Necesidad  urgente  de  una     nueva    ley  de  RTRM       Informe   sobre   las   deficiencias   significativas   de   la   ley   del   ente   público  empresarial  Radiotelevisión  de  la  Región  de  Murcia  que   le  impiden  ser  un  servicio  público  fundamental  e  insustituible.       septiembre  2015      SUMARIO        Introducción   I. Función  de  servicio  público   II. Misiones  de  servicio  público   III. Educación  y  radiotelevisión  pública       IV. Principios  generales  de  producción  y  programación   V. Órganos  rectores:  independencia  y  pluralismo   VI. Control  gubernamental   VII. Consejo  Asesor   VIII. Consejo  de  Informativos   IX. Seguimiento  y  control:  Indicadores   X. Ley,  mandato-­‐marco  y  contrato-­‐programa:  un  todo  articulado   XI.  Poder  de  decisión  del  gestor  indirecto  de  7RM   XII. 7RM  ¿“motor  de  desarrollo”  del  audiovisual?        Conclusiones        Epílogo   PDAM P Plataforma   p or   e l   D erecho   d e   A cceso   a   l os   M edios   Públicos   d e   C omunicación     e n   l a   R egión   d e   M urcia   2   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     INTRODUCCIÓN En este informe vamos a ofrecer un conjunto de razones de por qué es absolutamente necesario cambiar, con urgencia y amplitud, la ley del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM). Para ello hemos pretendido realizar un análisis, tanto de la propia ley como de las negativas consecuencias –económicas y sociales– que ha tenido su aplicación en la sociedad murciana. El servicio público de radiotelevisión tiene unos objetivos de trascendental importancia desde el punto de vista informativo, cultural, educativo, económico, de acceso y participación ciudadana. No existe ningún otro servicio con un acceso tan amplio a la población capaz de proporcionar tal cantidad de información y contenidos e influya cada día de forma generalizada en los comportamientos sociales. Sin embargo, si somos honestos y vamos más allá de las palabras, podemos observar que la actual normativa de RTRM no permite ni garantiza el cumplimiento de esos objetivos. Asimismo, el informe pretende dar respuesta a esta pregunta: ¿Qué calidad queremos que tenga la nueva ley? Después de dos malas leyes, la pretensión es que sea excelente, incluso intentar –por qué no– que la aspiración colectiva sea hacer una ley de la radiotelevisión pública de las más avanzadas en España. Para ello debemos saber aprovechar –entre otras cosas– las ventajas que la dimensión uniprovincial y demográfica de la región tiene respecto a otras comunidades. Por eso, al tratar de señalar las deficiencias más significativas de la ley, también hemos intentado formular en positivo aquellos aspectos fundamentales que, a nuestro juicio, deben guiar y vertebrar las amplias y profundas modificaciones que es imprescindible realizar al elaborar la nueva ley. Pero una cosa es querer abordar el problema que representa la ley actual y otra distinta es resolverlo, para que la nueva ley de RTRM cumpla realmente con su función de servicio público. No se puede resolver un problema con el mismo tipo de pensamiento que lo ha generado. Para lograrlo, no es suficiente evitar la tentación fácil de repetir la chapuza de la actual ley, haciéndole un mero lavado de cara. Además de conocer sus deficiencias, es necesario que seamos capaces de ver más allá del momento al elaborar el contenido de la nueva ley, rompiendo con la inmediatez y la corta visión que predominó en la praxis política anterior. En este sentido, para no dejar todo el peso de la responsabilidad a los legisladores, el informe se acompaña de una propuesta de proposición de ley que figura en su anexo. Ambos pretenden ser el puente entre el error de ayer y el acierto de hoy, cuyo fruto –sin duda– es mañana. Un fruto que va a depender esencialmente de que los diputados y diputadas de la Asamblea Regional: 1º Acierten al valorar el contenido de este informe y de la proposición de nueva ley de RTRM que se propone y, en su caso, la mejoren para que cumpla realmente con su función de servicio público en todas y cada una de sus misiones. 2º Acierten en la elección de las personas del Consejo de Administración, como máximo órgano de gobierno y administración, con unas funciones claramente ejecutivas y con la necesaria capacidad y dedicación profesional exclusiva para realizar una buena gestión. 3º Acierten en la elección de las personas del Consejo Asesor, con la necesaria cualificación y capaces de encarnar la representación del conjunto de sectores de la sociedad y no de un limitado número de grupos sociales. 4º Sean conscientes que, tras la aprobación de la nueva ley, deben acertar al aplicarla en la elaboración del contenido del nuevo mandato marco: el desarrollo de los objetivos generales, las líneas estratégicas de la programación y los criterios de seguimiento y PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   3   Modificación urgente de la ley de RTRM control. Contar en su elaboración con la participación de la sociedad, sería una buena señal de que se va acortando la distancia entre los políticos y la ciudadanía. Finalmente, el fruto dependerá de que los nuevos órganos de la radiotelevisión pública acierten al elaborar el contenido del contrato programa, buscando realmente la participación directa de la sociedad. De forma que el conjunto de la normativa resultante de RTRM –ley, mandato marco y contrato programa– sean un todo articulado y coherente que supere con nota la discordante chapuza actual. Lo que no supone una gran dificultad dado el poquísimo esmero que pusieron los anteriores legisladores. Democracia, libertad de expresión y derecho de acceso La idea de democracia va íntimamente unida a la libre expresión y discusión entre una pluralidad de ideas, puntos de vista y valores. El derecho a estar informados y a comunicar a través de diferentes instrumentos no es sólo un derecho, es esencial para la convivencia y la práctica de la democracia real. La información plural, independiente y veraz que permita la transparencia y fundamente la toma de decisiones de la ciudadanía, contribuye al derecho a estar informados y a comunicar, fortalece la libertad de pensamiento y la libertad de expresión. Para ejercer este derecho es esencial el servicio de radiotelevisión pública. No posibilitar los medios que permitan llevar a la práctica los derechos de libertad de expresión e información en la vida social es una forma de impedirlos. En nuestro tiempo, la articulación entre poder-economía-política-información-mensaje determina, en gran medida, nuestra vida cotidiana. Sólo podemos valorar lo que conocemos y esto depende de quién, qué, cómo y cuando nos lo cuenta. Aquí reside el poder de la información. A pesar del auge de Internet, los medios audiovisuales (radio y televisión) desempeñan un papel decisivo en la comunicación social. Sin embargo, los grupos con poder controlan los medios y manipulan los mensajes audiovisuales para influir en las personas. La estructura de mercado privilegia el acceso de unos pocos colectivos y, por tanto, bloquea la participación real y no asegura la igualdad de acceso a dichos medios para que las voces de todos los grupos sociales sean escuchadas, negando así el ejercicio de un derecho fundamental. En consecuencia, la radio y la televisión pública son las únicas que pueden garantizar el derecho de acceso gratuito a todos los grupos sociales para dar a conocer a la sociedad sus iniciativas y puntos de vista. Porque la identidad de cualquier grupo social no es una esencia, sino un práctica social continuada que, en un mundo colonizado por los medios audiovisuales, tiene un soporte fundamental en su capacidad de comunicación audiovisual como grupo para que sus mensajes lleguen a la sociedad. Sin información plural no hay transparencia La información es poder. Partiendo de este axioma, el Gobierno regional ha buscado controlar y manipular –en beneficio propio y de su partido– la información que le llega a la ciudadanía en dos ámbitos: Influyendo en los medios privados y controlando los medios públicos para tratar de imponer una sola manera de mostrar la realidad social. Esta es una forma –aunque no la única– de impedir el pluralismo informativo1 y un                                                                                                                 1   Entendemos por pluralismo informativo la capacidad de los medios de comunicación de representar un reflejo fiel de la sociedad murciana en sus diferentes ámbitos: político, social, religioso, cultural y de pensamiento. El pluralismo de la oferta PDAMP     4   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     ejemplo de que una mayor oferta de operadores no significa necesariamente un mayor grado de pluralismo efectivo respecto a los contenidos informativos. La pluralidad de la oferta puede ser una condición necesaria, pero no es una condición suficiente para asegurar el pluralismo. Es decir, para que la variedad de las realidades sociales de la región esté representada en los medios. Sin embargo, desde hace una década, el control gubernamental de RTRM no ha garantizado en la práctica la pluralidad, veracidad e independencia informativa de los contenidos que difunde. Al impedir que se diga la verdad, lejos de fomentar la vertebración y cohesión de la sociedad, RTRM ha impedido que la ciudadanía perciba la realidad social y no ha contribuido a la formación de una opinión pública libre. A su vez, con este control se sigue impidiendo que RTRM difunda la información que los grupos sociales intentan trasladar al conjunto de la sociedad. Es decir, se impide el acceso a los ciudadanos y ciudadanas que son los verdaderos accionistas de la radiotelevisión pública. Aunque en las tribunas los políticos digan cínicamente una cosa y luego hagan lo contrario, al impedir2 a los grupos sociales el ejercicio efectivo del derecho de acceso constitucional a los medios públicos, no es posible la libertad de expresión, ni el pluralismo ni la transparencia. Síntomas claros de ausencia de salud social democrática. La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de RTRM y la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, están lejos de considerar la radio y la televisión como un servicio público esencial para la ciudadanía, capaz de desempeñar una papel estratégico en la Región de Murcia. Ambas leyes tienen en común un objetivo primordial: asegurar el control del Gobierno regional sobre la radiotelevisión pública en beneficio del partido que tiene el poder político y, a su vez, impedir que el Consejo de Administración sea el verdadero órgano de gestión de RTRM que base su actuación en los principios de imparcialidad, equilibrio e independencia profesional. Un Consejo de Administración cuya gestión –como se verá en este informe– debería estar orientada a la eficiencia económica y social a través del contrato programa de RTRM y una serie de indicadores de gestión medibles. Impide el retorno social y económico del gasto público A este control gubernamental, hay que añadir las numerosas deficiencias de ambas leyes, empezando por la definición de su función de servicio público y las misiones que comporta. Las enmiendas de los grupos parlamentarios de la oposición por abordar algunas de las deficiencias, chocaron con la miope ambición controladora del Gobierno y la obstrucción del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea Regional. El balance nos dice que RTRM ha sido incapaz de producir contenidos culturales y educativos de interés público y con calidad. No ha servido de altavoz para multiplicar el impacto de las inversiones culturales y sociales. No ha facilitado recursos de calidad a los gestores culturales, ni sus contenidos han servido para promocionar la región en el exterior (turismo). A diferencia de lo que hacen las televisiones autonómicas públicas de otras regiones, 7RM no ha actuado como motor de desarrollo del sector audiovisual                                                                                                                 en la sociedad murciana, además de RTRM, se expresa también a través de la existencia de otros medios públicos y privados de radio y televisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. 2   Desde su aprobación, se ha incumplido la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004 de creación de RTRM y el Mandato marco de RTRM que obligan a determinar el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales para cumplir el derecho de acceso. La empresa CBM-Secuoya, el gestor indirecto de 7RM, no ha querido que se lleve a cabo la producción de un programa semanal de una hora de duración, titulado Con voz propia, cuyo objetivo es garantizar el derecho de acceso de los grupos sociales. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   5   Modificación urgente de la ley de RTRM regional que permita la creación de empleo estable y de calidad. La programación no ha contribuido a promover los productos y servicios de otros sectores de la economía regional, al existir una total desvinculación entre el plan de desarrollo socioeconómico regional y los contenidos audiovisuales que difunde RTRM. Esta se basa en un modelo que ha impedido y sigue impidiendo el retorno social y económico del gasto público invertido en la radiotelevisión autonómica pública. La Ley 10/2012 de modificación de la Ley 9/2004 de creación de RTRM, fue una modificación3 de “mínimos” con un sólo objetivo: Poner en marcha la gestión indirecta de 7RM. El argumento de la modificación se basa en criterios puramente economicistas, reflejados en su preámbulo, y en un interés larvario de privatizar el servicio público audiovisual. En el fondo, las modificaciones introducidas por dicha Ley 10/2012, de 5 de diciembre, tenían un objetivo fundamental: dar continuidad legal al anterior modelo de gestión indirecta práctica de 7RM, pero con la diferencia que ahora se atribuye una responsabilidad editorial y mayores competencias a la empresa adjudicataria para poder intervenir en la gestión de la programación y emisión. Estas competencias que antes no tenía, se le atribuyeron al amparo de la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCAV), aprobada inmediatamente después de acceder al Gobierno el Partido Popular bajo la presidencia de Mariano Rajoy. Ley cuyo objetivo esencial fue abrir la puerta a la privatización de las televisiones autonómicas públicas, realizándose el primer ensayo en la Región de Murcia. Algunos de sus efectos son ya observables: • La programación de mala calidad y bajo coste que el gestor indirecto CBM-Secuoya realiza para lograr un beneficio económico, donde algunos programas dan una imagen barriobajera y vulgar de 7RM y de la propia gente de la región. • Incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del gestor indirecto CBMSecuoya, con la permisividad cómplice de RTRM y del Responsable del contrato. • La creación de una red clientelar por parte de CBM-Secuoya, financiada con el dinero público, de la que forma parte –entre otros medios– una televisión privada autonómica (Televisión Murciana) que realiza la mitad de la programación diaria de 7RM, cuando no debería realizar ni un sólo programa, ya que contraviene la normativa. Así, a la vez que se compran apoyos, CBM-Secuoya evita críticas a su gestión. Se discrimina y se toman represalias contra quienes no aceptan formar parte de esa red clientelar. • Contratos leoninos con las productoras que los firman pero, aunque se quejan de ello, al aceptar firmarlos son cómplices y víctimas. • Creación de empleo precario e inestable. • No se cumple la función económica de 7RM ya que, con estas premisas no puede actuar como motor de desarrollo de la industria audiovisual regional. • En suma, la televisión pública 7RM no cumple con su función de servicio público bajo el paraguas de la actual normativa.                                                                                                                 3  Como reconoció entonces el propio Gobierno, dejando para el año 2013 una modificación más profunda, que no se hizo. PDAMP     6   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     «Un servicio público fundamental e insustituible» Junto con sus diversas implicaciones, en este informe veremos con detenimiento algunas de las deficiencias más significativas de la normativa actual de RTRM. Deficiencias que, tanto en el informe como en las conclusiones, nos llevan a proponer el cambio urgente de la ley de RTRM para que pueda actuar como lo que realmente es: Un servicio público fundamental e insustituible, que desempeña un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas, transmitiendo a la ciudadanía los valores fundamentales, facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social, además de posibilitar el retorno económico del gasto público al asumir el papel de motor de la industria audiovisual y de una parte importante del espacio cultural en la Región de Murcia. Si aceptamos que los medios de comunicación públicos son, por tanto, de vital importancia para la salud de la democracia en distintos aspectos de la vida diaria en comunidad: informativo, educativo, cultural, económico, político, cohesión territorial, etc. Si aceptamos que estos medios públicos son los únicos que garantizan el derecho a estar informados y a comunicar que tienen los colectivos de cada sector (sanidad, educación, etc.) o grupo social, sea cual sea su tamaño. Si aceptamos que sin una información plural no es posible la transparencia ni la toma de decisiones de la ciudadanía en toda su diversidad. Entonces los partidos de la región –PSOE, Podemos y Ciudadanos– que se comprometieron a modificar la ley de RTRM, deberían ser coherentes, pasar de la palabra electoral a la acción legislativa para cambiar con urgencia y en profundidad la ley de RTRM. De modo que su programación permita una comunicación de carácter horizontal, más participativa, independiente, plural y veraz, en la que los diferentes grupos sociales tomen la palabra y su labor enriquezca la imagen que la radiotelevisión pública traslada a la sociedad. También el Partido Popular tiene la oportunidad de enmendar sus errores pasados, sumarse al cambio y mejorar la nueva ley. La historia nos ha enseñado que quien se equivoca en los fines –en los objetivos– se equivoca en todo, fracasa. Si la meta que se persigue es mala, falsa o equivocada pervierte los razonamientos que intentan conducirnos a ella. Esto es lo que ha ocurrido con la industria audiovisual murciana, en general, y con RTRM en particular, como una parte del sector. Ya es hora de acertar. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   7   Modificación urgente de la ley de RTRM I. DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO La desidia y el poco rigor con el que se hizo la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de creación de RTRM, se aprecia desde el principio. En el artículo 1. Objeto, si nos ceñimos a la literalidad, llama la atención que una radiotelevisión autonómica tenga como misión «dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España». Al contextualizar la frase se observa que se copiaron los dos primeros párrafos del artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCAV), sin molestarse en leer atentamente lo que decía y hacer una mínima adaptación. Pero la chapuza aún es peor al rechazar el Grupo Parlamentario Popular una enmienda del Grupo Parlamentario del PSOE a dicho artículo 1.Objeto, –que mejoraba claramente el texto aprobado de la proposición de ley– y que decía lo siguiente: «Se define la función de servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de contenidos de calidad audiovisuales de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población murciana, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y el entretenimiento de la sociedad. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definidas en la presente Ley. Estas se concretarán en los objetivos generales del mandato marco que, a su vez, serán desarrollados por los contratos programa». En la ley que finalmente se aprobó, no se tiene en cuenta las posibilidades que abre la sociedad de la información y el conocimiento en el nuevo entorno digital para, entre otras cosas, fomentar la participación de los ciudadanos en la creación de la información y en la vida pública. Esto supone incluir medidas para evitar la llamada fractura digital en el proceso de tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales. No incluye la alfabetización audiovisual que contribuya a formar a la población en el análisis crítico y en la comprensión de los mensajes que reciben de los medios audiovisuales. El concepto de actividad audiovisual vinculada al servicio público de radio y televisión, no puede considerarse hoy en el mismo sentido que hace algunos años. Sobre todo después de los cambios tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, que han relativizado los límites de utilización del espacio radioeléctrico y han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual. La ampliación de sus funciones debido a estos cambios tecnológicos, junto con la negativa imagen social de RTRM, parecen motivos suficientes para realizar un cambio de nombre –más acorde con los nuevos retos tecnológicos y sociales– y pasar a llamarse Corporación Murciana de Medios Audiovisuales (CMMA), aunque seguiría siendo un ente público empresarial. Asimismo, al concretar su función de servicio público en las diferentes misiones, se debe concebir a la audiencia, no como consumidores, sino como ciudadanos y ciudadanas. Con las indicaciones precisas para que tenga su concreción en los objetivos generales del mandato-marco y en los objetivos específicos del contrato-programa. PDAMP     8   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     II. MISIONES DEL SERVICIO PÚBLICO Más allá de copiar los dos párrafos iniciales del artículo 40.1 de la LGCAV, que sólo hacen alusión a unas orientaciones básicas, y de mencionar algunos principios inspiradores, no se determina en ninguna de las dos leyes sobre RTRM cuales son las misiones del servicio público de radiotelevisión (que van más allá de las tres clásicas de informar, formar y entretener). Sin embargo, en el ejercicio de su función de servicio público, cabe señalar de forma indicativa y no exhaustiva las siguientes misiones: – Promover el conocimiento y difusión de los valores cívicos, democráticos y los valores de los derechos humanos. – Garantizar la información independiente, plural, veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial, separando la información de la opinión. – Promover el desarrollo plural y la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso de los grupos sociales y políticos, para que los ciudadanos puedan formarse un juicio equilibrado. – Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones. – Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas, garantizando el acceso a los contenidos de las personas con discapacidad. – Promover la cohesión territorial y el conocimiento de los municipios de la Región de Murcia, preservando la diversidad cultural y las tradiciones de la comunidad. – Fomentar la creación y la producción de contenidos audiovisuales, contribuyendo al desarrollo de la industria audiovisual de la Región de Murcia. – Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales y promover su difusión. – Promover la diversidad, el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura. – Promover el conocimiento y el respeto de los valores naturales, ecológicos y de protección del medio ambiente. – Promover de manera activa la igualdad entre mujeres y hombres, evitando la discriminación entre ellos, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista. – Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población, y difundir el conocimiento de los derechos de consumidoras y usuarios, en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica. – Contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información, como parte de su función de servicio público, desarrollando nuevos contenidos y formas de expresión, utilizando los servicios interactivos, las tecnologías más adecuadas y distintas vías de difusión. – Fomentar el respeto a la dignidad humana, la convivencia cívica y los valores de paz. – Preservar los derechos de los menores y de los jóvenes. – Garantizar la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio, atendiendo a la más amplia audiencia, a las diferencias y los gustos de las minorías sociales. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   9   Modificación urgente de la ley de RTRM III. EDUCACIÓN Y RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA La normativa de RTRM está lejos de querer desarrollar el enorme potencial educativo de la radio y televisión públicas para contribuir a la educación de la ciudadanía, difundiendo contenidos y propuestas de índole educativo para todos los segmentos de la sociedad murciana, promoviendo valores educativos relacionados con todos los ámbitos formativos y del conocimiento. El tradicional divorcio entre televisión y escuela se ha mantenido en ambas leyes, en el mandatomarco y en el contrato-programa. Al hablar de la relación entre educación y televisión pública, no se ha querido comprender que la educación es el componente esencial de esa relación. Basta con ver la nueva programación de 7RM, realizada por la empresa CBM-Secuoya, para observar lo relegada que está la función educativa y con ella el papel de servicio público de la televisión. Por otro lado, llama poderosamente la atención que no figure en ninguna de las dos leyes la misión de preservar los derechos de los menores y los jóvenes, ni tampoco existe como objetivo específico en los criterios de programación del Contrato-programa de RTRM 2014-2016. Así, en lugar de promover el diseño de programas que estimulen un uso saludable de la televisión, potenciando la creatividad y una actitud crítica, rechaza incluso este tipo de programas educativos cuando se le presenta el proyecto, como ha hecho RTRM y el gestor indirecto de 7RM, la empresa CBM del grupo Secuoya. La falta de implicación de RTRM en una tarea de refuerzo educativo también se debe a que la política educativa4 del Gobierno regional nunca ha contemplado la importancia de la alfabetización audiovisual, tanto en la sociedad como en los currículos escolares y en la formación del profesorado. En la relación que existe entre educación y medios, es preciso que la Radiotelevisión de la Región de Murcia se ponga al servicio de la sociedad murciana y sea recuperada para la educación. Es imprescindible poner en marcha una acción común de cooperación entre RTRM, los productores audiovisuales y los educadores para elaborar contenidos educativos innovadores, con programas que respondan directamente a las necesidades escolares. Programas que, además de cooperar con la labor educativa de los padres, puedan ser empleados después en la escuela como materiales didácticos de apoyo o como recursos de información y formación. IV. PRINCIPIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN Tampoco se dice nada en las dos leyes sobre los principios generales de producción y las líneas de programación que se le encomienda a RTRM en consonancia con la función y misiones de servicio público; ni de la obligación de financiación y difusión de obras europeas y murcianas independientes; ni del pluralismo en sus diferentes ámbitos (político, social, religioso, ideológico y cultural) asociado con el derecho de acceso gratuito mediante                                                                                                                 4   En su praxis política, el Gobierno regional ha incumplido desde hace años tanto Ley General de la Comunicación Audiovisual que dice que «los poderes públicos y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización mediática de los ciudadanos», como la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que indica que «se debe promover el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad y seguirse de cerca sus avances». PDAMP     10   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     el servicio público de radiotelevisión, lo que requiere establecer un procedimiento transparente; ni de las indicaciones de seguimiento y control para informar periódicamente a la Asamblea Regional sobre las cuestiones relativas a la programación. Al incluir estos principios en la ley servirán de referencia clara para que: 1º. La Asamblea Regional establezca y desarrolle en el mandato-marco los objetivos generales y líneas estratégicas de los contenidos audiovisuales, emisión y producción relativos a la programación de RTRM. 2º. Con el desarrollo de los objetivos generales en el mandato-marco, se deben determinar después los objetivos específicos en el contrato-programa y, a su vez, el Consejo de Administración tendrá los instrumentos que le permitan ejercer su labor de gestión y dirección de RTRM, como veremos a continuación. V. ÓRGANOS RECTORES: INDEPENDENCIA Y PLURALISMO En los actuales órganos rectores de dirección y administración de RTRM, los mecanismos de dependencia gubernamental y los criterios políticos están por encima de los profesionales. El Director General de RTRM es elegido y cesado por el Gobierno, por lo que su independencia y neutralidad política es nula para ejercer sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria. Esta forma de designación refuerza el color político que, de una forma u otra, acaba proyectándose sobre la línea informativa y programación más general. Pero la problemática actual de RTRM no se resuelve porque el director general sea elegido por la Asamblea Regional, como si su elección fuera el bálsamo de fierabrás capaz de curar todos sus males. Se mire por donde se mire, en sí misma, esta elección no resuelve –ni por asomo– el problema de la falta de independencia y pluralismo informativo o de falta de transparencia en la gestión de RTRM. Tampoco permite en absoluto lograr una programación de calidad que garantice el cumplimiento de su función y misiones de servicio público. La Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de creación de RTRM le quita, incluso, competencias al Consejo de Administración. Sus actuales funciones no le permiten ejercer un seguimiento real sobre el cumplimiento de las misiones, los objetivos generales y las directrices de programación, ni actuar con autoridad y rigor en la gestión y el buen gobierno de RTRM. Por tanto, es absolutamente necesario que tenga más competencias y actúe como el máximo órgano de gobierno y administración: Elaborar el contrato-programa y velar por su adecuación al mandato marco, aprobar los criterios de la programación y velar por las cuotas de producción, aprobar las plantillas de RTRM, resolver los conflictos sobre el derecho de rectificación, participar en funciones de dirección, gestión y administración, con el resto de miembros, etc. Por otra parte, la estructura interna de los medios públicos condiciona el pluralismo. La composición del Consejo de Administración se basa más en criterios de distribución de poder partidista en cada legislatura que en la cualificación profesional de sus miembros, lo que facilita que se traslade a su seno el debate político en detrimento de la gestión y se convierta en juez y parte. El pluralismo es un derecho ciudadano y sus mecanismos de funcionamiento deben garantizar, por principio, la independencia ante el poder político. Esto exige despolitizar al máximo todos los órganos de dirección de RTRM, para garantizar una independencia y autonomía máximas. Pero también conviene perfilar los criterios que deben aplicar estos órganos, para reflejar adecuadamente el pluralismo en la línea editorial de la programación de RTRM. Veamos unos ejemplos. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   11   Modificación urgente de la ley de RTRM En los programas informativos, la presencia de partidos políticos suele seguir criterios de proporcionalidad respecto a los resultados electorales. Pero, incluso en este caso, suelen producirse desviaciones que multiplican la presencia de la fuerza política más votada que, a la vez, tiene responsabilidades de gobierno. Mientras que, a la inversa, la presencia de las fuerzas políticas minoritarias se ve con frecuencia, minimizada o, incluso, ignorada. Esta visión comporta un déficit generalizado de pluralismo. Durante los procesos electorales se aplica la legislación electoral vigente en la programación. Pero, más allá de la atención proporcionada a un partido por su relevancia electoral en los espacios informativos clásicos, debería existir una presencia igualitaria en el resto de programas (debate, tertulias, etc.) sobre temas de actualidad política y social, donde lo que cuenta es la capacidad para exponer argumentos. Y es que el interés de las ideas y propuestas de cada formación política no tiene por qué relacionarse con su tamaño. Es lo que se hace, por ejemplo, en Italia con la llamada pares conditio o “condición equivalente”. Otro indicador del pluralismo es el derecho de réplica política, dando a las fuerzas de la oposición la última palabra ante una declaración política general o de intenciones realizada por el Gobierno, como se hace en Francia. Asimismo, también es necesario poner coto a la tendencia excesiva que asocia, consciente o inconscientemente, el pluralismo con la representación política en la selección de la noticia. Hay dos aspectos que ayudan a encarar mejor el problema. Uno es la noción de pluralismo social desde distintos puntos de vista: cultural, ideológico, religioso, territorial, étnico,... Noción que puede entenderse como el resultado de presentar, dentro de la programación, realidades y experiencias de los distintos grupos integrados en el seno de la sociedad. A su vez, esta programación más efectivamente plural que refleje la dimensión social, también esta condicionada por la financiación que permita destinar el tiempo y los recursos necesarios para realizarla adecuadamente. Esto evidencia que en el déficit de pluralismo intervienen diversos factores. Volveremos sobre esta cuestión en el apartado del Consejo de Informativos. Otro aspecto es la despolitización del Consejo de Administración, que debería estar compuesto por profesionales independientes, con una mayor capacidad ejecutiva. Es decir, un órgano dotado de la capacidad necesaria para garantizar la función que debe prestar a la ciudadanía RTRM: Un servicio público fundamental e insustituible. Sin embargo, en la normativa actual, por sus atribuciones y forma de elección, los órganos rectores no garantizan su responsabilidad, ni responden a una estructura organizativa sólida que busque en la programación la compatibilidad entre la eficiencia y el equilibrio económico con la rentabilidad social. Al no inspirar su actuación en los principios de imparcialidad y equilibrio, no pueden actuar con plena independencia y neutralidad lo que, a su vez, no les permite garantizar –en la línea editorial– el respeto al pluralismo y a la independencia profesional en el tratamiento informativo. A sus atribuciones –escasas y no ejecutivas–, hay que añadir el proceso de designación político, lo que influye negativamente en la selección de las personas con cualificación y experiencia profesional, que posean la predisposición y la calidad necesaria para ejercer el cargo, junto con la capacidad para asumir la idea de servicio público y romper las dinámicas partidistas. A todo esto hay que sumar la dificultad que supone la no dedicación exclusiva de los miembros del Consejo de Administración para ejercer su labor con eficacia. Una labor que, en rigor y si se quiere abordar con seriedad y responsabilidad, los miembros del Consejo no pueden llevar a cabo en los ratos libres. Se debería reducir a la mitad el número actual de consejeros y tener dedicación exclusiva para que puedan ejercer realmente su labor de gestión con funciones ejecutivas. El presidente del Consejo sería un cargo ejecutivo, PDAMP     12   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     asumiendo las funciones del director general. Esto aumentaría la eficacia en la gestión más directa del Consejo, ahorraría burocracia y una parte del personal directivo. Por tanto, cuanto más asegurada esté la independencia y profesionalidad de los directivos y profesionales, su capacidad para resistir las presiones será mayor. Debe legislarse que los miembros de los órganos de gobierno de RTRM tengan perfil profesional y se determinen mecanismos de evaluación de su idoneidad5, acordes con un compromiso con la ciudadanía, y que su elección sea por mayoría de dos tercios en la Asamblea Regional. Estas son una condición indispensable para su democratización, para conseguir un grado de pluralidad acorde con la sociedad real y para la transparencia obligada en la gestión del dinero público. Su designación debería tener una duración de al menos seis años para no hacerla coincidir con mayorías parlamentarias coyunturales. Para que sus miembros actúen con plena independencia y neutralidad no pueden estar sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones. VI . CONTROL GUBERNAMENTAL Para permitir, si cabe, una mayor instrumentalización por el Gobierno, la Ley 10/2012 le atribuye a éste la elaboración del contrato-programa, además de su aprobación. Sin embargo, debería ser el Consejo de Administración de RTRM quien lo elaborase e hiciese la propuesta para suscribir el contrato-programa con el Gobierno regional. Además, dicha ley evita incluir cláusulas preceptivas en el artículo del contrato-programa como, por ejemplo, los objetivos específicos a desarrollar por RTRM derivados de los objetivos generales del Mandato-marco, criterios para garantizar el derecho de acceso, establecer las cuotas de producción exigidas por la normativa europea y estatal, criterios para asegurar la transparencia como rendir cuentas periódicas a la Asamblea Regional, los indicadores para llevar a cabo la evaluación del contrato-programa y los criterios de la composición de la comisión de seguimiento de dicho contrato-programa. Lo que impide que el contrato programa sea una hoja de ruta clara con objetivos medibles, para que el seguimiento y control de su ejecución sea factible y transparente. Así por ejemplo, el Gobierno regional y el Consejo de Administración de RTRM han negado sistemáticamente el derecho de acceso a los medios públicos de RTRM, incumpliendo la legalidad6 que lo reconoce, aunque de forma muy diluida. De hecho, el Gobierno regional ni siquiera incluyó el derecho de acceso en las directrices y objetivos específicos de programación del Contrato-programa de RTRM 2014-2016. También se ha contado con el silencio cómplice de la propia Asamblea Regional en la pasada legislatura, que ha hecho dejación de su labor de control. La intromisión y control político del ejecutivo es tal, que la Comisión de seguimiento y supervisión del Contrato-programa está formada por el Director General de RTRM, el Director General de Comunicación (Consejería de Presidencia) y el Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones. Es esta Comisión la que interpreta el contenido del contrato-programa y resuelve las controversias que pudieran surgir.                                                                                                                 5  Debería valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control, de asesoramiento o funciones de responsabilidad similar en entidades públicas o privadas. 6 El Consejo de Administración ha incumplido permanentemente una de sus funciones: «Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta ley». PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   13   Modificación urgente de la ley de RTRM VII. CONSEJO ASESOR En la ley actual no existe un Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad para asesorar a RTRM en materia de orientación sobre las líneas y estrategias de programación y contenidos. Un órgano que debería crearse con varias misiones: emitir un informe preceptivo sobre el contrato-programa y la programación de los medios de RTRM, asesorar sobre la línea editorial y la programación informativa, emitir informes periódicos sobre el desarrollo de la programación, sobre los criterios y normas que garanticen la regulación del derecho de acceso de los grupos sociales, o las normas de admisión de publicidad. Un órgano compuesto por al menos dieciséis miembros, elegidos entre personas de reconocido prestigio, en consonancia con las garantías de pluralismo, atención a la diversidad social y cultural, así como la protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias en la configuración de sus programaciones audiovisuales. No se trata, por tanto, de elegir a los representantes de unos determinados grupos sociales, lo que supondría la exclusión de otros. La designación de las personas integrantes de este órgano debe realizarse por el pleno de la Asamblea Regional por un período de seis años. El Consejo Asesor debe escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a un presidente o presidenta que lo represente, convoque, presida sus reuniones y vele por la ejecución de sus reuniones. Cada tres años debe renovarse a la mitad de los miembros del Consejo Asesor. Este debe elaborar un reglamento de funcionamiento interno que, incorpore los mecanismos de participación ciudadana y de los distintos grupos sociales que lo deseen sobre la programación, el derecho de acceso, el desarrollo del contratoprograma y sus propias demandas. VIII. CONSEJO DE INFORMATIVOS No existe un Consejo de Informativos como órgano de participación de los profesionales de la información de RTRM con la misión cotidiana de velar por la independencia editorial, el pluralismo y la veracidad de los contenidos informativos difundidos por el servicio público de radio y televisión, emitiendo informes periódicos sobre la línea editorial y la programación informativa, además de participar en la elaboración del libro de estilo de RTRM. De modo que contribuya a que estos medios puedan ofrecer una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad que afecten a la comunidad a la que se dirigen. A su vez, conviene señalar que existe una incompatibilidad entre independencia profesional y precariedad laboral. El concepto “informativo” se aplica no sólo a los programas claramente informativos que se emiten, sino al contenido informativo que un medio público transmite en la totalidad de su programación. A través del conjunto de los programas se construye o reconstruye una determinada imagen de la realidad social murciana. A su vez, el grado de pluralismo de la programación de un medio como RTRM, puede y debe medirse en términos de la cercanía o proximidad que hay entre la representación que hace de la sociedad y la realidad social misma. Entendiendo, así, el pluralismo informativo como la capacidad de representar un reflejo fiel de lo que sucede en la sociedad murciana en sus distintos PDAMP     14   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     ámbitos: pluralismo social, político, cultural, religioso y de pensamiento. Sin estos ámbitos, difícilmente puede existir verdadero pluralismo en un medio público. Si partimos de la base de que los recursos son, por definición, limitados: emitir es, necesariamente, omitir. Pero, ¿quién y cómo se decide lo que es actualidad, aquello relevante sobre lo que es necesario informar? En principio, podemos aceptar que al estar más liberados de la presión del mercado, los medios públicos pueden permitirse una orientación profesional que los haga más plurales. Entonces el proceso de selección de la noticia debe basarse en criterios de profesionalidad e independencia. Una selección que debe reflejar la pluralidad en sus distintos ámbitos y no en asociar el pluralismo con la representación política. Cuanto más completa sea la representación social en los medios de RTRM, más real será la existencia de pluralismo informativo. Esto incluye también el pluralismo territorial que debe buscar un equilibrio entre capital y comarcas, a sabiendas que la radio es más ágil que la televisión. Asumir estos aspectos es la forma de intentar acabar con el actual déficit de pluralismo en sus diversas expresiones sociales. Ahora bien, no deja de ser un argumento corporativo pensar que un simple criterio profesional es garantía suficiente de pluralidad informativa. De ahí el papel de una autoridad reguladora independiente que permita corregir las deficiencias de pluralismo, tanto en RTRM como en el resto de la oferta de medios audiovisuales públicos y privados existentes en la sociedad murciana: el Consejo Audiovisual de la Región de Murcia, incluido en el propuesta electoral de varios partidos y pendiente de creación. IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL: INDICADORES La ley carece de indicaciones sobre el seguimiento y control del cumplimiento de las funciones y obligaciones generales del servicio público. El mandato-marco carece de las directrices sobre el sistema de indicadores que el contrato-programa debe establecer sobre los objetivos específicos, la gestión, servicio público y calidad audiovisual, como veremos después. Ambas carencias dan lugar a que exista una enorme escasez de indicadores que deben ser parámetros objetivamente cuantificables (en porcentajes, horas,...), lo que hace que la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos sobre la programación sea arbitraria y opaca. No se mencionan indicadores como cuotas de programación, variedad programática, valores, variedad por franjas horarias, diversidad informativa, pluralismo político-social-cultural, innovación, naturaleza jurídica de la producción (propia, coproducción, ajena), etc. Indicadores que deben permitir ir más allá del simple control de la gestión, de la audiencia o del juicio de valor general sobre la calidad de la programación. La normativa de RTRM obvia descaradamente que la amplitud y definición de estos indicadores es esencial para que el Consejo de Administración pueda hacer el seguimiento y evaluar regularmente el cumplimiento de los objetivos generales del mandato-marco y los objetivos específicos del contrato-programa, en torno a la programación del servicio público de RTRM. Lo que permitirá que la Asamblea Regional pueda realizar después el control externo. Sin este tipo de indicadores no es posible el control ni la transparencia en la gestión de la radiotelevisión pública. Así pues, no es más que una soflama lo que dice el artículo 4 del Mandato-marco, sobre el seguimiento y «control de la gestión y la evaluación del grado de cumplimiento» de los objetivos generales por una comisión de la Asamblea Regional. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   15   Modificación urgente de la ley de RTRM La nueva ley de RTRM debe posibilitar tres tipos de control: el control parlamentario, el control del cumplimiento de la función de servicio público y el control presupuestario y financiero. X. LEY, MANDATO-MARCO Y CONTRATO-PROGRAMA: UN TODO La ley, el mandato-marco y el contrato-programa conforman o deberían conformar un todo articulado y coherente. Algo que no ocurre con la actual normativa de RTRM. Esto permite entender que las deficiencias mencionadas no se quedaran sólo en ambas leyes. También se trasladaron al primer Mandato-marco, al Contrato-programa 2014-2016 y a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que dieron lugar a la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo. Dada su importancia, conviene analizar los efectos de algunas de estas deficiencias de la ley. Mandato-marco 1. El mandato-marco es un batiburrillo que se limita a enumerar como objetivos generales algunas misiones de servicio público, pero sin desarrollar cada uno de esos objetivos generales. Su definición, junto con las líneas estratégicas de programación y unos criterios de calidad, son esenciales para poder disponer de una referencia mínimamente objetiva que delimite lo que son programas de servicio público de los que no lo son. ¿Cual ha sido la consecuencia de trasladar esta carencia de la ley y el mandato-marco al contrato programa y al Pliego de prescripciones técnicas? Que CBM realice programas supuestamente de servicio público para 7RM que en rigor no lo son. 2. En el mandato-marco no existen explícitamente unas líneas estratégicas de contenidos, producción y emisión. El Capítulo III es un refrito en el que, bajo el nombre de «obligaciones de la programación», mezcla de forma indiferenciada algunos objetivos con la desvirtuación de lo que serían (sin decirlo) algunas líneas estratégicas de contenidos y difusión, pero sin diferenciar entre ambos. No diferencia la oferta de radio de la de televisión. Esta carencia adquiere más importancia si tenemos en cuenta que la radio pública es gestionada directamente por RTRM y la televisión pública es gestionada indirectamente por una empresa privada. Además, el Mandato-marco no establece entre los medios públicos murcianos de radio y televisión, un marco de relaciones internas coherentes y de sinergias, de forma que no se de ningún régimen de concurrencia entre ellos. Esto es un obstáculo para establecer que cada servicio cumpla una función diferenciada y complementaria con la de los otros servicios para evitar programaciones públicas redundantes. 3. El Mandato-marco de RTRM no asume que lo que es público o no, no son los programas considerados individualmente (de uno en uno) o por su género, sino las líneas estratégicas de programación y los objetivos generales que tiene que alcanzar la radiotelevisión pública, indicando jerárquicamente las prioridades y la urgencia de cada uno. Esta es la razón de ser del mandato-marco. A su vez, el criterio de calidad, si bien puede relativizarse hasta cierto punto en la televisión privada, es exigible en la televisión pública que no tiene una finalidad lucrativa. Un estándar de calidad que no debe estar condicionado por la imperiosa necesidad de conseguir una mayor audiencia. Por tanto, es prioritario que la programación se rija por los principios de calidad y rentabilidad social en todos los ámbitos y niveles. De PDAMP     16   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     modo que luego el contrato-programa pueda concretarlo en sus objetivos específicos y establecer unos criterios de evaluación, teniendo presente que el criterio de calidad es una cuestión multifactorial que se manifiesta, por ejemplo, en: – La calidad de los contenidos de la programación: incluida la calidad artística, la redacción argumental o la calidad técnica, que comprende criterios de profesionalidad en su ejecución, realización, producción y difusión; la búsqueda de formatos innovadores, la experimentación en campos como el arte, la ciencia y la tecnología e, incluso, con la actitud de la audiencia ante nuevos formatos para conocer su interés y poder satisfacerlo. – Calidad en la gestión esmerada y responsable que corresponde a un medio público. – Calidad en el derecho que los ciudadanos tienen al estricto cumplimiento, tanto de los contenidos de la programación, como de la puntualidad con la que estos son emitidos. Así, por ejemplo, en el caso de la oferta de televisión debería indicar las líneas estratégicas de los contenidos básicos que tendrán prioridad, es decir, cuales serán los macrogéneros clave de servicio público (información, educación, cultura, infantil y juvenil, deporte, etc.), o que en su oferta cultural promocionará la música, la danza, el teatro, la expresión artística, la literatura y el hábito de lectura, etc. Una vez establecidas las prioridades, en el mandato-marco se debe indicar que el contratoprograma contemple y cuantifique una oferta más amplia con el uso de los diversos géneros, como, por ejemplo, que exista variedad de los géneros que forman parte del macrogénero información (telenoticias, reportaje, entrevista, debate, news magazine, cara a cara, documental, etc). Incluso, dar indicaciones para que luego el contratoprograma pueda también bajar al microgénero de los diversos programas informativos (cultura, economía, política, historia, naturaleza y medio ambiente, estilos de vida, etc.), que nos orientará a cerca de sus contenidos temáticos. Asimismo, en sus líneas estratégicas, el mandato-marco de RTRM no contempla que debe asumir el reto de la experimentación para promover la búsqueda de programas y formatos innovadores que estimulen la creatividad, de modo que luego el contratoprograma pueda fijar un porcentaje anual sobre su presupuesto. 4. En el mandato-marco tampoco se contempla que, en el caso del servicio de televisión de 7RM, la financiación pública de los programas afecta a la propiedad de los mismos. Una buena gestión implica que debe quedar clara la naturaleza jurídica de la producción (propia, coproducción y ajena) de estos programas y de los derechos de emisión o de explotación que se posean. Una vez definidas en el mandato-marco, se concretará el compromiso con indicadores de porcentajes y horas en el contrato-programa, que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las distintas modalidades de producción. La evaluación de la emisión de programas que el Consejo de Administración debería realizar cuatrimestralmente sobre el total de horas de emisión, desglosándola en función de la figura jurídica empleada, ya sea producción propia, coproducción o producción ajena. Sin embargo, nada de esto existe en el Mandato-marco y tampoco aparece en el Contrato-programa de RTRM como compromisos porcentuales para cada género de la programación. 5. Esta ausencia de directrices y criterios da manos libres al Gobierno regional, al Director General de RTRM y al gestor indirecto de 7RM. Tanto la indefinición como la ambigüedad, son formas de evitar compromisos específicos que, inevitablemente, dificultan la labor de gestión y supervisión del Consejo de Administración, conducen a la falta de transparencia e impiden en la práctica la labor de seguimiento y control real de la gestión de RTRM por parte de la Asamblea Regional. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   17   Modificación urgente de la ley de RTRM Contrato-programa A lo dicho hasta ahora en la ley y en el mandato-marco de RTRM sobre el contratoprograma, hay que añadir lo siguiente: 1. La ley de RTRM evita incluir cláusulas preceptivas en el artículo del contrato-programa sobre objetivos específicos, medios a emplear, efectos derivados del incumplimiento de los compromisos, sobre el control de su ejecución, etc. Y el mandato-marco no menciona ni una sola de las directrices que debe establecer sobre el contrato-programa (objetivos específicos, informar de su contenido previamente a la Asamblea Regional, sistema de indicadores de evaluación del grado de cumplimiento, etc.) ¿Cuál es la consecuencia? Le proporciona carta blanca al Gobierno regional para elaborar un contrato-programa de RTRM muy laxo. Así, lejos de buscar la adecuación al Mandato-marco aprobado por la Asamblea Regional, la mayor parte de los objetivos específicos derivados de los objetivos generales del Capítulo II del Mandato-marco y de las obligaciones de la programación del Capítulo III, ni siquiera aparecen en el Contrato-programa 2014-2016. 2. Se evita formular compromisos medibles sobre los pocos objetivos específicos que aparecen en el Contrato-programa 2014-2016. De hecho, se incumple la Ley 10/2012 de modificación de la Ley 9/2004 de creación de RTRM y el artículo 3 del Mandatomarco que dicen que en el contrato programa «se concretarán los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse». Sin embargo, a excepción de los dos eventos deportivos en directo del fin de semana –que limita la inversión al 10 % del presupuesto de servicio público–, en la oferta televisiva no existe ni un sólo compromiso de porcentajes relativos a los géneros de los programas de servicio público que se mencionan (informativos, divulgativos y entretenimiento), ni porcentajes sobre su naturaleza jurídica (producción propia, coproducción y producción ajena). Eso sí, como dispendio del dinero público, en el apartado de programación ajena y fuera de las obligaciones mínimas de servicio público, dice que «podrá financiarse como máximo con el 10% de los fondos de compensación del servicio público». 3. La opacidad que supone la ausencia en el Contrato-programa 2014-2016 de compromisos porcentuales como indicadores cuantificables en torno a objetivos específicos derivados de los objetivos generales del Mandato-marco, convierte el seguimiento y control de la gestión de RTRM en un camino intransitable y oscuro, en el que brilla por su ausencia la luz de la transparencia. Este incumplimiento del Mandato-marco de RTRM debería haber sido motivo suficiente para que la Asamblea Regional, de haber cumplido con su misión de seguimiento y control, hubiese anulado el contrato-programa aprobado por el Gobierno. En suma, las deficiencias e incoherencias que acabamos de señalar en el mandato-marco y en el contrato-programa, nos permiten ver con mayor claridad que son consecuencia de las deficiencias de la propia ley de RTRM. De modo que cualquier modificación parcial del mandato-marco, del contrato-programa o de dicha ley seguirá siendo un parche que lejos de resolver el problema lo agravará. PDAMP     18   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     XI. PODER DE DECISIÓN DEL GESTOR INDIRECTO DE 7RM La Ley 10/2012 de modificación de la Ley 9/2004 de creación de RTRM, fue una modificación7 de “mínimos” con un sólo objetivo: Poner en marcha la gestión indirecta de 7RM. El argumento de la modificación se basa en criterios puramente economicistas, reflejados en su preámbulo, y en un interés larvario de privatizar el servicio público audiovisual. La apelación que hace dicha Ley a «las limitaciones presupuestarias impuestas por la actual situación económica y financiera de la Región de Murcia», no buscaba asumir la responsabilidad8 del Gobierno, la Asamblea Regional y el Partido Popular por el despilfarro de unos 250 millones de euros de dinero público invertidos hasta ese momento en RTRM. Al contrario. Para ocultar su responsabilidad y las carencias de un modelo que, en esencia, seguía siendo el mismo, reducía a una tercera parte los 36 millones de euros anuales del contrato anterior adjudicado en 2005 a GTM. Desde el Gobierno se volvía9 a esgrimir el argumento falaz de que «con una inversión inferior a 10 euros por habitante y año», 7RM será, «la TV pública más económica de Europa». Una forma de desviar de nuevo la atención de lo esencial: la ley seguía sin atribuirle a RTRM la función y misiones de verdadero servicio público que nunca había tenido. Uno de los objetivos que persiguen las deficiencias de la actual Ley 10/2012, de 5 de diciembre de RTRM es dar unas atribuciones al actual gestor indirecto de 7RM que con la anterior ley no tenía. Así, cuando la empresa adjudicataria fue GTM, los pliegos de condiciones decían que «el contenido de las parrillas de programación y gestión de la emisión televisiva sobre cualesquiera de los canales o programas es competencia propia y exclusiva de TAM, S.A., atendiendo a los criterios y líneas directrices de la programación que se establezcan por RTRM, (...) careciendo, por tanto, el ADJUDICATARIO, de todo derecho a que las producciones ejecutadas al amparo del contrato sean objeto de inclusión preceptiva en dichas parrillas, ni a interferir ni intervenir, bajo ningún concepto, en la gestión de su emisión». Sin embargo, el actual modelo de gestión indirecta de la televisión pública 7RM otorga un mayor poder a la empresa adjudicataria sobre la programación y emisión. Como dice el pliego de prescripciones técnicas (2.4), «los programas de servicio público de tipo informativo serán producidos directamente por el adjudicatario, asumiendo este la determinación de formato, estructura, programación periodicidad, organización, edición, emisión y responsabilidad editorial». Respecto al resto de programación, la supervisión de RTRM –según el pliego– se realizará «sin menoscabar la autonomía decisoria –del adjudicatario– en relación a contenidos audiovisuales, horarios de emisión u otros aspectos del proceso de producción que se contrata  » (2.5). Un pliego donde abundan los condicionales: «RTRM podrá indicar», «podrá consensuar», «podrá opinar y sugerir», «podrá solicitar»,... que dan manos libres al adjudicatario. La normativa de RTRM convierte a la empresa Central Broadcaster Media (CBM) de Secuoya en el «prestador del servicio de comunicación audiovisual» de RTRM. Como tal,                                                                                                                 7  Como reconoció entonces el propio Gobierno, dejando para el año 2013 una modificación más profunda, que no se hizo. 8   Fue esta una etapa en la que no cumplió con su misión de servicio público, ofreció una programación de mala calidad y tuvo permanentemente la audiencia más baja de todas las televisiones autonómicas públicas de España. El despilfarro fue tal y la gestión tan mala, que hoy carece hasta de instalaciones y equipamiento propios. La mayor parte de ese dinero público fue a parar al bolsillo de una sola empresa privada (GTM), lo que impidió el desarrollo de un tejido industrial audiovisual en la región.   9  En el año 2004, el entonces Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, José Antonio Ruíz Vivo, declaró que 7RM iba a ser «la más barata en relación al coste por habitante que existe en España» (La Verdad 6-11-2004). Lo que resultó ser falso, ya que la más barata, con diferencia, era la Televisión del Principado de Asturias. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   19   Modificación urgente de la ley de RTRM según lo define la Ley General de la Comunicación Audiovisual, es quien «tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas». Aquí es importante reseñar que «se entiende por responsabilidad editorial –según dicha ley– el ejercicio de control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización, ya sea en un horario de programación cronológico o en un catálogo de los servicios de comunicación audiovisual. La responsabilidad editorial no implica necesariamente una responsabilidad legal de acuerdo con la legislación nacional por los contenidos o los servicios prestados». Las consecuencias de este poder de decisión no se han hecho esperar. La opacidad, arbitrariedad, discriminación y trato de favor en la contratación de programas por parte de CBM es total. Esta sigue un modelo clientelar, favoreciendo a un determinado número de empresas de la región, donde se discrimina y se toman represalias contra quienes no han querido formar parte de esa red clientelar. Una red financiada con fondos públicos, en la que participan productoras, asociaciones, medios de comunicación, etc. En esta red clientelar encontramos, además de algunas televisiones locales, a la televisión autonómica privada Televisión Murciana S.A. (TVM) que está produciendo diariamente la mitad de la programación de la televisión pública 7RM. De modo que se está contribuyendo a financiar con dinero público a una televisión privada. Otro tanto puede decirse de Televisión Popular de Murcia que realiza con fondos públicos varios programas semanales para 7RM y de las televisiones locales que actúan de corresponsales. Lo cual es intolerable pues contraviene la normativa, ya que estas televisiones no son productoras independientes y no deberían hacer ningún programa para la televisión pública 7RM. La participación de todas estas televisiones privadas en la red clientelar formada por CBM, supone un grave atentado, no sólo contra el pluralismo interno (relativo al contenido de las informaciones emitidas), sino también atenta contra el pluralismo externo, consistente en la existencia de una pluralidad en la oferta de operadores audiovisuales y de los mecanismos de competencia entre ellos, ya que no contribuye a aumentar la oferta informativa. Así, a la vez que se compran apoyos, CBM evita críticas a su gestión en 7RM. No existe un protocolo que de transparencia y garantice la no discriminación e igualdad de trato en el proceso de presentación de proyectos por parte de las productoras independientes, plazos de respuesta motivada, que introduzca criterios de racionalidad y transparencia en la formalización de los contratos de obras audiovisuales que impida que sean leoninos. No existe un registro de entrada de las copias de los proyectos presentados, firmadas y selladas, con número de registro, fecha y hora de recepción para que, a partir de la fecha de entrega, cada empresa productora reciba una contestación suficientemente motivada de CBM en un plazo máximo determinado que no debiera exceder a los 15-20 días. No se informa previamente de los criterios, objetivos y necesidades de la parrilla de programación, a los que las empresas productoras ajusten los proyectos. El no ofrecer esta información provoca que el productor pierda el tiempo y el dinero desarrollando un proyecto de programa similar a otro que es posible que haya sido seleccionado por CBM y contratada su producción. Es constatable que tanto la falta de transparencia como las irregularidades y los graves incumplimientos documentados de CBM, son conocidos por la dirección de RTRM y por el Responsable del contrato. Pero, en lugar de adoptar las medidas pertinentes y llevar a cabo la instrucción del procedimiento para penalizar a la empresa, deciden mirar hacia otro lado y optar por una actitud cómplice e irresponsable que no debiera permanecer impune. PDAMP     20   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     Otra prueba más de obstruccionismo y opacidad en lo relacionado con la gestión indirecta de 7RM, reside en la dilatoria negativa de RTRM y el Responsable del contrato (con el beneplácito del Gobierno) a facilitar cualquier tipo de información que se les ha solicitado sobre la oferta que presentó la empresa CBM-Secuoya, el contrato firmado y su ejecución, incumpliendo así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM. ¿Qué es lo que pretenden ocultar la dirección de RTRM y el Gobierno? ¿A qué obedece esta impúdica negativa a facilitar dicha información para poder realizar, entre otras cosas, el «seguimiento de la inversión por parte del gestor del servicio público televisivo en empresas independientes, que permita ser el motor de desarrollo de la industria audiovisual de la Región», tal y como establece el Contrato-programa 2014-2016? XII. 7RM, ¿“MOTOR DE DESARROLLO” DEL AUDIOVISUAL? En su preámbulo, la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004 de creación de RTRM, dice que «el servicio público de comunicación audiovisual de televisión autonómica tendrá, como una de sus obligaciones el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Para su cumplimiento, el mandato marco reflejará esta obligación, que será desarrollada en el contrato programa». Ahora bien, ¿se puede cumplir esta obligación de la ley con el actual modelo de gestión indirecta de 7RM? Para responder con más rigor a la pregunta, junto a las deficiencias ya señaladas en la normativa de RTRM, hay que tener en cuenta otras cuestiones: 1ª La realidad nos indica que CBM-Secuoya sólo cuenta verdaderamente con los ingresos de la financiación pública, es decir, con los 8,9 millones de euros al año que ofertó. De esta cantidad, al menos el 25% debe estar «destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional», según establece el Mandato-marco. A esta escasa financiación, hay que añadir la limitación en el precio máximo de 5.000 €/hora de cada programa que los pliegos de condiciones imponen en el modelo de gestión indirecta, donde rezuma el concepto de programa de low cost (bajo coste), tan limitado como vulgar y groseramente bajo en sus aspiraciones. En sí mismo, el concepto de bajo coste ya es un ataque directo al desarrollo del sector audiovisual y a la creación de empleo de calidad. Tampoco contribuye a fomentar la coproducción, dentro y fuera de la región. No es casual que en la parrilla actual de 7RM sea difícil observar un sólo programa realizado en coproducción. Así pues, la principal característica de la programación actual de 7RM, a poco que se vea con atención su parrilla, es que hay una floración permanente del bajo coste, donde el micrófono en mano o en la solapa es la estrella principal que lo infecta todo de gente hablando a cámara. 2ª Con una financiación pública escasa y la raquítica posibilidad de obtener ingresos por otras vías, para evitar pérdidas, CBM elige realizar programas con bajo presupuesto que están teniendo una serie de efectos negativos en cascada. Veamos algunos importantes: – Crea empleo precario10 y temporal que repercute negativamente en la creatividad, el talento y la motivación de quienes hacen los programas, lo que sin duda afecta a su calidad.                                                                                                                 10  Redactores y operadores de cámara tienen salarios brutos de 14.000 € anuales, con pagas extras prorrateadas incluidas. PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   21   Modificación urgente de la ley de RTRM – La poca creatividad en los proyectos y guiones, el tratamiento superficial y falta de rigor documental en los temas que abordan también afecta negativamente a la calidad de los programas. – En rigor, buena parte de los programas no cumplen la función de servicio público. – No se produce el retorno económico de la inversión pública a las empresas productoras independientes, ya que una parte va destinada a varias televisiones privadas; otra parte va al beneficio industrial de la empresa CBM y a mantener en la región su infraestructura, pero malgastando aún más el dinero público al crear duplicidades de su equipo directivo con el de RTRM: dos directores generales (RTRM y 7RM), dos directores de programas (RTRM y 7RM), etc. 3ª Junto a la baja calidad de la programación en general, su carácter estrictamente local11 impedirá que los contenidos puedan distribuirse en otros mercados y ventanas, cerrando la puerta a la obtención de ingresos por esta vía. Lo que afectará negativamente a la viabilidad de la gestión indirecta de 7RM, al depender CBM casi exclusivamente de los ingresos públicos como principal fuente de financiación. Con esta materia prima, basada en contenidos de bajo coste, sólo puede lograrse lo que estamos viendo: una programación de 7RM tan terriblemente desaliñada como un libro de himnos mal encuadernado. El archivo audiovisual seguirá conformando un almacén de baratillo polvoriento lleno de programas de escaso valor (en sí mismos y para la redifusión) que a casi nadie interesan. Tal y como ya ocurrió con el anterior modelo, cuando la gestión se le adjudicó a GTM. El fracaso constituye la demostración de su falacia. 4ª Con contratos leoninos, las empresas productoras que hacen estos programas de bajo coste, se limitan a prestar un servicio y, al igual que hace CBM, intentan conseguir un cierto beneficio industrial bajando aún más los costes de los programas. Esto, además de repercutir negativamente en la calidad de la programación, da lugar a un empleo escaso, precario e inestable y a un tejido empresarial que seguirá siendo débil y atomizado, con una enorme dependencia de 7RM. Por tanto, lejos de desarrollar la industria audiovisual regional, con esta dependencia de 7RM se corre el riesgo de que acabe ocurriendo lo mismo que en la Comunidad Valenciana: Como consecuencia de la dependencia que las productoras valencianas tenían de Canal 9, su cierre ha supuesto la destrucción de gran parte del sector audiovisual valenciano. Todos estos factores derivados del régimen de gestión indirecta y la dinámica que conllevan, impiden que 7RM sea el motor de desarrollo del sector audiovisual. 5ª En un territorio de reducidas dimensiones como el murciano no es posible el pleno desarrollo de la actividad audiovisual. Para corregir este problema y, a su vez, mitigar los efectos negativos de una excesiva dependencia pública, paralelamente al impulso del mercado interior, son necesarias medidas que permitan la apertura a los mercados exteriores (coproducción, ventas, presencia en mercados internacionales,...), de modo que las empresas murcianas puedan conectarse con otras zonas geográficas con demanda de producción audiovisual generando economías de escala. Para ello es especialmente importante que 7RM contribuya de forma activa en la proyección del audiovisual murciano en el mercado español y europeo. ¿Cómo? Por un lado, desde su conexión con el conjunto del audiovisual del Estado en el seno de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), creando sinergias y                                                                                                                 11  Es posible desarrollar proyectos que conjuguen su carácter de proximidad para la difusión por 7RM, con un grado de interés y calidad que permitan ser distribuidos en otros mercados y difundidos por otras ventanas de la cadena de valor. PDAMP     22   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     realizando acuerdos para la coproducción de proyectos con productoras de las otras comunidades. Por otro lado, aprovechando la oportunidad que brindan determinados programas de la Unión Europea con la idea de crear vías de colaboración entre las televisiones públicas comunitarias y productoras de sus respectivas regiones. 6ª También es posible diseñar proyectos audiovisuales que valoren e inviertan en creatividad para que, a la vez que satisfacen los requisitos de proximidad y contribuyan al desarrollo de otros sectores económicos12, los programas puedan distribuirse en otros mercados y ventanas, fruto de una visión multicanal en toda la cadena de valor del audiovisual. Mediante una política activa de fomento de las coproducciones, es posible la participación de empresas murcianas en proyectos de coproducción –que suelen tener un mayor presupuesto– y su distribución en otros mercados. Lo que contribuirá a fortalecer el tejido industrial audiovisual murciano. ¿Por qué? Porque permitiría, por un lado, obtener ingresos por la venta de los derechos de difusión. Ingresos susceptibles de ser invertidos en nuevos proyectos de coproducción de obras audiovisuales. Por otro lado, una mayor autonomía financiera de las productoras independientes murcianas generará menos dependencia de 7RM. Pero esto requiere, entre otras cosas, cambiar el actual modelo de gestión indirecta por otro de gestión directa. Así, 7RM podrá cumplir con su función económica como televisión pública y asumir el papel de motor de la industria audiovisual independiente y de una parte importante del espacio cultural en la Región de Murcia. Esto exige que la contratación de los programas deba centrarse en las productoras independientes de la región, para que el dinero público se invierta de un modo preferente en la Región de Murcia. Sólo así podrá actuar como dinamizador de la propia economía, contribuyendo con el retorno de la inversión pública a crear un modelo industrial más potente, con capacidad para generar empleo estable y cualificado en el sector audiovisual murciano. 7ª El papel de 7RM como motor de la industria audiovisual regional no puede entenderse de forma aislada. Debería formar parte de un plan de impulso del audiovisual murciano que combine, en su justa medida, lo necesario con lo posible. Un plan que tenga como uno de sus objetivos impulsar la producción audiovisual estable en el mercado interior y fomentar la coproducción en el mercado exterior. Única forma de favorecer el desarrollo de las empresas a medio plazo y crear empleo estable y de calidad. Pero, ya sea por incapacidad, por falta de voluntad política o por ambas cuestiones, esto es algo que jamás ha entendido el Gobierno en la región, a pesar de que se han realizado estudios mas que suficientes en los que se formulan las medidas necesarias para elaborar dicho plan, como el Libro Blanco del Sector Audiovisual de la Región de Murcia (2007) o el estudio La formación en la industria audiovisual de la Región de Murcia (2010).                                                                                                                 12   Como viene planteando desde hace algunos años la Unión Europea en la comunicación de la Comisión Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE. Estos sectores, entre los que figura de forma destacada el audiovisual, «están en una posición estratégica para desencadenar efectos indirectos en otras industrias». También indica que (...) «tienen un impacto directo en sectores como el turismo» y que, incluso, pueden «constituir un recurso fundamental para la innovación social y para dar respuesta a retos sociales importantes, como el cambio climático, el desarrollo sostenible, los cambios demográficos y la diversidad cultural». Los sectores de la cultura y la creación necesitan entornos pluridisciplinares, esto «requiere una mayor cooperación entre las distintas políticas, en particular en materia de asuntos económicos, industria, educación, turismo, innovación, desarrollo urbano regional y ordenación del territorio». Una estrategia que es válida «para todos los niveles de gobernanza: desde los niveles local, regional y nacional hasta el nivel europeo». PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   23   Modificación urgente de la ley de RTRM CONCLUSIONES  La normativa actual de RTRM, al permitir una instrumentalización por el Gobierno regional de la radio y la televisión, está muy lejos de considerar estos medios públicos como un servicio público esencial para la ciudadanía. Una radiotelevisión que realmente sirva al interés público y asuma la creciente demanda de participación ciudadana, no es un lujo, sino una actividad fundamental para la vida en comunidad y el desarrollo social que hoy, en medio de semejante desbarajuste, opacidad, desinformación y corrupción, es más imprescindible y urgente que nunca. La información veraz, independiente y plural que permita la transparencia y fundamente la toma de decisiones por la ciudadanía, es siempre portadora de salud social, contribuye a fortalecer la libertad de conciencia y garantizar la libertad de expresión.  La normativa de RTRM está lejos de querer desarrollar el enorme potencial educativo de la radio y televisión pública por su gran capacidad para influir. Considera a la gente más como consumidores que como ciudadanos, por eso está lejos de contribuir a educar para el consumo responsable. Su programación está lejos de querer aceptar y asumir la importancia de producir contenidos que informen y divulguen –con seriedad y en profundidad– sobre cuestiones de interés social, como las relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático, la diversidad biológica, la educación para la salud y la seguridad alimentaria. Mediante su función educativa estos medios públicos deben promover valores educativos relacionados con todos los ámbitos formativos y del conocimiento. Deben contribuir a la educación de la ciudadanía, difundiendo contenidos de índole educativo para todos los segmentos de la sociedad murciana, dejando de ignorar en la programación que una prioridad de actuación para la RTRM es la atención audiovisual a la infancia y a la juventud. Esto supone, entre otras cosas, diseñar programas que estimulen un uso saludable de la televisión, potenciando la creatividad y una actitud crítica.  La normativa actual de RTRM está lejos de garantizar el reconocimiento pleno, efectivo, del derecho universal a estar informados y a comunicar que tienen todas las personas. Para lo que es necesario diseñar una programación que posibilite el ejercicio del derecho de acceso de los grupos sociales, de un modo amplio e inclusivo, a los medios públicos Onda Regional y 7RM, para que las voces de todos los colectivos sean escuchadas. Como práctica real de la democracia, el ejercicio del derecho de acceso en la programación de RTRM debería servir para garantizar la pluralidad social y la equidad en la libertad de expresión, dos cuestiones fundamentales para promover una cultura democrática participativa y la interacción ciudadana a través del sistema público de comunicación audiovisual, integrado en una red de medios y sistemas para la información, la comunicación y el desarrollo del conocimiento. En la sociedad actual, la radiotelevisión pública es la única que puede garantizar el derecho de acceso gratuito a todos los grupos sociales y políticos para dar a conocer a la sociedad sus iniciativas y puntos de vista. No posibilitar el derecho de acceso a los medios para ejercer en la práctica los derechos de libertad de expresión y de información en la vida social, es una forma de impedirlos.  La normativa de RTRM está lejos de asumir que debe ser espejo y altavoz de la realidad social, cultural y educativa. Que la oferta global audiovisual que tiene la misión de difundir, debe satisfacer las necesidades democráticas, culturales y PDAMP     24   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     educativas del conjunto de la sociedad murciana. Que debe proporcionar a la vez una información independiente, contrastada, plural y veraz, con un Consejo de Informativos que vele por ello. Una normativa que está lejos de querer asumir que la programación de un medio de comunicación público, de acuerdo con su compromiso social y como vehículo transmisor y propiciador de cultura, debe ser un sujeto activo en la difusión de las manifestaciones más destacadas de las artes, de las ciencias y de la cultura. Está lejos de entender que debe impulsar el desarrollo de programas regidos por parámetros y criterios objetivos de calidad técnica, artística y de redacción argumental. Definidos, a su vez, por criterios de profesionalidad en su ejecución, realización, producción y difusión. Que debe actuar estimulando la creatividad, la diversidad e interés de las producciones audiovisuales para atender a grupos mayoritarios y minoritarios.  La normativa de RTRM esta lejos de querer aceptar el derecho de la ciudadanía a expresar sus opiniones, manifestaciones, quejas o sugerencias. Por eso no contempla crear el órgano interno del Defensor de la Audiencia que preserve sus derechos como espectadores, oyentes y usuarios, y de respuesta a sus quejas y sugerencias sobre la programación. Un órgano que debería dotarse de los mecanismos que faciliten la prevención y denuncia de contenidos de riesgo para los menores. Tampoco existe un Consejo Asesor, como órgano de participación de la sociedad que oriente sobre las líneas y estrategias de programación y el derecho de acceso de los grupos sociales.  La normativa de RTRM impone la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual autonómico de televisión por una empresa privada, deja en sus manos la información, le ofrece manga ancha legal para actuar con opacidad y discriminación en la contratación de las empresas productoras, permite una red clientelar financiada con fondos públicos e impide que 7RM pueda cumplir realmente con la obligación de impulsar el desarrollo industrial del sector audiovisual regional y crear empleo (directo e indirecto) estable y de calidad. Acabar con todo esto, ejercer realmente su misión económica y tener un auténtico control público de 7RM, exige cambiar el régimen de gestión indirecta actual del servicio televisivo por el de gestión directa.  En suma, una normativa que está muy lejos de posibilitar que RTRM pueda asumir su responsabilidad, con un Consejo de Administración profesional con la capacidad competencial y de gestión necesaria para garantizar a la población un acceso con vocación universal, sin discriminaciones y en igualdad de oportunidades a la información, la cultura y la educación, que potencie y difunda los valores de los derechos humanos, con contenidos audiovisuales de calidad, para contribuir así a la vertebración y desarrollo de la Región de Murcia, aumentando el nivel y calidad de la convivencia de nuestra comunidad.  Nada de todo esto es posible con la normativa actual. No hay disfraz ni fingimiento que pueda ocultar largo tiempo el desinterés porque RTRM cumpla el propósito de servir al interés público y de buscar la rentabilidad social, cuando el articulado de la propia ley indica que ese interés no existe. A la vista de las numerosas deficiencias de la normativa de RTRM, resulta difícil atribuir semejante falta de rigor sólo a la incapacidad. La ambigüedad calculada que se observa en la normativa es otro de los disfraces que adopta la opacidad para evitar la transparencia.  Para resolver todas estas deficiencias y carencias es necesario cambiar con urgencia y amplitud la ley de RTRM. Una nueva ley que, entre otras cosas, defina claramente su función de servicio público, explicite cuales son las misiones de la radiotelevisión pública, cree nuevos órganos y redefina las competencias de los PDAMP   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM   25   Modificación urgente de la ley de RTRM órganos responsables existentes para hacer que dichas misiones se reflejen en la programación. La nueva ley de RTRM debe poner de manifiesto la importancia de la actuación de un operador de titularidad pública en el escenario audiovisual regional, para posibilitar que su programación permita atender las expectativas de los sectores mayoritarios y minoritarios de la población. Una programación que sea realmente capaz de fomentar la solidaridad, la participación y el espíritu crítico, crear consenso y cohesionar la realidad territorial y social, contribuir al derecho a estar informados y a comunicar. Que sea capaz de actuar como agente vertebrador de la pluralidad y diversidad cultural, social, etnográfica, económica y política de la Región de Murcia. Que actúe, en suma, como lo que realmente es: Un servicio público fundamental e insustituible.  Es posible que haya a quien le cueste elegir entre lo que es correcto y lo que es fácil. Entonces, para no incurrir en una actitud bochornosa, conviene ser consciente que, entre otras cosas, retrasar este cambio urgente y amplio de la ley de RTRM supone contribuir a que se siga malgastando el dinero público en una radiotelevisión que no cumple con su función de servicio público. Supone contribuir a que continúe la desinformación y manipulación informativa a la vez que se priva a la ciudadanía de una información, veraz, contrastada, independiente y plural. Supone contribuir a que se siga impidiendo el derecho de acceso de los grupos sociales a la radiotelevisión pública regional, lo que conlleva impedir el ejercicio de la libertad de expresión. Es decir, que se niega el acceso para expresarse a la verdadera accionista de RTRM: la ciudadanía. Supone contribuir a que no actúe como motor de desarrollo de la industria audiovisual y se mantenga la precariedad e inestabilidad en el empleo (directo e indirecto) vinculado a 7RM. Supone contribuir a que se mantenga la actual red clientelar en torno al gestor indirecto, financiada con fondos públicos, que sigan gozando de impunidad sus irregularidades o que continúe la opacidad y discriminación en la contratación de las empresas productoras. En la situación actual de la sociedad no estamos para tibiezas, ni para vagas proclamas, ni para silencios acomodaticios y cómplices.  La disyuntiva es clara: se puede cambiar con urgencia la actual ley de RTRM por otra más avanzada y con proyección de futuro para que la ciudadanía ejercite ya, sin demoras, el derecho a disfrutar de una radiotelevisión pública a su servicio, o sucumbir a las presiones e intereses partidistas y, con la supuesta intención de pretender mejorar la ley, hacer de nuevo unos cambios pequeños y abstrusos que serán una chapuza más, manteniendo la mayor parte de las deficiencias, carencias, indefiniciones, ambigüedades y falta de rigor de la normativa actual.  El cambio de la actual ley de RTRM por otra nueva le corresponde a la Asamblea Regional y, muy particularmente, a los partidos políticos que se comprometieron públicamente a modificarla o llevaban este compromiso en sus programas electorales. La ocasión es histórica. Y en las ocasiones históricas se requiere grandeza de actitud y temple para atinar en lo que se hace, actuando con lucidez y coherencia para no desmandarse y cumplir sin excusas ni dilaciones con los compromisos electorales, ajustándose, eso sí, al interés y la necesidad social por encima de cualquier otra consideración. La sociedad tiene los oídos hastiados y doloridos de escuchar palabras y promesas biensonantes que luego se olvidan. La credibilidad sólo se consigue cuando se cumple a tiempo aquello a lo que uno se ha comprometido y se legisla por el interés general. PDAMP     26   Necesidad  urgente  de  una  nueva  ley  de  RTRM     EPÍLOGO El error, en sentido estricto, es un fracaso de la inteligencia. No le falta razón a José Antonio Marina cuando dice que el parto de la inteligencia fracasada trae dos hijas terribles: la desdicha evitable y la estupidez de la persistencia en el error, que acaba añadiendo más desgracia a la desgracia. Como los errores suelen ser más pertinaces que los aciertos, desde la creación de la empresa pública RTRM a finales del año 2004, el cumplimiento de su función y misiones de servicio público ha sido ignorado por las decisiones de la Asamblea Regional y por todos los gobiernos de la región. Lo verdaderamente grave, lamentable y molesto de este error es la persistencia. La gran paradoja de la inteligencia es que se puede ser inteligente y usar la inteligencia de un modo estúpido. Ahí reside el fracaso y la desdicha. Porque, inevitablemente, los fracasos de la inteligencia producen daños sociales, como hemos explicado en este informe. Pero este fracaso puede convertirse en un éxito de la misma inteligencia cuando se es capaz de reconocer el error, aprender de él y corregirlo con la solución adecuada. Así que sólo nos queda confiar en que, finalmente, con firmeza y voluntad política, se realice el cambio urgente y amplio de la ley de RTRM en la Asamblea Regional por otra nueva, como se plantea en este informe. Entonces y sólo entonces se habrá iniciado la corrección de tan persistente error. Será también una señal de que se ha entendido que es mejor hacer el bien que prometerlo. No obstante, conviene insistir que el cambio de la ley de RTRM es sólo el primer peldaño de la escalera para que la radiotelevisión cumpla con su función de servicio público, a la vez que se mejora el seguimiento y control de una gestión más transparente y eficaz. Esta nueva ley de RTRM, también ayudará a resolver el problema del contrato actual con la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de 7RM. Además de aprobar una buena ley, es esencial acertar en la elección de las personas del Consejo de Administración y del Consejo Asesor de RTRM. El segundo escalón será iniciar el proceso para cambiar el mandato-marco y adecuarlo con coherencia a la nueva ley. El tercer escalón será modificar y aprobar un nuevo contrato-programa, con el fin de subsanar las numerosas deficiencias del actual y establecer también una correlación coherente de los objetivos específicos con el contenido de la nueva ley y del nuevo mandato-marco. Concluida esta etapa, se debe iniciar sin demora otra con el cuarto escalón de la escalera, consistente en la creación del Consejo Audiovisual de la Región de Murcia mediante una ley específica en la que se determine su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, organización y funcionamiento, recursos económicos y relaciones institucionales. Una autoridad independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que –para cumplir con su misión de servicio público– vele por el pluralismo y la transparencia en los medios de comunicación audiovisual regionales, garantice el cumplimiento de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión y servicios conexos e interactivos, además de velar por que se cumpla la normativa autonómica, estatal y europea exigible al sector audiovisual. Durante este proceso conviene acertar –en lo político, en lo social y en lo profesional– para que la gente pueda mirar, escuchar y participar de un medio audiovisual que sea verdaderamente común y propio del tiempo en el que vive. Un medio que ayude a fortalecer la convivencia que brota de una herramienta de información y comunicación veraz y plural; un medio capaz de alimentar la profunda influencia bienhechora que emana de la cultura que es creatividad. PDAMP   PDAMP Plataforma   p or   e l   D erecho   d e   A cceso   a   l os   M edios   Públicos   d e   C omunicación     e n   l a   R egión   d e   M urcia   ANEXO PROPOSICIÓN DE LEY DE LA CORPORACIÓN MURCIANA DE MEDIOS AUDIOVISUALES   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El concepto de actividad audiovisual vinculada al servicio público de radio y televisión, no puede considerarse hoy en el mismo sentido que hace algunos años. El sector del audiovisual ha experimentado cambios profundos. Sobre todo después de los cambios tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, que han relativizado los límites de utilización del espacio radioeléctrico y han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual. No es casual que la política de la Unión Europea considere, desde hace tiempo, a la industria audiovisual como uno de los sectores prioritarios de mayor relevancia estratégica por dos motivos: por su importante repercusión sobre los ámbitos social, cultural y educativo; por su importante papel como industria cultural por excelencia en el crecimiento económico y en la creación de empleo de calidad. De ahí que el propio Comité de las Regiones considere también imprescindible prestar un apoyo especial a los productos y servicios audiovisuales relacionados con las regiones y sus especificidades culturales y sociales. Este nuevo contexto exige una amplia revisión de los modelos de regulación anteriores y reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público, que incluya las exigencias que tienen que cumplir los medios públicos en materia de programación y de contenidos, así como la necesidad de potenciar la función cultural y educativa que tienen encomendada y de difundir los valores democráticos, cívicos y éticos, así como los derechos humanos. El nuevo funcionamiento de la Radiotelevisión de la Región de Murcia debe seguir los criterios de independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración, de profesionalidad y de viabilidad económica; debe adecuarse a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas emergentes de programación y participación de la sociedad; debe dotar de más atribuciones al consejo de administración en lo que se refiere a la gestión, con funciones ejecutivas y dedicación exclusiva, y garantizar que este organismo rector de los medios públicos esté integrado por expertos y gestores que respondan a un perfil profesional con un régimen riguroso de incompatibilidades que posibilite su independencia. Esta nueva concepción excede la capacidad reguladora y organizativa de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, y de su modificación por la Ley 10/2012, de 5 de diciembre. Lo que hace necesario un nuevo planteamiento, capaz de garantizar los elementos específicos que diferencian la actividad de servicio público y que deben responder a unos objetivos diferentes de la actividad privada de comunicación audiovisual. Esto exige que la presente ley reguladora los defina con precisión. Dentro de la articulación del modelo en torno al concepto de servicio público, los medios de comunicación audiovisual públicos tienen que orientarse también al cumplimiento de una de sus misiones, de modo que se garantice que tengan un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual murciana de producción independiente. Papel que debe estar en consonancia con el carácter estratégico que la Unión Europea le otorga al sector audiovisual. Incluida su estrecha vinculación con el desarrollo de contenidos para la Sociedad de la Información para todo tipo de funciones: culturales, educativas, de ocio, formación empresarial, servicios, información, publicidad, espectáculo, producción, etc. Funciones que, sumadas, abarcan el conjunto de la vida social y económica murciana. Según la política europea, el audiovisual, como uno de los sectores más destacados de la cultura y la creación, está en una posición estratégica para desencadenar efectos indirectos en otras industrias, con un impacto directo en sectores como el turismo, además de constituir un recurso fundamental para la innovación social y para dar respuesta a retos sociales importantes, como el cambio climático, el desarrollo sostenible, los cambios demográficos y la diversidad cultural. La presente ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, y la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004. En primer lugar, hay que señalar que la Radiotelevisión de la Región de Murcia pasa a denominarse Corporación Murciana de Medios Audiovisuales (CMMA), como consecuencia de la ampliación de sus funciones debido a estos cambios tecnológicos que se han producido. El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, donde se define la función de servicio público y se da una amplia relación de las misiones que este debe cumplir. Estas misiones se desarrollarán en los objetivos generales del mandato marco que deberá ser aprobado por la Asamblea Regional y se concretarán en los objetivos específicos del contrato programa. El capítulo II establece la naturaleza y el régimen jurídico de la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. El capítulo III determina cuales son los órganos encargados del funcionamiento, la administración general y su dirección, para el mejor cumplimiento de la función y misiones públicas que le han sido encomendadas a la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. En el marco de las competencias que le atribuye la presente ley, el Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración del ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. Desaparece la figura del director general y el presidente o presidenta del Consejo de Administración ejercerá sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria, quien puede delegar dichas funciones en los miembros del Consejo. El presidente o presidenta del Consejo de Administración lo será también de la CMMA. Está formado por cuatro miembros con dedicación exclusiva que son elegidos por la Asamblea Regional, que debe valorar especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas. Para garantizar su independencia, la duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración se fija en un período de seis años, superior a una legislatura, y no pueden renovar su mandato. Este Consejo, permite la compatibilidad entre la eficiencia y el equilibrio económico con la rentabilidad social y, a la vez que reduce la burocracia aumenta la eficacia en su gestión de la CMMA. Se crea el Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad para asesorar a la CMMA en materia de orientación sobre las líneas y estrategias de programación y contenidos, con varias misiones: emitir un informe preceptivo sobre el contrato-programa y la programación de los medios de la CMMA, asesorar sobre la línea editorial y la programación informativa, emitir informes periódicos sobre el desarrollo de la programación, sobre los criterios y normas que garanticen la regulación del derecho de acceso de los grupos sociales, o las normas de admisión de publicidad. El reglamento de funcionamiento interno debe incorporar los mecanismos de participación de los distintos grupos sociales que lo deseen sobre la programación, el derecho de acceso, el desarrollo del contrato-programa y sus propias demandas. También se crea el Consejo de Informativos como órgano de participación de los profesionales de la información de la CMMA, con la misión cotidiana de velar por la independencia editorial, el pluralismo y la veracidad de los contenidos informativos difundidos por el servicio público de radio y televisión, emitiendo informes periódicos sobre la línea editorial y la programación informativa, además de participar en la elaboración del libro de estilo de la CMMA. El capítulo IV trata de los principios inspiradores, los objetivos y las obligaciones de la producción y programación del servicio público de la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales para llevar a cabo las líneas estratégicas y objetivos generales del mandato marco, así como su concreción en los compromisos y obligaciones específicas en el contrato-   2   programa; de la programación en procesos electorales; de las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público del Gobierno y el derecho de réplica política de la oposición; sobre el pluralismo y derecho de acceso en el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones efectuadas y difundidas por la CMMA; de la obligación de difusión y financiación de obras europeas murcianas e independientes; del seguimiento de la programación; de las medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial; del derecho de rectificación y acción de cesación; y de la figura del Defensor de la Audiencia. El capítulo V trata del contenido del contrato programa y de que la Asamblea Regional deberá ser informada de su contenido previamente a su aprobación por el Gobierno. El capítulo VI trata de la financiación, el régimen presupuestario, contable y control financiero de la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. El capítulo VII trata del patrimonio, la contratación y el personal de la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. El capítulo VIII trata de los controles externos (parlamentario y autoridad audiovisual) a los que se somete la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establecer el régimen jurídico del ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales (CMMA), al que se le encomienda la prestación de la gestión directa del servicio público de radio y televisión en el ámbito autonómico. Artículo 2. Función de servicio público 1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico que consiste en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de contenidos de calidad audiovisuales de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población murciana, propiciando el conocimiento de los códigos del lenguaje audiovisual para desarrollar una autonomía crítica en las personas, garantizando el acceso universal a la información, la cultura, educación y a un entretenimiento de calidad, con el fin de crear las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, facilitando la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región de Murcia. 2. La difusión de las programaciones que ofrezca el servicio público de comunicación audiovisual serán en abierto y harán compatibles el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica. Artículo 3. Las misiones de servicio público 1. En el ejercicio de su función de servicio público, el servicio de comunicación audiovisual deberá cumplir las siguientes misiones: a) Promover el conocimiento y difusión de los valores constitucionales, cívicos, democráticos y los valores de los derechos humanos.   3   b) Garantizar la información independiente, plural, veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial, separando la información de la opinión. c) Promover el desarrollo plural y la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso de los grupos sociales y políticos, para que los ciudadanos puedan formarse un juicio equilibrado. d) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones. e) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas, evitando cualquier forma de discriminación y garantizando el acceso a los contenidos de las personas con discapacidad. f) Fomentar el respeto a la dignidad humana, la convivencia cívica y los valores de paz, el desarrollo democrático de la sociedad, el conocimiento y el respeto a las distintas opciones y manifestaciones políticas, sociales, culturales y religiosas, el respeto y atención a la diversidad y al pluralismo que permitan el diálogo, la comprensión y la cohesión entre las distintas opciones presentes en el territorio de la Región de Murcia. g) Promover la cohesión territorial y el conocimiento de los municipios de la Región de Murcia, preservando la diversidad cultural y las tradiciones de la comunidad. h) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación, la difusión, el conocimiento y la divulgación de los principales acontecimientos políticos, sociales, económicos, científicos y deportivos de la sociedad murciana y sus raíces históricas, preservando la memoria histórica y el patrimonio de sus testigos, y la promoción de las expresiones y manifestaciones culturales más diversas, particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales. i) Contribuir al desarrollo de las industrias culturales murcianas, fomentando especialmente la creación y la producción de contenidos audiovisuales, de nuevas formas de expresión como contribución al desarrollo de la industria audiovisual de la Región de Murcia. j) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales y promover su difusión. k) Promover la diversidad, el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura. l) Promover el conocimiento y el respeto de los valores naturales, ecológicos y de protección del medio ambiente. m) Promover de manera activa la igualdad entre mujeres y hombres, evitando la discriminación entre ellos, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista. n) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población, y difundir el conocimiento de los derechos de consumidoras y usuarios, en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica. o) Contribuir a la educación permanente de la ciudadanía, difundiendo contenidos audiovisuales y propuestas de índole educativo para todos los segmentos de la sociedad murciana, promoviendo valores educativos relacionados con todos los ámbitos formativos y del conocimiento. p) Promover la alfabetización audiovisual que contribuya a formar a la población en el análisis crítico y en la comprensión de los mensajes que reciben de los medios audiovisuales. q) Preservar los derechos de los menores y de los jóvenes. r) Garantizar la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio, atendiendo a la más amplia audiencia, a las diferencias y los gustos de las minorías sociales, consolidando un espacio audiovisual que contribuya a la difusión de las   4   señas de identidad de la población y del patrimonio material e inmaterial murciano y, especialmente, al fortalecimiento de sus vínculos con la población murciana residente fuera de la Región de Murcia. 2. La definición, la aplicación y el impulso, dentro del servicio de comunicación audiovisual murciano, de un modelo de comunicación basado en la calidad, la diversidad en la oferta, el fomento de la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y la exigencia ética y profesional. Para llevar a cabo su función y misiones de servicio público de forma adecuada, CMMA contará con la estructura territorial necesaria. 3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Lo que requiere desarrollar nuevos contenidos y formas de expresión, utilizar los servicios interactivos, las tecnologías más adecuadas y distintas vías de difusión, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar la Administración Pública, autonómica y local, a la ciudadanía murciana. 4. Junto a las actividades necesarias para cumplir su función y misiones de servicio público, la CMMA incluirá cualesquiera otras relacionadas con la radiodifusión y, entre ellas, la formación y la investigación audiovisual. Artículo 4. Mandato marco y contratos programa 1. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión deberán cumplir con las misiones integradas en la función de servicio público definidas en la presente Ley. Estas misiones se desarrollarán y concretarán en los objetivos generales del mandato marco que deberá ser aprobado por la Asamblea Regional. Los mandatos marco tendrán una duración de nueve años. 2. Los objetivos generales aprobados en el mandato marco serán desarrollados y concretados de forma específica cada tres años por los contratos programa. CAPÍTULO II Naturaleza y régimen jurídico Artículo 5. Naturaleza jurídica y adscripción 1. El ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales (CMMA), creado por la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, es una entidad de derecho público cuya misión es el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la gestión directa del servicio público de radio y televisión. La CMMA no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determine el mandado marco. 2. La CMMA queda formalmente adscrita a la Administración de la comunidad autónoma de la Región de Murcia por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual. Su patrimonio está integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por tanto, en el orden tributario goza de las exenciones que sean pertinentes. 3. La CMMA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Posee autonomía de gestión y actuará con independencia funcional respecto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la legalidad vigente. 4. La función y misiones que se atribuyen a la CMMA se entienden sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Asamblea Regional.   5   Artículo 6. Régimen jurídico 1. La CMMA se regirá por la presente Ley, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y demás legislación audiovisual, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En materia de contratación la CMMA se somete a la normativa de contratos del sector público. En cualquier otra relación jurídica externa, así como en el ámbito laboral se rige por las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en que la ley determine la aplicación del derecho público. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas. En cualquier caso, las relaciones entre el ente y la administración a la que se adscriba se rigen por el derecho público. 3. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la CMMA y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso. CAPÍTULO III Organización de la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales Artículo 7. Órganos 1. La CMMA, respecto a su funcionamiento, su administración general y su dirección, así como para el mejor cumplimiento de la función y misiones públicas que le han sido encomendadas, se estructura en los siguientes órganos: a) El Consejo de Administración y el presidente o presidenta b) El Consejo Asesor c) El Consejo de Informativos 2. El Consejo de Administración podrá crear otros órganos internos de participación ciudadana o asesoramiento, como el Defensor de la Audiencia que preserve sus derechos como espectadores, oyentes y usuarios, y de respuesta a sus quejas y sugerencias sobre la programación SECCIÓN 1ª - EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 8. Naturaleza y composición 1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración del ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley. Ejercerá sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su presidente o presidenta, quien puede delegar dichas funciones en los consejeros. El presidente o presidenta del Consejo de Administración lo será también de la CMMA. 2. El Consejo de Administración debe escuchar al Consejo Asesor, antes de tomar decisiones, en los casos en que lo determina la presente ley. 3. El Consejo de Administración está integrado por cuatro miembros, que deben ser personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional. 4. Se presumirá que poseen cualificación y experiencia profesional suficiente para el desempeño del cargo de consejero, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas o de relevantes méritos en el ámbito de la comunicación.   6   Estos méritos deben ser justificados de forma concreta en el informe sobre los candidatos a que se refiere el artículo 9. Artículo 9. Elección 1. Los miembros del Consejo de Administración son elegidos por el Pleno de la Asamblea Regional, por mayoría de dos tercios, después de que una comisión los proponga y verifique su idoneidad de acuerdo con estrictos criterios de competencia profesional. Si en una primera votación no se consigue la mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión. 2. La autoridad audiovisual independiente debe emitir un informe preceptivo sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y remitir dichos informes a la Asamblea Regional, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos, para que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Si dicha autoridad no estuviese aún creada, dicho informe será emitido por la comisión de la Asamblea Regional. 3. La Asamblea Regional elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Administración entre los cuatro miembros que lo integran. Si en una primera votación no se consigue la mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión. 4. El Consejo de Administración puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas. Artículo 10. Mandato de los miembros del Consejo de Administración 1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración tiene una duración de seis años. Dichos miembros no pueden renovar su mandato, salvo que hayan accedido al cargo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mandato, excepto el presidente o presidenta, que no puede renovarlo en ningún caso. 2. Cada tres años debe renovarse a la mitad de los miembros del Consejo de Administración. El presidente o presidenta debe renovarse cada seis años, coincidiendo con la finalización de su mandato. 3. En caso de vacante de un miembro del Consejo de Administración sobrevenida antes de doce meses de la finalización del mandato, debe nombrarse a un nuevo miembro, de conformidad con lo establecido por el artículo 9. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro al que sustituye. 4. Los miembros del Consejo de Administración cesan cuando finaliza su mandato, pero siguen ejerciendo las funciones que les corresponden hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. Artículo 11. Cese Los miembros del Consejo de Administración cesan en su cargo por: a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la CMMA b) Expiración de su mandato. c) Separación aprobada por el Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incompatibilidad sobrevenida, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, condena firme por cualquier delito doloso, o por acuerdo motivado. La formulación de la propuesta por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa instrucción de un expediente. d) Decisión de la Asamblea Regional por mayoría de dos tercios de sus miembros. Si en una primera votación no se consigue la mayoría de dos tercios, los miembros son cesados por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.   7   Artículo 12. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración 1. Los miembros del Consejo de Administración tendrán dedicación exclusiva a su cargo, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones. 2. El presidente o presidenta del Consejo de Administración tendrá la condición de alto cargo de la Comunidad Autónoma y queda sujeto a la legislación aplicable a los mismos. 3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la condición de miembro de la Asamblea Regional o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. 4. Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la CMMA, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones y radios privadas o públicas ni con sus empresas filiales. 5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Asimismo ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno. Artículo 13. Competencias del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones: a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación de RTRM. b) Nombrar y separar discrecionalmente al presidente o presidenta del Consejo de Administración o cualquier otro miembro de este órgano, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos por el artículo 11. c) Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, al personal directivo de la CMMA. d) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor. e) Aprobar la propuesta de contrato-programa elaborada conjuntamente con el presidente o presidenta del Consejo de Administración, y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por la Asamblea Regional. f) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla las misiones de servicio público que tiene encomendadas, de acuerdo con el contrato-programa. g) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, el plan de actividades de la CMMA. h) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la CMMA. i) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, las plantillas y el organigrama de la CMMA, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. j) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, el régimen de retribuciones del personal de la CMMA. k) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la CMMA. l) Requerir al presidente o presidenta del Consejo de Administración, en cualquier momento,   8   información detallada y completa sobre cualquier aspecto de su gestión. m) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la CMMA. n) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración, los criterios de la programación de los medios de comunicación de la CMMA. o) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa. p) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación. q) Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas. r) Determinar el procedimiento y normativa interna aplicable por la CMMA para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución, debiéndose adecuar el acceso a las minorías de uno u otro carácter, tras conocer los informes preceptivos del Consejo Asesor y de la autoridad audiovisual. s) Aprobar los informes que la CMMA tenga que elevar a la Asamblea Regional, a la autoridad audiovisual independiente y, si procede, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. t) Conferir y revocar poderes. u) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la autoridad audiovisual. v) Participar en funciones de dirección, gestión y administración, con el resto de miembros, por delegación del presidente o presidenta del Consejo. 2. El Consejo de Administración no podrá delegar de forma permanente ninguna de sus funciones y competencias. Artículo 14. Funcionamiento del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. 2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, excepto en los supuestos del artículo 13.b, c, d, e, f, j y k , en los cuales es necesaria una mayoría cualificada de dos tercios. En los supuestos del artículo 13.c, d, e, j y k, si en una primera votación no se alcanza la mayoría cualificada de dos tercios, es preciso realizar una segunda votación, una vez han transcurrido veinticuatro horas. Si en esta nueva votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, es preciso realizar una tercera votación, en la cual el acuerdo puede ser válidamente adoptado por mayoría de los miembros de derecho. 3. El Consejo de Administración debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley. SECCIÓN 2ª - EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 15. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración El presidente o presidenta del Consejo de Administración tiene las siguientes funciones: a) Representar a la CMMA en todo tipo de actos públicos ante la Asamblea Regional, el Gobierno de la Región de Murcia y las instituciones representativas. b) Efectuar la representación ordinaria de la CMMA para comparecer en juicios y en todo   9   tipo de actuaciones. c) Responder oralmente o por escrito a las preguntas que le formule la comisión de control parlamentario de la actuación de la CMMA. d) Ejercer la dirección ejecutiva ordinaria de la CMMA y velar por la ejecución de las decisiones que toma el Consejo de Administración. e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y fijar el orden del día de las mismas, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones de los mismos. f) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones que den como resultado un empate, con el fin de posibilitar la adopción de acuerdos. h) Coordinar los trabajos de las comisiones y las ponencias. i) Requerir al Consejo Asesor los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle. j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la CMMA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. k) Elaborar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Administración, la propuesta del contrato-programa, observando la participación de los representantes de los trabajadores mediante informe previo. l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan de actividades de la CMMA y la memoria anual. m) Nombrar y separar al personal directivo, con criterios de profesionalidad, posteriormente a su designación o separación por acuerdo del Consejo de Administración. n) Garantizar que la programación se ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Administración. o) Proponer al Consejo de Administración las plantillas y los organigramas de la CMMA, y el régimen de retribuciones del personal. p) Dirigir, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la CMMA, y dictar las disposiciones e instrucciones relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración. q) Actuar como órgano de contratación de la CMMA, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno. r) Autorizar los pagos y los gastos de la CMMA. s) Cumplir lo dispuesto por la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación. t) Otorgar, previa autorización del Consejo de Administración, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente. u) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Administración. v) Delegar algunas de sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria de la CMMA en los miembros del Consejo de Administración. Artículo 16. Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones: a) Ejercer las funciones del presidente o presidenta en caso de ausencia de este. b) Representar a la CMMA ante las instituciones, por delegación del presidente o presidenta. c) Todas las funciones que le delegue el presidente o presidenta.   10   SECCIÓN 3ª – OTROS ÓRGANOS Artículo 17. El Consejo Asesor 1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la CMMA. La asesora en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Administración y al presidente o presidenta en la definición y la evaluación de las políticas y estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la CMMA. 2. El Consejo Asesor está integrado por dieciséis miembros, elegidos por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar a la sociedad en consonancia con las garantías de pluralismo, atención a la diversidad social y cultural, así como la protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias en la configuración de sus programaciones audiovisuales. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios. Los miembros del Consejo Asesor deben ser elegidos por el Pleno de la Asamblea Regional, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión. 3. El Consejo Asesor debe escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a un presidente o presidenta del Consejo, que tiene las siguientes funciones: a) Representar al Consejo en todo tipo de actos públicos ante la Asamblea Regional, el Gobierno de la Región de Murcia y las instituciones representativas. b) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Administración, presidir y ordenar las sesiones y velar por la ejecución de sus decisiones. 4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor debe renovarse cada seis años. 5. El Consejo Asesor se reúne. como mínimo, cada tres meses, cuando sea convocado de acuerdo con el artículo 17.3.b, así como cuando deba pronunciarse preceptivamente. 6. La condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. Artículo 18. Funciones del Consejo Asesor 1. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente al Consejo de Administración sobre las líneas y estrategias básicas de la programación, incluida la línea editorial y la programación informativa, sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato-programa y el establecimiento de normas de admisión de publicidad. b) Informar preceptivamente al Consejo de Administración sobre la programación de los medios de comunicación de la CMMA. c) Informar preceptivamente sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales que debe reflejar la pluralidad social en sus distintos ámbitos: pluralismo social, político, cultural, religioso, ideológico, territorial y étnico. d) Emitir un informe trimestral sobre el desarrollo de las programaciones de los distintos medios y servicios de la CMMA. e) Elaborar los informes o los dictámenes que le encargue el Consejo de Administración y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato-programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia. f) Estudiar las demandas de los usuarios y hacerlas llegar al Consejo de Administración. g) Proponer al Consejo de Administración todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación. 2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor debe   11   elaborar un reglamento de funcionamiento interno. Este reglamento debe incorporar los mecanismos de participación de los distintos grupos sociales que lo deseen sobre la programación, el derecho de acceso, el desarrollo del contrato-programa y sus propias demandas. 3. La CMMA debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo Asesor pueda desarrollar con eficiencia las funciones que le corresponden. Artículo 19. El Consejo de Informativos 1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de participación de los profesionales de la información de la CMMA para velar por su independencia, la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos por los servicios públicos de radio y televisión. De modo que contribuya a que estos medios puedan ofrecer una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad que afecten a la comunidad a la que se dirigen. El concepto “informativo” se aplica no sólo a los programas claramente informativos que se emiten, sino al contenido informativo que los medios de la CMMA transmiten en la totalidad de su programación. 2. Son funciones del Consejo de Informativos: a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante el Consejo de Administración. b) Promover la independencia editorial de los medios de la CMMA, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley. c) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo. d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la radio y la televisión de la CMMA. 3. El Consejo de Informativos estará formado por siete miembros elegidos por los profesionales de la CMMA. 4. Las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la CMMA, por el Consejo de Administración. CAPÍTULO IV Programación Artículo 20. Principios de producción y programación 1. Los principios inspiradores y las líneas de actuación de la producción y programación de la CMMA deberá ajustarse al cumplimiento de su función y misiones de servicio público. Estas se desarrollarán en las líneas estratégicas y objetivos generales del mandato marco. 2. El contrato-programa, de acuerdo con lo establecido en el mandato marco, establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones. 3. La programación del servicio público encomendado a la CMMA debe ser plural para tratar de satisfacer las necesidades del conjunto de la población. Deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. Artículo 21. Programación en procesos electorales Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de la CMMA a   12   través de su Presidente. Artículo 22. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen. Las fuerzas de la oposición podrán ejercer el derecho de réplica política y tendrán la última palabra. Artículo 23. Pluralismo y derecho de acceso 1. En el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas y difundidas por la CMMA, así como en los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará y garantizará la libre expresión de la pluralidad de la sociedad murciana en sus distintos ámbitos: social, político, cultural, ideológico, religioso, territorial y étnico, garantizando, igualmente, la libre formación de la opinión pública. 2. El derecho de acceso a través de la CMMA se aplicará: a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de la CMMA. b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la CMMA, oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual. c) La atención proporcionada a los partidos en los espacios informativos clásicos será proporcional a su relevancia electoral. En el resto de programas sobre temas de actualidad política y social debe existir una presencia igualitaria entre los distintos partidos políticos. 3. La CMMA garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso. 4. El Consejo de Administración de la CMMA aprobará los criterios y normas para el ejercicio del derecho de acceso, considerando, de manera global, el conjunto de la programación y, en su caso, programas específicos de radio y televisión, tras conocer el informe preceptivo del Consejo Asesor y el informe previo favorable de la autoridad audiovisual. Los criterios y normas de procedimiento también determinarán la tipología de espacios, horarios y distribución de tiempos de emisión, sin menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad. Artículo 24. Obligación de difusión de obras europeas y murcianas independientes En cuanto a la difusión de obras europeas y murcianas independientes, la CMMA queda sujeta a lo que establece la legislación aplicable en materia de comunicación audiovisual. Artículo 25. Obligación de financiación de obras europeas y murcianas 1. Todos los años la CMMA debe destinar, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación avanzada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de películas para televisión, de películas de nuevos realizadores, de películas experimentales, de documentales, de programas piloto y de series de animación. 2. El contrato-programa debe concretar la proporción de financiación que debe destinarse a la producción independiente realizada por empresas murcianas, al objeto de que la CMMA asuma un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual regional. Artículo 26. Seguimiento de la programación El presidente o presidenta de la CMMA debe informar permanentemente al Consejo de Administración y al Consejo Asesor sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la   13   programación establecida por el contrato-programa. Artículo 27. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial. 1. La CMMA favorecerá la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas y utilidades que faciliten su acceso a las producciones audiovisuales de las distintas programaciones y a los contenidos y servicios conexos e interactivos, difundiendo programas acompañados de sistemas de subtitulado y lengua de signos española para personas sordas, y de audio-descripción para personas ciegas. 2. La CMMA producirá programas audiovisuales específicos accesibles para colectivos de personas con discapacidad sensorial, dedicando especial atención a la infancia, juventud y personas mayores. 3. Asimismo, en el ámbito del sector audiovisual murciano, la CMMA fomentará la constitución de archivos comunes de materiales disponibles de subtitulación, lengua de signos española y audio-descripción, y colaborarán de forma activa para el fomento del sector industrial tecnológico aplicado a esas utilidades. Artículo 28. Derecho de rectificación y acción de cesación. 1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valga la CMMA, se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal y autonómica sobre dicha materia. 2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente. Artículo 29. Defensor de la Audiencia El Consejo de Administración, tras el informe preceptivo del Consejo Asesor, desarrollará los criterios y normas para la creación en la CMMA de la figura del Defensor de la Audiencia, con el fin de canalizar las quejas y sugerencias de la ciudadanía sobre la programación. Este servicio de atención a la audiencia debería dotarse de los mecanismos que faciliten la prevención y denuncia de contenidos de riesgo para los menores. CAPÍTULO V Contrato-programa Artículo 30. Contenido del contrato-programa 1. El contrato-programa que la CMMA tiene que incluir al menos las siguientes cláusulas: a) Debe incluir los objetivos específicos a desarrollar por la CMMA en el ejercicio de la función de servicio público para un período de tres años, revisable cada dos años, y siempre de acuerdo con los objetivos generales del mandato marco aprobado por la Asamblea Regional. b) Concretar la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios, así como, a las restricciones establecidas por la legalidad vigente para la emisión de publicidad. c) Establecer los criterios y normas para garantizar el derecho de acceso a los grupos políticos y sociales, y los criterios de distribución entre dichos grupos. Debe consignar un indicador cuantificable respecto del conjunto de la programación, así como para programas específicos de radio y televisión, tras conocer el informe preceptivo del Consejo Asesor y el informe previo favorable de la autoridad audiovisual. De acuerdo con los criterios y normas de procedimiento establecidos por el Consejo de Administración, también se determinarán indicadores cuantificables sobre la tipología de espacios, horarios y distribución de tiempos de emisión.   14   d) Establecer las cuotas de producción exigidas por la normativa europea, la estatal y la murciana que debe cumplir cada uno de los medios, así como los criterios de selección. e) Determinar los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios. f) Fijar los criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos. g) Dotar las partidas anuales consignadas en la ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinadas a compensar el coste del cumplimiento de las misiones de servicio público de la CMMA. h) Asegurar el control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación y la transparencia en la gestión, incluyendo medidas como la justificación de las inversiones externas y la periódica rendición de cuentas a la Asamblea Regional. i) Establecer el conjunto de indicadores medibles, así como los criterios de la composición de la comisión de seguimiento de dicho contrato-programa para llevar a cabo la evaluación del contratoprograma, de acuerdo con las indicaciones del mandato marco. j) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados. 2. Antes de su aprobación por el Gobierno, el Consejo de Administración de la CMMA debe remitir el contrato-programa al Consejo Asesor y a la autoridad audiovisual para que emitan un informe preceptivo sobre el mismo. 3. La Asamblea Regional deberá ser informada de forma previa a su aprobación por el Gobierno, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo deberá ser informada anualmente por el Consejo de Administración de la CMMA de su ejecución y resultados. CAPÍTULO VI Régimen económico Artículo 31. Régimen presupuestario, contable y control financiero. 1. El presupuesto del ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales se ajustará a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente ley. 2. Los anteproyectos de presupuestos de la empresa pública se remitirán a la Consejería de Hacienda, a los efectos de su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su aprobación como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario. 3. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el presidente del Consejo de Administración de CMMA rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley. 4. La Corporación Murciana de Medios Audiovisuales ajustará su contabilidad y su ejecución presupuestaria a la normativa aplicable a las entidades de derecho público regionales. Artículo 32. Financiación La Corporación Murciana de Medios Audiovisuales se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales. CAPÍTULO VII Patrimonio, contratación y personal   15   Artículo 33. Patrimonio El patrimonio del ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales está integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes. Artículo 34. Contratación y personal 1. Las relaciones laborales en el ente público empresarial Corporación Murciana de Medios Audiovisuales, se regirán por la legislación laboral común. En cualquier caso, se promoverán relaciones contractuales estables en aquellas actividades de carácter permanente. 2. Los miembros del Consejo de Administración estarán vinculados con la la CMMA por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la CMMA cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. 3. El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 12 de esta Ley, para los consejeros de la CMMA. 4. La pertenencia al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral. 5. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se incorporen a la CMMA quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda. 6. La contratación de personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Presidente de la CMMA, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 7. Se fomentará el desarrollo de la formación profesional permanente como sistema de promoción y perfeccionamiento. CAPÍTULO VIII Control externo Artículo 35. Control parlamentario 1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se somete al control de la Asamblea Regional, que ejercerá el control parlamentario sobre la actuación de la RTRM, velando especialmente por el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la autoridad audiovisual en esta materia. A tal efecto, la CMMA remitirá con carácter anual a la Asamblea Regional un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, respecto al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. 2. Los cargos directivos de CMMA se someten al control de la correspondiente comisión parlamentaria, mediante los procedimientos establecidos el Reglamento de la Asamblea Regional, sin perjuicio del control directo sobre el presidente o presidenta del Consejo de Administración como máximo responsable de la entidad. 3. Los órganos de la CMMA a los cuales la Asamblea Regional requiera una respuesta o una información no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que la Asamblea Regional ejerce sobre la CMMA. Artículo 36. Supervisión de la autoridad audiovisual Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la CMMA, a la que podrá requerir los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será   16   confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Denominación. 1. El ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia pasa a denominarse Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. 2. Las referencias que cualquier disposición haga a la Radiotelevisión de la Región de Murcia deben entenderse atribuidas a la Corporación Murciana de Medios Audiovisuales. Disposición adicional segunda. Elección de los miembros del Consejo de Administración En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, la Asamblea Regional debe aprobar la elección de los miembros del Consejo de Administración y de su presidente o presidenta. La constitución del Consejo de Administración también determina el cese automático de los miembros del antiguo. Disposición adicional tercera. Elección de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Informativos 1. El Consejo Asesor previsto en la Sección tercera del capítulo tercero de la presente Ley, debe crearse en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley. 2. El Consejo de Informativos previsto en el artículo 19 de la presente Ley, se creará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Disposición adicional cuarta. Mandato marco. 1. En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, la Asamblea Regional debe aprobar la modificación del actual mandato marco por otro nuevo acorde con la presente Ley, el cual tiene que establecer los objetivos generales que debe alcanzar el conjunto del sistema público audiovisual. 2. Cuarenta y cinco días después de la aprobación del contenido del mandato marco al que se refiere el apartado 1, el Consejo de Administración de la CMMA debe desarrollar el correspondiente contrato-programa, el cual tiene que establecer de forma concreta y precisa los objetivos específicos derivados del mandato marco para un periodo de vigencia de tres años revisable cada dos años. Disposición adicional quinta. Pluralismo y derecho de acceso Los criterios y normas previstos en el artículo 23 de esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la CMMA en el plazo de tres meses, a contar desde la constitución del Consejo de Administración. Disposición adicional sexta. Conducta comercial. 1. El Consejo de Administración de la CMMA adoptará unas directrices de conducta comercial que serán públicas, y elevará con carácter anual un informe a la autoridad audiovisual sobre el cumplimiento de las mismas. 2. Corresponderá a la autoridad audiovisual el control externo del cumplimiento de las directrices de conducta comercial de la CMMA. Disposición adicional séptima. Autorregulación. De conformidad con la legislación vigente, la CMMA podrá promover y adherirse a sistemas, normas o códigos de autorregulación, y a los de corregulación, en el ámbito del sector audiovisual y en el de las comunicaciones electrónicas, servicios conexos e interactivos y de los servicios de la Sociedad de la Información, con objeto de favorecer el mejor   17   cumplimiento de sus derechos y obligaciones y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público que tienen encomendados. Disposición adicional octava. Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial. Considerando lo establecido en el artículo 27 de esta Ley, la totalidad de las programaciones generalistas de televisión digital terrestre prestadas por la CMMA tenderán a la inclusión de sistemas de subtitulado: al menos el diez por ciento incorporarán servicios de emisión en lengua de signos española, y el diez por ciento de las programaciones incluirán servicios de audio descripción. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley. Disposición final. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.       18