Mmm DE MVERSORES Cf Edison, 4 915 851 500 28006 Madrid, España wwwcnmves COMISIÓN NACIONAL . DEL MERCADO '. DEVALoncs - - I - 41: 60121151011 Hermana] W876/2015 1 do d Va] res de flfggo DE sim o lGNACIO FERRER-BONSOMS HERNÁNDEZ Na 2015019079 17:02am 12:14 CALLE GRAN VIA, 78 - 6° DCHA IllIllll‘llllllllll lll llllllll Ill l I I (MADRID) Madrid, 16 de febrero de 2016 Asunto: Informe final de contestación a reclamación Referencia: W876f201 5 Estimado señor: Después de analizar los hechos expuestos en su escrito y las alegaciones remitidas por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA. (en adelante BANCO POPULAR) al respecto -cuya copia se adjunta—, asi como la documentación aportada por ambas partes, emitimos el siguiente informe final de contestación a su reclamacióni: 1 Objeto dela reclamación El objeto de esta reclamación se centra en la discrepancia con la actuación realizada por BANCO POPULAR, respecto de la inversión de sus representadas, de unos valores denominados “Bonos Subordinados Necesariomente Canjeabies en Acciones de Banco Populaf’. Según manifiesta en su escrito, la entidad efectuó una comercialización inadecuada del producto, debido a que no fueron explicadas debidamente las características y riesgos de los valores- Asimismo, se queja de la evolución de la inversión informada por la entidad. 2 Antecedentes 2.1‘ Con fecha 8 de enero de 2016 esta CNMV admitió a trámite como reclamación su escn‘to de 29 de diciembre de 2015, con registro de entrada número 2015145646. Con Ia misma fecha se solicitó a BANCO POPULAR que presentara, en relación con las cuestiones por Ud. planteadas en su reclamación, las alegaciones que estimara convenientes. 1 Este informe final es emitido por ia CNMV tras recabar de ios órganos y entidades supenisadas la información necesaria para ei análisis de los hechos que han motivado la reclamación. Bte escrito se envía tanto al reclamante como a la entidad reclamada Adicionalmente, en ei caso de los expedientes en los que se aprecian indicios de incumplimiento o quebram'amíento de normas nansparencia y protección de la clientela, se produce el traslado a los distintos Servicios de Supervisión dela CNMV, por razón de la materia. ' .comston nacromr. . ner. momo: mecenas En ia petición de comentarios remitida a ia entidad se ponia de manifiesto la obligación de infonnar y acreditar, ante este Servicio, que había procedido a enviarle copia del mismo escrito de alegaciones remitidas a la CNMV — precisando ia fecha en que se había producido dicho envios. Adicionalmente, debian informada de que disponía de un plazo de quince días para realizar ante este Organismo, sí asilo consideraba conveniente, los comentarios que considerase a las aiegaciones de la entidad. 2.1 La entidad remitió ias alegaciones solicitadas el 25 de enero de 2016, indicando haber cumplido simultáneamente con la obligación señalada en el párrafo anterior. 2.3. Habiendo transcurrido el plazo de quince días dei que usted disponía sin haberse recibido en este Servicio alegaciones suyas, procedemos a emitir informe finai motivado sobre ias cuestiones planteadas en su escrito de reciamación. 3 Consideraciones 3.1. En primer lugar, y tal como se le precisó en ei escrito de admisión de su reclamación, se debe indicar que el informe del Servicio de reclamaciones de- ia CNMV se limitará a valorar la actuación de la entidad en aqueilos hechos no prescritos, es decir, para ios que no ha transcurrido un plazo de 6 años desde que se produjeron, sin que se haya presentado la reclamaciónz, requisito que, en este caso, no reúne la comercialización de ios bonos subordinados necesariamente canjeables ¡222009, de fecha 7 de octubre de 2009, dado que ¡a primera reclamación acreditada, por esos hechos, ante el Servicio de Atención del Cliente de ia entidad data de noviembre de 2015. Por tanto, nos centraremos en analizar la operación de canje de dicho producto por unos nuevos bonos subordinados Obligatoriamente convertibles ii/EOI 2. 32. De acuerdo con la documentación aportada ai expediente, sus representadas invirtieron en unos bonos subordinados necesariamente canjeabies [/2009, emitidos por Popular Capitai, SA. (identificados con código iSlN 50370412003), los cuales fueron suscritos con fecha 7 de octubre de 2009 por un importe nominal de 40.000 euros. Los bonos eran canjeables por obiigaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones de BANCO POPULAR en las fechas previstas en la Nota de Valores deforma voluntaria o necesaria y, en todo caso, en la fecha de vencimiento, 23 de octubre de 20i3. En este sentido, en abril de 2012, BANCO POPULAR ofreció a los bonistas un canje, que consistía en ia recompra de los bonos a cambio de la entrega de unos nuevos bonos subordinados Obligatoriarnente convertibles “¡2012, en acciones de Banco Popular, (identificados con código iSlN 50313790059). La entidad afirma que el 16 de mayo de 2012 sus representadas aceptaron la oferta de recompra. En este sentido, BANCO POPULAR aporta copia firmada de la orden de dicha operación. ¡Apartadofl del artículo 102 de la Orden ECUZSOZ/ZOtZ de 16 de noviembre, por la que se regula ei procedimiento de presentación de reclamaciones ante ios servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional de! Mercado de Valores y ia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. “ii?” 2 cometen NACIO Nál. DEL memo - ¡almacenes 3.3. La normativa aplicable a las empresas que prestan servicios de inversion define el servicio de asesoramiento en materia de inversion como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a peticion de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversion, con respecto a una o mas operaciones relativas a instrumentos financierosï A la vista de ios testimonios y documentación aportada al expediente, no hemos podido constatar que para esta operacion en concreto se hubiese llevado a cabo una relacion de asesoramiento personalizado. 3.4. La normativa aplicable a las empresas que presten servicios de inversion establece que cuando se solicita la compra de un producto "compiejo", la entidad que presta el servicio de inversión deberá solicitar al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión, con ia finalidad de que esta pueda evaluar si el producto de inversion es adecuado para ei diente“. Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información solicitada o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para ei. De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, los valores objeto de reclamación son un tipo de activo que por sus especiales caracteristicas deben ser considerados como productos complejos. ReSpecto de la operación de canje, BANCO POPULAR, aporta un documento firmado por sus representadas, de fecha ‘16 de mayo de 2012, en el que se advertia de lo siguiente: ’ÉBANCO POPULAR ESPAÑOL ha informado ai Ciiente de que como consecuencia de la faita de cumplimentación de:I test por ei cir'en te, no es posible evaluar ia conveniencia de! producto/sem'cio. BANCO POPULAR ESPAÑOL advierte que ha informado ai Ciiente de esta circunstancia, asi como de ia naturaieza y de ios riesgos asociados ai producto/senado. Ei cliente, no obstante, manifiesta que ha decidido, actuando por cuenta propia y con base en sus propias estimaciones, contratar e! producto/semicio“. Por tanto, puede entenderse que, en el momento del mencionado canje, la entidad advirtió a sus clientes de la imposibilidad de evaluar si dichos bonos eran valores adecuados. 3.5. Respecto a la información a suministrar al cliente en relación con las características y riesgos del producto, Ia entidad debía ofrecer una descripción general de la naturaleza y riesgos del mismo. Dicha información debía aportarse de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pudiera tomar las decisiones de inversión de manera fundada? En su escrito, se queja de la comercialización del producto objeto dei canje, en concreto sobre ia información preporcionada sobre las características y riesgos del mismo. 3 Articulo 63.1 .gi de la Ley 24/ i 988, de 28 de julio, del Mercado de Vaiores, modificada por la Ley 47/2007, de 19 de noviembre (actualmente articulo 140 del Real Decreto Legislativo 412015, de 23 de octubre, por el que se aprueba ei texto refundido de la Ley dei Mercado de Valores). i Articulo 79bís de la Ley 24/1988, de 28 de julio, sobre el mercado de valora (actualmente articqu 209 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de ia Ley del Mercado de Valores). 5 Articulo 64del RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las emprgas de servicios de inversión 0%,, 3 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO - DEVALORES ' Por su parte, BANCO POPULAR no reconoce sus afirmaciones e indica en su escrito de aiegaciones que - _manifestó haber recibido un ejemplar del folleto de la emisión el dia del canje, con información relativa a la naturaleza de los Bonos Su bordinados Obligatoriame nte Convertibies y sus riesgos inherentes En relación con el contenido de la información verbal que se le hubiera podido facilitar, ia existencia de versiones contradictorias entre el reclamante y la entidad, no permiten, por parte de este Servicio de Reclamaciones, considerar acreditado el suministro de información con los requisitos normativamente exigibles En reiación con el contenido de la infonnación escrita que se hubiera podido suministrar sobre la operación de canje, BANCO POPULAR, aporta al expediente copia de un documento firmado por - de fecha 16 de mayo de 2012, en el que se declara que: ' "Con anterioridad o su contratación me ha sido entregado un ejempior completo de lo infonnoción relativo o io naturaleza de los Bonos Subordinados Obiigatoriomente Convertibies y sus riesgos inherentes. Dicha información me resulta comprensible y es suficiente para peonitirme adoptar una decisión de inversión consciente yfun dado”. Sin embargo, al no haber sido aportado ai expediente por ninguna de las partes copia de dicha información relativa a ia naturaleza dei producto, y sus riesgos inherentes, no se ha podido revisar el contenido de la misma; por lo que no es posible asegurar la no omisión de información relevante. En cualquier caso, no se acredita que la entidad infórmese de los términos y condiciones de la emisión (resumen o tríptico de la emisión registrado en CNMV), información. ésta, que resulta esencial para una toma de decisión fundada. 3.6. En relación con el conocimiento de la evoiución de ia inversión, la normativa vigente establece que las entidades deben remitira sus clientes, en soporte duradero y con carácter anual, un estado de sus instrumentos o fondos, salvo cuando ya se les haya proporcionado esa información en otro estado periódicos. Por lo tanto, se ha debido recibir información escrita procedente de BANCO POPULAR sobre la evolución de su cartera de valores como minimo, con esa periodicidad. Entendemos que dichos extractos deberían identificar adecuadamente el producto contratado, siendo una buena práctica que se informe de su valor de mercado de forma que se pudiera comprobar la evolución de su valoración. Ninguna de las partes ha aportado copia de alguno de esos extractos de cartera remitidos por lo que no podemos emitir ninguna consideración al respecto. 4 Conclusión En consecuencia, a partir de los argumentos eXpuestos por las partes y de las consideraciones mencionadas: — No ha quedado acreditado que BANCO POPULAR informara de forma completa a sus representadas sobre ios términos y condiciones de la emisión que se contrató en mayo de 2012, de acuerdo con io expuesto en ei apartado 3.5. de nuestras consideraciones. 5 Artículo 70 dei Reai Decreto 217I2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de ias demás entidades que prestan servicios de inversión. 4 COMISIÓN NACIQNAtL DEL mambo DE WALORIS Atentamente, Jesualdo DominguezmAlcahud Martin-Peña Director De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la Norma Decimocuarta de ia Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito dei mercado de valores “el informe final del Servicio de Reclamaciones no tiene carácter vinculante y no tendrá ia consideración de acto administrativo recurríbie. En este sentido, se rechazarán de piano cualesquiera escritos presentados por ios reclamantes o entidades reciarnadas que vengan a cuestionar la resolución emitida (...) Queda a salvo la posibiiidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido del informe o la subsanación de eventuales errores materiales, sin que bajo ningún concepto pueda por esta via pretenderse la modificacion dei sentido de la resolucion”. Por otra parte, las conciusiones dei informe no presuponen necesariamente la calificación juridica cielos hechos como infracción administrativa. Dicha calificación deberá ser determinada, en su caso y previo el procedimiento establecido, por las unidades competentes de ia CNMV. El informe tampoco recoge propuestas ni valoraciones económicas sobre los posibles daños o perjuicios ocasionados al reclamante. Para resolver estas materias, en su caso, deberán dirigirse a losjuzgados y tribunaies de justicia.