AL EXCMO. SR. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO IGNACIO ARGOS LINARES, Procurador de los Tribunales, de D. XAVIER TRÍAS I VIDAL DE LLOBATERA y de la formación política CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA (CDC) según acredito mediante escrituras de poder especial otorgadas a mi nombre, ante el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 270 y concordantes de la LECrim, interpongo querella criminal por los delitos de violación de secretos por parte de funcionario público, prevaricación y malversación de fondos públicos, previstos y penados en los arts. 417, 404, 432 y concordantes del Código penal, sin perjuicio de la calificación que resulte tras la investigación de los hechos. Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la LECrim, EXPRESO: I ÓRGANO JUDICIAL ANTE QUIEN SE PRESENTA Por razón de la condición de uno de los querellados, Diputado electo en las últimas elecciones del pasado 26 de junio del corriente, la competencia para la 1 instrucción y enjuiciamiento de los hechos corresponde al Excmo. Sr. Magistrado designado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a dicha Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57.2 de la LOPJ y 71 y 102 de la CE. II QUERELLANTES Son querellantes las siguientes personas: D. XAVIER TRÍAS I VIDAL DE LLOBATERA, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio a efectos de notificaciones de la Excma. Sala en el de su dirección letrada: Barcelona 08036, Avda. Diagonal, 433 bis, 4º, 1ª. La formación política CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA, con domicilio social en Barcelona y, a efectos de notificaciones de la Excma. Sala, en el de su dirección letrada: Barcelona 08036, Avda. Diagonal, 433 bis, 4º, 1ª. Dicha dirección letrada será ejercida por el letrado 17794 del ICAB D. Javier Melero Merino, con el domicilio supra expresado, teléfono 933684874, y correo jmelero@mgadvocats.com. III QUERELLADOS D. DANIEL DE ALFONSO LASO, mayor de edad, desconocido su domicilio por esta parte querellante. Sus anteriores ocupaciones fueron las de Magistrado de 2 la Audiencia Provincial de Barcelona y, hasta fecha reciente, Director de la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC). La OAC fue creada por Ley del Parlament de Catalunya 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Catalunya, concretamente por su primer artículo, que reza: Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad. 1. Se crea la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlamento de Cataluña. La Oficina actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno y con los entes locales de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Acerca de su director, cargo que ocupaba uno de los querellados, la Ley mencionada expone: Artículo 8. El director o directora. 1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad. 2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial. 3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho. 4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser renovado. Precisamente por su actuación en contravención de lo anteriormente reseñado el querellado fue cesado de su cargo por Resolución 168/XI del Parlament de Catalunya, adoptada en 26.06.2016. El cese tuvo la causa legalmente establecida por el artículo 11 apartado g) de la Ley de la OAC, cuyo tenor literal es el siguiente: g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. No disponiendo esta representación de más detalles acerca del querellado que pudieran asistir al Excmo. Instructor, se ha hecho referencia a las señas que mejor pudieran darle a conocer de acuerdo con el art. 277.3º LECrim, solicitando su auxilio para que sea citado y puesto en conocimiento de esta acción penal dirigida contra él. 3 D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ, mayor de edad, desconocido su domicilio particular por esta parte. Habiendo sido elegido Diputado de la XI Legislatura en las elecciones generales de 26 de junio del presente año, es posible citar, como domicilio a efectos de notificaciones de la Excma. Sala, en la Sede del Congreso de los Diputados, en la Plaza de las Cortes, nº 1, 28014 de la Villa de Madrid. Todo ello sin perjuicio de dirigir la acción penal frente a quienes resultaren indiciariamente responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores como consecuencia del resultado de la instrucción. IV RELACION DE HECHOS Los hechos que a continuación pasan a relatarse han llegado al conocimiento de esta parte como consecuencia de las publicaciones efectuadas por el diario Público sobre el contenido de, como mínimo, dos reuniones celebradas en el despacho oficial del Ministro del Interior –en aquéllos momentos, y hoy en funciones, el Sr. Fernández- por éste y el que fuera director de la Oficina Antifraude de Cataluña, D. Daniel de Alfonso Laso. Siempre según dichas publicaciones: 1) Lugar y momento de comisión de los hechos por los querellados. En las fechas de 2 de y 16 de Octubre de 2014 tuvieron lugar dos reuniones en la sede del Ministerio del Interior en las que intervinieron los Sres. Fernández y De Alfonso. Su celebración y el contenido de lo tratado en las mismas fueron puestos en conocimiento de la opinión pública a través de la difusión de una serie de artículos por parte del periódico digital “Público” en sus ediciones de los días 21 al 29 –excepto el día 25- de junio del corriente. Se acompañan como documentos nº 1, la impresión de la publicación del día 21 de junio, como documentos nº 2.1 y 2.2, las impresiones de los dos artículo publicados el día 4 22 de junio, como documentos nº 3.1 y 3.2 las impresiones de los dos artículos publicados el día 23 de junio, como documento nº 4, la impresión de la publicación del día 24 de junio, como documento nº 5, la impresión de la publicación del día 26 de junio, como documento nº 6, la impresión de la publicación del día 27 de junio, como documento nº 7, la impresión de la publicación del día 28 de junio, como documento nº 8, la impresión de la publicación del día 29 de junio y como documento nº 9 la impresión de la publicación del día 30 de junio de 2016. Tales piezas periodísticas contenían, principalmente, algunos cortes de grabaciones acústicas de las conversaciones que tuvieron lugar en dicho lugar y momento, correspondientes a los momentos de las mismas que presentaban, a juicio de los periodistas, algún interés público. Asimismo, los periodistas reprodujeron en forma escrita lo contenido en las grabaciones, establecieron una hipótesis sobre la autoría de las mismas (documento nº 8, publicación de 29 de junio “Pero ¿quién y cómo grabó al Ministro del Interior en su despacho oficial?”) y, finalmente, entregaron un soporte de las mismas a la Fiscalía General del Estado para su estudio (documento nº 9, publicación de 30 de junio). 2) Las grabaciones y la veracidad de su contenido. Dos días después de la publicación del primero de los artículos y como consecuencia de los mismos, concretamente el 23 de Junio del presente año, tuvo lugar la Sesión séptima de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento de Cataluña, con el procedimiento de revocación del director de la OAC en el orden del día. Se acompaña como documento nº 10 copia del acta de la sesión publicada en el Diario de Sesiones del Parlament de Catalunya. En la sesión mencionada, íntegramente transcrita y disponible en la página web del Parlamento de Cataluña, intervino, además de los representantes de los distintos grupos parlamentarios de la Cámara legislativa catalana, el Sr. Daniel De Alfonso. Las intervenciones del Sr. De Alfonso, por lo que hace a la defensa y justificación de sus acciones, giraron principalmente en torno a la supuesta nulidad de las 5 grabaciones de las reuniones, sin afirmar en ningún caso la falsedad de su contenido. Durante el turno de réplica, el Sr. De Alfonso dijo literalmente: “el contenido de lo que ahí dice, que es en lo que se están basando todos ustedes, es nulo. Cuando una cosa es nula, en derecho, es como si no existiera” (página 37 del documento nº 10). En ningún momento se puso en duda la existencia de tales reuniones. Es más, el Sr. De Alfonso manifestó que es habitual en su trabajo el hecho de reunirse con grupos políticos y altos dirigentes del Estado. Durante la Sesión, el Sr. De Alfonso dijo literalmente: “Porque con la práctica totalidad de los grupos […] me he reunido. Pues, podemos decir, bien, bien, que a la semana tengo tres, cuatro reuniones” (P. 26 del doc. nº 10). Pocos segundos después apuntó “Pero claro que me he reunido con miembros del Gobierno, y claro que siempre o casi siempre a instancias de ellos” (P. 27 del doc. nº 10). A continuación, después de reconocer lo anterior, el Sr. De Alfonso se negó a revelar el contenido de las conversaciones, lo que no puede sino confirmar la existencia de las mismas. Poco antes de finalizar su primera intervención, el entonces Presidente de la OAC pronunció las siguientes palabras: “Y lo que sí sería grave y falta de ética es que yo les dijera, a ustedes, como están pidiendo, el contenido de esas conversaciones” (P. 27 del doc. nº 10). Pero la veracidad del contenido de las conversaciones grabadas no fue cuestionada por el Sr. De Alfonso. De hecho, la confirmó indirectamente cuando pidió disculpas por el tono empleado en las mismas, algo que carecería de lógica sin base en unas palabras concretas, que necesariamente se tienen que dar por efectivamente dichas por el interlocutor que se disculpa. Seguidamente se defendió afirmando que él no era quien las había grabado o puesto en circulación. Citando textualmente: “He de pedir perdón, sí, por el uso, por el tono coloquial de mis expresiones, por mantener la credibilidad de que las conversaciones que tengo siempre al más alto y más discreto nivel son sacrosantas, secretas y quedan ahí. Cuando mantengo reuniones de 6 trabajo, privadas o institucionales, confío en los interlocutores. No desconfío del ministro, con estas palabras, pero sí les garantizo que este director ni ha grabado, ni sabía, ni ha permitido..., y entenderán ustedes – porque, si no, tendríamos que pensar que somos todos subnormales perdidos– que tampoco las he puesto en circulación. No teman, a partir de ahora les aseguro que seré más cuidadoso, más formal en esas reuniones que se mantengan, y les aseguro que lo seré estén ya o no siendo grabadas” (P. 18 del doc. nº 10). Tomando en cuenta lo que en su defensa alegó el Sr. De Alfonso en la Sesión aquí transcrita parcialmente, esta parte estima la existencia de argumentos más que suficientes para tener por cierto el contenido de las grabaciones, de las cuales, por otra parte, no existen motivos para no considerar que uno de los interlocutores las grabó, más allá de lo alegado por el Sr. De Alfonso. 3) Entrega de documentación relativa a los Sres. Francesc Homs y familiares de Felip Puig. En una de las reuniones entre el ex jefe de la OAC y el Ministro del Interior, el primero entregó al segundo un expediente conteniendo datos de una investigación al Sr. Homs por unos supuestos nombramientos a dos familiares del Sr. Puig. Se aportan las grabaciones que fueron publicadas en CD que se acompaña como documento nº 11 y se transcribe el contenido aquí relevante. Así, la grabación aportada como documentos nº 11.1 y 11.2: Sr. De Alfonso: "Se las nombra porque sí a un A-27 sin esperar a que salga el concurso resuelto y además se hace por dos ocasiones. Claro, afinando, afinando, podríamos decir «hombre, la firma del primer decreto por parte de Francesc Homs podría ser un acto prevaricador». Vaya, está en el límite. Si yo esto se lo mando a Fiscalía y la Fiscalía me lo archiva, a mí me echan a los perros. Entonces yo le dije a José Ángel: «Coméntalo con el ministro si queréis y que el ministro lo comente con el fiscal general». Yo con Eduardo [Torres Dulce] tengo muy buena relación, nos conocemos, nos llevamos bien. Si a 7 mí Eduardo me dice «Daniel, tira para delante que yo voy a tirar para adelante», entonces sí lo mando a la Fiscalía. Y si luego me sale el fiscal de turno que se arruga y me dice «no tiene entidad suficiente» y lo archivan, eso corre como la pólvora y al final el que ha sido un cabrón he sido yo". Ahí me tengo que cubrir las espaldas, porque a mí me da lo mismo ir a la Fiscalía, que dar una leche, recomendaciones, sacarlo en la memoria, etcétera, etcétera. Pero claro, una cosa es ir a lo penal y otra cosa es ir a la nulidad". Sr. Fernández-Díaz: "Pero ahí, ahí están, ahí quedan fatal Felip Puig y Homs". Sr. De Alfonso: "Felip Puig no aparece lo que pasa es que casualmente son sus dos cuñadas”. “Claro no tenemos la llamada o la conversación entre Felip Puig i Francesc Homs para que hubieran traficado para que la ponga” Sr. Fernández Díaz: "[…] políticamente le hace mucho daño. El tiene conciencia de tener ese punto débil o no?” Sr. De Alfonso: "No lo sabe nadie más que José Ángel Fuentes Gago, mi director de investigaciones, tú y yo”. Sr. Fernández Díaz: "Eso, ¿me puedes dar a mí una copia?” Sr. De Alfonso: “Te la voy a dar. Te la he traído para eso” A continuación se puede apreciar cómo se abre el maletín y se manejan unos papeles, quedando claro, pues, que se transmitió el expediente conteniendo documentación perteneciente a una investigación (legal o ilegal esa ya es otra cuestión) que sólo era conocida por los interlocutores y el Sr. Jose Ángel Fuentes Gago, con la evidente finalidad, explicitada verbalmente por el Sr. Fernández, de perjudicar políticamente. Posteriormente, el Sr. De Alfonso expone que la documentación ya había sido entregada, pero sin traducir, y que la volvería a entregar en breve, de forma subrepticia, primero, y de forma oficial, después. 8 Se transcribe la parte de la grabación publicada el 26/6/2016 (documentos nº 11.3 y 11.4) que en este momento interesa. Sr. De Alfonso: El tema Francesc Homs. Se lo di a Bermejo, pero Salinas me llamó y me dijo “oye que no me lo has dado en castellano, sino en catalán”. Claro, tiene razón, fue un fallo mío... es que ni lo pensé porque como Bermejo habla catalán..." Sr. Fernández Díaz: ¿Y Bermejo tiene que pedirle a Salinas permiso para…? Sr. De Alfonso: Porque Bermejo depende de Salinas. Sr. Fernández Díaz: No ya, ya, pero ¿por qué? ¿Porque era el conseller y era todo eso o qué? Sr. De Alfonso: No, no, porque... porque yo el asunto se lo daré a Anticorrupción. Sr. Fernández Díaz: Sí ya, ya. Pero ¿y Bermejo tiene que pedir criterio para cualquier caso al fiscal jefe? Sr. De Alfonso: No, no, no. El fiscal jefe tiene que asignar el asunto. Sin su OK, la Fiscalía Anticorrupción no va a tirar para adelante. Yo se lo di a Fernando diciéndole: "Oye, haz tú la entrada y dáselo a Antonio, a Antonio Salinas. Y como también estaba Pepe Grinda en Barcelona esa semana, y a Pepe Grinda también le conozco bien, pues dije: “Oye, mirarlo los dos, cuatro ojos son mejores que dos, mirarlo, y se lo dais, se lo enchufáis al fiscal jefe”, y ya está. Cuando se lo dieron a Antonio Salinas ellos dos, estaba en catalán [se ríe]. No, ya está traducido y yo he quedado con Antonio mañana a las 11 de la mañana, ministro, y se lo llevo aquí en castellano todo. Le he traducido hasta las dos hojitas que te di a ti, con las firmas; hasta eso lo he traducido, hasta los decretos que firmo. Eso está hablado. Entonces yo mañana se lo dejo a Antonio Salinas y le haré la explicación de qué va y le diré que por favor dedique este fin de semana a mirarlo, él o quien él quiera que lo mire, y el lunes me confirme si quiere que ya de forma oficial se lo entregue. Si me lo confirma de forma oficial te diré el mismo día: “Ministro, confirmado esta semana va para el fiscal anticorrupción”. 9 Además, el Ministro del Interior le comunica que en ese momento ya había tenido ocasión de leer el informe en cuestión. Sr. Fernández Díaz: “Ése sería, ese sería el tema de la prevaricación de Francesc [Homs], lo de las dos de cuñadas de Felip Puig. ¿En los tres folios que me diste el otro día había sólo de una, eh?” Sr. De Alfonso: “Bueno... es que la otra, ya te dije, que... Sr. Fernández Díaz: “Ya ves que me lo he mirado...” Sr. De Alfonso: “No, no, no, no… es que la otra no tiene la importancia, porque la otra es la hermana de la cuñada. Quiero decir... están las dos, pero la cuñada, cuñada, donde está el nexo de unión, es con la que está casada con el hermano. Te di los papeles relativos a esa, pero es lo mismo, es la misma dinámica, el mismo funcionamiento, y el mismo trámite, aquí va todo”. A continuación la grabación se corta, pero el artículo periodístico de 26.6 (DOCUMENTO 6) continúa la transcripción: Sr. De Alfonso: “En la Sala Segunda casi todos nos llevamos, tengo buena relación con casi todos ellos, a muchos de ellos los llegué a apoyar yo cuando estaba en la directiva de la Asociación Profesional de la Magistratura. 24 años de magistrado, 33 jueces en la Carrera Judicial preparados por mí, sin ninguna mácula por así decirlo y los tres de oficina, me hacen tener contactos en Guardia Civil, en Mossos, en Policía, entre periodistas, entre abogados... yo tomo café con quien me llama para tomar un café, sea de los buenos o de los malos, yo voy a escuchar...” La conversación reproducida despeja cualquier duda que pudiera haber sobre si la información fue finalmente revelada o no. De los cortes de las grabaciones disponibles también es relevante destacar la intención de los querellados de trasladar la información con la finalidad de que ésta sea publicada. 10 Transcripción de grabación en la parte aquí relevante, documento nº 11.5, publicada el 22/6/2016, bajo el artículo aportado como documento nº 2.1. Sr. Fernández Díaz: “Esto, esto... si se publica a ti te perjudica, ¿no?” Sr. De Alfonso: “A mí me mata, porque esto se puede publicar si quieres, ministro... si quieres que se publique, yo me comprometo a que se publique, pero déjame que antes cierre el expediente, le dé el coscorrón, le mande la propuesta de informe diciendo que eso se tiene que anular, etc., etc. Y tres, dos meses después, un periodista lo averigua. Pero ahora… es que ahora no lo tengo cerrado ni asignado...” Sr. Fernández Díaz: “Esto la Fiscalía te lo afina, hacemos una gestión.” Sr. De Alfonso: “Si la Fiscalía me dice: "oye, lo he leído", yo entonces cierro los informes y…” Sr. Jorge Fernández Díaz: “¿Y en cuánto tiempo puedes cerrar esto?” Sr. De Alfonso: “En tres semanas.” Sr. Jorge Fernández Díaz: “Lo digo porque una vez lo tenga la Fiscalía ya puede salir.” Sr. De Alfonso: “Claro, si va a la Fiscalía puede salir todo lo que sea… Yo... Como ha salido un año y medio después lo de Jordi Pujol junior. Nosotros llamamos a la Fiscalía en abril de 2013.” Sr. Fernández Díaz: “O sea, tú esto en dos, tres semanas, ¿lo podrías tener?” Sr. De Alfonso: “Sí, ya lo tengo cerrado. Lo único que tengo que decidir es si va a la Fiscalía, que ya tengo un borrador, o si lo mando a la Dirección General de Asuntos no sé qué de Presidencia del Gobierno de allí, para que…” Sr. Fernández Díaz: “¿Qué es lo que me puedo quedar yo? ¿Qué es lo que me puedo quedar yo?” Sr. De Alfonso: “Esas son las dos resoluciones.” Sr. Fernández Díaz: “Esta es la mía, ¿no?” 11 Sr. De Alfonso: “Y esta sería… Sí, estas son los dos, las dos… y esto sería de los documentos originales que tenemos. Y esto sería el informe, la propuesta que yo le hago a la Fiscalía, está en borrador…” Sr. Fernández Díaz: “¿Eso me lo puedes dejar?” De las citas anteriores, por lo tanto, no solamente es patente la revelación de la información confidencial sino también el perjuicio que ello tiene para los afectados por tal revelación, así como la absoluta colisión que estas conductas tienen con el buen funcionamiento de la Administración Pública. De estos documentos merece un estudio a parte el comentario que el Sr. De Alfonso le hace al Sr. Fernández, el cual evidencia una premeditación especialmente insidiosa en la revelación. Se transcribe la parte de la conversación aquí relevante (documento nº 11.6, publicada el 22/6/16, artículo aportado como documento nº 2.1): Sr. De Alfonso: “Yo, con estos documentos, que esos como no tienen membrete ni nada los podéis haber obtenido… Con esos documentos y sabiendo que se refieren a dos hermanas, en la misma época...” En efecto, al no tener membrete, es razonable deducir que el Sr. De Alfonso ha preparado una versión ad hoc para el Ministro que oculte el origen de los documentos y su participación en la difusión de los mismos, cuestión que debería comprobarse en la instrucción, pues su relevancia para la posterior calificación jurídica de los hechos no es baladí. 4) Entrega de documentación relativa al Sr. Xavier Trias. También fue afectado el Sr. Xavier Trias por las actuaciones de los querellados que aquí se exponen. El Sr. De Alfonso tuvo la ocasión de detallar una investigación sobre un supuesto blanqueo de capitales con el visto bueno del Ayuntamiento de Barcelona. Grabación aportada como documento nº 11.7, publicada el 24/6/2016, documento nº 4. Es importante citar el momento en el cual el entonces 12 jefe de la OAC expone el contenido del informe y advierte de su remisión al SEPBLANC Sr. De Alfonso: “Perder dinero y además que se haga todo esto. Si lo permito es porque me llevo algo. Esa es mi impresión. Si lo permito es porque me llevo. Entonces, yo le he mandado todo, que es este informe en el que están todas las operaciones escritas, todos los movimientos hechos. Lo he hecho además en castellano porque va al Sepblac. Juanma Vega [Juan Manuel Vega Serrano, director del Sepblac] es muy amigo mío. Juanma y yo hemos dado conferencias por muchos sitios… y se lo he mandado. Estoy apurando la segunda parte del informe. Este es el informe, digamos, técnico y la mayor parte es ver quién ha intervenido del Ayuntamiento. Todo apunta, y lo hablé con tu hermano, a una persona del grupo socialista del Ayuntamiento.” No obstante no tener la operación relación alguna con el Sr. Trias, por cuanto el mismo no formaba parte del equipo municipal que diseñó la operación que presuntamente se habría utilizado para el blanqueo de capitales, los querellados no tardan en incluirle en su discusión. Se transcribe aquí la parte relevante en este momento (documento nº 11.8, fragmento publicado el mismo 24/4/2016, documento nº 4). Sr. De Alfonso: “La Fiscalía tendrá en breve esta parte, las personas del ayuntamiento que yo no descarto... No tengo ninguna, ninguna prueba, ninguna, ninguna, pero no me extrañaría encontrarme con que el propio alcalde haya tocado el dinero. Es que son 36 millones de euros de blanqueo de capitales en la que el Ayuntamiento lo hace, lo hace mal y además pierde pasta”. Sr. Fernández Díaz: “¿Y cuándo está hecho esto?” Sr. De Alfonso: “Esto lo he enviado…” Sr. Fernández Díaz: “No, esta operación cuando la han hecho.” Sr. De Alfonso: “Esta operación fue lo primero que firmó, la hizo el PSOE, el tripartito y fue lo primero que firmó Trias cuando entró. Esta operación es…” 13 Sr. Fernández Díaz: “2011”. Sr. De Alfonso: “Sí. Yo si te quieres entretener te diría que esto lo tienes que tener, pero es para que lo vuelvas a estudiar… para que lo rompas. Te lo doy como curiosidad. Si te digo que informaré a tu hermano en su momento para que en el Ayuntamiento pues a él le pueda servir de… Él está al corriente.” Sr. Fernández Díaz: “¿Tú qué opinas de Xavi Trias en todo este proceso?” Sr. De Alfonso: “A mí me ha llegado una información, pero no la tengo contrastada. Te lo digo, no te lo iba a decir. Si es algo que yo no tengo claro, no la tengo clara, por lo tanto… Pero me han dicho que Xavier Trias tiene una cuenta en el extranjero con alrededor de 12 millones de euros. Y un hermano suyo también.” Sr. Fernández Díaz: “Y su hermano.” Sr. De Alfonso: “De 20 millones.” Sr. Fernández Díaz: “Tenía… Lo sé.” Sr. De Alfonso: “Eso es lo que yo sé pero no tengo ningún dato que lo acredite. Eso es un comentario de café, que me lo cuentan. Es que, ministro, como lo que no sé si lo que quieren es destruirme o no, me llega un comentario así y yo, o me lo das por escrito o no investigo nada. Ahora no sé si coincidirá con esto…” Es posible escuchar, una vez más, como se abre la maleta y se mueven los papeles que son entregados. Por si fuera poco, el Sr. De Alfonso comenta que el hermano del Ministro está al corriente de la situación, y que también le remitirá la información. En otros cortes de las grabaciones se confirma que la información se ha transmitido entre los participantes de la reunión (documento nº 11.9, grabación publicada el 28/6/2016, artículo aportado como documento nº 7): Sr. De Alfonso: “Porque esto lo ha hecho el Sepblac dentro de una investigación que está llevando a cabo. Que tiene toda la lógica del mundo. Que el Sepblac por esas fechas averigüe por movimientos 14 bancarios que haya obtenido del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona. Te estoy dando una vía jurídica. Primero, a tí te deja algo; segundo, no te anula lo que tienes, y tercero, te evita una nulidad en el futuro, jurídicamente.” Sr. Fernández Díaz: “Vale…” Sr. De Alfonso: “Yo te dejo esto. Yo esto te lo traía por otros motivos, te lo traía por lo de Alberto [el hermano del ministro y portavoz del PP en el Ayuntamiento de Barcelona]... Como tampoco es bueno que nos vean a Alberto… Aunque Alberto y yo nos hemos reunido el otro día. En fin, mañana nos ve alguien y ya sabemos cómo funciona. Bueno, si se lo permites. Pero ahora ya no te digo que lo transmitas. Si lo vas a usar de otra manera, léetelo, que se lo lea si quiere tu jefe de asesoría jurídica, que le eche un vistazo si le parece bien y si el Sepblac lo tiene, si le parece bien, ya te digo que al Sepblac es cuestión de decirle: “oye, equipo de Gobierno en estas fechas, nos huele que aquí ha habido algo”. Que ha habido estas sociedades, que ha habido estos movimientos, es incuestionable. Eso está ahí. Ahora, si queremos saber quién se lucra ahí, tenemos que mirar al equipo de Gobierno, que son las únicas personas que cuidan, que tienen contacto con esto. En esa investigación yo, Sepblac, digo: “apórteme movimientos y demás de estas personas porque, oye, estoy investigando una operación de blanqueo de capitales". A lo mejor en esas fechas hubo movimientos de cuentas.” Sr. Fernández Díaz: “El Sepblac tiene que tener esto, ¿no?” Sr. De Alfonso: “Yo se lo he mandado el viernes de la semana pasada. Fue hace seis días.” Sr. Fernández Díaz: “Entonces se le puede decir, perfectamente” Sr. De Alfonso: “Si no, si tú me lo pides, yo llamo a Juan Manuel Vega, al director del Sepblac. Pero, bueno, no quiero que el director del Sepblac tampoco piense que hay cosas raras. El Sepblac lo recibe y no sé cómo funcionará él. Si lo tiene a una unidad concreta, si lo tiene a un registro general, no lo sé. Entonces, que te sirva a ti, ministro, que te sirva a ti. Yo te lo dejo entonces y, aunque aparezca el anagrama de la oficina, eso, 15 hombre, lo ha podido haber filtrado el Sepblac. Pero yo prefiero todas estas cosas hacerlas en el más escrupuloso de los secretos, del secretismo más absoluto porque entonces sino no salen bien las cosas.” Sr. Fernández Díaz: “Estoy de acuerdo”. Sr. De Alfonso: “Creo que no me queda ninguna cosa más, creo que no me dejo ninguna cosa más. Yo te agradezco que deposites tú confianza y que me dediques tiempo.” Sr. Fernández Díaz: “Y yo a ti. Mira, seguimos en contacto. Yo creo que tenemos esos dos casos que…” En este caso también queda patente la intención de perjudicar políticamente al afectado. Los interlocutores vuelven a considerar la posibilidad de involucrar a la prensa, aún y cuando reconocen que no tienen evidencia alguna de la intervención del Sr. Xavier Trias en los hechos. Transcripción de este punto de la conversación (documento nº 11.10, grabación publicada el 28/6/2016, artículo aportado como documento nº 7): Sr. Fernández Díaz: “Y si eso saliera, ¿tú qué opinas de eso?” Sr. De Alfonso: “Yo, ministro, soy partidario de asestar el golpe cuando el golpe va a acabar con el animal. En fin… darle los rejonazos y clavarle las picas, no le mato. Yo un golpe así es un golpe mortal. Yo, me aseguraría de que estuviera bien asestado, para que si es mortal sea mortal, no sea… porque, claro, ya luego no le voy a poder sacar nada… más gordo. ¿Qué tengo? Tener 12 millones sin declarar en el extranjero, o 13, más gordo que eso… sólo es descubrir un homicidio…” Sr. Fernández Díaz: “El número de cuenta corriente.” Sr. De Alfonso: “Claro, entonces… Si yo saco eso, si eso es así, si eso es así, yo, ¡joé! yo creo que el fiscal general del Estado tiene que llevar una investigación de eso tan en secreto, tan en secreto, que cuando el fiscal ya lo tenga acreditado judicial… no judicial en el sentido de juez, sino jurídicamente, pues sí, sacarlo. Entonces sí sacarlo, porque, si no, yo creo 16 que eso beneficia poco a la UDEF, a la UDEF o a la unidad del Cuerpo Nacional de Policía que lo lleve… eh. Y además va perdiendo credibilidad. Si luego no sale adelante judicializado, la Policía pierde fuerza. Y eso yo creo, ministro, que es malo: para ti, porque siempre habrá el típico policía del sindicato que no sé qué, que dirá que estas cosas son política y ellos no son políticos, no policías; será malo para la Policía y será malo para la meta que queremos perseguir porque nos desacredita. Entonces yo soy partidario de que eso, si es una investigación policial, se lleve desde la propia Fiscalía General del Estado. El fiscal general del Estado se tiene que mojar. Él no es político, pero él dirige a la Policía también en las investigaciones. El fiscal tiene que tener conocimiento de ello, abrir su propia investigación con una o dos personas de su absoluta y plena confianza y que la Policía parezca dirigida desde la Fiscalía en la investigación. Eso sí le da una credibilidad absoluta. El día que eso se sepa, será ya tarde para ellos. Tarde para que se puedan defender. Porque si aparece ahora como un titular de periódico no deja de ser un titular más de los chicos de El Mundo y un descrédito si eso luego no tira para adelante. Además genera confusión, ¿no? Genera confusión. Habrá los que digan que hasta que no se acredite esto es mentira… La Fiscalía es otra cosa. La Fiscalía ya le da un empaque jurídico a eso, más allá de una investigación policial o de un simple soplo y tal. Como eso produce el mismo daño ahora… si conseguimos, si se consigue que no haya anticipadas, la prisa por el estocazo no es tanto, si se consigue. Por otro lado, si no se consigue el estocazo le puede dar alas también a Esquerra, todavía más alas, porque estarán todos tan cabreados con Convergencia que dice nos habéis... Tanto que ahora me voy al ala contraria”… también ocurre, la gente funciona por esos sístoles y diástoles, ahora aquí y ahora allá. Entonces yo creo que hay que meditar muy mucho cuándo y cómo asestar ese golpe.” Conviene hacer notar el desagradable lenguaje utilizado por parte del Sr. De Alfonso, que acredita una indudable intención de utilizar su función pública para fines completamente distintos para los que esta se ha creado, recurriendo a medios en clara contravención con los principios y obligaciones derivadas del mismo. De cualquier modo, la conversación prosigue (documento nº 11.11): 17 Sr. Fernández Díaz: “A mí lo que me preocupa de esto es que esa información que me ha llegado a mí...” Sr. De Alfonso: “¿Pero a ti te ha llamado algún político?” Sr. Fernández Díaz: “A mí me ha llamado algún periodista; Casimiro García Abadillo, que le conozco, y yo procuro con los directores de los medios mantener, aparte del de La Razón [Francisco Marhuenda] que es amigo personal mío, pues con Bieito [Rubido, director de ABC], con El Mundo… también hablaba con Pedro J, pero ahora con Casimiro García Abadillo, yo he hablado por teléfono con él dos veces… De hecho, me ha llamado ahora y no lo he cogido.” Sr. De Alfonso: “Pues yo ministro, a mí me lo dice alguien del Cuerpo Nacional de Policía, y creo que si esa información la tiene El Mundo, la tiene por el Cuerpo Nacional de Policía.” Sr. Fernández Díaz: “Es que no sólo es El Mundo, me consta que el ABC también ha llamado al Cuerpo Nacional de Policía” Sr. De Alfonso: “Bueno, pero yo creo que el ABC te iba a ser leal. <>. Pero El Mundo no. El Mundo no, porque yo conozco a Inda y al otro y son unos locos.” Sr. Fernández Díaz: “No… completamente.” Sr. De Alfonso: “Valientes, pero unos locos. Y no buscan nada más que su satisfacción, no buscan el bien.” Sr. Fernández Díaz: “No. Pues ya te digo, a mí lo que me preocupa es que ha habido alguna filtración por ahí… ha habido alguna filtración.” Sr. De Alfonso: “Pues yo lo supe ayer por la noche, eh, ya te digo. No había oído nada.” Sr. Fernández Díaz: “Pues hace ya tres o cuatro días, tres o cuatro, que han llamado. A mí no me ha llamado el de ABC, pero ha llamado Cosidó, 18 director general de la Policía. Y El Mundo ha llamado, me ha dicho el secretario de Estado. Y ahora esta llamada a mí, que es la primera vez que me llama Casimiro García Abadillo, porque tenía mi teléfono del otro día por una cosa que había no sé qué y tenía mi teléfono, me ha llamado. Has visto que le he contestado, pero estoy seguro porque por lo visto el lunes: es el aniversario de El Mundo y van a hacer una fiesta y tal y cual y, por lo visto, según me ha dicho tienen un nuevo formato de periódico o no sé qué… y, claro, es una ocasión propicia para a ver si pego una exclusiva o… Sr. De Alfonso: “Lo controla también Isidre, tiene un porcentaje, La Caixa también tiene un porcentaje importante...” Sr. Fernández Díaz: “Sí, sí, sin duda. Pero tampoco me gustan estas cosas…” Sr. De Alfonso: “Ya, ya lo sé, pero de lo que estamos hablando es de Estado, de Estado: estamos hablando de las cosas que tienen que hacerse sí o sí y hacerse bien. Yo lo dejaría estar, por ahora, pero humildemente te lo digo, ministro, lo dejaría estar porque, insisto, es un estocazo tan grande que no puede ser usado sólo para alterar a alguien. Tiene que ser usado para ganar, hablando metafóricamente. Entonces… porque si no matamos con ese estoque, el resto de las cosas no van… vamos a ser mediocres.”. El Ministro del Interior también aporta su grano de arena con más información, mostrando su disposición de revelarla a periodistas que supone afines con los objetivos antes puestos de manifiesto: Continuación de la transcripción (documento nº 11.12) Sr. Fernández Díaz: “No, no, ya, ya, bueno, sin perjuicio de que... no perjudique y tal... Pero, por seguir con la lógica ésa... Una información, repito que yo eso lo sé hace días, lo sé hace días ya, pero una información en la que te dice a ti el secretario de Estado, que yo lo tengo, la cuantía exacta, el número de cuenta corriente y la fecha en que la cuenta corriente es cerrada en Suiza, por la Unión de Bancas Suizas (UBS) y es llevada a la Banca de Andorra.” 19 Sr. De Alfonso: “Pues mira si coincide con eso. Imagínate que coincide con eso…” Sr. Fernández Díaz: “Y tengo también un hermano suyo... [incomprensible] Y que, ¡créeme!, abrió en la Unión de Bancas Suizas una cuenta con 20 millones de euros, aparte de otras cosas que… en fin, pero que está el número de cuenta corriente, eh.” Sr. De Alfonso: “Sí, sí, sí, sí.” Sr. Fernández Díaz: “Está la fecha en la que abre y la fecha en la que cierra y se transfiera a la Banca de Andorra”. Sr. De Alfonso: ¡Joé! Sr. Fernández Díaz: “Quiero decir, que no es una… ¿Te acuerdas cuando sacó aquello El Mundo con el pantallazo aquel y tal?...” Sr. De Alfonso: “Sí” Sr. Fernández Díaz: “Eso llevó a que Jordi Pujol dejara la política, perdiera el apoyo y a que hiciera la UCO un par de pinzas… ¿Me explico?” Sr. De Alfonso: “Sí, sí, sí, sí.” Sr. Fernández Díaz: “Ahí lo que ponía era: número de cuenta corriente, quién y en qué fecha había ingresado en la Banca Privada de Andorra… ¿me explico? Y aquí dice las cantidades, el número de cuenta corriente, la fecha en la que cierra la cuenta corriente y lo transfiere a bancos de Andorra. Y su hermano…” Sr. De Alfonso: “¿De Suiza viene a Andorra lo de él, lo del alcalde? ¡Joé!…” Sr. Fernández Díaz: “Y con la fecha, y con la fecha.” Sr. De Alfonso: “Entonces, podéis investigarlo bien…” Sr. Fernández Díaz: “Claro, claro, por eso te digo. Por eso te digo que la primera información no es eso que digas... ¡joder!… Número de cuenta corriente, banco, saldo, saldo ¿eh? Exacto, ¿eh? Y en qué fecha exacta 20 usted la cierra y la envía para Andorra y que en la cuenta tal tiene una tal…” Sr. De Alfonso: Si fuera en la Banca Privada de Andorra, si fuera en esa, sería una buena cosa, porque Higini Cierco que es buen amigo mío... y Ramon, que yo no le conozco tanto... Pero Higini, sí. Higini tiene miedo de que se le rompa su tema del Banco Madrid. Sr. Fernández Díaz: Del Banco Madrid, sí… Yo no sé en qué banca, pero transferido a Andorra sí… Tampoco hay mucho en Andorra... ¿la Banca de Mónaco? ¿la Banca de Andorra?… Pero, vamos, cuando tú dices el número de cuenta exacto y tal... Otra cosa es, otra cosa es, vamos, que yo estoy de acuerdo con lo que tú has dicho. Pero yo voy a decir: ¿eso es conveniente o no es conveniente desde el punto de vista de Estado, desde el punto de vista que dices tú? El Sr. Fernández tenía en ese momento la estrategia clara, pues el mismo expone cómo un “pantallazo” había obligado al Sr. Jordi Pujol a dejar la política. Lo que pasó posteriormente no es sorprendente una vez contamos con los antecedentes acabados de exponer. La prensa ha expuesto la sucesión de una numerosa serie de llamadas telefónicas entre la policía y el periódico El Mundo en los días siguientes a las conversaciones transcritas, algo completamente coherente con las llamadas con diversos periodistas de las que hablan los interlocutores querellados en el momento de su reunión. Dicha cuestión está siendo objeto de las Diligencias Previas 4676/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en la denominada “Operación Nicolai”, obrando en las mismas informe sobre el referido tráfico de llamadas entre números corporativos de altos responsables del Ministerio del Interior y determinados periodistas del diario El Mundo, elaborado por la Dirección Adjunta Operativa, Unidad de Asuntos Internos, Grupo 9, de la Dirección General de la Policía. Se aportan los artículos que hacen mención a tales llamadas (documentos nº 12 y 7). Finalmente, como no podía ser de otra manera, el periódico El Mundo publicó una serie de reportajes que contenían precisamente la información tratada en la reunión – la supuesta cuenta y las transferencias, etc., – en base a un supuesto informe que había llegado a la policía (posiblemente a través de los mismos 21 periodistas), el cual fue descartado rápidamente por la Fiscalía Anticorrupción como documento con indicios de la comisión de un delito: precisamente lo que el Sr. De Alfonso quiso evitar en todo momento. Dicha publicación está siendo objeto de las Diligencias previas 5759/14 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, como consecuencia de la querella interpuesta por D. Xavier Trías contra los periodistas de el diario El Mundo D. Eduardo Inda, D. Esteban Urreiztieta y D. Fernando Lázaro por calumnias y violación de secretos, procedimiento que a día de hoy se halla en fase de Auto de incoación de procedimiento abreviado. En dicho procedimiento se puso de manifiesto por los señores periodistas que su información procedía de fuentes policiales, concretamente de la Comisaría General de Información del Ministerio del Interior. En fechas inmediatamente posteriores a dichas publicaciones, la propia UBS certificó la absoluta falsedad su contenido: El Sr. Trías nunca había tenido cuenta en dicha entidad y, además, la numeración de la cuenta ni siquiera se correspondía con las propias del banco. Obviamente, la formación política CDC es el objetivo mediato de todas estas turbias maniobras. A la misma pertenecen tanto el Sr. Homs como el Sr. Trías y el descrédito que torticeramente se pretende ocasionarles se busca que recaiga, finalmente, sobre ella. El Sr. Fernández, sin rubor alguno y con la franca verborrea de quien se cree impune, es elocuente al respecto V CALIFICACIÓN JURÍDICA 1) Sobre la tipicidad de las conductas descritas en la relación circunstanciada de hechos A. Revelación de secretos e información confidencial de la OAC 1. La conducta observada por el Sr. De Alfonso, a la sazón director de la Oficina Antifraude de Catalunya, al revelar el contenido de diversas investigaciones que 22 estaban en curso en la misma, constituye, en primer lugar, un delito continuado de violación de secretos del art. 417 CP. Por su parte, el Sr. Jorge Fernández sería partícipe punible en tales hechos. a) Las investigaciones de la Oficina Antifraude de Catalunya 1. Puesto que el tipo delictivo previsto en el art. 417 CP implica una violación de deberes legales de secreto o confidencialidad por parte de su autor, procede en primer lugar determinar la existencia y alcance de tales deberes. 2. La Oficina Antifraude de Cataluña es una institución pionera en la prevención e investigación de la corrupción a través de agencias independientes especializadas. Se trata de una institución independiente del gobierno cuya neutralidad queda garantiza por el hecho de que únicamente responde ante el Parlamento, que elige al director de la OAC por una mayoría de tres quintos por un periodo de nueve años, no pudiendo ser removido del cargo salvo por causas legalmente tasadas. 3, Para cumplir con su cometido, la Ley 14/2008 de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, somete al sector público catalán a estrictos deberes especiales de cooperación en las investigaciones que la Oficina desarrolla1. Asimismo, la Ley le confiere a la Oficina extraordinarias potestades de investigación. Sus prerrogativas se extienden, incluso, a las personas físicas y jurídicas privadas que contraten con el sector público o reciban subvenciones del mismo. Como puede observarse, su facultades de investigación son más amplias que las de los cuerpos policiales, salvo, obviamente, cuando actúan en calidad de policía judicial comisionados por Jueces, Magistrados o Ministerio Fiscal 1 Artículo 14 L 14/2008. Deber de colaboración. 1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de actuación determinado por el artículo 2 deben auxiliar con celeridad y diligencia a la Oficina Antifraude de Cataluña en el ejercicio de las funciones que le corresponden y deben comunicarle, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea competencia de la Oficina, sin perjuicio de los demás deberes de notificación establecidos por las leyes. 2. El deber de colaboración con la Oficina Antifraude afecta también a las personas físicas o jurídicas privadas, incluidas en el ámbito de actuación establecido por el artículo 2, con pleno respeto por los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (…). 4. El personal de la Administración, los altos cargos y los particulares que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones de la Oficina Antifraude o se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurren en las responsabilidades que la legislación vigente establece [negrita añadida]. 23 Artículo 17 L 14/2008. Potestades de investigación e inspección 1. En el ejercicio de las funciones de investigación e inspección a que se refiere el artículo 4.1, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Oficina Antifraude de Cataluña puede acceder a cualquier información que se halle en poder de los órganos, organismos públicos o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectos a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección deben limitarse a las actividades relacionadas con los contratos o ayudas públicas otorgadas en el ámbito de actuación a que se refiere el artículo 2. El director o directora de la Oficina Antifraude o, por delegación expresa, el director adjunto o directora adjunta o un funcionario o funcionaria de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección pueden: a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina Antifraude, en cualquier oficina o dependencia de la Administración o centro afecto a un servicio público para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos físicos y lógicos utilizados. b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia administrativa como en la sede de la Oficina Antifraude. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen. c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos públicos u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno. d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados [negrita añadida]. 4. En correspondencia con sus casi exorbitadas facultades, se impone legalmente a la OAC una reserva máxima en sus actuaciones investigadoras y un estricto deber de secreto a sus funcionarios, para evitar perjuicios a los investigados y la futura eficacia de eventuales procedimientos resultantes de sus actuaciones. Artículo 18 L 14/2008. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento. 24 1. Las actuaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña deben llevarse a cabo y ser tramitadas asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o entidad investigadas y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que pueda iniciarse a consecuencia de dichas actuaciones 2. Los miembros de la Oficina Antifraude, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, están sujetos al deber de secreto, que perdura también después de cesar en el cargo. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del correspondiente expediente disciplinario, del que el director o directora de la Oficina debe dar cuenta en la comisión parlamentaria correspondiente en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude deben establecer las medidas preventivas y correctoras que aseguren debidamente su reserva y discreción máximas. [negrita añadida]2. Obviamente, la Oficina Antifraude de Cataluña no puede cumplir funciones correspondientes a la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal (o la policía judicial por ellos comisionada), ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. Si ello ocurre, debe suspender cualquier actuación y aportar inmediatamente toda la información de que disponga (art. 7.1 L 14/2008) Asimismo, (art, 21.2 L 14/2008) si en el curso de las actuaciones se observan indicios de que han tenido lugar conductas o hechos presumiblemente delictivos, el director o directora de la Oficina Antifraude informará de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. 5. Así las cosas, es claro que el director de la OAC estaba obligado a mantener la más estricta confidencialidad y secreto en relación a las actuaciones en curso excepto si se observan indicios de delito, en cuyo caso debe ponerlos en conocimiento (única e inmediatamente) al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial. Asimismo, debía guardar reserva frente a terceros en relación a aquellas actuaciones que hubiesen finalizado sin indicios de criminalidad, salvo para ponerlas en conocimiento de la Autoridad administrativa competente, si se observaba alguna ilegalidad. Todo ello, sin perjuicio de sus deberes con el Parlamento de Catalunya. 2 Asimismo, Artículo 19 L 14/2008. Protección de datos: 1. Los datos obtenidos por la Oficina Antifraude de Cataluña como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente. 2. La Oficina Antifraude no puede divulgar los datos a que se refiere el apartado 1 ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa [negrita añadida]2. 25 b) Responsabilidad del Sr. De Alfonso en calidad de autor 1. La conducta observada por el Sr. De Alfonso, es constitutiva de un delito de violación de secretos del art. 417 CP. En efecto, en contra de sus deberes legales, dio a conocer el contenido de diversas investigaciones emprendidas por la OAC respecto a las cuales estaba sometido a estrictos deberes de reserva. Lo reveló, entregando incluso documentación física, a quien no debía, el Ministro del Interior, que no es ni miembro del Poder Judicial, ni pertenece al Ministerio Fiscal, ni estaba actuando en auxilio de los mismos en la investigación de delitos. Y lo hizo para lo que no debía. En efecto, se perseguía el torcimiento de la imparcialidad del Ministerio Fiscal. Y, como fin último, se perseguía un objetivo ilícito y sectario, reconocido sin tapujos por los dos intervienes: establecer las condiciones idóneas para filtrar dicha información y destruir política e, incluso, personalmente, a los adversarios políticos, reducidos a la categoría de “enemigos interiores”. Y, aunque ello sería igualmente irregular, en ningún caso ni en ningún momento se estaba recabando el auxilio de las fuerzas de seguridad en alguna de las investigaciones de la OAC o, a la inversa, la cooperación de sus técnicos en alguna investigación, judicializada o no, emprendida por el Ministerio. Además, la conducta era apta para causar grave daño tanto a las personas afectadas como a la propia funcionalidad de las instituciones involucradas. A nadie escapa que el Sr. De Alfonso ha reducido a cenizas el prestigio de la OAC y que la actuación del Ministro no sólo deja bajo la sombra de la sospecha la independencia y honestidad de las fuerzas de seguridad, sino que compromete a la propia Fiscalía General del Estado y a destacados miembros de la Fiscalía Anticorrupción, de los que se habla sin recato como si se trataran de meros esbirros. Así pues, se presentan todos los elementos del delito descrito en el art. 417.1 CP, en su modalidad agravada del párrafo segundo: autoridad (como sujeto activo), datos e informaciones instituidos como secretos o reservados por la ley y obtenidos en atención al cargo u oficio (objeto material), revelación (conducta típica), dolo (tipo subjetivo) y grave perjuicio para los entes públicos involucrados así como para particulares (resultado cualificante). 26 Además, se observan en la conducta del Sr. De Alfonso también indicios del delito de permitir el acceso a documentos secretos del art. 415 CP, sin perjuicio de que en su momento se dilucidara la eventual relación concursal existente entre los delitos reseñados. 2. Las revelaciones se consuman con la comunicación al Ministro. Con todo, a efectos puramente dialécticos, si se considerara que la revelación al Ministro no fuera ilegal, existiría cuando menos tentativa de revelación en tanto que las actuaciones están orientadas a la filtración a la prensa e, incluso, delito consumado en aquellos casos en los que finalmente las investigaciones son publicadas en la prensa. Todos los indicios apuntan a que se trata de un delito continuado, por cuanto las revelaciones se producen a lo largo de dos reuniones y se refieren a distintas investigaciones emprendidas por la OAC. La investigación que instamos probablemente aclare que se produjeron otros actos de violación de secreto. El Sr. De Alfonso ha manifestado haberse reunido varias veces con el Sr. Ministro y, dado el contenido de los encuentros de los que se tiene conocimiento, la inferencia más lógica es que las otras reuniones se dedicaran también tales actividades. De hecho, en algunos pasajes ya se da a entender que el trapicheo informativo se había iniciado con anterioridad y que se había involucrado a otras personas (“… ya os dimos lo de Telefónica con el tema de David Madí …3”; “no lo sabe nadie más que José Ángel Fuentes Gago, mi directo de investigaciones tu y yo [cuando el Sr. Fuentes Gago no está presente en la reunión]” En la segunda reunión queda claro que se han facilitado a otras personas copias de los “expedientes jugosos”. Y en el caso Marina-Port Vell, el Sr. De Alfonso reconoce haber revelado (y anuncia que continuará haciéndolo) el contenido de las investigaciones al Sr. Alberto Fernández Díaz, concejal del Partido Popular en Barcelona y hermano menor del Ministro. 3. En nuestra relación circunstanciada de hechos aparecen claramente todos los elementos típicos del delito del art. 417 en los casos de las investigaciones sobre las que los querellados prestan especial atención, esto es las relativas a los Sres. Homs, Trías, Vila d’Abadal y Junqueras, Sin embargo, existe clara constancia de la revelación de otras investigaciones. En efecto, al inicio del segundo encuentro se reconoce la entrega de otros expedientes en curso o finalizados sobre los que el director de la OAC debía mantener reserva absoluta (“Sí, sí, yo hoy le he traído cuatro archivos muy jugosos”). Corresponden a las investigaciones de la Oficina Antifraude sobre el CTTI (Centre de Telecomunicacions i 3 Inciso que no aparece en la transcripción, pero si en la grabación. 27 Tecnologies de la Informació), Sanidad - Ramon Bagó, Alcaldesa de Sant Vicenç del Horts y “Telefónica”, todos ellos rechazados por la Fiscalía4. No sólo se facilitan los expedientes previa o coetáneamente a la reunión, sino que, en el caso de Sant Vicenç, durante la conversación el Sr. De Alfonso se explaya en los detalles. 4. En el caso de las pesquisas orquestadas por el Sr. De Alfonso a través de la OAC contra el Sr. Francesc Homs existen claros indicios de revelación. En este caso se llega a entregar en mano la documentación del expediente, “sin membrete”, junto a documentos originales y el borrador de sendas resoluciones del director de la OAC. El Sr. Ministro se queda con algunos documentos. Tras revelarse el secreto, se hacen patentes los fines. Se pretende, a través de la presión del Ministro del Interior sobre Fiscalía General del Estado, que la Fiscalía Anticorrupción inicie unas diligencias de investigación o, incluso, inste la incoación de un procedimiento judicial sobre el caso. La finalidad confesa se pretende en poder dar a conocer el supuesto escándalo a la opinión pública sin involucrar al Sr. De Alfonso. Y la necesidad de tener “judicializado” el caso cuanto antes para poder darle el empaque adecuado para filtrarlo de inmediato, con fines difamatorios, les lleva a acelerar toda clase de gestiones en diversas instancias de la Fiscalía durante la semana comprendida entre las dos entrevistas. Hasta el punto de plantearse que un estrecho colaborador del director de la OAC, traslade personalmente documentación de Barcelona a Madrid una tarde de domingo. El ardid fracasa por el rechazo del Fiscal Jefe Anticorrupción a dar trámite al caso por su irrelevancia penal, de manera que la filtración se queda sin “pista de despegue” que facilite una filtración periodística exitosa. Durante toda la conversación queda claro que la única preocupación del Sr. Ministro es cómo “hacer salir” la documentación y la del Sr. De Alfonso, como conseguir que no se atribuya a su oficina la filtración a la prensa. 5. Como puede observarse, actos de revelación parecidos se observan en el caso de Cespa y el hermano del Sr. Junqueras5. Lo mismo ocurre en el caso del Sr. Vila d’Abadal, un ejemplo de modus operandi habitual. De hecho, la quejosa actitud del Sr. De Alfonso acabo con posterioridad por agotar la paciencia de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que, a través de su fiscal Jefa, Ana Magaldi comunicó que de las 26 denuncias que la OAC trasladó a Fiscalía, 19 fueron archivadas por el propio Ministerio Fiscal y otra, por el Juez de Instrucción a petición de la propia Fiscalía. De los seis restantes, en puridad sólo tres casos habían sido impulsado propiamente por la OAC, puesto que el resto ya coincidían, en todo o en parte, con procesos penales ya incoados. 5 Con una primera filtración a El Mundo justo en los días previos a la entrevista, con enmascaramiento incluido de la OAC, atribuyéndose la investigación a la policía. 4 28 El Sr. De Alfonso extrae del muestrario de dosieres que lleva en su maletín el expediente del Ayuntamiento de Vic, lo entrega al Ministro, quien empieza a ojearlo, y comentan detalles (“¿Esto es contestando a vuestro requerimiento? No ha entendido la gravedad del caso”. “¿Esto es para mi?” “Esto te lo doy para que lo leyeras, es entretenido”). Tras valorar el material, el Sr. Fernández Díaz apremia al director de la OAC no sólo para que acuda a la Fiscalía sino que le pide también que acto seguido, facilite una copia del expediente al entorno del Ministro, tras lo cual “ya nos encargamos nosotros…“; a lo que, explícitamente afirma a De Alfonso “Para dárselo a los periodistas de El Mundo o...”. 6. Finalmente, el caso de la investigación Marina Port Vell – Ayuntamiento de Barcelona, en el que se reconoce que no se tiene pruebas contra el Alcalde de Barcelona en esos momentos, Sr. Xavier Trías, se inicia como una revelación en estado puro, lo que no impide apreciar la tipicidad de la conducta (De Alfonso: “Sí. Yo si te quieres entretener te diría que esto lo tienes que tener, pero es para que lo vuelvas a estudiar… para que lo rompas. Te lo doy como curiosidad”). Sin embargo, una vez aparece en la conversación el rumor de de la pretendida “cuenta en Suiza” del Sr. Trias, la investigación Marina Port-Vell6 adquiere otra dimensión. Se barrunta entonces la posibilidad que sea utilizada como instrumento “blanqueador” de las supuestas pruebas de la cuenta del Sr. Trias en Suiza, involucrando al Sepblac (que depende del Ministerio de Hacienda). Y, como nueva coincidencia inexplicable, cuando inmediatamente después a la publicación (27 de octubre de 2014) del infundio contra el Sr. Trías se hace evidente el montaje gracias al inmediato desmentido de la existencia de la cuenta por parte de la UBS, aparece la filtración de las investigaciones sobre el supuesto blanqueo en el puerto de Barcelona en las páginas del mismo diario. c) Responsabilidad del Sr. Fernández Díaz en calidad de partícipe 6 Las vicisitudes que siguió esta investigación son remarcables. El 30 de octubre de 2014, las investigaciones se filtraron al El Mundo (http://www.elmundo.es/cataluna/2014/10/31/5452b63bca4741645b8b457d.html). El 11 de noviembre de 2014 el propio director revelo el contenido del expediente en un programa radiofónico de Catalunya Radio. Y, durante una intervención ante la Columbia Law School, a finales de abril de 2015, que la propia Universidad difunde por Internet (https://www.youtube.com/watch?v=1oC0KZpe8Wo&feature=youtu.be) se explayó en los detalles y efectuó de complicidad y cobro se sobornos. Cuatro días después que los hechos trascendieran en España, se ordenaba el archivo del caso. 29 1. En relación a los delitos de revelación efectuadas por el director de la OAC, el Sr. Fernández provoca, posibilita, facilita y favorece activamente el hecho delictivo ajeno. El Sr. Ministro sabe a qué viene el Sr. De Alfonso, le recibe, le interpela, le incita, le pregunta por casos concretos, le solicita detalles, contrasta datos, pide papeles, toma documentos, promete apoyos, planifica actuaciones, realiza contactos y “afinamientos”, le emplaza para una nueva entrevista en la que se reitera el mismo el modus operandi. Por consiguiente, el Sr. Fernández sería un participe en los delitos de revelación del Sr. De Alfonso. A expensas de una ulterior concreción de los hechos en fase de instrucción, su comportamiento podría ser calificado como omnimodo facturus o como alguna otra de las figuras limítrofes ubicadas en la zona comprendida entre la inducción y la cooperación necesaria psíquica y/o material. En efecto, el Ministro Fernández instiga las revelaciones del Director de la OAC simultáneamente a su comisión; incita la realización de nuevas revelaciones (lo que nos ubicaría en la llamada “transducción)”; refuerza la resolución delictiva del autor una vez éste inicia la violación del secreto y crea las condiciones necesarias para la comisión de los delitos. Todas estas modalidades tienen correspondencia con los supuestos descritos en los apartados a) y b) del párrafo II del art. 28 CP. En este momento preprocesal no es preciso determinar la naturaleza de los hechos con mayor concreción. La naturaleza del delito previsto en el art. 417 CP, usualmente considerado uno de los denominados delitos especiales en sentido estricto o de deber no es un impedimento a la punibilidad de la participación del Sr. Fernández. Aunque se aceptaran las restricciones, abonadas por algunos sectores doctrinales a la punibilidad de la participación de los extranei en esta categoría de delitos, en este caso tales obstáculos serían superables dados los especiales deberes institucionales del Sr. Ministro. Por otra parte, la tipicidad y punibilidad de su conducta tampoco se verían afectadas por el hecho de que el art. 417 CP pudiese ser considerado un delito plurisubjetivo o pluripersonal (también denominado delito de participación necesaria o impropia, aunque los conceptos no sean plenamente coincidentes). Esta incierta categoría agrupa modalidades delictivas cuyo tipo exige necesariamente la intervención de un tercero, sin que sea posible cometer el hecho típico aisladamente un solo individuo. Ello ha provocado que en ciertos supuestos de delitos plurisubjetivos se haya considerado impune la intervención de este otro sujeto, salvo que su participación se encuentre específicamente tipificada (así, por ejemplo, en el caso del cohecho). Sin embargo no es necesario adentrase en intrincadas conceptualizaciones dogmáticas sobre las que existe profundo desacuerdo. La intervención del Sr. Fernández es una aportación al hecho que supera con creces lo que sería la mínima contribución 30 necesaria prevista en el tipo, esto es, ser simple destinario de la revelación, por lo que su comportamiento es claramente punible. 2. Por otra parte, aun cuando se llegar al extremo de considerar irrelevantes todos estos aportes, el Sr. Fernández continuaría siendo responsable por participación en comisión por omisión, dada su posición de garante. El Sr. Ministro es garante por la infracción de deberes positivos que se fundamentarían en la responsabilidad institucional. En efecto, si a cualquier servidor público le es legalmente exigible que el incumplimiento de sus deberes de actuar conforme a los principio de objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y honradez no posibilite la comisión de delitos, de forma muy especial debe hacerse a quien ocupa uno de los cargos más importantes del país y desempeña especiales funciones de tutela del Estado de Derecho. Y, por si quedara algún resquicio, el Sr. Ministro también es garante por su actuar precedente o injerencia, consistente en conceder una segunda entrevista que iba a ser ocasión necesaria de una nueva serie de revelaciones. 3. Por último, si, a efectos puramente dialécticos, se rechazara la calificación que hemos señalado, la conducta de un Ministro del Interior que tolera impertérritamente la comisión de delitos en su propio despacho constituiría un delito de omisión del deber de promover la persecución de delitos del art. 408. B. Revelación de secretos e información confidencial, del Cuerpo Nacional de Policía, en concurso con falsedades y calumnias 1. Existen numerosos indicios que apuntarían a la vinculación del Sr. Fernández Díaz a la publicación en el diario El Mundo de la noticia sobre la falsa cuenta en Suiza del Sr. Xavier Trías. Los hechos serían constitutivos de un delito de violación de secretos del art. 417 CP, en concurso con un delito de falsedad y otro de delito de calumnias por autoría mediata. 2. Los días 27 y 28 de octubre de 2014 se publicaron en el Diario El Mundo las noticias sobre la existencia de una investigación policial sobre una cuenta bancaria de 12,9 millones de euros abierta en Suiza que pertenecería al entonces alcalde de Barcelona, Sr. Xavier Trias. Un escrito, anónimo como de costumbre, enviado a la Policía con esta información, aparece en el Registro General de la Comisaría General de la Policía el día 10 de octubre de 2014, 31 aunque ya estaba en manos de la Dirección Adjunta Operativa con anterioridad. Parece ser que la Fiscalía Anticorrupción se negó en un primer momento a abrir diligencias informativas por considerar que los datos aportados no eran fiables. Así las cosas, el documento llega a la UDEF el día 24 de octubre, viernes. Sin tiempo de comprobación alguna, el lunes siguiente la noticia está en primera página de El Mundo. La UDEF lleva a cabo la investigación, básicamente tras la publicación de la noticia. Posteriormente el Jefe de la UDEF reconocería por escrito ante el juzgado de instrucción núm. 16 de Madrid, que instruye la causa contra los periodistas, que la investigación resultó completamente infructuosa. El informe policial resultante fue remitido a la Fiscalía Especial contra la Corrupción el 14 de noviembre de 2014. La denuncia fue archivada casi de inmediato al entender que no existían elementos para dar sustento, no ya a la incoación de un procedimiento judicial, sino ni siquiera a unas diligencias de investigación por parte del Ministerio Fiscal. Sin embargo ya se había conseguido lo más importante, Ofrecer un alibi inicial a la filtración (un informe policial) y una cobertura para la dar veracidad expositiva a la noticia ante la querella del perjudicado (una investigación de la Fiscalía). Los periodistas se negaron a identificar sus fuentes, pero admiten que cuanto publicaron les fue facilitado y confirmado desde el Ministerio del Interior. 3. Los hechos acontecido sin duda son una revelación de secretos por parte de los responsables del Ministerio autores de la filtración. Precisamente la inmensa mayoría de los casos jurisprudenciales de violación de secretos consisten en la revelación a terceros del contenido de investigaciones policiales. En este caso el deber de confidencialidad era especialmente intenso dada la absoluta falta de consistencia de los datos manejados así como del grave daño al afectado que podía producir la revelación de la noticia. Por otra parte, aunque no hemos podido acceder al anónimo inicial, el “pantallazo” es claramente una falsificación. Técnicas parecidas ya fueron utilizadas en investigaciones de la misma época. Finalmente, la filtración de una noticia cuando la información no es fiable en absoluto constituye un delito de calumnias (no prescritas por su conexión concursal con los otros delitos). Por autoría mediata (si los periodistas fueron “intoxicados) o como un caso de inducción o de “autor detrás del autor”, si los periodistas obraron maliciosamente o con temerario desprecio a la verdad. 4. Por lo que se refiera a la posible autoría o participación en los hechos por parte del Sr. Fernández, existen múltiples indicios al respecto: 32 a) El Ministro del Interior revela durante la conversación la existencia de los rumores sobre la dudosa información e, incluso, la de un “pantallazo” sobre el que se organizaba el infundio, que no saldrá a la luz hasta dos años después7. b) El Ministro delibera con el Sr. De Alfonso acerca de la mejor manera de sacar a la luz dichos datos y anticipa lo que ocurrirá: Y si eso saliera, ¿tú qué opinas de eso? c) El Ministro anuncia que, con motivo de la fiesta de 25 aniversarios de “El Mundo” podría marcarse una exclusiva. Has visto que le he contestado, pero estoy seguro porque por lo visto el lunes: es el aniversario de El Mundo y van a hacer una fiesta y tal y cual y, por lo visto, según me ha dicho tienen un nuevo formato de periódico o no sé qué… y, claro, es una ocasión propicia para a ver si pego una exclusiva o… d) En esos momentos está recibiendo llamadas telefónicas tanto del director de ABC como de El Mundo y se relacionan con el caso. Ello no sólo es un indicio sino que, sin perjuicio de su intervención en el caso de revelación, existen elementos que apuntan a que el Ministro habría avalado la veracidad de los datos investigados. Consta también que cuando apareció la noticia se puso en contacto con otros medios de comunicación para avalar la noticia. e) Cuando el burdo montaje se deshace ante la firmeza del Sr. Trías y la rápida respuesta de la UBS, aparece oportunamente, tres días después, la filtración de la investigación sobre Marina Port Vell, con la finalidad de desviar la atención. f) El episodio se convierte en un caso práctico de la doctrina del Ministro con la Fiscalía: "Cuando lo publicas, generas una presión mediática que al final haces que cosas por las que no se hubieran tomado interés, lo toman". C. Delitos continuados de prevaricación del art. 404 y concordantes del CP. La existencia de este “pantallazo” era algo desconocido e incluso no fue publicado ni siquiera mencionado en las noticias calumniosas de los días 27 y 28 de octubre de 2014. No apareció a la luz pública hasta que fue aportada como prueba por los periodistas el 18 de mayo de 2016 en el procedimiento por el que están siendo investigados. 7 33 Serían constitutivas del delito de prevaricación las decisiones de llevar a cabo las investigaciones injustificadas e ilícitas, con clara y manifiesta desviación de poder tanto por parte del Sr. De Alfonso como por parte del Sr. Fernández Díaz. La realización de investigaciones prospectivas ad hominen en función de la filiación política de los afectados (“si afecta al PSC entonces se desdibuja la cuestión”) implica, sin duda, un grosero torcimiento del derecho, inexcusable cuando, además, uno de los interlocutores pertenece al poder judicial. Un buen ejemplo lo constituye el caso del Sr. Homs. Se observan razones espurias tanto en la incoación e investigación del caso (se emprende una investigación cuando el caso ya había sido objeto de una sentencia de nulidad años antes), como en su resolución final (con dos borradores distintos preparados para ser utilizados a conveniencia en función de las necesidades de filtración periodística). Los indicios de desviación absoluta de poder son evidentes. En el caso del Sr. Ministro del Interior, cuando menos en el caso de la cuenta en Suiza falsamente atribuida al Sr. Trías, se observa también la instigación de investigaciones policiales que se llevan a cabo con claros fines espurios. Conocedor de los hechos, si no impulsor de los mismos, el Ministro no adopta ninguna decisión para poner fin a tales actuaciones, lo que equivale a una resolución convalidante. Y, desde luego, el estado actual de la discusión jurídica y de la doctrina derivada de la Jurisprudencia de la Excma. Sala Segunda, nos permite eludir cualquier debate preliminar sobre la posibilidad de apreciación de la prevaricación omisiva, en estructura de comisión por omisión. D. Delitos de malversación de caudales públicos del art. 432 y ss. CP. Existen indicios de la comisión de delitos de malversación. En primer lugar, por los costes que ha generado el emprendimiento y desarrollo de investigaciones que, indiciariamente, son constitutivas de sendos delitos de prevaricación. Y, en segundo lugar, por cuanto se han destinado recursos públicos al sufragio de otras conductas indiciariamente delictivas, concretamente un delito continuado de revelación de secretos. Por otro lado, es evidente que los desplazamientos, dispendios y dietas en que pudiera haber incurrido el Sr. De Alfonso como consecuencia de sus reuniones en el Ministerio del Interior, para el caso de que tales gastos hubieren sido abonados por la OAC, representarían una desviación de los fondos públicos de su finalidad legal (las actividades 34 propias del Director de la OAC), mereciendo, como mínimo, la calificación de gastos privados, con las consecuencias legales que de ello se derivarían. 2) Sobre la admisibilidad de la presente querella y la validez de los indicios acreditativos de los hechos querellados 1. A nuestro juicio, la querella es admisible por cuanto, como hemos visto, los hechos son susceptibles de ser subsumidos en diversos preceptos penales y, en segundo lugar, porque existen suficientes elementos objetivos que avalan la verosimilitud de los mismos. 2. Por lo que se refiere a la verosimilitud de los hechos relacionados en la presente querella, nos remitidos de entrada a la transcripción efectuada por el diario digital Público de los fragmentos de las conversaciones mantenidas en su momento por los querellados. Se trata de un elemento que ofrece una sólida base a la decisión de iniciar una investigación judicial de los hechos. En efecto, sin perjuicio de lo que se dirá posteriormente acerca del posible origen de la grabación, ab initio y, cuando menos, a efectos de la incoación de un procedimiento penal, nos basamos en una información de verosimilitud incuestionable publicada por un medio de comunicación al amparo del derecho fundamental a trasmitir información veraz del art. 20.1.d CE. 3. Las razones que avalan esta afirmación e implican la preeminencia de dicho derecho frente a cualquier otro interés que entrara en juego, sea el honor, sea intimidad de los querellados, son las siguientes: a) No existe elemento alguno del que inferir que el medio informativo haya intervenido en la grabación del encuentro. Los periodistas se han limitado a reproducir una información obtenida por un tercero y han seleccionado únicamente aquellos aspectos susceptibles de legítimo interés público. Por tanto, una eventual vulneración a la intimidad de los querellados que entrara propiamente en la ponderación de los derechos fundamentales en liza se limita, básicamente, a la afectación que se desprende del acto de revelación de la información, no al de la grabación, ajeno a la actividad de los periodistas. 35 b) Se trata de un entrevista mantenida en el despacho oficial del Ministro del Interior entre este último y el director de una agencia independiente fiscalizadora de la Administración catalana, personajes todos ellos de alta notoriedad política. Sabido es que, en relación a figuras de esta clase, su esfera de privacidad está severamente restringida y cede con mayor facilidad ante el derecho a transmitir y recibir información veraz que en el caso de ciudadanos particulares. c) La información publicada se ha centrado, selectiva y exclusivamente, en aquellos aspectos relacionados con la actividad de los querellados de indudable interés público. Las noticias versan sobre cuestiones relacionadas con actuaciones vinculadas al cargo de los querellados, todas extraordinariamente relevantes y que afectan a la vida política del país y al conjunto de la ciudadanía. d) El interés público en la publicación de la noticia se ve acrecentado -y la expectativa legítima de mantener en secreto el contenido de la conversación se desvanece más si cabe- si se tiene en cuenta que durante los encuentros tiene lugar una manifiesta desviación de poder que no sólo es escandalosamente ilícita sino, incluso, indiciariamente delictiva. El derecho fundamental a ser informado se impone al derecho al secreto cuando éste versa sobre actividades con fuertes visos de ilicitud delictiva. En definitiva, en estas condiciones la publicación de una información que, según todos los indicios, los periodistas no han generado mediante una intrusión ilícita, queda en cualquier caso bajo el amparo del ejercicio legítimo del derecho de información que, en sede penal, operaría como una causa de justificación. Las páginas de Público están difundiendo legítimamente una notitia criminis, que, a nuestro juicio, no puede ser ignorada por los Tribunales y que puede ser utilizada para la incoación de un procedimiento penal. Máxime, cuando, además, los propios querellados han ratificado que tuvieron lugar los encuentros (cuando menos el Sr. De Alfonso ante la prensa e, incluso, ante una Comisión del Parlament de Catalunya) y han argüido que, a través de la fragmentación de las conversaciones, se han descontextualizado o manipulado sus afirmaciones. Incluso el Sr. De Alfonso ha llegado a pedir disculpas por el “tono” empleado. Cuestión distinta es si, tras una eventual admisión a trámite, la subsiguiente investigación judicial de los hechos podrá generar elementos probatorios lícitos 36 suficientes para ir superando las distintas fases procesales, sustentar la formulación de un escrito de acusación, posibilitar un enjuiciamiento y fundamentar una sentencia condenatoria. Entendemos que esta es una cuestión prematura en el trámite de admisión de la querella. 4. En cualquier caso, aunque la cuestión debería dilucidarse en el marco de la correspondiente instrucción, existen indicios poderosos que apuntan a que la investigación es viable en términos de legitimidad probatoria. En primer lugar porque no resulta evidente que el acto de grabación fuera ilícito. En efecto, la primera posibilidad es que la grabación fue realizada por uno de los interlocutores (o por orden suya). De ser así el acto de grabación no implica violación de derechos fundamentales. La otra alternativa sería que la conversación fue captada por una persona ajena al encuentro, en cuyo caso podrían plantearse objeciones a la validez de la grabación. Pues bien, de entrada, sin más datos, la hipótesis de una injerencia externa parece la menos probable. En efecto, ello implicaría partir de la base de que el propio despacho Ministro del Interior está sometido a espionaje electrónico. Ciertamente, es la hipótesis menos razonable y, por ende, más improbable, ya que presupondría la existencia de fallos abismales de seguridad en el núcleo de mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado lo cual es difícilmente imaginable ya que mostrarían un grado de vulnerabilidad aterrador. Un indicio secundario que corroboraría el rechazo a un error de la seguridad del Ministerio del Interior es la ausencia, no ya de dimisiones, sino incluso de cualquier explicación por parte del Ministerio, así como las reticencias a denunciar unos hechos que tendrían todos los visos de ser delictivos y gravemente perjudiciales no ya para la intimidad de las personas, sino para la seguridad nacional. En los países democráticos avanzados, esta clase de errores se solventan rápidamente con la dimisión de los políticamente responsables. No hace falta remontarse al caso Profumo en el Reino Unido de los años sesenta o al caso Guillaume, que le costó la cancillería a Willy Brandt la década siguiente. El propio Sr. Jean Claude Juncker, dimitió como primer ministro de Luxemburgo en el año 2013, poco antes de acceder a la presidencia de la Comisión Europea, por ser el máximo responsable de los servicios de inteligencia, que desarrollaron un sistema de escuchas ilegales de las que el propio Sr. Juncker fue una de las víctimas. Por tanto, no parece irrazonable pensar, a la espera de las correspondientes indagaciones sobre el caso (que en estos momentos están desarrollándose al margen del control judicial) que la conversación haya sido grabada por alguno de los intervinientes. Ello no es sólo una inferencia lógica y ajustada a las 37 máximas de experiencia de acuerdo con todo lo que se acaba de alegar, sino que, en las informaciones que acompañaban a la publicación de la noticia se ofrece algunos detalles técnicos, que apuntan a que el aparato de captación del sonido estaba siendo transportado por una de los interlocutores. Se hace necesaria pues, una pericial acústica plenamente independiente. Determinar si existe un sistema de grabaciones por razones de seguridad en el despacho del Ministro del Interior, entre otras, podrían ser diligencias para establecer el origen y la licitud la escucha. Y, sin lugar a dudas, el interrogatorio de los propios querellados, tanto acerca de los contenidos de las entrevistas como de las vicisitudes de la posible grabación, puede ser esclarecedor. 5. Sin perjuicio del resultado de las indagaciones sobre la grabación, quedaría pendiente la determinación de cómo una grabación de uno de los interlocutores o de un tercero ha llegado a manos ajenas. Si se ha producido como consecuencia de un descubrimiento casual, si se había confiado voluntariamente la grabación a un tercero, si se trata de un descuido. También pude resultar relevante analizar si existen deberes de denuncia por parte de quien descubre que unas grabaciones tienen por objeto conductas indiciariamente delictivas, etc. Existen demasiadas incógnitas por despejar que no permiten rechazar de entrada en análisis de las grabaciones. 6. Por otra parte, no podemos prejuzgar el resultado de las diligencias de investigación que se solicitan. Empezando por la declaración de los querellados. Ciertamente, en tanto que investigados, gozan de la presunción de inocencia, del derecho a guardar silencio e incluso de la posibilidad de mentir con impunidad. Sin embargo, dada la responsabilidad inherente de sus cargos, pretéritos, presentes y, no sabemos si, futuros, y las quejas que han expresado acerca de la presentación sesgada de las grabaciones, estamos seguros que la investigación judicial cuyo emprendimiento se insta mediante el presente escrito será el medio idóneo para que los querellados puedan disipar, si es el caso, la clara apariencia delictiva que su comportamiento presenta en la actualidad. 7. Finalmente, como se ha indicado en la relación de hechos de la presente querella existen un cúmulo de hechos notorios y sin mácula, de entrada, lícitos, de que lo narrado en los antecedentes de hecho ha existido en los términos indicados: política sistemática de revelaciones y desviación de poder en el ejercicio de las potestades investigadoras que, en modo alguno, puede ser 38 casual y que, una vez vistos en su conjunto, permiten pasar del estadio de la conjetura al de indicio. VI DILIGENCIAS DE PRUEBA CUYA PRÁCTICA SE INTERESA Sin perjuicio de la práctica de aquéllas que se estimen precisas por el Ilmo. Instructor para una mejor averiguación de los hechos, esta parte propone la práctica de las siguientes diligencias de prueba: I.- Interrogatorio de los querellados. II.- Testifical: De quien fuera Jefe de Gabinete del Ministro Fernández en el mes de octubre de 2014 (según las grabaciones, de nombre Javier), para que dé cuenta de las visitas de D. Daniel de Alfonso al despacho del Ministro, así como del incidente que aparece reflejado en las grabaciones relativo al teléfono móvil del Sr. De Alfonso. III.- DOCUMENTAL, teniendo por aportados los documentos reseñados a lo largo del texto de la presente querella: • Documento nº 1: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 21 de junio de 2016, Fernández Díaz conspiró con el jefe de la Oficina Antifraude Catalana para fabricar escándalos contra ERC y CDC • Documento nº 2.1: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 22 de junio de 2016, Fernández Díaz: “Esto la Fiscalía te lo afina haremos una gestión” • Documento nº 2.2: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 22 de junio de 2016, Jorge Fernández Díaz: “El Presidente del gobierno lo sabe” • Documento nº 3.1: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 23 de junio de 2016, De Alfonso propuso al ministro un plan para derribar a Mas y hacerse con el control de la dirección de CDC • Documento nº 3.2: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 23 de junio de 2016, La hipocresía, según De Alfonso: “¡Le tenemos pillado ministro, le tenemos pillao, pillao, pillao!. Yo estoy a sus órdenes, ministro. 39 • Documento nº 4: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 24 de junio de 2016, Fernández Díaz y De Alfonso trataron la falsa acusación de blanqueo a Trias 11 días antes de publicarla El Mundo. • Documento nº 5: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 26 de junio de 2016, Fernández Díaz a De Alfonso: “Ya has visto que no ha salido nada … Esto es un pacto de caballeros” • Documento nº 6: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 27 de junio de 2016, De Alfonso: “Yo ministro soy partidario de asestar el golpe cuando el golpe va a acabar con el animal” • Documento nº 7: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 28 de junio de 2016, Te estoy dando una vía jurídica para averiguar movimientos bancarios del equipo municipal de Barcelona • Documento nº 8: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 29 de junio de 2016, Pero ¿Quién y cómo grabó al ministro del interior en su despacho oficial? • Documento nº 9: Artículo publicado por el periódico digital “Público” de fecha 30 de junio de 2016, Público entrega las grabaciones de ministro del Interior a la Fiscalía General del Estado para su estudio. • Documento nº 10: Transcripción del Diari de Sessions del Parlament de Catalunya de la sesión séptima de la Comisión de asuntos institucionales del Parlament celebrada el 23 de junio de 2016 • Documento nº 11: CD con el contenido de las grabaciones extraídas de las sucesivas publicaciones en el periódico digital Público, en concreto: Documento nº 11.1: grabación publicada el día 21/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 1 Documento nº 11.2: grabación publicada el día 21/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 1 Documento nº 11.3: grabación publicada el día 26/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 5 Documento nº 11.4: grabación publicada el día 26/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 5 Documento nº 11.5: grabación publicada el día 22/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 2.1 40 Documento nº 11.6: grabación publicada el día 22/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 2.1 Documento nº 11.7: grabación publicada el día 24/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 4 Documento nº 11.8: grabación publicada el día 24/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 4 Documento nº 11.9: grabación publicada el día 28/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 7 Documento nº 11.10: grabación publicada el día 27/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 6 Documento nº 11.11: grabación publicada el día 27/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 6 Documento nº 11.12: grabación publicada el día 27/6/2016 en el artículo que se acompaña como documento nº 6 • Documento nº 12: Publicación del diario LA VANGUARDIA de fecha 28 de junio de 2016, De Alfonso dio “cobertura legal y jurídica” a Fernandez Díaz para investigar las supuesta cuentas de Trias en Suiza IV.- Que por el Excmo. Instructor se oficie al Ministerio del Interior a fin de que por el mismo se informe del estado de las investigaciones referidas a la grabación de las conversaciones del Ministro Sr. Fernández y del Sr. De Alfonso. V.- Que por el Excmo. Instructor se recabe testimonio de las Diligencias Previas 5759/14 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid relativas a la querella interpuesta por D. Xavier Trías contra los Sres. Inda, Urreiztieta y Lázaro, por los delitos de violación de secretos y calumnias. VI.- Que por el Excmo. Instructor se recabe testimonio de las Diligencias Previas 4676/2014 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid relativas a las grabaciones ilegales de mandos a CNP y del CNI. En las mismas se contiene informe de la División de Asuntos Internos de la DGP relativo al tráfico de llamadas entre altos responsables del Ministerio del Interior y determinados periodistas en fechas coincidentes con las conversaciones objeto de esta 41 querella y con la publicación de noticias calumniosas referidas a D. Xavier Trías. VII.- Que por el Excmo. Instructor se oficie a la Fiscalía General del Estado a fin de que por la misma se aporte a las actuaciones el soporte audio entregado a esa institución por el diario Público contenedor de las conversaciones objeto de la presente querella. VIII.- Que por el Excmo. Instructor se oficie a la Fiscalía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a fin de que por la misma se aporte a las actuaciones el informe relativo a los Sres. de Alfonso y Fernández cuya fecha se ignora pero del que dieron cuenta los medios de comunicación en fecha 18 de julio del corriente. IX.- Que por el Excmo. Instructor se oficie a la OAC a fin de que por la misma se certifiquen los gastos incurridos por el Sr. De Alfonso, con ocasión de sus desplazamientos a Madrid, durante el mes de octubre de 2014. X.- Las que se deriven y se estimen pertinentes por el Excmo. Instructor. En su virtud, AL EXCMO. SR. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito de Querella, en nombre de mis mandante con los documentos que se acompañan y con sus copias para el Ministerio Fiscal, se sirva admitirlo, teniéndome por comparecido y parte en nombre y representación de los mismos, entendiéndose conmigo las sucesivas notificaciones y todo ello teniendo por interpuesta en nombre de mis representados QUERELLA CRIMINAL, POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS, PREVARICACIÓN Y MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, contra D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ y D. DANIEL DE ALFONSO LASO, cuyos datos constan en el encabezamiento de la presente querella, y se sirva admitirla a trámite, acordando en su día la práctica de las diligencias que se solicitan para la averiguación de los hechos denunciados, continuando la instrucción, hasta dictar en su día Auto de apertura de Juicio Oral, contra los mismos, y todo ello facultando a esta representación para intervenir en las diligencias solicitadas, así como en las otras de las que se acuerde su práctica durante la fase de instrucción. 42 En Madrid, a 1 de septiembre de 2016. Javier Melero ICAB 17794 43