ANEXO I RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL SENADO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 8 de febrero de 2016 tuvo entrada a través del Sistema de Gestión de Solicitudes de Información (SGSOLI) disponible a través de la página web del Senado, la solicitud de información formulada con el siguiente texto: “A quien corresponda, En virtud del artículo 2.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, que incluye al Senado entre los sujetos de ámbito de aplicación de la ley, y el artículo 13 de la misma, que entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, solicito: El gasto anual de cada senador de la tarjeta personalizada para servicios de taxis durante la legislatura X, desde 2011 hasta 2015. Agradecería recibir la información en un formato reutilizable, preferiblemente XLS o CSV. Muchas gracias por su atención” SEGUNDO.- Con idéntica fecha se le asignó el siguiente número de referencia: REL2016_00000358_UYZHSUPQ. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Mesa del Senado, en el ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 36.1.g) del Reglamento del Senado para “aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado”, aprobó en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado (Boletín Oficial de las Cortes Generales-Senado, Serie D, Núm. 451, de 9 de diciembre de 2014). SEGUNDO.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponde a la Mesa del Senado, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, que asimismo señala que cuando la información esté publicada en la web del Senado, las solicitudes sean contestadas por las unidades de información de la Secretaría General con competencia en la materia. TERCERO.- El artículo 1 de la precitada Norma delimita el ámbito objetivo al establecer que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma”. Por lo tanto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Senado debe recaer sobre contenidos o documentos que obren en poder del Senado y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias o de su actividad sujeta a Derecho administrativo. La presente solicitud de información, relativa al gasto anual por Senador de la tarjeta-taxi durante la X Legislatura, está relacionada con el ejercicio de funciones del Senado sujetas a Derecho administrativo. CUARTO.- El artículo 4 de la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado establece que “Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno”. La información solicitada contiene datos de carácter personal que no tienen la consideración de especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, por lo que procede la aplicación del artículo 15.3 de la Ley 19/2013, que exige del órgano al que se dirige la solicitud, caso por caso, la “previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.” A continuación el artículo 15.4 de la Ley 19/2013 establece que “no será aplicable lo establecido en los artículos anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.” Al no ser posible realizar la disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, ya que precisamente la solicitud pide expresamente “el gasto anual de cada Senador de la tarjeta personalizada para servicios de taxi”, lo que implica necesariamente la identificación de cada Senador, procede realizar la previa ponderación que permita valorar si prevalece el interés público en la divulgación de la información o el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los Senadores afectados. El primero de los criterios que debe ser tomado en consideración a la hora de realizar la ponderación es el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuyo apartado c) dispone, para determinados tipos de datos personales, que “no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.” Este criterio no resulta de aplicación en el presente caso ya que la solicitud no versa sobre “los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen”. El segundo criterio que debe ser valorado tiene que ver con la motivación de la solicitud o el hecho de que el solicitante tenga la condición de investigador y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. Ahora bien, el solicitante del gasto anual de cada Senador de la tarjeta personalizada para servicios de taxis no justifica su petición en el ejercicio de un derecho. En este punto es importante resaltar que el escrito objeto de la presente solicitud carece de motivación, circunstancia que si bien no resulta necesaria para la presentación ni es por sí sola causa de rechazo de la solicitud, en cambio puede ser tenida en cuenta a la hora de realizar la ponderación a la que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 y dictar la resolución. En tercer lugar, el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 menciona como criterio para realizar la ponderación el menor perjuicio de los derechos de los afectados –en este caso los Senadores- frente al interés público en la divulgación de la información, si los documentos solicitados contuviesen únicamente datos de carácter meramente identificativos, circunstancia que no concurre en el presente caso, pues la información solicitada no sólo contiene datos de identificación de los Senadores. El cuarto criterio de ponderación recogido en la Ley 19/2013 no sería de aplicación en el presente supuesto ya que los datos solicitados no afectan ni a la intimidad ni a la seguridad de los afectados. Tomados en consideración los criterios de ponderación a los que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, y en especial la falta de motivación de la solicitud y el hecho de que los documentos solicitados no contienen únicamente datos de carácter meramente identificativos de los Senadores, cabe entender que, en este caso concreto, no prevalece el interés público en la divulgación de la información sobre los derechos de protección de datos de carácter personal, derechos que amparan a todas las personas físicas identificadas o identificables y que exigen que cualquier comunicación o cesión de los mismos sólo pueda realizarse con el previo e inequívoco consentimiento de los afectados, salvo que la cesión esté autorizada en una ley (artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal). Por consiguiente, no parece justificada la concesión del acceso a la información solicitada en la que se detalle el gasto individualizado por Senador derivado del uso de la tarjeta-taxi. Ahora bien, en aplicación del artículo 5 de la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado (“Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida”), sería posible entender que la aplicación del límite derivado de la protección de datos personales no afecta a la totalidad de la información, por lo que cabría conceder el acceso parcial facilitando al solicitante la base normativa y el gasto anual total realizado por los Senadores en servicios de taxi durante la X Legislatura, desde el año 2011 hasta el año 2015. QUINTO.- De conformidad con el artículo 24.1 del Reglamento del Senado “dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca”. En aplicación del citado precepto, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 11 de julio de 2006, autorizó la celebración de un contrato para la prestación del servicio urbano e interurbano de autotaxi en la Comunidad de Madrid, con Radio Taxi de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña. En el año 2015 se licitó el contrato, resultando adjudicataria la misma empresa, que inició la prestación de sus servicios en el marco del nuevo contrato el 1 de enero de 2016. La Mesa del Senado, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010, en relación con la tarjeta-taxi, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, adoptó los siguientes acuerdos, que siguen vigentes: “1.- El saldo de que dispone la mencionada tarjeta, hasta ahora con un límite mensual de 250 euros, pasará a ser de 3.000 euros anuales, consumibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. 2.- Cuando, a lo largo de la Legislatura, se produzca el alta de un nuevo Senador, se pondrá a su disposición en el Área de Prestaciones a Senadores, una tarjeta de Radioteléfono Taxi cuya cuantía será el saldo resultante de prorratear, desde la fecha de su incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, la base de 3.000 euros anuales. 3.- En caso de producirse la baja del Senador titular de la tarjeta de Radioteléfono Taxi, se realizará el cómputo del saldo consumido mediante prorrateo, tomando en consideración la fecha de la baja efectiva. Si de dicho cómputo resultara un exceso de saldo consumido, se procederá a la devolución de la cantidad resultante por el titular, o bien a la detracción de dicha cantidad de la nómina que en su caso hubiera pendiente.“ SEXTO.- El gasto total derivado del uso de la tarjeta-taxi durante los años 2011 a 2015 (X Legislatura), financiado con cargo al subconcepto 22300 del Presupuesto del Senado (“Transportes”), fue el siguiente: 2011: 254.053,66 euros. 2012: 315.429,80 euros. 2013: 347.127,08 euros. 2014: 314.964,92 euros. 2015: 283.907,15 euros. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTA MESA, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA Conceder el acceso parcial a la información, facilitándole la base normativa y el gasto anual total realizado por los Senadores en servicios de taxi durante la X Legislatura, desde 2011 hasta 2015 en los términos que se reflejan en los Fundamentos de Derecho QUINTO y SEXTO. Contra la presente resolución cabe recurso ante la Mesa del Senado, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado. Palacio del Senado, a 8 de marzo de 2016.