ANTONIO ORTEU DEL REAL, Procurador de los Tribun “H representación de CAROLINA ENCARNACIÓN BESCAN ¡SHE ' , mayor de edad, DNI _ que actúa en su propio nombre. on domicilio a efectos de notificaciones en la calle- Madrid, CP 28012, y bajo la dirección letrada de Raul Carballedo Gonzalez, colegiado núm. - del Ilustre Colegio de abogados de Madrid, cuya representación acreditaré mediante apoderamiento apud acta, comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, conforme alo dispuesto en el artículo 249.12€l de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de TUTELA DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN, contra 1. FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS calle Juan Esplandiu, núm. 13 28007 Madrid 2. LIBERTAD DIGITAL S.A. calle Juan Esplandiu, núm. 13 28007 Madrid En solicitud de que 1. Se declare la existencia de una intromisión ilegítima de los codemandados en el derecho al honor de la actora, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artículo 18.1 de la Constitución Española. 2. Se declara procedente la indemnización de daños y perjuicios solicitada por esta parte ante tal vulneración en la cantidad de 50.000 euros, que se fija como cuantía de la demanda. 3. Se condene a los codemandados a cesar en dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la actora. 4. Se condene a los codemandados a la publicación a su costa de la sentencia íntegra estimatoria que en su día se dicte. Página 1 de 17 HECHOS PRIMERO.- Mi representada CAROLINA ENCARNACION BESCANSA HERNÁNDEZ es miembro del Consejo de Coordinación del partido político PODEMOS y diputada de este partido por Madrid en el Congreso de los Diputados. Tal y como expondremos a continuación, los hechos objeto de esta demanda se dirigen contra su persona por razón de su condición de dirigente y diputada por el partido PODEMOS y por motivos referentes a su ideología. SEGUNDO.- El codemandado, FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS, es el autor intelectual, material, locutor y firmante de los comentarios que se contienen en los audiovisuales y programas de radio difamatorios que se adjuntan y detallan a continuación y que constituyen una vulneración del derecho al honor de mi representada. El codemandado LIBERTAD DIGITAL S.A., es la empresa editora y propietaria de la emisora radiofónica esRadio, de las páginas web httpzllwwaibertaddigital.com, httpzl/esradio.libertaddigital.com, httpzlltv.libertaddigital.com y del canal de YouTube https:l/wwwyoutube.coquser/esRadiovideos/featured desde las que se han emitido y aparecen publicados de forma permanente los comentarios, audiovisuales y programas de radio objeto de esta demanda. FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS es locutor de radio, director y presentador del programa radiofónico Es Ia mañana de Federico, de la cadena esRadio, copropieta'rio, editor y colaborador del diario digital Libertad Digital, todos ellos de la sociedad que preside, LIBERTAD DIGITAL SA. Es un heCho notorio que el Sr. JIMÉNEZ LOSANTOS utiliza habitualmente su micrófono para atacar a todos los que se apartan de su ideología política con expresiones extremadamente duras, despectivas, ofensivas y difamatorias que le han valido numerosas condenas por injurias y vulneración del derecho al honor. Desde su fundación, el partido político PODEMOS viene siendo objeto, casi a diario, de sus ataques despectivos y difamatorias, resultando que desde la sesión de constitución del Congreso de los Diputados, la demandante CAROLINA BESCANSA HERNÁNDEZ ha sido objeto de diversos comentarios con acusaciones difamatorias relativas al ejercicio de su maternidad, menospreciando y desacreditándola como madre, por el hecho de haber estado con su hijo en el Congreso durante la sesión de constitución de la cámara el pasado 13 de enero de 2016, cOn expresiones que superan con creces las protegidas por el derecho a la libre expresión. Página 2 de 17 TERCERO.- A continuación se detallan los comentarios periodísticos creados, pronunciados y firmados por JIMÉNEZ LOSANTOS y publicados en los medios de comunicación propiedad de LIBERTAD DIGITAL SA que contienen las expresiones difamatorias y que constituyen una grave vulneración del derecho al honor de mi representada: 1) 13101l2016 Videobloq Libertad Digital Televisión “l:ng utilización de los niñosfi Primera emisión: emisión el 13l01l2016 en Ia web http:l/tv.libertaddigital.com Programa: “Videoblog de Federico" Publicación en internet: bajo el títqu “Federico: La repugnante utilización de los niños” URL: http:Htmlibertaddigital.comfligeggIZQ&QI-1glvigeoblog- federico-constitucion-congraso-diputadgs-fiflsamfightml Contenido: Del minuto 00:00 aI 01:08 “La nueva legislatura que hoy ha echado a andar, como suele decirse, bueno, no ha echado a andar, había un bebé que gimoteaba en el hombro de su madre. Es tan repugnante la utilización de los niños, que conviene recordar que en la política contemporánea es algo que han hecho solamente dos líderes, siempre, durante muchos años, Hitler y Stalin, que siempre aparecían con un niño sonriente que representaba el futuro, el futuro del comunismo y el futLIro dela raza aria. Los bebés están para dejarlos en casa...Cuando uno utiliza a un bebé para montar su numerito politico es que aprecia poco el bebé y además desprecia mucho a los ciudadanos. Pero bueno, los de Podemos son así. Son payasos con banda de música, son tenores con gallos y son jabalíes que apenas despuntan de cerditos. Dejémoslo en lo que son: nada. ” Se adjunta como documento núm. 1 el archivo digital “2016-01-13 Federico Videoblog__ La repugnante utilización de los niños.mp4" con el contenido del video completo. Página 3 de 17 2) 14I01l2016 esRadio: Federico a las 7 “El circo de Podemos” Primera emisión: emisión radiofónica el 14I01l2016 en la emisora esRadio Programa: “Es la mañana de Federico", segunda hora de la mañana, “Federico a las 7" Publicación en internet: bajo el títqu “El circo de Podemos” URL: https:llwww.youtube.comlwatch?v=N2xwtyTWL7k Contenido: Del minuto 01:12 al 02:50 “Ayer tuvo lugar la payasada de los podemitas, que como son gente que desprecian la democracia, pues se burla del parlamento, ayer llevaron una banda de música, una mamá viejuna llegó con el bebé, los enemigos del niño Jesús nos quieren meter por las narices al niño de la Bescansa, como si esto fuera una reivindicación, yo entiendo que cuando a los 44 eres mamá la sorpresa sea mayúscula...vayan con el niño a votar y a darle de mamar al niño, eso si, van con la asistenta, con la chacha detrás, y después de la foto le entregan a la criatura, pero tienen que montar el numerito...Esto qué significa, significa el desprecio total por la democracia y por el parlamento. Cada diputado, incluso esta gentuza, porque esto es gentuza, que viene a burlarse de las instituciones, es la misma gentuza que hace año y medio estaba rodeando el parlamento, atacándolo.” Del minuto 04:08 al 05:54 “...pues no sale la Bescansa, la que nos quita al niño Jesús y a los Reyes Magos, metiéndonos el niño por las narices, diciendo que ella concibe la maternidad con apego, que no le quiten el niño, e inmediatamente se lo entrega a la chacha....¿Reivindicación de la maternidad? Pero si hay una guarderia en las Cortes. De lo que se tendrían que encargar es de que en los centros de trabajo hubiera guarderías a buen precio que permitan ala gente trabajar, que las mujeres puedan trabajar como los hombres, y cuidar a los niños o que se los cuiden, cuando trabajan, eso es la maternidad responsable, lo otro son caprichos de señorita vieja, que es lo que tiene esta señora, que es una señorita rica de Galicia, que a la vejez viruelas, es mamá, y ahora quiere contarnos que ohl, ohl, es Página 4 de 17 3) que nadie ha tenido un niño en España antes de la Bescansa. El niño Jesús ya ha periclitado y ahora llega el niño de Podemos. Pues el niño, para cuidarlo, señora Bescansa, que no tiene usted ni puñetera idea, lo que necesita es estar en un ámbito tranquilo, con un color relajado, preferentemente o verde claro, o azul clarito, o un tono crema, donde no haya ruidos, donde no haya flashes, y donde pueda dormir y descansar, y así es como crece el niño saludable. Tal vez no crezca así la carrera política de la mamá. Si se le puede llamar mama’ a esa señora que deja que críe el niño la criada. Es pésimo ejemplo. Cualquier pediatra se quedaria horrorizado viendo a esta patulea como entiende lo que es cuidara un niño, bueno cuidar, exhibir a un niño. Se adjunta como documento núm. 2 el archivo digital “Doc 2 2016- 01-14 Federico a las 7_ El circo de Podemos.mp4" con el contenido del video completo. 14101l2016 esR clio: Bescansa” Primera emisión: emisión radiofónica el 14l01l2016 en la emisora esRadio Programa: “Es la mañana de Federico", tercera hora de la mañana, “Federico a las 8" Publicación en internet: bajo el título “La utilización del hijo de Bescansa” URL: https:Ilwww.youtube.comlwatch?v=66LikUc grU Contenido: Del minuto 3:50 al 7:40 "El circo podemita de ayer (refiriéndose a la sesión de constitución del congreso de los diputados) fue una cosa fantástica...los enemigos del niño Jesús nos quieren meter por los ojos el niño de la Bescansa, es un niño malcriado, es un niño que si en España hubiera servicios sociales le quitarían la custodia a la madre. O sea, ayer vimos Un caso de maltrato infantil...un bebé de 6 meses tiene que estar en su casa, en un sitio alejado, tranquilo, donde no haya ruidos, donde no haya flashes, donde no mareen al niño, donde el niño pueda hacer pis, y pus y pas, y sus mocos y sus cosas, tranquilamente, en un Página 5 de 17 2) ambiente relajado, en silencio, con una luz tamizada, y dejando que el bebe’, poco a poco, echando todas esas cosas que echan los bebés, que parece mentira que una cosa tan pequeña eche tanto, y tan maloliente. Tiene que estar en un ambiente donde no haya ni payasos, ni tenores ni jabalíes (refiriéndose a los diputados de Podemos). Y ayer, los enemigos del niño Jesús, que han acabado con los Reyes Magos, nos quieren meter por los ojos al niño de la Bescansa, que es una de estas madres viejunas, que no tiene ni puñetera idea de la maternidad ni de lo que es trabajo, es una hija de señores muy ricos de Compostela...es una señora mayor, creo que del 71, entonces está entre los 44 y los 45, y que ha descubierto que la maternidad consiste en llevar al niño a todas partes, es decir, que prohíbe el trabajo femenino. Ella desprecia como todos los podemitas el Parlamento español. El niño se tiró 7 horas siendo maltratado por su madre, un bebé no puede estar 7 horas en medio de ese follón. Claro, ¿qué sabe esta anciana mamá? Nada. ¿Qué sabe esta señorita de las mujeres trabajadoras? Nada. Si no ha trabajado en su vida." Del minuto 11:30 al 12:02 “...no representan a sus votantes (refiriéndose a los diputados de Podemos), nos representan a todos y por lo tanto deben respetamos a todos, y ese bebé que se lo quiten a esa madre, que es muy mala, porque así no se cría a un niño. Y para todas las madres trabajadoras de España eso es una ofensa. Eso es una ofensa. La ofensa de una señorita que ha sido madre muy mayor, que está acostumbrada a ser rica, a tener servicio y que no tiene cabeza ni respeto a las personas que realmente trabajan, no ha trabajado en su puñetera vida, no ves un trabajador allí ni sorteándolo." Se adjunta como documento núm. 3 el archivo digital “2016-01-14 Federico a las 8_ La utilización del hijo de Bescansa.mp4" con el contenido del video completo. 15l01l2016 esRadio: Federico a las 7 “Pedro Sánchez presta senadores del PSOE Primera emisión: emisión el 15l01l2016 en Ia emisora esRadio Programa: “Es Ia mañana de Federico", segunda hora de la mañana, “Federico a las 7" Publicación en internet: bajo el título “Pedro Sánchez presta senadores del PSOE ” Página 6 de 17 3) URL: https:llwww.youtube.comlwatch? v=2IgW28C6eYl&index=221filist=PvagWQ28ng 22VZYriSZDDh4i Soz-O7P mm: Del minuto 32:00 al 33:34 “Ahora con Cervantes. O sea, odian a España, odian el español, odian nuestra historia, eso lo poco que conocen, esta pandilla de analfabetos, bueno, ésta por lo menos se ducha tal vez por eso se desnuda (refiriéndose a Rita Maestre) pero para atacar capillas de culto católico, es que manda narices, o sea, odian a los humanos, odian a Dios, odian al niño Jesús, y en cuanto tienen un bebé lo exhiben que parece los que alquilaban los rumanos en la peor época de su existencia, bueno, que fueron perseguidos. Imagino que a lo mejor el niño iba dopado, porque desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde, el niño aguantando fashazos, sin ponerse a llorar, hacer pipí y popó, a lo mejor es que hacía pues lo de antaño, o el chupete con anís o el valium y el niño a dormir, el niño grogui...Si hubiera un servicio social le retirarían la custodia a esa señora, a la Bescansa, por mala madre, por maltrato infantil, por exhibir al niño para pedir el voto, que es bastante más sórdido que pedir limosna, que a veces la limosna es necesaria, el voto ya no le hace falta, ya estaba allí". Se adjunta como documento núm. 4 el archivo digital “Doc 4 2016- 01-15 Federico a las 7_ Pedro Sánchez presta senadores del PSOE.mp4” can el contenido del video completo. 201012016 esRadio: Federico a las 7 Sánchez con Podemos, IU y PNV" “Posible uobierno de Primera emisión: emisión el 20l01l2016 en la emisora esRadio Programa: “Es la mañana de Federico". segunda hora de la mañana, "Federico a las 7" Publicación en internet: bajo el título “Posible gobierno de Sánchez con Podemos, lU y PNV” URL: https:llwwwiyoutube.comlwatch?v=ledupEZAVo Contenido: Página 7 de 17 4) Del minuto 16:08 al 17:32 “Y mientras tanta, en Podemos, aquella fue el aque/arre, parque Podemos na es un partida política, primero es una banda, es un movimiento en el mejor de las sentidas, pero es una banda, una banda financiada por Venezuela y por Irán, desde antes de su constitución, una banda antisistema, de perra-flautas, de piji-pragres, de señoritas y señoritas, pero muy señoritas y muy señoritas, de pijas requetepijas, de archipijas y de multipijitinas. O sea, es que los ves... es el única partido que a mí me suscita odia de clase. O sea, ya las vea y me dan ganas de hacer la revolución francesa, sin guillotina, verdad, parque estay contra la degollación aunque no sean inocentes...es que ya vea a Errejón, vea a la Bescansa, vea a la Rita Maestre, y me sale, me sale el monte, na el agro, el monte... si llevo la “lupara” (escopeta de cañones recortados) dispara. Menos mal que no la lleva. Pera es que los veo, pero estos señoritas de pan pringao, estos mamarrachos, se van a cargar España, y en nombre de las pobres nos van a hacer más pobres a todos, como ellas son ricas. Es que es así.” Se adjunta como documenta núm. 5 el archiva digital “2016-01-20 Federico a las 7_ Posible gobierna de Sánchez can Podemos, IU y PNV.mp4” con el contenida del video completo. 10l03l D en Podemos" “La Guerra Civil Primera emisión: emisión el 10I03l2016 en la web http:[lthibeLtaddigitaLcom Programa: “Videoblog de Federico" Publicación en internet: bajo el título “Federica: La Guerra Civil en Podemos" fi: h_t; : .' ' . guerra-civiI-en-podemos-5055492.html Contenido: Del minuto 00:00 al 01:09 “La auténtica realidad de la política española la estamos viendo en las últimas momentos con la crisis de Pademas...la guerra civil en Podemos...naturalmente cama en todas las guerras se fijen que no Página 8 de 17 pasa nada... y ¿que han decldido?...¿han ido al parlamento?...¿han ¡do allí a dar una rueda de prensa? allá han llevado, al parlamento, hasta bebés... pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar, no sé qué habrán hecho con él, lo habrán dado en adopción... " Se adjunta como documento núm. 6 el archivo digital “2016-03-10 Federico Videoblog_ La Guerra Civil en Podemos.mp4" con el contenido del video completo. CUARTO.- Los comentarios de FEDERICO JIMENEZ LOSANTOS, difundidos por su emisora de radio esRadio y publicados en las páginas web de la empresa LIBERTAD DIGITAL S.A. constituyen una ofensa grave al honor de mi representada CAROLINA BESCANSA HERNÁNDEZ y perjudicial para su fama y crédito, dada su condición social y actividad pública (art. 9.3 LO 1/1982). Es sabido que la configuración constitucional del derecho a Ia información no cubre, como se ha reflejado en repetida jurisprudencia constitucional, algo así como “el derecho a insultar", ni siquiera a los que “ejercen funciones públicas" (STC 77/2009 de 23 de marzo, entre otras), pero sea ya por costumbre o por una decidida interpretación maximalista de dicho derecho, hemos de atender en eI objeto de esta demanda no sólo al insulto como elemento o producto distintivo de la persona codemandada en su quehacer profesional, sino a la gravedad y finalidad del mismo en esta particular ocasión. La deliberada mezcla de expresiones que denigran la maternidad de la demandante -por el solo hecho de su posición de representante de una determinada opción política- parecen ser motivo suficiente para que el codemandado se permita a sí mismo insultarla y denigrarIa como persona, como mujer y como madre, atribuyéndole de forma automática los más graves comportamientos en una gratuita banalización de la calificación de dicha persona, con insinuaciones máximamente insidiosas, vejatorias e innecesarias que pretenden destruir su dignidad por el sólo hecho de deno’star su adscripción política. Es tal la denigración personal que al codemandado se permite no ya sólo atribuirle ante Ia opinión pública las conductas más abyectas y delictivas (v.g. “el niño iba dopado” o “pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor“) sino hasta disculparse a sí mismo de sentir algo así como un natural deseo -apenas reprimido- de disparar un arma sobre ella. Nada de ello puede verse amparado en Ia legítima crítica política sino que tiene más que ver con Ia intención decidida de destrucción del derecho esencialmente protegido en el Art. 18.1 de la CE en Io que se refiere al honor en su concepción Página 9 de 17 trascendente. Lo que el codemandado pretende en los comentarios objeto de esta demanda no es criticar el comportamiento de un personaje público o las propuestas de una opción política, sino destruir la imagen de una persona atribuyéndole de forma absolutamente gratuita comportamientos abyectos auto-referenciados a su propio insulto, de forma que unos se sigan de los otros en una suerte de demostración, con la finalidad destructiva de su imagen pública en tanto que madre, es decir, en su vertiente personal y moral, hasta el nada desdeñable punto de permitirse mostrar ante Ia opinión pública su natural tentación de asesinarla. QUINTO.- Como reparación del honor vulnerado reclamamos solidariamente una indemnización por daño moral de 50.000 euros. Reclamamos asimismo la publicación de la sentencia a costa de los demandados en dos diarios digitales y emisoras de radio nacionales de semejante difusión que las que han publicado los comentarios difamatorios. SEXTO.- Procede imponer las costas a los demandados por aplicación del art. 394 LEC. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESALES I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los artículos 117 de la Constitución, 21, 22.3 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 36, 45 y 248 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, atribuyen a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer de los negocios o demandas civiles sobre tutela del derecho al honor y se susciten en territorio español, entre españoles. De conformidad con lo establecido en el artícqu 52.1.6° de la LEC corresponderá el conocimiento de la presente demanda de tutela del derecho al honor a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artícqu 52.1.6° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser esa la localidad donde tiene su domicilio Ia demandante, y dentro de ellos aquél a que por turno de reparto corresponda el asunto (artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). ll.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN. La presente demanda se tramitará por el procedimiento de Juicio Ordinario de conformidad con Io establecido en el artícqu 249.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a lo previsto en Página 10 de 17 relación ala demanda en los artículos 399 y siguientes de la misma Ley Procesal, siendo asimismo de aplicación las disposiciones comunes a los procesos declarativos (artículo 248 y siguientes). III.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. Artícqu 6 y ss. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. De una parte el demandante al haber sufrido una intromisión en su derecho al honor y un daño en su derecho a la propia imagen con los perjuicios de ella derivados ostenta la legitimación activa, y de otra parte la parte demandada, en calidad de autor de la ilegítima intromisión al honor a la actora dañando su derecho a la propia imagen, ostenta la legitimación pasiva. El art. 4 de la Ley Orgánica 111982 de 5 de mayo dice: “Uno. EI ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica. Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la ' protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanOS de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. IV.- CUANTÍA. Conforme a lo dispuesto en el art. 253 LEC se fija la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000.-€), cantidad a la que asciende la indemnización que se solicita. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 253 LEC. V.- POSTULACIÓN Y DEFENSA. De conformidad con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta parte actúa representada por Procurador de los tribunales legalmente habilitado y asistida por letrado. VI.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. Al amparo de lo establecido en el artículo 249.1.2° procede la intervención del Ministerio Fiscal. VII.- COSTAS. Corresponde condenar al pago de la totalidad de las costas al demandado, en razón de lo prevenido en los arts. 394 y concordantes LEC. DEL FONDO DEL ASUNTO VIII.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.— En el Capítulo II. Sección 1al bajo el título de los derechos fundamentales y libertades públicas se encuentra recogido el Derecho al Honor así como el Derecho a la libertad de información: Artícqu 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna Página 11 de 17 entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artistica, cientifica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Articulo 20.4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo. en los preceptos de las Lema gue lg desarrollen L especialmente, en el derecho al honor, a [a intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de reSolución judicial. IX.- LEY ORGÁNICA DE 5 DE MAYO DE 1982 DE PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN. El art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, define la intromisión ilegítima en el derecho al honor establece: Tendrán la consideración de intromisiones ¡legítimas en el ámbito de protección delimitado por el artícqu 2 de esta ley: o 1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida intima de las personas. - 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida intima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, asi como su grabación, registro o reproducción. - 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombreI así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter intimo. El art. 7.7 de Ia Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, define la intromisión ilegítima en el derecho al honor como: “La imputación de hechos o la manifestación de Página 12 de 17 juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación ” La Ley Orgánica de 5kde mayo de 1982, define la intromisión en el derecho del honor sin dar una definición del derecho al honor sin embargo el Tribunal Constitucional si lo ha definido como: derecho al respeto y reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda (su titular) ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás (STTC 219/92). Artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, Ley de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen, dispone que “el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el articulo 9 de esta Ley. " ' Así, con independencia de que los hechos relatados en la presente demanda pudieran también revestir carácter de ilícito penal, esta parte ejercita la presente acción civil a salvo de las acciones penales que pudieran correspondernos así como cualesquiera otras vías procesales ordinarias como el procedimiento del artículo 53.2 de la CE. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, Ley de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen. Artículo 9.1.“La tutela judicial frente a las intromisiones ¡legítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ¡legitima de que se trate y, en particular, las necesarias para: a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con Ia declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores. c) La indemnización de los daños y perjuicios causados. d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos. Página 13 de 17 Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral. que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio através del que se haya producido. El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso de los tres primeros apartados del artículo cuarto, corresponderá a las personas a que se refiere su apartado dos y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo sexto, la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado. En el caso del apartado cuatro del artículo cuarto, la indemnización corresponderá a los ofendidos o neriudicadns por el delito que hayan ejercitado la acción. De haberse ejercitado por el Ministerio Fiscal, éste podrá solicitar“ la indemnización para todos los perjudicados que hayan resultado debidamente identificados y no hayan renunciado expresamente a ella. Las acciones de protección frente a las intromisiones ¡legítimas caducarán transcurridos cuatro años desde gue el legitimado pudo ejercitarlas. Cabe recordar igualmente que la protección judicial frente a las intromisiones ¡legítimas se podrá ejercitar tanto por las vías procesales ordinarias como por el procedimiento del art. 53.2 de la CE, así el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo establece: "La tutela judicial frente a las intromisiones ¡legítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de Ia Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante e/ Tribunal Constitucional. ” X.- Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Xl.- JURISPRUDENCIA.- SSTS de 2 de octubre de 2014, rec. no 1732/2012, 20 de octubre de 2014, rec. no 3336/2012, y 31 de octubre de 2014, rec. No 1958/2012: a) El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, «independientemente de sus deseos» (STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo Ia difusión de expresiones o mensajes insultantes, ¡ns/dias infamantes Página 14 de 17 o vejaciones que provoquen «objetivamente» el descrédito de aquella (STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7). .- STS de 24 de febrero de 2000 rec. no 1960/2009), c) En la delimitación del honor, como en la de cualquier otro derecho fundamental comprendido en el art. 18 de la Constitución, se ha de tomar en consideración el propio comportamiento de la persona («propios actos», según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982). .— En caso de conflicto, la prevalencia en abstracto de la libertad de expresión solo puede revertirse en el caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, atendiendo al mayor peso relativo del derecho al honor, para lo que deberán tomarse en cuenta dos parámetros o presupuestos esenciales (dejando al margen el requisito de la veracidad, solo exigible cuando está en juego la libertad de información): si las expresiones, opiniones o ¡uicios de valor emitidos tenían interés deneral v si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequivocamente ini'uriosmmmg lograr transmitir aquella finalidad critica.) Este segundo presupuesto, también exigible en el ámbito de la libertad de información, supone que ninguna idea u opinión (ni información en su caso) puede manifestarse mediante frases y expresiones ultraiantes p ofensmp' s, sin reiggión con las ideas u opiniones gue se expongan (o con la noticia que se comunique, si se trata de información) y por tanto, innecesarias a tales propósitos. Es decir, aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención critica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues de ser asi, debe prevalecer la protección del derecho al honor. Así es como debe entenderse la reiterada mmm de ue nst‘ ción «no reconoce un retendido derecho al insulto» (SSTC 216/2013, 77/2009, 56/2008, 9/2007 y 176/2006 entre otras muchas). D Llegados a este punto, y desde la perspectiva de Ia proporcionalidad, a la hora de apreciar el carácter ofensivo, insultante o vejatorio de las palabras o términos empleados para expresar una idea u opinión crítica, o un juicio de valor sobre la conducta ajena, se ha de prescindir del análisis separado de cada término o de su mero significado gramatical para, en cambio, optar por su contextualización. Xll.- Demás normas concordantes y de aplicación “Iura novit Curia" Por lo expuesto, Página 15 de 17 SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirla y tenga por formulada demanda de juicio ordinario en nombre de CAROLINA ENCARNACION BESCANSA HERNÁNDEZ, contra DON FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS y LIBERTAD DIGITAL S.A., en materia de TUTELA DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN, dando traslado al Ministerio Fiscal, y que tras el recibimiento del pleito a prueba en el momento procesal oportuno se dicte sentencia por la que: 1. Se declare la existencia de una intromisión ilegítima de los codemandados en el derecho al honor de la actora, al amparo de Ia Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artícqu 18.1 de la Constitución Española. 5. Se condene solidariamente a los codemandados al pago de una indemnización de 50.000 euros como indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante. 6. Se condene a los codemandados a cesar en dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la actora, suprimiendo todos los contenidos de internet. 7. Se condene a los codemandados a la publicación de la sentencia a su costa en dos diarios digitales y emisoras de radio nacionales de semejante difusión que las que han publicado los comentarios difamatorios. 8. Se condene al demandado al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Es Justicia que pido, en Madrid a 31 de marzo de 2016 OTROSÍ DIGO PRIMERO: que a los efectos probatorios oportunos y al amparo de lo establecido en el artícqu 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dejan expresamente designados los archivos de cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se mencionan en la presente demanda. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procedentes en Derecho. OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que interesa al derecho de la demandada la aplicación del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestando su voluntad de cumplir los requisitos exigibles por la Ley, por lo que, Página 16 de 17 SUPLICO AL JUZGADO, Se tenga por hecha la anterior manifestación a los efeotos legales oportunos. Fdo. Fdo. D. Raúl Carballedo Gonzalez D. Antonio Orteu del Real Letrado Procurador Firmado digitalmente por. NOMBRE CARBALL Do GONZALEZ RAUL-NIF . . . . _ 3433 Pá ana 17 EGme digitalmente por. NOMBRE ORTEU ¡ligne y ñgra: 01.04.2016 10:52:39 g DEL REAL ANTONIO - NIF 50729480J Fecha y hora: 01.04.2016 11:04:33