fl BOLETÍN OFICIAL de [a República Argentina httpszllwwwboleti noficial .gób.arfpdfl'linkQRtRHB h MZJÜdU5tbmsrdTVReEh2ZkUÜdzÜ9 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 117I2I116 “Plan de Apertura de Datos”. BsAs, 12I01I2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:OÜÜO436I201B= Ia CONSTITUCIÓN NACIONAL, Ia Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción: la Lev de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438I92) y sus modificatorias. y el Decreto N“ 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los articulos 33, 41, 42 y F5 inciso 22, por el cual se incorporan con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales; Que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 19.2) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos [articqu 13.1.), incluidos en la mencionada disposición constitucional. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas afirmó en su resolución 59 (I) due “la libertad de información es un derecho humano fundamental”, pronunciandóse en el mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el casó Claude Reyes y otros vs. Chile reconociendo como fundamental el derecho de acceso a la información pública en su doble vertiente, tanto como derecho individual de toda persona. asi como obligación positiva del Estado para garantizar el efectivo ejercicio de dicho derecho. Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y diversos tribunales inferiores de nuestro pais han decidido en el mismo sentido que los citados antecedentes internacionales. Que tanto la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (articulos lÜ y 13) como la Convención Interamericana contra Ia Corrupción (parrafo 5 de su Preámbulo, y articulos III.1‘l y XIX/.2) promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción. Que por el Decreto N“ 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. se sustituyó el Articqu 1° dela Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N“ 438I92} y sus modificatorias: creandose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN: con el propósito de implementar nuevas formas de gestión que requiere un Estado Pagina l E ' PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e) BOLETIN o F I c IAL Secretaría Legal ¿.r Técnica Dr, Pablo Clusellas - Secretario I de la Republica Argentina Direccuón Nacronal del Registro Oficial Lic. Ricardo Sarinclli - Director Nacional Q BOLETÍN OFICIAL .. de [a República Argentina httpszll‘wwwboleti noficial .gob.arfpdfr'linkORlRHB h MzJÜdU5tbmsrdTVReEh2ZkUÜdzÜ9 moderno, como asi tambie’n el desarrollo de tecnologias aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a Ia gestión del Gobierno Nacional. Oue entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de diseñar, proponer y coordinar las politicas de transformación v modernización del Estado en las distintas areas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como asi tambien definir el Plan de Modernización y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del mismo. Que entre las politicas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuva realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarias v organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico v gubernamental de carácter estratégico. Que la República Argentina es Miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto desde el año 2Ü12, la cual es promotora de los principios de transparencia, colaboración v participación a nivel internacional, v ante la cual República Argentina ha presentado DOS (2) Planes de Acción con Compromisos concretos en torno a dichos principios. Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos centrados en el usuario, y la promoción del desarrollo social, económico, cientifico y cultural de la Nación. Oue para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución. Que en este sentido, los Ministerios, Secretarias v organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberan diseñar un "Plan de Apertura de Datos”, el que contemplara un cronograma de publicación gradual de todos los datos producidos, almacenados o recopilados en medios digitales, cuva publicidad no se encuentre excluida por normas especificas. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de Aplicación del regimen de modernización, debera coordinar la recepción de la mencionada información, cuva publicidad sólo sera limitada cuando asi lo dispongan normas especificas de aplicación o por razones fundadas de oportunidad, merito v conveniencia, a juicio de dicha cartera ministerial. Que la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción a cargo de la OFICINA ANTICORRU PCION ha tomado debida intervención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por eI articqu 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, Pagina 2 E ' PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e) BOLETIN o F I c IAL Secretaría Legal ¿.r Técnica Dr, Pablo Clusellas - Secretario I de lo Republica Argentina Direccuón Nacuonal del Registro Oficial Lic. Ricardo Sarinelli — Director Nacional fl BOLETÍN OFICIAL de [a República Argentina httpszllwwwholeti noficial .gob.arípdfílinkORlRHB h MzJüdU5tbmsrdTVReEh2ZkUÜdzÜ9 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artícqu 1° — Instrúyese a los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a elaborar v presentar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA [180) días desde Ia entrada en vigencia del presente, ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a los efectos de su publicacion, un “Plan de Apertura de Datos”, eI que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción vío tutela, así como el cronograma de publicacion aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el mencionado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de Aplicacion. La publicacion mencionada en el parrafo precedente, sólo sera limitada cuando así lo dispongan normas específicas de aplicacion o por razones fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de Ia Autoridad de Aplicación. Art. 2° — Arbitrense los medios necesarios para publicar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, y mantener actualizado a traves del Portal Nacional de Datos Públicos: a) Ia estructura organica del PODER EJECUTIVO NACIONAL; b) la nomina de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como la Declaracion Jurada Patrimonial Integral de caracter publico que a cada uno de ellos corresponda; c) Ia nómina del personal contratado vigente, según conste en la Oficina Nacional de Empleo Público; d) los escalafones v escalas salariales aplicables a los diferentes regímenes de empleo público; e) los créditos presupuestarios, según surjan del Sistema Integrado de Información Financiera; f) las contrataciones que tramiten en el sistema Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; g) las Solicitudes de Acceso a la Informacion recibidas en virtud del Reglamento de Acceso a la Informacion Pública; h) las Audiencias de Gestión de Intereses, según consten en el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Art. 3° — EI MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de Aplicacion, realizara el seguimiento de lo dispuesto en el presente decreto y brindará la asistencia tecnica requerida para su mejor implementacion. Art. 4° — EI MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en forma conjunta, realizarán el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas yfo complementarias que resulten necesarias para la mejor implementacion de lo establecido en el presente Decreto. Art. 5° — EI presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Boletín Oficial. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andres H. Ibarra. Fecha de publicacion: 13f01f2016 Pagina 3 E ' PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e) BOLETIN o F I c IAL Secretaría Legal ¿.r Técnica Dr, Pablo Clusellas - Secretario I de la Republica Argentina Direccuon Nacuonal del Registro Oficial Lic. Ricardo Sarinellí - Director Nacional