1 Managua, 27 de Enero de 2015 PGR: 0172 Señor HECTOR THOMASMCREA Presidente Gobierno Territorial Rama y Kriol. Su Despacho. Estimado señor Thornas, Reciba calurosos y fraternos saludos, de la Cornision Nacional de Desarrollo de _ Nicaragua. Canal Interoceánico de parte del Gran A partir del año 2007, el Gobierno de Reconciliación y de Unidad Nacional, ha venido trabajando en procura del bienestar del Pueblo Nicaragüense, Multiétnico, Pluricultural, mediante la reivindicación de los Derechos Históricos de los Pueblos Indígenas, Pueblos Afro descendientes y mestizos de la Costa Caribe de Nicaragua. La Cornision Nacional de Desarrollo del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, corno órgano de Gobierno Responsab l e de supervisar el uso racional y sostenible de los Recursos Naturales, la protección del Medio Ambiente y Biodi versidad alrededor del área geográfica de influencia del proyecto, reconoce el Derecho Ancestral de los Pueblos Indígenas y Afro descendientes del Territorio Rama y Kriol, a la Propiedad, uso, goce y disfrute de 1 sus tierras, consagrado en la Constitución Política de Nicaragua, El Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas y Ley de l Régimen de Ley de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Caribe. Celebramos la histórica resolución del 18 de diciembre del afio 2009, en la que el Estado de Nicaragua, a través de la Comision Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) emitió Ti tul o de Pleno de Pleno Dominio a favor de las 9 comunidades que integran el Territorio Rama y Kriol, habiéndose titulado a su favor 406,849.30 Hectáreas de tierra firme de lo que fuera su territorio tradicional, así como 22 cayos integrados al Título y 441,308 Hectáreas de área marítima otorgadas para el desarrollo ~ de la pesca artesanal. Tomando en cuenta el interés de la Comisión Nacional de Desarrollo del Gran Canal de Nicaragua, de realizar el proceso de consulta, para obtener el consentimiento previo, libre e informado del Territorio Rama y Kriol, para la construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, basado especialmente en el Principio de Buena Fe, reiteramos lo siguiente: a) En lo referido al artículo 5 inciso d) y el Artículo 12 de la Ley Especial para el Desarrollo de infraestructura y Transporte Nicaragüense, atingente a el Canal, zonas de Li bre Comercio e 2 infraestructuras Asociadas (Ley 840), manifestamos nuestro compromiso y voluntad de actuar en base a lo establecido en l a Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Caribe de Nicaragua y los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445), que establece textualmente en su capítulo V, Articulo 24, "el Estado reconoce el Derecho que tienen las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. De la y garantiza la misma forma reconoce ~ e inalienabilidad, inembargabilidad imprescriptibilidad de las mismas". ..,. En consecuencia a lo anterior, reafirmamos que las áreas bajo el régimen de propiedad comuna l del Pueblo Rama y Kriol, no serán objeto de expropiación ni de confiscación. b) En relación a la construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua e infraestruc t uras asociadas en parte del Territorio Rama y Kriol, la Comision Nacional del Desarrollo d e l Gran Canal In t eroceánico expresa su disposición de establecer mediante la consulta Previa, Libre e in f ormada, un Proceso de dialogo y negociación que permita definir un arrendamiento perpetuo para el uso del área geográfica de Influencia del Proyecto, garantizado de esta manera el legítimo derecho del Pueblo Rama y Kriol 3 ~• sobre sus tierras para las generaciones y generando presentes bienestar y fut u ras . Con la convicción de seguir abonando a este his t órico proceso de diálogo con el Gobier n o de Nicaragua y las autoridades del Terri t orio Rama y Kriol, que contribuyan al desarro l lo humano y el buen v i vir de l as y los nicaragüenses y en particu l ar de los Pueblos Indígenas y Afro Descendientes del Caribe Nicaragüense, me suscribo de usted. Atentame n te, HERNANESTRADA d e l Gran Cana l Int e roceá n ico de Nicaragua 4