Bases para la consulta a la militancia sobre el acuerdo para un Gobierno progresista y reformista 2/6 Tal como aprobaron las resoluciones del 38º Congreso Federal y la Conferencia Política de 2013, el PSOE se comprometió a impulsar y desarrollar procesos de consulta a la militancia para cuestiones y decisiones de especial importancia. El momento político actual, tras las Elecciones Generales 2015, ha deparado un mapa político que requiere de diálogo, alianzas y pactos postelectorales que permitan la gobernabilidad de España. Por ello, Pedro Sánchez, en el Comité Federal celebrado el pasado 30 de enero, anunció que sometería a consulta con las bases del Partido el eventual pacto para la formación de un gobierno progresista y reformista encabezado por el PSOE, tras las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015. La Comisión Ejecutiva Federal acuerda la convocatoria de dicha consulta a la militancia. No obstante, la competencia para tomar la decisión final respecto a la política de pactos y alianzas corresponde al Comité Federal –artículos 36.i) de los Estatutos Federales y 7.i) del Reglamento del Comité Federal-. Por ello, el resultado de la consulta, de carácter no vinculante, deberá ser ratificado posteriormente por dicho Comité. Normativa de desarrollo En los últimos tiempos el PSOE ha incorporado procesos de participación directa en su normativa para la elección de cargos orgánicos y candidatos/as. Por ello, para el desarrollo de las bases de convocatoria de la consulta, se toman como referencia el Reglamento Federal de Congresos y el Reglamento Federal de Primarias. Para maximizar la participación de la militancia, además del procedimiento habitual para la votación en las agrupaciones, se habilitará un periodo de voto a través de la plataforma miPSOE para aquellos militantes que así lo soliciten. A los efectos de desplegar y coordinar el dispositivo técnico y logístico para el desarrollo de la consulta, la Comisión Ejecutiva Federal designa un comité técnico organizador compuesto por personal de la Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal, los miembros de este comité serán: Juan Ramón Ferreira (coordinador general), Mariano Moreno (responsable de desarrollo), Inmaculada Moyá (responsable de logística) y Jaime Pena (responsable orgánico). Los secretarios de organización autonómicos participarán junto con el comité técnico organizador en calidad de observadores durante todo el proceso de consulta. Calendario La celebración de la consulta y del Comité Federal debe ser previa al pleno de investidura al que se someterá el candidato del PSOE en el Congreso de los Diputados. La Comisión Ejecutiva Federal es consciente de que el desarrollo de la consulta no debe interferir en los plazos institucionales. Por ello la aprobación de las bases de convocatoria y el calendario general debe ser previa a la consecución del acuerdo para un gobierno progresista y reformista, 3/6 quedando el proceso válidamente convocado y pendiente únicamente de determinar la fecha concreta de la votación. Pendiente de determinar por la CEF Fecha Plazo Comisión Ejecutiva Federal – Aprobación Bases 11 de febrero Publicación censo provisional 15 de febrero 1 día Periodo de reclamación de incidencias censales 16 – 20 de febrero 5 días Periodo de inscripción miPSOE 16 – 24 de febrero 9 días Remisión de censos a las agrupaciones 25 de febrero 1 día Comisión Ejecutiva Federal – Aprobación del acuerdo y fecha de la votación Pendiente de determinar 1 día Campaña informativa Hasta el día anterior a la jornada de votación - Votación en miPSOE Día de la votación y los dos días inmediatamente anteriores 3 días Jornada de votación Pendiente de determinar 1 día Comité Federal Día siguiente a la jornada de votación 1 día Una vez consolidado el texto del acuerdo por parte de la Comisión Negociadora, este será aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, que a su vez fijará la fecha para la celebración de la votación de la consulta. Cuerpo electoral Estará compuesto por la militancia del PSOE, PSC, JSE y JSC incluida en el cierre censal de 30 de enero de 2016. El Departamento Federal de Atención al Militante DFAC emitirá un listado específico para la consulta para el ámbito territorial del PSOE. El censo provisional será comunicado el día 15 de febrero, abriéndose un periodo de cinco días, entre el 16 y 20 de febrero, para formular reclamaciones sobre la composición del mismo. Hasta el 24 de febrero, aquellos militantes que estén registrados en la plataforma miPSOE, podrán inscribirse para votar online. Quien solicite esta modalidad de voto no podrá hacerlo de manera presencial, siendo eliminado del censo electoral para la jornada de votación. A partir del día 25 de febrero se remitirá el censo de votación a las comisiones ejecutivas regionales, provinciales, insulares y municipales o de distrito. Con carácter general, el centro de votación será la agrupación de militancia. Para aquellas agrupaciones que cuenten con menos de 10 afiliados se les asignará una 4/6 agrupación para ejercer su derecho a voto tomando como referencia los centros electorales de anteriores procesos de elección directa. Los militantes de JSE y JSC se incorporaran al censo de las agrupaciones del PSOE si existe coincidencia de ámbito territorial. En caso de no darse este criterio, se tomará como referencia los centros electorales de anteriores procesos de elección directa. Campaña de información del acuerdo para un gobierno progresista y reformista Una vez alcanzado el eventual acuerdo, desde la Comisión Ejecutiva Federal se iniciará una campaña de información a toda la militancia poniendo a su disposición el texto del acuerdo y toda la información relevante que les permita decidir su posición al respecto. Se habilita a las agrupaciones municipales o de distrito a convocar asambleas informativas para debatir sobre el acuerdo alcanzado, pudiéndose celebrar éstas hasta el día inmediatamente anterior a la jornada de votación. Procedimiento de consulta La votación podrá realizarse mediante dos procedimientos: Votación en las agrupaciones municipales o de distrito del PSOE: En asamblea extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto, las agrupaciones habilitarán un periodo de votación de ocho horas para que aquellas personas con derecho a sufragio puedan ejercer su derecho a voto. Para aquellos centros de votación con menos de 100 electores se habilitará un horario reducido de al menos 4 horas, de 10h a 14h o de 16h a 20h. El orden del día será el siguiente: 1. 2. 3. 4. Constitución de la asamblea Constitución de la mesa electoral Jornada de votación Escrutinio de la votación y proclamación de resultados En el orden del día comunicado a la militancia deberá figurar claramente el lugar, fecha y horario de la votación. La mesa electoral estará compuesta por tres miembros, una presidencia y dos vocalías, que serán elegidos por sorteo entre las personas que componen el censo electoral. Dicho sorteo se celebrará con la mayor antelación posible, eligiendo un titular y dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. La votación en las agrupaciones será personal, secreta y presencial, dentro del horario habilitado a tal efecto. Por tanto, es obligatoria la utilización de urnas, papeletas y sobres de votación. Las papeletas y sobres serán proporcionadas por el comité técnico organizador, así como las urnas para aquellas agrupaciones que las soliciten. Para garantizar el secreto del voto, se facilitara una cabina o espacio donde se pongan a disposición de los electores las papeletas y sobres de votación. 5/6 Se habilita a los secretarios/as de organización de las agrupaciones que sean centros electorales a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para la celebración de la jornada de votación con las máximas garantías. Votación online a través de miPSOE La militancia del PSOE Exterior y la afiliación directa utilizarán el sistema de votación online. Para este caso ya figuraran como preinscritos, pudiendo acceder a la información sobre el acuerdo para un gobierno progresista y reformista y ejercer su derecho a voto los días habilitados a tal efecto. Además, aquellos militantes del PSOE con derecho a voto que así lo prefieran, o quienes por cualquier motivo no puedan acudir a su agrupación, tendrán la posibilidad de votar online previa solicitud hasta el día 24 de febrero inclusive. En ese caso no figurarán en los listados para la votación presencial, pudiendo ejercer su derecho exclusivamente mediante miPSOE los días habilitados a tal efecto. Observadores La Comisión Ejecutiva Federal, las comisiones ejecutivas autonómicas, provinciales o insulares podrán designar observadores ante el comité técnico organizador que velen por el correcto desarrollo del proceso de votación en los distintos ámbitos e informen de las eventuales incidencias que pudieran producirse. Remisión de actas y resultados Inmediatamente concluya el periodo de votación, se procederá al recuento de los votos. A través del Portal de Agrupaciones, aquellas agrupaciones con acceso al mismo, deberán consignar en el apartado correspondiente los resultados y adjuntar el acta de la asamblea en la que figure el resultado de la votación. Las agrupaciones sin acceso al Portal transmitirán sus resultados a su Comisión Ejecutiva Provincial, que será la encargada a su vez de comunicárselos a la Comisión Ejecutiva Federal por el sistema habilitado a tal efecto. En este caso remitirán deberán hacer llegar las actas a su Comisión Ejecutiva Provincial para su custodia. Habilitación de la Secretaría de Organización y Acción Electoral La Comisión Ejecutiva Federal habilita a la Secretaría de Organización y Acción Electoral y al comité técnico organizador para que adopten las disposiciones que estimen oportunas para la celebración del proceso de consulta con las máximas garantías. 6/6