BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Jueves 6 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 70617 Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a g) del apartado 1 del artículo 3 y en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria. 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 4. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse. 5. En el caso de alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio. 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 establecido en esta Resolución. Artículo 8. Beca básica. 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias. 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 establecido en esta Resolución. 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. Artículo 9. Cuantía variable. C j  C min     Ctotal  S * C min  *      R j      / N max * 1    R max     S   Ri    1      / * N N  i max  R     i 1   max    N En la que, Cj = Cuantía variable a percibir por el becario. j cve: BOE-A-2015-8852 Verificable en http://www.boe.es 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 6 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 70618 Cmin = Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio. Ctotal = Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas. S = número de perceptores de cuantía variable. Nj = Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere. Ni = Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S. Nmax: Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, les corresponda percibir la cuantía variable mínima. Rj= Renta per cápita del becario (igual a cero si Rj es negativo). Ri = Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S. Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable. Para el cálculo de la nota media del estudiante, referida anteriormente Nj se aplicarán las siguientes reglas: A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las pruebas de acceso a la universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las pruebas de acceso a la universidad, excluyendo la nota de la fase específica, por todos los beneficiarios que van cursar primer curso en dicha área de conocimiento. A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior. A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería. Para los becarios de primer curso de grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas y de las enseñanzas profesionales de música y danza se tendrá en cuenta, a los efectos de la aplicación de esta fórmula, la nota obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas. A los referidos efectos, en el caso de primer curso de enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas. Para los becarios de segundo curso de bachillerato se tendrá en cuenta la nota media final de todas las asignaturas de primer curso de bachillerato. Para los becarios de segundos cursos de Formación Profesional se tendrá en cuenta la nota media final de todos los módulos que integren el primer curso. En el caso de becarios de terceros cursos de Formación Profesional se tendrá en cuenta la nota media final de todos los módulos que integren el segundo curso. 2. Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias como no universitarias. No obstante, quienes cursen estudios no universitarios en modalidad distinta a la presencial, quienes opten por la matrícula parcial, oferta específica para personas adultas o bachillerato nocturno, quienes cursen los estudios enumerados en las letras h), i) y j) del apartado 1 del artículo 3, en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria, quienes únicamente realicen el cve: BOE-A-2015-8852 Verificable en http://www.boe.es Núm. 187 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 6 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 70619 proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, o titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial recibirán la cuantía variable mínima. 3. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar. Artículo 10. Cuantías de las becas. Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2015-2016 serán las siguientes: A) Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución. B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros. C) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros. D) Beca básica: 200,00 euros. E) Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros. Artículo 11. Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla. Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido. Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador. En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente. Para la concesión de estas cuantías adicionales se aplicará el umbral 2 de renta familiar. Artículo 12. Becas especiales para estudiantes universitarios afectados de una discapacidad. 1. Los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 21.5 y 26.4 de esta convocatoria. 2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 21.1 y 26.1, las cuantías fijas de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe fijado en el curso 20152016 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez. 3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en los artículos precedentes para los supuestos de matrícula parcial. 4. No se concederá beca de matrícula o cuantía ligada a la residencia cuando estos gastos se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos. cve: BOE-A-2015-8852 Verificable en http://www.boe.es Núm. 187