96i929385 ¡IHIMSTMCMI DI JUSTICIA ¿2257 ¿ti GENERAUlAl VN l NCl/WA 12:34:56 17-09-‘20i5 FAX 961927252 JUZGADO DE L0 PENAL NÚMERO 10 DE VALENClA Ciudad de la Justicia. Avenida del Saler n° 14 Planta 4' Zona Roja 4607i Valencia Teléfonos: 96 192 90 85 y 96 192 96 44 Fax: 96 192 93 85 JUICIO ORAL n° 00015412015 (antes P. Abreviado n° 000008/2014 del Juzgado de JUZGADO DE PRlMERA lNSTANClA E lNSTRUCClON NUMERO 4 DE SAGUNTO) SENTENCIA 273/2015 En la ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil quince. u . ¡“'L‘ t." r.“ w» ' .' L ¡ o-«o‘t‘ïï‘J‘? 4 ‘ Se ha visto en juicio oral y Sr. D. Gonzalo Pérez Fernández, Magistrado-Juez titular Penal número 10 de Valencia, el presente juicio oral número del Procedimiento Abreviado 000008/2014 del JUZGADO DE E lNSTRUCClON NUMERO 4 DE SAGUNTO, seguido por en el que aparece como acusado M_ y en libertad por esta causa por esta causa, con número carta de carta de identidad m , mayores de edad, hijo de l- y de 1., nacido en el el 27/10/62 Y 21/02/1960, con domicilio calle , 38-1-1 Sagunto, representado por la Procuradgfi de los Tribunales Sr/a LACOMBA BENlTO, AMPARO y MONTOYA EXOJO, MERCEDES y defendido por el Letrado Sr. ALCAÑlZ RODRlGUEZ, JOSE ANTONIO y ANDREU LLORENS, MANUELA, habiendo sido parte como acusación particular EL AYUNTAMlENTO DE SAGUNTO , representado por el Procurador D. VlCENTE ADAM HERRERO , y defendido por el letrado Da ANA VEGA Gli. MARÍN el Ministerio Fiscal, representado en el acto de juicio por el lltmo. Sr. D.Francisco José Ortiz Navarro; y a la vista de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRlMERO.- La presente causa se incoó en virtud de informe departamento 1/6 hr ¡xr‘r/Nrrfi 961929385 MMMS'IMCMI DE JUSTICIA \\\ (imagina VilllNllilNA i2135109 i7—09'2015 de educación, habiendo sido instruida la causa por el JUZGADO DE PRlMERA INSTANCIA E lNSTRUCClON NUMERO 4 DE SAGUNTO, mediante diligencias previas 1326/13, posteriormente procedimiento abreviado 000008/2014. Decretada la apertura del juicio oral previos los oportunos traslados a ia defensa y responsables civiles en su caso se remitió la causa a los Juzgados de lo Penai de Valencia para su enjuiciamiento. SEGUNDO.- Habiendo correspondido la causa por turno de reparto a este Juzgado se procedió a su registro y a señalar dia y hora para la celebración del juicio oral, resolviendose sobre los medios de prueba propuestos por las partes. En el dia y la hora indicados tuvo lugar el acto de juicio, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, instó del Juzgador que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado en ese acto. y . a" “ ¿513w .«r-í'r ,Íx' f' 'i“ "4 , 'Ïb “ I‘v' .‘l ¡A “¿K é“ Yuri? A' 1*: r" ¿33 3‘, . . _ t á La)?" __._'." ¿í TERCERO. - Vista la conformidad-mosïrádïfp‘br el acusado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y cquÜéfiÜQÉgílos presupuestos previstos en los . yt \.‘¡xïp;rïxf\Wl-m.j tres primeros párrafos del art. 787 de el propio acto se procedió en la forma prevista en el art. 787.4° de laÏÏÍEÓÉÏM (¿Hita forma que es de ver en las y; t ir, 4., . 35% Enix fi“: . . actuaciones, tras lo cual se procedió aidictaráofalrgente sentencra de conformidad J '53." '73: 3.a. _ ‘ con lo manifestado por las partes eri legitprma prevrsta en el art. 7892" de la , r “ii. k'ïix . ., . . . . LECRIM, documentandose el falto ystipa'igucinta motivaCion en el acta, sm perJUiCio de su ulterior redacción. a“ ¿“a ,lt c, x ¿A tr; 7,,» CUARTO. - Asimismo! en el propio acto, y una vez conocido el fallo, el Ministerio Fiscaly las partes expresaron su decisión de no recurrir la sentencia, por lo que de nuevo de forma oral, se procedió a declarar la firmeza de la misma, documentándose todo ello en la correspondiente acta. HECHOS PROBADOS UNlCO.- . Por expresa conformidad de las partes se considera probado y asi ‘Zí nacido en Bucarest (Rumania) el 27 de y cuyos antecedentes Pemates “o Obra” en ¡a 2/6 L DF L)Fl(ïl(") PAP. 961929385 ADHIIISÏMOOI II WK“ 57'57 Et GtNtRAlllAi jiji mmm 12:35:22 17-09-2015 causa, y “j nacida en Rumania el 21 de febrero de 1960 con NlE: _ y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, son padres de los menores _ e im, nacidos el 6 de septiembre de 1998, tos cuates se hallaban escolarizados durante los cursos académicos 20l t .201 2 y 201 2-201 3 ' en el ES "de la localidad de Sagunto presentando un alto nivel de absentismo escolar durante ambos cursos académicos. Asi, el menor a“ durante el curso académico 201 1 -t 2, desde enero de 2012 a la primera quincena de junio de 2012 faltó a un total de 99 dias, según el siguiente desglose: enero (16 días), febrero (20 dias), marzo (19 días), abril (13 dias), mayo (21 dias) y primera quincena de junio (10 dias). Asimismo, durante el curso académico 2012-13 faltó durante el primer trimestre -del 16 de septiembre al 22 de diciembre- un total de 36 dias, durante el segundo trimestre -7 de enero al 27 de marzo- librándose la información sobre faltas de asistencia por horas de clase, el porcentaje de ausencias no justificadas ¿algngó el 58, 36 °/o del total de horas de . ir; .175?“ ¿fr-"7"; . . . clase y, finalmente, durante el tercer Ltrjrrlawstrojos}! de abril al 21 de junlo— ese porcentaje de ausencras no justiflcadáasjrrralcabzgtïglt’sfs, 9% del total de horas de clase. Por su parte, la menor mgnte el curso académico 2011-12, 1'“, n’f "ï . «¿2 1. gt . jujiiogde 2012 faltó a un total de 86 dias, según el siguiente desglose: febrero (17 dias), marzo (18 es Fdw" ¡53.3" . días), abril (10 dias), mayo (20 dias) quincena de junio (1 t dias). avg, desde enero de 2012 a la primera quincena Asimismo, durante el curso durante el primer trimestre del 16 de septiembre al 22 de 36 dias, durante el segundo trimestre -7 de enero al727 de marzo- liÏS‘rárÏÉbse la información sobre faltas de asistencia por horas de clase, el porcentaje de ausencias no justificadas alcanzó el 44,99 % del total de horas de clase y, finalmente, durante el tercer trimestre -del 9 de abril al 21 de junio- ese porcentaje de ausencias no justificadas alcanzó el 65, 44% del total de horas de clase. Durante todo este periodo, los acusados fue convocados por el colegio, por los Servicios Sociales y por la Comisión de Coordinadón de Absentismo Escolar, siendo informados de la obligatoriedad de la enseñanza y de las consécuendas derivadas del incumplimiento, sin que variase por ello su conducta. 3/6 Honri HC ñClPtí‘“t 961929385 “MHHMCWÜ D! “¡MCM \\\ GENERÁLHAT VÁHNCMNA 12:35:39 17-09-2015 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1° de la LECRlM, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena * no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Añade ei párrafo segundo del indicado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha dictará sentencia de conformidad, . . tras} ._...<;="’a a»; o ‘ o habiendo OldO en todo caso al acusadgjé'aqercade sr su conformidad ha srdo ¿“mi-¡N ’ “a ’ g: «EN t ,... sk,‘.:Ï;;..,«:\l;k;flú.;ï l . El parrafo tercero anade que enz‘cas‘i’á’dálque el Juez o Tribunal consrderare ‘" i‘r Mi ‘a É} Art r w 14 prestada libremente y con conocrmientdge ¿Uggp‘gnsecuenmaa incorrecta la calificación formulada o eaátéñfie e bue la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presenïgxlelggs’mito de acusacron mas grave para que manifieste sr se ratifica o no enjglfagrjguexén tal caso solo cuando la parte t 4 15.2 ._ , , . _ , , requerida modificare su escrito de acusacifig eñt’termmos tales que la calrircacron sea correcta y la pena solicitada el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunalvyïfdict‘áíísáifïencia de conformidad, debiendo ordenar en otro caso la continuación del juicio. vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará ai acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad, de suerte que cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio, lo que igualmente podrá ordenar cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición, no vinculando al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal (art. 787, párrafos cuarto y quinto). ¿1/6 “Am"u mr Mr‘x/‘¡if'x 96l929385 i . e... ÏÏ 935.? AIMMSYMCIOI I! ¡WMA en; it CiNERAllW iiiliixicnm 12:35:54 17-09-4015 SEGUNDO,- coniormidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación En el presente caso, habiendo prestado el acusado su particular, se estima que concurren los presupuestos contemplados en el art. 787 de la LECFilM, asi como que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no albergándose dudas acerca de si el acusado prestó libremente dicha conformidad, por lo que procede dictar sentencia considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de abandono de familia, del que debe reputarse autor al acusado conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo en consecuencia la imposición al mismo de las penas solicitadas en el escrito de acusación TERCERO.— Tai y como se desprende del art. 116.1° del Código Penal, en relación con el art. 109 del mismo cgeimg legal, y el art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda persona de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho o perjuicios. 5% Maa“ .¿hgihaïgasïügi NWM\CWM . . . y . . Como qurera que en el presente casos, ¿sarna SJGfCldO accron crvrl alguna que ' ïar,‘ get acompañe a la penal efectivamente "Ïíejerciïïágamïtq;procede establecer condena . ¿11 h gr alguna en este sentido. a , t 4 1' w 8,3 .1 ¡a , '15 CUARTO.» Con arreglo a ¡03,gis‘áyes ¿En los arts. 123 y 124 del Código Penal, y 239 y siguientes de la Ley deí'iÉnjïuiÉia.n-tiento Criminal, procede imponer las costas procesales ocasionadas al criminalmente‘ldeclarado responsable. FALLO Que ratificando el fallo y demas pronunciamientos producidos oralmente en la forma prevista en los arts. 787 y 789 de la LECRlM en el acto de juicio celebrado el dia 16/6/15: DEBO CONDENAR Y CONDENO a o. m y m, como autores de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el articulo 226.1° del Códiqo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PHlSlÓN, con la accesoria de inhabilitación especial parael eiercicio del 5/6 DAñCt mi: P.Cif"‘lf\ 961929385 ADHNH‘I’MCMI DE JUSTICM 'l\ \\\ CNRAUW Wi NClÁNA 12:36:07 17-—O9—2015 derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas por mitad. Notifíquese la presente al Misterio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso al haber sido notificada a las partes y declarada firme en el propio acto de juicio. Expidase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 789.40 de la LECRlM, notifíquese la misma por escrito a los ofendidos o perjudicados por el delito aunque no se hubiesen mostrado parte en la causa e igualmente, conforme a lo prevenido en el art. 789.5° de la LECRIM, si la instrucción hubiere correspondido a un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se remitirá al mismo testimonio de forma inmediata. :v 5.. 4 “¡ajwaat .W i? :r' «fie- x)? De igual modo, de acuerdo congelar; de reparto vigentes en este ¿3‘? ¡56 Si . . partido judicial y lo dispuesto en el Acuerdo déjame droiembre de 2.002 del Pleno del Consejo General del Poder lo anterior remitanse las ¿fl ¿m sthm actuaciones al Juzgado Decano para su rgéagoáïentre los Juzgados de lo Penal de “¿WH - . . , ser?!" ‘¿ki Valencra competentes para la ejecucrorgde sentencia, r‘ te tii 41a: y r . . x31‘."1 4 a Till}? "fija n Asr por esta mi sentencra, lo pronunCio, n’ïando y firmo. ¿Aut xr?) e: x95.“ "11': 14‘ (¿y ya .. \ Mm i (Y 3» ‘ . 6 JG DE. HF CÉF li OA