JUZGADO DE 13 INSTANCIA N?mm 42 DE MADRID Sentencia: 23/2014 -i areJUICIO oRnImro imp?mymxiffg {30:2, I [fl ?7 :1r -L SENTENCIA .Nx U?w meu . =trnr En Madrid a trece de Febrero de dos mil sato?geg? El Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Hernandez, Magistradow?uez del Juzgado de Primera Instancia numero 42 de los de Madrid, habiendo visto oido los presentes autos de juicio ordinario seguidos en ?ste Juzgado bajo el numero a instancia del Procurador D. Federico Pinilla Romeo en nombre representacion de D. Alessandro Prieto Gaj que actuo bajo la direccion del Letrado D. JoSep Julia Pascual i Llopis contra Exduco S.L declarada en rebeldia sobre reclamacion de cantidad procede En nombre de S.M e1 Rey a dictar la presents resolucion ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 25 de Octubre de 2013 procedente de la Oficina de Reparto de Asuntos Civiles del Decanato de esta Capital tuvo entrada en ?ste Juzgado la precedents demanda de juicio ordinario en la que la actora solicito que se condenara a la demandada a abonarle la suma de 25.100 euros mas intereses al pago de las costas. Segundo.? Por decreto de 25 de Octubre de 2013 se admitio a tramite la demanda se ordeno dar traslado de la misma a la demandada emplazandole para que en t?rmino de veinte dias compareciera en los autos contestara la demanda bajo apercibimiento de rebeldia habiendo transcurrido dioho plazo por diligencia de ordenacion de 5 de Diciembre de 2013 se la declaro en rebeldia se se?alo para la celebracion de la audiencia el dia 6 de Febrero de 2014. Tercero.- El dia se?alado tuvo lugar la audiencia previa a la que comparecieron el Procurador Letrado del actor en la misma este se ratifico en su demanda propuso como prueba la documental obrante en autos que se admitio dio por reproducido tras lo cual de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declararon lo autos conclusos para sentencia. Cuarto.? En la tramitacion del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.? La cantidad que reclama e1 actor corresponde a la parte insatisfecha de las facturas emitidas por el actor por la realizacion de una serie de cmrsos especializados en materia economica de mercados que se materializo en contratos suscritos entre las partes. Segundo.? Tal deuda aparece acreditada por los documentos obrantes en autos que aunque privados no autenticados hacen prueba plena de su contenido de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a1 no haber sido impugnada su autenticidad por la parte a quien perjudican esto es la demandada que ha permanecido en rebeldia no desvirtuando asi los hechos en que se basa 1a demanda que ha de ser estimado en virtud. de lo dispuestc> en el Codigo Civil en materia de contratos. Tercero.? En materia de intereses son de aplicacion los articulos 1.100, 1.101 1.108 dei C?digo Civil. Cuarto.- De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a1 estimarse 1a demanda las costas se han de imponer a la demandada. Vistos los preceptos legales citados, concordantes demas de general pertinente aplicacion FALLO Que estimando 1a demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo en nombre representacion de D. Alessandro Prieto Gaj contra Exduco S.L debo condenar condeno a dicha Sociedad demandada a que abone al actor 1a suma de 25.100 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentaci?n de la demanda al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Contra 1a presente resolucion cabe interponer recurso de apelaci?n en el plazo de VEINTE en este Juzgado para ante 1a Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme a la Disposicion Adicional 15a de la Ley Organica 1/2009 de 3 de noviembre para la interposicion de dicho recurso se deber? _?ip depositar en la Cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros. Asi por esta mi sentencia, de la que se llevar? certificacion a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando firmo. Leida publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado?Juez que la suscribe, estando a celebrando audiencia p?blica, en el ndsmo dia de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario, doy fe. ?zz-t3: an.