. capital social de dicha entidad, libres de cargas ‘¡i gravámenes. En Madrid ItI'IÍI'ItI III nombre dl ¡fill DE uno porte, D. Massoud Zandi Goharriai con CLM. n! . en su calidad de Administrador de la entidad HVPEHSÜHIC LTD. sociedad constituida conforme a la legislacion de la Republica'de Beachelies. con domicilio en Ma he. 1,! con NIF español nl De otro. D. Juan Luis Cebrián Echarri, con D.N.I. I tr domicilio en Elm: Madrid. calle Gonnet Griega. .En su propio nombre «¡r derecho IHPONIH Y 1.- D. Massoud Iandifioharrhi y D. Juan Luis Cebrián Echarri, mantienen una larga relacion de amistad v de mutuo apoyo en materias personales u profesionales. 2.- H‘rPERSDIIIC LTD es ei "accionista mauoritario” de la entidad STAR PETFICILEUM 5.1i. entidad domiciliada en Luxemburgo, 13 rue d'Aldringen e inscrita en el Registro de Sociedades bajo el n? B iDEDEE. 3.. HYPEHSCINIC LTD ha decidido donar a D. Juan Luis Cebrián Echarri un número de acciones de STAR PETHÚLEUM 5.a. representativas del uno por ciento del capital social suscrito y dese moolsado de esta sociedad. Las partes, reconociendose mutuamente la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato de donacion, lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes ESTIPULÉCIDNES PRIMERA: H‘rPE RSÜHIC LTlliI dona a D. luon Luis Cebrián Echarrtr. quién acepta dicha donacion, setenta v cuatro rnii ciento ocho [74.103] acciones ordinarias de STAR PETRÜLEUM 5.A.; números ¡atacan 2.341.159. ambas inclusive, representativas del UNC: PÜR CtEHTCi [nadal EEGUNDA.- El donante se obliga a llevar a efecto cuantas acciones sean precisas ï a la adopcion de los acuerdos necesarios para que la donacion, sin perjuicio del cumplimiento de La condicion convenlda, quede reflejada en el Libro Registre de socios de sms PETRDLEUM se. desde la firma de este contrato. I ME: La donacion no surtirá plenos efectos entre las partes hasta el transcurso del plazo de tres años, a contar desde la tema del pre sente contrato. periodo durante el cual el donatario se obliga a no transmitir las acciones objeto cle la donacion a a actuar cle conformidad con los crlterios adoptados por el donante en relacion cen el buen gobierno de la sociedad cuyas acciones son objeto de ia clonación. MF Para la plena indemnidad del donatario, los gastos e impuestos a satisfacer derivados de este contrato serán por cuenta del donante, incluido el Impuesto sobre Donaciones españül. quien facilitará al donatario los fondos necesarios para atender su pago. De la obligacion anterior se esceptúa el pago del impuesto sobre Donaciones correspondiente al donatario en el supuesto de que el vaior de las ¡lociones donadas. entre la fecha de la donacion p la del cumplimiento de la condicion establecida; fijado en ambas fechas por un esperto independiente de reconocido prestigio designado por el donante. experimente una. revalorlzaciún superior al importe a satisfacer por dicho impuesto al cumplirse la condicion. En este supuesto, el donatario podrá optar por satisfacer el impuesto con recursos propios o requerir al donante para que adttuirsrar 1.iiniendo este obligado a ello; un número de' acciones donadas que permita, tomando corno precio el valor unitario fijado por el experto independiente. satisfacer dicho impuesto. Los honorarios del espe rto Independiente seran a cargo del dona nte. Mr Las partes se obligan a elevar a público el presente contrato de ser co ndicion necesaria para su efectividad, en el supuesto de mediar el simple requerlmiento en dicho sentich por parte de una de ellas a la otra a. en todo caso. al cumplirse Ia condicion impuesta. 5Efl¿.- Serán validas la notif ¡caciones entre las partes efectuadas en los domicilios consignados en el encabeaamiento. de no mediar notificación valida de su modificacion, relativas al cumplimiento rr desarrollo del presente contrate. me Lev aplicable y jurisdicción.- Ei presente contrato se regirá por lo dispuesto en ios articulos tits a ss del Codigo Civil Espa ñol a las partes se someten expresamente. con renuncia, en su casor el fuero que. pudiera corresponderles, a la competencia a jurisdicción de los tribunales a jugados de la ciudad de madrid lEspaña}. .¡I-- _- . f, a.- fa.