Doña Inés Ayala Sender, con DNI 17858396T, Doña María Jesús Montero Cuadrado, con DNI 28.707.812V y D. Wilfredo Jurado Rodríguez con DNI 52089340K, ante la Presidencia del Comité Federal del Partido Socialista Obrero Español y ante los miembros del Comité Federal, EXPONEN: I.- ANTECEDENTES 1. ​El día 26 de septiembre se acordó por la Comisión Permanente de la Ejecutiva Federal la convocatoria de Comité Federal para el día 1 de octubre de 2016, con la propuesta de Orden del Día relativa, entre otros, a la celebración del 39º Congreso Federal con el carácter de Ordinario de nuestro Partido. (se adjunta acuerdo publicado en la página web oficial del PSOE). ​El día 26 de septiembre de 2016, los firmantes tuvimos 2. conocimiento de un hecho público y notorio, cual fue la dimisión de 17 vocales de la Comisión Ejecutiva Federal. Así se deduce de los escritos remitidos a los firmantes desde la Presidenta de la Mesa del Comité Federal, así como de las declaraciones públicas efectuadas el mismo día por D. César Luena (adjunto número 2 escrito de la Presidenta de la Mesa del Comité Federal y como documento número 3 transcripción literal de las declaraciones de D. César Luena.) ​También mediante declaraciones públicas tanto del citado Sr. Luena 3. como de la Presidenta del Comité Federal pudimos conocer la existencia de una discrepancia jurídica en relación a las consecuencias derivadas de la existencia de 20 vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal así como del procedimiento a seguir a partir de ese momento, en particular sobre la convocatoria del Comité Federal del día 1 de octubre de 2016. ​A raíz de esta situación y ante la gravedad evidente de los hechos, 4. los firmantes procedieron a enviar en la misma tarde/noche del miércoles a la Sra. Presidenta del Comité Federal de Garantías la petición de que por la misma se procediera a la convocatoria del citado Organo, como el llamado a dilucidar las cuestiones controvertidas. 5. ​Igualmente en el día de ayer, 29 de septiembre, la Sra. Presidenta de la Mesa del Comité Federal presentó un escrito, en el que solicitaba igualmente la convocatoria de la Comisión Federal de Ética y Garantías al efecto de que se pronunciara sobre los siguiente aspectos: ➢ “Si con las vacantes producidas en la C.E.F., superiores al 50% de quiénes fueron elegidos, debe interpretarse el cese de sus funciones de la totalidad de quiénes integraban dicha CEF, incluyendo las derivadas en los órganos estutarios de los que formaran parte como miembros natos. ➢ Si ante la inexistencia de la CEF, asume competencias el Comité Federal y, en consecuencia, procede su convocatoria por la Presidencia para instrumentar los procedimientos para la elección de nuevo órgano ejecutivo. ➢ En su caso, procedimiento a seguir ante la situación creada ​Los firmantes, ante la petición formal que se realizó por parte de la 6. Presidenta de la Mesa del Comité Federal, y tras resultar infructuosos las comunicaciones telefónicas y vía email con la Sra. Presidenta del Comité de Ética y Garantías, procedieron a la presentación de una petición de convocatoria urgente y extraordinaria de la referida Comisión ante la gravedad de los hechos que se estaban produciendo, indicando en el mismo que de no producirse la referida convocatoria de reunión para tratar los asuntos controvertidos, los firmantes procederían a emitir opinión fundamentada sobre los mismos. ​En el día de la fecha, los firmantes han recibido convocatoria para 7. sesión de la Comisión de Ética y Garantías a celebrar el próximo sábado 1 de octubre a las 17,00h o para después de la celebración del Comité Federal convocado para esa misma fecha, convocatoria respecto de la cual es preciso realizar las siguientes consideraciones: ▪ La convocatoria efectuada no incluye ningún punto del Orden del Día referente a las cuestiones planteadas por los firmantes; ▪ La fecha de convocatoria es posterior a la celebración del Comité Federal cuando, precisamente, lo solicitado pretende contribuir a resolver las cuestiones estatutarias y contribuir a la definición del camino procedimental correcto. ▪ Además, el único punto del orden del día de la convocatoria parte de una hipotética aprobación de una resolución del Comité Federal que no se ha producido a la fecha de la convocatoria y además versa sobre un tema meramente procedimental (aprobación de un modelo de aval), ignorando la grave situación de conflicto de interpretación de nuestras normas. 8. Por tanto y transcurrido con creces el plazo que considerábamos razonable, habida cuenta la urgencia y sin que se haya producido la reunión de la Comisión Federal de Ética y Garantías expresados, tal como expresábamos en nuestro escrito de fecha 29.09.16, procedemos a emitir el mismo. 9.- Nuestra opinión conjunta, producida como consecuencia de la imposibilidad de su discusión previa en el seno de la Comisión Federal de Ética y Garantías, pretende responder a las cuestiones planteadas por la Sra. Presidenta de la Mesa del Comité Federal sin perjuicio que, en todo caso, asiste a este respecto lo dispuesto en el artículo 3.10 del Reglamento de la Comisión Federal de Ética y Garantías. II.- OPINION SOBRE LAS CUESTIONES QUE LA SRA. PRESIDENTA DEL COMITÉ FEDERAL HA EVACUADO A LA COMISIÓN FEDERAL DE ETICA Y GARANTIAS Y CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS. Resulta incontrovertido que los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal son 38, por así disponerlo el artículo 41 de los Estatutos Federales así como el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Ejecutiva Federal. El artículo 36 o) de los Estatutos Federales y el artículo 7.o) del Reglamento de la Comisión Ejecutiva Federal, al referirse a las funciones del Comité Federal (órgano máximo entre Congresos), indica textualmente: “(…) o) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal (…). En lógica coherencia con el anterior artículo, el número 6 del Reglamento de la Comisión Ejecutiva Federal indica: “(…) “El Pleno de la Comisión Ejecutiva Federal se entiende debidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido convocados a la reunión. En caso de empate en una votación, decidirá el voto de calidad de quien presida la reunión. (…)” De manera que, acontecidas las vacantes de 17 miembros de la CEF con ocasión de los hechos relatados bajo el Antecedente ___, y constatado también por hechos notorios y públicos que previamente existían 3 vacantes, considerando que actualmente la Comisión Ejecutiva Federal elegido con el número de 38 miembros en el 38ºCongreso de nuestro Partido, se da el supuesto previsto en las normas anteriormente expresadas (vacantes de la mitad más uno de los miembros elegidos). Ello conlleva a nuestro juicio la aplicación automática de la previsión de los artículos referidos y, en consecuencia, la C.E.F. ha quedado disuelta toda vez que ningún sentido encontramos a la existencia de un órgano colegiado que no puede siquiera constituirse en sesión y en consecuencia mucho menos adoptar acuerdo alguno. A ello abunda, la expresión: “que nombrará una nueva Ejecutiva”, toda vez que con anterioridad preveía la cobertura de vacantes si el número no es superior al 51% de los miembros o no es el Secretario General”, de ahí que llegado el caso de producirse las vacantes indicadas remita automáticamente a la convocatoria de Congreso Extraordinario para la elección de nuevo órgano de dirección y no a la hipotética reposición de vacantes por el Comité Federal. En todo caso, viene siendo práctica habitual en cumplimiento del artículo 68 y 69 de la Normativa Reguladora de la estructura y funcionamiento general del Partid, por el que en nuestra organización en sus diferentes niveles territoriales la dimisión del Secretario General o de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva correspondiente (circunstancias equivalentes como se desprende de la utilización de la conjunción disyuntiva utilizada por la norma), conlleva de manera directa y automática la disolución y cese de funciones de dichos Organos. Esta práctica se ha utilizado sin controversia algunos cuando se ha dado el caso en similares supuestos en el ámbito federal. Tan ello es así, que los propios miembros de la extinta Ejecutiva cuando se presentar públicamente o elevan resoluciones (sobre las que nos pronunciaremos con posterioridad) al Comité Federal lo hacen bajo la denominación de “en funciones” o “interino” o incluso ambas cosas. Esas figura de interinidad no está contemplada en la norma precisamente por el mandato que confiere ésta al Comité Federal. Obvio es decir, que cualquier resolución adoptada “en funciones” carece absolutamente de cualquier validez estatutaria y es nula de pleno derecho. Veáse a modo de ejemplo, el documento ___ que aportamos como Anexo. Una vez resuelto lo anterior, es preciso señalar que el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Federal define al mismo como el máximo órgano de nuestro Partido entre congreso y congreso. De manera que producidas las vacantes en la CEF, es el Comité Federal en exclusiva, en cumplimiento del mandato que le confiere los Estatutos Federales, el órgano que debe cumplir el mandato estatutario de convocatoria del Congreso Extraordinario. En base al artículo 15 del Reglamento del Comité Federal corresponde a la Mesa de ese órgano, la presidencia y dirección de los debates del mismo y, por tanto, ordenar y dar efectividad a los procesos que conducirán a la convocatoria y celebración del Congreso Extraordinario. Por tanto, una vez constituido el Comité Federal la Mesa del mismo someterá a debate, discusión, y en su caso, votación todos los asuntos que considere necesarios para cumplir el mandato estatutario recibido. Con el objetivo de garantizar que el Congreso Extraordinario se celebrará con todas las garantías para sus militantes y afiliados/as de nuestro Partido, el Comité Federal podrá proceder a la creación de cuantos instrumentos considere adecuados y necesarios, dotándolos de las funciones y plazos necesarias para el cumplimiento de sus fines. Estos últimos extremos deberán quedar expresamente recogidos en la resolución de creación. Así se establece sin ningún genero de dudas en la Normativa Reguladora de la estructura y Funcionamiento general del Partido (artículo 70.1 y 2), que resultaría aplicable ante la ausencia de mención específica en el ámbito federal, normativa en la que establece expresamente la creación de una denominada Comisión Gestora con las funciones que se le asignen. Así, el artículo 69.e) de la Normativa referida indica que cuando dimite el Secretario General o más del 50 por 100 de los miembros de la Comisión Ejecutiva corresponde aplicar la medida de suspensión del órgano ejecutivo (art. 68.1). Consecuentemente con lo anterior y tal como se establece en el artículo 70.1 que esta circunstancia comporta la designación de una Comisión Gestora. Continúa el artículo estableciendo que las funciones de la Comisión Gestora así como el plazo serán establecidos en la correspondiente resolución. A nuestro juicio, resultaría conveniente que el Comité Federal aprobara una resolución expresa designando a los miembros de la Comisión Gestora (al respecto la normativa no indica número de miembros) atribuyéndole las funciones que considere necesario y estableciendo el plazo para el desarrollo de sus funciones. Esta práctica es la habitual en nuestro Partido en todos los órganos territoriales, práctica que por reiterada y pacífica huelga recordar e incluso podemos añadir que existen precedentes en el ámbito federal como existió en el momento anterior a la convocatoria del 36º Congreso Federal. La creación de Comisiones Gestoras para el supuesto de suspensión de funciones de Comisiones ejecutivas en nuestro partido, ha sido avalada también por la jurisprudencia, entre ellas, la Sentencia de la A.P. Murcia 18.06.2004 que indica: “ (…) En relación con el fondo del asunto, solicita la representación de los apelantes la anulación de la resolución de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE de 29-11-2002. Sin embargo, como entendió el Juez de Primera Instancia, la decisión de suspender la actividad orgánica de la Agrupación de Molina de Segura y designar una Comisión Gestora se hizo de acuerdo con la normativa reguladora de la Estructura y Funcionamiento general del Partido, y con la finalidad de garantizar su unidad interna y poner fin a graves disensiones (…)”. En el mismo sentido Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 17 de septiembre de 1990, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1993, y la de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 6 de junio de 2005. De todo ello, resulta evidente que la creación de una Comisión Gestora es el camino utilizado en nuestra práctica y que ha recibido el aval de la jurisprudencia para situaciones idénticas hasta la convocatoria y celebración del congreso extraordinario llamado a elegir una nueva Ejecutiva. Obvio resultar añadir que el Comité Federal o sus miembros podrán auxiliarse si lo consideran oportuno de la Comisión Federal de Ética y Garantías, de acuerdo con lo previsto en sus normas de funcionamiento. En Madrid a treinta de septiembre de 2016.