..'-. Prensas. “F M110 2016075156 ' Ï Iii-hilton: :tüïifldlldzll 4.. 'i. im l i MlHISTERIÜ .r. e. m. .. DE HACIENDA v nowmsrnncrcnss PÚBLICAS “mw. WL oe Won mm ï LDCAL Sr. Alcaide-Presidente del Ayuntamiento de valencia Placa de “¡Linterna-nt 1 445%}va i Holanda} Ei apartado 2 de la disposicion adicional novena de la Ley ¡11935. de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Regimen Local, en la redaccion dada por la Lay 21201 3, de 2? de diciembre, y sostienibiiidad de la Admiiistración Lacan contempla el supuesto de disolución automatica de entidades directamente dependientes de las entidades locales que; cumpliendo determinadas condiciones. se encontraban en situacion de desequiiibdo financiero. de fauna que se les obligaba a la aprobacion de un plan de corrección del citado desequilibrio. La consecuencia de que dicho plan no surtiese los efectos correctores a 31 de diciembre de 2014. era la disolución de la entidad dependiente porque asi ie acordase su entidad creadora. y en case de ne hacerlo. la [Im-pta Leyr ¡iluminaba su disolución automatica el 1 de diciembre de 2015. momento a partir del mal cualquier afinación del ente dependiente ï del Ayuntamiento debía ir excusivainente encaminada a la ¡iquideción dei ente. sin que fuese legalmente posible el ejercicio ordinario de su actividad. Revisadas ¡as informaciones economico-financieras y presupuestarias de esa Entidad Local, confom'ie a io dispuestoen ia Ürden HAPi21D5i2012. de 1 de octubre. por la que se desarrollan las obilgeciones de suministre de infamiadon previstas en ia Ley ürgánica 2.9012. de 2? de abril. de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. se ha puesto de manifiesto que 1T-46-250-A-P-007 E. M. Transportes de 1Iii'alencia. sin. {EMT}: 1T-4B—250-A—V-012 Consell Agrari Municipal. reuniendo las condiciones a que se refiere el apartado 2 de la disposicion adiciona! novena de la Ley THESE. sigue apareciendo como ente dependiente de esa Entidad Local. tanto en ia Base de Datos Generai de Entidades Locales como en el inventario de Entes del Sector Público Local. sin que exista constancia de su baja en aquellos como consecuencia de la disolucion que se ha debido producir. Asim'iemei el articuio 11 de ia 0rden anniosizmz antes citada dispone. como obligacion no periódica de suministro de información, que 'En ei pieza maximo de un mes a contar desde ia creacion, extincion o modificacion mmm, efiehdan'a o financiera de ia entidad. ie intervencion de ia Corporación Locai f...) conmnicará si Ministerio de Hacienda y Administraciones Pubiices ei deleite que en ceda casa see necesario para ei mantenimiento r, . J de ie Base de Datos Geneiai de Entidades Lccaies y dei inventado de Entes dei Sector Pübiico Locai.’ m... is ru ¡timon su Mmmm MINISTERIÜ DE HaoiEnoa J amm 'r Leon. Al no haber tenido oonetaneia del oumpiirniento de esta obligacion de sumlmstrü de infonnaoion, son arreglo al ertioulo 19 de Ia Ürden HAPIZ1ÜSIZÜ12. de 1 de octubre. ELLE REQUIERE para que en el plazo de ouinoe dias naturales a oontar desde le reeepoion de la presente ag oumpfimiento a Ta mmm ¡Immción reggae a la extincion de las entidades dependientes citadas. een el aperoibin'iiEnto de que. transcurrido aquel piazo. se podrá proceder a dar publicidad al inoumpiimienïo y a adoptar ias medidas automáticas de oon'eodón previstas en ei articulo 20 de la Ley Ürgánioa 2.-‘2012i de 2? de ebn'I. de oonformided oon lo establecido en ei artiouio 27.6 de ia mencionada Ley, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda y a la exigencia de las responsabilidades que puedan oorresponder en materia de gestion economico-presupuestaria sobre oonduotas tipificades en la Ley 1er2o1s. de 9 de diciembre. de transparencia. aooeso a la infonnaoión pública y buen gobierno. Madrid. e '12 dejulio de 201G LA SECRETARIA GENERAL Rosana Navarro Heras ¡"mi 'I fill 1‘ m! m“_m' TI: mamm‘l FE “Hum