MGCEÓN AYUNTAMEENTO DE IRUÑEA Breve relato de los hechos. El 18 de julio de 1936 un golpe militar-fascista depuso a las legítimas autoridades electas (locales, autonómicas, estatales) de la II República. La sublevación, apoyada por la Alemania nazi y la Italia fascista, tuvo por objeto la represión contra todas aquellas personas, grupos y organizaciones sociales, politicas y culturales contrarias a la ideologia nacional-católica, fascista y de derechas que inspiraba a los golpistas. El golpe dio origen a una Dictadura que de forma sistemática vulneró los más elementales derechos y libertades durante cuarenta años: cientos de miles de personas fusiladas y desaparecidas, exilio masivo, trabajos forzados en régimen de esclavitud, decenas de miles detenidas, maltratadas, torturadas y encarceladas, lenguas y culturas perseguidas... En Navarra, a pesar de no ser frente de guerra, la represión ligada al golpe fue completamente gratuita, sangrienta, masiva y brutal. Más de tres mil personas fueron fusiladas y hechas desaparecer. Las organizaciones sociales y politicas fueron suprimidas y sus miembros detenidos y encarcelados. La represión se extendió por el conjunto de la población. Pamplona no fue ajena a lo anterior. Siete de sus concejales fueron asesinados y varias decenas de funcionarios sancionados, destituidos o ejecutados. Entre su escasa población -50.000 habitantes- más de 300 personas fueron fusiladas. Durante la posterior Dictadura Ia represión no ceso: supresión total libertades democráticas, vulneración flagrante de derechos humanos, represión gratuita e indiscriminada (política, sindical, cultural, lingüística...), imposición de credos religiosos e ideológicos... Crimen contra la humanidad En los juicios de Nuremberg, donde se juzgó el genocidio nazi, se fijaron los principios vigentes en materia de crímenes contra la humanidad, que serian definidos después en el Estatuto de Ia Corte Penal Internacional -1998- como aquellos actos inhumanos graves que suponen “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil —multiplicidad de víctimas- y con conocimiento de dicho ataque". Es evidente asi que las graves violaciones de derechos humanos derivadas del golpe de estado del 1936 y de la posterior Dictadura entran de lleno dentro de este concepto de crimenes contra la humanidad. Estos delitos tienen como caracteristica principal su imprescriptibilidad, así establecida en la Convención sobre Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de 1968, que afirma que los mismos “son imprescriptibles cualesquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Por otro lado, la Ley española 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia, en modo alguno puede servir para amparar aquellos delitos, tal como se señala en el Anexo I de esta moción -“Fundamentos Jurídicos”-, por razón de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (ONU-1966), la propia Constitución española (art. 10), el Código Civil (art. 1.5), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (adhesión del Estado español en 1972), la Resolución de la Asamblea General de NNUU de 1973, sobre “Identificación, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad” y los Informes y resoluciones de su Comité de Derechos Humanos de la ONU, de 2015, opuestos a la aplicación de esa Ley de Amnistía por entenderla contraria a los principios vigentes en materia de justicia universal. Pero es que, tal como señaló en su dia el Relator Especial de la ONU en materia de Derechos Humanos, Sr. Pablo de Greiffi, caso de aplicarse esta Ley de Amnistia, esto deberia hacerse una vez determinados los hechos, responsabilidades y penas correspondientes; es decir, caso de poder ser aplicada, deberia serlo a posteriori, una vez juzgados los hechos, pero nunca a priori, sin dar pie a determinar responsabilidad alguna. La “querella argentina" y la aplicación de la justicia universal. En el ámbito internacional, la Justicia argentina (Juzgado Nacional en Io Criminal y Correccional no 1, de Buenos Aires) ha abierto una causa por crimenes contra la humanidad perpetrados por la dictadura española en la que se han dictado hasta la fecha más de veinte órdenes de detención y extradición contra ocho ex ministros franquistas (Martin Villa, entre otros) y varios ex policias, guardias civiles, militares, jueces... A pesar de ello, la Audiencia Nacional española, desatendiendo las exigencias derivadas de la aplicación de estas normas de justicia universal, ha rechazado hasta la fecha la puesta en práctica de estas órdenes de detención y extradición. En relación con este procedimiento son más de cien los ayuntamientos de todo el Estado (entre ellos el de Pamplona) y varios parlamentos autonómicos (Asturias, Catalunya, Andalucía, Comunidad Autónoma Vasca,...) los que han dado su apoyo y adhesión a la querella. En el Acuerdo adoptado al efecto por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona —9 de mayo de 2013-, tras denunciarse la “sublevación militar fascista” y el régimen “dictatorial posterior que durante cuarenta años reprimió a sangre y fuego todo vestigio de disidencia y lucha por la libertad, la justicia social y los derechos individuales y colectivos”, se exigía a las “instituciones politicas y judiciales que adopten las medidas necesarias para garantizar a los represaliados y represaliadas por la rebelión militar de julio de 1936, el régimen franquista y el terrorismo de Estado, el ejercicio de su derecho a la VERDAD..., a la JUSTICIA..., a la REPARACION”. En esta dirección, y dando continuidad al citado Acuerdo, se trata de profundizar en este empeño por recuperar verdad, justicia y reparación en relación con los crímenes cometidos en nuestra ciudad, Pamplona, pues es a este nivel local donde las grandes y frias cifras de asesinatos, desaparecidos, encarcelados, exiliados..., se concretan y toman cuerpo en nombres y apellidos, en relatos personales, en pruebas tangibles, en memorias a rescatar, en responsabilidades individualizadas. Con tal finalidad, el Ayuntamiento de Pamplona adopta el siguiente ACUERDO 1.- Siendo el ánimo de esta Corporación municipal interponer una q criminal ante los Juzgados de Instrucción de Pamplona-Iruñea - ' ' ‘ que por parte de éstos se investiguen los crímenes contra cometidos por la dictadura franquista que afectaron a los ve de este Ayuntamiento (se adjunta relación en Anexo II), se y circunstancias en que fueron perpetrados, quiénes fueron su directos y mediatos y, en su caso, se proce quieran sumarse, los trabajos pa básicamente, en la consolidación del reI testimonios y cualquier otro tipo de " profundización en la argumentación ' declaración se aporta. grupos proponentes y cuantos grupos, e idade 7*u a abar en la en esta 2.- Dar traslado del pr Nacional de Io Criminal y Correcciona Air epública Argentina, a cargo de la jueza fi que surta los efectos que procedan en l - N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa franquista ”.