JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 2 (ANTIGUO 1 ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES) ALCALÁ DE HENARES DILIGENCIAS INDETERMINADAS Nº 55/2015 AUTO En Alcalá de Henares a diecisiete de diciembre de,ci�f;li1l'quinqe,; ---, ' :;;(/ HECHOS ÚNICO.- Por el Procurador D. Raúl Del Castillo Peña en nombre y representación de la Asociación "TERTULIA FEMINISTA LES COMADRES" y de Dña. Maria Aurora Begoña Piñero Hevia se presentó escrito de querella contra D. Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcalá de Henares y contra lNFOVATICANA SOCIEDAD LIMITADA, por un delito continuado de injurias graves hechas con publicidad del art. 208 y concordantes del Código Penal y por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 51 O y concordantes del Código Penal. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Los hechos relacionados en el escüto de querella presentado por la representación procesal de la Asociación "TERTULIA FEMINISTA LES COMADRES" y de su Presidenta Dña. Maria Aurora Begoña Piñero Hevia contra el Obispo de Alcalá de Henares D. Juan Antonio Reig Pla, y contra INFOVATICANA S. L., por el delito continuado de injurias graves hechas con publicidad del art. 208 y concordantes del Código Penal y por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 51 O y concordantes del Código Penal, se resumen en los siguientes. El 25 de septiembre de 2014 se publicó en la web infovaticana.com bajo el enlace http://infovaticana.com/blog/firma-invitada/llamar-Ias-cosas-por-su-nombre­ por-juan-antonio-reig-pla un artículo titulado "Llamar a las cosas por su nombre. Un verdadero reto para los católicos" rubricado por el querellado vertiendo afirmaciones del siguiente tenor literal: "Desde la lógica del horror el Secretario General del PSOE ensalzó en la Estación de Atocha de Madrid el mal llamado "tren de la libertad" en el que algunas mujeres reclamaban "el derecho a decidir matar inocentes"; este tren, como los trenes de Auschwitz que conducían a un campo de muerte, deberían llamarse, no el "tren de la libertad" sino el "tren de la muerte", del "holocausto" más infame: la muerte directa y deliberada de niños inocentes no-nacidos". Con base al apartado descrito del artículo referido, se dice por la parte querellante que dichas afirmaciones atentan directamente contra el honor y la dignidad de las 300.000 personas que asistieron a la movilización del 1 de febrero de 2014, y particularmente, a todas las mujeres que participaron en la concentración conocida como "El tren de la Libertad" porque es una afirmación falaz, insultante, ofensiva e injustificada al comparar "El tren de la Libertad" con el tren de la muerte y la marcha desde la estación de Atocha en Madrid, con Auschwitz y el holocausto. Asimismo, se afirma que el querellado, al realizar las manifestaciones transcritas y en su condición de Obispo de Alcalá además de Presidente de la subcomisión Episcopal de Pastoral Familiar y Defensa de la Vida, atenta a través del "discurso del odio", contra las mujeres, y atenta a su vez contra la dignidad de las wismas y prueba de ello es el resto del contenido del artículo con afirmaciones del tipo: "en el orden cultural y bajo la presión del feminismo radical, se ha trasladado el punto de mira del aborto". Se estima que son expresiones injuriosas muy graves, con manifiesto desprecio a la verdad, contra asociaciones y plataformas feministas que conforman el denominado y conocido tren de la libertad y constituyen un atentado contra el Principio de Igualdad garantizado por el art. 14 de la CE y el ordenamiento jurídico vigente, siendo declaraciones que incitan al odio y a la discriminación por razón de género contra todas las mujeres que asumen y iliog - por una maternidad libre y responsable y que así lo manifiestan en legítimo ejercici0 d s, li enad de expresión y derecho de reunión pacífica. SEGUNDO.- Examinado el artículo en el que se vie1ten las mani es aci nes del q erellado ¡ (documento nº 2 del escrito de querella) no es posible admitir la uerella a trámite. Así, en primer lugar, considerando las opiniones doctrinales y resoluciones ju isp élenciales que admiten la cualidad de sujetos pasivos del delito de injmjas a asJJer�as rídicas, lo cierto es que, ateniéndonos a la descripción de los hec 10s de la e¡uer lla\: al ontenido íntegro del artículo publicado, lo primero que se adviert es �e las supu stas frases injuriosas no van dirigidas ni por mera referencia a la Asociación uerel an e o a: s presidenta lo que impide considerar a dicha parte legitimada para ejercer ción en o persona ofendida por los delitos a que se refieren los artículos 215 y 5 ael Có . o penal. Pero es que con independencia de lo ' teri r, lo . echos relatados en la querella no revisten caracteres de delito. En efect , e am 1 a o el contenido del artículo-blog en que se fundamenta la querella, se cons'dera e las ex ;e,,s,10nes que se imputan al querellado se enmarcan dentro de un a¡tí ulo in· ón e n portal ae información religiosa, dirigido fundamentalmente, entre �tras 1 stion s, a cr' 1car al Presidente del Gobierno de España y del Partido Popular por su actuacion en re �ión a la retirada de la reforma de la ley del aborto i reprochándole inc mplir su rála ra n sta materia, explicitada en su programa electoral, pese a tener mayoría absoluta en 1 Parlame to por mantener el derecho al aborto que el querellado más ecrable, remitiéndose a las encíclicas papales, califica como cri en ab · abl constituciones Y. dec acm es de: Concilio Vaticano II y Catecismo de la Iglesia Católica, extendiendo su crítica s bre la misma cuestión al Secretario General del PSOE por ensalzar en la Estació de At, e, a e Madrid el llamado tren de la libertad y, si bien, el mismo querellado compara ese :tren con los trenes de Auschwitz y entiende que debería llamarse el tren de la m�erte o él 1í11olocausto, tales referencias o equivalencias no pueden considerarse injuriosas pues es evidente que el obispo querellado, conforme a los principios de la doctrina social de la Iglesia Católica y en el ejercicio de la libertad de expresión y libertad religiosa, entiende y así lo manifiesta que el derecho reclamado por algunas mujeres en el tren de la libertad equivale a la muerte directa y deliberada de nifios inocente no-nacidos y, por ello, según su opinión, parecer, convicción o creencia personal el tren de la libertad tiene sem�janza o parangón con los trenes de Auschwitz pero tal estimación o valoración personal, aun cuando pueda molestar, inquietar, ofender o disgustar (STC 110/2000; en el mismo sentido, STC85/1992, de 8 de junio, y SSTEDH, de 7 de diciembre de 1976 y de 8 de julio de 1986) está amparada por la libertad de expresión que tiene la jerarquía propia de una garantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de valores superiores de su ordenamiento jurídico y que, consecuentemente, no puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente, cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político�estatales, sociales, etc.,. Por tanto, la conducta que en la querella se imputa al querellado carece de antijuricidad material al estar amparada por la :t libertad de expresión y libertad religiosa pero es que tampoco puede considerarse que tales manifestaciones o cualesquiera otras del artículo comentado inciten al odio y a la discriminación por razón de género o atenten. al principio de igualdad. contra todas las mujeres pues nada de ello se infiere del articulo pues, si bien es indudable su posición crítica al derecho al aborto, y su crítica a partidos políticos y a algunas instancias de la Iglesia Católica (por no propiciar que aparezcan. nuevos partidos o plataformas que defiendan el derecho a la vida, al matrimonio indisoluble, justicia. social, libertad religiosa y de educación y la atención a los empobrecidos etc.,) lo que promueve, apelando a la conciencia de los católicos, es una serie de acciones tales como la evangelización, gestación de nuevos cristianos, atención de hospitales de campaña, regeneración de partidos políticos, iniciativas politicas que hagan suya la Doctrina Social de la Iglesia, defender con todos los medios legítimos toda Vida humana desde la concepción y hasta la muerte natural etc, sin ninguna referencia a acciones que inciten al odio y ala discriminación por razón de genero o atenten al principio de igualdad. En consecuencia con todo 1.o expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 de 1a LECRIM conforme al cual, si el hecho denunciado, rio revistiere carácter de delito, el Juez se abstendra de todo procedimiento, procede acordar la inadmisión a trámite de la querella y archivo de las actuaciones. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Incoar Diligencias Indeterminadas y no admitir a trámite la querella presentada por el Procurador D. _ en nombre y representación de la Asociación _ “TERTULIA FEMINISTA LES COMADRBS” y de Dita.- ' - contra D. Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcala de Henares y contra INFOVATICANA SOCIEDAD LIMITADA, acordando el Archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución a los interesados y al Ministerio Fiscal previniendoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días. Asi lo acuerda, manda y firma la ILMA. SRA. DÑA. OLGA IGLESIAS SANTAMARIA MAGISTRADOJUEZ Titular del Juzgado de Instrucción Número Dos (Mtiguo la Instancia e Instrucción Número Tres) de Alcalá de Henares y su partido.“ Doy fe,