ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) ” CAPITULO I DENOMÏENAC‘ION,r FINES DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1°.- Con la denominación “ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC‘ CONSUMO) "U se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2°.- La existencia de esta Asociación tiene como fin la defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios (ha los servicios prestados por: a) las entidades de credito y los establecimientos financieros de credito! b) las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva. y; en general, cuantas personas o entidades ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores; c) las entidades aseguradorasI y d) cualquier otro tipo de intermediario financiero. Así mismo, tiene como fin la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios en general. Artículo 3°.- Para el cumplimiento de estos _ fines se realizarán, entre otras muchas, las siguientes "actividades: A) Difundir y defender los derechos de los ,consumidores 37 usuarios (k2 todo tipo (ke productos y iservicios, en tanto que estos derechos repercuten en la i'Ácalidad de Vida de todos los ciudadanos; asi como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en materia de servicios bancarios, financieros y de inversión y seguros en particular; y a modo meramente enunciativo y no limitativo, en materias tales como alimentación; seguridad; Viajes; contratos de suministros; sanidad; transportes; vivienda; adquisición y reparación de vehículos, electrodomesticos o juguetes; educación... B) Asesorar y defender a sus asociados, a traves de todos los medios a su disposición (telefónicos, telemáticos y personales), respecto a sus consultas y reclamaciones, prestando asistencia a los mismos tanto a la hora de adquirir productos, contratar y utilizar los servicios bancario-financieros, cualesquiera servicios, proporcionándoles toda la información sobre los mismos, a fin de facilitar un mejor conocimiento sobre los mismos, asi como a la hora de ejercitar las acciones que les correspondan. C) Asesorar y defender a los asociados y a los ciudadanos enl general ante cualquier circunstancia de las previstas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normativa que la desarrolla. D) Ejercitar las acciones administrativas y judiciales oportunas como parte procesal en toda clase de procedimientos judiciales gr administrativos en: que estén en juego los intereses colectivos e individuales de ltms usuarios 37 consumidores, 'y nun! especialmente, ejercitar las acciones previstas en la Ley General de Publicidad, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Ley de Defensa de la Competencia, Ley de Competencia Desleal, Ley General para la Defensa de los Consumidores y twuarios, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley‘ de Enjuiciamiento Criminal, entre otras, o cualquier otra que la normativa actual o futura permita ejercer a las asociaciones de consumidores y usuarios. E) Publicación de memorias, informes, folletos, revistas, suplementos, artículos de opinión, notas de prensa, etc. relativos ¿i la correcta utilización por parte de los consumidores y usuarios, de los productos y servicios en general o cualquier otra materia relacionada con los mismos . F}F¿ Promover, por todos los medios a su disposición, la 'educación del consumidor y usuario mediante la organiZación. de seminarios, cursos yr conferencias, a _fin¿ deï lograr‘ una. mayor formación. en el ámbito del Sconsumo G) Representar‘ a sus asociados ante toda clase de órganos, centros y dependencias oficiales de cualquier grado y jurisdicción, y ante toda entidad privada que tenga relación con los productos y servicios en general. H) Colaborar con los organismos oficiales del Estado, autonómicos, locales y de la Unión Europea, haciéndoles llegar estudios, sugerencias, iniciativas, prOpuestas, informes, ruegos y reclamaciones de todas clases, procedentes de Sha propia Asociación 3r de sus asociados, y servfr de cauce ante éstos de cuantas informaciones, orientaciones y decisiones emanen de la autoridad pública que interesen ¿a los consumidores y usuarios, llevando así mismo a cabo ante dichos organismos las acciones que le correspondan en defensa de los consumidores y usuarios, y especialmente ante el Instituto Nacional de Consumo, Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades .Autónomas, .Ayuntamientos, Agencia de Protección de Datos, Tribunal de Defensa de la Competencia, Dirección General de Seguros, Banco de España, Comisión. Nacional del Mercado de ‘Valores, y cualesquiera otros organismos relacionados con la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios. I) Reivindicar de los poderes públicos una legislación eficaz que proteja los derechos de los consumidores y “usuarios de mode» que existan 'medidas reales de aseguramiento, de resarcimiento o cualquier otra medida adecuada para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. en que puedan encontrarse, individual o colectivamente, los consumidores o usuarios. J) Participar en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que afecten directamente a los consumidores y usuarios y la representación de sus intereses. AUSBANC asume responsablemente el deber‘ de representar a sus asociados ante toda clase de órganos, centros y dependencias oficiales de cualquier grado y jurisdicción, 37 ante toda. entidad, privada. que tenga relación con los servicios financieros en particular, y con los bienes y servicios en general. ,‘ Artículo 4°.- La Asociación tiene su domicilio '-ÁprinCipal en: - Madrid, calle Marqués de Urquijo, número 44, primera planta, código postal 28008, e-mail: ausbanc@ausbanc.com Así mismo, tiene domicilio en: - Alicante, Rambla Méndez Núñez, número 22, 1° puerta 3. Edificio Santa Lucía, código postal 03002, e- mail: alicante@ausbanc.com - Barcelona, Calle Córcega, número 288, 1°, código postal 08008, e-mail: barcelona@ausbanc.com — Bilbao, Calle Villarías, número 10, 6°. Oficina 608, código postal 48001, e-mail: bilbao@ausbanc.com - Córdoba, Avenida del Gran Capitán, número 20, 3° D, código postal 14001, e-mail: cordoba@ausbanc.com - Jaén, Calle Madre Soledad Torres Acosta, número 8, 3° F, código postal 23001, e-mail: jaen@ausbanc.com - Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 23,2°A, código postal 35003, e-mail: canarias@ausbanc.com - Málaga, Calle Alameda Principal, número 45, 3°A, código postal 29001, e-mail: malaga@ausbanc.com - Orense, Calle Progreso, número 155, Entresuelo, 21, oficina 8, código postal 32003, e-mail: orense@ausbanc.com - Palma de Mallorca, Plaza Puerta de San Antonio, númeno 4, entresuelo derecha, código postal 07002, e-mail: baleares@ausbanc.com - Salamanca, Calle Sol Oriente, números 17-19, 3°, código postal 37002, e-mail: salamanca@ausbanc.com - Sevilla, Avenida cka la Constitución, número 25, 2° 5, Edificio Santa Lucía, código postal 41004, e- mail: sevilla@ausbanc.com - Tenerife, Avenida 3 (ha mayo, número 30, 2°, código postal 38005, e-mail: tenerife@ausbanc.com - Valencia, Calle Joaquín Costa, número 34, puerta 20, código postal 46005, e-mail: valencia@ausbanc.com - Vitoria, calle Postas, número 18, 3° DPTO.3, código postal 01001, e-mail: vitoria@ausbanc.com - Zaragoza, Calle Cinco de Marzo, número 18, 2° 4, código postal 50004, e-mail: zaragoza@ausbanc.com Además de estos domicilios físicos, la asociación dispone de una domicilio virtual con la dirección electrónica: http://www.ausbanc.es El ámbito de actuación de la asociación es nacional, autonómico o local, correspondiendo los domicilios indicados a los ámbitos de actividad principal de la asociación. Así mismo, la asociación podrá llevar a cabo actividades en el ámbito internacional, bien de forma directa, bien por englobarse en otras asociaciones u organismos internacionales. Por acuerdo de la Junta Directiva se podrán nombrar máximos responsables y representantes de la asociación en cada uno de los domicilios designados, ostentando los mismos plenas facultades para representar a la Asociación, en todos los asuntos y actos que constituyen el objeto de 1a misma ante la Administración. del Estadc> o Corporaciones jpúblicas de todo orden, nacionales, regionales, provinciales, municipales y autonómicas, en los terminos que establezca dicho acuerdo.”. CAPITULO II Artículo 5°.- La Asociación será dirigida y administrada por una JUnta Directiva formada por: un Presidente y hasta tres Vocales. Todos los cargos que componerl la. Junta. Directiva serán. de cuentas. Podrá ostentar dicho cargo uno de los vecales de la Junta Directiva. Artículo 11°.- El Tesorero recaudará y ,'custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y ' dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Podrá ostentar dicho cargo uno de los Vocales_de la Junta Directiva. ., H, . Artículo 12°.“ Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como nuembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 13°.— Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros (me la ¡Junta, Directiva <3 de sus auxiliares, Secretario y Tesorero, serán cubiertas provisionalmente entre dichos cargos hasta la elección, o ratificación, definitiva por lja Asamblea General Extraordinaria, o por designación directa del Presidente. CAPITULO III Artículo 14°.“ La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados con derecho de voto. Artículo 15°.— ZLas reuniones de lji.Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejan a juicio del Presidente, cuando 1a Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, o cuando lo propongan por escrito la mitad de los asociados con derecho de voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 16°.» Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán. hechas jpor' escrito expresandt> el lugar, día 3r hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que 'entre una 32 otra, pueda mediar 1n1 plazo inferior a Veinticuatro horas. _ \ Artículo 17°.- Las Asambleas Generales, tanto ¿ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente ¿conStituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (ke vobma de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea extraordinaria. Artículo 18°.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar el estado de cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo 19°.m Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Disposición y enajenación de bienes. \... e) Expulsión de asociados a propuesta de la ¿Junta Directiva. 10 f) Constitución de federaciones o integración en ellas. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. CAP I TULO IV Artículo 20°.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva. Artículo 21°.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: a) Asociados b) Adheridos. Dentro de la clase de asociados adheridos, se incluyen también las siguientes modalidades: b.l).- Adherido de honor, entendiéndose como tal aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los asociados adheridos de honor‘ corresponderá ¿1 la Junta. Directiva ;por unanimidad de sus miembros. b.2)w Adherido colectivo, entendiéndose como tal aquellas personas físicas que pertenezcan o se encuentren agrupadas de forma colectiva bajo cualquier forma jurídica, y cuyo régimen económico —cuotas— con esta Asociación se determinará, conforme a las circunstancias, en un convenio a suscribir en cada caso. Se r contabilizaránf a efectos de registro de issocios, como la suma de las personas que Ïicomponen dicha agrupación. :,::, Artículo 22°.— Los asociados y adheridos causarán baja por alguna de las causas siguientes: 11 a) Por renuncia. voluntaria; comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Asociación. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a iii Asociación cxx1 hechos <3 palabras came perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados declarada por la Junta Directiva. Artículo 23°.« Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Asistir y Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. ¿ 1 g) Recibir las publicaciones que edite la AsociaCión. i i Artículo 24°.- Los adheridos tendrán los siguientes derechos: todos los señalados en el artículo H anterior, excepto los enunciados en los apartados c) y d), y los que se deriven de dichas restricciones. Artículo 25°." Los asociados y adheridos tendran las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos Válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Contribuir CXNl su comportamiento su. buen nombre y prestigio de la Asociación. Son obligaciones sólo de los asociados: d) Asistir a las Asambleas de la Asociación. e) Desempeñarf en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. CAP I TULO V Artículo 26°.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de AUSBANC serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada; periódicas y extraordinarias. 5 ¿, ._ b) Las subvenciones; legados o herencias que = pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. 13 La Asociación responderá de las deudas y obligaciones asumidas frente a terceros con su propio patrimonio, sin que tales deudas sean traslativas a los asociados o adheridos. Los asociados y adheridos en ningún caso responderán frente a terceros con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones contraídas por la Asociación. Artículo 27°.- El límite mínimo del Presupuesto anual se estima en la cantidad de SEISCIENTOS UN EUROS. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI Artículo 28°.- La Asociación no podrá disolverse mientras al menos la mitad de los asociados deseen continuar. Artículo 29°.- En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, destinará éste a fines benéficos. DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General EXtraordinaria que 1a Asociación celebró con este fin el día veintisiete de junio de d s mil cinco. , , K E residente , l ec etario Luis Pineda Salido ¿LMár a M. Mateos Ferres 14