PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA METRO DE MADRID S.A. PARA EL CONVENIO COLECTIVO DEL AÑO 2016 Y SS. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Ámbito personal y funcional Afectará a trabajadores vinculados a la empresa mediante una relación laboral común, con excepción de quiénes desempeñan los cargos de Presidente, Consejero Delegado, Director General, Secretario General, Director v Subdirector. 1.2 Ámbito temporal Plurianual. 1.3 Denuncia La denuncia se comunicará por escrito a Ia otra Parte y a la Dirección General de Trabajo u Organismo que lo pudiera sustituir. Las cláusulas obligacionales perderán su vigencia de forma inmediata. Podrá prorrogarse Ia vigencia del convenio tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado por cualesquiera de las Partes, dentro del mes de la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso. 2.- INICIO Y CESE DE LA RELACIÓN LABORAL 2.1 2.2 La contratación de nuevos trabajadores se vinculará alo que anualmente establezcan las disposiciones presupuestarias dela Comunidad de Madrid. Dentro del marco legal anteriormente reseñado, seguirá siendo facultad de la empresa la contratación de nuevos trabajadores para cubrir puestos de trabajo enla plantilla, y en particular, para los correSpondientes a los colectivos de Responsables y Técnicos y Técnicos no titulados cualificados y de Mandos intermedios. 2.3 Las contrataciones laborales que se lleven a cabo durante la vigencia del mismo, se Enero 20 1 6 formalizarán al amparo de cualquiera de las modalidades que la legislación laboral establezca como vigentes en cada momento. El volumen de relaciones laborales a tiempo parcial no podrá exceder del 10% de la plantilla total de la empresa y podrá afectar a trabajadores adscritos a cualquier colectivo laboral. RECURSOS HUMANOS 2.4 La Jubilación se regirá por lo dispuesto en la legislación general vigente sobre esta materia. 3.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Sin perjuicio de las facultades que la legislación reconoce a la Representación Legal de los trabajadores, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Para facilitar una mejor gestión organizativa u operacional de la empresa se implementarán diversas medidas en las distintas Áreas dirigidas a mejorar el rendimiento y el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. En concreto, y por Áreas, a continuación se enuncian las medidas propuestas: DIRECCIÓN DE OPERACIÓN. ÁREA DE GESTIÓN OPERATIVA. o Modificación del modelo de gestión de Ia red. Implantación de modelo de Gestión Integral de Lineas, asignando a los trabajadores, a todos los efectos (servicio, localización, vacaciones, descansos,...) a una coordinación o linea. Extensión del modelo de Supervisor Comercial a todas las estaciones dela Red. Creación dela figura del Supervisor Comercial Móvil. o Medidas dirigidas a incrementar la disponibilidad y Ia flexibilidad en la gestión. Optimización de los Pap's, regulación del descanso por regularización de jornada o por cambio consigo mismo; modificación del descanso de los trabajadores de la reserva de correturnos; ajuste y periodificación estacional del cuadro de servicios; adecuación del cuadro de rotaciones. Revisión de los sistemas actuales de vacaciones. Reajuste de turnos, horarios y servicios. Ampliación del ámbito funcional, eliminando las actuales limitaciones. o Evolución del modelo de gestión. Enero 2016 En el marco organizativo de gestión integral por líneas, y durante la vigencia del convenio, se evolucionará hacia Ia creación de la figura de agente único de operación, que asumiría progresivamente todas las tareas encomendadas actualmente al personal de estaciones y de trenes. fx] ÁREA DE CONTROL Y PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN (puesto de mando). o Medidas dirigidas a incrementar la disponibilidad y Ia flexibilidad enla gestión. o Optimización de los Pap’s disminuyendo el cupo diario, regulación condicionada de los cambios consigo mismo; modificación del sistema de asignación de turno de los trabajadores de la reserva de correturnos y disposición de una reserva diaria; incluir en el cuadro anual de servicios puestos con descanso en SDF sin suplentes. Reajuste de turnos, horarios y servicios. Implantación de sistemas rotativos. Ampliación del ámbito funcional, eliminando actuales limitaciones. Cobertura indistinta del puesto de trenes o de información por el colectivo de Auxiliares Técnicos de Movimiento. o Evolución del modelo de gestión. o En el marco organizativo de gestión, y durante Ia Vigencia del convenio, se evolucionará hacia la creación de Ia figura del operador único, que asumiría progresivamente todas las tareas relacionadas el control y telemando de material, móvil, información, instalaciones, etc. DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO. Generales para ambas Áreas (Mantenimiento de Material Móvil y Mantenimiento de Instalaciones). o Revisión de los sistemas actuales de vacaciones. o Reajuste de turnos, horarios y servicios. o Optimización sistema de petición y disfrute de Pap's. o Establecimiento de escalafones rotativos en todas las Secciones. o Sustitución de los tiempos baremados. o Revisión del modelo de disponibilidad. o Revisión de los sistemas de guardias. o Modificación del ámbito funcional. o Implantación de un sistema de homologación y certificación de los trabajadores. o Utilización de herramientas de gestión por parte del personal de Oficio. ÁREA DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL MÓVIL. o Implantación de tres turnos en el Taller Integral de Reparaciones. o Estructuración en Macrosecciones de todo el Área, conformando una única en Mantenimiento y tres en Talleres Centrales. o Implantación Multifucionalidad enla Sección de Conservación. ÁREA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. o Homogeneización de las jornadas de trabajo a 7,5 horas diarias. RECURSOS HUMANOS Enero 2016 o lmplantación del modelo multifuncional en toda la red. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. ÁREA DE OBRAS, INFRAESTRUCTURAS Y ACCESIBILIDAD. o Revisión dela disponibilidad. Regulación unificada. o Implantación de escalafones rotativos. o Utilización de herramientas de gestión por parte del personal de Oficio. o Reajuste de turnos, horarios y servicios. o Revisión de los sistemas de guardias presenciales. o Generalización de la habilitación para gestión de cortes a todos los trabajadores del Área, así como para conducir vehiculos auxiliares. 4.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 4.1 Contenido funcional Se mantendrá el actual sistema de clasificación profesional como marco para la movilidad funcional en la empresa, eliminando las áreas de actividad. 4.2 Creación y asignación de nuevos colectivos V puestos de trabajo En aplicación dela normativa vigente, la Empresa podrá crear libremente nuevos colectivos y puestos de trabajo y asignarlos a un determinado grupo profesional sin más obligación que la de definir sus funciones especificas, nivel salarial y forma de cobertura de los puestos creados. 4.3. Optimización de Recursos Humanos Se establecerán procedimientos para la reclasificación y reubicación de aquellos trabajadores adscritos a colectivos cuya prestación laboral, en lo fundamental, la constituyen cometidos susceptibles de mejor gestión por vias alternativas; y colectivos que no estén debidamente integrados en las estructuras organizativas y productivas dela empresa. Se llevarán a efecto las modificaciones sobre los actuales sistemas de gestión y organización de los recursos humanos en la empresa que se deriven de la implantación de nuevas tecnologías asociadas ala explotación. Enero 2016 4 5.- ESTRUCTURA SALARIAL Además de cumplir la normativa laboral y de seguridad social Vigente, la estructura salarial de la empresa Ia integrarán los mismos conceptos salariales, y en iguales términos, que los contemplados enla cláusula 69 del convenio colectivo 2013-2015. Por lo que respecta a los conceptos de naturaleza extrasalarial, se eliminarian los hasta ahora denominados como Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada, Gratificación de Navidad, Complemento por horario especial de apertura, Abono por desplazamiento y Material de escritorio. Se mantiene el apartado relativo a otras cuestiones salariales, añadiendo o modificando Io siguientes: o Retribuciones de los agentes con E.D.F. Los trabajadores que vean modificado su colectivo a través de la instrucción de un Expediente de Disminución de Facultades mantendrán el Salario Base de su colectivo anterior. o Fórmula de descuentos Se establecerán nuevas fórmulas de descuento que incluyan, en todos los casos, las partes proporcionales de todas las pagas. o Compensación y absorción Los salarios estarán sujetos a compensación y absorción en los términos establecidos por la legislación laboral común. 6.- INCREMENTO SALARIAL Las retribuciones salariales se incrementarán anualmente como máximo en el mismo porcentaje que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para el personal del sector público. 7.- PROMOCIÓN PROFESIONAL La cobertura de puestos de trabajo correspondientes a Técnicos no titulados cualificados y Mandos Intermedios será facultad de la empresa, que decidirá y definirá el procedimiento de acceso alos mismos. RECURSOS HUMANOS Enero 2016 8.- FORMACIÓN Para los colectivos que se determinen, cada trabajador estará obligado a dedicar a la asistencia a cursos de formación para el puesto de trabajo o de actualización hasta un máximo de 40 horas anuales fuera de su jornada de trabajo establecida. 9.- TIEMPO DE TRABAJO 9.1 Jornada Se mantiene con carácter general para toda la vigencia del convenio, para el personal de la empresa, una la jornada de trabajo efectivo de 16425 horas en cómputo anual, no computándose a estos efectos el tiempo de presencia de conformidad con lo establecido enla normativa Vigente. Existen dos tipos de jornada diaria: la que se realiza en jornada continuada y la que se realiza en jornada partida. La jornada de trabajo podrá tener una distribución irregular de al menos 10% dela anual pactada en la forma que se acuerde en el convenio colectivo o que, en defecto de dicho pacto, decida la empresa. Se consideran días hábiles para el trabajo todos los días del año, estando exceptuada la Empresa del descanso dominical y festivo en función del servicio público que presta. Los trabajadores que realicen jornadas continuadas de duración superior a seis horas, disfrutarán de, al menos, quince minutos de descanso diario. Será tiempo hábil para el disfrute de dicho descanso el señalado por la Dirección en atención a las peculiaridades o características que son propias en cada servicio o sección. En cualquier caso, no habrá lugar al disfrute del descanso en las jornadas de duración igual o inferior a seis horas, ni en aquellas otras que por cualquier circunstancia se hallen interrumpidas por periodos iguales o superiores a una hora. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre Ia duración máxima de la jornada diaria ordinaria (fijada de acuerdo con Io previsto anteriormente) o que, en el computo del año, excedan de la jornada anual pactada. No obstante Io anterior, y sin perjuicio de las limitaciones legales establecidas al respecto, tendrán la consideración de obligatorias las horas extraordinarias las realizadas hasta un máximo de 30 ó 32 horas anuales por trabajador, según Ia duración de la jornada ordinaria diaria. Los trabajadores podrán disfrutar de reducción de jornada por las razones y en los términos que establece la legislación general vigente. Enero 2016 6 9.2. Turnos y Horarios En los términos que establece Ia legislación vigente, seguirá correspondiendo a Ia Dirección de Ia empresa Ia determinación y organización de los turnos, horarios, puestos de trabajo y relevos de personal (de conformidad con Ia normativa legal vigente). Los correspondientes cuadros de servicio, ya sean anuales, semestrales, trimestrales, mensuales, semanales o diarios, serán elaborados por los respectivos Servicios. 9.3 Fiestas Laborales Anualmente, tendrán la consideración de fiestas laborales, de carácter retribuido, un total de quince días, por sumarse a las catorce establecidas en la legislación vigente, con carácter general, Ia festividad de San Miguel, patrón de la Empresa. Todos los trabajadores que habitualmente descansan los sábados, domingos y festivos tendrán derecho a disfrutar otro día, remunerado y no trabajado, por cada festividad nacional, autonómica o local que coincida con sábado. De idéntica forma se procederá en Io relativo a Ia festividad de San Miguel, 29 de Septiembre, cuando ésta coincida con sábado o domingo. 9.4 Descansos v trabajos en sábados, domingos v festivos (guardias) Existirá derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos suprasemanales en los términos previstos en Ia normativa legal vigente, de dia y medio ininterrumpido. Los sistemas de asignación de descansos responderán a las necesidades organizativas y productivas de cada ambito funcional, pudiendo coexistir distintos sistemas de descanso para un mismo colectivo. En la petición y concesión de cambios de descanso se estará a la normativa vigente en cada momento. Implantación como criterio general del de rotatividad enla asignación de los descansos cuando no exista descanso fijo. Corresponde a Ia empresa la programación de las guardias o trabajos en sábados, domingos y festivos, cuando así procediere en virtud del sistema de descanso, Ia determinación de los cupos de trabajadores necesarios para cubrir dichas guardias, así como los criterios aplicables para su designación. 9.5 Permisos para asuntos propios (PAP’s) Los trabajadores podrán hacer uso de un máximo de once días anuales para asuntos propios, de los cuales cinco serán retribuidos a cargo de Ia Empresa y el resto será sin sueldo. Podrán disfrutarse de manera agrupada o día a día, de acuerdo con necesidades del servicio y distribuidos de manera lineal a lo largo de todo el año. RECURSOS HUMANOS Enero 20 1 6 Los dias establecidos anteriormente se entienden para una prestación completa de Ia jornada anual de trabajo. La no prestación de trabajo efectivo durante el año, como consecuencia de Incapacidad Temporal (I.T.j, Licencias con o sin sueldo, contratos a tiempo parcial, etc, darán lugar a la reducción proporcional por el periodo de tiempo no trabajado efectivamente. A efectos del cómputo de jornada anual, los permisos para asuntos propios equivaldrán a días 0 jornadas de trabajo efectivo de 7,5 horas y el derecho a Ia utilización de dichos permisos se agotará con el término de cada año natural. En caso de I.T., o situaciones sobrevenidas que generen derecho a permiso retribuido, los dias ya asignados como permisos para asuntos propios comprendidos dentro de aquellos periodos no darán lugar al traslado de Ia fecha de su disfrute, ni a compensación alguna. Con el fin de garantizar Ia prestacion del servicio Público encomendado a la Empresa y para posibilitar el que cada dia puedan disfrutar de estos permisos el mayor número de trabajadores, se establecerá para cada Área, Servicio, Sección o colectivo los cupos máximos de agentes que, por dia y turno, podrán disfrutar de estos permisos, distribuidos por Secciones, Líneas, etc, de la misma manera que este’ organizado el trabajo en cada momento. 9.6 Permisos retribuidos Los recogidos enla legislación general vigente. 9.7 Vacaciones Todo el personal sujeto a Convenio colectivo disfrutará de 30 dias naturales de vacaciones retribuidas que podrá dividir como máximo en dos periodos, siempre que las necesidades del servicio Io permitan. Eltiempo hábil para disfrutar las vacaciones anuales, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, con Ia única excepción de situaciones de I.T. EI número de trabajadores que hayan de disfrutar de vacacion anual simultáneamente en cada periodo de tiempo será señalado de antemano por Ia Dirección, de acuerdo con las necesidades del servicio, en los distintos Servicios, Secciones, Turnos, Lineas, etc, de la misma manera en que esté organizado el trabajo, procurando realizar un mayor número de asignaciones para Ia época de verano. 9.8 Calendario Laboral Dentro del segundo semestre de cada año natural, se procederá a elaborar y publicar el Calendario Laboral para el ejercicio siguiente. Una vez conocidos los dias festivos que compete señalar a Ia Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento, y en los supuestos en que no esté previsto el disfrute agrupado de los mismos, se completará, con antelación suficiente, el Calendario Laboral de cada departamento dela Empresa. Enero 20'16 8 10.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE P 10 EMITIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL Únicamente podrán justificarse, y sólo a efectos disciplinarios, tres faltas de asistencia al año, ya sean consecutivas o alternas, mediante la presentación, en idéntico tiempo y forma que los partes de baja por IT, de los correspondientes partes de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social de Ia fecha de cada ausencia. 11.- FALTAS Y SANCIONES Actualización de este capitqu de la normativa, para su incorporación al texto del convenio colectivo, de conformidad con los siguientes criterios: — Revisión de los supuestos actualmente tipificados como incumplimientos laborales, incorporando los que se considere que faltan y eliminando los que hayan quedado obsoletos. — En las sanciones, abrir el abanico actual de las faltas graves y muy graves. Las graves podrían sancionarse con una suspensión de empleo y sueldo entre tres y quince días y las muy graves son suspensión de empleo y sueldo entre dieciséis días y 6 meses, además del despido. 12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Se determinarán los colectivos de trabajadores que, en razón a las caracteristicas de su puesto de trabajo, estén sujetos a reconocimientos médicos Obligatorios, ya sea el anual periódico u otros aleatorios, estableciéndose Ia normativa que regule su práctica. El reconocimiento médico será voluntario para los restantes colectivos de trabajadores. 13.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Será de aplicación Ia normativa legal vigente. 14.- BENEFICIOS SOCIALES. Durante la vigencia del convenio, y en lo que al capítulo de beneficios sociales se refiere, se estará a lo que dispongan anualmente las disposiciones presupuestarias dela Comunidad de Madrid. No obstante Io anterior, los trabajadores podrán optar a un anticipo a plazos sin interés hasta el limite de tres mensualidades de salario base, a reintegrar en un máximo de 18 mensualidades. RECURSOS HUMAÍ‘ÏÜS Enero 2016 15.- COMISIONES DERIVADAS DEL CONVENIO La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio será el único órgano de debate y resolución de todas aquellas cuestiones en las que la Representación Legal de los trabajadores deba ser oida y tenga competencias específicas sobre asuntos tratados en el Convenio. 16.- DEROGACIÓN O ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA INTERNA Quedará derogada toda la normativa interna, cualquiera que sea su naturaleza, siendo la contenida en el presente Convenio la única en vigor para el ámbito de Metro de Madrid, SA, sin perjuicio dela aplicabilidad dela Legislación de tipo general vigente. 17.- OTRAS MATERIAS 17.1 Deber de paz La Parte Social se comprometera’ a no ejercitar el derecho de huelga durante la vigencia del convenio colectivo, en los términos y condiciones que se acuerden. ' 17.2 Solución extrajudicial de conflictos Las discrepancias que pudieran surgir en procedimientos de modificación de condiciones de trabajo seguidos al amparo de lo establecido en los articulos 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se resolverán conforme a lo dispuesto al respecto en dichos preceptos legales. Enero 2016 10