A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Doña Marta López Barreda, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Luis Vega Domingo con NIF nº 633721-W y domicilio sito en la C/Rio Tajuña, nº 30 (28523 Rivas Vaciamadrid), representante de la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores, en virtud de apoderamiento apud acta ya otorgad, y bajo la dirección del letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Andrés Piera Martínez (con nº de colegiado 110716), ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que con fecha de 11 de junio de 2015 se me ha notificado providencia de fecha del 10 de junio por la que se me emplaza para que formule demanda en el plazo de veinte días, habiendo recibido copia del expediente. Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme al artículo 52 LJCA, formulo demanda, de acuerdo con el art.56 del mismo texto legal, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS: ÚNICO: el 24 de febrero de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de fecha 11 de febrero, por la cual se publica el currículo de la asignatura de Religión Católica para Primaria y ESO. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Cuestiones procesales. Conforme al artículo 25.1 LJCA, el conocimiento de este recurso se atribuye al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, dentro del cual es competente la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud de los artículos 10.1.m y 14 LJCA. Mi representado posee capacidad procesal de acuerdo con los artículos 18 LJCA y 6.1.3º LEC. La legitimación activa corresponde a mi representado y la pasiva a la Administración demandada (artículos 19.1.a y 21.1.a LJCA). SEGUNDO. El derecho a recibir educación veraz. La presente demanda se deduce frente a párrafos concretos de la resolución recurrida, por entender que vulneran los derechos de los menores de edad que tienen que cursar las mencionadas asignaturas, así como la regulación básica del derecho a la educación. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (en adelante LOPJM) establece el estatuto jurídico de la persona menor de 18 años que se encuentre en territorio español. Se trata de un conjunto de normas que tienen como objetivo proteger a dichos menores y hacer prevalecer su superior interés por encima de cualquier otra consideración. Pues bien: el artículo 5 de dicha norma regula un derecho tan importante como el de recibir información correcta. Sin este derecho es imposible que se produzca el correcto desarrollo de la personalidad. 1 El artículo 5.1 LOPJM establece el derecho de las personas menores de edad de buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo. Esta información, establece el párrafo siguiente, debe ser “veraz”, es decir, ha de ser correspondiente con la realidad de las cosas. Existe numerosa y consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina qué criterios debe cumplir una información para ser veraz. Así, y a simple modo de ejemplo, en la STC 61/2004 (FJ 4) se dice que este requisito “no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos (…) meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente”. Evidentemente toda esta doctrina se ha generado en relación a la veracidad periodística, pero nada impide, mutatis mutandis, aplicarla a la información objeto del presente recurso. Según el artículo 5.2 LOPJM compete entre otros a los poderes públicos velar por la veracidad de la información que reciben las personas menores de edad. Esta obligación se acentúa en un ámbito como es el escolar, donde la capacidad de intervención de otros agentes (como los progenitores) está muy limitada. En definitiva, son las autoridades educativas las responsables de garantizar, en su esfera de competencias, el derecho de los menores a la información veraz. Pues bien: los párrafos que más adelante citaremos de las resoluciones recurridas implican que los poderes públicos no han cumplido esa obligación legal, ya que han dado su aprobación a un currículo que obliga a los docentes, no sólo a transmitir información inveraz, sino a enseñarla y controlar por medio de pruebas de evaluación que el alumnado la ha entendido. Se trata de contenidos que no se limitan a no gozar de una “rigurosa y total exactitud” sino que no tienen una sola prueba a su favor. En definitiva, de meras opiniones, no de hechos. TERCERO. Puntos recurridos en 1º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del primer curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La creación como regalo de Dios”: no hay ninguna prueba de que el conjunto de lo existente haya sido creado por una entidad inteligente suprema, sea de las características que la Biblia atribuye a la deidad católica o de cualesquiera otras.  “El hombre, obra maestra de la creación” y “La comunicación del hombre con Dios”: si no hay prueba alguna de la existencia de un dios creador, no cabe conceptuar al ser humano como parte de dicha creación o como capaz de comunicarse con dicha entidad.  “Dios acompaña al hombre en la historia” y “Dios habla a los hombres como amigos”: por las mismas razones por las que se ha establecido que no es posible considerar veraz la existencia de Dios cabe considerar inveraz la supuesta compañía que ofrece a los seres humanos. De hecho, de forma 2 general cabe negar que una entidad cuya existencia no se ha probado pueda realizar acciones o tomar decisiones, toda vez que la existencia precede a la actividad.  “Jesús, el hijo de Dios se hace hombre, vive y crece en una familia”. No es intención de esta parte discutir la historicidad de Jesús de Nazaret, puesto que es un tema controvertido, sobre el cual no hay acuerdo entre los científicos. Lo que se rechaza es que se identifique a esa figura probablemente histórica con el hijo de un dios cuya existencia no se ha probado o con ese mismo dios. CUARTO. Puntos recurridos en 2º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del segundo curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “Dios, padre de la humanidad, quiere nuestra felicidad”, “Dios crea al hombre para ser su amigo. El Paraíso como signo de amistad”, “La Biblia narra lo que Dios ha hecho en la historia”, “Dios actúa en la historia. La amistad de Dios con los Patriarcas”, “Dios propone a hombre un camino de encuentro con Él” y “Dios elige a María para que Su hijo se haga hombre”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones.  “La Navidad: nacimiento del Salvador”. Como ya razonamos en el FJ 3, no está probado que Jesús de Nazaret fuera en ningún caso un redentor enviado por la deidad católica, ni mucho menos una parte o persona de ese mismo dios. QUINTO. Puntos recurridos en 3º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del tercer curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “Respuestas del hombre al don de Dios”, “La Alianza de Dios con el pueblo de Israel en el Sinaí” y “El cuidado de Dios con su pueblo: signos de amistad (la nube, el maná, el agua…)”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones.  “Ruptura del hombre con Dios: Adán y Eva”. No está demostrada la historicidad de estos dos personajes. Además, cabe recordar que el artículo 2.b de la LO 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) establece que uno de los objetivos de la actividad educativa es la formación en la igualdad entre hombres y mujeres. La historia bíblica de la creación de Adán y Eva es la antítesis de dicha igualdad: como es sobradamente conocido, Eva es creada por Dios a partir de una costilla de Adán para darle a éste una compañera (Génesis, 2:20-22). Dicha historia, al margen de la total ausencia de pruebas sobre su historicidad, contiene una evidente enseñanza moral contraria a la igualdad de 3 género: las mujeres son dependientes y compañeras de los hombres, de cuyo mismo cuerpo provienen y cuya existencia les antecede. Es constitucionalmente legítimo que, en uso de su libertad religiosa, los progenitores eduquen a su prole en estas opiniones, pero no lo es que lo hagan los poderes públicos. Recordemos en este sentido que el artículo 24.2.b de la LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, obliga a los poderes públicos a trabajar para “la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos”. Cuánto más debe aplicarse este argumento a los propios contenidos del programa. En síntesis: ningún currículo educativo oficial, por más que sea el de una asignatura que tenga como objetivo enseñar una religión, puede incluir contenido tan contrario a la igualdad entre mujeres y hombres. SEXTO. Puntos recurridos en 4º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del cuarto curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “Dios está siempre dispuesto al perdón”, “Dios fiel promete un Mesías”, ”El perdón de Dios: acciones y parábolas de Jesús” y “Jesús cumple la voluntad del Padre: pasión y muerte de Jesús”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones. SÉPTIMO. Puntos recurridos en 5º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del quinto curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La persona humana ha sido creada con deseo de bien”. Resulta inveraz afirmar que la especie humana haya sido creada. Está bien establecido que ha evolucionado a partir de los primates en un proceso que duró millones de años. Cualquiera que pretenda afirmar (y enseñar como un hecho) que ha existido un acto de creación que ha dado vida a la especie humana debería probar esa afirmación al menos con el mismo nivel de respaldo en la evidencia científica que tienen la abiogénesis y evolución.  “Dios hace alianza con su pueblo”, “Dios desea un pueblo santo: los diez mandamientos” y “La resurrección: cumplimiento del plan salvífico de Dios”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones.  “El encuentro con Jesús desvela a la persona su verdadera identidad”. Resulta inveraz que sea el encuentro con Jesús el que desvele a la persona su verdadera identidad. Sostener esto implica afirmar que los millones de personas que no se han encontrado con esa persona (como quienes creen en 4 otra religión o quienes no profesan ninguna) carecen de identidad, lo cual es obviamente falso según las reglas de la sana crítica.  “Los signos del reino: los milagros”. Un milagro es, según la definición de la RAE, un “hecho no explicable por las leyes naturales y que se atribuye a intervención sobrenatural de origen divino”. Sin embargo, todos los hechos del mundo físico se rigen, salvo que se pruebe fehacientemente lo contrario, por dichas leyes naturales. Incluir en un currículo educativo oficial que hay hechos ajenos a las leyes naturales es vulnerar el deber de veracidad incluido en el artículo 5.2 LOPJM. OCTAVO. Puntos recurridos en 6º de Educación Primaria. El Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del sexto curso de Primaria. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La incapacidad del ser humano para ser feliz reclama la salvación” y “La plenitud del ser humano está en la relación con Dios”. Sin entrar en el análisis de lo insultantes que son estas dos afirmaciones para las personas que no profesan la religión católica, lo cierto es que carecen radicalmente de conexión con la realidad. No hay una sola prueba de que el ser humano necesite la conexión con la divinidad católica para ser feliz y pleno. Cabe recordar, además, que el artículo 2.a LODE establece que uno de los objetivos de la actividad educativa es “el pleno desarrollo de la personalidad del alumno”. Es obvio que los dos contenidos cuestionados en este punto del presente fundamento jurídico colisionan directamente con dicho mandato legal. ¿Cómo va a desarrollarse plenamente la personalidad alguien a quien se le enseña como si fuera un hecho que necesita a la deidad católica para ello? Es imposible, desde luego. Puede aceptarse que el catolicismo sea una vía para llegar a la plenitud y la felicidad, pero no que sea la única: que el currículo oficial de una asignatura sostenga lo contrario atenta contra los objetivos fundamentales del sistema educativo. Además, hay que tener en cuenta que estos contenidos se imparten en 6º de Primaria, es decir, a un alumnado de entre 9 y 11 años. Se trata de personas especialmente vulnerables por razón de su edad. Los poderes públicos no pueden aceptar que se les transmita información tan completamente inveraz y que, además, impide un verdadero y libre desarrollo de la personalidad.  “El pueblo de Israel como depositario de la sabiduría de Dios” y “Las tentaciones de Jesús: obstáculo al cumplimiento del plan de Dios”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones.  “Jesús envía a los discípulos para continuar con su misión salvífica” y “Los cristianos, testigos de la resurrección”. Como ya razonamos en el FJ 3, no está probado que Jesús de Nazaret fuera en ningún caso un redentor enviado por la deidad católica. Además, la resurrección es un fenómeno físicamente imposible, por lo que pretender que sucedió en un tiempo y en un lugar concretos es simplemente mentir. 5 NOVENO. Puntos recurridos en 1º de Educación Secundaria Obligatoria. El Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del primer curso de ESO. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La realidad creada y los acontecimientos son signo de Dios” y “El Espíritu Santo edifica continuamente la Iglesia.”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones. En este caso el argumento se aplica también al Espíritu Santo que, como es sabido, es una de las tres personas de Dios en la religión católica.  “La divinidad y humanidad de Jesús”. Como ya razonamos en el FJ 3, no está probado que Jesús de Nazaret fuera en ningún caso un redentor enviado por la deidad católica ni que, por tanto, tuviera naturaleza divina. DÉCIMO. Puntos recurridos en 2º de Educación Secundaria Obligatoria. El Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del segundo curso de ESO. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La persona humana, criatura de Dios libre e inteligente” y “El ser humano colaborador de la creación de Dios”. Como ya razonamos en el FJ 3, no hay ninguna prueba de que el conjunto de lo existente haya sido creado por una entidad inteligente suprema, por lo que transmitir la idea de una creatio ex nihilo como algo que realmente sucedió implica ocultar la realidad.  “El fundamento de la dignidad de la persona”. La dignidad humana, reconocida como base de los derechos fundamentales en el artículo 10 CE, es el presupuesto normativo del sistema de derechos humanos. Sin embargo, lo que no cabe afirmar es que tenga como fundamento el hecho de que los seres humanos sean criaturas de Dios, punto que no ha sido probado en absoluto.  “La aceptación de la revelación: La fe”. Este contenido curricular no sólo implica transmitir una información inveraz, sino que pretende inculcar una actitud anti-veraz en el proceso de adquisición del conocimiento. Cabe recordar que el artículo 2.c (LODE), establece que uno de los objetivos de la actividad educativa, es “la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo”. Sin duda eso no se consigue enseñando a aceptar la fe (que, por definición, implica creer en hechos no demostrados e incluso imposibles) como una forma válida de alcanzar conocimiento.  “Dios se revela en Jesucristo. Dios uno y trino” y “El Credo, síntesis de la acción salvífica de Dios en la historia”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones. UNDÉCIMO. Puntos recurridos en 3º de Educación Secundaria Obligatoria. El Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación 6 Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del tercer curso de ESO. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “La ruptura del hombre con Dios por el pecado”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones, o que el ser humano rompe con él de alguna forma.  “La persona transformada por el encuentro con Jesús”, “La Iglesia, lugar de encuentro con Cristo” y “Experiencia de plenitud en el encuentro con Cristo”. Como ya razonamos en el FJ 3, no está probado que Jesús de Nazaret fuera en ningún caso un redentor enviado por la deidad católica ni parte de dicha deidad. La existencia del Cristo no está demostrada ni, por tanto, lo está su acción transformadora o la posibilidad de tener una experiencia mística con él. DUODÉCIMO. Puntos recurridos en 4º de Educación Secundaria Obligatoria. El Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, contiene el currículo del cuarto curso de ESO. Éste incluye los siguientes contenidos inveraces:  “Plenitud en la experiencia religiosa: la revelación de Dios en la historia” y “La fidelidad de Dios a la alianza con el ser humano”. Como ya razonamos en el FJ 3, al no estar probada la existencia del dios católico deben reputarse inveraces todas las afirmaciones que impliquen que realiza acciones o toma decisiones.  “La pertenencia a Cristo en la Iglesia ilumina todas las dimensiones del ser humano”. Se trata, de nuevo, de una afirmación fáctica que no está apoyada por prueba alguna. Enseñar a menores de edad que las personas que no pertenecen a la Iglesia católica están de alguna forma oscurecidas o incompletas requiere un apoyo en los hechos que no parece existir. Además, vulnera el mandato contenido en el artículo 2.a LODE por las mismas razones expresadas en el FJ 8.  “La autoridad eclesial al servicio de la verdad”. Se trata aquí de una afirmación inveraz, que resulta además desmentida por el propio contexto en que se formula. No podemos olvidar que, en ejercicio de la competencia reconocida en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, ha sido la autoridad eclesiástica la que ha redactado el currículo que impugnamos. Como ha quedado demostrado, en dicho programa académico se incluyen como si fueran hechos toda clase de opiniones y afirmaciones sin pruebas, lo cual parece indicar que la autoridad eclesial no está al servicio de la verdad sino al de difundir su doctrina religiosa, cosa que por otra parte es lógica. DÉCIMOCUARTO. La asignatura de Religión Católica en relación con la finalidad del sistema educativo. Ha quedado sobradamente probado que la gran mayoría del programa de Religión Católica en Educación Primaria y en ESO incluye contenidos de cuya veracidad no hay ni una mínima prueba, vulnerando por ello el artículo 5.2 LOPJM. Pero es que además eso determina también una segunda vulneración legal, que tiene que ver con las finalidades a las que debe tender el sistema 7 educativo. Ya se ha mencionado este punto en los FF.JJ. 5, 8, 10 y 13 en relación con contenidos concretos. Se retoma ahora el argumento para que abarque todos los contenidos que se han cuestionado en los FF.JJ 3 a 13. Nos hallamos ante una asignatura que no tiene el objetivo de transmitir “conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos”, tal y como es obligación del sistema educativo según el artículo 2.c (LODE). La mayor parte del programa de los diez cursos analizados no consta de conocimiento alguno sino de opiniones. Es cierto que en todo el mundo un alto número de personas creen en la veracidad de los conceptos recurridos, pero ello no basta para convertir esas opiniones en hechos. La verdad es que no hay una sola prueba de la existencia del dios católico, de que Jesús de Nazaret fuera hijo de esa entidad divina o de que el ser humano tenga un alma que recibe una retribución según sus actos. Nada impediría enseñar en centros educativos una asignatura sobre historia y actualidad de las religiones, que enseñara, desde un punto de vista objetivo y externo, en qué creen las personas que profesan el catolicismo. No es lo mismo enseñar “los católicos creen que la creación es un regalo de Dios” que “la creación es un regalo de Dios”, puesto que lo primero es cierto mientras que lo segundo no tiene ni siquiera un principio de prueba a su favor. Pero es que la asignatura de Religión Católica en Primaria y ESO no está enfocada así. No busca explicar los puntos de vista de distintas religiones, ni siquiera los de una sola, sino inculcar en el alumnado las creencias de una concreta confesión religiosa, la católica. No pretende enseñar (transmitir conocimientos) sino adoctrinar (convencer). Lo cual es ciertamente un derecho que asiste a los progenitores ex artículo 27 CE, pero que no debe pasar porque los poderes públicos hagan dejación de funciones y permitan (e incluso avalen) que en los centros de enseñanza se conculquen los derechos de los menores y las finalidades esenciales del sistema educativo mediante la impartición de informaciones notoriamente faltas de veracidad. En definitiva, estamos ante una asignatura que, pese a que afirma estar “lejos de una finalidad catequética o de adoctrinamiento”, tiene como objetivo inculcar los preceptos de una religión en el alumnado. Lo cual, por supuesto, no plantearía ningún problema de legalidad si no fuera por las vulneraciones de los artículos 5 LOPJM y 2 LODE en que incurre reiteradamente su temario oficial. Por lo expuesto, SUPLICO a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tenga por presentado este escrito, y los documentos que con él se acompañan, se sirva admitirlo y se dicte en su día, tras los trámites legales, sentencia por la que se consideren derogados y sin efecto los siguientes contenidos de los Anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de fecha 11 de febrero, por la cual se publica el currículo de la asignatura de Religión Católica para Primaria y ESO: “La creación como regalo de Dios”, “El hombre, obra 8 maestra de la creación”, “La comunicación del hombre con Dios”, “Dios acompaña al hombre en la historia”, “Dios habla a los hombres como amigos”, Jesús, el hijo de Dios se hace hombre, vive y crece en una familia”, “Dios, padre de la humanidad, quiere nuestra felicidad”, “Dios crea al hombre para ser su amigo. El Paraíso como signo de amistad”, “La Biblia narra lo que Dios ha hecho en la historia”, “Dios actúa en la historia. La amistad de Dios con los Patriarcas”, “Dios propone a hombre un camino de encuentro con Él”, “Dios elige a María para que Su hijo se haga hombre”, “La Navidad: nacimiento del Salvador”, “Respuestas del hombre al don de Dios”, “La Alianza de Dios con el pueblo de Israel en el Sinaí”, “El cuidado de Dios con su pueblo: signos de amistad (la nube, el maná, el agua…)”, “Ruptura del hombre con Dios: Adán y Eva”, “Dios está siempre dispuesto al perdón”, “Dios fiel promete un Mesías”, ”El perdón de Dios: acciones y parábolas de Jesús”, “Jesús cumple la voluntad del Padre: pasión y muerte de Jesús”, “La persona humana ha sido creada con deseo de bien”, “Dios hace alianza con su pueblo”, “Dios desea un pueblo santo: los diez mandamientos”, “La resurrección: cumplimiento del plan salvífico de Dios”, “El encuentro con Jesús desvela a la persona su verdadera identidad”, Los signos del reino: los milagros”, “La incapacidad del ser humano para ser feliz reclama la salvación”, “La plenitud del ser humano está en la relación con Dios”, “El pueblo de Israel como depositario de la sabiduría de Dios”, “Las tentaciones de Jesús: obstáculo al cumplimiento del plan de Dios”, “La incapacidad del ser humano para ser feliz reclama la salvación”, “La plenitud del ser humano está en la relación con Dios”, “El pueblo de Israel como depositario de la sabiduría de Dios”, “Las tentaciones de Jesús: obstáculo al cumplimiento del plan de Dios”, “Jesús envía a los discípulos para continuar con su misión salvífica”, “Los cristianos, testigos de la resurrección”, “La realidad creada y los acontecimientos son signo de Dios”, “El Espíritu Santo edifica continuamente la Iglesia.”, “La divinidad y humanidad de Jesús”, “La persona humana, criatura de Dios libre e inteligente”, “El ser humano colaborador de la creación de Dios”, “El fundamento de la dignidad de la persona”, “La aceptación de la revelación: La fe”, “Dios se revela en Jesucristo. Dios uno y trino”, “El Credo, síntesis de la acción salvífica de Dios en la historia”, “La ruptura del hombre con Dios por el pecado”, “La persona transformada por el encuentro con Jesús”, “La Iglesia, lugar de encuentro con Cristo”, “Experiencia de plenitud en el encuentro con Cristo”, “Plenitud en la experiencia religiosa: la revelación de Dios en la historia”, “La fidelidad de Dios a la alianza con el ser humano”, “La pertenencia a Cristo en la Iglesia ilumina todas las dimensiones del ser humano” y “La autoridad eclesial al servicio de la verdad”. Por ser justicia que pido en Madrid, a 2 de julio de 2015. Primer otrosí digo que, de acuerdo con el artículo 42.2 LJCA, y dado que la actuación que se recurre es una disposición general, el recurso es de cuantía indeterminada. Por lo tanto, De nuevo SUPLICO a la Sala que tenga por estimada la cuantía del presente recurso como indeterminada. 9 Segundo otrosí digo que, al no tener esta parte cuestiones de hecho que debatir, no considera necesario que se practique prueba ni que se celebre vista ni conclusiones escritas. Por lo tanto, De nuevo SUPLICO a la Sala que, presentada la contestación a la demanda por la otra parte, el pleito sea declarado concluso para sentencia sin más trámites, sin perjuicio de las facultades que los artículos 60.2 y 62.3 LJCA conceden a esta parte. Reitero justicia en el lugar y fecha antes indicados. 10