CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( l “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Politica de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artícqu 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1994, ACUERDA I PARTEI PARTE ESTRATEGICA GENERAL DEL PLAN TÍTULO I OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y POLITICAS GENERALES Y SECTORIALES CAPÍTULO I OBJETIVO, ESTRATEGIA GENERAL, ESTRUCTURA Y PRIORIDADES DEL PLAN Artículo 1. Adopción del Plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital. Artículo 2. Objetivo Central del Plan. EI objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTA MEJOR PARA TODOS 2016-2020” es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar Ia felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará Ia autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de Ia confianza ciudadana en Ia capacidad de ser mejores y Vivir mejor. Artículo 3. Estructura del Plan. La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales. Los programas se encuentran elaborados a partir del diagnóstico asociado a Ia problemática que se enfrenta, e incluyen los objetivos específicos, Ia estrategia expresada a nivel de proyectos y las metas de resultados con cada sector responsable. A CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” partir de esto, se realizará el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los objetivos propuestos. El cronograma de ejecución corresponderá al flujo de recursos anuales previsto en el Plan Plurianual de Inversiones de que trata la Parte Il de este Acuerdo. Artículo 4. Prioridades: Pilares y Ejes Transversales. Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los Pilares son: i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana. Los Ejes Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. Los programas asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor. Los Pilares y Ejes Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en Ia calidad de vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos y para la sociedad. Artículo 5. Objetivo de la Cultura Ciudadana del Plan. El objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se desarrollará de manera transversal a todos los sectores que integran el Distrito Capital. La Cultura Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones de la mayoría, yun respeto radical por los derechos de las minorías consagrados en la CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Constitución. Se desarrollará de manera transversal en todos los sectores que integran el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo. Artículo 6. Instancias y mecanismos de coordinación. El presente Plan ha sido elaborado en consonancia con las disposiciones de la ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente, y particularmente aquellas que versan sobre las politicas regionales. Los Comités Sectoriales y las Comisiones lntersectoriales de la Administración Distrital, constituyen los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial; para el efecto se tendrán en cuenta, entre otros mecanismos, convenios interadministrativos y otros previstos en la ley. Así mismo, los Comités Sectoriales y las Comisiones lntersectoriales serán el escenario para la coordinación interinstitucional de las entidades del Distrito, en aras de asegurar el cumplimiento armónico y ordenado del presente Plan. La Secretaria Distrital de Planeación Iiderará y coordinará las acciones de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas y los programas del Plan. Para efectos de proyectar a la ciudad hacia la región, el pais y en el exterior, la Administración Distrital desarrollará iniciativas para la coordinación y cooperación a nivel nacional y la promoción de la internacionalización de la ciudad, de igual manera los programas del presente Plan se podrán ejecutar armonizándolos con los programas del Plan Nacional de Desarrollo, a través de instrumentos como los contratos plan, y todos los demás mecanismos que permita la ley. Artículo 7. Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Asi mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto. Parágrafo 1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítqu 5 del documento de las Bases del Plan que integra este artículo. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.c. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Parágrafo 2. Hace parte integral del Presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”. CAPÍTULO I PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Articulo 8. Definición - Igualdad de Calidad de Vida Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes. Articulo 9. Prevención y atención de la maternidad y la paternidad tempranas El objeto de este programa es promover la proyección de vida, las habilidades socio afectivas, valores éticos y morales y, el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, con el fin de disminuir los índices de maternidad y paternidad temprana en Bogotá, los embarazos no deseados y, el abuso y violencia sexuales en los entornos escolares y al interior de las familias, desde un enfoque diferencial y de género, a través de una estrategia integral, transectorial y participativa. Artícqu 10. Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia El objetivo de este programa es promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y asi contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia con la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". Articulo 11. Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía. Se contempla también, el avance en la implementación y evaluación de estrategias que permitan el acceso físico a los alimentos la población con inseguridad alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas en primera infancia, y fortaleciendo la coordinación intra e interinstitucional, la educación alimentaria y nutricional, y la vigilancia y el seguimiento nutricional, acceso físico a alimentos fortificación de los mismos y disminución de la desnutrición global. Artículo 12. Familias protegidas y adaptadas al cambio climático El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se pretende también recuperar los elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambio climático. Artículo 13. Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadania El objetivo de este programa es generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios. Articulo 14. Calidad educativa para todos El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en Ia implementación de la jornada única será fundamental. De esta manera, a Io largo del proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más felices, forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de la ciudad. De igual forma y reconociendo que también son factores asociados a la calidad la construcción, mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte escolar, se creará el programa Inclusión Educativa para Ia Equidad, relacionado en el siguiente artículo. Artículo 15. Inclusión educativa para la equidad El objetivo de este programa es reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y' adaptabilidad. Artículo 16. Acceso con calidad a la educación superior El objetivo de este programa es consolidar en Bogotá un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior - IES -— y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - FTDH «- con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de procesos de apropiación social de ciencia, tecnologia y cultura. Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, tecnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias. Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional. Artículo 18. Modernización de la infraestructura fisica y tecnológica en salud El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para, también a través de la implementación de la historia clinica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma y también a traves de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud. Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la Infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región. CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artícqu 19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho víncqu con la transformación cultural. Artículo 20. Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género El objetivo de este programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadania. La Secretaria Distrital de la Mujer, propenderá por la participación de las mujeres en cargos de nivel directivo en el Sector Central y Descentralizado de la Administración Distrital. CAPÍTULO rrr PILAR 2: DEMOCRACIA URBANA Articulo 21. Definición — Democracia Urbana Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 201 6 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA_EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 22. Infraestructura para el desarrollo del Hábitat El objetivo de este programa es garantizar la promoción de políticas para Ia adecuación y ampliación de la red de servicios públicos, particularmente de los servicios de acueducto, alcantarillado y alumbrado público con elevados estándares de ahorro y calidad del agua, conservación y recuperación de rios, quebradas y canales y promoción de la eficiencia energética, en línea con los compromisos de la Cumbre de Paris sobre Cambio Climático. Artículo 23. Intervenciones Integrales del hábitat El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano. Articulo 24. Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad El objetivo del programa es realizar el monitoreo de áreas susceptibles de ocupación informal del suelo, para informar oportunamente a las autoridades locales sobre las ocupaciones identificadas. Artículo 25. Integración social para una ciudad de oportunidades EI objetivo de este programa es proveer infraestructura social para las poblaciones más vulnerables de la ciudad para que mejoren su acceso a servicios públicos de calidad y de esa manera se reduzca la brecha de desigualdad, segregación y discriminación. Artículo 26. Espacio público, derecho de todos El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Parágrafo. En el Plan Maestro de Espacio Público se determinarán las Zonas de Aprovechamiento Espacio Regulado Temporal -“ZAERT” y el mobiliario urbano, donde podrán ser reubicados vendedores informales. CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Articulo 27. Mejor movilidad para todos El objetivo de este programa es mejorar Ia calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, asi como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En Io relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de Ia primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá SA. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana. CAPÍTULO IV PILAR 3: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA Articulo 28. Definición - Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de Ia comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo Ia criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de eSpacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar asi el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz. Artícqu 29. Seguridad y convivencia para todos El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de Ia seguridad en Ia ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y Ia promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de Ia seguridad y la convivencia en Bogotá. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROPLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Articulo 30. Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Victimas de Violencias - SOFIA El objetivo de este programa es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en Bogotá, asegurando la coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de estrategias de prevención, atención y protección integral y restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o víctimas de violencias. Generará las condiciones para hacer de Bogotá un territorio seguro y accesible para las mujeres, libre de violencias en los espacios públicos y privados, donde todas las mujeres puedan disfrutar de la ciudad y el territorio sin miedo. Artículo 31. Justicia para todos: consolidación del Sistema Distrital de Justicia El objetivo de este programa es implementar el Sistema Distrital de Justicia con rutas y protocolos para el acceso efectivo al mismo, propendiendo por una justicia que se acerque al ciudadano, con servicios e infraestructura de calidad y que contribuya a la promoción de la seguridad y la convivencia en la ciudad. Como también el desarrollo y la coordinación del sistema de responsabilidad penal adolescente. Artículo 32. Bogotá vive los derechos humanos El objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadania; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar. Articulo 33. Bogotá mejor para las victimas, la paz y la reconciliación El objetivo de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria, oportuna, eficaz y eficiente a las victimas del conflicto armado, desmovilizados, exintegrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes, para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad. Artículo 34. Equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz El objetivo de este programa es contribuir a hacer equipo entre los docentes, directivos, estudiantes, familias, sociedad civil, autoridades locales, sector productivo y comunidad para hacer de la educación pertinente y de calidad el eje central de la transformación y encuentro en la ciudad. Para ello, se aunarán esfuerzos con el objetivo de empoderar a actores y líderes del sector para aportar a la construcción de una Bogotá en paz y a la consolidación del proceso de aprendizaje de los estudiantes, mediante el desarrollo de 10 CONCEJO DE BOGOTÁ, Dc ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA o.c. 2016 - 2020 “BOGOTA- MEJOR PARA TODOS” competencias socio emocionales, el fortalecimiento de la participación, la convivencia, de la cultura ciudadana, y el mejoramiento del clima escolar y de aula y de los entornos escolares para la vida. Articulo 35. Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida El objetivo de este programa es estimular cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, Ia convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del medio ambiente y Ia promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social. CAPÍTULO v EJE TRANSVERSAL 1: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 36. Definición u Nuevo Ordenamiento Territorial. Este eje transversal prevé las acciones necesarias para planificar la ciudad a traves de una normatividad urbanística que reglamente adecuadamente su desarrollo y crecimiento, propendiendo porque ésta se articule con los ordenamientos territoriales de la Región y que influya a las ciudades y municipios de la misma a un urbanismo compacto, tomando el liderazgo como municipio núcleo e incorpore los principios de democracia urbana en su desarrollo. Artículo 37. información relevante e integral para la planeación territorial El objetivo de este programa es la información de calidad para Ia toma de decisiones de ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que este articulada para la generación de análisis integrados de ciudad. De esta forma será prioridad integrar, articular, organizar y armonizar información de ciudad que sea base sólida para Ia concreción de programas, proyectos y orientación del gasto público del distrito capital. Artículo 38. Proyectos urbanos integrales con visión de ciudad El objetivo de este programa es consolidar un proyecto urbano integral que articule las prioridades, tiempos y recursos asociados con las gestiones entre los diferentes actores que intervienen con el fin de garantizar la concreción de la visión de ciudad, generando actuaciones urbanísticas, la armonización de los usos del suelo y el reconocimiento de la Estructura Ecológica Principal como eje del ordenamiento del territorio. Artícqu 39. Suelo para reducir el déficit habitacional de suelo urbanizable, vivienda y soportes urbanos El objetivo de este programa es el diseño, gestión y adopción de proyectos estratégicos e instrumentos de planeación, gestión y financiación que concretan el modelo de ciudad. 11 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 40. Articulación regional y planeación integral del transporte El objetivo de este programa es mejorar la conectividad regional de Bogotá y los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros como de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y Ia calidad de vida de la ciudadania. Articulo 41. Financiación para el Desarrollo Territorial El objetivo de este programa es estructurar y ejecutar instrumentos de financiación para la gestión del suelo en intervenciones integrales del hábitat, conjuntamente con las entidades competentes. Articqu 42. Propietarios de vivienda en Bogotá a través del arriendo. De conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la Administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad. CAPÍTULO VI I EJE TRANSVERSAL 2: DESARROLLO ECONOMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO Artículo 43. Definición - Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento. Este eje transversal prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice Ia interacción entre las instituciones públicas del orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo. Los programas del Plan en esta materia están enfocados a mejorar las condiciones de calidad de vida urbana con el propósito que las personas, en cualquier ámbito del conocimiento o los saberes, puedan elegir a Bogotá como su lugar de residencia por ser éste un espacio en el cual pueden desarrollar su creatividad plenamente; teniendo en cuenta que el factor crítico para la competitividad moderna supone contar con personas de las mejores calidades, de manera que se potencialice el desarrollo económico de la ciudad y sus habitantes. Artículo 44. Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región El objetivo de este programa es convertir la generación y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas 12 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 i ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” empresariales, y reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economia naranja, se dinamice Ia interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades cientificas y tecnológicas en dichos objetivos. En desarrollo de este objetivo se aplicarán los principios de colaboración y coordinación con entidades territoriales de Ia ciudad región para potenciar el impacto regional de las iniciativas. Se gestionará un modelo de ciudad innovadora en la cual confluyen en un espacio físico, entidades tales como empresas, universidades, entidades públicas científicas y tecnológicas, que tendrá una gerencia encargada de su operación. Artículo 45. Generar alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad El objetivo de este programa es mejorar el bienestar de los ciudadanos mediante la generación de trabajo formal y de calidad, además de fortalecer la formación para el trabajo. Lo anterior para brindar oportunidades de generación de ingresos que aprovechan la dinámica de Sectores con un alto potencial de crecimiento como el turismo. Articqu 46. Elevar Ia eficiencia de los mercados de la ciudad El objetivo de este programa es garantizar la eficiencia de Ia seguridad alimentaria de todos los ciudadanos de Bogotá mediante el mejoramiento continuo de los sistemas de abastecimiento de alimentos en coordinación con los departamentos y/o municipios productores de la región, potenciando la comercialización de los productos, reduciendo el proceso de intermediación para contribuir al equilibrio entre comprador y productor, y el fortalecimiento de las plazas de mercado y los mercados campesinos como espacios de integración regional y atractivo turístico y el incremento de la eficiencia de los mercados de alimentos de la ciudad. Artícqu 47. Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado El objetivo de este programa es aumentar el recaudo tributario de la ciudad, la cultura tributaria y mejorar la prestación del servicio usando herramientas TlC, e incentivar Ia participación de capital privado en proyectos de infraestructura tanto productiva como social. Artículo 48. Bogotá, ciudad inteligente EI objetivo de este programa es crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionar a Ia ciudad internacionalmente, como ciudad innovadora. 13 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 49. Bogotá, una ciudad digital El objetivo de este programa es permitir que Ia ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnologia de ias Comunicaciones - TIC - con propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación,a emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad. Asi mismo este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad inteligente) a través de la utilización de la tecnologia y la innovación como herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en linea con la demanda que proviene de ellos mismos. Artículo 50. Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá región. EI objetivo de este programa le apuesta al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de Ia cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, Ia promoción y el mercadeo estratégicos de ciudad, posicionándose como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de residentes y visitantes. EI Distrito incentivará programas de promoción al turismo como alternativa para la generación de ingresos y empleo, para lo cual Ia Administración Distrital impulsará el emprendimiento, la formalización del comercio y Ia pequeña y mediana empresa. CAPÍTULO VII EJE TRANSVERSAL 3: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGETICA Artículo 51. Definición m Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética. Este eje transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética. 14 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artículo 52. Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal El objetivo de este programa es mejorar Ia oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 53. Ambiente sano para la equidad y disfrute del Ciudadano El objetivo de este programa es mejorar Ia calidad ambiental de la ciudad a través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, buscando impactar positivamente en la calidad de vida de los Ciudadanos y desarrollando acciones de mitigación al cambio climático. Artículo 54. Gestión de la huella ambiental urbana El objetivo de este programa es disminuir los impactos ambientales generados por las actividades derivadas de los procesos de desarrollo y consolidación de la ciudad, interviniendo factores de generación de residuos, incrementando su aprovechamiento, y la reducción de emisiones y en general propiciando condiciones de adaptación y mitigación al cambio climático. Artículo 55. Desarrollo rural sostenible El objetivo de este programa es intervenir de manera articulada en el territorio rural, promoviendo la ejecución de los programas y proyectos establecidos en la normativa vigente, de manera que se consolide un modelo de Desarrollo Rural Sostenible donde prevalezca (i) Ia conservación de los ecosistemas, (ii) la restauración de las áreas degradadas, ya sea para conservación o para la producción (iii) la generación de estrategias sostenibles para el fortalecimiento de la economía campesina y; (iv) el mejoramiento integral de la calidad de vida en la ruralidad. CAPÍTULO VIII EJE TRANSVERSAL 4: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA Artículo 56. Definición - Gobierno Legítimo y Eficiente Este eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de Ia ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que este orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para Optimizar los procedimientos y costos de Ia prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana. 15 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARR0l_L0 ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 57. Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadania El objetivo de este programa es consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano. Las Alcaldías Locales desarrollarán una politica de gobierno abierto, transparencia y control ciudadano. La efectividad de esta politica se medirá con base en índices de transparencia privilegiando el fortalecimiento de la gobernanza local. Artículo 58. Modernización institucional El objetivo de este programa es modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), asi como su infraestructura fisica. Artículo 59. Gobierno y ciudadanía digital El objetivo de este programa es mejorar la eficiencia administrativa mediante el uso de la tecnologia y la información, implementando un modelo de gobierno abierto para la ciudad que consolida una administración pública de calidad, eficaz, eficiente, colaborativa y transparente, que esté orientada a la maximización del valor público, a la promoción de la participación incidente, al logro de los objetivos misionales y el uso intensivo de las TIC. Artículo 60. Gobernanza e influencia local, regional e internacional El objetivo de este programa es lograr una gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales. Artículo 61. Modelo de participación de organizaciones sociales, comunitarias y comunales El instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal implementará el modelo “Uno más Uno = Todos, Una más Unas = Todas”, el cual busca desarrollar, a partir de la participación de los diferentes actores de la ciudad, obras menores, proyectos e iniciativas de carácter social en los barrios del Distrito Capital, con la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, comunitarias y comunales. CAPÍTULO IX DlSPOSICIONES VARIAS Artículo 62. Proyectos Estratégicos Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud 16 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 I ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 n 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio educativo a traves de Ia modalidad de administración del servicio; alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud; construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos rompefuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 — 2020 “Bogotá Mejor para Todos”. TÍTULO u NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y POLITICAS GENERALES Y SECTORIALES CAPÍTULO I PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Artícqu 63. Atención Integral Primera Infancia. El Distrito Capital, a traves de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas de la Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar Ia atención integral y de calidad a la primera infancia. Para tal tin diseñará e implementará la Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las condiciones de salud y nutrición, el fortalecimiento de la educación inicial, Ia existencia de ambientes enriquecidos para el desarrollo y, el fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias. Lo anterior en concordancia con los articulos 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". En virtud de Io anterior, Grease el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia, administrado por la Secretaria de Integración Social, en conjunto con la Secretaría de Educación Distrital, Ia Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se adelantara el registro de la atención integral de los niños de O a 5 años, se efectuará el seguimiento a la implementación de la política y Ia articulación con los programas del Gobierno Nacional y el sistema Nacional de Bienestar Familiar. 17 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Parágrafo 1. La Administración Distrital desarrollará esquemas de cooperación con la Nación para que los niños y niñas entre 0 y 5 años más vulnerables que sean atendidos por los programas del orden nacional y distrital, tengan acceso en condiciones de igualdad para el desarrollo de sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos, con enfoque diferencial en lo rural y urbano y en el marco de la Ruta de Atenciones. Parágrafo 2. La administración Distrital realizara Ia georreferenciación actualizada de la oferta y demanda de todos los programas del orden nacional y distrital, público y privados que atiendan niños y niñas de primera infancia en Bogotá con el objetivo de evitar la duplicidad en la atención, garantizando eficiencia en la asignación de recursos para la ampliación de coberturas. Se utilizará Ia técnica de georreferenciación para determinar la ubicación de nuevas plantas fisicas de jardines infantiles, con el fin de optimizar los equipamientos nacionales y distritales preexistentes. Artículo 64. Educación superior y Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano. El Distrito fomentará el desarrollo de la educación superior a través de politicas que incrementen las oportunidades de acceso, la permanencia, la pertinencia y calidad de las instituciones y programas de educación superior y de formación para el trabajo y desarrollo humano en las modalidades virtual y presencial, y fortalecerá la articulación con las politicas del orden nacional para la promoción y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación. Para ello, la Secretaría de Educación del Distrito podrá disponer de sus recursos para financiar las estrategias de promoción de la educación superior, a través de créditos y subsidios a la demanda, bolsas concursables para las instituciones, y demás mecanismos que permitan canalizar recursos de otras fuentes públicas y privadas. Igualmente podrá implementar nuevas fuentes de financiación, ampliar las existentes y suscribir convenios con el sector privado, organismos internacionales y ONG, entre otras. Parágrafo. Créase el Subsistema Distrital de Educación Superior, como instancia de coordinación, formulación y promoción de acciones de politica pública en educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano, bajo premisas de articulación de esfuerzos y recursos, diálogo entre actores e identificación de intereses estratégicos, entre otras. . El Subsistema Distrital de Educación Superior será liderado por la Secretaria de Educación, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico. La Secretaría de Educación actuará como agente articulador de trabajo y tendrá a su cargo la gerencia estratégica del subsistema, que además estará conformado por las instituciones de educación superior, las instituciones de formación para eltrabajoy 18 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 Li i “POR EL CUAL SE ADOPTAÏEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 w 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” desarrollo humano, actores de Ciencia, Tecnologia e Innovación, actores de naturaleza privada, pública y mixta, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. Artículo 65. infraestructura social educativa y conexa. Con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el presente Plan de Desarrollo Distrital, el desarrollo de equipamientos educativos, y aquellos conexos, tendrá en cuenta las siguientes reglas: a. El Distrito Capital reglamentará las condiciones en que la gestión predial se adelante de manera coordinada por todas las entidades intervinientes en el trámite. b. La edificabilidad para los equipamientos educativos será la consagrada en las normas generales del sector normativo en el cual se desarrollará el proyecto. c. Se reglamentará la posibilidad que los equipamientos sean de naturaleza mixta con usos conexos al educativo. d. Los inmuebles destinados al servicio de educación, que sean prOpiedad del Distrito, construidos sobre zonas verdes, parques y equipamiento comunal público, podrán ser receptores de las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo. La Secretaria de Educación Distrital deberá proceder en un plazo de (6) seis meses desde la entrada en vigencia del presente acuerdo, a la identificación e individualización de dichos predios. e. En aquellos casos en los que las edificaciones a las que se refiere el literal anterior se encuentren sobre bienes de uso público incluidos en el espacio público, de acuerdo con el artícqu 6 de la Ley 9 de 1989, el Concejo autoriza el cambio de uso previa sustitución por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores. Las edificaciones existentes podrán ser objeto de licenciamiento por parte de la Secretaria de Educación Distrital, quien será el titular de dichas licencias, para lo cual las demás entidades del Distrito prestarán el apoyo necesario para tales efectos f. No podrán efectuarse pagos al fondo compensatorio de cesiones públicas destinadas para equipamientos comunales públicos derivados de procesos urbanísticos. Artículo 66. Condiciones de acceso al Estím ulo para la ln novación en Pedagogía y Docencia. El estímulo a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del Acuerdo 613 de 2015, se podrá conceder por periodos de hasta un (1) año como mecanismo de promoción de la innovación educativa y, en todo caso, se otorgará atendiendo la disponibilidad de recursos y previa la expedición de la reglamentación sobre los requisitos, evaluación y 19 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLlCAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” seguimiento a los proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogia y docencia, así como de las condiciones objetivas que permitirán cualificar la reconocida trayectoria del docente o docente administrativo. Articulo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el articulo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual quedará así: “Artícqu 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor por Io cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriben, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a Io establecido en el artícqu 4 de la Ley 1276 de 2009”. Artículo 68. Asociación para Actividades Científicas y Tecnológicas. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para que el Distrito y sus entidades descentralizadas, en los términos de las disposiciones legales vigentes, se asocien con otras entidades públicas o con particulares con el fin de adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y de creación o implementación de tecnologías, con los siguientes propósitos: a) Adelantar proyectos de investigación científica. b) Apoyar Ia creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al aprovechamiento de los recursos naturales y el manejo del medio ambiente o al control de riesgos para Ia salud. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y Ia tecnologia. ' e) Establecer redes de información cientifica y tecnológica. f) Negociar o asesorar la negociación para la aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. g) Prestar servicios que requieran alto énfasis en conocimiento o tecnología. Artículo 69. Comité Distrital de Salud Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública, definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial Distrital de Salud el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran 20 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( I “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROI_LO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” tanto al sector salud como a otros sectores. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del comite. Artículo 70. Incorporación del Plan Territorial de Salud En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora al Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. CAPÍTULO ll PILAR 2: DEMOCRACIA URBANA Artículo 71. Autorización para la siembra de árboles en espacio público. La Administración Distrital reglamentará la siembra de árboles en espacio público, de manera que en todos los casos la siembra cuente con concepto previo y favorable de las autoridades administrativas competentes, según lo defina la reglamentación. Artículo 72. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Se modifica el artícqu 4 del Acuerdo 31 de 2001, modificado por el articulo 3 del Acuerdo 285 de 2007, el cual quedará así: “Artícqu 4: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: La Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades. De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto.” Artículo 73. Pago voluntario por libre circulación A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, autoricese un pago anual, anticipado y voluntario, a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá D.C. para habilitar la circulación del vehículo durante la restricción a la circulación de vehículos (pico y placa) en el Distrito Capital de Bogotá. El pago tendrá como finalidad incentivar, 21 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAÍEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” fortalecer y mantener el transporte público en el Distrito Capital de Bogotá y mantener Ia malla vial de la ciudad. EI Gobierno Distrital establecerá el monto, las condiciones de pago, y el esquema de supervisión. Parágrafo 1. Dicho valor atenderá a los criterios de disponibilidad de pago y nivel de congesfión. Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Movilidad informará el valor del pago voluntario al Concejo Distrital. Además, se presentará a Ia Corporación anualmente un informe del impacto de la medida. Artícqu 74. Peajes Urbanos. En virtud de Ia autorización establecida en el articulo 159 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y la Ley 105 de 1993, adoptase el sistema de peajes dentro de los limites del Distrito Capital, para las vías cuya financiación se haga con vinculación de capital privado, en las vías de acceso a Ia ciudad o en las nuevas vías de circunvalación o de alta velocidad. El recaudo por concepto de estos peajes se destinará a todas las actividades relacionadas con Ia estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de Ia infraestructura. En todo caso, cuando se instalen dichos peajes en vías construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá al menos conservarse un carril gratuito en cada sentido. Por su parte, en las nuevas vías que se construyan y se instalen dichos peajes, podrá dejarse uno o más carriles gratuitos en cada sentido. El sujeto activo de los peajes será el Distrito Capital. Los sujetos pasivos serán el propietario, poseedor, tenedor y/o conductor del vehícqu que utilice la via. Se exceptúa del pago de los peajes urbanos a: máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos, ambulancias, vehiculos de rescate de la Cruz Roja y Ia Defensa Civil, vehiculos de patrullaje de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehiculos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, asi como a los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de- incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres. El hecho generador será Ia utilización de Ia via. La base gravable será el costo total o parcial de todas las actividades relacionadas con Ia estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de Ia infraestructura. De conformidad con Io establecido en el segundo inciso del artícqu 338 de la Constitución Política, la tarifa de los peajes será determinada por la Administración 22 CONCEJO DE BOGOTÁ,D.C. ACUERDO No. DE 2016 l ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMlCO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Distrital, para lo cual tendrá en cuenta al menos dos de los siguientes factores, como parte del metodo y el sistema: - Valoración de las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura - Tipo de vehículo - Distancias recorridas En la aplicación de los factores señalados, se tendrá en cuenta el principio de equidad tributaria. La Administración Distrital adoptará las medidas pertinentes para asegurar el recaudo del pago de las tarifas de los respectivos peajes, asi como el uso de tecnologías, el cruce de información y la colaboración armónica entre entidades públicas. Artícqu 75. Trámites de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PIVlT), estudios de tránsito, planes estratégicos de seguridad vial, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme al estudio económico realizado que incluya indicadores de eficiencia, eficacia y economia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito. Artículo 76. Regulación de Estacionamientos Fuera de Vía Modifícase el articulo segundo del Acuerdo Distrital 356 de 2008 el cual quedará así: El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodologia para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga. Parágrafo Transitorio. La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodologia y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo. Artículo 77. Equipamientos de Sistema de Transporte La infraestructura vial y los equipamientos que hacen parte del sistema de transporte de la ciudad deben ser considerados elementos que orientan el desarrollo territorial y urbano del Distrito Capital. Para la gestión, financiación y desarrollo de la infraestructura del 23 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” sistema de transporte público se podrán utilizar todos los mecanismos legales para la gestión y financiación del suelo. Todos los predios de cesión pública gratuita destinados para equipamientos y que sean resultantes de procesos urbanísticos, podrán ser utilizados para todo tipo de infraestructuras de equipamientos del sistema de transporte público, de acuerdo con las normas ambientales. Artículo 78. Sostenibilidad, cobertura y garantia de prestación del servicio de transporte público masivo Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado de Ia implementación del Sistema integrado de Transporte Público, se autoriza al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehiculos vinculados al Sistema integrado de Transporte Público, en favor de los propietarios de vehiculos del Transporte Público Colectivo. Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito, o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a traves del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital. Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte Público sus vehiculos que tengan origen en el Transporte Público Colectivo. Artículo 79. Hechos Notorios de Ocupación Indebida del Espacio Público. Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital serán controlados de manera inmediata por parte de las autoridades distritales competentes: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y Alcaldías Locales con el apoyo de la Fuerza Pública cuando éste se requiera, sin perjuicio que se pueda generar la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título lll del Código de Policía de Bogotá o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para efectos de hacer el control efectivo de los hechos notoríos bastará la simple solicitud verbal o escrita de la autoridad competente para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público. Parágrafo 1. Son hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público. ' Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogota son aquellos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y disfrute común de los espacios públicos, o cambian su destinación, siempre y CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional. Parágrafo 2. Constituyen hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital los siguientes: a) Muebles y enseres ubicados en el espacio público, casetas de vigilancia, casetas para elementos de jardinería o para otros fines, elaboradas en metal, concreto, o cualquier otro elemento, cadenas, alambre, alambre de púas, concertinas, cuerdas, tubos, llantas, objetos contundentes como piedras, palos, dados de concreto, etc. b) Bolardos, reductores de velocidad, talanqueras, conos y cualquier tipo de señalización que no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda con la institucional; c) Elementos tales como mesas, sillas canastas, carros de mercado, carpas, neveras y dema’s elementos que constituyen una indebida extensión de la actividad comercial sobre espacio público. También constituyen hecho notorio la mercancía de los comerciantes formales exhibida en el espacio público; d) Materas, jardines, viveros, cercas, latas, residuos de obra, BBQ, saltarines, juegos infantiles de moneda, polisombras, máquinas de dulces, pesas, etc. e) Otros elementos que limiten la libre circulación tanto vehicular como peatonal, que limiten el uso y disfrute de los espacios públicos o que cambie la destinación urbanística de los bienes de uso público, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en sus formas y dimensiones no correSponda al institucional. . Parágrafo 3. Lo anterior no se aplicará dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten contra los vendedores informales de la ciudad. Artículo 80. Competencia para Controlar los Hechos Notorios de Ocupación lndebida del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. De conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), en el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003), en las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los Organismos y a las Entidades de Bogota, D.C. (Acuerdo 257 de 2006), en los decretos de delegación de funciones expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá y en la norma de creación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP (Acuerdo O18 de 1999), tienen competencia para controlar, defender, preservar y recuperar el espacio público frente a hechos notorios de ocupación indebida del mismo, los Alcaldes Locales en cada una de sus jurisdicciones y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP en toda la jurisdicción de Bogotá, D. C. 25 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Los Alcaldes Locales en cada una de sus localidades y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP en todo el territorio de Bogotá, D. C., deberán programar, coordinar y desarrollar operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público con el apoyo de la fuerza pública, si fuere necesano. Parágrafo 1. En el desarrollo de los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, no podrá imponer multas, comparendos, medidas preventivas de suspensión de obra, medidas cautelares, ni sanciones, no obstante deberá informarse a la autoridad competente quien tomará las acciones correspondientes en observancia del debido proceso. Parágrafo 2. Los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público se desarrollarán sin perjuicio de la competencia que tienen los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. para iniciar o continuar las actuaciones administrativas tendientes a recuperar el espacio público y los bienes de uso público, indebidamente ocupados, en los términos y condiciones del Código Nacional de Policía, del Código de Policía de Bogotá, y demás normas vigentes aplicables a la materia. Artículo 81. Espacios Públicos Recuperados ylo Preservados. Aquellas personas y elementos que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados ylo preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas ejecutadas por los Alcaldes Locales y fallos judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policia Metropolitana. Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaria General de Inspección de la respectiva Localidad, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa prevista por el Decreto 098 de 2004. Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio público En espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar e vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Articqu 83. Proyectos Estratégicos de Mejoramiento Integral Los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distrital de Desarrollo, se ejecutarán en las áreas que priorice y formule la 26 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 t ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA ' MEJOR PARA TODOS” Secretaria Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los componentes de la intervención. Con el fin de garantizar la efectividad de las intervenciones la Secretaria Distrital del Hábitat creará una instancia de coordinación interinstitucional a la cual asistirán las entidades que esta defina de carácter permanente y ocasional. Parágrafo 1. Las áreas priorizadas no estarán limitadas a zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral. Parágrafo 2. Para el diseño y Ia implementación de los proyectos aquí descritos será indispensable la participación de la ciudadanía con el fin de garantizar la apropiación de las obras. Parágrafo 3. Dentro de las intervenciones de estos proyectos estratégicos se establecerán zonas de embellecimiento y aprOpiación donde se ejecutarán obras de acupuntura urbana. Parágrafo 4. Con ei fin de fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la Administración Distrital a traves del programa de mejoramiento de vivienda apoyará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias. La Administración Distrital reglamentará las condiciones bajo las cuales se realizará Ia construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energia eléctrica y gas natural. Artículo 84. Fuentes de financiación para proyectos urbanos Para el desarrollo de los proyectos urbanísticos, la Administración Distrital podrá reglamentar todas las posibles fuentes de financiación relacionadas con las operaciones integrales de Hábitat que permitan su concreción, incluidos los instrumentos de financiación del desarrollo urbano, en especial: derechos adicionales de construcción y desarrollo, participación comunitaria en la financiación de obras, recursos provenientes del aprovechamiento económico del eSpacio público, y mecanismos de pignoración, reparto de cargas y/o titularización de recursos provenientes del impuesto predial de nuevos desarrollos. Artículo 85. Declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso De conformidad con la normatividad vigente, y en cumplimiento del principio de la función social de la propiedad a que refiere el articqu 58 de la Constitución Política y los artículos 1° y 2° de la Ley 388 de 1997, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sobre los siguientes inmuebles: 27 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO}LLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBlENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” 1. Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria. 2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria. 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria. 4. Las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el Alcalde Distrital. Parágrafo 1. La Aminístración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hábitat, identificará los terrenos, inmuebles y edificaciones a los que se refiere el presente artículo, en coordinación con las entidades distritales conforme a sus competencias, y los enlistará en resoluciones que serán publicadas en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y notificadas en los términos de la ley. Una vez en firme la Resolución respecto de cada predio en particular, empezará a correr el plazo de que trata el articulo 52 dela Ley 388 de 1997, adicionado por el articqu 64 dela Ley 1537 de 2012. Parágrafo 2. Una vez vencido el término de la declaratoria sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría de Hábitat con sujeción a la nom'iatividad aplicable. Artículo 86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y consumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar programas de tecnologias alternativas para el aprovechamiento de residuos sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el tratamiento de los 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, DE. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Iixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —- PGIRS. La inclusión de recicladores deberá garantizarse a traves de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado, actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el fortalecimiento tecnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.) Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los estudios de tecnologia que garanticen la eficiencia en Ia recolección de materiales aprovechables. A partir de los estudios realizados se definirá la línea base para establecer la meta en materia de aprovechamiento y separación en la fuente. Parágrafo 1. La UAESP, desarrollará los estudios que permitan fomentar la demanda de materiales aprovechables, el uso de metodos alternativos de transporte para este tipo de materiales y el aprovechamiento energético, así como aquellos que permitan determinar la solución de largo plazo respecto a la disposición final de residuos a partir del análisis de nuevas tecnologías. Parágrafo 2. Incorporación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS. De conformidad con lo previsto en el artículo ¿3.2.2.3.8? del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. En consecuencia, una vez se actualice por parte de la Administración Distrital el PGIRS, sus objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, se entenderán incorporados al presente Plan de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artícqu 88 de Ia Ley 1753 de 2015, del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0754 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 87. Proyecto de Reciclaje y Aprovechamiento Sostenible de Bogotá — PRAS. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, desarrollará el Proyecto de Aprovechamiento y Reciclaje Sostenible de Bogotá -—PRAS, que reflejará las acciones contempladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS, el Plan de Desarrollo y la politica distrital en servicio público de aseo, que garantizará su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, a través de acciones de reciclaje y aprovechamiento que incluyan el manejo de llantas y residuos de construcción y demolición. _ 29 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Articulo 88. Servicio Público de Aseo. Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo, la UAESP implementará obligaciones de hacer. Asi mismo, diseñará estrategias para que sectores de la industria, y otros actores de la cadena, utilicen materiales aprovechables como materia prima en sus procesos, de acuerdo con la normatividad nacional. Artículo 89. Destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. De conformidad con el articqu 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá a variar y canjear el destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. Los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores. Para el efecto establecido en el presente articqu se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los articulos 6 de la Ley 9 de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyen o que se expidan de manera especial para el efecto. Artículo 90. Apoyo a las Actuaciones Urbanas Integrales. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, la Administración Distrital podrá apoyar las actuaciones urbanas integrales de iniciativa de Ia Nación, a través del uso de mecanismos de gestión de suelo, asociación y financiación, e implementará las modificaciones normativas a que haya lugar. Articulo 91. Gerencia para el Centro de Bogotá. La Administración Distrital institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo. Articulo 92. Nueva Sede de la Cinemateca En el marco del Programa “Espacio Público Derecho de Todos” y el proyecto estratégico espacios vivos y dinámicos, la Aministración Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el plan plurianual de inversiones necesarios para adelantar Ia construcción y dotación de la nueva sede de la Cinemateca Distrital. Igualmente, podrá canalizar recursos de fuentes adicionales de financiación tales como recursos de cooperación, 30 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( . i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” donación o aportes a de particulares, y suscribir convenios o contratos con el sector privado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan a su consolidación como un proyecto estratégico de ciudad que aporten a la construcción de comunidad y a fortalecer el sector audiovisual. Artículo 93. Nueva Sede Orquesta Filarmónica de Bogotá El Gobierno Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el plan plurianual para la nueva sede de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y sus demás agrupaciones filarmónicas que cuente con espacios para Ia administración, los ensayos y las presentaciones. Para la estructuración financiera podrá canalizar recursos de fuentes adicionales de financiación tales como los recursos de cooperación, donación o aportes de particulares y suscribir convenios o contratos con el sector privado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan al cierre financiero. F CAPÍTULO lll PILAR 3: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA Artículo 94. Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito. Articulo 95. Atención, asistencia y reparación integral Las entidades distritales que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV— deberán especificar y reflejar dentro de sus proyectos de inversión las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias, estén destinados a la atención, asistencia y reparación integral de las victimas, de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia. Artículo 96. Estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz La Administración Distrital podrá diseñar e implementar una estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos que en materia de paz se desprenden para Bogotá D.C., de los acuerdos que eventualmente se suscriben con los grupos armados al margen de la ley. - 31 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRoyLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” En este sentido, las entidades distritales podrán adelantar, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones que se requieran para responder a los lineamientos derivados de la estrategia a Ia que se ha hecho referencia. Articulo 97. Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal La Administración Distrital adelantará los estudios pertinentes para implementar la política pública de participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, para lo cual adelantará programas que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos residentes en propiedad horizontal, en materia de: i) Programas de capacitación y promoción de la participación ciudadana en propiedad horizontal, ii) Promoción de Convivencia y mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedades horizontales. Artículo 98. Enfoque poblacional Las entidades distritales deberán especificar dentro de sus proyectos de inversión, las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, de conformidad con la metodologia que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 99. Política Distrital de trabajo decente El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, madres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la demás poblaciones que puedan ser priorizadas. Articulo 100. Fortalecimiento del diálogo social y la concertación El Gobierno Distrital impulsará los programas de diálogo social y la concertación laboral, dentro de los lineamientos que establezca el gobierno nacional, con la prevalencia del derecho fundamental del trabajo. Artículo 101. instancias Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana Modifícase el artícqu segundo del Acuerdo Distrital 321 de 2008, el cual quedará así: "Artícqu 2. Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como órganos de comunicación y participación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- del Distrito Capital y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana, serán organizadas en su funcionamiento por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia." 32 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 t i “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 102. Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indigenas, Raizales, Palenqueras y Rom. El objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos. Artículo 103. Política Pública para la Lucha Contra la Trata de Personas La Administración Distrital bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno diseñará e implementará la política pública para la lucha contra la trata de personas, en donde se garantice que todo proyecto y programa encaminado a este fin, disponga de legitimidad, sostenibilidad financiera y la debida articulación interinstitucionalidad del Distrito Capital. CAPÍTULO IV EJE TRANSVERSAL 1: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL Articulo 104. Aporte del Distrito Capital para la financiación de suelo Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad; asi como al mejoramiento integral de barrios, y a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a que se refiere el presente articulo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en Ia adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VlS); y, ii) apoyar la bancarízación de los hogares beneficiarios. Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interes de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VlS). Articulo 105. Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VES) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autoriza a la Administración Distrital para que establezca los CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL...’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” porcentajes minimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritario, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional en los articulos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2017, los predios que conformen el Banco de Suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos y que hayan sido aportados por Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, estarán exentos del pago del impuesto predial unificado y de la contribución por valorización. La suma equivalente a los valores dejados de pagar como consecuencia de dicha exención deberá ser aplicada a los respectivos proyectos que adelante la entidad beneficiaria de la exención. CAPÍTULO v EJE TRANSVERSAL 2: DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO Artículo 106. Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas Créase el Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, el cual es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien definirá la entidad a la cual será asignada. El objeto del Fondo Cuenta es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a traves de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad. Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para realizar aportes al Fondo Cuenta Distrital de lnnovación, Tecnología e Industrias Creativas, como “Capital Semilla”, sin perjuicio de la posibilidad que el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestales aplicables. Los recursos del Fondo Cuenta provendrán del aporte inicial denominado “Capital Semilla, condicionado a la obtención de ingresos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital, así como a los rendimientos, y las demás fuentes autorizadas por la ley. 34 CONCEJO DE BOGOTÁ, oc. ACUERDO No. DE 2016 i ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adoptará las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos. Artículo 107. Certificado cie-Antecedentes de Obligaciones Distritales Créase el Certificado de Antecedentes de Obligaciones Distritales CAOD, el cual será un documento electrónico en el que se indique Ia calificación en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a favor del Distrito. Las condiciones del Certificado seran definidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Articulo 108. Despliegue de Infraestructura TlC Modificar el artículo tercero del Acuerdo Distrital 339 de 2008, el cual quedará asi: “Artículo Tercero. En cumplimiento de lo previsto en los articulos 2, 4 y 5 de la Ley 1341 de 2009 y los articulos 43, 193, 194 y 195 de la Ley 1753 de 2015, o las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen, con el objetivo de garantizar tanto el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso y uso a las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones y a la prestación de los servicios públicos de TlC, así como la masificación de la conectividad, el Distrito Capital tendra en cuenta para la reglamentación del despliegue de la infraestructura requerida para la prestación de servicios fijos, móviles y audiovisuales, criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que garanticen un despliegue ordenado de la misma, la normatividad nacional vigente y las directrices dadas por el Gobierno Nacional en la materia. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las SOportan.” Artículo 109. Apoyo al Desarrollo Empresarial La Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo podrá desarrollar programas de otorgamiento de garantias, seguros, financiamiento mediante subsidio de la tasa de interés y/o la operación de lineas de crédito, con el fin de consolidar un ecosistema de emprendimiento e innovación para Bogotá Región y lograr mejoras en la productividad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para tales efectos, se autoriza a las entidades del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo para suscribir, ceder o modificar convenios con entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad aplicable vigente. Artículo110. Aplicación de la Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá Modificar el artículo tercero del Acuerdo 387 de 2009, el cual quedará asi: CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” “Artícqu Tercero. Aplicabilidad. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos económicos formales e informales, que correspondan a mipymes de conformidad con la clasificación contenida en las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007 o cualquier otra que las adicione, sustituya o modifique, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o juridica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana.” Artículo 111. Día del Taxista en la Ciudad de Bogotá Modifíquese el articulo primero del Acuerdo 606 de 2015, el cual quedará así: “Artícqu 1. Se establece el día 5 de agosto de cada año como dia del taxista en la Ciudad de Bogotá. Los sectores de Movilidad y de Desarrollo Económico realizarán eventos que convoquen a los taxistas en su reconocimiento y profesionalización.” Articulo 112. Esfuerzos para Mejorar las Condiciones del Servicio de los Taxistas Modifíquese el artícqu segundo del Acuerdo 606 de 2015, el cual quedará asi: “Artícqu 2. En reconocimiento de Ia importancia que para el desarrollo económico de la ciudad representa Ia actividad de los taxistas, el Sector Movilidad a través de la Secretaria de Movilidad y el Sector de Desarrollo Económico a traves del Instituto Distrital de Turismo, encaminarán esfuerzos para mejorar las condiciones del servicio de los taxistas, según sus competencias misionales, desarrollando capacitaciones en conocimientos de turismo, segunda lengua, educación vial, cultura ciudadana y relaciones humanas, que se proyecten en beneficio de Ia ciudad y de los taxistas.” CAPÍTULO v1 EJE TRANSVERSAL 3: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGETICA Artículo 113. Autorización para creación del Instituto de Protección Animal. Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el termino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Artículo 114. Implementación de Energías Renovables Impleméntese de manera progresiva en la red de alumbrado público del Distrito Capital el uso de fuentes no convencionales de energias renovables (FNCER) como respaldo a las 36 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMHCO, SOCiAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” fuentes primarias existentes, garantizándose la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida, eficiente y económica. La Administración Distrital podrá desarrollar contratos y/o convenios interadministrativos y/o alianzas público privadas para garantizar diferentes alternativas de financiación del proyecto, el cual podrá implementarse mediante prestación directa o indirecta o a través de cooperación interinstitucional y/o con terceros avalando su correcta realización. CAPÍTULO vu EJE TRANSVERSAL 4: GOBIERNO LEGÍTIMO v EFICIENTE Artículo 115. Unificación de Criterios en Materia de Justicia Policiva Para visibilizar y fortalecer la justicia policiva y el mantenimiento de niveles armónicos de convivencia, el Consejo de Justicia como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital uníficará los criterios en los procesos objeto de su conocimiento. - Artícqu 116. Servicios para la formación y actualización catastral en otros municipios Adiciónese el siguiente parágrafo al artícqu 63 del Acuerdo 257 de 2006: “Parágrafo. Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos Io requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el instituto Agustin Codazzi o con las autoridades descentralizadas que Iideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales.” Artículo 117. Focalización de Subsidios El Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados por el Concejo Distrital, para que en el marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios de los subsidios de alimentación y de transporte. Articqu 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación Revistese de facultades ai Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar: 37 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” A) Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes: 1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012 2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009 3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009 4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009 5. Observatorio de Convivencia Escolar: Acuerdo 434 de 2010 6. Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015 B) Las instancias de coordinación, que no esten cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias. El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades. Artículo119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones Adiciónese el articqu 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo: “c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -- FAVIDl. Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la asunción por parte de este de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades quuidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades quuidadas en lo que les corresponda”. 38 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 120. Gestión de Sedes Administrativas La gestión de sedes administrativas de las entidades públicas del Distrito Capital podrá ser ejercida por la Secretaría General y por la Secretaria Distrital de Hacienda, entidades que podrán ser receptoras de recursos apropiados para la gestión de sedes de otras entidades públicas distritales y de los inmuebles transferidos de manera gratuita. Esta gestión se podrá adelantar mediante la construcción, adquisición, arrendamiento o comodato de inmuebles, y otras modalidades asociativas o contractuales, poniéndolos a disposición de las entidades para el desarrollo de sus respectivas funciones, bajo criterios de unificación de sedes, mejoramiento del servicio al ciudadano, eficiencia administrativa y el aprovechamiento de los activos disponibles. Se faculta a las entidades distritales para enajenar a titulo gratuito a favor de Ia Secretaría General o de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando estas lo soliciten, los inmuebles requeridos para la gestión de las sedes administrativas, los cuales podrán servir como sede de una o varias entidades, previas adecuaciones o transformaciones, o utilizarlos como medio de pago o garantía. Así mismo, autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. durante el periodo de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas superiores que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales. Artícqu 121. Gestión de cobro y depuración de cartera Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración se realizará de manera gradual y selectiva. En términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos establecidos por el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. Asi mismo se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar la venta de la cartera de las entidades del nivel central del Distrito. 39 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO!.L0 ECONÓMICO, SOClAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Articulo 122. Plazos Ejecución de Obras Acuerdos de Valorización Establecer como nuevo plazo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por contribución de valorización de beneficio local, incluidas en los Acuerdos 398 de 2009 y 523 del 2013 y listadas a continuación, el 31 de diciembre de 2018 como término máximo. Avenida Ciudad de Caii (AK 86} por Avenida 175 intersección Ferrocarril de Occidente (AC 22) . venida El Rincón desde Avenida Boyacá 108 Vla asta la Carrera 91 109 lntersección Avenida Ei Rincón por Avenida Boyacá ' Avenida San José (AC 170} desde Avenida 169 Via Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Caii (AK 106) venida Boyacá (AK 72) desde ia Avenida 511 Vía an Jose (AC 176) hasta ía Avenida San ntonio (AC 183) venida San Antonio (AC 183) desde la 512 Via venida Boyacá (AK 72) hasta Ia Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida 141 Vía Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19) En el evento que dichas obras hubiesen quedado desfinancíadas con dicha contribución, el Distrito podrá cubrir el déficit con otras fuentes de financiación ordinarias. Artículo 123. Estrategia de abordaje territorial La Administración Distrital diseñará e implementará una Estrategia de abordaje territorial que promueva la atención integral de las problemáticas sociales prioritarias, la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento de la gestión local y la convivencia, la paz y la reconciliación, en el marco de la garantía de derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Articqu 124. Códigos de buen gobierno en entidades descentralizadas del Distrito Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas, las entidades descentralizadas del Distrito deben establecer en sus estatutos, o en las reglas que hagan sus veces, códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros, los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo, o el órgano de la entidad que haga sus veces. Estos requisitos también deberán ser cumplidos por los miembros cuya designación corresponda al Alcalde Mayor. Los requisitos que se adopten deben responder a criterios de idoneidad, formación academica o tecnica, competencia y experiencia profesional o técnica, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad. 4o CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMECO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Parágrafo. Las entidades descentralizadas modificarán sus estatutos o reglas de gobierno en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Plan de Desarrollo para el Distrito Capital, salvo disposición en contrario contenida en normas especiales. Articqu 125. Administración Pública Digital El Distrito Capital diseñará, promoverá e implementará los planes, programas y proyectos que permitan la unificación de sistemas de información, la interoperabilidad de las plataformas y bases de datos de las entidades distritales y, asimismo, bajo los mandatos previstos en la Ley 1753 de 2015 construirá una política pública que oriente la utilización efectiva en el uso de las bases de datos públicas en Ia gestión pública distrital. Para efectos de consolidar una cultura digital entre la Administración Distrital y los ciudadanos, el Distrito Capital avanzará en el desarrollo de los programas y proyectos que cubran en forma integral las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, en lo que respecta a estándares, modelos y lineamientos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los servicios ofrecidos a los ciudadanos. En este sentido se podrá implementar un ecosistema digital conformado con al menos cuatro componentes entre los cuales estarán el de infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios, con el objeto de integrar la Administración Pública Digital con el sector pflvado. Articulo 126. Sistema Integrado de Información Poblacional - SllP Modifíquese el artícqu 2 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2°. Objeto: El Sistema Integra-do de Información Poblacional — SIIP tiene por objeto consolidar la información de los beneficiarios que acceden a los servicios, beneficios y programas provistos por el Distrito Capital y promover su integración con los sistemas de información del orden nacional. Artículo 127. Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital. Adicionese un articulo 25A al Título Il, Capitqu I, Sector Central del Acuerdo 257 de 2006; el cual quedará asi: Créase el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Desarrollar las politicas, estrategias y programas del Plan Distrital de Desarrollo. 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. 41 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” 3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito. 4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de Ia dirección económica y social del Gobierno Distrital. 5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y politicas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. 6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito. La Secretaria Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estará a cargo de Ia Secretaria Distrital de Planeación. Artícqu 128. Modificación al Estatuto de Planeación del Distrito Capital Adiciónese un literal al articqu 6 del Acuerdo 12 de 1994: e) Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital. Artículo 129. Revisión de los diferentes sistemas de información distrital Modifíquese el articqu 3 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 3°. Conformación. La Administración Distrital efectuará un análisis de los diferentes sistemas de información distrital que contengan servicios o programas prestados por el Distrito, para definir Ia vinculación de los mismos en el Sistema Integrado de Información Poblacional —SIIP-. La Administración reglamentará el proceso de articulación de dichos sistemas en el SIlP y con los otros sistemas de información del Distrito, los plazos y fases de vinculación y Ia calidad de los datos reportados. PARTE Il PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 130. Estrategia financiera del Plan de Desarrollo. Cumplir con el objetivo central del Plan de Desarrollo Distrital 2016 — 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, requiere de un alto nivel de inversiones, así como de una gerencia pública eficiente y transparente que ejecute adecuadamente estos recursos públicos. Para ello, se ha diseñado una estrategia financiera que busca fortalecer y generar nuevas fuentes de ingreso, reducir Ia evasión, atraer el capital y la inversión privada, optimizar, 42 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” ' racionalizar y priorizar el gasto público y realizar un manejo responsable del endeudamiento; de tal forma que se obtengan los recursos necesarios para realizar las inversiones sociales y de infraestructura propuestas en este plan de desarrollo. Artículo 131. Objetivos de la estrategia financiera del Plan de Desarrollo. 1. Fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, de tal forma que permita incrementar sus principales ingresos, implementar nuevas fuentes de carácter permanente, establecer alianzas para atraer capital e inversión privada en los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, y realizar un manejo responsable del endeudamiento, preservando la capacidad de pago de la ciudad y la sostenibilidad de las finanzas distritales. 2. Optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público en el Distrito Capital buscando la eficiencia, la austeridad en la ejecución del gasto público y reducción de aquellos gastos que no se consideren indispensables o esenciales para el funcionamiento o desarrollo de la misión de las entidades distritales. 3. Aumentar el número de contribuyentes que cumplen Oportunamente sus obligaciones tributarias, brindándoles un servicio confiable, especializado y sencillo, mediante diversos canales de atención, con énfasis en los medios virtuales. 4. Reducir los costos de transacción del cumplimiento tributario en Bogotá y simplificar la forma de tributar en la Capital. 5. Realizar un control eficiente de las obligaciones tributarias, aplicando modelos de priorización y acciones que incrementen la percepción del riesgo por incumplimiento en el pago de los impuestos. Artículo 132. Financiación Plan de Inversiones. La estrategia financiera de la Administración Distrital para la financiación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C., 2016- 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, asciende a 896,1 billones de 20‘16, de los cuales 853,9 billones corresponden a la Administración Central; 87,8 billones a Establecimientos Públicos, incluida la Universidad Distrital y Unidades Administrativas Especiales; 84,5 billones a Empresas Industriales y Comerciales y de Servicios Públicos; 80,15 billones a Empresas Sociales del Estado; 83,7 billones a Fondos de Desarrollo Local; 813,0 billones a capital privado mediante Alianzas Público Privadas y 813,0'I billones a recursos para la construcción del Metro. i (No incluye recursos del credito por valor de 8800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central como transferencias para Transmilenio) 43 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” El Plan Plurianual de inversiones contempla la estimación de los recursos necesarios para la implementación de los pilares, los ejes transversales, los programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, resultado de una estimación de diversas fuentes consistentes con el escenario macroeconómico y fiscal del Distrito. Estos recursos se distribuyen entre los pilares y los ejes transversales, asi: 51.6% para el pilar de Democracia Urbana; 40.1% para el pilar Igualdad de Calidad de Vida; 3.0% para el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana; 4.0% para el eje de Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia; 0.6% para el eje de Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética; 0.5% para el eje Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y 0,2% para el eje Nuevo Ordenamiento Territorial. Estas participaciones hacen referencia a la estructura del Plan de Desarrollo una vez descontado el valor de las APP. Artículo 133. Estrategias de financiación Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, son las siguientes: 1. Optimización de los ingresos tributarios. La gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan, se realizará a través de acciones como: a) Incrementar el cumplimiento oportuno en la declaración y pago de obligaciones tributarias. Al finalizar el cuatrienio se espera que el 94% de los contribuyentes de los impuestos Predial y Vehículos cumplan oportunamente sus obligaciones. En Ia actualidad el cumplimiento se encuentra en el 92%, cada punto de cumplimiento en los impuestos ciudadanos aportará ingresos permanentes a la ciudad del orden de los 830.000 millones. Se crea el Certificado de Antecedentes Tributarios Distritales, el cual será un documento electrónico en el que se indique el cumplimiento de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá. b) Implementar la simplificación tributaria. A través de la simplificación tributaria se propondrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital. Se modificarán los limites máximos de crecimiento del impuesto predial unificado, haciéndolos más simples para su liquidación sin que se pierdan los beneficios del ajuste por equidad tributaria. Se simplificarán y reducirán los costos de cumplimiento implementando un Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales de Predial, Vehículos y Pequeños Contribuyentes del ICA. La facturación anual se focalizará en los predios sobre los cuales la Dirección de Impuestos de Bogotá —- DIB tenga información completa y se hará por autoevalúo cuando los predios no estén registrados en el catastro o cuando el contribuyente considere que la factura no corresponde ala situación de su predio. 44 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMÍCO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Por otra parte, también se propondrá una declaración anual en vez de la bimensual para los pequeños y medianos contribuyentes del impuesto de industria y comercio combinado con modificaciones en el esquema de retenciones en la fuente con el fin de garantizar que el impacto en la caja del Distrito sea neutro. Esto significa simplificar y reducir costos de cumplimiento para aproximadamente 165.000 contribuyentes del impuesto de industria 'y comercio que aportan el 20% del recaudo. c) Disminuir la evasión en el impuesto de Industria, Comercio y Avisos. La estimación de la evasión del ICA se obtiene conforme la relación del ingreso potencial y el ingreso neto recibido, este último entendido como lo declarado por los contribuyentes del impuesto. La medición 2014 de la evasión ICA incluidas las retenciones, fue de 22,3%. Este resultado vuelve imperativo el diseño de estrategias de intervención como el Registro Empresarial en las 20 localidades de la ciudad, el aumento de agentes retenedores, el diseño y aplicación de modelos estadísticos que permitan la detección de prácticas elusivas y el desarrollo de programas permanentes de control intensivo a grupos de contribuyentes caracterizados como de alto riesgo. d) Transformar el modelo de gestión tributaria y el acercamiento de la Administración. La administración tributaria fortalecerá su presencia mediante las siguientes estrategias: i) Fidelización y excelencia en el servicio con el fin de reconocer el desempeño correcto de los contribuyentes. ii) Inteligencia tributaria en la consolidación del conocimiento de los ciudadanos y contribuyentes de la ciudad con el fin de anticiparse a sus necesidades, a su comportamiento, a sus decisiones de pago, construir conocimiento económico de la ciudad y sus agentes que facilite la calificación de riesgo de los sectores y tipos de contribuyentes y el desarrollo de lógicas de control innovadoras y precisas capaces de intervenir en las formas avanzadas de elusión, evasión y morosidad. iii) Efectivo control frente al incumplimiento en el pago de los impuestos distritales, evidenciando la fortaleza del Estado para que la sociedad reconozca la inflexibilidad frente al incumplimiento, la actuación oportuna, ejemplar y secuencial legítima de la institucionalidad tributaria. iv) Seguridad jurídica y estabilidad del modelo tributario, ofreciendo a administrados y administradores reglas claras de manejo, marcos jurídicos sencillos y eficientes y sobre todo estables en el tiempo. Lo anterior encaminado a fortalecer la confianza en la institucionalidad del esquema tributario, atendiendo plenamente los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia que garanticen la legitimidad frente al ciudadano del sistema tributario de la Ciudad. e) Consolidar la administración tributaria digital. La Administración Tributaria consolidará su liderazgo nacional y regional avanzando sustantivamente en el uso de nuevas tecnologías que faciliten el servicio al contribuyente fortaleciendo y/o desarrollando funcionalidades virtuales que provean trámites y servicios web, web móvil y aplicaciones en dispositivos móviles —- APP, ello redundará en facilidad, comprensión y aceptación del tributo. 45 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONOMICO, SOClAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” 2. Fortalecimiento de ingresos no tributarios y recursos propios de entidades descentralizadas. Se fortalecerá e intensificará la gestión y fiscalización de los ingresos no tributarios para incrementar el recaudo de aquellos recursos que son de carácter permanente. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Empresas Sociales del Estado, fortalecerán la gestión de sus recursos propios y el cobro de cartera con acciones que permitan garantizar un mayor recaudo. Para todas las entidades de orden distrital, y mucho más en aquellas que se ven afectadas por un entorno cada vez más competitivo, como es el caso de las Empresas industriales y Comerciales del orden Distrital, se debe trabajar en su gestión para recuperar las finanzas de las mismas, buscando sobresalir en el mercado a través de desarrollo de estrategias efectivas para aumentar los ingresos, mejorar la capacidad de generación de caja, optimización de recursos, recuperación de cartera, maximización de la productividad, aprovechar sinergias en los casos que se puedan generar e implementar estrategias de ahorro y sensibilización de costos, entre otros. El reto de esta Administración será fortalecer y apoyar la gestión de las empresas del Distrito de tal forma que permita recuperar y mejorar la capacidad de generación de excedentes y/o utilidades financieras y obtener un mayor flujo de dividendos para el Distrito. 3. Otras fuentes de financiación. La Administración Distrital adelantará acciones estratégicas desde el punto de vista financiero y de costo de oportunidad, relacionadas con la gestión, optimización, transformación y/o sustitución de activos financieros, tales como la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), entre otros, de tal forma que le permita generar recursos en el corto y mediano plazo para financiar programas de inversión social y de infraestructura del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Esto en concordancia con la medición beneficio-costo de las inversiones en la ciudad pues se le asigna una mayor rentabilidad a los beneficios de tipo social y económico que obtendría Ia ciudad en la realización de las inversiones que se proponen producto de la consecución de recursos adicionales, respecto al mantenimiento de las mismas inversiones en esos activos. 4. Cofinanciación con recursos del nivel nacional. La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, aspectos contemplados en la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014 — 2018”, asi como para el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo mediante el esquema 46 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROJ.LO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” de cofinanciación Nación (70%), Distrito (30%), entre otros. Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, asi como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional. Así mismo, la Administración Distrital fortalecerá la gestión para la consolidación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías — SGR, en el marco de la normatividad legal vigente. 5. Gestión de recursos adicionales. La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tales como: cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros. Dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejo Distrital para su aprobación. 6. Asociaciones público privadas -— APP. La participación del sector privado se constituirá en uno de los mecanismos de cofinanciación de las inversiones más importantes para la Ciudad. Se intensificará la gestión conjunta con el sector privado en la financiación de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. El sector privado será un apoyo estratégico a la Administración Distrital en la construcción de la infraestructura requerida, con lo cual se aprovecharán las eficiencias y ventajas competitivas y operativas derivadas de su conocimiento y experiencia. Para cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 20‘15 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. 7. Concurrencia y complementariedad con la gestión local. La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital. Articulo 134. Racionalización del gasto y asignación eficiente de recursos La eficiencia en la ejecución del gasto será una prioridad esencial en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos". Se buscará elevar la capacidad operativa de las entidades distritales dentro de un contexto de austeridad y eficiencia. Se implementarán mecanismos y herramientas económicasy financieras que generen ahorro en gastos 47 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” operativos y eficiencias en la gestión, que contribuyan al mejoramiento de la competitividad, y la sostenibilidad de las finanzas de la Ciudad. La racionalización del gasto público implicará una mirada integral y técnica de la estructura administrativa del Distrito, en búsqueda de eficiencias administrativas y eliminación de duplicidad de funciones entre entidades; en este sentido se estudiará la posible fusión, transformación o supresión de algunas entidades cuyas funciones puedan ser asumidas por otras, solamente con previa autorización del Concejo. Se efectuará una revisión, análisis y depuración del gasto recurrente actual, que permita liberar espacio presupuestal para las nuevas inversiones del Plan de Desarrollo y se convierta en un factor de decisión en la priorización del presupuesto. Esto permitirá fortalecer una gestión gerencial que potencialice el logro de los objetivos y metas propuestas del Plan de Desarrollo Distrital. Artículo 135. Endeudamiento El endeudamiento es una de las alternativas que complementan a los ingresos corrientes en la financiación de las obras de infraestructura y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogota Mejor para Todos”. Es asi como los recursos del crédito estimados para el periodo 2016-2020 ascienden a 85,1 billones, que equivalen a 2,3% del PIB distrital de 2016. Dado esto, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con un cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con los cupos previamente aprobados dando continuidad a los proyectos financiados con los mismos. Así, las proyecciones del endeudamiento se ajustan plenamente a los límites y criterios de sostenibilidad de la deuda establecidos por la Ley 358 de 1997, cuyo limite es de 80% del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados, y el de capacidad de pago, que fija un nivel máximo de 40% de los intereses sobre el ahorro corriente ajustado. La estructuración del nuevo endeudamiento se desarrollará bajo el principio de diversificación, a través de las fuentes que históricamente le han otorgado crédito al Distrito Capital tanto a nivel local como internacional, siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, en un contexto de minimización del costo y de los riesgos asociados, que contempla la distribución de los recursos de acuerdo con los cupos disponibles, plazos acordes a las politicas de los prestamistas, naturaleza de los proyectos a financiar, esquemas de amortización que no generen fuertes presiones futuras sobre una vigencia en particular y desembolso'de recursos acordes con el flujo de caja del Distrito Capital. Además, se deberá propender por buscar una cobertura natural en la moneda de denominación de la deuda con la generación de ingresos del Distrito. Artículo 136. Integración de la información Con el fin de contar con información presupuestal unificada, oportuna, de calidad, en tiempo real, mejorando la seguridad y el acceso al sistema de información presupuestal e 48 CONCEJO DE BOGOTÁ, Dc ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 -« 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” incentivando la reducción en los gastos en infraestructura tecnológica, se consolidará una única base de datos de información presupuestal para mejorar la toma de decisiones, para Io cual se requiere que todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual Distrital, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital continúen con el registro de las transacciones presupuestales a través del Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. En este sentido, la información incorporada por todas las entidades distritales en el Sistema de Presupuesto Distrital se considera información de carácter oficial. Artículo 137. Utilización de vigencias futuras Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, Ia ejecución de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, especialmente los relacionados con infraestructura de transporte masivo, vías, construcción de infraestructura educativa, hospitalaria, recreativa y cultural, mediante el esquema de obra pública o por asociaciones público privadas y aquellos relacionados con inversiones en tecnologia y gasto de funcionamiento estratégico, se realizará mediante el esquema de vigencias futuras, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo. Para este fin, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital incluye un espacio fiscal anual de Si billón de 2016, descontado de los ingresos que sirven de base para el cálcqu de la capacidad de endeudamiento, el cual se ajustará anualmente dependiendo del comportamiento de los ingresos, para garantizar Ia consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para la aprobación de vigencias futuras se requerirá previo estudio y aprobación del Concejo. Artículo 138. Ejecución Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de la implementación de las acciones planteadas en Ia estrategia financiera del Plan. En el evento que los ingresos proyectados, no alcancen los niveles aquí establecidos, el Gobierno Distrital ajustará el plan de inversiones a los recursos disponibles en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los presupuestos anuales, para lo cual considerará la importancia que cada programa tenga en las inversiones de los sectores afectados por el recaudo insuficiente de las fuentes de ingreso y los niveles y capacidad de ejecución de las entidades, promoviendo así la asignación eficiente de los recursos y su impacto en los niveles de gasto. 49 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTArEL PLAN DE DESARRO].LO ECONÓMICO, SOCIALa AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Plan plurianual de inversiones Consolidado Inversión Millones de S de 2016 1. No incluye recursos del crédito por valor de 5800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central, como transferencias para Transmilenio. Administración Central Millones de S de 2016 {296552635 50 CONCEJO DE BOGOTÁ, oc. ACUERDO No. DE 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 n 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Establecimientos Públicos - Recursos Propios Millones de S de 2016 Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - Recursos Propios Millones de S de 20'16 Recursos Metro [1] Millones de S de 2016 [1] Destinación de la fuente sujeta a los resultados del estudio de optimización del Sistema Integrado de Transporte Público. 51 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Plan Plurianual de Inversiones — Por PilarlEje Millones de S de 2016 (1) Igualdad de calidad dev‘lda 5.763.738 5.934.753 3.096.026 7.739.754 5.689.358 33.223.634 2.500000 30.723.534 CC fi Democracia urbana 5.121.109 6.056.690 9.930735? 12.072.208 7,315960 40.496.844 905.429 39.590.415 Ü. comiman de “munídady 354.902 387.871 629.653 543.056 342.308 2.267.804 o 2.267.804 cultura Ciudadana ¿I Nuevo ordenamiento territorial 55.723 1.474.633 1.943.220 3.373.294 2.876.034 9.740.955 9.559.474 181.481 En m . g Desam" ‘cï'cqnómm basa“ 51.575 71.382 172.723 73.637 74.509 454.026 47.750 406.276 É en el conOCJmlentO É S°3tenibï"qad am me?“ basada 116,581 76.076 75.143 75.302 79.729 423.931 o 423.931 l- en eficlencia energética m y ,1 . u a G°b'9m°.leg'bm°'f°na'9°'m'ent°Im" 663,877 512.001 634.362 544.135 571,704 3,126.030 20.000 3.105.030 yeficlenCla Total Plan de Desarrollo 12.153.704 14.513.411 21.437.999 24.521.337 16.951.773 39.733.274 13033553 76.699.821 El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. Nota: El valor total sólo incluye los recursos transferidos por disposición legal a fondos y entidades que se reflejan en la inversión directa del Plan. Es decir, este valor no incluye recursos asociados a: Fondos de Desarrollo Local, Transferencias a Fondo Distrital de Gestión del Riesgo —— FONDIGER, Fondo Cuenta Rio Bogota, Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Mínimo Vital, Región Administrativa y de Planificación Especial, Invest in Bogota, entre otros. Plan Plurianual de lnversiones - Por Programa Igualdad de Calidad de Vida ' Millones de 3 de 2016 Prevención yatenclón de la matemldad yia patemldad tempranas 1.094 2.095 742 G98 1.033 5.711 o 5.?11 :Ïdacfggïfigm' des“ 1a gema“ ha“ 299.831 303.110 345.933 360.373 360.299 1.676.051 o 1.676.051 Igualdad yautonomla para Lina adgoiá incluyente 493.005 559.799 537.672 531331 532274 2.759.481 o 2.159.431 3:31: pmegidas y adaptadas a' “mb” 14.002 23.134 227409 22.173 14.076 95.394 o 95:94 21:23”: MCM“ ya' 97210 61.63? 61.353 62.032 M100 352.333 o 352.333 Calidad educativa para todos 1.725340 «masas 1.304.733 1.834.600 1.330.330 3.975336 o 3.975.333 Inclusión educativa para La equidad 1.041.062 1.107.242 1.050.955 1.031139 990.53? 5225345 o 5.226.945 Acceso con calidad a la educación superlor 63.662 83.625 82.631 81.934 81,975 373.378 0 373.378 Atención integral y eficlente en salud 1.693.247 1.613.752 1 .741.4o4 1.918.055 1.608.956 3.575.423 o 3.575.423 ¡“22:32:31: 23's: Imemm’a mi“ ‘-" 163.05? 254.14? 2230.1?1 1.576.006 22.973 4.346360 2.500.000 1.345,36!) HÉÏÏÉBÏÉÏSÏ:ÏÏEÏÏZÉÉÏÉFSEÉÍM 153.733 149.007 154.51 5 152.176 163.094 772.525 o 772.525 Zflfiïfiïïfigzï: ggüá’zñgrgmpwmdas 13.094 12.226 12.49:r 12273 13.155 63245 o 53,245 Total pilar . Igualdad de calidad de vlda 5.763.738 5.334.153 3.093.025 7.733.754 5.689.358 33.223.334 2.500.000 30.723.634 El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. 52 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Plan Plurianual de Inversiones -— Por Programa Democracia Urbana Millones de S de 2016 Infraestructura para el Desarrollo del Hábitat 309.420 645.514 955.377 1213.179 838.518 4.178.009 0 4.178.009 lmenenciones Imagrales del Hábitat 163.381 204.044 207.364 292.568 331,130 1.198.436 Ü 1.198.486 Recuperacion iricorporacínfmr vida urbana mmm de la ¡legalïdad 7.663 5.904 6.318 6,760 7.215 34.080 o 34,030 Egïgnïfigdïcía' para “na Ciudad de 55.341 71.475 149.400 157.739 77.370 512.325 o 512.325 Espacio público. derecho de todos 273.493 264.448 326,498 334.470 213.920 1.417.828 o 1.417.825- Mejormovilidad para todos 4.305.591 4.665.304 3.274901 10.062.494 5.847.826 33.156.116 906.429 32.249.637 Total pilar - Democracia urbana 5.121.109 6.056.690 9.930.357 12.072.203 7.315.930 40.498.844 306.429 39.590.415 El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. Plan Plurianual de Inversiones —- Por Programa Construcción de Comunidad y cultura ciudadana Millones de 8 de 2016 Seguridad yconvivencia para todos 229.134 219.13? 431.347 347.756 187.300 1.414.674 Fortalecimiento del Sistema de Protección integral a Mujeres Víctimas de “ciencias _ SOFIA 11.284 ‘I 5.800 16.020 15.901 16.557 75.562 Justina para todos: consolidaCIon del Sistema distmal 6.394 37.014 68.130 76,029 24.911 212478 dejusüma Bogotá vive los derechos humanos 4.196 8.392 8.217 7.948 5.515 34.268 B°9°tá. mi?” para las “‘cflmas' Ia paz y 'a 24.133 21.658 23.156 19.074 19.070 107.091 reconozllaclon Equip". .p°’. ¡a “mmm para el reencuentra ¡a 12.413 1 1.800 11.800 11.800 11.800 59.613 reconcrlaacrón y la paz Cam“ “tura! y °°“5W°°'°” de' ‘eJ'd" soc'a' 77.343 74.070 70.998 64.548 77.155 364.113 para la vida TW“ pi'ar' Cmswcc'ó" de “mmm” y 364.902 337.371 629.668 543.053 342.308 2.267.804 cultura ciudadana El primer año Corresponde al POA] 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. 53 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO].LO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Plan Piurianual de Inversiones — Por Programa Nuevo Ordenamiento Territorial Millones de 3 de 2016 Información relevante e integral para . . . . 9.440 4.000 3.377 3.000 3.500 23.317 o 23.317 la planeamon temional 55:13:: “mama '“tegra'es °°“ “9°” 2.000 10.354 10.000 8.246 4.000 34.600 o 34.600 su“ para Tem” "7' .défi‘m “bitadm' de 400 1.000 1.000 1.000 1.000 4.400 o 4.400 suelo urbanizable, vivienda y soportes urbanos Amw'amó” reg'ma' y “amm” 'megm' 3,100 1.449.099 1.922.461 3.348.268 2.855.944 9.578.872 9.559.474 19.393 del transporte Fi nanciacion para el desarrollo territorial 51.783 10.181 11.382 12.781 13.640 99.767 Ü 99.767 Tota] eje - Nuevo ordenamiento territorial 55.723 1 .474.633 1.943.220 3.373.294 2.378.084 9.740.955 9.559.474 131.431 El primer año Corresponde al POAI 2016. EI plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. Plan Plurianual de inversiones -- Por Programa Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento Millones de S de 2016 Fundamentar el Desarrollo Económico en [a generación yuso del conocimiento para mejorar 6.427 6.585 106.359 5.288 6.451 131.120 0 131.120 la competitividad de la Ciudad Region Generar alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad 20.545 20,972 211800 21.200 22.691 105208 D 106.208 35:22“ afic'enc‘a de I“ “mad” de 'a 18,260 14.029 14.725 14.513 14.909 76.436 o 75.435 Mejoraryfortalecer el recaudo tributario dela ciudad e Impulsar el uso de mecanismos de 781 5.455 5.225 7.002 6.600 25.074 0 25.074 vinculación de capital privado Bogota ciudad inteligente 132 200 184 134 300 1.000 0 1.000 Bogotá. una ciudad digital 10.000 16.030 17.330 17.350 15.248 75.958 47.750 . 28.203 Consolidar el turismo como factor de desarrollo. mnfiam “¿unidad para Bogotá Regíón 5.529 35100 8.100 6.100 . 8.400 33.229 0 38.229 Total e'e - Desarrollo ó Í ' J em" m °° basa“ e" 61.575 71.332 172.723 73.537 74.509 454.026 47.750 406.275 el conocimiento El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos“ iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. 54 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAÏEL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMlCO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA 0.o. 2016 .- 2020 “BOGOTA MEJORPARA TODOS” Plan Plurianual de Inversiones —-— Por Programa Sostenibilidad Ambiental en Eficiencia Energética Millones de S de 2016 Recuperam“ y mana“ de la 85mm“ e°°'°9'°a 68.874 29.687 29.783 28.618 24.473 131.435 principal Muente sam para Ia equ’dad y d'sme del 39.355 37.797 38.380 38.462 47.384 202.379 Ciudadano _ Gestión dela huella ambiental urbana 6.047 7.292 6.079 6.022 5.459 30.899 Desarrollo mral sostenible 1.904 1.300 1.900 2.200 1.914 9.218 wal ele ' S°5t°mbmdad “menta! basada e" 116.681 76.076 75.143 75.302 79.729 423.931 eficiencia energética El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. Plan Plurianual de Inversiones - Por Programa Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia Millones de S de 2016 Transparencia gesflc’” pública y 99mm 204.503 132.275 137.947 142.555 159.69? 777.031 o 777.031 a la ciudadanía Modernización institucional 175.24? 163.589 151.212 150,359 82.750 723.26? o 723.26? Gobierno y ciudadania digital 139.396 180.835 180.823 172.394 186.244 839.697 o 839.697 GÏ’bemariza e ’“fluem'a '°°a" reg‘ma' 144.726 135.202 154.375 173.717 153.014 786.034 20.000 766.034 e mtsmamonal Tma' ele ' sum“ leg't¡m°' mmmmm'em 663.877 512.001 634.362 544.135 571.704 3.126.080 20.000 3.105.030 local y eficiencia El primer año Corresponde al POAI 2016. EI plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. 55 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Plan Plurianuai de Inversiones - Por Sector Millones de S de 2016 Juridico y defensa judicial 3.250 7.176 7.327 7.460 7.460 32,673 32.673 Otras entidades distn'teies 16.584 15,643 15.945 15.686 16.682 80.541 o 80.541 Planeación 15.252 22.186 21.451 21.225 15.129 95.253 o 95.253 Mujeres 25.058 28.705 29.197 23.774 30,391 142,125 o 142.126 Hacienda 45.193 59.529 57.454 54,510 49.275 266.091 o 266.091 9933”?“ 99°“°m¡°°' 63.058 61.506 162.515 61.661 65.306 414.146 o 414.146 Industrla y tunsmo Gobierno 55.043 61.334 73.394 87.239 72.193 354.207 20.000 334.207 Gestión públi 85.622 91.962 94.550 92.922 102.343 457.404 47.750 419.554 Ambiente 135.309 139.457 190.120 193.755 121.258 330.909 o 830.909 Éïgágdad' “mmm y 249.970 278.360 522.621 447.394 232.731 1.731.576 o 1.?31.5?6 Egïmg‘weadón 537.877 416.639 480.789 473.305 444.334 2.353.495 o 2.353.495 Integración social 974.773 1.015.224 1.146.233 1.149.203 1.023.858 5.310.096 o 5.310.095 Hábitat 547.463 1.077.689 1.204.440 1.544.201 1.205.351 5.579143 o 5.579.143 Salud 1.939.978 1 354.323 4,067639 3.690.845 1.734.226 13.337.510 2.500.000 10.887.510 Educación 2.905.941 3.041.322 3.043.370 3.075.107 3.024.727 15.095.967 o 15.095.967 Movilidad 4.557.323 6.290.356 10.350.314 13.577.488 8.806.149 43.592.135 10.465.903 33125232 Total general 12.153.704 14.613.411 21.437.999 24.621.386 16.951.773 39.733.274 13.033.653 78.699.621 El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo “"Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal. Parágrafo. Del ajuste de que trata este artícqu se excluirán los recursos estimados provenientes del sector privado destinados a las APPS. Artículo 139. Asociaciones Público Privadas Para ejecutar los proyectos previstos en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo y cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Parágrafo primero. Dichas Asociaciones Público Privadas podrán emplearse para el diseño, construcción, restitución, mejora, mantenimiento, remodelación, operación, dotación y prestación de los servicios asociados, incluyendo, entre otras, infraestructura social de educación y salud, atención a primera infancia y persona mayor, garantizando los más altos estándares de calidad y tecnologia. Parágrafo segundo. Autorícese a Transmilenio SA. o a la entidad que el gobierno distrital designe en la reglamentación que expida sobre la materia, para que a través de terceros y mediante mecanismos como concesiones oAsociaciones Público Privadas, 56 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( l “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 -— 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” entre otros, adelante la construcción y operación de los intercambiadores modales del Distrito Capital y demás infraestructura relacionada con transporte o movilidad, entendidos como puntos de integración operacional y de articulación del transporte intermunicipal con el transporte urbano. Asi mismo, la Terminal de Transporte S.A podra ser la empresa proveedora de la red de estaciones de transferencia y cabecera, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5 del artícqu 32 de la Ley 1753 de 2015. Articulo 140. Enajenación de participación del Distrito en ETB Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círcqu de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, del instituto de Desarrollo Urbano -lDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB. Parágrafo 1. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogota para que durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764, acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha. Artículo 141. Cumplimiento de la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes La venta de las acciones se hará con estricto cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, salvo que por expresa disposición legal la misma no sea aplicable. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Junta Directiva de la ETB, los procedimientos legales establecidos en tales disposiciones. Articulo 142. Garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores La enajenación de las acciones autorizadas en este Acuerdo se hará con plena garantia de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la E.T.B., de conformidad con la ley 226 de 1995. Artículo 143. Garantía para la conectividad El Distrito Capital deberá garantizar y asegurar la conectividad a las siguientes entidades públicas del orden Distrital colegios, bibliotecas públicas, jardines infantiles, universidades, red hospitalaria y de emergencias de Bogota. 57 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 a 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 144. Incorporación al presupuesto distrital Los recursos de la venta de las acciones del Distrito, en Ia ETB, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de Ia Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital, y se destinarán preferentemente a fortalecer la inversión en los sectores de: Integración Social —jardines (primera infancia) y adecuación de centros de discapacidad-; Educación -colegios-; Salud —hospita es-—; Seguridad -— infraestructura; Movilidad; Desarrollo Económico — Innovación, Tecnología e Industrias Creativas-. ‘ Artículo 145. Exciusiones del programa de enajenación El Distrito excluirá del programa de enajenación de Ia ETB los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor del Distrito. Articulo 146. Autorización del programa de enajenación De conformidad con la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, el Alcalde Mayor será el funcionario competente para autorizar el programa de enajenación correspondiente, previa autorización del Consejo de Gobierno. Artícqu 147. Enajenación de Participación de Transmilenio S.A. en Empresa Férrea Regional S.A.S. Autorizar a la empresa Transmilenio S.A. para que enajene Ia participación accionaria que tiene en la Empresa Férrea Regional S.A.S., conforme a estudios técnicos especializados y, con las reglas establecidas en la Ley 226 de 1995. Parágrafo. La autorización de que trata este artícqu se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. PARTE lll PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL POT Artículo 148. Programa de ejecución plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá distrito capital 2016-2020. Conforme a Io consagrado por el artícqu 18 de la Ley 388 de 1997 y las demás que lo modifiquen y/o sustituyan, y de acuerdo con la evaluación del modelo del plan de ordenamiento territorial actual en concordancia con la estructura del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, a continuación se señalan los proyectos a 58 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2018 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMICO, SOCIAL,_ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” ejecutarse de los subsistemas de transporte, _ servicios públicos domiciliarios, equipamientos, vivienda, entre otros. Los proyectos relacionados hacen referencia a los proyectos establecidos en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, y sus instrumentos reglamentarios, toda vez que los proyectos del presente plan deben articularse con el plan de ordenamiento territorial vigente. Artículo 149. Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual A continuación se presenta el plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte que cuenta con financiación mediante la asignación presupuestal establecida en el Plan Plurianual de Inversión del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” 20_16—2020: I. Proyectos del Subsistema Vial: (vias arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad. Entre ellos, los proyectos priorizados son: Criterios de Priorización: Los corredores viales e intersecciones que a continuación se Iistan, se priorizaron teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 'l. Corresponden a los proyectos de infraestructura vial de corto y mediano plazo contemplados en el artícqu 70 del Decreto 190 de 2004 y que se requieren construir, con el objetivo de incrementar y consolidar la red de malla vial principal que cuenta a la fecha con un déficit (sin construir) del orden del 31%. 2. Se incluyen cinco (5) proyectos que están pendientes de valorizaciones anteriores (Acuerdo 25 de 1995 y Acuerdo 180 de 2005 — Grupo 1), con el objetivo de dar finalización al plan de obras establecido y culminar con aquellos proyectos programados y con contribución de valorización de períodos pasados. 3. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 523 de 2013 — Valorización, correspondiente a nueve (9) proyectos pendientes de construir que deben iniciar su ejecución de obra en el periodo correspondiente a la ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y para los cuales ya se asignó la contribución de la ciudadania y se ha recaudado a la fecha aproximadamente el 90% de la contribución. 4. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 527 de 2013 — Cupo de Endeudamiento, correspondiente a veinte (20) proyectos que se propuso financiar parcial (construcción) y totalmente (estudios y diseños, adquisición predial y construcción) a través de recursos de credito. Los proyectos estaban inicialmente contemplados en el Acuerdo 180 de 2005 y se descartaron de la contribución de valorización, teniendo en cuenta que la capacidad de pago principalmente en las zonas sur, sur-occidental y nor-occidental de las localidades de Bosa, Kennedy y Suba por donde circulan la mayoría de estos proyectos, era mínima y reducida. 59 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL,, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” 5. Todos los proyectos contemplados cuentan con la etapa de factibilidad adelantada. Para algunos de ellos, se cuenta con un avance significativo en el ciclo de ejecución de los proyectos correspondientes a la elaboración de estudios y diseños y adquisición predial. Adicionalmente, algunos de los proyectos listados ya se encuentran en etapa de ejecución de obra. 6. En cuanto al mejoramiento de ia malla vial, corresponde a una inversión recurrente que debe ejecutar el Distrito a un activo fijo, con el objetivo de que perdure la vida útil de las vías, se reduzca Ia accidentalidad y mejoren los tiempos promedio de desplazamiento. SEGUNDO PELAR: DEMÜCRACIA URBANA Programa: M9343? moviiida-d para todds SUESJ Proyecto: WAS“ E iïNTERSEÜCIÜNES .. , , . , Eddidedles ÜfiSEI‘lpCE-Üfl: proyecto Metas de proddcto Metas de resultado msmïnsühles [nterseezidn Mi 9 m 19. —- Catia 9:1}. Avenida F-enocarriï de Ücddedte desde Carrera 93 hasta la Carrera 1da; Medi-da ia; Sirena ¡[AC 1'53] desde detenida Laureano Gámez {M ‘95} hasta Avenida amerita Listas Cdmatgd {AC it). avenida de [ds Cenes {dvenida Circunvalaïj desde Cada d hasta Avenida de ¡ds deunards. Avenida Bidded de Cali: desde ÁVBÍIJÍÜH Besa: hasta Medida San Bernardin Avenida Balsa, desde Medida Adooedd Mejia dd) hasta Avenida Ciudad de Cad- avenida San; Antonio ¡{AC 1-83) desde mr. Pased de ies Uhedadores {Autmede} hasta. 23W. décadas Listas Cama-Ide {Mi F}. avenida dese Ceiestidd Mutis {Ac 63'} desde Avenida de [a Cdfl-SIÏÏMCÍÉH {AK Tdi hasta; avenida Büïaüá (Mi 3.2}. inzterseccidn Avenida dese Geiestidd ¡dude ¡ZAC 63] det Avenida Boyacá {AK F2]. Medida ¿El? Rienda {RR Et y dt"; HM}: desde Earrera 91 hasta divertida ie Üenejera dí’}. Medida "¿retardar desde Avenida Ia Üdnejeta hasta dd. Ciudad de Catia 60 CONCEJO DE BOGOTÁ, o C e ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOClAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Puente Vanina-Hai ansiada su; de ia Avenida San Autumn ¡[AC 1834)- mn Avenida Pasan. de ias Libertadores [Asuianartai Avenida San .Aatnnía {AC 183:: desde la Avenida Enigma {AK ‘32). hasta {a Auïanisia Nana. Ava-aida ia Sirena ¡IAC 1'53) desde Avenida Humana Gómaz {Mi a] Construcción ae 38 laasia Avenida Sai-ita. Samara {AK de infiaeaïucïaïa viai mi Amneniai ai? 50% iaa vías Avenida Boyaca {AK 3'21: dnsda {l-oasïmcnión da 123 Aaanida San Jaaé (RC wii} hasta ici-n. ¿aaaws «¿la 1:in Ananida San Anianía ¡[AC 1.831}. compi-ams an bajan ansiada Avenida Laumaan Gamez {AK 9-] Carratmmñn aa 3,5 aaaaa- Av. San ¿as-é- (AC Wii}: hasta miilanea de n12 aa la Saiia “¿1133. aapacín pabiliaa aumentar an 383% al número- =da iaiómaiïas recamaaa en avenma ei HIHCG‘I‘J üaesae ¡Wanna DIÜICEEIE ae aguarda a ia EDU Boyaca hasta la Carrera 91.. Eutanasia día M-ü-‘v’il‘iaaa intarsanniiíia Avenida al Rincón paar Avenida Boyaca. iniaraenniün Av. Fafinzaaii nai Avenida Ciudad da iCaii Avenida ¿asa Ceiaatím {AC 63} ¡descia Camara ‘i “iii hasta. Carrera 122.. Avenida Basa iiiesüez Avenida Ciudad da Cali Avanicia Timiai- PAR WM. — Canara Y daade Avenida tia Baza Camananaa iia-ma Mamma de ia (asc 1}. Avenida Tiniai {M 39-} desde Avaniaa ‘u’ïiiavicaanïn hasta. Avenida Manuai Cepeda Vargas" avenida Aisaaía {AEC 12.} asada avenida {ia Cnnaiiïucián hasta Avenida Boyacá {AK ÏE}. Aveniüa Caught-ación desde ¡ia-mida Alsacia (AC 12). hasta Avenida Santamaria {RC 13). Avenida im aa Iiiiayn desde Ki Haste aasía Caiia ‘alsi aun Avenida aa ia Hnaúa {AC 1'} díasda ia Carrera 8- inasia Avaniaa Fernanda Magnajaífihï mi: ampiiacian Parauta Av. Améacaa püï Avenida 63. fianpiianinn Fannie Av. fiméflcaa am Avenida Bnyana. 61 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. “POR EL CUAL SE ADOPTAÏEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA Avenida iiatai (AK 89} desde Amame iii'ariuei Cepeda Vargas hasta Avenida Aisacia {AC tE}. Avenida Aisacia desde Avenida Tintala [AK 39) hasta Aver-tias Ciudad de Caii {AK 3’53- Aireriida Aisacia desde Avenida Bagraca' {AK T2} hasta Avenida Ciudad. Avenida Jerge Gaitán Cartes {AK 333i desde Air. Boyacá hasta Air. dei Cengresa Eucaristica. Intersemiaa Avenida finita ¡[AC THE} par Avenida Ciudad de Beti Avenida Francisca ¿Miranda Gi. 45 desee ¿la 5 a ia Aueaida Alberta Listas Camarga ¿La? Train-as faltantes Avenida: Mariscal Sucre {iesde ia tira de Maya hasta. La Atrea-¿ida Gaita maite r2). Interesesitrn Nils por Avenida Basa Avenida San; tie-se {AC iia}- desde Avenida Gata {AK 91 :1 hasta Avenida Ciudad de Caii {AK 1136} ( DE 2016 ) MEJOR PARA TODOS” Mantenimiemta- integrai die la Mama 1ii‘Tiai F50 ida-card! de carisewacidn Aumentar al 59% ias vias comete-tas eri buen] estaria EDU Criterios de Priorización: Los proyectos que a continuación se presentan, se priorizaron teniendo en cuenta que corresponden a corredores Viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de carga y pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan. PRIMER EJE TRANSVERSAL: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL Programa: Articulación regional y planeación integra! del transporte SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL . . , Metas de Entidades Descnpcron proyecto producto Metas de resultado responsables Autopista Norte desde la Calle 170 hasta el Limite del Distrito Carrera Yma desde la Calie 170 hasta el Limite del Distrito Avenida Longitudinal de Occidente desde Chusaoá hasta el Limite del Distrito. Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta ia NQS por la Troncal Americas 38 km de avenidas urbanas de integración regional con esquema de financiacion por APP, supeditadas al esquema y cierre financiero de las APP Disminuir en 5% el tiempo de recorrido hacia los límites de la ciudad. IDU SDM TRANSMILENIO 62 CONCEJO DE BOGOTÁ, Ce ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” II. Proyectos del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son: Criterios de Priorización: Los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Masivo que a continuación se listan, se priorizaron teniendo en‘ cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias decadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo. 2. El cable de Ciudad Bolívar es un proyecto que actualmente se encuentra en ejecución para adelantar las etapas de estudios y diseños y construcción. Además es un proyecto que permite superar las deficiencias del transporte público que existen en algunas zonas de la ciudad. 3. Los corredores priorizados para Ia construcción de troncales, son aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema. SEGUNDSÜ PILAR: DKEMÜCRACJA U RBANA Programa: Mei-or movilidad para; todos SURESTE MA BE TRANS-PÜRTE Rroyeoto: SílTl'iail . _ .- _ , . Entidades [resumen-en proyecto Metas ¡de producto Metas de res uitade ¡es pong ames . al ar el 3139;? - del Primera Lin ea del Metro Mama dei Mita-cie la satisfagúÜ-n cbracivildelíproyedo ' i . _: , , _ - . . . _, g . - .. d - de los usuarios-dei .El’iiiFtRESñ METRÜ Estaciones integrales Primera ‘39 13 filmar-3' “93 9' Estena ¿Barrampmg . ;=-. .. s * MQÏI’Ü. ensuetapazl ' ' - Cai}! e Aéreo Siri-dad Bolívar Troncal Carrera Ta desde la Cai-le 32 hasta la Caine “JT-il Tzroncat Avenida Gia-dad de Cari desde ev. Bosanastaia Calle- Alcanar “i'm- Earn en ia aricamar al 38%; del 1m red troncal nivel de satisfaccion Troncal Avenida “afiliados-noto P ¿de 108 usuarias Cial desde 1.a NELS- hasta 1.a. Am l Cometrucci-on de 122G de Transporte ¡DU Haya-5% I Km; mer-os de oldomta Pubiioo trunca! 3r- zcnai TRÁNSMILEN; O: Extensron Troncal Caracas 4 , _ r desde M ¡Bling-3 a viga-¡asa BÜ'flSÍI-UCÜIÜH dE 3,5 ¿EJMEÜÍEI‘ en El "(mn CB; Cafe 113D ¿185,35 13 millones de dïe- numero de idiomatroa Carrera hasta 13Ékï.. Su ira. esp acid púialïico- recorridos en bicicleta Conexión Calle 26 por Üarrera de acuerdo a ¡a ‘iü- encuesta de Conexion. Calle 25 por NGS: por mOVil'dad ev. Américas 63 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA ACUERDO No. ( DE 2016 i MEJOR PARA TODOS” Rue-configuración de la Tren-cai Caracas [Héroe-s u- ;lri-o lirios} kms-rte troncales 'Remnfi-guracíó-n de 2B- }‘ticarear ei 39% dei nivel de satisfacciún de ¿los usuarios del Sistema; de Transporte Público tranca} y zonal- ïID-U TERANISI‘riI LEM Ü Criterios de Priorización: Se requiere efectuar una conectividad de la red de ciclorrutas existente, con el objetivo de dar continuidad a los trayectos del transporte público no motorizado y generar un mayor confort para el usuario de la bicicleta, perdurando Ia vida útil de la ciclorruta, reduciendo la accidentalidad y mejorando los tiempos promedio de desplazamiento. EI objetivo principal de este proyecto es poder incrementar el número de viajes en transporte no motorizado y mejorar Ia seguridad de los usuarios. SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA DE TRANSPORTE Proyecto: CICLORUTAS Y CICLOPARQUEADEROS Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Enfidades responsables Conexiones complementarias y mejoramiento de Ia Red de Ciciorutas. Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta Conservación de 100 km de ciciorrutas de moviiidad Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la encuesta ¡DU Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Piar: de Desarroilo Bogotá Mejor para Todos ¡Du con financiación del Plan Piurianual de Inversion Rehabilitación . Diagnóstico de 20 Km/carril Kmáïlaargiíje 20 Km/ de malla vial 2016 de malla vial .. carril rural en " rural rehab'mados regular estado 2020 2016 Mantenimiento . Diagnóstico 2020 periódico de 50 Kmáïlaargéje 50 Km! de malla vial . Kmlcarril de mantemdos carril rural en malla vial rural regular estado 64 CONCEJO DE BOGOTÁ, “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA Parágrafo. Algunos de los proyectos presentados hacen parte del plan de obras de los Acuerdos 523 de 2013 -«- Acuerdo Valorización y 527 de 2013 — Cupo de Endeudamiento, y se incluyen en este capítulo con el fin de armonizarlos con los programas y proyectos del presente Plan de Desarrollo, como los programas y proyectos dispuestos por el Plan ACUERDO No. ( DE 2016 l MEJOR PARA TODOS” de Ordenamiento Territorial vigente. Artículo 150. la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. Los proyectos priorizados, son: Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante SEGUNDO PE'LAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Espacio Público Here-che de redes ¿Prey-recio: ¿Espacios deportívee recreativos y cultural-es Unidad Üepertiïnra El Salitre Cemplejo marica. Simón Belíárar Feetarrar del Rio Ciudadeta Coisubeidie para Ea práctica magenta ee depertes urbanos y las nuevas: tendencias en: BMX skateboarrfinu. roller. parkeur, entre otros. interactivos de ía aluden. . . . . _ Entidades Descnpcroe proyecto Metas. de producto Metas de reseñado mspcfisames .. Aumentar ei número rie Cea-true dieser-"tivos recreativas y Gamma“ a? ¿es persenas que asisten a cuiárrraíles sem“ üwgmm‘ errentes espera-tres de la recreativos y culturales. ' amm Adquisición de {Y}; siete Adquisición predios que hacen predios ubicadas.» en el Aumentar {a sentirme de ¿parte del parque amas Hacienda ¡Parque Zenat Hacienda espada púelrce efectivo Les Melia-es: Las Minimos Eucaéíüüd por habríarrre Rafael Uribe Uribe S‘imen Beélfvar teeeier ¿mariel Simón Belirrar (see-tor cereal} El Powerúr , . Tercer miéeaie CW'SWWÜM‘J‘D _ meremmrento de B4: Las Margaritas Le Esperanza parques de redes las _ r _ l Gustam ¿mm escalas se Eos qee se Aumentar el rrurnere ee 'ÜRÜ " mes-truira’rr con perennes {me visitan NÏÜS de ia ESÉBHCÉÍE lineamientes y estándares gana Franca iniemeetoaales come recreativos de E1 Tuna}: mín-¡me 4 “X‘h‘em'e Parks” der-emma o seems 65 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( I “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS" Construcriian die 2 parques .zortailes Construccion: de 43 parques de eseata vecinai aumentar et número se Cert-straccien; o aoewaoen tie ?5 canchas sintéticas. mïgïjïgïïgïïm cationes deportivas construidas ' ' escenarios deportivos trata mejorado Mantenimiento y Aumentar et números rte aparecían de 95 parques y personas eee considera esceriaties {te diferentes eee ¿los parques han escasas: magisterio Mantenimiento y aparecían tie parques y escenarios de diferentes escaias Criterios de Priorización: Los elementos del espacio público vistos como una infraestructura de movilidad, son entendidos como una red para la circulación peatonal. En este sentido, buscan mejorar la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad y limitaciones físicas, facilitar la movilidad del peatón. Aseguran la accesibilidad a los sistemas de transporte, favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio, todo ello, en las mejores condiciones ambientales y de seguridad para los usuarios: SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Objetivo Estrategico: Mejor movilidad para todos Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado reïgggzgïes Peatonalización Kr “¡ma Fase Il Conexiones Alameda el Porvenir C°Fstmcción de 3'5 millones de m2 de f espacio público Red sabana Aumentar en 30% el Red ¡Www Conservación de 1,2 número de kilometros millones de m2 de recorridos en bicicleta IDU Red Veneda espacio público de acuerdo a ia encuesta de movilidad Plazas y Plazoletas Mejoramiento integral del Espacio “Ramadán de 1‘2 . . millones de m2 de PUbIICO . , . espacno publico Artículo 151. Proyectos de infraestructura de acueducto y alcantarillado priorizados Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura relacionada con el suministro de agua son tanques y estaciones de bombeo. En cuanto a saneamiento básico, los proyectos corresponden al sistema de alcantarillado, interceptores y adecuaciones a quebradas. Los proyectos priorizados son: 66 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( I “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Infraestructura para el desarrollo del Hábitat Proyecto: ACUEDUCTO Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado reigggggïes Tanque Los Soches Obra civil Estación de bombeo EI Paso Obra civii Ampliación tanque La Laguna Rehabilitación estructural Tanque y estacron de bombeo E! Engaño y Obra Zuque Linea de Impulsión El Paso w Los Obra CMI 00mm“ 100% EAAB Soches Linea Bosa Kennedy 16" Interconexión Tanque Suba Medio Sur y estación ., de bombeo Construcmon Línea Las Villas Obra civil Proyecto: SANEAMIENTO BASICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL . .. Entidades Descnpcron proyecto Metas de producto Metas de resultado responsables 100% de Ia cobertura . . . . .. .. residenciai en los Sistema alcantarillado pluwal Salitre Rehabilitaolon servidos de EAB aloantariilado pluvial Proyecto: SANEAMIENTO BASICO- ALCANTARILLADO SANITARIO (INTERCEPTORES) . ., Entidades Descripcron proyecto Metas de producto Metas de resultado responsables Interoeptores Quebrada Fucha 1,5 Km. Interceptores Quebrada Chiguaza 4 Km. 100% de FOberÏUFa residencral en los EAB servicios de acueducto Interceptor Quebrada Trompeta y alcantarjuado 3 Km. Interceptor Quebrada Infierno 67 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ) “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIALa AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES Descripción proyecto _ Metas de producto Metas de resultado Entidades responsables Adecuación Quebrada Yomasa 5.6 Km. Adecuación Quebrada Fiscala 0.8 Km. 100% de Ia Adecuación Quebrada La Nutria 0.8 Km. CObeï'tura residencial en los _, _ __ servicios de AdecuaCIon y canalizacmn Quebrada 15 Km. alcantafluado p¡w¡a¡ Chiguaza Adecuación quebrada Santa Librada 0.6 Km. EAAB Artículo 152. Proyectos de equipamientos urbanos priorizados Los proyectos asociados a equipamientos urbanos priorizados, corresponden a los sectores de integración social y de educación. Se ejecutarán los siguientes proyectos: PRIMER PILAR: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Programa: Inclusión educativa para la equidad Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS - EDUCACIÓN Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Enfidades responsables Construir y dotar 30 nuevos colegios 30 colegios nuevos Aumentar la tasa de cobertura bruta al 100 % Aumentar la tasa de cobertura neta al 95,0% Disminuir Ia tasa de deserción al 1,5% Secretaria de Educación del Distrito 68 CONCEJO DE BOGOTÁ, É??? É}? o C o ACUERDO No. ( DE 2016 i “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 — 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: integración social para una ciudad de oportunidades Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS - INTEGRACIÓN SOCIAL Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Enfidades responsables Construir y dotar 13 intra estructuras 7 nuevas infraestructuras Ampliar la capacidad instalada de atención Adecuar a condiciones de ajuste razonable ei 100% de los centros Crecer de atención a menores de 18 años con discapacidad 17 centros Crecer con ajustes integral en ámbito infancia, las personas mayores y los niños y jóvenes menores de 18 años con discapacidad con equipamientos que cumplan los más altos estandares de calidad. institucional para la primera Secretaría Distrital de integración Social Artículo 153. Proyecto de patrimonio priorizado. Cementerio centra! SEGUNDO PILAR DEMOCRACIA URBANA Programa: infraestructura para ei desarrollo del Hábitat Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Entidades responsables Restauración Cementerio Central Revitalización física dei cementerio, en su fortalecimiento como nodo de servicios Mejorar la oferta de atención funeraria dentro de los 26 servicios funerarios integrales prestados en los cementerios de propiedad del Distrito UAESP Artículo 154. Proyectos de renovación urbana priorizados. SEGUHBÜ PiILAR: BEMÜCRACM Programa: intervenciones integraies dei Hábitat Bescdpciún pregrado Metas de producto Metas de resaltado Entidades res-pensabélies Proa-estic de Rea-ovación Urbana Estación Centres HÜïeDÍO inmobiliario- asociado a infraestructura de transporte masiva {estacion ideas y Transém-iiaaio’r Reactiuaden ambientai, física, social y económica de una pieza de ciudad de tu} Has, asociada a. infraestructura. de integracion modal de transporte, Secaiizaca en la franja ¿pasat-aria: de intervención identificada en ei PECH. Preyecte de Ren-oracion Urbana: San Bernardo Tercer Miieaio Prey-acto inmeeiiiario en 5 manzanas- Reactivacion ambientah fisica, social y económica de una pieza de ciudad de: 5 Manzanas, iccaiizazda aii costado sur dei Parque Tercer Milenio en la frania enemaria de IIÍIEEi’ï’EE'Iz-CIÚE'I identificada en ei PECH. ERU 69 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL...’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Reactivación ambiental, fisica, social y economica de una pieza de ciudad de 2 Proyecto urbana Centro Pregrado inmohitiaric- Has” ggïïavgïïfzïgÏgemal Comercial lttetrcpelïtanc Comercíai ae ." ' ' '_ _ -' _ Manzana 22 San Victorino Renovación Eümgda a; mama? mi“? ' ' del: parque Tercer MIIQHIÜ,. en ia rranja priorttaria de intervención ideatitimda en ei PZCB- Articulo155. Proyectos de mejoramiento integral de barrios, vivienda y gestión del riesgo. Los principales proyectos integrales que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán de soporte a estos proyectos, son: PRIMER PILAR: PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Programa: Familias protegfias y adaptadas al cam bio climático f Metas de producto i Descripcion proyecto Metas de resultado Entidades responsables [DIGER Reasentamiento de familias en famñïssinszlggzï en Reducir el número de familias zonas de alto riesgo no . afectadas, pérdidas y daños . . zonas de riesgo no mrtrgable . . por eventos mitigable CVP Artículo 156. Proyectos vinculados a la estructura ecológica principal. Los principales proyectos que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán para la recuperación de espacios del agua y de la estructura ecológica principal son: TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Proyecto: PARQUES ECOLÓGICOS Metas de producto Descripción proyecto Metas de resultado Entidades responsables Restauración y equipamiento Parque ecológico corredor Río Tunjuelo Aumentar Ia calidad de los 20,12 km que cuentan con calidad aceptable o superior 11 km de corredores (VVQI >65) a buena o EAB Restauración y equipamiento restaurados superior (WQE >80) y reserva forestal distrital adicionar 10 km de rios en el corredor de restauracion del área urbana de! Distrito con río Tunjuelo calidad de agua aceptable o superior (WQI >65). 70 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( l “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Proyecto: PLAN DE MANEJO _ _ Metas de producto Descripcion proyecto Metas de resultado Entidades responsables Plan de Manejo de los Cerros Plan de manejo de la franja de . adecuación y La Reserva Adecuación del sendero Éggfigeoncéïgggggï Secretaría Distrital de Forestal Protectora de los panorámico en 15kms anorámíco los cerros Ambiente Cerros Orientales en proceso (22% de los 67kms) p oflentáes de implementación TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Proyecto: HUMEDALES Enfidades . ., Metas de Descrrpcnon proyecto Metas de producto resultado respogsable Parque Lineal Humedal Juan Amarillo Borde Norte 6.9 Ha y 6,5 Km. Recuperación Humedal Juan Amarillo Recuperación fisica y rehabilitación ecológica de áreas de uso público del humedal . .. Parque Lineal Humedal Jaboque: 151 RecuperaCIon Humedal Jaboque Ha y 5:5 Km. Parque Lineal Córdoba 40 Ha y 5,5 Km. Recuperación Humedal Córdoba Culmínar al 100% Ia recuperación fisica del humedal (actualmente en 70%) Recuperación Humedal Torca Parque Lineal Sistema Torca Guaymaral 10 Km. . , Humedal Torca 24 Ha RecuperaCIon Humedal Guaymaral Humeda¡ Guaymara¡ 49 Ha Recuperación Integral _ Parque Lineal Sistema Salitrosa Imagen” al Conejera 11 Km. 1100/“ de los Recuperacion Humedal La Conejera Humedal Conejera 60 Ha d “midales I B Recuperación fisica y rehabilitación “¡aria 95 en e EA , ecológ¡ca Distrito. secretaria Recuperación Recuperacion física y rehabilitación 3492?; fe Humedal La Isla ecológica m "en e Recuperación Recuperación física y rehabilitación Humedal El Tunij ecológica ., . Recuperación física y rehabilitación RecuperaCIon Humedal Salitre ecológma ._ Recuperación fisica y rehabilitación Recuperamon Humedal La Vaca ecobmca ., Recuperación fisica y rehabilitación RecuperaCIon Humedal El Burro ecológma .. . . Recuperación física y rehabilitación Recuperacnon Humedal Tibanica ecológ¡ca Recuperación Humedal Capellania de Recuperación física y rehabilitación Techo ecológica RecuperaCIon HUE'IaÏJIÏI Santa Mana del Mantenimiento .. Recuperación física y rehabilitación Recuperacuon Humedai Meandro del Say ecológica 71 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,’ AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 m 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Parágrafo: Los Parques la Isla y/o el Parque Lineal del Rio Tunjuelo, previstos en el presente Acuerdo, se podrán desarrollar articulando la inversión pública con las cesiones públicas obligatorias del proceso de desarrollo por urbanización de los predios inicialmente afectados por el Decreto 619 de 2000, para la construcción de la planta de tratamiento del rio Tunjuelo y su zona de amortiguación (considerada como Parque Planta de Tratamiento Rio Tunjuelo) y que por virtud del Decreto 469 de 2003 fueron desafectados por la decisión de construir la segunda planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Canoas en el Municipio de Soacha. Dentro del marco de sus competencias, la Secretaria de Planeación Distrital hará los ajustes normativos y/o cartograficos que sean necesarios para el efecto. Artículo 157. Proyectos vinculados a Ia producción ecoeficiente. Los proyectos referidos a la producción ecoeficiente y priorizados por el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, se asocian a programas de ecourbanismo, promoción de tecnologías limpias, manejo ambiental de la mineria, el oficio del reciclaje y manejo del ciclo de agua, entre otros. Los proyectos priorizados en producción ecoeficiente, son: TERCER EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Programa: Gestión de Ia Huella Ambiental Urbana Enfidades Descripcion proyecto Metas de producto Metas de resultado responsames Reducir 800.000 toneladas de las emisiones de CO2 eq. Aprovechar 25.000 toneladas de Inco orar criterios de rp llantas usadas sostenibilidad en 800 proyectos en la etapa de d¡Seño u Operadón Controlar 32.000.000 de toneladas de residuos de construcción y demolición Programas de ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del habitat, promoción de tecnologias iimpias, ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde). Desarrollar un sistema urbano de drenaje sostenible para manejo de aguas y esccrrentias Aprovechar el 25% de Ios residuos Secretaria Distrital de construcción y demolición que de Ambiente controla la SDA Controlar y realizar seguimiento a 32.000 Ton de Residuos Peiigrosos en establecimientos de salud humana y afines Lograr un indice de desempeño ambiental empresarial -IDAE entre muy bueno y excelente en 500 empresas implementar 20.000 m2 de techos verdes yjardines verticales, en espacio público y privado. 72 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 l i “POR EL CUAL SE ADOPTA'EL PLAN DE DESARROILLO ECONÓMHCO, SOCIAL,, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Programa: Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Entidades reSponsabies Manejo Ambiental de la Reducir 800.000 toneladas Secretaría Distrital de mineria Reforzar y mejorar los delas emISIones de C02 eq. Ambiente mecanismos de contro Aumentar la calidad de IOS ambienta] y e uso de 20,12 km que cuentan con instrumentos normativos calidad aceptable 0 SUPeÑÜT Manejo del ciclo del agua enfocados a la (WQI >55) a buena 0 EAB (Uso eficiente del agua en el reducción de superior (WQI >80) y Secretaría Distmal de sector productivo, arquitectura ven¡m¡entos y ¡a adicionar 10 km de ríos en el Ambiente y urbanismo) disposición adecuada área urbana del Distrito con de aguas regduams‘ calidad de agua aceptable o superior (WQI >65). Programa: Recuperacion y manejo de Ia estructura ecológica principal Metas de producto _ Descripción proyecto Metas de resultado Entidades re5ponsables Nuevo modelo de desarrollo rural sostenible consolidado y puesto en marcha Aumentar a 200 las hectáreas en proceso de restauracion ylo conservación de lrïéïggnáïjeïasrïiga ecosistemas relacionados rural con el agua, incluyendo Immementar un montanas, bosques, programa de educacion . humedates’ nos’ . y extensión ruraI nacrmlentos, reservorios y ' l . . . ambiental dirigido ala . Iago? secretar'a D'Sïntal de Manejo Agropecuario obEación ¿am asma en Duplicar el numero de Planeacnon sostenible p el desarrollopde un predios con adopcion de Secretaria Distrital de temmflo productivo y ' buenas prácticas Ambiente ammentalmmte ambientales en Sistemas de sostemma produceron agropecuaria _q_ue Implementar en 80 contrlbuygn iiïnaggpatamon . . y re uc umdïïepsïsdggtwas vulnerabilidad frente al reconversión productiva (tamb? Climat'co y la promocnon del desarrollo sostenible. Alcanzar un aumento de por Io menos 20% en el indice de sostenibilidad de las unidades productivas intervenidas. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO’LLO ECONÓMICO, SOCIAL,Ï AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 158. Instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución de los proyectos estratégicos programados en los pilares y ejes transversales. Los mecanismos normativos, de gestión y financiación que servirán de base para Ia ejecución efectiva de los proyectos planeados conforme a lo determinado en los tres pilares y cuatro ejes transversales, son: . Asociaciones Público Privadas - APP . Derecho de preferencia. . Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios. . Bancos de tierras . Utilización de bienes fiscales distritales. . Participación en plusvalías . Transferencia de derechos de construcción y mecanismos de compensación. . Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo . Pagarés y bonos de reforma urbana ’10. Evaluación y localización de suelos para Ia construcción de viviendas de interés social y prioritario. 11. Determinación de áreas de reserva para Ia imposición de futuras afectaciones. 12. Los demás que permita Ia normatividad vigente. COOOÑOCN-btüN-ï Articqu 159. Proyectos asociados a los objetivos y programas del Plan de Desarrollo Distrital Los proyectos del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras, son los siguientes: Criterios de Priorización: Los proyectos del subsistema vial y de transporte contemplados a continuación, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes 'a Ia consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad. 1. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad: '74 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VÍAS Enüdades Descrrpcron proyecto Metas de producto Matas de resunado responsables Avenida Tíntal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa. Av. Dario: Echandía desde la Calle 33 sur hasta la Av. Caracas. Av. Tunjuelito desde ta Av, Caracas hasta Ia Av. Boyaca Av. Guacarnayas desde la Av. Dario Echandia hasta la Av. Caracas. Av los Cerros desde Ia Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey Av. Laureano Gomez (AK 9) desde la Calle 193 hasta la Av. Guaymaral Av. Ei Polo desde la Carrera "¡ma hasta la Av. Boyaca. Av. Arrayanes desde la Cr. 9 hasta la Construccion de 30 km de o . Av. Boyaca infraestructura vial Aumentar aI 50 /° ¡as was completas en buen estado Av. Guaymaral desde la Cr. Tma hasta Construcción de 120 Km. Ia ALO nuevos de cicloruta D Av. Tibabita desde la Cr. 7ma hasta la ¿[#2931 más 'DU Autopista Norte. Construcción de 3,5 . . . mmones de m2 de espacío recorridos en biCIcleta de Avenida Constitución (AK 70) desde púbnco acuerdo con [a Encuesta Av. José Celestino Mutis (AC 63) hasta de MOVIIIdad. Puente Río Salitre. Av. la Sirena (AC 153) desde la Autopista Norte hasta la Av. Boyaca. Costado Norte Avenida las Villas desde la Calle 14? a la Calle 153 Conexión Carrera 13 y 15 entre Calles 6? y 72 Recuperación de la Malla Vial Arterial: Puntos inestables San Jerónimo del Yuste y Amapolas Acciones Populares con Fallos de Segunda instancia en la Malla Vial 75 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” PRIMER EJE TRANSVERSAL: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL Programa: Articulación regional y planeación integral del transporte SUBSISTEMA VIAL. Proyecto: VIAS DE INTEGRAClÓN REGIONAL Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Entidades responsables Conexión Canal Salitre desde el Limite del Distrito hasta la Av. Congreso Eucaristico. Rama] 1: Canal Rionegro desde la Av. Congreso Eucaristico y conexión a Ia Calle 92 con Cr. Yma. Ramal 2: Canal Salitre desde Av. Congreso Eucaristico hasta la NOS 38 km de avenidas Conexiones Bogotá - La Calera urbanas de Conexión Bogota — Choachí integración regional . . . o Av. Villavicencio desde el Límite con esquema de Plsmmuw en 5 /°. el IDU . . . . .. tiempo de recorrido del Distrito hasta Ia Av. Ciudad de finanCIaCIon por hada ¡OS límites de ¡a SDM Cali APP. supeditadas al . TRANSMlLENlO . Ciudad. Av. Manuel Cepeda Vargas desde esquema y Cierre el Límite dei Distrito hasta la Av. financiero delas Ciudad de Cali APP Av. Suba Cota desde el Limite del Distrito hasta Ia Av. Boyacá. Av. Transversal de Suba desde el Límite del Distrito hasta la Av. Ciudad de Cali Av. Jose Celestino Mutis desde el Límite del Distrito con Funza hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo (Cr. 7) SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA VIAL Proyecto: INTERSECCIONES Metas de Entidades DescripCIon proyecto Metas de producto resultado responsables Intersección Bosa x Avenida Agoberto Mejia intersección Avenida Ciudad de Cali con Avenida Tabor Aumentar al 50% Construcción de 30 km carril de las vias completas IDU Puente Vehicular en la Calle 1290 . . infraestructura vial en buen estado entre Carreras 99A y 100A sobre el brazo del humedal Juan Amarillo Paso Vehicular sobre la Quebrada Hoya del Ramo ‘ 76 CONCEJO DE BOGOTÁ, c ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 w 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” 2. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son: SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA DE TRANSPORTE Proyecto: SITM . ., Entidades Descnpcron proyecto Metas de producto Metas de resultado responsables Complejos de Intercambio Moda! en TRANSMILENIO los accesos Norte, Calle 80, Calle 13, TERMINAL DE NQS, Usme. TRANSPORTES Construcción y/o Ampliacion Patios, Portales y Estaciones Transmilenio Sistema Troncal. Patios Transmilenio Sistema Zonal. TRANSMILENIO Adecuación de accesos para estaciones Transmilenio. Retornos y Conexiones Operacionales Troncales existentes Troncal Avenida Boyacá desde Yomasa hasta la Av. Guaymaral SiTIVI Avenida Ferrocarril del Sur (Av. Villavicencio -— Av. Ciudad de Lima y Aicanzar 170 km en ¡a red o l conexión con ¡a Cr. 3) troncal Alcanzar ei 30 /o dei nivel SITM Avenida Ferrocarril de H de SAÍÍSÏECCÍÓH de los ocddente (desde el Umüe deI msnm ReconfiguraCIon de 8 km de usuarios del Sistema de con Funza y conexión con la Cr. 3) troncaies Transporte Público SiTM Troncal Avenida Ferrocarril del troncal Y Zonal Norte (desde Av. Congreso Construcción de 120 Km. Eucaristico hasta el Limite del Distrito nuevos de cidomta ¿“mentar ¿(1,30% al con Chía) H numero de kilometros Troncal ALO desde a Límüe da _ Construccron de 3,5 l recorridos en biolcleta de ¡Istmo con Soacha hasta eI Límüe millones de.m'2 de espacro acuerdo con ia Encuesta del Distrito con Chía “bm de M°V"'dad- Troncai Calle 170 desde Ia Carrera 7 ¡DU hasta ia Av. Ciudad de Caií. TRANSMILENIO Troncal Jorge Gaitán Cortés desde la Calle 8 sur hasta la Av. Viiiavicencio. Extensión Troncal 80 desde ei Portal Calle 80 hasta el Limite del Distrito con Funza - Cota Troncal Av. 68 desde la NOS hasta la Av. Suba Troncal Calle 127 desde la Cr. Yma hasta la Av. Boyaca Extensión Calle 26 desde el Portal Dorado hasta el Aeropuerto El Dorado Reconfiguración de la Troncal Autonorte desde Héroes hasta ia Calle 170 77 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTAIEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Objetivo Estratégico: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA DE TRANSPORTE Proyecto: CICLORUTAS Y CICLOPARQUEADEROS Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado reïgggzgïes Construccion de 120 Km. Aumentar en 30% el C. I d I t d 1 nuevos de cicioruta número de kilómetros l [1? Opirqufa eJOST n egraflospj a. recorridos en bicicleta de IDU n raes mc ura e ranSpo e aswo Conservacion de 100 km acuerdo con Ia Encuesta de ciclorrutas de Movilidad. SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Objetivo Estratégico: Mejor movilidad para todos Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS Enfidades Descripcmn proyecto Metas de Pmducm Metas de resultado responsables Construcción de 3,5 millones de m2 de Aumentar en 30% el Acciones Populares con Fallos de espacio público número de kilómetros IDU Segunda Instancia en el Espacio recorridos en bicicleta Público Conservación de 1,2 de acuerdo con la millones de m2 de Encuesta de Movilidad. espacio público Artícqu 160. Obras Complementarias al Subsistema Vial en Bosa El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de ia Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras. SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VIAS Enfidades Descnpcuon proyecto Metas de producto Metas de resultado responsables Aumentar al 50% las vías Construcmon de 30 km de completas en buen estado infraestructura vial Avenida San Bernardino desde Construcción de 120 Km. Av. Ciudad de Cali hasta Av. nuevos de cicloruta Tintal Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público Aumentar en 30% el número IDU de kilometros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad. 78 CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDO No. DE 2016 ( i “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRO'LLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 - 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artículo 161. Obras Complementarias al Subsistema Vial El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: asociaciones público - privadas - APP, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras. SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SU BSISTEMA VIAL Proyecto: VIAS Enüdades Descri ción ro ecto P P Y responsables Metas de producto Metas de resultado Calie 66 entre Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Longitudinal de Occidente sentido Occidente - Oriente Aumentar al 50% las vías Construcmon de 30 km de completas en buen estado infraestructura vial Cónstrucción de 120 Km. nuevos de cicloruta Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio _ público Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad. IDU Carrera 104 entre Avenida Calie 72 y Calle 80. DISPOSICIONES FINALES Artículo 162. Fortalecimiento del Arte y la Cultura en el Distrito Capital Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte”, aumentar a partir de 2017, 31.500 millones, valor que se indexara’ a partir de 2018 y hasta 2020, con el iPC registrado el año anterior, con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interes cultura. Adicionalmente, para fortalecer al programa de Salas Concertadas, se aumentará la base presupuestal 2016 del mismo a partir de 2017 en 5%, lo cual se indexará partir de 2018 y hasta 2020 con el IPC registrado el año anterior. Artícqu 163. Disposición de Bienes, , Acciones y Participaciones de Entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión. 79 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO No. DE 2016 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA’EL PLAN DE DESARRoyLO ECONÓMICO, SOCIAL,' AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Artícqu 164. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de ia fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: Acuerdo Distrital 259 de 2006, AcuerdoDistritaI 303 de 2007, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo Distrital 321 de 2008, artículo 2 del Acuerdo Distrital 385 de 2009, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo Distrital 511 de 2012 y artículo 3 del Acuerdo Distrital 606 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE '- OBERTO HINEST i , y :ÉáÏ p - g -;-;-:‘ï - . con LES de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. 80