Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com Lineamientos para realizar un proceso de consulta en el territorio Rama y Kriol en relación al Proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y sub-proyectos asociados I. Introducción Los pueblos Rama y Kriol tienen su territorio titulado en el sureste de Nicaragua. El Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K), conformado en 2004, es el órgano ejecutivo máximo del territorio. Las nueve comunidades representadas por el GTR-K son: Rama Cay, Monkey Point, Sumu Kaat, Tiktik Kaanu, Wiring Cay, Bangkukuk, Corn River, Indian River y Graytown. El título territorial fue entregado al GTR-K en 2009. El territorio comprende la línea costera caribeña, la llanura costera y los bosques tropicales en un área que se ubica por el norte entre la Laguna de Bluefields y la cuenca del Río Kukra, y en el sur hasta la cuenca del Río Indio1. Además abarca una parte de la zona costera y plataforma continental del mar Caribe y un número de cayos pequeños. El componente terrestre del territorio tiene una extensión de 406,849.30 hectáreas; el componente marítimo del territorio abarca 441,308 hectáreas. A través de la adopción de la Ley 840 en junio 2013, el gobierno de Nicaragua ha afirmado su intención de construir un gran canal interoceánico e infraestructuras relacionados. En julio de 2014, el gobierno anunció la ruta de dicho canal, la que atraviesa el territorio Rama y Kriol e implicaría la construcción de un puerto de aguas profundas dentro del territorio marítimo y terrestre. Hasta ahora no se ha dado un proceso de consulta previa a los Rama y Kriol, como legítimos dueños del territorio afectado. En este contexto, el GTR-K ha elaborado los presentes lineamientos para realizar una consulta en el Territorio Rama y Kriol, de acuerdo al Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado de Nicaragua el 06 de mayo de 2010. Los lineamientos se basan en decisiones y aportes de las Asambleas Comunales de las nueve comunidades del territorio Rama y Kriol y han sido aprobados en la Asamblea Territorial del GTR-K el 18 de diciembre de 2014. Es la aspiración del GTR-K que el gobierno de Nicaragua le de vida jurídica y cumplimiento a estos lineamientos en un proceso de consulta de buena fe con los pueblos Rama y Kriol sobre el proyecto del Gran Canal Interoceánico e infraestructuras asociadas. 1 Ver Plan Autónomo de Desarollo y Administración del Territorio Rama y Kriol (2009) 1 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com II. Antecedentes En junio de 2013, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley especial para el desarrollo de infraestructura y transporte nicaragüense atingente al Canal, zona de libre comercio e infraestructuras asociadas (Ley 840). La Ley fue aprobada sin consulta previa al Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K). En julio de 2013, el GTR-K y otras autoridades indígenas presentaron recursos por inconstitucionalidad contra la Ley 840, argumentando violaciones a la constitución política nicaragüense, más específico anulación del derecho de consulta previa, libre e informada y violación del derecho de propiedad comunal y el acceso a recursos naturales. En diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos presentados pero cita en su sentencia (núm. 30-2013) al Sr. José Daniel Ortega Saavedra, en calidad de presidente de la república de Nicaragua, que “Las consultas a los territorios de los pueblos originarios de la Costa Caribe que posiblemente sean afectado se tienen que hacer hasta que se tenga definida la ruta, para saber a qué autoridades se debe consultar”. El 25 de marzo de 2014, el Presidente del GTR-K Santiago Thomas, en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Nicaragua, informó a la Comisión sobre la falta de consulta previa, libre e informada y consentimiento en el contexto del proyecto del Gran Canal Interoceánico2. El 17 de junio de 2014, autoridades del GTR-K conjuntamente con otras autoridades indígenas, denunció el caso ante la CIDH, en vista de la falta de consulta y por ende de consentimiento en el caso del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Todavía está pendiente el pronunciamiento de la CIDH sobre el caso. El 7 de julio de 2014 la Empresa Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment Company (HKND Group) y el Gobierno de Nicaragua anunciaron la ruta escogida del Canal Interoceánico. La ruta pasa por el territorio tradicional y titulado del GTR-K. El 24 de julio de 2014 se mantuvo una reunión entre GTR-K y representantes de HKND, Environmental Resources Management3 (ERM) y la Comisión del Gran Canal, acompañados por el Sr. Johnny Hodgson Dearing, el Delegado de la Presidencia en la Costa Caribe Sur. El GTR-K expresó sus preocupaciones por la falta de consulta previa en relación al proyecto, y por las disposiciones de la Ley 840 sobre la expropiación de tierras comunales, entre otras y propuso una consulta especial y específica en base a lo establecido en el Convenio número 169 de la OIT, la Ley 28 y la Ley 445. Al concluir la reunión, los demás Ver https://www.youtube.com/watch?v=PL69ZkoWsWc Una empresa encargada de realizar estudios de impactos ambientales en el contexto del proyecto del Gran Canal Interoceánico. 2 3 2 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com representantes contemplaron mantener una comunicación con los integrantes del GTR-K para comunicar sobre cómo puede realizarse la consulta previa, libre e informada4. El 28 de octubre de 2014 el GTR-K hace saber su postura en relación al Canal Interoceánico a la ciudadanía a nivel nacional e internacional. GTR-K manifiesta que: 1) El Estado de Nicaragua debe modificar la Ley 840 que lesiona el derecho colectivo de nuestros pueblos reconocidos en la Ley 445 y en los convenios internacionales firmados por el país, como el Convenio 169 de la OIT. 2) Una vez modificada la Ley 840 se debe realizar el proceso de consulta libre, previa e informada con una metodología aprobada por el GTR-K. Solo a través de este proceso se podría conocer si se puede o no utilizar el territorio para este megaproyecto. El 5 de diciembre del 2014, autoridades del GTR-K conjuntamente con otras autoridades indígenas y étnicas, presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH para que el Estado de Nicaragua no realice ningún proyecto asociado con el Canal hasta que se haya consultado adecuadamente a los afectados. En diciembre de 2014, el GTR-K tomó la iniciativa de elaborar los presentes lineamientos para que el Gobierno de Nicaragua realice un proceso de consulta en el territorio Rama y Kriol sobre el proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Los lineamientos se basan en aportes y decisiones de las nueve Asambleas Comunales del Territorio. 4 Notas del Sr. Johnny Hodgson Deerings. 3 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com III. Lineamientos para la consulta a los pueblos Rama y Kriol a. El marco normativo para la consulta El proceso de consulta tiene que enmarcarse en el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afro-descendientes, consagrados en la normativa internacional, interamericana, nacional, regional y territorial. i. Marco normativo internacional y nacional Entre los instrumentos internacionales y nacionales más importantes que definen los derechos de los pueblos indígenas y afro-descendientes, entre ellos los Rama y Kriol, se encuentran:          La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Nicaragua en 1979. La Constitución Política de Nicaragua de 1987 y su reforma de 1995 y 2000. El Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley 28), de 1987. La Ley de Municipios (Ley 40 de 1988) y su reforma (Ley 261) La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) de 1996 y su reglamento. La Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445) de 2002. La Ley de Participación Ciudadana (Ley 475) de 2003 La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007. El Convenio número 169 de la OIT, ratificado por Nicaragua en 2010. Estos instrumentos son complementarios y se refuerzan mutuamente, dando un reconocimiento amplio a los derechos de los Rama y Kriol y demás pueblos indígenas y comunidades étnicas de Nicaragua, incluyendo derechos a la libre determinación, a sus tierras, territorios y recursos, a la participación efectiva y a la consulta previa, incluso la necesidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, particularmente ante proyectos de gran escala que tienen un mayor impacto dentro de su territorio5. Esta normativa es aplicable a todos los pueblos indígenas y comunidades étnicas de Nicaragua y, por lo tanto, en caso de proyectos de afectación nacional o interterritorial, el proceso de consulta debe darse a todos los pueblos afectados. Ver jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, en particular el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia del 28 de noviembre de 2007, en la cual “la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones” (para. 134). 5 4 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com ii. Marco normativo territorial A nivel territorial, los Rama y Kriol han desarrollado su propia normativa, enmarcada en la legislación nacional e internacional. Sus principales instrumentos de gobernanza son:     El Estatuto del Territorio Rama y Kriol, aprobado por la Asamblea Territorial del GTR-K en 2007. El Título Territorial otorgado a favor de los pueblos Rama y Kriol en 2009 El Plan Autónomo de Desarrollo y Administración del Territorio Rama y Kriol (PADA) aprobado por Asamblea Territorial en 2009. El Convenio de Manejo Conjunto de las áreas protegidas dentro del territorio Rama y Kriol, firmado entre el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, el GTR-K y el Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur en 2011. Dichos instrumentos definen las aspiraciones de desarrollo de los pueblos Rama y Kriol así como sus instituciones de gobernanza y sus competencias correspondientes. Los presentes lineamientos guardan congruencia con el Estatuto, y han sido aprobados por la Asamblea Territorial como los mecanismos adecuados de consulta a los pueblos Rama y Kriol frente al proyecto del Gran Canal Interoceánico e infraestructuras asociadas. iii. Consulta de buena fe La normativa vigente 6 estipula, en resumen, que el Estado debe realizar consultas a las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Las consultas deben ser previas, libres y realizadas de buena fe, mediante procedimientos apropiados. Además, el Estado debe realizar estudios de impactos sociales, espirituales, culturales y ambientales en cooperación con los pueblos indígenas afectados. Los resultados de estos estudios deben considerarse como criterios fundamentales para la realización del proyecto. El objetivo de la consulta es determinar si se puede o no llegar a un acuerdo o consentimiento acerca del proyecto propuesto. Un factor esencial para la consulta de buena fe es la generación de confianza entre las partes que a la vez contribuye a generar condiciones favorables para llegar a un acuerdo. Las Asambleas Comunales Rama y Kriol enfatizan que:  El proceso de consulta debe realizarse de buena fe, basado en el pleno respeto a sus culturas, identidades, costumbres y tradiciones, lenguas, estructuras sociales, historias e instituciones representativas. Solamente así se logrará que el proceso de consulta sea un diálogo verdadero entre las partes y un proceso de fortalecimiento de los pueblos Rama y Kriol, y 6 Ver por ejemplo Convenio núm. 169, artículos 6 y 7. 5 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com no un proceso que intenta dividir y excluir a pueblos, comunidades y familias, prevaleciendo intereses ajenos.  El proceso de consulta debe tomar en cuenta la situación vulnerable y desventajosa de los pueblos Rama y Kriol en cuanto al acceso a medios de comunicación, a información, a conocimientos técnicos, y a recursos económicos. Esta situación también se refleja en las dificultades de emprender un crecimiento económico y de realizar el saneamiento dentro del territorio Rama y Kriol, donde la presencia de terceros sin títulos sigue amenazando la integridad territorial. A esta situación, se suma la presión actual por la adopción de la Ley 840 sin consulta previa. Por lo tanto, para que el proceso de consulta sea libre e informada, debe contemplar esfuerzos y medidas especiales para remediar la situación de desigualdad existente entre el proponente del proyecto (el Estado de Nicaragua) y el GTR-K. El PADA establece que presuntas consultas realizadas sin consideración a las normas estatutarias determinadas por los gobiernos comunales y territorial podrán ser rechazadas o denunciadas de nulidad o de trámite irregular. Además, el PADA establece que el GTR-K se reserva el derecho de abandonar la consulta, reclamar su nulidad o iniciar acciones legales si la información presentada en la consulta sea malintencionada o si se hayan utilizado métodos ilegales de presión, coacción o corrupción destinados a lograr el consentimiento colectivo7. IV. Responsabilidades y competencias en el proceso de la consulta a. Responsabilidad de realizar la consulta El Estado de Nicaragua es responsable de realizar el proceso de consulta. Si el gobierno delega la ejecución del proceso de la consulta – o parte del proceso - a otra entidad debe ser bajo acuerdo con el GTR-K y siempre con el entendimiento que la responsabilidad subyace en el Estado. b. Alcance de la consulta Como el proyecto del Gran Canal Interoceánico y los sub-proyectos asociados tendrán implicancias para todo el territorio Rama y Kriol, todos los miembros y autoridades comunales y territoriales tienen que participar en la consulta. El proceso de consulta debe especificar la afectación territorial como también los impactos específicos para cada una de las nueve comunidades, tanto del proyecto del Gran Canal como también de cada sub-proyecto. Además, como el proyecto tendrá afectación nacional e inter-territorial, el proceso de consulta debe extenderse a todos los pueblos y comunidades afectados, según los mecanismos apropiados acordados con ellos. 7 Ver el PADA, página 120. 6 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com c. Instituciones representativas El Estatuto del Territorio Rama y Kriol claramente establece que las instituciones representativas del territorio Rama y Kriol son las nueve autoridades comunales y el GTR-K. El Estatuto establece que son válidos solo los acuerdos sobre el aprovechamiento de tierras y recursos en el Territorio Rama y Kriol que se hayan establecidos por las Autoridades Comunales con aprobación de la Asamblea Comunal respectiva en concordancia con el artículo 10 de la Ley 4458. Cada Asamblea Comunal es autónoma para aprobar y formalizar acuerdos sobre el aprovechamiento de tierras y recursos de su ámbito territorial, pero previamente elevará dichos acuerdos al GTR-K para su revisión y asesoría técnica9. En casos de acuerdos que se estima afectan la integridad del Territorio o los derechos de otras comunidades, el Estatuto del Territorio establece que el GTR-K convocará a Asambleas Territoriales para analizar los casos y tomar decisiones al respeto10. El GTR-K, como el órgano ejecutivo máximo del territorio, coordinará la implementación del proceso de consulta con las autoridades comunales y con el gobierno nacional. En el caso de proyectos grandes que podrían afectar el territorio o sus comunitarios o en el aprovechamiento de recursos naturales, el Estatuto faculta al GTR-K negociar con las autoridades y entidades relevantes sobre los procedimientos y beneficios que obtendrían las comunidades11. En estos casos, el PADA12 estipula que el GTR-K puede determinar el número, nombre y cargo de los representantes que participarán en las actividades de diálogo, y sus requisitos. Si durante el proceso de consulta se ve la necesidad de formar una Comisión que puede dialogar con el gobierno de Nicaragua, ésta debe integrar por lo menos dos miembros de las comunidades específicamente afectadas. Además queda claro, que ninguna Comisión puede tomar decisión, sino que el poder de toma de decisión siempre permanece con las Asambleas Comunales y la Asamblea Territorial. En resumen, las instituciones representativas a ser consultadas son las nueve Asambleas Comunales como las máximas autoridades comunales y la Asamblea Territorial como la máxima autoridad del territorio. Durante el proceso de consulta, la Asamblea Territorial puede decidir formar una Comisión de diálogo Ver artículo 48 del Estatuto del Territorio Rama y Kriol Ver artículo 47 del Estatuto del Territorio Rama y Kriol 10 Ver artículo 52 del Estatuto del Territorio Rama y Kriol 11 Ver artículo 32 del Estatuto del Territorio Rama y Kriol 12 Ver PADA, página 119 8 9 7 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com con el gobierno, con participación de las comunidades afectadas, pero esta no tendrá poder de decisión.  Todos los miembros comunitarios afirman que la Asamblea Comunal es la máxima autoridad de la comunidad.  En todas las comunidades se procura lograr la participación de todos los miembros (hombres y mujeres, jóvenes y ancianos) en las Asambleas Comunales.  En las Asambleas Comunales, cada miembro comunitario puede dar su opinión y expresarse libremente en su propio idioma.  Ninguna persona individual o Comisión pueda tomar propia decisión a nombre de las comunidades o del territorio. d. Procedimientos apropiados Las Asambleas Comunales han establecido que, en general, los procedimientos apropiados a seguirse en el proceso de consulta deben ser:  Formalizados a través de acuerdos escritos, debidamente firmados por representantes autorizados de GTR-K y el Gobierno de Nicaragua  Transparentes y caracterizados por una comunicación y coordinación estrecha entre las partes  Incluyentes, dando a todos los miembros comunitarios del Territorio Rama y Kriol la posibilidad de participar de manera libre e informada  Culturalmente y lingüísticamente adecuados  Acompañados de un observador independiente que vela por el cumplimiento de lo acordado entre las partes y que ofrece observaciones y mediaciones durante el proceso  Ofreciendo a las autoridades comunales y territoriales la posibilidad de contar con asistencia técnica especializada  Asegurando los recursos financieros necesarios para cubrir todos los gastos relacionados al proceso de consulta e. Coordinación El Estatuto del Territorio Rama y Kriol13 establece que cualquier instancia con la intención de llevar a cabo un proyecto en el Territorio Rama y Kriol debe coordinar previamente con el GTR-K los mecanismos de consulta, que será diseñado y adecuado al tipo de proyecto en cuestión. Por lo tanto, el gobierno de Nicaragua debe coordinar la planificación general del proceso de consulta con el GTR-K, a través de la oficina del GTR-K en Bluefields. El GTR-K coordinará con las autoridades comunales que a la vez coordinan con todos los miembros de la comunidad. Al inicio de cada etapa del proceso de consulta, se elaborará un Plan detallado de trabajo. El Plan tiene que ser acordado entre los representantes del gobierno de Nicaragua y el GTR-K y acordado por ambas partes. El plan indicará actividades 13 Ver artículo 100 del Estatuto Territorial 8 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com y responsabilidades correspondientes, fechas y plazos de eventos y tareas principales, como Asambleas Comunales y Territoriales, periodos de realización de estudios, y los presupuestos asignados. También se hará necesario y de manera clara la identificación y representación de las distintas instancias de Estado que intervengan en cada etapa. El Plan será divulgado a todas las autoridades comunales, especificando su involucramiento en las actividades y procesos a realizarse. Cualquier evento que involucre a autoridades comunales o territoriales tiene que ser comunicado y reconfirmado con por lo menos un mes de anticipación, con clara razón de la causa, para su óptima coordinación con los comunitarios. f. Grupo facilitador Para agilizar el proceso de consulta y asegurar comunicación y flujo de información ágil y veraz, cada comunidad nombrará cuatro facilitadores comunales incluyendo el juez comunal o el síndico. Estos formarán el Equipo Territorial de Facilitadores del proceso de la consulta y recibirán capacitación para estar constantemente sirviendo de enlaces entre el GTR-K y las nueve comunidades. Sus tareas incluirán capacitaciones a los comunitarios, divulgación y recopilación de información, organización logística de las actividades y estudios a realizarse, y acompañamiento a las autoridades comunales en las actividades, según necesidad. g. Participación Por la naturaleza del proyecto, que afectará el territorio en la forma más directa y significativa, la consulta y la toma de decisión requerirá la participación lo más amplia posible de los comunitarios, en todas sus etapas. Asimismo, el PADA14 indica que la consulta se realiza con todo el pueblo afectado si es que así lo pide y no sólo con una parcialidad, comunidad o sector de dicho pueblo. La participación plena se logra a través de Asambleas Comunales, pero, bajo acuerdo previo, también puede abarcar otros métodos de trabajo como talleres, capacitaciones, entrevistas individuales, grupos de trabajo, y actividades involucrando a los diversos sectores sociales de la comunidad como iglesia, escuela, grupos deportivo y otros sectores activos en la comunidad. Como las actividades relacionadas a la consulta interrumpen el trabajo cotidiano de los comunitarios, se debe asegurar alimentacion a los participantes para no privarles de su derecho a la alimentación. h. Documentación y publicidad del proceso Todas las actividades de la consulta serán documentadas a través de memorias y actas firmadas por las partes involucradas. Bajo acuerdo previo entre las partes involucradas, también se puede hacer uso de grabaciones de audio o de video. 14 Página 119 9 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com Las partes también puedan considerar realizar actos públicos o ruedas de prensa para informar al público nacional e internacional sobre el avance del proceso de consulta. i. Lenguas Las lenguas que se hablan en las comunidades son el Kriol/Rama-Kriol15, el Español y, en la comunidad de Bangkukuk, el Rama. Cualquier reunión, presentación y comunicación oral, y cualquier material informativo audiovisual, se deben ofrecer tanto en español como en Kriol/RamaKriol. En la comunidad de Bangkukuk se debe facilitar traducción al Rama para los hablantes de esta lengua. Cualquier documento y material informativo escrito debe ser presentado tanto en inglés como en español. j. Acceso a información Como la consulta y la toma de decisión se realizan a través de las Asambleas Comunales, hay necesidad de que todos los miembros comunitarios estén informados acerca del proyecto. La información tiene que ser objetiva y exacta, dando acceso a todos los documentos completos y originales pero también reflejada en materiales informativos que presenta la información en una forma que los comunitarios pueden comprender fácilmente. Las Asambleas Comunales enfatizan que los comunitarios tienen que estar plenamente informados sobre:  Todos los antecedentes del proyecto, su proceso de planificación y diseño, las causas, consecuencias y alcance y su relación con la normativa internacional, nacional, regional y territorial sobre derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.  Todos los impactos directos e indirectos, positivos y negativos (legales, sociales, espirituales, culturales, económicos y ambientales), beneficios y daños de todos los componentes del proyecto y sus sub-proyectos relacionados. En particular, las Asambleas Comunales enfatizan la necesidad de conocer:  Quienes han planificado y aprobado el proyecto y quienes serán los dueños  Qué impactos habrán en los suelos, ríos, recursos marinos, bosques, animales, peces y demás recursos naturales  Cómo será afectado el uso tradicional de tierras, aguas y recursos, la movilidad de los comunitarios y la integridad cultural y territorial  Habrán desalojos, invasiones de tierras o saneamiento territorial 15 El Kriol y e Rama Kriol son lenguas parecidas pero con algunas diferencias de tono. 10 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com  Qué beneficios habrán para las comunidades y cómo será su participación en el proyecto Las autoridades comunales y territoriales deben tener acceso a los resultados de todos los estudios ya elaborados por parte del gobierno y las empresas asignadas en relación al proyecto del canal y en relación a cada uno de los sub-proyectos, en especial los estudios de factibilidad e impacto. De esta manera, cada comunidad debe saber cuales son los impactos previstos dentro de su ámbito territorial. Además, las autoridades comunales y territoriales deben tener posibilidad de participar en estudios - o realizar estudios propios - sobre el impacto específico que tendrán el proyecto y los sub-proyectos en cada una de las comunidades Rama y Kriol. Para facilitar el entendimiento de los impactos complejos de este mega proyecto, se debe usar una variedad de metodologías y materiales informativos apropiados, incluyendo videos, data-show, programas de audio/radio, textos, charlas, cursos, visitas en sitio, intercambio de experiencias y otros. Tomando en cuenta los costos y dificultades de acceso, movilización y transporte dentro del territorio y la falta de equipos de comunicación y computación, se debe primeramente dotar a las comunidades con teléfonos satelitales y computadoras si aún no lo tienen, para asegurar una fluida comunicación y difusión de información. k. Acceso a asistencia técnica y asesoría externa Debido al limitado acceso a la educación, las comunidades cuentan con pocas personas profesionales que reúnan capacidades técnicas. Considerando la magnitud y complejidad del proyecto y los impactos diversos y significativos, el GTR-K debe tener acceso a asistencia técnica y asesoría externa independiente y especializada para evaluar los impactos legales, sociales, espirituales, culturales, económicos y ambientales, y los posibles beneficios y daños de todos los componentes del proyecto y los sub-proyectos relacionados. Como estipulado en el PADA, el GTR-K determinará los asesores que deben acompañarles en el proceso de consulta, su número, competencias y características, así como las modalidades y ocasiones de su participación16. l. Acompañamiento internacional Para asegurar que ambas partes se involucran en el proceso de consulta de buena fe y cumplan con lo acordado sobre el proceso de consulta – y para tener acceso a observaciones y mediaciones independientes durante el proceso – se solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para América Central identificar una persona de perfil internacional y amplia 16 PADA, página 120. 11 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com experiencia y conocimientos sobre los derechos de los pueblos indígenas que pueda acompañar al proceso como observador independiente internacional. Como mínimo, el observador participará en la reunión inicial entre las dos partes donde se formalice el acuerdo sobre el mecanismo y proceso de consulta a realizarse, y en las reuniones subsecuentes que se celebrarán al concluir cada etapa. El observador también puede realizar reuniones y visitas adicionales, según solicitud de las partes y por su propia iniciativa. m. Recursos financieros para realizar la consulta Los costos del proceso de consulta estarán a cargo del proponente del proyecto, en este caso el Estado de Nicaragua. Los rubros presupuestarios que corresponden a organización y celebración de asambleas comunales y territoriales, comunicación y movilización necesaria de los dirigentes comunales y territoriales, elaboración de estudios de impacto específicos para el territorio Rama y Kriol, acceso a asistencia técnica independiente, establecimiento del equipo de facilitadores, entre otros, serán manejados por el GTR-K, bajo convenio con el gobierno de Nicaragua. V. Etapas, tiempos y plazos a. Las etapas del proceso de la consulta La consulta no es un evento puntual sino un proceso que contempla varios pasos o etapas.  Etapa de pre-consulta: Diálogo y acuerdo firmado entre las partes (gobierno de Nicaragua y el GTR-K) sobre el mecanismo y proceso de consulta a realizarse, incluyendo las etapas, el presupuesto a ser transferido al GTR-K y los arreglos relacionados al acompañamiento internacional.  Etapa de información y capacitación: Capacitación al equipo de facilitadores comunitarios; presentación de los estudios de factibilidad e impacto ya realizados; elaboración de materiales informativos sobre el alcance, los impactos, daños, riesgos y beneficios del proyecto por el proponente; reuniones informativas en todas las comunidades; asesoría técnica independiente al GTR-K, según necesidad.  Etapa de estudios adicionales: Realización de estudios participativos adicionales, según necesidad, acerca de los impactos específicos legales, sociales, espirituales, culturales, económicos y ambientales del proyecto en el territorio Rama y Kriol; asesoría técnica independiente al GTR-K, según necesidad. El GTR-K debe cumplir con algunos estudios adicionales. Estudio cultural (lengua Rama) estudio arqueológicos, costumbre y tradiciones, entre otros.  Etapa de análisis, diálogo y toma de decisión: Análisis interno en el GTR-K y las comunidades de opciones, criterios y condiciones, pensando en las presentes y futuras generaciones y el bien del territorio. Diálogo 12 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com entre las partes (GTR-K y gobierno de Nicaragua), según necesidad, intentando de acercar criterios y propuestas; asesoría técnica independiente al GTR-K, según necesidad. Proceso de toma de decisiones en Asambleas Comunales y consolidación de la postura territorial, a través de Asamblea Territorial. Presentación formal de la decisión de la Asamblea Territorial Rama y Kriol al Gobierno de Nicaragua. Si a través del proceso de consulta se logra el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, el acuerdo resultante debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:  Pleno reconocimiento de los derechos indígenas consagrados en el marco normativo internacional y nacional  Fianza por daños irreversibles  Indemnización por cualquier daño  Participación en los beneficios  Mecanismos internos y externos de monitoreo y evaluación  Mecanismos de consulta y participación continuos  Mecanismos de resolución de conflictos y de quejas Al concluir cada etapa se organizará una reunión entre las partes, con la participación del observador internacional para evaluar las experiencias y resultados obtenidos y acordar el plan de trabajo para la próxima etapa. b. Tiempo y plazos Con los presentes lineamientos, GTR-K ya ha adelantado el primer paso hacía un acuerdo sobre el proceso de consulta adecuado a las circunstancias. Los próximos pasos requieren atención urgente del Estado, y se debe iniciar el proceso de pre-consulta inmediatamente. No se puede fijar de antemano los tiempos exactos necesarios para cada etapa. No se puede apurar los procesos de información y capacitación sino continuar hasta que los comunitarios están plenamente informados. Asimismo, no se puede estimar de antemano el tiempo requerido para estudios adicionales para llenar posibles vacíos de información o el tiempo requerido para análisis interno o diálogo entre las partes. Por lo tanto, al inicio de cada etapa, se debe estimar entre las partes el tiempo necesario para cumplir con el plan de trabajo y llegar a acordar el cronograma de la etapa. Este cronograma será difundido a todas las comunidades y autoridades involucradas. Cualquier cambio o evento imprevisto debe comunicarse inmediatamente a las autoridades y comunidades concernientes. Cualquier evento que involucre a autoridades comunales o territoriales tiene que ser comunicado y reconfirmado con por lo menos un mes de anticipación, con clara razón de la causa. De antemano se estima que se requiere un periodo de varios meses para la etapa informativa y de capacitación, dependiendo de la agilidad del gobierno de hacer disponible la información y los recursos requeridos. 13 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com Anexo A: Plan preliminar del proceso de consulta Actividades Etapa de pre-consulta Diálogo sobre el mecanismo y proceso de consulta a realizarse Identificación del observador internacional Reunión inicial donde se formalice el acuerdo sobre el mecanismo y proceso de consulta a realizarse, y se aprueba el plan de trabajo para la etapa de información y capacitación Etapa de información y capacitación Capacitación al equipo de facilitadores comunitarios Presentación de los estudios de factibilidad e impacto ya realizados y elaboración de materiales informativos sobre el alcance, los impactos, daños, riesgos y beneficios del proyecto Reuniones informativas en todas las comunidades sobre la propuesta del proyecto del Gran Canal y sub-proyectos asociados Asamblea Territorial para evaluar las experiencias y resultados de la etapa de información y capacitación e identificar los vacíos y necesidades de información adicional Reunión entre las partes para evaluar las experiencias y resultados de la etapa de información y capacitación y acordar el plan de trabajo para la próxima etapa. Etapa de estudios adicionales: Realización de estudios participativos adicionales, según necesidad, acerca de los impactos específicos legales, sociales, espirituales, culturales, económicos y ambientales del proyecto en el territorio Rama y Kriol Reuniones informativas en todas las comunidades, presentando los resultados de los estudios participativos realizados Participantes Gobierno de Nicaragua, GTR-K Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para América Central Gobierno de Nicaragua, GTR-K y observador internacional GTR-K, con asistencia técnica especializada según necesidad Gobierno de Nicaragua Gobierno de Nicaragua y autoridades y miembros comunales, acompañados por GTR-K, y equipo de facilitadores comunitarios. Autoridades comunales y territoriales acompañadas por equipo de facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según necesidad Gobierno de Nicaragua, GTR-K y observador internacional GTR-K y autoridades comunales acompañadas por equipo de facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según necesidad. Participación del Gobierno de Nicaragua según lo acordado entre las partes. GTR-K y autoridades y miembros comunales acompañadas por equipo de facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según 14 Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Frente a Bodega de Pollos “Tip Top” B° Ricardo Morales Avilés, Bluefields, RAAS, Tel/Fax (505)257-21765 www.rama–territory.com necesidad. Participación del Gobierno de Nicaragua según lo acordado entre las partes. Asamblea Territorial para evaluar las experiencias y resultados de la etapa de Autoridades comunales y territoriales acompañadas por equipo de estudios adicionales e identificar los elementos del plan de trabajo para la etapa de facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según análisis y diálogo necesidad Reunión entre las partes para evaluar las experiencias y resultados de la etapa de Gobierno de Nicaragua, GTR-K y observador internacional estudios adicionales y acordar el plan de trabajo para la etapa de análisis, diálogo y toma de decisión. Etapa de análisis, diálogo y toma de decisión Identificación de elementos de diálogo (opciones, criterios y condiciones) de los GTR-K y equipo de facilitadores comunitarios, con asistencia técnica pueblos Rama y Kriol frente a la propuesta del proyecto del Gran Canal y sub- especializada según necesidad proyectos asociados Asambleas Comunales para discutir elementos de diálogo (opciones, criterios y Autoridades y miembros comunales acompañadas por autoridades condiciones) de los pueblos Rama y Kriol frente a la propuesta del proyecto del Gran territoriales, equipo de facilitadores comunitarios y asistencia técnica Canal y sub-proyectos asociados. especializada según necesidad Consolidación de elementos de diálogo (opciones, criterios y condiciones) de los GTR-K y equipo de facilitadores comunitarios, con asistencia técnica pueblos Rama y Kriol frente a la propuesta del proyecto del Gran Canal y sub- especializada según necesidad proyectos asociados Reunión(es) de diálogo entre las partes, según necesidad, intentando de acercar GTR-K, gobierno de Nicaragua y asistencia técnica especializada según criterios , condiciones y posiciones necesidad Elaboración de posición preliminar de los pueblos Rama y Kriol frente a la GTR-K y equipo de facilitadores comunitarios con asistencia técnica propuesta del proyecto del Gran Canal y sub-proyectos asociados especializada según necesidad Asambleas Comunales para discutir y decidir la posición comunal frente a la Autoridades y miembros comunales acompañadas por autoridades propuesta del proyecto del Gran Canal y sub-proyectos asociados territoriales, equipo de facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según necesidad Asamblea Territorial para decidir la posición territorial de los pueblos Rama y Kriol Autoridades comunales y territoriales acompañadas por equipo de frente a la propuesta del proyecto del Gran Canal y sub-proyectos asociados facilitadores comunitarios y asistencia técnica especializada según necesidad Reunión entre las partes para comunicar la posición territorial de los pueblos Rama Gobierno de Nicaragua, GTR-K y observador internacional y Kriol frente a la propuesta del proyecto del Gran Canal y sub-proyectos asociados 15