Tfiéïisfissse f « 3 3 OCT 2915 c? Cel; P R " A LA SALA DE Lo PENAL DEL TRIBUNAL SUPREÉIÉ.E N TA Dak- DOÑA CARMEN FLORES LÓPEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, en su condicion de Presidenta, con domicilio en calle de- 28047 - Madrid, según se acredita con la copia de escritura pública que se adjunta, ante el Juzgado Comparezco y como meior proceda en derecho DIGO: Que por medio del presente escrito vengo a interponer DENUNCIA POR PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN contra DON MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno de la Nación; para lo que hago constar lo siguiente L- TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PRESENTA. Se interpone ante la Sala a la que tengo el honor de dirigirme de acuerdo con el artículo 57.1.2” de la LOPJ, que establece que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: o De la instrucción y eniuícíanúento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder judicial, Presidente del 'l‘ribnnal Constitucional, núembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poderjudicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del 'I'ribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. EQ II.- IDENTIDAD DE LA DENUNCIANT E Actúa como tal: — DOÑA CARMEN FLORES LÓPEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, en su condición de Presidenta, con domicilio en calle _ - Madrid III.— IDENTIDAD DEL DENUNCIADO. Se designa como tal, y sin perjuicio de las personas penalmente responsables que pudieran aparecer a lo largo de la investigación, a: - DON MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno de la Nación. tv.- RELACIÓN DE HECHOS. PRIMERO.- 1.a ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DE}. ll-KCIENTLE traslada a la Sala la noticia aparecida en diferentes medios de comunicación: “Rajoy paga con dinero público la atención de su padre mientras 421.000 dependientes esperan sus ayudas”. La gravedad de los hechos publicados obliga a realizar una investigacion que aclare lo suetzdido, pues serían presuntamente constitutivos de delito de malversación. Las noticias señalan que: “Entre los gastos que el presidente del Gobierno, I\-Iariano Rajoy, carga al presupuesto de La Moncloa, está el cuidado y acompañamiento 24 horas de Su padre, según infonna eldiarioes. Estos gastos van a parte de los 78.185 euros que cobra Rajoy como presidente. Mariano Raioy Sobretodo, padre del presidente y juez jubilado de 95 años, se trasladó al palacio de La Moncloa poco después de la llegada de Su hijo a1 poder. Según informa el medio, su salud empeoró tras una operación de cadera el año pasado, y un ictus obligó a su ÍIIgTCSO hospitalario en I .:1 Paz de Madrid. En un primer momento, los servicios médicos de Moncloa entraron en contacto con una empresa externa para la realización del servicio, que presupuesto el trabajo en unos 5.000 euros mensuales. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que comeflere el delito del art. 253 sobre el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prision de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido aIguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.001] (ÏUIOS. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efartos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. - Artículo 433 CP: Los hechos a que sc refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prision de uno a dos años y multa de tres meses y un dia a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. - Artículo 433 bis CP: 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el art. 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de Finalmente el gabinete de Rajoy prefirió no firmar el contrato con la empresa externa, y poner a sueldo a dos personas, un hombre y una mujer, que se turnan para el cuidado de Mariano Rajoy padre”. Parece ser, según las noticias publicadas por los diferentes medios, que la Presidencia ha rechazado que Rajoy recurriera a dinero público para pagar el cuidado de sn padre, pero ha afirmado que los empleados que cuidan de Mariano Rajoy Sobretodo, padre del Presidente, son personal de 1a residencia, por lo que obedecen las tareas que les son encomendadas por la familia del presidente. No obstante, la cuestión pasa por conocer si el personal ha sido contratado laboralmente, a cargo del presupuesto de Presidencia, y con el propósito de atender los cuidados del padre de Rajoy. Desde luego, el pretexto de que realizan otras tareas que les son encomendadas por la familia del Presidente no hace otra cosa que agravar los hechos si, como reflejan las noticias, tal personal ha sido contratado con dinero público para atender al padre del Presidente del Gobierno y, además, tienen que obedecer las tareas que les son encomendadas por toda la família. V.- A los anteriores hechos, es de aplicacion la siguiente CALIFICACIÓN IURÍDICA: Sin ser este el mainento procesal oportuno, se califican los hechos relatados, por cuanto se refieren al comportamiento del denunciado, como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE MALVERSACIÓN. - Artículo 432 CP: 1. La autofldad o funcionario público que cornetiere el delito del art. 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que comeflere el delito del art. 253 sobre el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prision de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido aIguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.001] (ÏUIOS. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efartos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. - Artículo 433 CP: Los hechos a que sc refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prision de uno a dos años y multa de tres meses y un dia a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. - Artículo 433 bis CP: 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el art. 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Si se llegare a causar el perjuicio economico a la entidad, se nnpondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. - Articulo 434 CP: Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e integro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los Jueces y Tribunales impondrán al responsable de este delito la pena in ferior en uno o dos grados. - Artículo 435 CP: Las disposiciones de este Capitulo son exfiensivas: 1°) A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2°) A los particulares legalmente designados como depositados de caudales o efectos públicos. 3°) A los administradores o depositados de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4°) A los adrniuistradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley. - Anímllo 24 CP: I. A los efectos penales se repetirá autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendtán la consideración de autotidad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y del Padamento Europeo. Se reputaxá también autoridad a los funcionarios del ' Fiscal. 2. Se considerará funcionado público todo el que por disposición inme ' funciones públicas. Ensu virtud, 9), con los documentos preunto Delito de SUPLICO A LA SALA: Que t adjuntos, se admita y te Malversación.