Admhktradón de Jusilcla tíit iii Madñd JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N° 6 DE (NETAJNE PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS URGENTES N° 2/2016 SENTENCIA N° 1/2016 En GETAFE ,a siete de enero de dos mil dieciseis VISTOS por el Ilmo./Sr. D. BEGOÑA GARCÍA MUÑOZ, Magistrado/Juez de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución 37 habiendo intervenido EH. Ministerio Fiscal, ESTHER GABARRE GABARRE asistido(s) del(os) letrado(s) D/Dña Wall. fl“, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY / a dictar la presente resolución. ANTECEDENTES PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en Virtud de atestado n° 304/2016 procedentes de Policia Nacional Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes EN. Ministerio Fiscal tua formulado acusación contra ESTHER GABARRE GABARRE , calificando los hechos como delito(s) de Hurto, en grado de tentativa. y' penado en los artículos 234, 235.7a, l6 y 62 del Cpódigo Penal, y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): Prisión de Seis meses y un día de duración, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las costas del procedimiento. SEGUNDO.— La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado de la Admón. de Justicia ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oido para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias. TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de in Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conoCido el fallo, han manifestado su decisión de no Admhislradón do Jusllcia ® tt‘kt iii ‘ Madrid ® © recurrir, por lo que acto seguido ,ha sido declarada la firmeza de la sentencia. I CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes. HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y asi se declara que ESTHER GABARRE GABARRE, con DNI n°w-Ó, mayor de edad en la fecha de los hechos como nacida, en España, el dia CI de 1'...‘l'p de 1975, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a1 resultar ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 12 de JUnLo de 2015, por el JUzgado de Instrucción n°51 de Madrid, en la causa 64/15, por un delito de hurto, a la pena de 5 meses y diez dias de multa, con una cuota de 2 euros/dia, que se cumplió el 30 de Noviembre de 2015, en sentencia firme de fecha 6 de Julio de 2015, por el Juzgado de lo Penal n°l4 de Madrid, en la causa 267/15, por un delito de hurto, a la pena de 4 meses y 16 dias de prisión y en sentencia firme de fecha ll de NOviembre de 2015, por el Juzgado de Instrucción n°6 de Navalcarnero, en la causa 12/15, por un delito de hurto, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, a sabiendas de que habia resultado ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 12 de Junio de 2015,@ por el Juzgado de Instrucción n°51 de Madrid, en la causa 64/15, por un delito de hurto, a la pena (ka 5 meses y diez dias de multa, con una cuota de 2 euros/dia, que se cumplió el 30 de Noviembre de 2015, en sentencia firme de fecha 6 d Julio de 2015, por el Juzgado de lo Penal n°l4 de Madrid, en la causa 267/15, por un delito de hurto, a la pena de 4 meses y' 16 dias de prisión_ y en sentencia firme de fecha ll d Noviembre de 2015, por el Juzgado de Instrucción n°6 de Navalcarnero, en la causa 12/15, por un delito de hurto, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la intención de enriquecerse ilicitamente, el dia 5 de Enero de 2016, sobre las 16:00 horas, se dirigió en compañia de otra persona que no ha podido ser identificada, a la Calle Rio Guadalquivir, de la localidad de Getafe, donde se encuentra situado el “Centro Comercial Nassica” y una vez en su interior, cuando se hallaban en el establecimiento “Desigual”, se apoderaron de nueve prendas de vestir (pantalones, vestidos, camisetas) con un precio de venta al público 428,60 euros, sin lograr su disposición debido a que la acusada fue detenida por el vigilante de seguridad antes de abandonar el establecimiento. Las prendas quedaron en depósito en poder del establecimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Adrnhkiradón do Justch ti'kt ii! Madñd PRIMERO.— Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de HURTO del que resulta responsable ESTHER GABARRE GABARRE a título de autora y al que procede imponer‘ la 'pena interesada. por el Iflinisterio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso. SEGUNDO.- Todo responsable penal lr) es también civilmente a tenor de lr) previsto en1 los artículos 109 3! siguientes del Código Penal. En el presente supuesto los objetos fueron recuperados no habiendo sufrido daños. TERCERO.- A tenor de lo previsto en el articulo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso. FALLO Que debo condenar y condeno a ESTHER GABARRE GABARRE como autora responsablede un delito de HURTO en grado de tentativa, previsto 3/ penado eaï los articulos 234, 235.73, 16 37 62 del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION E INHABILITACION especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla. Remitase el original al libro de testimonio en autos. sentencias, dejando manda. y firma el Magistrado/Juez en Así por esta sentencia. lo pronuncia, ILMO/SR DON/DOÑA BEGOÑA GARCÍA MUÑOZ sustitución de este Juzgado. DOY FE. PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dicto, estando celebrando audiencia “msnm pública, de lo que yo el Letrado de la Admón. de Justicia doy dc Jufilch fe . íi‘kt iii, Madfld