MINISTERIO TRIBUNAL ADMINISTRATTVO CENTRAL DE HACIENDA DE RECURSOS CONTRACTUALES ADMINISTRACIONES PUBLICAS Recurso n? 182l2015 CA. Melilla 21'2015 Resolucl?n [1939312015 RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 24 de abril de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. Julio Liarte Parres en su condici?n da concejal?diputado de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, contra el Pliego' de clausulas administrativas particulares Pliego de preScripciones t?cnicas que han de regir 'en' el contrato administratiVO de Con-trataci?n del ?Servicio de difusi?n de {a publicidad fns?tucional de [a Ciudad Aut?noma d9 Melilla en medias de prensa escrita, expediente 8/2015? convocado par la ConSejerlad? Presidencia Participaci?n Ciudadana de la Ciudad Aut?noma de 'Melilla, el Tribunal, en sesi?n del dfa de la fecha, ha adoptado la siguiente resoluci?n: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Mediante Orden de la Consejera de Presidencia Participaci?n Ciudadana nL'Jmero 76 de fecha 30 de enero de 2015 se aprob? el expediente de contrataci?n, inaluyendo los Pli'egos de Clausulas Administrativas Particulares de Prescripciones T?cnicas del servicio fefen'do, public?ndose la convocatbria en el DOUE el 5 de febrero de 2015febrero los Pliegos en 'el Per?l de Contratante de la Ciudad Aut?noma d? Melina. Se trata de un contrato. de servicios, categorfa 13, servicios de publicidad para la publicidad inStitucional de la ciudad aut?noma en medias de prensa escrita, con un valor estimado de 461.538.46 euros, dividido en lotes. Segundo. Frente a dichos pliegos se interpuso recurso especial en materia de contrataci?n, mediante escrito con entrada en el Registro General de la Ciudad de fecha 18 de febrero de 2015. AVDA. GENERAL PERON 38, 8? PLTA. 23071 MADRID - TEL: 91 .349.13.19 FAX: 91.349.14.41 Su oxtonso rocurso puodo sistoma?zarso on cuanto a los motives do impugnaci?n, some signs: I 'Falta do justi?caci?n t?cni para adjudicar el oontrato on tros lotos, siondo las prostacionos sustanoialtnonto id?nticas. Sos?o'no quo lo quo realmonto oxisto es una division dol prosupuosto disponiblo para favorocor a tros omprosas. sin quo' oxista una aut?ntica dMSi?n do] oontrato. I IncompotonCia dol Jofo do gabinoto do Prensa do la Consojoria para la omisi?n del informo justi?cativo do division on lotos - La limitaci?n do quo los lic'rtadoroo solo puodan sor adjudicatarios do un solo loto __vulnora 'ol articqu 150 do ?la Loy do Contratos al no sot adjudicada a -la prOpuosta ocon?micamonto mas vontajosa I llogalidad on Io ?jaci?n dol modqu como procio un'rtario la ?jacion do so importo on eurospliego un precio unitario maximo quo? no podran I sobropasar loo licitadoros I La oxigoncia do quo loo licitadoros publiquon un diario do difusion local, unido al criterio do valoracion on funci?n dol n?moro do puostos do trabajo on ol contro do a. trabajo do la' omis?ora on Molilla, supono una disc?minaci?n por razon dol territorio una violacion do] principio do igualdad. En particUlar osto L?Jltimo criton'o do valoraci?n ni oiquiora ?ono rolaci?n con ol objoto dol contrato. I La modicion do la difusi?n como un cn'torio do'adjudioacion os asimismo contraria a dorocho; ya quo as on roalidad un criterio do solvencia, poro no do adjudicaci?n. Torcoro. Rocibido on ol Tribunal ol oxpodionto romitido por ol Ayuntamionto, so acornpa?a informo on ol quo so solicita la dosostima'cion dol rocurso sobro la base do Ios siguiontos argumentos: I La division on lotos tiono un doblo objotivo, asogurar ol roparto do la publioidad institucional ontro loo medics dol ramo conimplantaci?n en la ciudad quo son los ?nicos id?noos para la prostaci?n do! sorvicio, Como consoCuoncia do 10 anton'or, garantizar Ia mayor? d'rf'osi?n do la publioidad entro'ol conjunto do Ia cindadanfa 'molillonso, a] incluir las oampa?as on todos los diarios oscritos do la ciudad, oi bion on proporcion al rosultado do la licitacion. Por Io tanto, consta sobradamonto TRle ADMINISTRAWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdto. mono - 18212015 Mg?ms acroditada Ia conveniencia do dicha distribucion, quo como ol Tribunal ha so?alado es una potostad dol organo do contratacion'. I En cuantoa Ia ilogalidad' dol informs do nocosidad por incompetencia dol ?rmanto, so?ala ol informo quo tal protonsion no puedo toner favorable acogida puosto quo - ninguno do [05 actos roalizados por dicho Jofo do Gabinoto son do Ios rosorvados por ol Estatuto Basioo dol Emploado Publico a funcionarios; tanto la nocosidad do la contratacion como ol rosto dol oxpodionto on su totalidad ha sido aprobado por ol Hargano do contratacion, la Consejora do Prosidoncia Participacion Ciudadana, modianto Ordon numoro 1.265 do focha 15 do diciombro do 2014, do inicio dol en la Ordon numoro 76 do 30 do onoro do 2015, antes roso?ada, por lo quo so cum?plo con lo ostablocido on ol articulo 109 dol En cualquior oaso, Ia aprobacion do las acfuacionos por parlo dol organo compotento, superior jor?rquioamonto a] Jofo dol Gabinoto do Prensa, convalidarla Ia protondida irrogularidad conformo a lo Iostablocido on ol articulo 67 do la Loy 3011-992, do 26 do noviombro. do R?gimon Jurldioodo las Administracionos Publicasy Procedimionto 'Administrativo Comun. ?nalmonto porquo la doctrina dol Tribunal oxcluyo un pronun?ciamionto anulatorio on supuostos oomo ol quo nos ocupa - En cuanto a Ias rostn'ccionos on la adjudicacion do lotos, ol informs dofiondo la logalidad do su foxto al manifostar quo ol motivo' do tal limitacion no as caprichoso, sino la? (mica formUIa quo pormito atondor a las jurisprudonoia omanada dol Tribunal Supromo a 'la 'Idoctrina administrativa impuosta por ol Tribunal do? Cuontas on rolaoi?n con osto especial compo on ol quo nos movomos, ol do roparto do Ia publicidad institucional. La protonsi?n do la licitaoion objoto dol prosonto rocurso os a un roparto quo pormita una distribucion do la publicidad. institucional dostinada a los ciudadanos do Molilla ontro los modios capacitados para ollo, quo on modios oscritos son los diarios locales, do aouordo con criton'oo economioos do d'rfusion do caractor. social. - En- rolaci?n a los vicios sobro la ?jacion dol procio, man'r?osta quo la dosostimacion dol rocurso puosto quo, dado quo ol importo prosupuootado so corrospondla oxaotamonto con las nocosidados do publicidad institucional do osta administracl?n, Ia cuanti?cacion dol prosupuosto do licitaci?n tiono una corrospondoncia absoluta? con diohas nocosidados, trasladandoso dioha TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdto. TACRCH182J2015 ML 2f20?15 cuanti?eacien a un n?mere de medulos resultantes de la detenninacl?n de un preoio (60 euros modulo), que si bien no se especi?oa en dicho informs, es unlprecio medio? ebtenide del eenocimiente del .Gabinete de Prensa de las ldistintas tarifas que perciben lee-diaries de la ciudad per insercien de la publicidad "institucional, per lo que se atiend'e a le diepueste en el artleulo .302? del que, por otra parte, permite 'la posibilidad de determiner el presupueste "a tanto alzado". lgualmente se?ala que la oemprebacien de la correccien de la estimacien del presupuesto excede el' ?mbite de jurisdiceien del Tribunal Administrative Central de Recursos Contractuales, que ha sentade doctrina en el sen?do de cireunscribir su al control de la eerrecta aplicion de la nermativa de contrataeien p?blica. I En cuante a la infraccien del principio de igualdad per reservar Ia licitacion a medies de difusien local mani?esta que son eetos diaries les ?nices medies de 'cemunieacien que permiten de manera efectlva la llegada de la inferrnacion a los ciudadanes melillenses, tanto per motives de d'rfuslen come den frecuencia diaria en su publicaci?n. Sin eeta exigencia de habilitacien empresarial pedrla predecirse Ia circunetancia de que Se presentaran a la liC'rtaei?n medioe sin implantacien ni difusi?n en la Ciudad lo que eupendrla, de facto? que no se cumplirla el objeto del contrato, que es la d'rfusien de la publicidad institucienal de la Ciudad de Melilla entre sus ciudadanoe, pues de nada servirla que dieha publicidad se insertara en ?La Vez de Galicia" 0 en el "Periodice de Catalu?a?i. I En euante a la diepesicien de .medies materiales come criterie de adjudicien se remite al inferme de necesldad en el que se mani?esta la labor social que se pretende conseguir fementando el' mantenimiente la creacien de puestes de trabaje. I Finalmente, en cuanto a la impugnacien de la d'rfusien 'cemo un 'criten'o de adjudieacien, el organo de eentratacien eestiene que el reeurso centradice lo se?alade al respecte tanto per el Tribunal Suprerno, come per e _Tribuna de Cuentas, adem?s de ir contra la mera legiea, pues es 'evidente que debe ser ebjeto de valeraeien la mayor menor d'rfusion del medio para ajustarse a la jurisprudencia doctrina, que se?alan que debe tenerse en cuenta dieha difusien pero no que deban ser un requisite ineludible de pues en ese case pedrla utilizaree la exigencia de una determinada difueien para excluir amedios que TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC Ml. 22015 eStarlan oapac?rtados para realizar la prostacion pues tendrlan solvenoia su?ciente para la reallzaci?n del servicio. Cuarto. Con feoha 10 da marzo de 2015, la Secretarla del Tribunal oomunioo qua?e] acto - objeto de r?curso so encontraba suspendido on virtud o?a aouerdo adoptado en relacion' con el re'curso' 18112015. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Prim-era. El preSente recurso selnterpone ante aste Tribunal que es oompetente para reoolverlo do conformidad con Io dispuesto en el articulo 41.3 del Toxto refundido de la Loy de'ContratoS del Sector Publioo (en lo suoesivo', en el Convenio do Colaboracion susorito entre, el Ministerio do Hacienda Administraciones PL'Jblioas la Ciudad Autonoma do Melilla el 9_de julio 2012, que me publicado en el Boletln O?cial del Estadode 9 do Iagosto do 2012. Segundo. En cuanto a [a legitimacion del actor para la interposicion del recbrso debe ser objoto do un analisis detallado, par?endo del hecho do que, en su enoabezamiento, se ident'r?ca como Concejal-Diputado de la Asamblea de Melilla. Sabre-la legitimaci?n do los concejales de los grupos municipales oonstituidos en Ias Corporaciones Municipales, este Tribunal ha tenido ocasion do pronunciarse en diversas ooasiones, entro las qua cabe citar las resoluciones 057i2013 203l2013. En la Where: do las citadas resoluciones (de la que es tributaria a la que so romite Ia 203/2013), so sientan, tras analizar detonidamente la doctrina' jurisprudencial del prbpio Tribunal enrelacion con el concepto da ?inter?s Iagl?mo? an oaso do taroaros no lic'rtadores --oomo serla ol caso-, las siguientes conclusiones: i) El gropo municipal, si bien ?ene ?oapacidad para ser parts? a pesar de oarecer do personalidad juridioa distinta de sus integrantes -debiendo acreditarse la representaoion del grupo a trav?s del apoderamiento otorgado por todos sus integrantes a uno de ellos~, no esta legitimado para recum'r los pliegos aprobados por el Ayuntamiento en un expediente de contrataoion.' TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdto. TACRC 18212015 MI. 21201 5 ii) Los concajalas. a tltulo individual, por al contrario, sl astarlan lagi?mados para racurrir los' pliegos, al amparo da Io dispuasto an al artlculo 63.1.b) LBRL,.salvo an al caso Ida qua, formando parta dal organo colagiado qua haya adoptado' al acuardo aprobatorio da los mismos, no hayan votado an contra dala adopcl?n dal mismo. I Sa plantaa an asta caso una singular an tanto qu?a a1 concajal racurranta no as miambro dal organo qua ha 'dictado al acuardo aprobatorio (la Consajarla da Prasidancia Participacion ciudadana) qua solo podramos resolver acudiando a la intarprlatacion da las raglas contanidas an al resolucion 5772013 da asta Tribunal, la cual sostiana qua: ?Abora bian, as ciarto qua 9! art. 63.1 da la LBRL contampla an supuasto especial da legitimacion an caso da acuardos municipalas. La intarprataci?n qua la Sala Tamara dal Tribunal Supramo ha nacho dal articulo 63.1.b). da la LBRL ha sido unanima an a! san?do da considerar qua Solo 103 miambros qua fon?nan .parfa da un organo 'colagiado dal A yuntamfanto qua votan an contra dal acuardo adoptado ast?n lagitimadOS para impugnar ta! acuardo ante [a Jurisdicci?n Contanciosa Administrative, a?rmando qua dicha name no afacta a los' concajalas qua no fonnan parta dal organo' an concrato, los cualas podrlan impugnarlo atandfando a las raglas ganaralas 'da lagi?macion; no obstanta, no puadan ignorarsa las Sentencias dal Tribunal qua slantan una doctrine general cobra a! alcanca da la lagl'?maCIon da los miambros da las Corporacionas Locales paraimpugnar los acuardos da sus organos, qua axcada da-lo axpuasto, raconociando la lagitimacfon da los Concajalas, aunqua no partanazcan a [as organos municipalas qua adoptan a! acuardo, por su mara condicion da miambro dal Ayuntamianto intarasado an a! corractc funcr?onamianto da la Corporaci?n Municipal, an virtud 'dal mandato representative qua ostenta, con la cola 'axcapcion da qua formando part9 dal organo colagfado an cuastion, no vote an contra da la adopci?n dal acuardo da qUa senate?. Por Io tanto, an aplioaci?n da Ia doctnna apuntada an asta rasolucion, daba raconocarsa legitimacion al actor aunqua no partanazca al organo qua dicta al acuardo. Tarcero. El racurso especial an mataria da ..contratacion resultaadmisibla ya qua sa intarpona contra los pliagos qua han da ragir Ia licitacion da un contrato administrativo da Serviclos (catagorla 13) sujato a ragulacion armonizada por al Taxio Rafundido da la Lay'da Contra?cos dal Sector Publlco (an adalanta con valor estimado igual superior a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL - DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdta. TACRC -- 182i2015 ML. 22015 I 207.000 euros por lo que ha sido interpuesto conforms a [o dispuesto en el art[ou[o 40.1 40.2 o) del texto refundido. Cuarto. Prooede pues a entrar ya en el an?lisis de los distintos motives de impugnaoion que sostieneri' el reourso fon'nulado. La primera do [as alegaoiones es re[aiiva a [a distribucion por [otes realizada, qUe para el "resurrente resulta contran?a a derecho en tanto que no responds a [a naturaleza do [as prestaoiones a realizar que esconde realmente un reparto del presupuesto entre [as tres empresas adjudicatarias. En el informe de neoesidad del 'oontrato obrante en el expediente se trata de justi?oar Ia division por Iotes de [a siguiente manera: [as cosas, [a ponderaoion conjunta de Lines otros principios -e?oacia e?cienc'ia de [a contratacion pL'ibli, y, mas conoretarnente, Ios aspectos antes indioados, de una parte, libertad de' acoeso a [as [ioitaciones no discriminaci?n salvaguarda de [a competencia, de otra parte~, junto con [a particular composioiOn del meroado de los medics de oomunioacion todo ello debiendo interpreterse conforms [os principios de igualdad entre medios del derecho a enviar reoibir informaoi?h veraz consagrado oonstitucionalmente, determinan a nuestro entender [a conveniencia del fraccionamiento en lotes antes propuesto, debiendo oumplirse en todo oas'o con los siguientes requisites: 1.- Los [otes deben ser susceptibles de utilizaoion aprovechamiento separado coristituir una unidad funcional, [o que se oonsigue al suponer oada .anuncio 'oorrespondiente a code campa?a un enoargo con entidad independiente. 2.- La decision. 'de [a separacion en lotes del objeto del contrato debs ester debidame?nte justi?oada en el expediente. lo que se Irealiza en el presente informe. 3.- Se deber? toner en cuenta el valor global estimado de [a totalidad de dichos otes, eon [as particularidades previstas en [as normas de cuanti?oacion a efecto. de umbral de [es oontratos. TRIBUNAL ADMINISTRAWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 132f20?1 5 ML 32015 Asimismo en eras a la pluralidad antes referida, le adjudicaci?n de los lotes debe ser excluyente, es decir, al que haye realizado la major oferte se le adjudioara 0 el lote eon mayor valor 0 el que libremente'eliia, el segundo e1 segundo lote ?en Veloracion 0 el que elija de los restantes 'asi secesivamente. Este sistema cenGUerda edemas con 'el debate ectualmente vigente respecto la modi?ceci?n de la legislecion de contretos a ?n de favorecer a PYMES que no puedan acceder e' la contrat?tci?n p?blioa debido a los elevedos importes que se alcenze en la misma. I I El contenido de lotes, con el ?n de annar la consabida pluralidad con el objetivo de mayor difusion de la publicidad, consistir? en la atribucion proporciona'l de lote de un porcenteje de cada. campe?e publiciterie, lo que supone que el mayo-r lote le correspondere un mayor nL'Imero de modules de los que se destinen'e cliche campe?e, al segundo late on n?mero de modulos inferior al- primero pero Superior al tercero y'el tercer lote el menor n?mero de modules, lo que se treducire ordinariarnente en que las campefiesestaran presentes en diohos medios en mayor menor especio temporal?; En de?nitive sustenta la division en lotes en la voluntad de garantizar el maximo de d'rfusion posible sobre la base de que le misme exige la etribucion a licitad'ores diversos lo que permita llegar a un mas numeroso, mas plural rnas diverse. Del mismo modo se desprende de esta motivaclon due [as diferentes ouentlas de los lotes busoan abrir la licitacion a medios mas peque?os que solo puedan ofreoer urn ntirnero mas limitedo de emplezemientos modules. Al respects conviene recorder que, aunque el' nuevo pequete de directives sobre contretecion p?blica en especial Ia Directive del Parlamento Europeo 3* del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratecion pL?Jblice por la que se deroga la Directive establece un principio general favorable al fracciohemiento en lotes del objeto del oontrato, siempre que no existan razones que lo impidan desaconsejen (\frd. art. 46), en la aotualidad oontin?a vigente el sistema implantado e1 emparo de le Directive 2004M 810E, que recoge el erticulo de conformided con el cuel No podr? '?acoionarse un contrato con la ?nalidad de disminuir la cuentfa del mismo eludir asi los requisites de pubiicidad 0 ice relatives al procedimiento de ac?udicaci?n que correspondan. 3, Cuando e! objeto del contrato edmita fraccionamiento as! ea justhi'qUe debidamente en TRIBUNAL ADMNISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUNJES Expdte. TACRC - 1829015 ML 32015 e! expediente, podr? preverse Ia realizaci?n independie'nte de cada una de sus partes mediahte su divisi?n en Iotes, siempre qua ?stos seen suscep?bies de utilizacf?n aprovechamiento separado constituyah lune unidad funcional, as! 10 em'ja Ia natureleze de! objeto?. De Io cual debe deducirse que la Ley se opone a] fraccionamiente'del objete precisamente para evitar que se eludan los requisites de publicidad 0 I03 relatives al procedimiento de adjudicaci?n que correspondan. Pero adem?s de de cumplir este requisite, debe cumplirse otro reiativo a las caracteristicas intrinsefEas de la propia prestaci?n a lic'rtar: Que los lotes a forrhar cohstituyan _una unidad funcional, seen susceptibles de u?lizaci?n por separado lo exija la naturaleza del objeto. Bien entendido que estos requisites no son acumulativos, sine alternatives de tal'forma que concurriendo cualquiera de ellos, junto con el relative a la cuantfa (primers de los indicados), el fraccionamiento ser? posible desde el punto de vista legal. En relaci?n con la cueSti?n de la distribuci?n por lotes del objete del contra-to, este Tribunal se ha manifestado reiteradamente. Por todas podemos citar la resoluci?n 756/2014 de 15 de octubre que en relaci?n con la con?guraci?n del objeto del contrato, establece: ?Debe tenerse pr?sente Io dispuesto en {es artfculos 86 1 17.2 del con an'eglo a {as cue/es e! conb'eto debe' ajustarse a los objetivos que Ia Adminisvaci?n contratante persigue para Ia consecuci?n de sus ?nes, correspondiendo a ?Sta apreciar Ias necesidades a satisfacer con el con?ato sfendo la detennineci?n del objeto def cohtrato una facultad discrecionel de (a misma, sometida a la justi?caci?n de la necesidad de la contrataci?n a [as Ifm?eciones de Ios adfculos 22 86 del TRL Pero jUnto con esta facultad' discredonail relacionada con 1a con?guraci?n deln objeto del contrato, debe tenerse en cuenta la' petestad correlatiVa en cuanto a la posibilidad de fraccionarlo, en los cases en que se cumplan Ios requisites legales antes mencionados. respecto, ?este Tribune! he manifestado en diversas ocesiones {como en Ias Resoluciones 138/2012, 143/2012, 187/2012, 210/2012, 220/2012 Io 227/2012). que ha de respetarse, en prinmgoio, Ia discrecionalidad def drgeno de contmtaci?n para elaborar 103 lotes de acuerdo con sus necesidades y' {as funcionalidades que se eubran, desestimando asf [as TRIBUNAL ADMINISTRATTVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 182/2015 ML 2/2015 protonsionos des?nadas a quo so olaborason Ios lotos do! modo sugarde por oi on cada caso rocunonto? (Rosolucion 80312014 do 31 dofoctubro). A la vista do lo oxpuosto, ol Tribunal ontiondo duo, on o] momento actual, la posibilidad do la distribucion on lotos ost? amparada por la normative aplicablo on fUnci?n do la que protondo cubrir ol contrato del cumplimiontodo los requisites logalos. Con rospocto al so quo nos ocupa, os razonablo asl-so r'o?oja on ol informs, considerar quo ol objoto dol contrato precise do una pluralidad do adjudicator-loo; ya quo osta pub'licidad pormitira accodor a un p?blico mas heterog?noo. Sin embargo, ol modo oscogido a la hora do fraccionar ol objoto contractual no so corresponds con las oxigoncias logal'os. Es oiorto quo dosdo ol punto do vista cuantitativo no oxisto obstaculo para admitirlo en la forms quo so protondo haoor' pues no afoota at 'a la publioidad dol contrato of al prosodimionto aplioablo, sin embargo es claro quo no concurro oloumplimlonto do ninguno do los rostantos requisitos antes onunciados. no cabo fronts a osto criterio argumentar. corno lo haco el informs sobro nocosidad do modios quo cada anuncio es an atom indopondionto. puos, on primer lugar ol pliogo prove qua a cada uno do los medics a'djudicatarios so lo romita toda la campa?a do publicidad anual parala insorcion do loo anuncios on loss fochas provistas on olla,? y, on sogundo lugar, porquo si cada anunoio fuera una unidad- funolmal ollo justl?carfa haoor tantos lotos como anuncios'. poro no lotos basados, pura simplomonto, on ol volumon a invortir on cada uno do los modios. I En oonsocuoncia, os ovidonto quo [as fraccionos dol objoto quo so hacon en los pliogos no so corrospondon con unidados funcionalos ni. susceptiblos do aprovochamiento por soparado ni, constituyon tampoco una oxigoncia do la propia Inaturaloza dol objeto contractual. So trata do una mora division cuant?rtativa sin-mas quo no oncaja on [as provisiones dol artlculo .86 Al rospocto interosa indicar que la normative contractual no so opono a la consocucion doI objotivo porsoguido por ol contrato ?quo so pretends colobrar, oual es un sistoma do ?publicldad institucional qua no so limits a la oncomionda do la misma- a Iuno 5610 do los medics existentos. Lo quo ocurro os quo la fOrmula ologida no results sor adocuada a la misma. Dosoohada la posibilidad do?acudir a la colobracion do un contrato con una agoncia TRIBUNAL ADMINISTRAWO CENTRAL DE RECURSOS Expdto. 1821?2015 ML 232015 publicitaria, habiondo optado por colobrar directamonto ol contrato do d'rfusion publicitaria con cada uno de los modios, dobe elegirse otro prooedimionto para consoguir tal resultado, no siondo funcion do osto Tribunal pironunciarso sobro coal sorta ol m?todo corrects. So estima puos la presents alegaci?n Quinta. 'En'cuanto a] sogundo do los motives do impugnacion alegados, es decir ol relative a la inoompetencia dol Jefe do Gabineto de pronsa de la ConSojoria para la omision dol informe, por el contrario, no cabe SL1 'estimacion, pues quo no corresponds a esto Tribunal hacorvaloracion alguna sobro alogacionos do tal naturafoza. As! so recogio ya en la resolucion 120(2014 do ?14 do fobroro quo establocioz' ?Plantoada asf Ia cuostmn, he do advo'rtirse, do antemano, qua osfo Tribunal ha declarado reiteradomente que son ajonas a! ambito do su competencies 'aqoe?as cuostiones rolacionadas con e! ostricto aspecto Organizativo I'o competencial do {as distintos antes do! sector oonoatantes, dado Io naturaIeza ?nalidad do este recurso especial. No debo, on oste sentido, dejar do recorderso duo e! preambuio do Ia Loy 34/2010 (quo introdujo oi rocurso especiaI, bajo so actuaf ?sonomfa, on nuostro ordenamiento) haco epocito quo con la roforma on eila incofporada so protondIa ?reforzar Ios ofoc?tos do} roourso pennitiendo qua Ios candidates Ifcftadoros que intervongan on [as procedimiontos do acy?udicacion puedan interponer recurso contra loo fn??acciones' legalos qua so produzcan on Io ?'amitaoi?n do los procodimiontos do soieccion contando con la posibilidad razonable do consoguir una resolucion o?caz?; todo olio con Ia ?nalidad dl?ma do apricot" Io dispuesto en la nonnamIa do Ia UE sabre contratacion, due, come dice on o! preambulo Ia Directive so orienta a garantizar ?la #ansparencia no discriminacion? ?aperture do Ios conoatos pabiicos a Ia 'compotoncia? {some so??alaba la prevfa Directive 1989/665). En osto sentido, ya en nuostra Resoiucfon 134/2012 on reiacfon can on aiegato do simiiar tenor a! share examinado, quo ?habrfa que plantearse sf esta suesfion sobro la compotencia do! organo de contratacion para ?avor a cabo [a liciz?acion impugnada puede sor objeto do! recorso especial en materia do si compete a safe Tribune! pronunciarso sabre la misma?. por a?o so conciuyo entonces que ?some so ha so?afado on oI fundamento segundo do [a prosonte Resolucion, e] articuio 40 do! delimita tanto Ios contraz?os como Ios actos que son susceptiblos do impUQnacion a trav?s de! citado TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC - 18212015 ML 212015 recurso especial y, entre 'estos aitimos, 'ia Lay se re?ere concretamente a [as anuncios, ios piiegos ios documentoscontractuaies que esiabiezcan ias condiciones de la contratacion. ?Al piantearse ios presentes recursos como impugnacion do has oliegos, ei Tribunal considera que concurren ios requisites maferiales legalmente estabiecidos para la admision de [03 mismos. Ahora bien, ia aiegacion do has recurrentes sobre la competencia del organo de con?atacion para acomater ia iich?acion impugnada no tiene r?iacidn aiguna con [03 pliegos ni con e! resto de docdmentos qua estabiecen ias condiciones que han de Iregir ia presente iicitacion, tampoco so encueno'a entre ios7 otros actos Irecum'bies por .esta via especi?cados iguaimenie an at citado ariicuio 40.2 dei a la vista de lo cuai, este Tribunai estima 'que no debe admitirse on recurso sobre dicha cuesti?n. Yes qua, ta! como ya adverfimos, ante oiras; en ia resolucion 57/2013, nuestra legisiacic5n ha seieccionado como recurribles por esta especial via 'actos qua pueden suponer una restriccion indebida de la cansparencia ia iguaidad en la concunencia entre iicitadores qua consagra Ia nonnativa UE. No se trata, an consecuencia, do depurar per esta via todas Ias posibies in?acciones que se hayan podido cometer en la contatacion, que tendr?n otras formas de tuteiareCurso administrative judicial qua cupiera contra 103 acres de que se irate. Sentado lo anterior, es evidente qua cuestiones taies como ia estricta competencia dei organo que haya emitido e! informe juridico previo a ia aprobacion de ios pliegos impugnados no ata?en a! ambito que trara do depurar este recurso eSpeciai y, por tanto, no corresponds a este Tribune! emitir on prononciaroiento sobre ta! particular?. Es obvio que ta'l planteamiento es perfeotamente reproducible en el presents caso en el que el actor cuestiona la competencia del emisor del inform'e de nece?sidad. Nada corresponds decir a" este Tribunal sobre tal alegacidn por quedar ?Jera de sus atribuciones. Debe pues inadmi?rse este motivo de impugnacion. Sexto. D'rferente suerte ha de correr Ia alegaci?n'relativa a la limitaci?n de adjudicaoi?n que establece el pliego en razon a la distribuci?n de los lotes. Asi el apartado 1 del anexo del Pliego de Clausulas administrativas. tras de?nir el contenido de los lotes, dispone qua: ?Los TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS COWCTUALES Expdte. TACRC 4- 132mm ML 2i20?l5 Iicitadores 5610 podr?n ser adjL'Jdicatarios de un ?nico Iota. Ala major oferta se le conceder? el lote n? 1, a la segunda mejor oferta el Iote n? 2 a la tercera el lots n? El .informe- de neceeidad just'r?ca esta regla man'rfestando que ?AsimiSmo en eras a la pluralidad ?antes referida, la adjudioaci?n de 'los letes debe ser excluyente,_ es decir, al que haya realizado la mejor oferta se le adjudicar? a! lots con mayor valor 0 el que libremente elija, al segundo el segundo lote en valoraci?n 0 el que elija de los restantes .y asf sucesivamente?. I I Ante todo debemos poner de mani?esto que, anulada la divisi?n en lotes en la forma en que ?gure en los pliegos de la licitaci?n, Ios razonamientos que siguen s?lo tehdrfan yirtualidad en el caso de que el ?rgano de Contrataci?n decidiera una nueva licitaci?n por lotes, mod'r?cando el criteria pare su formaci?n. I I I Pues bie?n, a tal respecte debemos indicar que frente a los argumentos del '?rgano de contrataci?n antes transcritos, la-parte recurrente'de?ende que esta previsi?n implica un incumplimiente de los artfculos 150.1 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P?blico por implicar que los Iotes no se adjudicaren necesariamente a la oferta econ?micamente m?s ventajosa, sino por descarte, tree a colaci?n un informe de la Abogacla General del Estado de 28 de julio de 2007. En este informe se sostiene que, a d'rferencia del artfculo 67 del Reglamento Genera! de Contrataci?n de las Administraciones PL'Jincas que perm'rte limiter la posibilidad de licitar a uno _o varies lotes en'los pliegos, la limitaci?n de adjudiceciones no est? amperada por precepto alguno. Se?ala que supondria la posible exclusi?n de ofertas de licitadores admitidos a licitaci?n que hayan acreditado cumplir con los requisites exigidos, basando tal exclusi?n en la mere circumstancia de haber resultado adjudicatarios de uno de los iotes que integran el contrato, que tal exclusi?n se harla sin soporte normative alguno. Concluye que 'ineludiblemente la adjudicaci?n deber? producirse a favor de aquellos empresarios admitidos a Iic'rtaci?n que presenten la oferta m?s ventajosa de acuerdo con los criterios de valoraci?n establecidos en Ios pliegos, pudiendo en el caso de admisi?n de lic'rtaci?n producirse el resultadode que sean adjudicados varies lotes al mismo empresario. TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACMES Expdte. TACRC 18212015 ML 32015 Front-o a ostas argumentaoionos sostiono ol Organo do oontratacion quo tal forms do actuar es una oxigonCia do garantla do drfusion do la publicidad a trav?s do Is distribucion ontro los modEOS, quo on cualqu'ior oaso tanto oI artfculo 67'dol Roglomonto, oomo ol Anoxo A do la Dirootiva 2004M 810E pormito tal forma do adjudioar. I Entrando on ol an?lisis do la cuostion lo quo el articulo 67.7.a) dol Roglamonto dice os- quo: ?En Ios Contratos do sorvioios los pliogos do cl?u8ulas administra?vas particularos, adom?s do los datos oxprosados on oi apartado 2, oontondr?n los siguiontos: a) Posibilidad do licitar, on so 6330, por la totalidad dol objoto dol oontrato 0 por los lotos quo so ostablozcan". la directive a 'lo quo so ost? ro?riondo as a quo ?cuando los contratos est?n divididos on lotos, so indicar? si los oporadores economicos puodon lioitar por uno, varios la totalidad do estos lotos?. As! puos do lo quo hablan los procoptos on Ice quo ol' organo do contratocion protondo sostonor su provisi?m as do la posiblo limitaci?n do la fonnulaci?n do ofortas a one varios lotos, lo que no so corrospondo con la provision dol pliogo quo afocta no a la admisibilidad do las ofortas sino a la del oontrato. debomos remarosr que on osto punto no so discuto Sobro si 39 puodo lioitar a uno varies otos,_ es docir sobre la admisibilidad do las propuostas, sino 'quo ol objoto li?gioso es la adjudioaclon do las misma's, os docir' si es - conformo a dorooho quo por ol hocho do habor obtonido la adjudicacion'do un loto, los rostantos so hayan do adjudioar autom?tioamonto a las Siguiontos ofortas por su ordon' do clas'r?oocion. No puodo confundirso la admisi?n do la limitaoiOn a 'prosontar ofortas a uno varios lotos, con la exclusion do la m?s vontajosa on tr?mito do adjudioacion, quo os procisamonto ante lo quo nos oncontramos. Lo quo haco ol pliogo no as dotorminar si so puodo licitar a uno, a varios, a todos loslotos, sino quo lo quo ostabloco on osa rogla es una norma do adjudicaci?n. una norma do adjudicacion dobomos dooir, quo oontradico loo artfculos 150 151 do la loy ol principio b?sioo do quo so ha do adjudioar a la oforta eoon?mioamonto m?s vontajosa, ya quo una voz adjudioodo on .loto anterior, ol licitador quodo autom?ticamonto oxoluido do lots rostantos adjudioacionos aun ouando la suya' fuora la oforta m?s vontajosa para oso loto. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS Expdte. TACRC 182f20?15 Ml. 22015 So ontopono on - consecuoncia un cr'rtorio principal distinto an do oer la oforta economioamonto mas vontajosa, es ol do no habor sido adedicatario do otro Iota on ol procodimionto. En osto sontido con ol sistoma propuosto on ol pliogo, Ios lotos dos tros so 'puedon adjudioar a ofortas quo no soon la mas vontajosa, oi tal oforta ha sido prosentada por ol adjudicatan'o dol loto uno, ollo implica un incumplimionto dol ar?culo 150.1.y dol artlculo 151.2 do] Toxto rofundido. Es la'rogla. do adjudicaci?n comontada no 5610 supono un incumplimionto do Ia normative do adjudicacion, sino quo oonllova la oxclusi?n do una oforta on unos t?rminos claramonto discriminatorios contrarios a dorocho. os quo aun siondo Iogf?mo quo por Ios motivos quo ol argono do contratacion oxpono, soa nocosario ovitar quo un solo licitador rosulto adjddicatario do todos los lotos para quo o1 objoto dol contrato so cufnplimonto, no es conforms a dorooho actuar sobro la adjudicaci?n do la oferta mas ventajoso, ya quo ollo va contra 'ol toxto ol ospfritu do la norma. Si lo quo so protondo os ovitar quo un solo adjudicatan'o monopolies todos los lotos, lo quo Ia nonnativa ampara os quo so act?o vla limitacion do lic?rtacion a los lotos,' obligando al licitador a ologir sobro qu? loto lotos dotorminados pro?oro ofortar, garantizando simult?noamonto una pluralidad do adjudicatan'os, con la adjudicaci?n a la oforta econ?micamonto m?s' vontajosa para coda loto. En cuanto a [aposibilidad do limitar los lotos a los quo so puodo toner accoso, la rosoluci?n 803!2014 do 31 do octubro quo establoco quo modo do recap?umci?n Gabe so?aIar duo resulta admisib!o, a! amparo do [0 dispuosto on 103 artfcuios 67. 5. 67. 6.8) 67. 7. a) do! RGCAP, ostawocor; en Ios p?ogos do clausuias adminis?'a?vas particu!ares do Ios centroids do consultorfa asistoncia' servicios, limitacfonos a Io'posibi?dad do ?citar do los emprosarios, ?sz?a a uno, vados todos Ios totes on loo quo so divide un contrafo administrative, hacienda constor dichas Hmitaciones on o! conospondionto anuncio do Faitacf?n, quo habr? do ajustarso a! modolo establocido on o! Anoxo do! propfo RGCAP. Esto Tribunal comparto Ias consideracionos do !a Abogacta Genera! do! Estado sobro !o posibm'dad do indusi?n on 108 p!iogos do esta ?mitaci?n a la cohcurroncia on an n?moro determinado do Iotos siompro qua consto on o! p!iogo on o! enuncio do lic?acidn coma es o! caso. Con rolacion a la alogaci?n do ausoncia do regu!aci?n dobo citarso por un [ado o! Anoxo A. 7 do !a Directive do! Consojo do! Podamonto Europoo, do TRIBUNAL ADMINISTRATWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdto. TACRC 18mm 5 ML 21'2015 31 da marzo, aobra coordinacion da Ios prooadimiantos? da ac?udicacion da 103 conqatos publicos da obras, - da suministro servicios qua sa?aia: Cuando los contratos .ast?n I dh/fdidos an Iotas, sa indicara silos oparadoras aoon?micos puedan lich?ar par uno, varies a la totalidad da estos Iotas. La Diractiva def Partamanto Europao do! Consajo, da 26 da febraro do 2014, sabre contratacion publioa por la qua'sa daroga Ia Directiva an an articulo 46.2 va mas alla prav? a! establacimianto da fa ?m?acion tanto en la ?citacion oomo an la 'awudimdon.?1os podaras adjudicadoras pracisar?n, an a! anuncio do licitacion 0_ an {a invitacion 'a con?rmar a! intar?s, sf {as ofertas puadan prasentarsa para uno, vanes todos Ios Iotas. Los podaras aofiudicadoras astar?n facultados para Iimitar a! numaro do Iotas qua puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso an a! caso de qua so puadan presenter ofan?as para van'os todos Ios Iotas, siampra qua an a! anuncio do licftacion '0 an Ia invitaoion a con?rmar a! intar?s so indiqua a! numero' ma?ximo da fates por Iicftador. Los podaras acy'udicadoras indicaran en los_ plfagos da Ia contratacion Jos c?ta?os nonnas objetfvos no discriminatorios?qua sa proponan apifcar para datanninar qua {ores sar?n adjudicados, an caso do qua Ia aplioacion da (03 cn'tarios o?a adjudioacion puada dar [agar a qua a un solo ?citador sa [a aoffudfqua un n?maro do Iotas superior a! maximo indioado.?E! qua asta ultima- Diractiva cftada no so haya transpuasto todaw?a, a! no habar axpirado a! pfazo, no as obfca a! raconooimianto da asta limitacion an la Directive qua se ha ra?ajado an a! articulo 67dal RGCAP coma am?as 3a ha axpuasto?i La conclusion qua axtraa ?nalmanta asta Tribunal as que el' pliago an asta clausula as contrario a darecho deba anularsa, por sar improcadanta contrariaa daracho la pravision- da Ia adjudioacion dal Iota a la siguiante ofarta clas'r?oada, c'uando la ofarta acon?micamente mas vantajosa prasantada para dicho Iota, corresponda a' un licitador qua ya ha resultado adjudicatario da un Iota anterior da los intagrantas dal contrato. S?ptimo. Impugna al racunanta a continuacion la farmula de calculo dal precio, sa?alando que no so contiana u'n astudio de'precios da meroado raales, siando su estimaci?n arbitraria. qua adamas al pracio basa dal modulo no puada asimilarsa al pracio unitan'o dal contratopliago un pracio unitario m?ximo dal modulo, el cual no podr?n superar los licitadoras. TRIBUNAL CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC ML 22?2015 En cuanto a la-alegaci?n relative a la f?rmula justi?caci?n del calculo del precio, su anjuiciamiento quada axtramuros da la compatencia de aste Tribunal, funci?n ya fue de?hida en la Resoluci?n 145/2015 de 15 de febrero: ?Asi, come ya pusimes de mani?asto - respeeto a! racurso especial an maten'a de contrataci?n administrative, en ia numare 57/2013 da 6 da fabrero, '?ei preambuio de la Lay' 34/2010, qua i0 Iintrodujo an nuadm ordenamiento, qua la ?naiidad de la reforma an ia nonnative de la Unidn Europea qua incorpora no fue otra qua ?reforzar Ios efectos del racurso permitiando qua 103 candidates iicitadoras que saiacci?n contando con ia razonabie de- conseguir una resultici?n' a?caz?; todo aiio, con la ?naiidad ultima da apiicar i0 dispuasto en la nonnative de la UE sabre cantataci?n, qua, coma diCe an a! preambuio 1a Directive 2007/66/05 Isa orienta a garantizar "ia transparencia no discriminaci?n? ?aperture de ios contratos pubiicos a la competencia? (conic sa?aiaba ia previa Directive 1989/665). Por tanto, nuestra iagisiaci?n ha seiaccionado come racum?bies per asta aspaciai via aquatics actos qua puadan suponar una rastricci?n indabida da Ia transparencia ia igualdad en la concurrencia enb?e Iic?adores qua consagra ia normativa UE: No se trata, an consecuencia, da depurar par asta via todas ias pesibies infracciones qua se hayan podido Cometer en ia contrataci?n, qua tandr?n otras faunas de tutela, sea ia dei art39 dei TRL CSP (que,- adamas, aqui consta iniciada), sea a! recurso administrative or judicial qua cupiera centre [as actes de qua ea irate. Sentado i0 anterior, entendemos qua caracamos de compatancia para conocer'respecto a ias cuestiones suscitadas'por ai recurrente, cuestionee respecto da ias cuaias, aunque pueda aparecer alguna menci?n an ice piiegos coma prasupuesto da su redacci?n, 'no ata?en ai ?mbifo qua trata de dapurar asta recurso especial? 'Por'ello-sin prejuzgar su contenido ni hacar manifestaci?n alguna, para la que quedan'las viasda impugnaci?n precedentes que no son este recurso especial, e1 TribUnal decline conocer de la impugnaci?n en este punto, debiendo inadmitir Ia impugnaci?n an ella basada. En cuanto a la consideraci?n del precio unitan'o, a] Pliago de Clausulas administra?vas astablece en un primer lugar el porcentaje de medulos de insarci?n qua 'obligatoriamente corrasponder? a cada Iota sobre el importe total del contrato, para despu'?s aspec'r?car el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 1322015 ML 22015 imports m?ximo corrospondisnts ol presupuosto ds licitaci?n do cada one do los lotos, do to] mansra qus ol prosupuosto total (sumatorio do los presupuestos. do los lotes) so corresponds con sl imports total dol contrato, osts a su voz con ol valor dol? sumatorio dol do modulos correspondionto a coda one do los lotos; I A osts rospoctosl apartado 3 del Plisgo de Clausulas Administrativas diSpono que ?Dicho presupuosto so he convertido on on mimoro do modulos, 'unidad utilizada para la cuanti?cacidn dol imports do los anuncios on prensa quo corresponds a una ouarentova parts one p?gina do un diario-, sin que so hayan tonido on cuenta una ssrio depfactores qus puedsn suponor ol increments dol procio dol mismo tales como' sl n?moro do pagina, el dla do Is somona, la improsi?n on color, etc, que no podr?n ser rsporcutidospor parts dol licitador. Por lo tanto sl prscio osta reforido 'al medulo b?sico, quo cuanti?cado on Is cantidad do 60 incluido, supone un total do 8.000 modules a distribuir?. Ciertamonto no es un sistoma sencillo, solo results admisiblo on tanto ol percentan al que so ro?ors cada uno do los lotos sobro ol total do medulos so considers necosariamento rofsronciado al n?moro' do modulos quo constituysn sl objoto dol contrato, quo dol punto 3 parses dosprenderse que son 8000, aun cuando no existe una manifostacion imperative en el pliego. No obstante' la confuse redaccion dol pliego queda clari?cada dosdo ol momsnto on el que la f?nnula do la oferta economics ost? cuanti?cada on euros do robaja sobro sl prscio dol modulo a valorar, al so?alar qus ?So valorar? la mejor oforta econ?mica rsalizada respects al prscio bass dol modulo do publicidad al que so rofisre sl opartado sogUndo, como modulo basics?. Asl puss dobomos sntendsr qus sl hay un precio unitario maximo por modulo, quo osldo sesonta euros, quo Ia oferta economics so calcula on raz?n do Ia rebaja sobre eso precio. Ello supone nscosanamonte partir do la base quo sl porcentaje do - modules qus corresponds a code lots so calculo sobre los ocho mil a losquo so rsfioro sl aportado 3 dol . anoxo do los pliogos, quo osts n?moro do modulos son do oforta obligatoria, puss do lo contrario carociendo ds refersncia do objeto, sorta imposiblo ajustar la oferta al precio. TRIBUNAL CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC - 182/2015 ML 20015 En? ooncluSion no so aprocia infraccion alguna on osto oaso, par?ondo do la intorprotacion quo osto Tribunal sostiono, os docir quo ol' objoto dol oontrato os ol do 8000 modulo-s, distribuidos ontre los lotos on Io proporcion quo los propios pliogos ostablocon quo son do oforta' obligatoria, con uh valor unitario maximo por modulo do sosonta euros, Octavo. Impugna por otro lado ol roourronto la oxigoncia do quo los licitadoros publiquon un diario do difusi?n local, oxigoncia quo, puosta on rolaci?n por ol rocurronto coo ol criteria de_ adjudicacion rolativo al n?moro do puostos do trabajo on ?ol oontro do trabajo do Molilla?, results, a su juicio, discriminatoria oontraria a la libortad do la igualdad do trato. El analisis'do osto motivo, sin embargo, roquioro tratar por soparado arnbas cuostionos. En cuanto a la primora so insorta dontro do los oxigoncias do solvoncia economioa, ?nanoiora t?cnica profosional al so?alarso on ol apartado 12 quo ?En virtud de lo ostablocido on ol arilotrlo 54.2 dol es oxigiblo para la roalizacibn do la prostaci?n dol objoto dol contrato quo ol lioitador publiquo un diario oscrito do d'rfusi?n local? En dofonsa do osta clausula ol informs dol Organo do oontrataci?n so?ala quo la publicidad institocional do la Ciudad do Molilla on modios oscritos so ha vonido hacienda siompro modianto insorcionos on modios do implantaoion local 5! quo asl so dobo soguir haciendo, puos son ostos diarios los ?nioos modios do comunicaoi?n quo pormiton do manora ofoctiva la llogada do la informacion a los ciudadanos molillonsos, tanto por motivos do difusi?n como do frocuoncia diaria en su publicaci?n. Sin osta oxigioncia do habilitacion emprosarial podrla producirso la circunstanoia do quo so prosontaran a la lioitaoion ?modios sin implantaoion ni difusi?n on la Ciudad lo quo supondrla, do facto, quo no so cumpli'rla ol objoto dol contrato, quo os la- d'rfusion do la publicidad institucional do la Ciudad do Molillo ontro sus ciudadanos. Quoda claro puos quo ol organo do contrataoion interprets osta clausulaon ol sontido do quo solo los diarios locales gozaran do la oorrospondionto solvonoia, quodando oxcluidos aquollos quo so od?rton fuora do la oiudad, aunquo tongan d'rfusion on olla. Analizando la clausula, Io primoro quo so ha do so?alar es la improcodoncia do la aplioacion dol articulo 54.2 puos la difusion a la quo so ro?ore no puodo on ningL?m oaso asimilarso TRIBUNAL CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdta. TACRC 18222015 ML 212015 oom?o sa pratanda a la habilitacion profasional, oomo tampoco estamos ante un aut?ntico supuasto de solvancia. En'cuanto a las exigencias da arraigo territorial axista copiosa doctrine da asta Tribunal qua puada condensersa en la Rasclucion 43812014 da 6 da junio: ?Esta Tribune! ha tahido ocasion da manifestar an raitaradas ocasionas (asi, por ajampio, an ia rasoiucion 526/2013, da 15 da noviambra, 217/2012, da 3 da octubra, as! como an (as 138/2011 139/2011, ambas da 11 da mayo), qua ?tanto la Junta Consultiva da Contratacion Administrative como la Jurisprudanoia aa han pronunciado acarca da 1a proscripcion da pravisionas an ios Pliagos qua pudiaran impadir la participacion an ias licitacicnas a [a obtanci?n da vantajas injusu?cadas an la vaioracion da Ias ofartas, si astas circunstancias' sa fundan unicamanta an razonas da arraigo tarritoria?, ?siando nuias ias previsionas da 103 piiegos ?mdadas unicamanta an razonas da anaigo territorial qua pudiaran impadir la panicipacion an ias iicr'tacionas?. En asta mismo sentido, ia Resoluci?n 101/2013, da' 6 da maize, con cita da ia Rasolucion 29/2011, da 9 da fabraro dei Informa 9/2009, da 31 da marzo, da ia Junta Consultiva da Contratacion Administrative, indicaba qua origan, Social 0 'cuaiqUiar otro indicio da! anraigo tarrito?ai da Una amprasa no puada sar considerado como condici?n da aptitud para contratar can a! sector publico?. Da iguai modo [a ?Guia sobra contratacion publica compatancia? da ia Comision Naoionai da ia Compatancia racoga ia prohibicion da axigir como criteria da sch/anoia la ubicaci?n da instaiacionas 'da 103 posibias awudicatarios an a! tarritorio an a! qua sa tanga qua ejacutar a! contrato, por sar una pravisi?n Contraria a ia compatancia ai principio da no discriminacion a iguaidad da trato. La c?ada doctrina 'ha vanido a tanar plasmacion positiva an' ai articulo 18. 2.a) da la Lay 20/2013, da 9 da diciambra, da Gararitia da la Unidad da Mercado, axprasamanta invooado por la actora, an 91 qua, afactivaraanta, sa a?rma qua ser?n'considaradas "actuacionas qua iimiz?an Ia iibartad da astablacimianto [a iibra circuiacion? ios "raquisitos discriminatorios para ia acy?udicacion da contratos publicos basados directa indiracfamanta an a! lugar da rasidanoia astabiacimianto dai oparador? y, an particular; "qua ai astabiacimianto ai domicilio sociai 3a ancuantra an tarmorio da [a autoridad compatanta qua disponga da un astabiacimianto fisico dantro da su tarr?orio ?1 I I TRIBUNAL ADMINISTRATWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdta. TACRC - 13202015 ML 22?2015 Sabre ia base de Ias tales consideraoiones, este Tribunal ha manifestado un criteria contrario a que las condiciones de arraigo territorial seen tenidas an events come cr?erios. 'de adjudicacion de ios contratos administra?vos (Resoiucion 29/2011,- do 9 de febrero). En definitive; ta} como se conciuye en el informs de la JCCA 9/09; antes cite-do, origen, social 0 oualquier otro indioio do arraigo territoriai de una empress no puede ser consideme come condicion de aptitud para contratar con el sector paiblico"; I circunstancias que ?iguaimente no pueden ser utilizadas como criteria valoracion?i Tales a?rmaoiones, sin embargo, no pueden ser entendidas en el sen?do de que cualquier referencia a la localizacion flsioa de alguno de los requisites del oontrato en un territorio determinado sea excluible. Por el contrario, Ia resolucion _citada, siguiendo en ello la sentencia de 27 de octubre de 2005 (Asunto C- 234i03) del Tribunal de Justicia de la Union EUropea, ha entendido que no cabs descartar una exigencia de tal indole con respecto a la ejecuci?n del oontrato siempre que su establecimiento no sea contrario a Ios principios de concurrencia igualdad ni results contrario al principio de: proporcionalidad. Por tanto, dirernos siguiendo mencionada resolucion, que en la medida en que. Idicha provision puede oonsiderarse come one necesidad derivada de la propia naturaleza dei contrato. no podria considerarse como desproporcionada ni limitativa de la ooncurrencia siempre que no se establezoa ni come criterio de solvencia de adjudicaci?n. Asimismo no results desproporcionada. La doctrine as ciara, los criterios de arraigo territorial no pueden ser .ni requisites de solvencia ni criterios de adjudicaciOn. Sin embargo, este Tribunal no ignore la especialidad de que la propia e?caciade la publicidad institucional exige que la misma sea objeto de d'rfusion entre la poblaci?n de la ciudad autonoma, por lo que seria proporcional adecuada a la propia naturaleza de la prestaci6n. Ia exigencia del requisito de la difusion lol de la publicidad. Sin embargo. es'tos razonamientos no amperan la interpretacion que se realize en el informs del Organo de contrataci?n puss, de confonnidad con? ella, quedarian fuera de la IlicitaciOn al careoer de habilitaci?n (segt?m el pliego) las edioiones locales de 103 peri?dioos naoionales, a pesar de que phblio?ndose distribuy?ndose en el territorio de la ciudad autonoma podrian TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACRMLES Expdte. TACRC 18212015 ML 32015 cumplimentar perfectamente el objeto del contrato. As! pues la d?rfusion local es una?condi'ci??n proporcional razonable de la ejecuci?n de la prestaci?n, pero no puede interpretarse de forma qua condicione la apt?ud la Isolvenoia de Ios licitadores y, en oonSecuencia, la admisibilidad delas propuestas a solo aquellos que tengan su implantaci?n ?sioa en el terr'rtorio de Melina. Resulta en consecuencia inadmisible contraria a derecho esta pravision en la forma que la exporre el plieg'o; sin perjuicio de que pueda admitirse que la licitacion quede limitada en exclusive a 105 peri?dicos de d?usi?n en el territorio de la Ciudad Autonoma, cualquiera que sea el lugar en que se editen publiquen. Se estima tambi?n el recurso en este punto; Directamente relacionado con este extremo 'se encuentra, come apontabamos, la impugnaci?n que el recurrente haoe del Criteria de adjudioaci?n .consistente en la declaracion de puestos de trabajo en la Ciudad de Melilla, que se cuanti? en veinte puntos. As! estableoe el pliego en su apartado 20.3 ?Esta criterio se justi?ca en el inter?s social que supone e] mantenimiento creaci?n de puestos de trabajo, escasos depor s! mas respecto al sector periodlstico en un entomo tan reducido come el de Melilla. Ademas, el mayor n?mero de trabajadores es _un criteria que se relaciona con el objeto del contrato, en un doble sentido: primero, porque un medio con mayor plan?lla tiene mas capacidad para ejercer su actividad con mas lidad. lo_que a su vez redunda en una mayor mejor percepcien por parte de los lectores; Segundo, porque es mas f?cil que Ias 6rdenes de publicidad se atiendan con mayor prontitud con mejor adjecion a lo que se exija desde el Gabinete de Prensa si la plantilla del medic es mas amplia. - ?Para ello los licitadores deberan aportar "informe de plantilla media do trabajadores en alta'? em'rtido por la Seguridad Social, referido aloe ?l?mos tree a?oe oorrespondiente al centre de trabajo de la emisora en Melitta. La feoha de dicho informe deber? ser posterior al inicio del plazo de presentacion de ofertas anterior a la ?nalizaci?n del mismo?. Sostiene e1 recurrente que este criteria es contrario tanto al articulo 78 del Texto Refundido TRIBUNAL ADMINISTRAWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC - 18212015 ML 212015 come al artlculo 150 del mismo. ya que ni ?ene relaci?n con el objetc del contrato. ni puede admi?rse que sea algo distinto a un mediede acredltaci?n de la solvencia. A este respects debs reiterarse, en primer Iugar, la doctrina que acabafnos defexponer respectc de la valoraci?n del arraigo local come criteria de adjudicaci?n. Tal come acabamos de' decir, debe considerarse radicalmente a los princfpios 'de no discriminacicn igualdad imperantes en la por de su consagra?icn en los artlculos ?l'y 139 A mayor abundamiento con relaci?n a la admisibilidad de los criterios de adedicaci?n en general, precede citar el articulc 150 del qua dispcne que ?para la valcracicn de las proposicicries la determinaci?n de la ofer?ta eccn?micamente mas ventajcsa deber? atenderse .a cr'rten'os directamente'vinculados al objeto del contrato', tales como la calidad, el precio, la f?rmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilizaci?n de la .obrao a la prestacicn del servicio,_el plazo de ejchci?n entrega de la prestaci?n, el caste de utilizacicn, las caracterlsticas medioambientales vinculadas con la satisfacci?n de exigencies sociales qua respondan a necesidades, de?nidas en las espec'r?caciones'del Contratc, propias de las categorlas de poblaci?n especialm'ente desfavorecidas 'a las? que pertenezcan los usuarios bene?ciaries de las prestaciones a contratar, Ia rentabilidad, el valor t?cnico, las caracterlsticas est?ticas funcionales, la disponibilidad coats de los repuestcs, el mantenimiento, Ia asistencia t?cnica. el servicio postventa 01105. semejantes?. En relaci?n a la admisibilidad de los criterios de adjudicaci?n, la resoluci?n 1932014 de 7 de marzo sostiene que: ?Se analizara sucesivamente Ia no a Derecho de Cada uno de dichos cr?erfos de aqiudfcaci?n, partiendo de la premfsa de que, aunque el '?rgano de contrat?aci?n 9023 de una amplia discrecfonalidad a la hora de seleccfonar los onlerfos de ac?udicacfen que consider-e mas id?neos en cada case, dicha libertad de elecoi?n tiene su limits en {a exigencia, derivada del artfculo 150.1 def de que los cr?erfos de 'adjudicaci?n seleccionados guarden una vi?culaci?n difecta con el objeto del contrato no can caracten?s?cas circunstancias de la empresa licitadora considerada en su ccnjunto (Resolucicn 643/2013, de 19 de diciembre). Como ha sa?aiado reiteradamente este Tribunal, (per todas, Resolucfones 13011201 1, de 27 de abril, 264/2012, 21 de noviembra) ?los criterios que enumera e! artfculo 150.1 presentan Ia caracz?erfstica com?n de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 13222015 ML 2(2015 qua todas eiias canstituyen cucunstancias rafaridas a is prestacion (ceiidad, precia, centidad, plaza de ejecucion, costa'de rantebilidad t?cnice), de ta! farma qua, aunqua ia enumeraci?n de dicha articuia no as exhaustive, puas tarmina con una rafarencia a ?atras samejantesi as evidenta' qua no deja. de 59:" ans peuta para determiner cu?ias daban sar astas atras 'critarias. Da ahf qua, conforma a la jurisprudencia del TJUE {sentencia de 20 de septiambra da 1988, case Baentjas, - posteriarmenta reitarede par ies sentencias de 26 da septiembre da 2000 (eSunta 0225/98), de 18 da actubra de 2001 (asunto 19/00), de 17 de septiembre de 2002 (asunto 513/99) de 19 da junia da 2003 (asunto 0315/01? 1e dockina de la JCCA {dictamenes 22/94, de 16 de diciembre de 1994 28/95, da 24 da actubre de 1995, entreatras muchas), no puaden utilizarse coma criterias de ac?udicacian baractaristicas? da la empresa no reiacianades can ai abjata dai cantrata. Coma se se?ala en la Rasaluci?n 264/2012, de 21 de naviembr-a ?Pertianda da 1e nacasaria distincian entre criterios de seieccion criterias da aajudicacion, qua han de ser apiicedos an feses distintas da 1e licitacion, la JCCA viene admitianda, con-base an is jurisprudencie camunitarie, 1e da caina criteria da ac?udicacian un mayor numara da medias personaies matariales qUe ias axigidas en a! piiega para velarar {a aptitud ia saivencia (dictamanas 56/2004, 59/2004, ambas da 12 da naviambra de 2004), puss-Ila caiidad la cantidad da (as medias ofertedas par ios iicitadaras son eiementas cueiitativas da Ia aferta qua in?uyan en su velar t?cnica, to qua justi?ca qua puadan ser coma c?terias de adjudiaacion. Coma sa indica an a! dictamen 59/2004 da ta JCCA, ?ei examan de la iagisiacion esper?iaia aanduce par tenta a la Conclusion da qua ias eiemantas parsonaies materieles pueden coma cn?i?eria para determiner la solvencia t?cniaa profasianai, que at numara mayor de ios axigidas puada .sar utilizada coma criteria de adjudicecian, dado qua ia anumarecian dal articuio 86 de la Lay (actual articuia 150.1 no as exhaustive es un criteria abjeth/a cuya pasibia efacto discriminetario quadara aliminada si, coma exige a! articuio 86 da 1e Lay da Conuatas de ias Administracionas Publicas, at criteria sa consigna' axpresamante an e! piiego?. De acuardo can 10 indicada, desde an punto de vista tedn?co rasulta juridicamente admisibie que a! PCAP establezca, some criteria da adjudicacian, can car?ctar adicianai a (as raquisitos da saivancia exigidas, determinedes circunstencias reietivas a 103 medias personaies materiaies da 103 iicitadares. TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expats. TACRC 182/2015 ML 212015 La conclusion duo oxtraomos es que sorla admisiblo como criton'o do adjudicaci?n un mayor mimor?o do modios pomonalos matorialos que los utilizados como criterio para dotsrminar la solvencia Siompro-quo tuViera una-rolacion dirocta con ol objoto dol oontrato, no con las caractoriStioas propias do la omprosa. A [a vista do osta doctrina aplioada al concroto caso que nos ooupa os ovidonto la improcodoncia do osto criteria do adjudioacion, siondo oontrario a dorooho. Primoro traor a colacion Ios argumentos vortidos parrafos arriba on rolacion a la implantacion local do Ias omprosas, que logioamonto son' plonamonto aplicabios aqui on tanto quo solo so valoran los m'odios porsonalos dol contro do trabajo do Molilla, con lo que incluso si una omprosa tuviora implantacion local, poro su oontro do trabajo ostuviora fuera do la ciudad aut?noma quod'aria con ooro puntos, lo que ya do por si, sin ontrar on mayoros analisis, soria discriminatorio, puos on nada doberia afectar la bondad do la oforta que los trabajadoros ostuvioran radicados on Molina, on Malaga 0 on Couta, siompro que la prostaci?n so roalizara en sus propios t?rminos. 8010 por oste oxtromo dobo ontondorso contraria a dorocho ilogal la clausula impugnada-, on tanto quo discriminatoria contraria al principio do igualdad. Poro adom?s, no so adivina cual es la rolacion con ol objoto do la prostacion do! volumon do Ia plantilla dol licitador, do tal manera quo sea rolovanto para una adocuada ojocuci?n do la misma. En osto sontido las argumentaoionos quo constan on ol pliogo son vagas inconsistentos, on tanto que no so justi?oa quo una plantilla mayor rodundo on una mojOr ojocucidn do] sorvicio, ni siquiora so oxigo un compromise do adsoripoi?n do medios, sino que, a ofoctos do Ia valoracion, so oonsidora la plantilla on su oonjunto con lo que so favoroco a Ias omprosas mas grandos fronto a Ias poquo?as, con independencia do quo dostinon tales modios porsonalos no a la oforta, desdo luego sin justi?oar quo tales modios rosulton convoniontos 0 so traduzn on una mojor ojocucion dol- sorvicio. por tanto la ostimaoion do! rocurso on osto punto tambi?n, ya que no oxisto conoxi?n ontro ol criterio do adjudicaoi?n ol objoto do la oforta, corno oxigo ol articulo 150, adomas rosultaria diocriminatorio en su con?guracion, al oomputar ?nicamonte los contros do trabajo radioados on Molilla. TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdto. TACRC 18212015 ML 212015 Novena. Finalmenta el recurrente sastiene que puede considerarse come criterio de adjudioaci?n la medici?n da d'rfusion del medio, al considerarlo el mlemo un criterio de solvencia no de adjudicacion. El organo de contratacion sostiene' que este planteamiento contradice lo se?alado al respecto tanto por el Tribunal Supreme lcorno por'el Tribunal de Cuentas, adem?s de ir contra la mera l?gioa, pues es evidente que debe ear objeto de valoraci?n la mayor manor d'rfusion del medio para asl ajustarsea las Ireferidas ju?sprudencia doctrine que se?alan que debe tenerse en cuerlta dicha d'rfus'i?n pero "no que deban ser un requisite i'neludible de acceso, pues en ese caso podrla utiliZarse la exigencia de una determinada d'rfusion para excluir a medias que estarlan capacitados' para realizar la prestaci?n por gozar de la solvencia su?ciente para la realizacion del servicio. I Para valorar adecuadamente esta'alegacion se hace necesario daterminar con precision el objeto del oontrato enjuiciado. lo que se desarrolla en [a cl?usula primera- del Pliego de Prescripciones T?cnicas en los siguientes t?nninos ?La CiUdad Aut?noma de Melilla, come Administraci?n Publica, es sujeto emisor de publlcidad institucional entendida oomo aquella que a trav?s da contratos de- publicidad, difusi?n publicitaria, creaci?n publicitaria patrocinio, que ?ene fundamentalmente los siguientes objetivos: - lnformar-sobre la existencia, cemposicion funcionamiento de Ias instituciones publioas; informar a los ciudadanos sobre sue derechos obligaciones legales. Promover el ejercicio de derechos 0 el cumplimiento de deberes an condiciones de igualdad fomentar comportamientos do Ios ciudadanos en relaci?n con bienes servicios publioos de car?cter educative, cultural, social, sanitario, de fomento' de empleo otros de naturaleza analoga. i - D?rfundir [as actividades. proyectos ejecutados resultados obtenidos, respecto de los servicios prestados por cada Administracion en el ambito de sus atribuciones competencies, constituyendo un instrumento L?Itil para el desarrollo del territorio al que va dir?rgida. TRIBUNAL ADMINISTRATIVE) CENTRAL DE RECURSOS CONTRACFUNES Expdta. 182f2015 ML M015 La sensibilizaci?n de los ciudadanos, fementando conduc?tas h?bitos para la convivencia, el bienestar social, la salud pL'Jinca, los valores _de libertad, democracia el pluralismo politico". Es decir', nos ehcontramos esencialmente ante un contrato din'gido al desarrollo de la publicidad ins?tucional de un ante publico. En este sentido, aun cuando no results aplfcable la lay 29(2005 da 29 de diciembre de publicidad comunicaci?n. institucional pot destinarse sus mandates exclusivamente a la Administraci?n General del Estado su sector p?blico; sI resulta interesante traer a colaci?n algunos canceptos recogidos en la rhisma, co-mo Ia de?nici?n de campa?a institucional de publicidad de su 'artfculo 4, ?aquella actividad orientada ordenada a la difusi?n de un mensaje uobjetivo comL?m, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilise un soporte publicitario pagado cedido?. Se?ala asimiamo en la eXposici?n de motives que ?el prop?sito de la es que toda la informaci?n Hague a todos los ciudadanos. Para ello, se ordena la utilizaci?n de medics, seportes formatos que, por un lado, aseguren el acceso a la informaci?n de las personas con discapacidad y, por otro, atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusi?n de los mensajes?. Asl pues pueda concluirse eon facilidad que el aseguramiento de la d'rfusi?n del mensaje el objetivo de que llegue a todos los ciudadanos, es oonsustancial a la propia activi'dad institucional de publicidad. Por lo tanto este Tribunal entiende que la difusi?n entendida como el n?mero de impactos publicitarios susceptibles de ser conseguidos por_ cada una de 'las ofertas st puede considerarse como un criten'o de adjudicaci?n v?lide. Elle as est en tanto Que precisamente el objeto del serviCio contratado es 'conseguir?que la informaci?n publicitada Hague Lm p?bliCo lo mas numeroso possible, por lo que la" capacidad' de penetraci?n en la sociedad del prestador del sewicio 'es esencial para valorar el potencial cumplimiento del objeto del contrato. Por ello, es evidente que en el so que nos ocupa el ?xito en la ejecuci?n de la presta'ci?n est? indisolublemente ligado a la capacidad de generar impactos pub?c?rtan?os a la Capacidad de penetraci?n en la sociedad del lic'rtador, lo que se traduce en que cuanto mayor sea su p?blico, mayor sera su capacidad real de hacer llegar el mensaje institucional a los ciudadanos de Melilla, lo que precisamente constituye el objeto de la prestaci?n que jas??ca e] presente contrato. TRIBUNAL ADMINISTRATNO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES ~182f2015 MI. 22015 Debe desestimarse p?ues Ia alegacien fermulada en el recurse respecte de este criterie de yaleracien on concrete. D?cime. La conclusien es que habi?ndese estimade'varies de les motives de impugnacien heches valer per el recurrente precede la anulacien 'de les plieges de cenformidad a lee fundamentes expuestoe a lo largo de esta reselucien. I Per tede le anterior, VISTOS les preceptes legales 'de aplicaeien ESTE TRIBUNAL, en sesien' celeb-rada el dia de la fecha ACUERDA: Primero. lnadmitir el recurse an enema a lae impugnaciones relacienadae con la competencia del Jefe del 'Gabinete de Prensa para formular el centenide de les pliegee con el criterie para la ?jacien del precie, per ser cueetienes que exeeden de Ias cuestienee susceptibles de ser recurridaeen esta via. Segundo. Estimar parcialmente ei recurse formulade contra lee pliegos impugnades, anulando les mismes _d_e cenfermidad con lee fundamentes centenides en el cuerpe de esta Tercero. Deciarar que no se aprecia -la cencurrencia de mala fe temeridad en la' interpesicien del recurse per lo que no precede la impesicien de la sancien prevista en el articule 47.5 del Esta reselucien es de?nitiVa en la via administrative contra la misma cabe interpener recurse centehcieSe-administrativo ante la Sala de lo Centenciese Administrative del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta Melilla en el plaze dos moses, a center desde el dia .siguiente a la recepcien de esta net'r?caeien, de confennidad 'con le dispueste on Ice articules 10.1, letra k) 46.1 de la Ley 29/1998, de ?13 de julie, Reguladera de la Jurisdiccien Centeneiese Administrati- vs- -. ., n? mam TRIBUNAL ADMINISTRATWO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC-- 182f2015 ML 2/2015