CONTRATO DE REPRESENTACIQN JUAN ESTEBAN ARELLANO RUMAZO, pasaporte ecuatoriano JAVIER ESTEBAN MOLINA BONILLA, pasaporte ecuatoriano PABLO PAREDES LARREA, pasaporte ecuatoriano?y JUAN BERNARDO DAVALOS SALAZAR, pasaporte ecuatoriano con o?cinas en Avenida Amazonas 3982 Jose Pereira, Edificio Vivanco, O?cina 802, Quito, Ecuador, actuando en nuestros propios nombres en nombre representaci?n de Mossack Fonseca Co. (Quito) Ltd., sociedad incorporada existente de acuerdo a las leyes de la RepL'Jblica de Seychelles, con O?cina Registrada ubicada en Suite 13, First Floor, Oliaii Trade Centre, Francis Rachel Street, Victoria, Mahe, Republic of Seychelles, dedicados al negocio de la venta de sociedades offshore, en lo sucesivo denominados conjuntamente per una parte, Nosotros, y, por la otra, Ios Iicenciados JURGEN MOSSACK RAMON FONSECA, actuando en nombre representaci?n de Bufete MF Co., firma de abogados constituida existente conforme a las leyes de la Republica de Panama, con domicilio en el Edi?cio P.H. Mossfon, Calle 54 Este, Panama, Republica de Panama, en adelante denominada CONSIDERANDO: Que MOSSFON es una empresa activa en la constituci?n de sociedades inscritas en la Republica de Panama, el Commonwealth de Las Bahamas, las Islas Virgenes Britanicas, Republica de Seychelles, Hong Kong, Uruguay, Nevada, Samoa Anguila Brit?nica, asi como de fundaciones de inter?s privado, ?deicomisos otros servicios relacionados; Que MOSSFON reconoce que EL REPRESENTANTE conoce tiene experiencia comercial de mercadeo de los productos servicios ofrecidos por MOSSFON, que MOSSFON considera provechoso para ambos que EL REPRESENTANTE mercadee Ios productos servicios de MOSSFON dentro de los t?nninos de este Contrato; Que EL REPRESENTANTE desea utilizar Ios servicios que MOSSFON provee, que el negocio conjunto que realizara tiene por objeto proporcionar bene?cio mutuo a ambas partes; POR CONSIGUIENTE, ACUERDAN: Celebrar el presente CONTRATO DE REPRESENTACIQN el cual se regira por las siguientes clausulas: fl ll 72" p. $11. DEFINICION DE CONCEPTOS Para Ios ?nes de este Contrato se de?nen 0 se amplian las de?niciones de Ios siguientes conceptos: a) La expresi?n donde corresponda, incluir? tambi?n a Ios socios, accionistas, directores, dignatarios, gerentes, empleados agentes autorizados, de Mossack Fonseca 8: Co. (Quito) asi como tambi?n sus subsidiarias cualesquiera otras personas juridicas entidades fiduciarias, existentes actualmente que creen en el futuro, que se dediquen al negocio de incorporacion y/o venta de sociedades. b) La expresi?n MOSSFON incluira asimismo, donde corresponda, las subsidiarias de MOSSFON ubicadas en el Commonwealth de Las Bahamas, las Islas Virgenes Britanicas, Seychelles, Hong Kong, Uruguay, Nevada, Samoa Anguila Britanica. c) Territorio asignado: comprende el territorio conformado por la ciudad de Quito, Republica del Ecuador. d) Jurisdicciones offshore: aquellos paises territorios en donde MOSSFON constituye sociedades, fundaciones de inter?s privado, ?deicomisos otros servicios relacionados, tales como la Republica de Panama, el Commonwealth de Las Bahamas, las Islas Virgenes Britanicas, Seychelles, Hong Kong, Uruguay, Nevada, Samoa Anguilla Britanica. e) Nuevas jurisdicciones: son aquellas otras jurisdicciones en las cuales, en un futuro, MOSSFON establezca operaciones ?offshore?. f) Clientes exclusives: son aquellas personas naturales juridicas que a la fecha de este contrato hayan sido Clientes, Unicamente de MOSSFON anicamente de EL REPRESENTANTE, que de su propia voluntad decidan continuar empleando Ios servicios de MOSSFON 0 de EL REPRESENTANTE, con exclusi?n de la otra parte. 9) Clientes profesionales: son aquellas personas naturales juridicas dedicadas a actividad corporativas, que a partir de la fecha de suscripci?n de este Contrato se incorporen como Clientes, para beneficio mutuo de MOSSFON de EL REPRESENTANTE. h) Clientes privados: son aquellas personas naturales dedicadas a actividades . \j corporativas, que a partir de la fecha de suscripci?n de este Contrato se incorporen como Clientes, para bene?cio mutuo de MOSSFON de EL REPRESENTANTE. 2 .. 7/ OBJETO DEL CONTRATO 9v EL REPRESENTANTE se obliga a mercadear vender explicitamente los productos servicios de MOSSFON originados en las jurisdicciones offshore, dentro del territorio asignado, seg?n los t?rminos de este Contrato. EL REPRESENTANTE se dedicara expresamente a Ias actividades de desarrollo comercial consideradas de bene?cio para el negocio conjunto con MOSSFON segm?m Io permitan Ias Ieyes que rigen dichas actividades dentro del territorio asignado. MOSSFON, por su parte, se obliga a proveer 3 EL REPRESENTANTE de sociedades ?offshore?, fundaciones, fundaciones inter?s privado, ?deicomisos otros servicios relacionados, con los descuentos indicados en el Anexo 1 de este Contrato. Estos precios podran ser revisados de tiempo en tiempo, segl'm lo convengan Ias panes, con el ?n de brindarie 3 EL REPRESENTANTE costos ventajosos dentro del territorio asignado. 3. PRECIOS MINIMOS PARA Los CLIENTES EL REPRESENTANTE no podra mercadear para su venta, ninguna compa?ia, fundaci?n, ?deicomiso servicios similares de las jurisdicciones offshore, dentro del territorio asignado, a precios inferiores a los que ofrece MOSSFON. Esta limitaci?n aplica para los clientes profesionales privados dentro del territorio asignado. En caso que EL REPRESENTANTE solicite excepciones a lo aqui establecido, MOSSFON analizara la solicitud se compromete a no negar de manera irrazonable su consentimiento. De ser aprobada Ia solicitud, MOSSFON otorgara 8 EL REPRESENTANTE un descuento proporcional a la reducci?n de precio que se autorice en el producto servicio, el cual se determinar? en cada caso. 4. PRECIOS PARA LOS CLIENTES EXCLUSIVOS EL REPRESENTANTE podr? brindar a sus clientes exclusivos la venta de sociedades cualquier servicio provisto por MOSSFON al precio que determine EL REPRESENTANTE como una excepci?n a lo establecido en el presente Contrato. Todos los tratos entre EL REPRESENTANTE MOSSFON sus clientes exclusivos se mantendran fuera de los Iimites de este Contrato. 5. AUMENTO DE PRECIOS EL REPRESENTANTE aceptara Ias variaciones de precio que MOSSFON establezca sobre los productos servicios objeto de este Contrato. 7 3 1/ e/ PAGOS A MOSSFON Todas las facturas legitimas, por servicios prestados, que MOSSFON Ie presente a EL REPRESENTANTE deberan ser pagadas en su totalidad en un periodo maximo de 30 dies, contados desde la fecha en que las reciba EL REPRESENTANTE ya sea que sus clientes otro deudor le hayan pagado no. En el caso de las anualidades, EL REPRESENTANTE las pagara en su totalidad a MOSSFON inmediatamente despu?s de recibir Ios fondos de sus clientes. b) EL REPRESENTANTE se obliga, en virtud de este Contrato, a informar a MOSSFON, sobre todos los fondos recibidos en su o?cina que provengan de clientes ?nales para el pago de facturas de anualidades de trabajos inmediatamente despu?s de recibirlos en sus o?cinas, independientemente de que la(s) compa?ia(s) en cuesti?n est?(n) no bajo la administracion de EL REPRESENTANTE. Si EL REPRESENT ANTE no provee correctamente Ia informaci?n con relaci?n al pago recibido para las anualidades, oorrera por su cuenta el pago de todos los recargos que se originen por el pago tardio. 0) En caso de incumplimiento en el pago a los que se re?ere eI acapite a) anterior, MOSSFON cobrara 3 EL REPRESENTANTE un recargo del 2% mensual sobre el monto de los saldos deudores hasta la efectiva cancelaci?n de los mismos. 7. CLIENTES EXCLUSIVOS INTRODUCIDOS POR LAS PARTES MOSSFON reconoce ante EL REPRESENTANTE EL REPRESENTANTE reconoce ante MOSSFON que cuando se presenten sus respectivos clientes excllusivos para ?nes del negocio conjunto, Ios mismos continuaran siendo considerados como Ios clientes exclusivos de la parte que los presente, a menos que dichos clientes exclusivos decidan voluntariamente lo contrario. Ninguna de las partes d?e este Contrato intentara realizar negocios con Ios clientes exclusivos presentados por la otra parte, fuera de los limites de este Contrato. . 8. COMISIONES HONORARIOS COMPARTIDOS Los honorarios y/o las comisiones por las transacciones de los clientes; exclusivos de MOSSFON 0 de EL REPRESENTANTE que llegaren a involucrar a ambas partes seran divididos en proporciones mutuamente acordadas en cada caso. 9. EXCEPCION DEL PAGO DE COMISION EL REPRESENTANTE no recibira comision por Ios trabajos servicios a clientes provenientes del territorio asignado que pre?eran trabajar directamente con MOSSFON. 10. MERCADEO BAJO EL LOGO MOSSFON a) MOSSFON autoriza a EL REPRESENTANTE para que incluya Ias palabras MOSSACK FONSECA en su nombre en el de la companla que establezca en el torritorio aslgnado para el negoclo conjunto objeto del presente Contrato para que utilice su logo en su negocio. Se permitira adem?s, el uso de cualquier otro material de promocibn que se re?era a MOSSFON de su logo, previa consulta con MOSSFON. b) EL REPRESENTANTE se compromete a cambiar dicho nombre a dejar de usar el logo de MOSSFON en caso de terminaci?n del presente Contrato por acuerdo mutuo de las partes. c) Todo registro de la marca MOSSACK FONSECA su logo en el torritorio asignado sera efectuado por MOSSFON a su nombre, quien es el propietario exclusivo de la misma en ningan caso le sera permi?do efectuar dicho registro a EL REPRESENT ANTE. d) Conforme al esplritu de este Contrato, el nombre de ambas partes deberan estar representadas por igual, en cualquier actividad de publicidad promoci?n dentro del territorio asignado. 11. OBLIGACIONES DE EL REPRESENTANTE Ademas de. las obligaciones se?aladas en otras partes de este Contrato, durante la vigencia del mismo, EL REPRESENTANTE se compromete: a) A mercadear sociedades ?offshore? productos servicios relacionados de MOSSFON a instituciones corporativas profesionales otras, a comprar sociedades ?offshore?. fundaciones de inter?s privado, ?deicomisos servicios relacionados en las jurisdicciones offshore, exclusivamente de MOSSFON. -. b) A utilizar exclusivamente a. MOSSFON para la provisi?n de servicios de Agente Registrada de O?cina Registrada en las jurisdicciones offshore para la constituci?n de- estructuras de plani?caci?n ?scal. c) A no actuar oomo agente representante en fonna alguna en la promoci?n de la venta de sociedades servicios de cualesquiera otras jurisdicciones que no sean Ias iurisdicciones offshore de?nidas en este Contrato, sin el consentimiento expreso de MOSSFON. ?1 d) A oontratar asignar a un empleado que forme parte? del personal, para que trabaje exclusivamente como promotor mercadee (micamente los servicios de MOSSFON, a pagar su salan'o. Este promotor debe rendir infonne de sus actividades de mercadeo tanto a EL REPRESENTANTE oomo a MOSSFON. 7Q 75 j) A vender en el primer a?o de operaci?n un minimo de treinta (30) productos de MOSSFON en los primeros seis (6) meses (es decir, cinco productos en promedio por mes) un minimo de sesenta (60) productos por los restantes seis (6) meses del primer a?o (es decir diez (10) productos en promedio por mes); a partir del segundo a?o, el promedio de ventas mensuales deber? incrementarse como minimo un diez por ciento sobre el promedio de los Ultimos seis (6) meses del a?o inmediato anterior. A no cambiar a alentar a sus clientes a no cambiar el Agente Registrado/O?cina Registrada, Fiduciario Nominal, Consejo de Fundaci?n, directores, accionistas, dignatan'os secretaries provistos por MOSSFON, de MOSSFON a otros agentes, ai'm en el evento de terminaci?n de este Contrato por cualquier motivo. En caso de terminaci?n de este Contrato, los honorarios anuales se continuar?n compartiendo entre las partes en la misma proporci?n en que se compartian antes de dicha tenninacic?m. A enviar semanalmente los ?Contact Reports? sobre por lo menos diez (10) visitas a ciiantes durante la semana, indicando los detalles relacionados a la gesti?n de venta realizada durante la visita. A solicitar de todos sus clientes profesionales privados, cartas de referencia de bancos 0 de auditores asi como referencias morales, a guardar dichas referencias en sus archivos, para cumplir con la nueva legislaci6n promulgada a nivel mundial con respecto a la politica de ?Conozca a su Cliente? cualquier otra que se presente en el futuro. Estas referencias deben ser presentadas a MOSSFON cuando sean solicitadas en investigaciones que realicen Ias Autoridades. a mantener en sus o?cinas en regimen de dep?sito a partir de la ?rma de este Contrato, una cantidad de sociedades de reserva de cada una de las jurisdicciones offshore para la adquisici?n inmediata por parte de sus clientes, en cantidades su?cientes segt?m su criterio. EL REPRESENTANTE se compromete ademas, a reportar inmediatamente a MOSSFON Ias ventas de ?sociedades de reserva? a enviar copias de todos los documentos relacionados con las sociedades vendidas. Se compromete, ademas, a asumir todos los costos de courier los gastos administrativos correspondientes que se incurran con relacion a la venta de las "compa?ias de reserva". A suscribirse en un tiempo prudencial (a mas tardar abril de 2008) a World- Check.com, servicio en linea que provee informaci?n sobre personas involucradas en Iavado de dinero, fraude otros delitos con el ?n de Ilevar a cabo investigaciones sobre nombres de clientes asi como de Ias personas de contacto antes de aceptar un cliente. Mientras tanto EL REPRESENTANTE utilizara este servicio a trav?s de MOSSFON. k) A seguir los mismos principios adoptados por MOSSFON para aceptar nuevos clientes mantener toda la informaci?n relacionada a cada cliente en su archivo 6 . . correspondiente por un periodo minimo de cinco anos a ?n de mantenerla 12. SOBRE LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES Con sujeci?n a los altos est?ndares ?ticos profesionales que deben mantenerse entre MOSSFONI EL REPRESENTANTE, la identidad de los clientes exclusivos de cualquier transacci?n en que MOSSFON EL REPRESENTANTE sean parte, no necesita revelarse entre las partes, excepto en el caso de una investigaci?n de dichos clientes por autoridades judiciales policiales, en cuyo caso EL REPRESENTANTE debe proporcionar a MOSSFON informaci?n suficiente que Ie permita identificar de forma clara a los clientes. exclusivos de EL REPRESENTANTE. 13. INFORMACION COMPARTIDA La informaci?n relativa a los clientes profesionales privados sera compartida entre MOSSFON EL REPRESENTANTE, pero no sera divulgada a ningt?Jn tercero, excepto en los casos especi?camente expresados en este Contrato. 14. GASTOS DE OPERACION MOSSFON EL REPRESENTANTE pagar?n cada cual sus propios gastos de operacion. A peticion de EL REPRESENTANTE, MOSSFON Ie har? entrega de material publicitario promocional para apoyar la gesti?n de negocios objeto de este contrato, dependiendo de los niveles de operaci?n alcanzados por EL se entenderan como parte de este material publicitario: folletos, CD, obsequios promocionales, etc., los que seran distribuidos por EL REPRESENTANTE siguiendo los criterios se?alados por MOSSFON. TECNICA ASISSTEENCIA TECNOLOGICA DE ADMINISTRACION DE DATOS A solicitud de EL REPRESENTANTE, MOSSFON podra proveer la asistencia t?cnica tecnol?gica que sea necesaria para que EL REPRESENTANTE est? en capacidad de Ilevar a cabo eI negocio corriente de venta de sociedades otros servicios que brinda con base en este Contrato de Representaci?n, haciendo uso de la administraci?n tecnologica de informaci?n, para sacar provecho de la informatica, base de datos sistemas computacionales de la casa matriz de MOSSFON, siempre cuando los servicios sean provistos por MOSSFON por EL REPRESENTANTE para bene?cio comt'Jn que los mismos no contravengan las Ieyes del pais donde esta establecido EL REPRESENTANTE. REPRESENTANTE se obliga a hacer uso de la base de datos sistemas de de MOSSFON el grupo Mossack Fonseca, dise?ados para el manejo eficiente de operaciones de esta naturaleza, en particular las aplicaciones que en conjunto se conocen como ?El MOdulo de Representantes?, para: 1) La creaci?n administraci?n de clientes. 2) La remision de reportes de contactos promocionales. 3) La asignaci?n atenci?n de casos. 4) La facturaci?n de servicios mantenimiento anual. EL REPRESENTANTE se obliga igualmente a poner a disposici?n de sus clientes los servicios informaticos que MOSSFON el grupo Mossack Fonseca han implementado implementaran como valor agregado a sus productos, a saber: 1) ?Case Information System 2) ?Shelf Company Reservation System? 3) ?Online Payment System? 4) ?Batch Payment System" 5) Envio masivo de informaci?n, cobros, consultas, requisiciones demas servicios de apoyo computacional al cliente 6) Cualesquiera otros que sean desarrollados con esta ?nalidad. MOSSFON, por su parte, garantizara a EL REPRESENTANTE: 1) Acceso a la base de datos al uso de los sistemas. 2) Entrenamiento apropiado para su personal en el uso de los sistemas. 3) Soporte t?cnico acorde a sus necesidades. Para ello, EL REPRESENTANTE, debera suministrar compartir con MOSSFON, la informaci?n sobre sus clientes, compa?ias, servicios cuentas, la cual ser? manejada con cautela con?dencialidad por MOSSFON, de tal manera que EL REPRESENTANTE sus clientes puedan hacer uso de las herramientas de informatica Internet arriba mencionadas que EL REPRESENTANTE considere les sean mas atiles Los sistemas programas computacionales son con?denciales, por lo que los mismos no pueden ser revelados a terceras personas por parte de EL REPRESENTANTE, sin consentimiento previo de MOSSFON. El Know How (transferencia de tecnologia), propiedad industrial derechos de autor, corresponden enteramente a EL REPRESENTANTE no podra ceder, traspasar, arrendar, agenciar, franquiciar, donar, sacarle provecho econ?mico alguno a los programas dem?s propiedades intelectuales de computaci?n. durante la vigencia del presente contrato aL?m despu?s de su terminaci?n. if y. -, .. DERECHO PREFERENTE DE ADQIUISICION m? EL REPRESENTANTE declara que ha constituido Ia compa?ia ?Mossack Fonseca Cia. Ltda.? (en adelante MF con el fin de realizar solamente el negocio conjunto especi?cado en este Contrato. dentro del territorio asignado. EL REPRESENTANTE podra constituir otras sociedades dentro del tem'torrio asignado, si las circunstancias de mercado asi lo aconsejan obligandose, en este caso a obtener el consentimiento por escrito de MOSSFON. EL REPRESENTANTE sera el tenedor de las acciones de MF QUITO dispondra de ellas segt'm crea conveniente, pero s?lo despu?s de que MOSSFON haya ejercido el derecho preferente de adquisicion de la totalidad 0 parte de las mismas a un precio calculado en el Flujo de Caja Neto descontado a la tasa Libor mas el dos por ciento de MF QUITO. La de?nici?n de Flujo de Caja en este contexto sera aquella que es normalmente aceptada por la entidad que regula la practica de la profesion de contador p?blico autorizado en el domicilio de EL REPRESENTANTE. En caso de ejercer el derecho de adquisici?n preferente respecto a dichas acciones, MOSSFON efectuara el pago total del precio de las mismas a EL REPRESENTANTE, en una fecha no posterior al quinto aniversario de la fecha en que MOSSFON adquiera dichas acciones. 17. VARIACION TERMINACION DE ESTE CONTRATO Las cl?usulas t?rminos de este Contrato s?lo podran modi?carse mediante consentimiento escrito de las partes. Este Contrato podra terminarse por cualquiera de las siguientes causas: Por consentimiento mutuo, en cuyo caso se aplicaran las condiciones de terminaci?n que se acuerden entre las partes. 8) Por decision unilateral de cualquiera de las partes. en cuyo caso se requerira previo aviso escrito con tres meses de anticipaci?n, ademas de un plan escrito respecto a la terminaci?n de cualquier asunto pendiente entre las partes a fin de atenuar los efectos negativos de dicha terminaci?n para los clientes. b) En caso de que EL REPRESENTANTE cualquiera de sus clientes en el territorio a3ignado sea objeto de alguna investigaci?n judicial policial. Esto aplicara ya sea que dicha investigaci?n judicial policial se base 0 no en evidencia ?prima facie" de acci?n criminal por faltas graves a la ?tica profesional. En caso de que cualquiera de las partes incumpla los t?rminos de este Contrato ese incumplimiento no se subsane dentro de Ios 30 dias siguientes a la informaci?n escrita de la parte perjudicada. d) 0/ H, 99" Si EL REPRESENTANTE no cumple con las metas de ventas de sociedades establecidas en este Contrato. . caso de tenninaci?n por las razones estabiecidas en el p?nafo a) de esta cl?usula, Ios honorarios regui'ares- provenientes de los clientes presentados por MOSSFON 0 per EL REPRESENTANTE se seguir?n dividiendo en las proporciones acordadas existentes a la fecha de la terminaci?n En caso que ia terminaci?n de este Contrato en base a lo establecido en el p?rrafo b) de esta cl?usula, la parte responsable por la terminaci?n del mismo; pagar? compensaci?n a la otra parte por el monto que se convenga mutuamente 0 se especi?quet mediante arbitraje seg?n se estipula en este Contrato. En caso de terminaci?n de este Contrato de acuerdo a lo establecido en los p?rrafos d) e) de esta cl?usula, Ia parte responsable: perder? derecho a cualquier compensaci?n, sin que aplique ning?n tipo de recurso por parte de ella. En este caso, sin embargo, las partes ser?n responsables de cancelar Ios pagos que est?n pendientes entre st. 18. ETICA PROFESIONAL EL REPRESENTANTE se compromete a asegurarse que todos los clientes con los que realioe negocios con motivo de su relaci?n con MOSSFON, re?nan est?ndares profesionales ?tioos aoeptables, que cualquier relaci?n existente 0 en prospecto con clientes de la cual tenga conocimiento, que con justa causa, considere que no re?ne dichos est?ndares, termine inmediatamente, que esto se informe de inmediato. a MOSSFON. Se requerir? con?rmaci?n por escrito entre EL REPRESENTANTE los clientes profesionales privados, posteriormente entre EL REPRESENTANTE MOSSFON, respecto a todas las transacciones comerciales. entre EL REPRESENTANTE MOSSFON. En vista de que MOSSFON es miembro de la Asociaci?n de Abogados Intemacionales de la Rep?blica de- Panama de la Asociaci?n de Agentes Registrados. de las lslas. Virgenes Bn't?nicas, que todos Ios miembros de dichas asociaciones han suscrito C?digos de Conducta 0 de Etica cuyas copias se adjuntan en el Anexo 2, EL REPRESENTANTE se compromete: a cumplir con las obligaciones de Ios Miembros de la Asociaci?n de Abogados lntemacionales de la Rep?blica de Panama la Asociaci?n de Agentes Registiados de las Islas Virgenes Britanicas, en la medida en que estas disposiciones sean aplicables. Cumpliendo con las principios de la ?tica profesional a [es que se re?ere este articulo, EL REPRESENTANTE se compromete por este media a exigir de todos ios clientes con quienes tiene tratos comerciales junto con MOSSFON, que ?rmen un ?Compromise de Debida Diligencia oonozca a su ciiente? de acuerdo con el Anexo 3 adjunto que fonna parte de este documento. lO . COOPERACION CON AUTORIDADES JUDICIALES EL REPRESENTANTE MOSSFON se comprometen a COOperar con las autoridades judiciales y/o policiales, que legalmente deban no hacerlo, con relacion a cualquier asunto en que est? involucrado cualquier cliente, cuando exista evidencia prima facie de que dicho cliente haya cometido actos delictivos graves faltas contra Ia ?tica profesional, excepto en casos de supuestos delitos fiscales. 20. DILIGENCIA EN EL SERVICIO EL REPRESENTANTE se compromete a mantener las m?s estrictas normas de ?tica profesional en sus negocios, incluyendo pero sin limitarse al r?pido envio de correspondencia. 21. NUEVAS JURISDICCIONES En el caso de que MOSSFON iniciara, en una fecha posterior a la suscripci?n de este Contrato, actividades comerciales en nuevas jurisdicciones, los t?rminos del presente Contrato se extender?n con el ?n de incluir tambi?n a las nuevas jurisdicciones. 22. CONFIDENCIALIDAD DE ESTE CONTRATO A menos que lo convengan las partes, Ia existencia contenido de este Contrato no sera' del conocimiento de ninguna persona, a excepci?n de los Representantes Principales de MOSSFON de EL REPRESENTANTE sus asesores profesionales. No se publicar? este Contrato en forma alguna, ni total ni parcialmente, ni se distribuir? resumen descripci?n alguna del mismo, a menos que lo convengan mutuamente las partes. Ambas partes quedar?n comprometidas por igual al adquirir este compromiso ambas exigir?n el mismo compromiso a sus respectivos as?esores profesionales. Esta cl?usula no ser? aplicable en el caso que las partes recurran al Arbitraje que se?ala Ia Cl?usula 24, en cuyo caso las partes podr?n proporcionar a los ?rbitros, Ios detalles pertinentes de este contrato, necesarios para que decidan el arbitraje que se solicite. 23. LEY APLICABLE El presente Contrato se regir? por las leyes de la Repl'Jblica de Panam?. 24. ARBITRAJE Cualquier litigio controversia provenientes de, 0 relacionados con este Contrato, asi . 11 . la interpretaci?n, aplicaci?n, ejecuci?n ten'ninaci?n del mismo, deber?n lverse por medio de Arbitraje. previo intento de Conciliaci?n, por el Centro Q2, 94> oncnhacu?n de Panama, conforme a sus reglas de procedlmlento. 4 Qum?tk 25. DURACION El presente contrato es por tiempo inde?nido pero podr? resolverse de acuerdo a lo establecido en la Cl?usula 17. EN TESTIMONIO DE L0 CUAL, MOSSFON ?rma este Contrato en la Ciudad de Panama, Republica de Panam?, el 14 de Agosto de 2007. BUFETE MF 8: CO. ?urge/y?o?fack I EN ESTIMONIO DE L0 CUA Ciu ad de Quito el 31 dejulio de >457 my A RUMAZO JAVIE . a SALAZAR 0, DIOMEDES EDGARDO CERRUD, Notario Pablico Quinto /del Circuito de Panama, con C?dula Namero 8?171-301 Que dada Ia certeza de a identidad demos} sujeto(s) que ?m??irmaron) el presente documento, 511(5) ?rma(s) es (son) Panama, Lcdo. Dlomm do Cerrud A unsunu FEES BRITISH ANGUILLA INCORPORATIONS USS 425.00 USS 550.00 USS 1,150.00 B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES @r the Provision as well as inactive dormant trusts) 1?290'00 2. ANNUAL FEES (AS FROM THE SECOND YEAR) A. ANNUAL REGISTERED USS 175.00 USS 250.00 USS 600.00 REGISTERED OFFICE B. DIRECTORS FEE USS 160.00 USS 300.00 USS 800.00 C. DISSOLUTION FEES USS 480.00 USS 600.00 USS 840.00 BRITISH VIRGIN ISLANDS A. INCORPORATIONS B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES for the shareholders well as inactive otdonnant ANNUAL FEES AS FROM THE SECOND YEAR D. ANNUAL LICENCE FEE Capital not exceeding Capital exceeding Capital with no par value shares . ANNUAL REGISTERED AGENT . ANNUAL REGISTERED OFFICE . DIRECTORS FEE . DISSOLUTION FEES MFogarly/Page 1 /3 0/07/2007 USS 607.00 USS 400.00 USS 350.00 USS 1,100.00 USS 350.00 USS 157.00 USS 25.00 USL we USS 480.00 USS 735.00 USS 750.00 USS 350.00 USS 00.00 USS 350.00 USS 260.00 USS 25.00 USS 300.00 USS 600.00 UR 1,350.00 USS 1,290.00 USS 350.00 USS 350.00 USS 510.00 USS 200.00 USS 800.00 840.00 BAHAMAS 1,055 Il/(.UIA M. IS I. A. INCORPORATIONS 607.00 735.00 1,400.00 B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES 400.00 75000 1,29000 (for the provision of shareholders as well as inactive or dormant trusts) 2. ANNUAL FEES (AS FROM THE SECOND YEAR) A. ANNUAL LICENCE FEE Capital not exceeding 350.00 350.00 350.00 Capital exceeding Capital with no par value shares 350.00 350.00 350.00 B. ANNUAL REGISTERED AGENT 157.00 260.00 510.00 C. ANNUAL REGISTERED OFFICE 25.00 25.00 200.00 D. DIRECTORS FEE 160.00 300.00 800.00 E. DISSOLUTION FEES 480.00 600.00 840.00 PANAMA [31' [31' wags: 1? I: 1(155 1 (m me in; Il'll ll. 718' 1. A. INCORPORATIONS 582.00 735.00 1,450.00 B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES 400.00 750.00 1,290.00 (for the provision of shareholders as well as inactive or dormant trusts) 2. ANNUAL FEES (AS FROM THE SECOND YEAR) A. ANNUAL FRANCHISETAX 250.00 250.00 250.00 B. ANNUAL REGISTERED AGENT 157.00 210.00 410.00 C. DIRECTORS FEE 160.00 300.00 800.00 D. DISSOLUTION FEES 318.08 400.00 570.00 Wogarty/PageZ/30/07/2007 SEYCHELLES I Ifl' IIUSS 1( 'It 81' lt?lfl?Rl?S'lf If? If ['11 IS [30 \3'11? I Hf II. 7.8" IS 1. A. INCORPORATIONS capital not exceeding USS 362.00 USS 485.00 USS 1,100.00 capital from up to USS 562.00 USS 685.00 USS 1,300.00 capital exceeding USS 1,257.00 USS 1385.00 USS 2,000.00 capital not exceeding and some or all USS 612.00 USS 735.00 USS 1,350.00 shares have no par value B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES USS 400.00 USS 750.00 USS 1,290.00 (for the provision of shareholders as well as inactive or dormant trusts) 2. ANNUAL FEES (AS FROM THE SECOND YEAR) A. ANNUAL LICENCE FEE capital not exceeding USS 100.00 USS 100.00 USS 100.00 capital from up to USS 300.00 USS 300.00 USS 300.00 capital exceeding capital not exceeding and some or all shares have no par value USS 350.00 USS 350.00 USS 350.00 B. ANNUAL REGISTERED AGENT USS 15.7.00 USS 260.00 USS 510.00 C. ANNUAL REGISTERED OFFICE USS 25.00 USS 25.00 USS 200.00 D. DIRECTORS FEE USS 160.00 USS 300.00 USS 800.00 E. DISSOLUTION FEES USS 480.00 USS 600.00 USS 700.00 SAMOA IVI If) wags 1 I-. ll/ll [ms/5m Hm I?Rll irr ll. 718' 718' l. A. INCORPORATIONS USS $07.00 USS 635.00 USS 1,250.00 I B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES USS 400.00 USS 750.00 USS 1,290.00 (for the provision of shareholders as well as inactive or dormant trusts) 2. ANNUAL FEES (AS FROM THE SECOND YEAR) F. ANNUAL LICENCE FEE Renewal Fee: Any Capital USS 300.00 USS 300.00 USS 300.00 Any Capital (continued companies) USS 100.00 USS 100.00 USS 100.00 G. ANNUAL REGISTERED AGENT USS 157.00 USS 260.00 USS 510.00 H. ANNUAL REGISTERED OFFICE USS 25.00 USS 25.00 USS 200.00 I. DIRECTORS FEE USS 160.00 USS 300.00 USS 800.00 J. DISSOLUTION FEES USS 480.00 USS 600.00 USS 840.00 REPRESENTATIVE SHALL BE ENTITLED TO A 30% COMMISSION ON ALL OTI-IE - FEES MFogarty/Page3/30/07/2007 URUGUAY COMPANIES 1. A. INCORPORATIONS B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES for the of shareholders as well as inactive or donnam lrusls 2. ANNUAL FEES (Fixed) 1. ANNUAL REGISTRATION SERVICES fee AUDIT SERVICES . ANNUAL REGISTERED OFFICE . DIRECTORS FEE . DISSOLUTION FEES ,057.00 ,500.00 000.00 00.00 n/a REPRESENTATIVE SHALL BE ENTITLED TO A 30% COMMISSION ON ALL OTHER FEES HONG KONG COMPANIES A. INCORPORATIONS B. CONSTITUTION OF A TRUST FOR SHARES (for the prmision of shareholders as well as inaaivc or dormant trusts) ANNUAL FEES (Fixed) . ANNUAL REGISTRATION SERVICES Government fee . FILING FEE FOR ANNUAL RETURN . SECRETARIAL FEE . AUDITOR FEE no transaction . ANNUAL REGISTERED OFFICE . DIRECTORS FEE . DISSOLUTION REPRESENTATIVE SHALL BE ENTITLED TO A 30% COMMISSION ON ALL OT FEES MFogarty/Page4/3 0/07/2007 100.00 339.00 ,500.00 USSI 300.00 000.00 250.00 678.00 A NEVADA COMPANIES 010 MES 1105.3: :1 7: 1-: HM Hm RI-ZPR [581-] 1 719 1. A. INCORPORATIONS 2. ANNUAL FEES A. ANNUAL FEE CHARGE B. BUSINESS LICENSE FEE 3. DISSOLUTION Please refer to our Nevada professional fee schedule for more information REPRESENTATIVE SHALL BE ENTITLED TO A 30% COMMISSION ON ALL FEES MFogarty/PageS/3 0/07/2007