ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID INDICE CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Otros sujetos obligados en materia de publicidad activa y acceso a la información pública. Artículo 4. Principios generales. CAPÍTULO II Disposiciones comunes en materia de transparencia Artículo 5. Protección de los datos personales. Artículo 6. Otros límites. CAPÍTULO III Publicidad activa Artículo 7. Estándares básicos de publicidad activa. Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación. Artículo 9. Información de relevancia jurídica. Artículo 10. Información económica, presupuestaria y estadística. Artículo 11. Información relativa a la gestión de los recursos humanos. Artículo 12. Información relativa a la atención y participación ciudadana. Artículo 13. Información medioambiental. Artículo 14. Información urbanística. Artículo 15. Información sobre movilidad. CAPÍTULO IV Derecho de acceso a la información pública SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHO Artículo 16. Titularidad del derecho. Artículo 17. Información pública. Artículo 18. Régimen jurídico aplicable. 1 SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHO Artículo 19. Competencia en materia de acceso a la información pública. Artículo 20. Principio general favorable al acceso y a la publicación. Artículo 21. Acceso sin previa identificación del solicitante. Artículo 22. Tramitación del procedimiento de derecho de acceso. Artículo 23. Formas de acceso. SECCIÓN TERCERA. VÍAS DE IMPUGNACIÓN Artículo 24. Recursos y reclamaciones CAPÍTULO V Reutilización de la información del sector público Artículo 25. Reutilización de la información pública municipal. Artículo 26. Información reutilizable y régimen aplicable. Artículo 27. Principios generales de reutilización de la información pública. Artículo 28. Límites aplicables a la reutilización por protección de datos personales. Artículo 29. Condiciones generales para la reutilización. Artículo 30. Portal de Datos Abiertos. Artículo 31. Tramitación de solicitudes de reutilización. CAPÍTULO VI Registro de lobbies Artículo 32. Creación y objeto del Registro de lobbies. Artículo 33. Naturaleza. Artículo 34. Contenido. Artículo 35. Obligaciones de lobbies. Artículo 36. Derechos de lobbies. Artículo 37. Responsabilidades por incumplimiento. CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Régimen jurídico. Sujetos responsables. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. 2 Artículo 43. Sanciones en materia de reutilización de la información. Artículo 44. Sanciones disciplinarias. Artículo 45. Otros efectos. Artículo 46. Criterios de graduación. Artículo 47. Multas coercitivas. Artículo 48. Competencia sancionadora. Artículo 49. Procedimiento. Artículo 50. Responsabilidades civil y penal Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones. CAPÍTULO VIII Evaluación y seguimiento Artículo 52. Observatorio de la Ciudad. Artículo 53. Planificación, seguimiento y evaluación. Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo. Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico de acceso de los concejales a la información municipal. Disposición adicional tercera. Reutilización de información pública de sociedades mercantiles que satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil. Disposición adicional cuarta. Publicidad de las agendas de los representantes locales. Disposición adicional quinta. Régimen de regalos. Disposición adicional sexta. Inclusión de información relativa a liquidaciones tributarias en las declaraciones de bienes patrimoniales de los representantes locales. Disposición adicional séptima. Federación de información pública reutilizable. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Disposición final primera. Modificación del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid. Disposición final segunda. Supletoriedad de la normativa de acceso a la información pública. Disposición final tercera. Instrucciones sobre Registro de lobbies. Disposición final cuarta. Actualización del Portal de Datos Abiertos. Disposición final quinta. Interpretación de la ordenanza. Disposición final sexta. Publicación, entrada en vigor y comunicación. 3 I Tal como ha sucedido en décadas recientes con la implantación de mecanismos para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones públicas y con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública. No existe ya Administración en nuestro país, ni siquiera institución en el ámbito privado, que deseando apostar decididamente por un proceso de modernización no lo aborde desde la óptica de la apertura de la información que genera y maneja, esto es, desde una mayor transparencia. Este reto, que constituye al mismo tiempo un compromiso con la ciudadanía e identifica a cualquier organización con los valores del siglo XXI, contribuye claramente a enriquecer nuestra democracia recuperando para las personas un espacio y protagonismo del que, hasta fechas muy recientes, se las había privado. Nadie puede ya obviar los importantes beneficios que la apuesta por la transparencia supone para la gestión pública: no solo mejora su eficacia y rendimiento al hacer públicos los resultados de su actividad, sino que legitima su actuación acercándola al ciudadano, que es a quien realmente debe servir. Además, lo incorpora como un agente activo en el desarrollo de sus políticas y normativa, mejorando su participación responsable y consciente en los asuntos que importan a todos, y permite conocer la trazabilidad de la adopción de las decisiones públicas. La Administración de la Ciudad de Madrid no puede ser ajena a todo este proceso y por ello, sus órganos de gobierno han decidido, tras la incorporación en abril de 2015 a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana puesta en marcha por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), seguir avanzando por esta senda elaborando y aprobando una Ordenanza de Transparencia que fije las reglas y criterios rectores que deben inspirar su actuación desde esta óptica. No solo la norma impone la obligación de publicar toda aquella información más relevante derivada de su gestión, sino que lo hace superando con creces los estándares mínimos de publicidad activa que vienen exigidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, normativa básica que actúa como referencia obligada para cualquier desarrollo normativo en nuestro país. Desde otra perspectiva de la transparencia, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un derecho fundamental inherente y esencial para la libertad de expresión, entre otros por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, en el entorno europeo, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, la 4 jurisprudencia del TEDH es terminante cuando afirma que no se puede poner obstáculos al ejercicio del derecho de acceso, sin que esté justificado el mantenimiento de un monopolio administrativo sobre la información pública. Sin embargo, la normativa básica estatal, aun reconociéndolo como un derecho constitucional y subsumiéndolo en el derecho ciudadano al acceso a archivos y registros del artículo 105 b) de la Constitución Española, no le otorga el carácter de derecho fundamental, lo que le priva de la especial protección de la que gozan este tipo de derechos. Consciente de esta circunstancia limitativa, la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid realiza una clara apuesta por el máximo reconocimiento y garantía de este derecho dentro, como no puede ser de otra manera, del marco jurídico vigente, que viene dado, a falta de un desarrollo normativo autonómico, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya citada. Otros textos jurídicos, aun no siendo aplicables en el ámbito local por distintas circunstancias, han sido tomados también como un referente importante para impulsar la apertura de la información pública municipal a la ciudadanía. Nos referimos al Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, al Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y, aun no gozando de naturaleza normativa, a la Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 27 de mayo de 2014. El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza este derecho, garantizados parcialmente hasta tiempos recientes mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todas luces insuficiente y con una visión muy restrictiva del acceso, y el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales. No son estas las primeras ni únicas referencias en la normativa de nuestro país a la necesidad de una mayor transparencia pública, ni tampoco lo eran en el ámbito de la Administración local, significada por ser la administración más cercana al ciudadano y sus necesidades. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que cumple ya treinta años de vigencia, exigía ya entonces en su artículo 69, que las corporaciones locales facilitasen la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y para ello, el artículo 70 imponía la publicidad de las sesiones plenarias y reconocía el derecho de todos los 5 ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos de la regulación constitucional a la que ya hemos hecho referencia. No cabe ya ninguna duda de que estos diferentes cauces que garantizan una mayor participación y acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos contribuyen a un Gobierno Abierto de la Ciudad, cuyos sólidos cimientos se asientan sobre una democracia enriquecida a base de transparencia como ingrediente esencial para lograr involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. La Ordenanza de Transparencia aborda, también, otros dos aspectos conectados estrechamente con la transparencia. Por un lado, la regulación de la reutilización de la información municipal para adaptar al ámbito de la Administración de la Ciudad de Madrid, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Y lo hace desde un reconocimiento general de la posibilidad de hacerlo sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita poniendo a disposición los datos con formatos estándar, de uso libre y abiertos. Y por otro, el reconocimiento y publicidad de los lobbies que actúan con la finalidad de influir en la elaboración de las normas y políticas públicas municipales, así como en su aplicación y desarrollo. La habilitación competencial para la aprobación de esta ordenanza viene dada directamente por las normas básicas reguladoras de la transparencia y la reutilización de la información del sector público, con expreso reconocimiento en ámbitos concretos como el que efectúa el artículo 5.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando consiente la existencia de otras disposiciones específicas diferentes a las autonómicas, que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa, o el mandato general de adaptación a las obligaciones derivadas de la norma que contempla la disposición final novena. En otros casos, la regulación que efectúa la ordenanza tiene un claro encaje en la potestad reglamentaria y de auto organización que corresponde a la Ciudad. Unos y otros, no obstante, encuentran su fundamento y legitimación últimos en la capacidad para regular aquellas materias que afectan al círculo de los intereses locales, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Autonomía Local y dentro del marco jurídico estatal y autonómico, y los de sus ciudadanos, para satisfacción de sus necesidades y aspiraciones. 6 II La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid consta de 53 artículos, distribuidos en ocho capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El capítulo I regula el contenido natural de las disposiciones generales de toda norma, definiendo el objeto de la ordenanza, el ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales informadores de la regulación municipal. Es destacable el compromiso que asume el Ayuntamiento de promover la adhesión voluntaria a la Ordenanza de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de los sujetos obligados por ella no sea mayoritaria. Las obligaciones de publicidad activa y suministro de información por parte de los beneficiarios de ayudas y subvenciones municipales, de quienes prestan servicios públicos de titularidad municipal y de los adjudicatarios de contratos del sector público municipal se ven reforzadas al preverse como posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento, el reintegro de las subvenciones o ayudas concedidas o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, así como la imposición de penalidades. El capítulo II se centra en el desarrollo de los límites aplicables a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación parte de un principio general favorable a la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección. El capítulo III, tomando como modelo la regulación básica estatal, se inicia con una exposición de los criterios rectores que determinarán, no ya la información que se debe publicar, sino cómo y en qué condiciones se debe efectuar esta publicidad. La claridad, fácil localización, actualización y relevancia de la información o su accesibilidad para las personas con diversidades funcionales son algunas de las condiciones básicas que deberán respetarse para que la información se divulgue o suministre en condiciones adecuadas. El resto del capítulo se nutre de varios artículos que enumeran la información que deberá ser incluida en el Portal de Gobierno Abierto, ordenada por unidades temáticas: información institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y estadística; sobre la gestión de los recursos humanos; relativa a la atención y participación ciudadana; medioambiental, urbanística y de movilidad. La información que en estos preceptos se relaciona supera sensiblemente los mínimos exigidos por la 7 normativa estatal, en concreto, en aquellos ámbitos sectoriales en los que la actividad municipal tiene un peso específico derivado de las competencias locales. Cuanto mayor sea el esfuerzo en la publicación proactiva de la información, menor será, razonablemente, el volumen de solicitudes de acceso. La publicidad de la información en algunos ámbitos, como el de la contratación administrativa, refleja la convicción de que una amplia difusión de esta información contribuye a incrementar la competitividad, asegura una mayor eficacia y eficiencia, mejora la comprensión de la gestión pública por parte del ciudadano y posibilita la rendición de cuentas. El derecho de acceso a la información pública, la vertiente pasiva de la transparencia, tiene su espacio de regulación en el capítulo IV, que dedica sendas secciones a la regulación de los aspectos materiales y procedimentales del derecho, y a las vías de impugnación. En la primera de ellas se analiza la titularidad del derecho, el concepto de información pública a los efectos de este derecho y otros aspectos substantivos. En la segunda sección y, en contra de la menor relevancia que tradicionalmente suelen tener los aspectos procedimentales, se contemplan algunas novedades significativas dirigidas a garantizar la mayor efectividad de este derecho, partiendo de un principio general favorable al acceso y a la publicación de la información suministrada por esta vía. La ordenanza contempla una primera vía de acceso con unos mínimos requisitos posibles de identificación del solicitante, bastando que se facilite únicamente una dirección de correo electrónico. Este cauce solo podrá garantizar el acceso a la información solicitada cuando esta no se vea afectada por ninguno de los límites legales que contempla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cuando no concurra causa de inadmisión. En estos casos, deberá solicitarse el acceso por la vía procedimental prevista en la citada norma estatal, siendo aplicables las garantías y la tutela administrativa y judicial allí contempladas. Además de las peculiaridades derivadas de esa vía de acceso alternativa que la ordenanza diseña para aquella información pública de relevancia e interés general que no pueda generar perjuicios de ninguna naturaleza, cabe destacar el menor plazo previsto, de veinte días, para resolver el procedimiento legalmente establecido para el caso de que se hubiera intentado previamente el acceso por esa primera vía. El capítulo V incorpora las precisiones necesarias para adaptar la normativa básica sobre reutilización de la información del sector público al ámbito municipal. Con carácter general, será reutilizable la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto sin necesidad de autorización previa, de forma gratuita y asumiendo como principios fundamentales los proclamados por la 8 Carta Internacional de Datos Abiertos a la que está adherida el Ayuntamiento de Madrid. El capítulo se completa con el enunciado de las condiciones generales para la reutilización y aquellas otras aplicables en los supuestos limitados en los que esté sujeta a licencia-tipo o autorización previa. El capítulo VI crea el Registro de aquellos lobbies que trabajan por cuenta propia y cuya actividad va dirigida a participar e influir en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, en defensa de intereses propios, de terceras personas o de organizaciones. Esta regulación sigue las pautas esenciales de la normativa comparada y de las pocas experiencias a nivel autonómico que existen hasta la fecha. La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos substantivos, remitiendo a una mayor concreción de sus aspectos técnicos y auxiliares mediante instrucciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, cuya publicación determinará la fecha de los efectos de este capítulo. Una de las críticas que más reiteradamente se ha efectuado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es la práctica inexistencia de tipificación alguna de las infracciones y sanciones en este ámbito, dejando sin reproche todas aquellas conductas y prácticas limitativas de la transparencia que contravienen, al mismo tiempo, algún deber o exigencia legal. Afortunadamente, las Comunidades autónomas que han procedido al desarrollo de esta normativa han resuelto amplia y satisfactoriamente esta cuestión, cubriendo esta laguna legal al incorporar en sus respectivos regímenes un nutrido catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones. Tomando este testigo y atendiendo a los límites de la potestad local de tipificación que contemplan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, el capítulo VII incorpora un elenco propio de infracciones y sanciones, atendiendo a su gravedad, materia y autoría. Las sanciones aplicables a los titulares de órganos directivos pueden llegar a suponer hasta el cese y la prohibición para ocupar cargos similares en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid por un período de hasta tres años. Asimismo, la norma incorpora la posibilidad de imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Por último, el capítulo VIII cierra el articulado de la ordenanza con previsiones sobre la planificación periódica de las actuaciones en materia de transparencia y los informes seguimiento y evaluación, de los que se dará cuenta al Observatorio de la Ciudad y cuya difusión se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto. 9 La ordenanza se completa con las disposiciones de la parte final donde se incluyen, entre otras, previsiones temporales sobre los efectos de algunos preceptos, disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma y habilitaciones de diferente alcance para el dictado de instrucciones que concreten los aspectos técnicos de algunos mandatos. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza regula el régimen de transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y su reutilización, y el Registro de lobbies. Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y las normas que dicte la Comunidad de Madrid en desarrollo de las leyes citadas y que resulten aplicables a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ordenanza es de aplicación a: a) El Ayuntamiento de Madrid. b) Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid. c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento. d) Las fundaciones de iniciativa pública o en las que participe mayoritariamente el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en este apartado, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno. e) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid. 10 2. A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, se entiende por Administraciones Públicas las entidades mencionadas en el apartado 1 a) y b). 3. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la adhesión voluntaria a lo dispuesto en la presente ordenanza de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 sea inferior al 50 por ciento. Artículo 3. Otros sujetos obligados en materia de publicidad activa y acceso a la información pública. 1. Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el apartado 1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Las obligaciones de publicidad se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento. 2. Las personas físicas y jurídicas distintas de las ya mencionadas, que presten servicios públicos de titularidad municipal, y los adjudicatarios de contratos del sector público municipal, están obligados a suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que le sea requerida por la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1. Las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el ejercicio de sus potestades administrativas estarán sujetas a las mismas obligaciones que las entidades del párrafo anterior. La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el título VII. Artículo 4. Principios generales. En la interpretación y aplicación de esta ordenanza regirán los siguientes principios básicos: 11 a) Principio de transparencia: la información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en las normas, cuya interpretación será restrictiva. b) Principio de no discriminación tecnológica: los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso. c) Principio de veracidad: la información pública será veraz y fiable. d) Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. e) Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza. CAPÍTULO II Disposiciones comunes en materia de transparencia Artículo 5. Protección de los datos personales. 1. Los sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza promoverán la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno del derecho a la protección de los datos personales. 2. En el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, serán de aplicación los límites derivados de la protección de datos de carácter personal regulados en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación. 3. En la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, solo se podrá facilitar información que contenga datos especialmente protegidos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la 12 protección de protegidos. datos personales u otros derechos constitucionalmente Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o cualquier otro que adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 4. En el supuesto de que se opte por facilitar la información de forma disociada, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 5. Con carácter general en las resoluciones de acceso se informará de forma expresa al solicitante que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. 6. Los órganos competentes en el ámbito de esta ordenanza podrán dirigir consultas a la unidad competente en materia de protección de datos sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 6. Otros límites. Serán aplicables, tanto en materia de publicidad activa como en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La interpretación de estos límites será restrictiva, y se favorecerá la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal sin menoscabo para dichos límites. En todo caso, los límites previstos se aplicarán de forma proporcionada atendiendo al interés que se salvaguarda con el límite y el interés público en la divulgación. 13 CAPÍTULO III Publicidad activa Artículo 7. Estándares básicos de publicidad activa. 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza publicarán la información de su actividad cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia, facilitar el control ciudadano de la actuación pública y fomentar la participación. 2. Las obligaciones de publicidad activa tienen carácter de mínimo y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Será responsable de la preparación, suministro y actualización de la información pública aquel órgano o unidad que la genere. 3. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible, preferentemente, en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid o en la sedes electrónicas, portales o páginas web de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. La información será de fácil localización y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con diversidades funcionales. 4. Toda la información pública señalada en este título se publicará y actualizará, como mínimo, trimestralmente, aunque se promoverá la publicación en plazos más breves. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor cuando la normativa específica lo establezca, cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor o cuando se prevea expresamente en esta ordenanza. En la información que se publique se indicará la fecha de la última actualización. 5. El titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia será responsable de actualizar periódicamente el catálogo de información pública disponible en el Portal de Gobierno Abierto de cara a su publicidad activa, incorporando nuevos contenidos a los previstos en esta ordenanza. 6. El Ayuntamiento de Madrid facilitará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a las entidades sin ánimo de lucro que persigan 14 exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, cuando la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas que perciban provengan del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este fin, deberán comunicarlo y acreditarlo suficientemente, siendo aquellas responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación. Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Se publicará en el Portal de Gobierno Abierto la información relativa a la las competencias del Ayuntamiento de Madrid, su estructura organizativa, entidades de derecho público dependientes y sociedades mercantiles municipales por área de gobierno y, en su caso, las normas fundacionales o estatutarias que rigen su funcionamiento cuando proceda. 2. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información: a) Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen. b) El perfil y trayectoria profesional de todos los representantes locales, titulares de órganos directivos, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. c) Las agendas institucionales del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor. d) Las declaraciones inicial, final y anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las de los titulares de los órganos directivos, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará como parte de las declaraciones de bienes anuales la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. 15 e) Las resoluciones de autorización para el ejercicio de actividades privadas concedidas a los titulares de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a los titulares de órganos directivos y a los máximos responsables de las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza de que hayan cesado. f) Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, con indicación del motivo. g) Datos relativos al parque corporativos disponibles. móvil municipal y teléfonos móviles 3. Se publicará la información relativa a la composición del Pleno, sus competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal que corresponda y su régimen de dedicación, las convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones, tanto del Pleno como de sus Comisiones. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias. La publicación de la información de la actividad del Pleno deberá facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente. De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias. De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publicará su composición, competencias y un extracto de los acuerdos adoptados. 4. Asimismo, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán los planes, programas y mapas, anuales y plurianuales, estratégicos u operativos, en los que se fijen objetivos concretos, las actividades, medios, indicadores y tiempo previsto para su consecución, así como la información derivada de la evaluación del grado de cumplimiento y los resultados que se hayan obtenido. Los planes anuales de actuación de la Inspección General de Servicios, la memoria relativa a su cumplimiento, la memoria anual del Observatorio de la Ciudad y los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento, sus 16 modificaciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento y evaluación serán, igualmente, publicados. Artículo 9. Información de relevancia jurídica. 1. Las Administraciones Públicas publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Deberá publicarse, al menos, la siguiente información: a) Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General. b) Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica. c) Recomendaciones en materia de contratación pública elaboradas por la Dirección General competente en materia de contratación administrativa. d) Instrucciones para la contratación y gestión centralizada de bienes y servicios de utilización o uso común en el Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales adheridas. e) Criterios comunes para la evaluación de subvenciones y pago por resultados, y directrices para el establecimiento del régimen jurídico de la concesión directa de subvenciones. f) Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. g) Criterios interpretativos relativos a la gestión de los diferentes tributos elaborados por el organismo autónomo Agencia Tributaria de Madrid en el desarrollo de sus competencias. h) Criterios interpretativos de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. i) Respuestas a consultas efectuadas por los Distritos al Instituto Municipal de Consumo. j) Criterios e informes en materia de organización emitidos por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación. k) Criterios interpretativos de normas y acuerdos municipales, y las respuestas a consultas de carácter vinculante emitidas, entre otros, por los órganos colegiados municipales: 17 1.º La Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid. 2.º La Comisión Técnica de interpretación de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas. 3.º La Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. 4.º La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración. 5.º El Comité Municipal de Garantía de la Unidad de Mercado. 6.º La Comisión Informativa de Régimen Sancionador de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. 7.º La Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid. 8.º La Comisión Técnica de Patrocinios. 9.º La Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano. 10.º La Comisión de Control y Seguimiento del Ruido. 11.º La Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. 12.º La Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid. 13.º El Consejo Asesor de Turismo de la Ciudad de Madrid. 14.º El Grupo Técnico de Publicidad. 2. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid publicará: a) El texto de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Madrid. b) Las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, así como la respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho trámite y cuantos informes hayan sido emitidos durante el procedimiento de elaboración. 18 c) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. d) Las resoluciones judiciales que afecten al Ayuntamiento, con los debidos límites que imponga la protección de los datos de carácter personal. e) El inventario de los procedimientos administrativos. f) Los informes de la Asesoría Jurídica en relación con: 1.º Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. 2.º Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. 3.º Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos. 4.º Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga. Artículo 10. Información económica, presupuestaria y estadística. 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del 19 adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos por causa imputable a los contratistas. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado. La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos. La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato. b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. d) Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía. 20 Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos. e) La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. f) El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno o distrito responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución. g) Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido. h) La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados. 2. Los sujetos mencionados en el artículo 3.1 deberán publicar la información a la que se refiere el apartado 1 a) y b) cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en el párrafo c) del mismo apartado en relación a las subvenciones y ayudas que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública. 3. El Ayuntamiento de Madrid publicará la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y sobre los que se ostente algún derecho real, con su localización, destino, cargas y gravámenes en su caso, naturaleza patrimonial o demanial y valor de inventario y los bienes muebles de carácter históricoartístico con su descripción. Artículo 11. Información relativa a la gestión de los recursos humanos. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información: 21 a) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. b) La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La publicación de esta información se efectuará semestralmente. c) La información estadística relativa a los recursos humanos, según grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, absentismo laboral y otros criterios que se consideren relevantes. d) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Madrid. e) Las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos procedimientos. f) Las bolsas y listas de empleo, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión. g) La masa salarial del personal laboral, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, con indicación de su nombre y apellidos, puesto desempeñado y actividad para la que se concede la compatibilidad. Artículo 12. Información relativa a la atención y participación ciudadana. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información: 22 a) Los informes sobre la atención ciudadana prestada a través de los diferentes canales, incluida la prestada por la Policía Municipal, así como la relativa al uso de las redes sociales por parte de las Administraciones Públicas. b) Las cartas de servicio e información de su seguimiento y evaluación anual, así como la información relativa a otros sistemas de certificación de calidad. c) La información de seguimiento y evaluación anual del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como del sistema de avisos e incidencias en vía pública. d) Las encuestas de satisfacción de la calidad de los servicios públicos municipales, así como los microdatos del trabajo de campo en formato abierto. e) Información estadística sobre el uso del portal de gobierno abierto, en particular la asociada a cada uno de sus mecanismos de participación y los datos que determinen el funcionamiento de dichos mecanismos, y de cualquier otro portal municipal. f) La composición de los Consejos Territoriales y Sectoriales, las actas de sus sesiones, perfil y trayectoria de los Vocales Vecinos y dietas que perciban. Artículo 13. Información medioambiental. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán, como mínimo, la siguiente información medioambiental y urbanística: a) Los planes y estrategias sobre calidad del aire, el Mapa del Ruido y la delimitación de las Áreas Acústicas de la Ciudad de Madrid, el Plan de recursos hídricos alternativos y el balance hídrico. b) La información sobre las instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de aguas residuales, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes. c) d) Los informes periódicos sobre contaminación acústica y sobre concentraciones de los contaminantes atmosféricos. e) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica. 23 f) Los títulos habilitantes otorgados a terceros que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos adoptados en materia de medio ambiente. g) Los informes de evaluación ambiental de actividades elaborados, indicando titular, dirección, tipo de actividad y fecha de emisión del informe, así como estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales que, aun siendo competencia de otras administraciones, afecten a instalaciones o proyectos del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 14. Información urbanística. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 así como las entidades colaboradoras del Ayuntamiento que desempeñen potestades administrativas relacionadas con el urbanismo publicarán, como mínimo, la siguiente información urbanística: a) La normativa urbanística actualizada. b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en especial, la memoria, anexos, normas urbanísticas, fichas, documentación gráfica y cuanta documentación ofrezca información con relevancia urbanística (incluidos los informes preceptivos), así como el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones, incluidos el Plan General de Ordenación Urbana, los planes de sectorización, los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle. Todos los instrumentos citados deberán ir acompañados de un resumen del alcance de sus disposiciones y, en el caso de las revisiones y modificaciones, de un plano de identificación de los ámbitos en los que la ordenación propuesta altera la vigente y un resumen del alcance de esta alteración. c) El estado del desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de obras de urbanización. d) La información relevante del Patrimonio Municipal de Suelo, como mínimo, su localización, cargas y gravámenes, en su caso, y valor. Asimismo, se publicará información sobre su gestión y, en caso de enajenación, el adjudicatario, la finalidad y el destino de los recursos obtenidos. e) Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y, en su caso, de las declaraciones responsables y comunicaciones 24 previas, indicando el emplazamiento y un extracto de su contenido, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación. f) Las comunicaciones en las que se indica a los interesados que su actuación urbanística es conforme a Derecho, en el contexto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación. g) Las autorizaciones administrativas que permitan el ejercicio de actuaciones urbanísticas sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, en suelo de dominio público, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación. h) Las sanciones firmes así como las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en materia de disciplina urbanística en lo referente a las cuestiones que recaigan sobre el inmueble o la parte del mismo afectado, previa disociación de datos personales. i) La información relativa a los procesos de ejecución del planeamiento a través de actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias, incluyendo, al menos: 1º. Planos de Delimitación del ámbito de Unidades de Ejecución aprobadas inicial y definitivamente, con indicación de la superficie afectada por la actuación. 2º. Bases y Estatutos, aprobados inicial y definitivamente, por los que se vayan a regir las Juntas de Compensación o entidades que se constituyan para la ejecución de las actuaciones urbanísticas o, en su caso, propuesta de Convenios urbanísticos que se sometan a información pública. 3º. Planos del proyecto de reparcelación, así como relación de las fincas inicialmente aportadas a la actuación y de las nuevas parcelas resultantes ajustadas al planeamiento. j) Los proyectos de expropiación iniciados de oficio por el Ayuntamiento de Madrid. Proyectos de delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación. k) La resoluciones de solicitudes de expropiación al amparo del artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o por denuncia de ocupación. 25 l) Las resoluciones de las consultas urbanísticas, tanto comunes como especiales. m) El Registro de convenios urbanísticos, con el contenido referido en el artículo 10 b). n) El Registro de Entidades de inspección técnica. ñ) Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias de obras en vía pública correspondientes a canalizaciones, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación. o) Las sanciones firmes y las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en relación con los supuestos del apartado anterior, previa disociación de datos personales. p) Las autorizaciones administrativas que permitan la ocupación de vías y espacios de dominio público municipal para la ejecución de obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas. q) La información relevante sobre el Inventario de Vías Públicas y su gestión, en especial, la indicación de las vías públicas y viales, y de las concesiones y autorizaciones sobre ellos. r) La información relevante sobre el Inventario de Zonas Verdes y su gestión, en especial, su denominación, localización, superficie, valor de inventario y concesiones y autorizaciones sobre ellas. Artículo 15. Información sobre movilidad. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán, como mínimo, la siguiente información en materia de circulación: a) Los planes de aparcamientos disuasorios. b) Los informes relativos al sector del taxi. c) La información relevante sobre la gestión de las multas de circulación y los criterios de graduación. 26 CAPÍTULO IV Derecho de acceso a la información pública SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHO Artículo 16. Titularidad del derecho. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de motivación de su solicitud. Artículo 17. Información pública. Se considera información pública, a los efectos de este capítulo, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos enumerados en los artículos 2 y 3.2, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin importar la fecha en que se haya generado la información. Artículo 18. Régimen jurídico aplicable. 1. El derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos mencionados en los artículos 2.1 y 3.2 se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la presente ordenanza. 2. No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento en curso en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente. 27 SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHO Artículo 19. Competencia en materia de acceso a la información pública. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que desconcentre o delegue será competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. En el caso de los sujetos mencionados en el artículo 2.1 b), c), d) y e) será aquel órgano o unidad que venga así designado en sus normas reguladoras de funcionamiento y competencias. 2. En los supuestos en que la información solicitada deba requerirse físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por competente del Ayuntamiento de Madrid, organismo o entidad encuentren vinculadas. a personas potestades el órgano al que se En el requerimiento, se concretará el plazo para la remisión de la información, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber. Artículo 20. Principio general favorable al acceso y a la publicación. Con carácter general, se favorecerá el acceso y la publicación de la información pública. En el caso de que concurra algún límite al acceso o alguna causa de inadmisión, se motivará la contestación o resolución, exponiendo cuantos fundamentos justifiquen la desestimación o inadmisión de la solicitud y, en su caso, el plazo que afectará a la imposibilidad de acceso y publicación. Artículo 21. Acceso sin previa identificación del solicitante. 1. En aquellos supuestos en los que el solicitante de información pública no haga constar sus datos de identidad, solo podrá facilitársele aquella información que ya se halle publicada o aquella otra en la que concurran las siguientes circunstancias: a) No resulte aplicable algún límite de los enumerados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. b) El acceso no afecte a la protección de datos personales en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. c) No sea aplicable ninguna causa de inadmisión. 28 En el supuesto de que fuera aplicable alguno de los límites de los párrafos a) y b) o alguna causa de inadmisión, el órgano competente para dar respuesta deberá comunicárselo al solicitante para que, en su caso, decida iniciar el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ordenanza. Los requisitos para formular esta solicitud serán los que se exigen en dichas normas. 2. Para poder garantizar, en su caso, el suministro de la información o la indicación del lugar en que esta se halla publicada, el solicitante deberá facilitar una dirección de correo electrónico. 3. Cuando la información solicitada esté en posesión de mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el remisión de la información, que no excederá de 15 días incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición coercitivas reguladas en el artículo 47. las personas plazo para la naturales. El de las multas 4. Si la información suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, comunicándose al solicitante la localización precisa de la información. 5. El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue según lo dispuesto en este artículo. 6. La utilización previa de esta vía de acceso, no impedirá la presentación de una solicitud de acceso al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y el artículo 22 de esta ordenanza, para el supuesto de que el solicitante considere insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano competente o quiera obtener una resolución administrativa con el contenido y garantías previstas en el artículo 22. Artículo 22. Tramitación del procedimiento de derecho de acceso. 1. En aquellos casos en los que el solicitante se identifique o, no habiéndolo hecho, no pueda aplicarse la vía de acceso del artículo 21 de conformidad con lo dispuesto en su apartado 1, se instruirá el procedimiento de acceso de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y lo previsto en este artículo. En el supuesto de que se hubiera solicitado el acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y no se hubiera podido conceder, el solicitante deberá facilitar su identidad así como los restantes datos a que hace referencia 29 el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para que pueda tramitarse el proceso de acceso. 2. La solicitud de acceso se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La tramitación del procedimiento, no obstante, se realizará por medios electrónicos. Para facilitar la tramitación, se aprobará un modelo normalizado que será a puesto a disposición de cualquier persona. El personal perteneciente a las entidades sujetas a la presente ordenanza estará obligado a asistir e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes, especialmente a aquellas con alguna diversidad funcional u otras circunstancias personales que dificulten el acceso a la información. 3. El órgano competente para resolver podrá inadmitir a trámite la solicitud de acceso, mediante resolución motivada, si concurre alguna de las causas enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, partiendo de un principio general favorable a facilitar el máximo acceso a la información. A estos efectos, las causas de inadmisión se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del plazo en el que, previsiblemente, se encontrará disponible. b) Por reelaboración no se entenderá aquella que pueda obtenerse mediante un tratamiento informático de uso corriente. c) Los informes preceptivos y aquellos otros que sin serlo hayan servido de motivación a resoluciones no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo. 4. El órgano competente para resolver recabará de los entes, órganos y unidades de que se trate, cuantos informes se estimen pertinentes para resolver la solicitud, así como la propia información solicitada. Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas reguladas en el artículo 47. 30 Asimismo, cumplimentará los trámites de subsanación y de alegaciones que procedan, regulados en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La realización de estos trámites tendrá carácter suspensivo del plazo para resolver y notificar. 5. La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. No obstante, si se hubiera agotado previamente la vía del artículo 21, el plazo para resolver será de veinte días, pudiéndose ampliar por igual plazo, por las mismas razones mencionadas en este apartado. La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución. Si la información suministrada es relevante y su divulgación resulta de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución indicará la localización precisa de la información. Artículo 23. Formas de acceso. 1. El acceso se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Se efectuará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante, que no resulte obligado a relacionarse por medios electrónicos con la administración, haya señalado expresamente otro medio. 2. En los casos de solicitudes de acceso directo a las fuentes de información, archivos o expedientes la resolución otorgará el acceso sometido a las condiciones necesarias para garantizar que no se interfiera en el desarrollo del servicio, u ofreciendo alternativas de acceso por canales de atención al ciudadano. En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan. 31 SECCIÓN TERCERA. VÍAS DE IMPUGNACIÓN Artículo 24. Recursos y reclamaciones Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de los sujetos enumerados en el artículo 2.1 en materia de acceso a la información pública en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 21, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo o de reclamación potestativa ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. CAPÍTULO V Reutilización de la información del sector público Artículo 25. Reutilización de la información pública municipal. Con carácter general, será reutilizable la información publicada por los sujetos enumerados en el artículo 2.1 sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita. En este caso, se respetarán los criterios generales y condiciones establecidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y en esta ordenanza. Artículo 26. Información reutilizable y régimen aplicable. Podrá ser objeto de reutilización la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con las condiciones y los límites previstos en dicha ley y en esta ordenanza. La puesta a disposición de la información reutilizable se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto, y se indicará el contenido de cada grupo de datos, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización y condiciones aplicables. Artículo 27. Principios generales de reutilización de la información pública. La reutilización de la información publicada por los sujetos enumerados en el artículo 2.1 se regirá por los siguientes principios generales: a) Dato abierto y procesable por defecto. Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para la gestión de los datos, siempre que sea posible y, en todo caso, para su publicación. Los formatos deberán ser apropiados para permitir el acceso de los ciudadanos y la reutilización de 32 la información por terceros, así como por los sujetos enumerados en el artículo 2.1. Las aplicaciones de uso interno se basarán también en datos abiertos, con el objetivo de asegurar su calidad y utilidad. b) Dato único. Se evitará la duplicidad de los datos siempre que sea posible. Los datos estarán recogidos en un único repositorio, salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos. c) Dato compartido. Los datos deberán estar disponibles para el conjunto de la organización y para los ciudadanos, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar el acceso universal y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas. d) Dato accesible. Se utilizarán las técnicas precisas para facilitar la accesibilidad de los datos, entre ellas, la utilización de direcciones e identificadores web (URLs y URIs) persistentes y amigables. e) Dato georreferenciado. Siempre que su naturaleza lo permita, se indicará la posición o ámbito geográfico al que esté asociado el dato, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial. f) Dato descrito semánticamente. Los datos deberán estar asociados a descriptores semánticos, que aportarán conocimiento sobre su significado y su contexto. Los esquemas de representación de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y que reúna estas características, cabrá recurrir a los esquemas y vocabularios consensuados con o por otras administraciones públicas y reutilizadores. Artículo 28. Límites aplicables a la reutilización por protección de datos personales. El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 33 Artículo 29. Condiciones generales para la reutilización. 1. La reutilización de la información podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales, que estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto: a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado. b) Que no se desnaturalice el sentido de la información. c) Que se cite como fuente a la entidad que originariamente ha publicado la información. d) No se podrá indicar, de ningún modo, que entidades titulares de la información sujetas a esta ordenanza, participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella. e) Que se mencione la fecha de la última actualización. f) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos. g) Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes. 2. La puesta a disposición de la información, con fines a su reutilización, lleva aparejada la cesión universal, gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, con los plazos previstos en la ley. 3. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella. 4. No podrá exigirse a las entidades sujetas a este capítulo, que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización. Asimismo, no estarán obligadas a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. 34 Artículo 30. Portal de Datos Abiertos. El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizado en el Portal de Datos Abiertos el catálogo de conjuntos de datos que pone a disposición para su reutilización. De cada conjunto de datos se presentará la fecha en la que se incorporó al catálogo, su periodicidad de actualización, el número de descargas totales y los formatos en los que está disponible. A través del Portal se podrán formular propuestas para la publicación de nuevos conjuntos de datos abiertos relativos a servicios del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 31. Tramitación de solicitudes de reutilización. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que desconcentre o delegue será competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización de información pública. En el caso de los sujetos mencionados en el artículo 2.1 b), c), d) y e) será aquel órgano o unidad que venga así designado en sus normas reguladoras de funcionamiento y competencias. 2. Se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro municipal. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución por otro plazo igual al inicialmente establecido. 3. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. CAPÍTULO VI Registro de lobbies Artículo 32. Creación y objeto del Registro de lobbies. 1. Se crea el Registro de lobbies para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas que actúan con el objetivo de hacer valer sus intereses en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Será responsable de la gestión del Registro de lobbies el titular del área de gobierno competente en materia de transparencia. 35 2. Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas. Artículo 33. Naturaleza. El Registro de lobbies tiene carácter gratuito y público, y la información que contenga será accesible sin restricción alguna y en formato abierto. Artículo 34. Contenido. 1. El Registro de lobbies deberá contener, como mínimo, información relativa a la identidad del lobby y de quien lo represente, de la actividad que realizan, sus ámbitos de interés y financiación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera. 2. De las reuniones y encuentros que mantengan con los representantes locales, y los miembros o titulares de órganos superiores y directivos, así como de los documentos principales que sirvan de soporte para su celebración, se dará publicidad a través de sus respectivas agendas. Artículo 35. Obligaciones de los lobbies. La inscripción en el Registro de lobbies supone las siguientes obligaciones: a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública. b) Garantizar que la información proporcionada es correcta y fidedigna. c) No obtener ni tratar de obtener la información o incluir en la toma de decisiones de forma deshonesta. d) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada. e) No incitar a los representantes locales ni a los miembros o titulares de órganos superiores y directivos a incumplir lo dispuesto en esta ordenanza. 36 Artículo 36. Derechos de los lobbies. La inscripción en el Registro de los lobbies será un requisito previo y obligatorio, y otorgará derecho para que sus representantes puedan mantener reuniones y encuentros con los fines mencionados en el art. 32.1, con los representantes locales y los miembros o titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Artículo 37. Responsabilidades por incumplimiento. Serán los representantes locales y los miembros o titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, los responsables de verificar que dichas reuniones o encuentros se mantienen con personas previamente inscritas en el Registro de lobbies. En el supuesto de que no pueda acreditarse la inscripción previa no podrá celebrarse la reunión o encuentro. CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 38. Régimen jurídico. 1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la presente ordenanza por parte de las personas responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este capítulo. 2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta ordenanza, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa sectorial específica. Las infracciones disciplinarias se sancionarán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso. Solo se sancionarán disciplinariamente aquellas infracciones enumeradas en los artículos siguientes que se hallen tipificadas cumpliendo las exigencias legales del artículo 95 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 37 Artículo 39. Sujetos responsables. Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo: a) Los representantes locales, en materia de Registro de lobbies. b) Los titulares de los órganos directivos y el personal al servicio del Ayuntamiento y del resto de sujetos del artículo 2.1 a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas. c) Las personas físicas y jurídicas que reutilicen documentos que obren en poder de cualquiera de los organismos o entidades enumerados en el artículo 2.1, a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción en dicha materia. d) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 3 a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción en materia de publicidad activa y acceso a la información pública. Artículo 40. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves en materia de reutilización de la información: a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. 2. Son infracciones muy graves en materia de publicidad activa: a) Incumplir, las entidades señaladas en el artículo 2, las obligaciones y los deberes de publicidad activa, aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refieren los artículos 5 y 6. b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3. 3. Son infracciones muy graves, con relación al derecho de acceso a la información pública. a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión pública o incumpliendo las exigencias del principio de veracidad. 38 b) Facilitar información relativa a los datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas o con infracción de lo previsto en el artículo 15 de la ley 19/2013, de 9 de noviembre. c) Ocultar la existencia conocimiento y acceso. de información pública para impedir su d) Impedir u obstaculizar deliberadamente la formalización del acceso a la información en el caso de resolución estimatoria del órgano competente del Ayuntamiento de Madrid o del órgano competente para resolver las reclamaciones potestativas. e) No colaborar en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Artículo 41. Infracciones graves. 1. Son infracciones graves en materia de reutilización de la información: a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que ésta sea requerida. b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió. c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable. 2. Son infracciones graves con relación al derecho de acceso a la información pública: a) Dar información incompleta o parcial, siempre que no esté justificado para hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con otros derechos. b) Facilitar intencionadamente información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la normativa vigente, salvo los mencionados por el artículo 40.3 b), en perjuicio de terceros. 39 c) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados. d) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública. e) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión. f) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito. g) Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible. h) No resolver reiteradamente las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo. i) Incumplir reiteradamente los plazos establecidos para formalizar el acceso a la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique. 3. Es infracción grave en materia de Registro de lobbies la celebración de reuniones y encuentros con personas no inscritas. Artículo 42. Infracciones leves. 1. Son infracciones leves en materia de reutilización de la información: a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información. b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza. d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable. 2. Son infracciones leves con relación al derecho de acceso a la información pública los actos y omisiones que constituyan descuido o negligencia en el 40 cumplimiento de las obligaciones establecidas y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma. Artículo 43. Sanciones en materia de reutilización de la información. 1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo en materia de reutilización de la información, se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. b) Multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves. c) Multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves. 2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida. 3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Artículo 44. Sanciones disciplinarias. 1. Las infracciones de las que resulte responsable el personal funcionario o laboral al servicio de las entidades previstas en el artículo 2.1, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable. 2. Cuando las infracciones sean imputables a titulares de órganos directivos, podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación en el caso de infracciones leves. b) En el caso de infracciones graves: 1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 2.º Cese en el cargo. 41 c) En el caso de muy graves: 1.º Todas las previstas para infracciones graves. 2.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid por un período de hasta tres años. 3. La celebración de reuniones y encuentros con personas no inscritas en el Registro de lobbies comportará la declaración del incumplimiento de los representantes locales, y miembros o titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 45. Otros efectos. 1. El incumplimiento por parte de contratistas del sector público y perceptores de subvenciones y ayudas de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, conllevará las consecuencias previstas en la documentación contractual o cada convocatoria, respectivamente. 2. Los incumplimientos graves y muy graves podrán conllevar como consecuencia el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, así como la imposición de penalidades. 3. En el supuesto de personas físicas y jurídicas distintas de las ya mencionadas, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas de titularidad municipal, se podrá suspender la correspondiente autorización por un período de entre seis y veinticuatro meses, o, en su caso, revocarla. 4. La celebración de reunión o encuentro con personas que no estén previamente inscritas en el Registro de lobbies acarreará la cancelación de la inscripción. Artículo 46. Criterios de graduación. Para la imposición y graduación de las sanciones y la aplicación de otros efectos, se atenderá a la existencia de intencionalidad, reiteración, gravedad de los hechos y su repercusión, así como a la reincidencia, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 42 Artículo 47. Multas coercitivas. En los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el órgano competente en el ámbito de la presente Ordenanza podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos periodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos de falta de remisión, en los plazos correspondientes, por las entidades recogidas en el artículo 3.2, al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, de los datos que están obligadas a enviar conforme a lo establecido en la presente ordenanza. La cuantía de las multas será de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, por cada periodo de 15 días que transcurra, siendo de 3.000 euros a partir del cuarto periodo. La cuantía de las multas coercitivas se actualizará anualmente conforme a la evolución anual del IPC, y será independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella. Artículo 48. Competencia sancionadora. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 k) y 2 del artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que desconcentre o delegue será competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 49. Procedimiento. 1. En el supuesto de infracciones imputables al personal al servicio de las entidades indicadas en el artículo 2.1, para la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se seguirán las disposiciones aplicables en materia de régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable. 2. En el supuesto de infracciones imputables a los titulares de órganos directivos, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de diligencias preliminares. En todo caso se dará audiencia al inculpado, concediéndosele un plazo de diez días para que pueda alegar lo que considere conveniente a su defensa, con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá 43 solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. 3. En el supuesto de infracciones en materia de reutilización de la información personas físicas y jurídicas distintas de las ya mencionadas, y de personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas de titularidad municipal se aplicarán las disposiciones autonómicas aplicables en materia de procedimiento administrativo sancionador. 4. En el supuesto de resolución de contratos, conciertos o vínculos, de imposición de penalidades o de exigencia de reintegros a las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo Y, se seguirán los procedimientos regulados en la normativa básica sobre subvenciones y ayudas y de contratos del sector público. Artículo 50. Responsabilidades civil y penal. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudiera incurrirse, las cuales se harán efectivas de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, el Ayuntamiento deberá exigir a las personas responsables la compensación del importe correspondiente a los perjuicios que se le hayan causado. Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves a los dos años, y las infracciones leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado 2. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de infracciones graves a los dos años, y por la comisión de infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 44 Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. CAPÍTULO VIII Evaluación y seguimiento Artículo 52. Observatorio de la Ciudad. El área de gobierno competente en materia de transparencia remitirá periódicamente al Observatorio de la Ciudad, órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal, toda aquella información que se genere en el desarrollo de sus competencias y contribuya al mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 53. Planificación, seguimiento y evaluación. 1. Las actuaciones en materia de transparencia del área de gobierno competente en la materia se plasmarán en planes de actuación de carácter anual o, en su caso, de duración superior. 2. De los planes de actuación, se efectuará un seguimiento y evaluación periódica, para lo que se recabará la colaboración y asistencia de cuantos órganos y unidades sea preciso. Los informes de seguimiento y evaluación serán remitidos para su conocimiento y debate a la Comisión Permanente que corresponda, que podrá elevarlos al Pleno con la misma finalidad. 3. Los planes e informes citados en este artículo serán objeto de difusión en el Portal de Gobierno Abierto. Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo. En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico de acceso de los concejales a la información municipal. 45 Lo dispuesto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen jurídico específico de acceso a la información municipal por parte de los concejales. Disposición adicional tercera. Reutilización de información pública de sociedades mercantiles que satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil. Podrá exceptuarse de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de reutilización de la información pública, las sociedades mercantiles del artículo 2.1 c), cuando satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil y la información pueda afectar a sus intereses comerciales y económicos. Disposición adicional representantes locales. cuarta. Publicidad de las agendas de los Será aplicable a todos los representantes locales la regulación sobre la publicidad de las agendas de los concejales con responsabilidades de gobierno. Disposición adicional quinta. Régimen de regalos. Será aplicable a todos los representantes locales el régimen de regalos existente para el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los ConcejalesPresidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Será aplicable el mismo régimen a todo el personal al servicio de las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, incluidos sus máximos responsables y directivos. Disposición adicional sexta. Inclusión de información relativa a liquidaciones tributarias en las declaraciones de bienes patrimoniales de los representantes locales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la información a publicar recogida en el artículo 8.2 d) de esta ordenanza, se incluirá en los modelos de declaración de bienes patrimoniales de los representantes locales el valor catastral de los inmuebles de su propiedad, el título jurídico en virtud del que los hayan adquirido y la información relativa a sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. Esta información se declarará anualmente a la Secretaría General del Pleno, y se publicará con igual periodicidad en el Portal de Gobierno Abierto. 46 Disposición reutilizable. adicional séptima. Federación de información pública El Ayuntamiento de Madrid promoverá la federación de su catálogo de información pública reutilizable con los catálogos de otras entidades sujetas a la normativa en esta materia. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Quedan derogadas aquellas normas municipales y acuerdos que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza. Mantiene expresamente sus efectos el Acuerdo de 14 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de la reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web municipal (www.munimadrid.es). Disposición final primera. Modificación del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid. El artículo 12 del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 12. Consultas por terceros. 1. El Inventario General y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos. Los datos recogidos en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, constituyen no solo una obligación legal, sino, además, en cuanto reflejan la situación patrimonial y permiten obtener resultados de su agregación o explotación estadística, una herramienta de apoyo para la gestión interna y para la definición de las políticas del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. 2. Estos datos, por formar parte de un Registro de naturaleza administrativa, no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos. 3. El Ayuntamiento de Madrid, publicará la información sobre los bienes inmuebles de su propiedad, sobre los que ostente algún derecho real y sobre bienes muebles de carácter histórico o artístico de los que sea 47 titular, en los términos que se disponga en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid. Dicho acceso a la información se limitará a los datos que, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia, puedan hacerse públicos”. Disposición final segunda. Supletoriedad de la normativa de acceso a la información pública. La regulación del derecho de acceso a la información pública se aplicará supletoriamente al régimen de reutilización de la información pública que contempla esta ordenanza. Disposición final tercera. Instrucciones sobre el Registro de lobbies. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará mediante acuerdo las instrucciones precisas sobre el contenido y estructura del registro, el proceso de inscripción y cancelación y sus efectos. La puesta en marcha efectiva del Registro coincidirá con la publicación de las citadas instrucciones en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Disposición final cuarta. Actualización del Portal de Datos Abiertos. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b) deberán remitir al órgano directivo competente en materia de transparencia una propuesta con los conjuntos de datos derivados de su gestión pública susceptibles de ser incluidos en el Portal de Datos Abiertos en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ordenanza. Disposición final quinta. Interpretación de la ordenanza. Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza, y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. Asimismo, la Dirección General competente en materia de transparencia podrá dictar criterios interpretativos tanto para la publicación de información en el Portal de Gobierno Abierto como para la resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia. 48 Disposición final sexta. Publicación, entrada en vigor y comunicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3, párrafos e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo en lo que afecta a las obligaciones de publicidad activa no previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que lo harán en el plazo de seis meses desde aquella fecha de publicación. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. 49