COMISION EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL MEDIO AMBIENTE Direcclún B. Capital Natural ENV'BJ - Naturaleza Jete de la Unldad Bruselas, 2, 5. ÜE. 2315 ENV 13.3 SL/NVP/ug Ares (2015) Duo Gs‘ ¿0'4- Guillermina Yanguas Montero DG. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Pza. San Juan de la Cruz s/n 28003 Madrid (Spain) E-mail: avanatias@ni:1_,qrama.es Asunto: Seguimiento del expediente EU Pilot 2235/2011 Estimada Sra. Yanguas: Le escribo en relación con la aplicación de autorizaciones excepcionales para la captura de fringi’lidos en España en virtud del artículo 9 de la Directiva Aves, en el marco del seguimiento del EU Pilot 2235/ 11 y mi carta de marzo de 2014 sobre este mismo asunto. Tras el examen de la información aportada en su contestación a dicho escrito, quedan por aclarar algunos aspectos cruciales para evaluar el avance efectivo por parte de España hacia el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Aves en relación con la captura de fringílidos. Las mismas aclaraciones son necesarias en relación con los proyectos piloto EU Pilot 3782/12/ENVI y 5713/ 13/ENV I, relativos a la aplicación de autorizaciones excepcionales para la captura de ñ‘ingflidos en las comunidades Autónomas de Valencia y Andalucía, respectivamente. Debido a la necesidad de obtener una visión coherente, completa y horizontal sobre la aplicación de estas derogaciones en España, se solicita de forma horizontal esta información a través de la presente carta. En su anterior respuesta se comunicaba que los cupos máximos nacionales de capturas de aves fringílidas para el periodo 2013-2018, acordados mediante procedimiento escrito de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad, tienen por objeto permitir la constitución de un stock cautivo, especialmente de ejemplares hembra, para permitir la viabilidad de la cría en cautividad. Sin embargo, parte de la información recibida parece contradecir esta afirmación, puesto que algunas Comunidades Autónomas no autorizan la captura de hembras y algunas afirman en su respuesta que la captura de aves es parte consustancial de la actividad del silvestrismo. En este sentido, resulta oportuno recordar una vez más que el régimen general de la Directiva Aves prohíbe la captura de estas aves, a lo que los Estados Miembros pueden introducir excepciones únicamente en caso de no existir otra solución satisfactoria, y en todo caso dando cumplimiento atodos los requisitos del Artículo 9 de la Directiva. Por tanto, en primer lugar, la Comisión precisaría de información clara y coherente en cuanto al objetivo y finalidad de las autorizaciones excepcionales que están siendo otorgadas en España para la captura de fringílidos. En caso de confirmarse que se trata de autorizaciones excepcionales únicamente destinadas a configurar un stock cautivo viable para la cría en cautividad, como parece ser el caso, el número acumulado de especímenes capturados en los Commission européenneiEuropese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIÉ - Tel. +32 22991111 Despacho: BLI-5 6/140 - Te . directo +32 22995068 - Fax +32 22990895 Nature@ec,europa.eu últimos años debería coincidir con el actual stock en cautividad. De no ser así, sería necesario aclarar los motivos por los que no todos los ejemplares capturados se han empleado en la constitución del stock cautivo. Se ruega asimismo clarificación y justificación respecto de la escala territorial de constitución del stock cautivo, con independencia de su gestión, y justificación ornitológica para el supuesto de que el objetivo sea la constitución de varios stocks en función de la distribución administrativa interna. Según la información aportada en su respuesta de junio de 2014, el total de ejemplares de fringílidos en cautividad en España ascendía a 74.774 aves, distribuidas del siguiente modo: 42.770 machos y 5.288 hembras de jilguero; 9.791 machos y 835 hembras de pardillo común; 3.429 machos y 600 hembras de verderón común; y 505 machos y 358 hembras de verdecillos, constatándose la falta de especímenes de pinzones vulgares y canarios en cautividad, pese a haberse autorizado su captura en los últimos años, supuestamente con objeto de constituir un stock cautivo. A la vista de esta información, parece que el actual stock cautivo podría resultar suficiente para la cría en cautividad de, al menos, algunas de las especies de fringílidos cuya captura se sigue autorizando. Por tanto, se solicita información actualizada sobre el stock total de fringílidos en cautividad en España, distribuido por especie, edad y sexo. Se precisa asimismo información actualizada sobre los avances alcanzados en la cría en cautividad de estas especies. Asimismo, a la vista de esa información actualizada, debe justificarse científicamente el número de capturas adicionales que serían necesarias para completar la creación del stock cautivo necesario. En este sentido, puesto que, de acuerdo con la información aportada en su anterior respuesta, se prevé que los cupos máximos nacionales de capturas de aves fringílidas para el periodo 2013-2018 puedan ser revisados en 2015 en función de los resultados y experiencia obtenida, se solicita que se confirme si el actual stock cautivo existente se considera suficiente para llevar a cabo la cría en cautividad de estas especies de forma viable, y si, en tal caso, se pretende reducir los cupos previamente adoptados. En caso contrario, si se prevé continuar con los cupos previamente acordados hasta 2018, se solicita que se justifiquen científicamente dichos cupos máximos, aclarando en particular cuál es la población cautiva total necesaria para la cría en cautividad viable de cada una de las especies afectadas y cómo se ha calculado científicamente. Por otro lado, la información aportada hasta ahora tampoco aclara suficientemente cuáles serán las condiciones de las posibles autorizaciones excepcionales que se puedan otorgar una vez que se haya constituido el stock cautivo. Puesto que, una vez constituido el stock cautivo, las únicas autorizaciones excepcionales posibles serían las necesarias para evitar los problemas derivados de la consanguinidad en la cría en cautividad, es preciso que se determine con claridad cuál será el método científico para calcular el número mínimo de especímenes necesario para evitar dichos problemas de consanguinidad, teniendo en cuenta el stock cautivo total disponible y la posibilidad de realizar intercambios entre criadores para evitar dicha consanguinidad. Por último, del análisis de la información remitida anteriormente se ha identificado también que varias Comunidades Autónomas autorizan la captura de fringílidos durante sus épocas de reproducción. Se solicitan por tanto aclaraciones sobre estas autorizaciones, a fin de valorar su compatibilidad con la Directiva Aves. A fin de continuar con el seguimiento y vigilancia del avance hacia el cumplimiento de la Directiva Aves en España, se precisa que se aclare toda la información solicitada anteriormente y que se resume a continuación: - Información clara, coherente y justificada del objetivo y finalidad de las autorizaciones excepcionales otorgadas en España para la captura de fringílidos. Se precisa especialmente 2 'L-BI‘J' mun- una justificación de los casos en los que únicamente se autoriza la captura de especímenes machos. Se ruega asimismo clarificación y justificación respecto de la escala territorial de constitución del stock cautivo, con independencia de su gestión, y justificación omitológica para el supuesto de que el objetivo sea la constitución de varios stocks en función de la distribución administrativa interna. - Justificación de por qué el total acumulado de especímenes capturados en los últimos años no coincide con el stock en cautividad para la reproducción, pese a ser este el único objetivo por el que se podrían autorizar en el presente las capturas excepcionales. Se precisa que se justifique, en particular, la falta de especímenes de pinzones vulgares y canarios en cautividad, pese a haberse autorizado su captura en los últimos años, supuestamente con objeto de constituir un stock para la cría en cautividad. — Información actualizada sobre el stock total de fringílidos existente para la cría en cautividad, distribuido por especie, edad y sexo. A la vista de dicha información, se precisa que se justifique científicamente si el actual stock cautivo es suficiente o no para llevar a cabo la cría en cautividad de estas eSpecies de forma viable. De no ser así, se solicita que se indique y justifique científicamente cuál sería el stock cautivo necesario para garantizar la viabilidad de la cría en cautividad de cada una de las especies y cuáles serían las capturas adicionales necesarias para alcanzar dicho stock. - En base a dicha información, se solicita que se confirme si los cupos máximos aprobados están adaptados y científicamente justificados a la vista de la información actualizada sobre el stock disponible, o si se prevé reducir los cupos máximos previstos o limitar el plazo de tiempo necesario para acabar de constituir dicho stock. — Se precisa asimismo información actualizada sobre los avances alcanzados en la cría en cautividad de estas eSpecies en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en los distintos proyectos pilotos en curso como cualquier otra posible información disponibe sobre la práctica de la cría en cautividad de fringílidos en España. - Indicación clara de cuál será el procedimiento para determinar científicamente el número mínimo de especímenes necesario para evitar los posibles problemas de consanguineidad, una vez se haya establecido el stock cautivo necesario. — Aclaraciones y justificación sobre las autorizaciones de capturas de fringílidos durante sus épocas de reproducción en varias Comunidades Autónomas, y sobre su compatibilidad con las disposiciones de la Directiva Aves y de las medidas previstas, en su caso, para evitar la continuación de capturas en los periodos de reproducción. A fin de dar el oportuno seguimiento a este asunto, agradecería recibir su respuesta cn el plazo máximo de lO semanas desde 1a recepción de esta carta. La información solicitada, con la necesaria justificación científicarequerida, resulta crucial para el seguimiento de la aplicación de derogaciones de conformidad con el Artículo 9 de la Directiva Aves. En virtud de este seguimiento la Comisión se reserva la posibilidad de adoptar los pasos legales necesarios para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Aves. Atentamente, "U ‘ ¡ f- Stefan Leiner Jefe de la Unidad CC: Sonsoles Centeno Huerta (SonsolesCentcno©rgmrmaeces) 3