MINISTERIO , EL DIRECTOR GENERAL DE DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA MEDIO AMBIENTE Fernando J. Burgaz Moreno Madrid, 1 de abril de 2016 Estimado Director/Directora, Últimamente Ia Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, perteneciente a esta Dirección General, ha detectado que, en ciertos análisis contradictorios relacionados con la valoración organoléptica de los aceites de oliva virgenes que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realiza en el ámbito de sus competencias de control oficial en consumo, los resultados obtenidos son muy diferentes en Io que concierne a la categoría en que los paneles de catadores clasifican los aceites. En consecuencia, se ha realizado un seguimiento analítico de las tres muestras que se analizan en una serie de expedientes sospechosos y se ha constatado de forma objetiva que los parámetros analíticos de una de las muestras no coinciden con los de las otras dos. En todos los casos descubiertos hasta el momento, las muestras en poder de Ia Administración han proporcionado los mismos resultados analíticos, mientras que éstos han sido diferentes en Ia muestra en poder del administrado. Ante la fundada sospecha de que en algunos casos se pudieran estar alterando algunas de las muestras que no custodia Ia Administración y con objeto de evitar cualquier atisbo de parcialidad en Ia gestión de los expedientes administrativos relacionados, Ia lVIesa de Coordinación de Ia Calidad Alimentaria, en la reunión celebrada el pasado 16 de diciembre de 2015, en Io que se refiere a este tema, acordó los siguiente: “Por su parte los servicios de control presentes consideran que deben extremar las precauciones y promover que en el muestreo se adopten medidas y sistemas de precintado que eviten la manipulación de las muestras. A título de ejemplo, en el caso de las bolsas de plástico, se indica que las mismas podrían llevarla costura hacia dentro o llevar impresas leyendas al borde de las costura, para evitar el guillotinado, manipulación y posterior termosellado. Con el mismo fin, esto es, evitar la manipulación de las muestras, promoverán y harán las diligencias necesarias para que los instructores durante la tramitación de los expedientes sancionadores pidan que los análisis contradictorios referentes a los análisis organo/épticos vayan siempre acompañados de la composición de ácidos grasos y grado de acidez, aunque estos últimos parámetros fueran correctos en el análisis inicial”. Todo Io cual te traslado para tu conocimiento y para que se haga extensivo a todas aquellas Unidades que pued-an estar relacionadas con las actividades del control oficial. Recibe unrfcgrdiaI'Saludo; P” DE LA INFANTA ISABEL. 1 dgia@magrama.es 28071 MADRID TELE; 91 347 5361/8477 FAX: 91 347 57 70