Rafael Sánchez Domingo, “Las donaciones condales en la zona del Pisuerga: Santa María de Rezmondo y Melgar de Suso” en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 72, 2002, págs. 429-460. FERNANDO SUÁREZ BILBAO, “Fernán González y el Condado de Castilla”, en Rafael Sánchez Domingo (coord.), Fernán González y el condado de Castilla, Burgos, 2015, págs. 75-90 l. FERNÁN GONZÁLEZ Y SU TIEMPO 1. Presencia benedictina en la zona burgalesa 1. Presencia benedictina en la zona burgalesa La sumisión de los monasterios a la Regla de San Benito, que en la España visigoda llevaba un trecho de camino andado, fue interrumpida como consecuencia de la invasión musulmana y el arrumbamiento del peculiar pactualismo del noroeste suevo-visigodo que las circunstancias de la colonización siguiente a la Reconquista del país habían resucitado y que testimoniaban la actualización de los territorios septentrionales de la Península en el ámbito monástico. En torno a Burgos se produciría un entusiasmo benedictinizante y unos asentamientos monasteriales cimentados en las garantías pactuales al servicio de la repoblación y de la colonización agraria. La Regla de San Benito se aplicó en Castilla en un momento decisivo para la forja del territorio y sus hombres. De sobra es conocida la índole predominantemente agraria y monástica de la primera fase repobladora, la de los tempranos siglos VIII y IX, a la vez que el contenido del pactualismo monástico coadyuvó a la vertebración del territorio y se trata del único particularismo diferencial de la España monacal suevo-visigoda que tuvo su cuna en el noroeste peninsular, irradiando al resto del territorio en La sumisión de los monasterios a la Regla de San Benito, que en la España visigoda llevaba un trecho de camino andado, fue interrumpida como consecuencia de la invasión musulmana y el arrumbamiento del peculiar pactualismo del noroeste suevo-visigodo que las circunstancias de la colonización siguiente a la Reconquista del país habían resucitado y que testimoniaban la actualización de los territorios septentrionales de la Península en el ámbito monástico. En torno a Burgos se produciría un entusiasmo benedictinizante y unos asentamientos monasteriales cimentados en las garantías pactuales al servicio de la repoblación y de la colonización agraria. La Regla de San Benito se aplicó en Castilla en un momento decisivo para la forja del territorio y sus hombres. De sobra es conocida la índole predominantemente agraria y monástica de la primera fase repobladora, la de los tempranos siglos VIII y IX, a la vez que el contenido del pactualismo monástico coadyuvó a la vertebración del territorio y se trata del único particularismo diferencial de la España monacal suevo-visigoda que tuvo su cuna en el noroeste peninsular, irradiando al resto del territorio en tiempos y lugares cuya segura y detallada reconstrucción no es del todo posible ante la moderación de las fuentes. Cabría preguntarse el por qué de esta peculiaridad, con una pujanza a simple vista sorprendente, en los Estados occidentales cristianos de la España reconquistada, cuando ya se trataba de algo reaccionariamente arcaizante dentro de la Europa católica ganada apenas sin vacilaciones dentro de la observancia benedictina. La repoblación tuvo como protagnistas a hombres libres. Por lo que respecta a la parcela castellana, y más concretamente burgalesa, se trataba del mismo injerto de libertad lo que posibilitaba el avance humano por una tierra de nadie y ésta era la semilla engendrada en la entraña del monacato 1. Exponentes de ello fueron tanto Valpuesta como el valle de Valdivielso 2, pactando con la comunidad de monjes de San Pedro de Tejada, e invocando para la garantía de los mismos la communis regula, expresión que parece designar la fórmula pactual que en la tradición manuscrita sigue a dicha regla, pero que estrictamente no era tal, sino la norma que reglamentaba la federación de monasterios del noroeste en los ya remotos días fructuosianos 3. Cierto es que en este tipo de cenobios minúsculos apenas sí podemos concebir el mínimo de rigurosidad jurídica imprescindibles para dar vida a la institución pactual, sobre todo cuando se plasmaban en fórmulas escritas y con una cierta solemnidad diplomática. La tradición federativa, bajo un plano independentista, vestigio del pactualismo de los días visigodos, resucita de la mano de los reconquistadores con el objetivo de la repoblación. La benedictinización renovadora será empresa condal, tiempos y lugares cuya segura y detallada reconstrucción no es del todo posible ante la moderación de las fuentes. Cabría preguntarse el por qué de esta peculiaridad, con una pujanza a simple vista sorprendente, en los Estados occidentales cristianos de la España reconquistada, cuando ya se trataba de algo reaccionariamente arcaizante dentro de la Europa católica ganada apenas sin vacilaciones dentro de la observancia benedictina. La repoblación tuvo como protagnistas a hombres libres. Por lo que respecta a la parcela castellana, y más concretamente burgalesa, se trataba del mismo injerto de libertad lo que posibilitaba el avance humano por una tierra de nadie y ésta era la semilla engendrada en la entraña del monacato 1. Exponentes de ello fueron tanto Valpuesta como el valle de Valdivielso 2, pactando con la comunidad de monjes de San Pedro de Tejada, e invocando para la garantía de los mismos la communis regula, expresión que parece designar la fórmula pactual que en la tradición manuscrita sigue a dicha regla, pero que estrictamente no era tal, sino la norma que reglamentaba la federación de monasterios del noroeste en los ya remotos días fructuosianos 3. Cierto es que en este tipo de cenobios minúsculos apenas sí podemos concebir el mínimo de rigurosidad jurídica imprescindibles para dar vida a la institución pactual, sobre todo cuando se plasmaban en fórmulas escritas y con una cierta solemnidad diplomática. La tradición federativa, bajo un plano independentista, vestigio del pactualismo de los días visigodos, resucita de la mano de los reconquistadores con el objetivo de la repoblación. La benedictinización renovadora será empresa condal, adquiriendo caracteres geográficos importantes en Burgos, es lo que se ha denominado «pacto de Burgos» 4, originada presuntamente al sur de la ciudad, en San Juan de Tabladillo con otras manifestaciones más septentrionales, como Villagonzalo Pedernales y Modúbar de la Emparedada, ciñéndose a un compromiso entre la tradición contractual y la observancia de la Regla de San Benito. Se trata de un injerto benedictino que coadyuvaba a las tareas repobladoras del agazapado territorio castellano. Veremos cómo por otros caminos la presencia benedictina en las tierras de Burgos era en el siglo nono bastante añeja, aunque limitada en sus alcances. En aquellas fechas encontramos un testimonio entrañable, se trata de la «traditio» del conde Diego Porcelos, hijo del primer Rodrigo, al monasterio que acababa de fundar el abad Severo, el de San Félix de Oca 5 y la fórmula empleada fue «coram deo et sanctis eius». El conde también dotó al cenobio con bienes en la Bureba. Dicha experesión es literalmente la misma que aparece en la Regla de San Benito 6, en tanto que aparece igualmente en Casiano, aunque con una ligera variante 7. Ello induce a pensar que San Félix se regía por la Regla benedictina, puesto que al ser una fórmula recogida de un texto de profesión, se colige que en dicho cenobio se conocía y meditaba el texto de San Benito. Ello se configura como un dato significativo de lo avanzado de la benedictinización burgalesa, puesto que es la primera mención de la observancia benedictina en la Península fuera de Cataluña, pues la siguiente aparecerá en León el año 905, en un cenobio de inmigración mozárabe, el de los santos Cosme y Damián de Abellare 8. adquiriendo caracteres geográficos importantes en Burgos, es lo que se ha denominado ”pacto de Burgos” 4, originada presuntamente al sur de la ciudad, en San Juan de Tabladillo con otras manifestaciones más septentrionales, como Villagonzalo Pedernales y Modúbar de la Emparedada, ciñéndose a un compromiso entre la tradición contractual y la observancia de la Regla de San Benito. Se trata de un injerto benedictino que coadyuvaba a las tareas repobladoras del agazapado territorio castellano. Veremos cómo por otros caminos la presencia benedictina en las tierras de Burgos era en el siglo nono bastante añeja, aunque limitada en sus alcances. En aquellas fechas encontramos un testimonio entrañable, se trata de la “traditio” del conde Diego Porcelos, hijo del primer Rodrigo, al monasterio que acababa de fundar el abad Severo, el de San Félix de Oca 5 y la fórmula empleada fue “coram deo et sanctis eius”. El conde también dotó al cenobio con bienes en la Bureba. Dicha expresión es literalmente la misma que aparece en la Regla de San Benito 6, en tanto que aparece igualmente en Casiano, aunque con una ligera variante 7. Ello induce a pensar que San Félix se regía por la Regla benedictina, puesto que al ser una fórmula recogida de un texto de profesión, se colige que en dicho cenobio se conocía y meditaba el texto de San Benito. Ello se configura como un dato significativo de lo avanzado de la benedictinización burgalesa, puesto que es la primera mención de la observancia benedictina en la Península fuera de Cataluña, pues la siguiente aparecerá en León el año 905, en un cenobio de inmigración mozárabe, el de los santos Cosme y Damián de Abellare 8. De lo que no cabe ninguna duda es que en Burgos convergen las diversas vías de aquella rezagada España cristiana que avanzaba lentamente hacia la benedictinización monástica que hacía algún tiempo se había conseguido en el resto de la Europa católica, e incluso a este lado de los Pirineos en la Marca catalana. El proceso benedictinizante estaba en marcha, en su seno mismo hasta compatibilizarse con él, en el denominado «pacto de Burgos» impulsado también por los vestigios federativos que delatan ciertos aspectos anteriores. Se trata de pactos de contexto congregacional, el sistema contractual que en su esencia es querido con todas las consecuencias. Dentro de este ámbito renovado ineludible, se irá preparando para dar sus frutos más logrados en la centuria siguiente, se trataba de la conquista intelectual inmediatamente anterior a la consumación del proceso que tendría lugar por el apoyo jurídico. Las fuentes que informan de los primeros siglos de la Reconquista son escasas y mejor suerte nos deparan las crónicas contemporáneas, aunque ofrezcan un material escaso y por lo que atañe a los reinos cristianos, llevan un retraso, por lo menos, de 172 años 9. San Isidoro fue el cronista indiscutible de la España visigoda y siguió estando presente en la España de la Reconquista, aunque tardó en encontrar continuadores. En el ámbito mozárabe aparecen en los años 741 y 754 dos crónicas sin titular 10. En el reino astur no surgió la historiografía hasta finales del siglo IX o comienzos del x con la denominada Crónica de Alfonso III, en su doble redacción: Ovetense y Rotense 11. Las Crónicas Albeldense y la Profética 12. Estas Crónicas han sido suficientemente estudiadas por Menéndez Pidal, Sánchez Albornoz, Díaz y Díaz 13, Ubieto, Pérez de Urbel 14. A las que De lo que no cabe ninguna duda es que en Burgos convergen las diversas vías de aquella rezagada España cristiana que avanzaba lentamente hacia la benedictinización monástica que hacía algún tiempo se había conseguido en el resto de la Europa católica, e incluso a este lado de los Pirineos en la Marca catalana. El proceso benedictinizante estaba en marcha, en su seno mismo hasta compatibilizarse con él, en el denominado «pacto de Burgos» impulsado también por los vestigios federativos que delatan ciertos aspectos anteriores. Se trata de pactos de contexto congregacional, el sistema contractual que en su esencia es querido con todas las consecuencias. Dentro de este ámbito renovado ineludible, se irá preparando para dar sus frutos más logrados en la centuria siguiente, se trataba de la conquista intelectual inmediatamente anterior a la consumación del proceso que tendría lugar por el apoyo jurídico. Las fuentes que informan de los primeros siglos de la Reconquista son escasas y mejor suerte nos deparan las crónicas contemporáneas, aunque ofrezcan un material escaso y por lo que atañe a los reinos cristianos, llevan un retraso, por lo menos, de 172 años 9. San Isidoro fue el cronista indiscutible de la España visigoda y siguió estando presente en la España de la Reconquista, aunque tardó en encontrar continuadores. En el ámbito mozárabe aparecen en los años 741 y 754 dos crónicas sin titular 10. En el reino astur no surgió la historiografía hasta finales del siglo IX o comienzos del x con la denominada Crónica de Alfonso III, en su doble redacción: Ovetense y Rotense 11. Las Crónicas Albeldense y la Profética 12. Estas Crónicas han sido suficientemente estudiadas por Menéndez Pidal, Sánchez Albornoz, Díaz y Díaz 13, Ubieto, Pérez de Urbel 14. A las que habrá que añadir la Crónica de Sampiro 15, correspondiente al siglo X. Parte de los documentos y crónicas deben sumarse los escasos escritos de la época que llegaron hasta la actualidad con noticias dignas de aprovechamiento, como las controversias del adopcionismo en el siglo VIII 16, los escritos de San Eulogio de Córdoba o de su biógrafo Paulo Álvaro. En el período complejo de la repoblación el grado religioso del pueblo era notable. Según la óptica cristiana, desde la aparición del anacoretisrno y el monacato siempre se aceptaron corno el estado de vida más cercano al ideal de las bienaventuranzas. Monjes y clérigos, ora por institución ora por testimonio, se constituyeron en foco y cauce del fervor religioso. Castilla se convirtió en un territorio de alta densidad monástica, «el reino entero semejaba a las veces un solo y gran cenobio... en ningún otro país de Occidente se acumularon tantos monasterios y tantas iglesias en tan reducido espacio geográfico» 17. Entre los años 711 y 1109 se llegan a enumerar 1.828 monasterios documentados y a pesar que en algunos de estos monasterios familiares o fronterizos no se vivía la espiritualidad con el rigor necesario, los ideales monásticos y las vocaciones estuvieran en parte motivadas por criterios terrenos y siempre se podrá afirmar, de una u otra manera, que los cenobios eran fruto de la religiosidad del pueblo. Existen comunidades monásticas directamente vinculadas a los afanes guerreros y reconquistadores que deben su fundación a un acto de acción de gracias por una determinada victoria bélica lograda. Otras se erigen al objeto de albergar las reliquias de algún santo vinculado a la lucha contra los musulmanes. Bien directamente con la habrá que añadir la Crónica de Sampiro 15, correspondiente al siglo X. Parte de los documentos y crónicas deben sumarse los escasos escritos de la época que llegaron hasta la actualidad con noticias dignas de aprovechamiento, como las controversias del adopcionismo en el siglo VIII 16, los escritos de San Eulogio de Córdoba o de su biógrafo Paulo Álvaro. En el período complejo de la repoblación el grado religioso del pueblo era notable. Según la óptica cristiana, desde la aparición del anacoretisrno y el monacato siempre se aceptaron corno el estado de vida más cercano al ideal de las bienaventuranzas. Monjes y clérigos, ora por institución ora por testimonio, se constituyeron en foco y cauce del fervor religioso. Castilla se convirtió en un territorio de alta densidad monástica, «el reino entero semejaba a las veces un solo y gran cenobio... en ningún otro país de Occidente se acumularon tantos monasterios y tantas iglesias en tan reducido espacio geográfico» 17. Entre los años 711 y 1109 se llegan a enumerar 1.828 monasterios documentados y a pesar que en algunos de estos monasterios familiares o fronterizos no se vivía la espiritualidad con el rigor necesario, los ideales monásticos y las vocaciones estuvieran en parte motivadas por criterios terrenos y siempre se podrá afirmar, de una u otra manera, que los cenobios eran fruto de la religiosidad del pueblo. Existen comunidades monásticas directamente vinculadas a los afanes guerreros y reconquistadores que deben su fundación a un acto de acción de gracias por una determinada victoria bélica lograda. Otras se erigen al objeto de albergar las reliquias de algún santo vinculado a la lucha contra los musulmanes. Bien directamente con la guerra, bien con la repoblación, son cientos los monasterios de la España cristiana surgidos de los afanes de la Reconquista, de tal manera que a medida que avanzaba la Reconquista crecía el entusiasmo político y el fervor religiosos, lo que posibilitaba que la teología de la Reconquista tornara carta de naturaleza. La puesta en marcha de un monasterio exigía previamente la dotación, incluso si el patrocinador es un obispo, debía separar de la masa de bienes de la diócesis una parte decorosa para la nueva casa 18. La dotación consistía pues, en una condición previa de la puesta en marcha de un monasterio. La donación, a pesar de consistir en una práctica más universal, no era una exigencia del Derecho, aunque el Fuero Juzgo se ocupó de ella ampliamente, y Recesvinto reconoció su importancia y propuso leyes al objeto que resultara irrevocable 19. La donación religiosa comenzó siendo universal en su procedencia y en sus objetos. Se trataba de la entrega de un bien personal, moral o material, condicionada o incondicionada a una entidad religiosa. Según la definición de la actual legislación positiva del Código Civil en su artículo 618º, «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta». En la alta Edad Media y debido a los avatares de la Reconquista, todo el pueblo cristiano, poseedor de algo, podía convertirse en devoto oferente, desde el conde hasta el labriego. Sacerdotes, guerreros, infanzones, comerciantes, artesanos, matrimonios, familias, viudas, comparecían ante los escribanos para consignar sus ofrendas a los monasterios e iglesias. La creencia implicaba brindar generosamente aquello que era digno de algún aprecio. Una de las fórmulas más frecuentes en los diplomas de guerra, bien con la repoblación, son cientos los monasterios de la España cristiana surgidos de los afanes de la Reconquista, de tal manera que a medida que avanzaba la Reconquista crecía el entusiasmo político y el fervor religiosos, de tal manera que la teología de la Reconquista tomaba carta de naturaleza. La puesta en marcha de un monasterio exigía previamente la dotación, incluso si el patrocinador es un obispo, debía separar de la masa de bienes de la diócesis una parte decorosa para la nueva casa 18. La dotación consistía pues, en una condición previa de la puesta en marcha de un monasterio. La donación, a pesar de consistir en una práctica más universal, no era una exigencia del Derecho, aunque el Fuero Juzgo se ocupó de ella ampliamente, y Recesvinto reconoció su importancia y propuso leyes al objeto que resultara irrevocable 19. La donación religiosa comenzó siendo universal en su procedencia y en sus objetos. Se trataba de la entrega de un bien personal, moral o material, condicionada o incondicionada a una entidad religiosa. Según la definición de la actual legislación positiva del Código Civil en su artículo 618º, «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta». En la alta Edad Media y debido a los avatares de la Reconquista, todo el pueblo cristiano, poseedor de algo, podía convertirse en devoto oferente, desde el Conde hasta el labriego. Sacerdotes, guerreros, infanzones, comerciantes, artesanos, matrimonios, familias, viudas, comparecían ante los escribanos para consignar sus ofrendas a los monasterios e iglesias. La creencia implicaba brindar generosamente aquello que era digno de algún aprecio. Una de las fórmulas más frecuentes en los diplomas de profesión religiosa es «in primis trado me ipsum». Aparte de personal, el bien ofrecido podía ser de índole moral o jurídica: unfuero como donación más característica, pero también la exención de pontazgos, portazgos, objetos de entrañable valor religioso, como reliquias, ornamentos, monasterios e iglesias. Los bienes materiales son innumerables: villas, casas, molinos, bosques, sernas, viñas, árboles, ganados, dineros, libros, ropas, salinas, aguas, caminos, criados, libertos, cautivos, etc. Ahora bien, toda donación exigía sus fórmulas, incluso las religiosas 20. La motividad religiosa aparece claramente en las palabras de los notarios. Sin duda la mayor parte de las donaciones eran sinceras en el fuero interno como claras y diáfanas en su formulación. Un tipo de donaciones eran las denominadas mixtas, pues en ellas, junto al oro del desprendimiento inicial, había un residuo de legítimo interés, como el ejemplo que nos traslada Nuñi Sarracínez, burgalés quien en el año 967, el día 6 de junio se presentó ante el escribano con el sacerdote Íñigo y los preceptivos testigos y he aquí sus manifestaciones: «Porque es cierto que nos desenvolvemos en un tiempo mortal y que no nos acordamos de cuándo llegamos a esta vida ni conocemos cuándo pasaremos de esta luz, y que mientras el hombre manda en el cuerpo debe dar lo que posee y disponer las cosas para que no tenga ninguna complicación cuando llegue a la vida eterna; yo, Nuño Sarracínez, encomiendo mi cuerpo y mi alma en tus manos ... por lo tanto te doy aquella serna que tengo a la entrada de Orbaneja ...» 21. Otros documentos recogían condiciones poco o nada tangibles, pues eran estrictamente sagrados: oraciones, sufragios y sepultura dentro profesión religiosa es «in primis trado me ipsum». Aparte de personal, el bien ofrecido podía ser de índole moral o jurídica: unfuero como donación más característica, pero también la exención de pontazgos, portazgos, objetos de entrañable valor religioso, como reliquias, ornamentos, monasterios e iglesias. Los bienes materiales son innumerables: villas, casas, molinos, bosques, sernas, viñas, árboles, ganados, dineros, libros, ropas, salinas, aguas, caminos, criados, libertos, cautivos, etc. Ahora bien, toda donación exigía sus fórmulas, incluso las religiosas 20. La motividad religiosa aparece claramente en las palabras de los notarios. Sin duda la mayor parte de las donaciones eran sinceras en el fuero interno como claras y diáfanas en su formulación. Un tipo de donaciones eran las denominadas mixtas, pues en ellas, junto al oro del desprendimiento inicial, había un residuo de legítimo interés, como el ejemplo que nos traslada Nuñi Sarracínez, burgalés quien en el año 967, el día 6 de junio se presentó ante el escribano con el sacerdote Íñigo y los preceptivos testigos y he aquí sus manifestaciones: «Porque es cierto que nos desenvolvemos en un tiempo mortal y que no nos acordamos de cuándo llegamos a esta vida ni conocemos cuándo pasaremos de esta luz, y que mientras el hombre manda en el cuerpo debe dar lo que posee y disponer las cosas para que no tenga ninguna complicación cuando llegue a la vida eterna; yo, Nuño Sarracínez, encomiendo mi cuerpo y mi alma en tus manos ... por lo tanto te doy aquella serna que tengo a la entrada de Orbaneja ...» 21. Otros documentos recogían condiciones poco o nada tangibles, pues eran estrictamente sagrados: oraciones, sufragios y sepultura dentro de un monasterio. La donación solía encerrar un pacto en el que se permutaban cosas materiales por otras espirituales. Ello era consecuencia de la creencia en las verdades de la resurrección de la carne, de la comunión de los Santos y del juicio, que provocaban en los cristianos el deseo de ser enterrados en los monasterios iglesias o claustros junto a los monjes, por ello determinados santuarios fueron elegidos por reyes y nobles como sepultura preferida, como es el caso de la voluntad fundacional de Fernán González en el Monasterio benedictino de San Pedro de Arlanza. Se trataba normalmente de donaciones que llevaban implícita la condición de sepultura monástica, sin embargo otras no surtían efecto hasta después de la muerte del donante porque éste se reservaba el usufructo de los bienes. Igualmente la donación admitía formas jurídicas singulares, como la que se refiere al «quinto» de los bienes, consistente en la entrega de la quinta parte de los bienes, admitido por el Derecho castellano, antecedente de nuestro actual «tercio de mejora o de libre disposición» del Código Civil. Testar ese «quinto» era frecuente encontrarlo como ejemplo en el Becerro de Cardeña, que admitía tierras, viñas, heredades, oro, plata, prendas, criados, huertos, molinos, prados, dehesas, etc. Otra forma consistía en las donaciones indirectas, consistentes en donaciones que arrastraban a otras, así como de terceras personas. Ello ocurría cuando a una iglesia o monasterio se ofrecía otra iglesia o monasterio, para el nuevo recipiendario esta donación implicaba una ventaja múltiple, pues muchos monasterios, al ser anexionados a otros más poderosos, apagaron sus últimos explendores, convirtiéndose en simples prioratos o en meras decanías o granjas. de un monasterio. La donación solía encerrar un pacto en el que se permutaban cosas materiales por otras espirituales. Ello era consecuencia de la creencia en las verdades de la resurrección de la carne, de la comunión de los Santos y del juicio, que provocaban en los cristianos el deseo de ser enterrados en los monasterios iglesias o claustros junto a los monjes, por ello determinados santuarios fueron elegidos por reyes y nobles como sepultura preferida, como es el caso de la voluntad fundacional de Fernán González en el Monasterio benedictino de San Pedro de Arlanza. Se trataba normalmente de donaciones que llevaban implícita la condición de sepultura monástica, sin embargo otras no surtían efecto hasta después de la muerte del donante porque éste se reservaba el usufructo de los bienes. Igualmente la donación admitía formas jurídicas singulares, como la que se refiere al «quinto» de los bienes, consistente en la entrega de la quinta parte de los bienes, admitido por el Derecho castellano, antecedente de nuestro actual «tercio de mejora o de libre disposición» del Código Civil. Testar ese «quinto» era frecuente encontrarlo como ejemplo en el Becerro de Cardeña, que admitía tierras, viñas, heredades, oro, plata, prendas, criados, huertos, molinos, prados, dehesas, etc. Otra forma consistía en las donaciones indirectas, consistentes en donaciones que arrastraban a otras, así como de terceras personas. Ello ocurría cuando a una iglesia o monasterio se ofrecía otra iglesia o monasterio, para el nuevo recipiendario esta donación implicaba una ventaja múltiple, pues muchos monasterios, al ser anexionados a otros más poderosos, apagaron sus últimos esplendores, convirtiéndose en simples prioratos o en meras decanías o granjas. Fernán González había comprendido la importancia que tenían las fundaciones eclesiásticas en la vida de aquellos pueblos de la Reconquista 22, donde ellas imponían la parte del orden de cultura y de educación que era posible hallar; y esto es lo que le mueve a favorecerlas, multiplicarlas y enriquecerlas haciéndolas brotar en cada valle y creando en todo el Condado una red de iglesias y monasterios que por su importancia y su influencia nada tenían que envidiar a los de León. En su tiempo se forman los escritorios más famosos de Castilla y florecen copistas ilustres que tienen su estilo propio y llevan la letra visigótica a su más alto grado de perfección 23. Él los ayudaba en todo lo que puede y los monjes recordarán su nombre denominándole «el egregio conde y el cónsul excelente» en los colofones de sus manuscritos. Fernán González había comprendido la importancia que tenían las fundaciones eclesiásticas en la vida de aquellos pueblos de la Reconquista 22, donde ellas imponían la parte del orden de cultura y de educación que era posible hallar; y esto es lo que le mueve a favorecerlas, multiplicarlas y enriquecerlas haciéndolas brotar en cada valle y creando en todo el Condado una red de iglesias y monasterios que por su importancia y su influencia nada tenían que envidiar a los de León. En su tiempo se forman los escritorios más famosos de Castilla y florecen copistas ilustres que tienen su estilo propio y llevan la letra visigótica a su más alto grado de perfección 23. Él los ayudaba en todo lo que puede y los monjes recordarán su nombre denominándole «el egregio conde y el cónsul excelente» en los colofones de sus manuscritos. César González Mínguez, “Castilla: de condado a reino”, en Rafael Sánchez Domingo, Las merindades de Castilla la Vieja en la Historia, Medina de Pomar, 2007, págs. 19-32 (corresponde a las págs. 19-21) 2. El carácter originario de Castilla Entre la muerte del conde Fernán González (970), forjador de la autonomía de Castilla, y la de Fernando I (1065), primer rey de Castilla, transcurren casi cien años que son fundamentales en la trayectoria histórica del solar castellano, en la medida que pudo implantarse en el mismo una verdadera sociedad feudal, al tiempo que Castilla logró desplazar al viejo reino de León en el protagonismo político. Hacer un somero repaso de las transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales habidas en el espacio castellano durante dicho siglo Entre la muerte del conde Fernán González (970), forjador de la autonomía de Castilla, y la de Fernando I (1065), primer rey de Castilla, transcurren casi cien años que son fundamentales en la trayectoria histórica del solar castellano, en la medida que pudo implantarse en el mismo una verdadera sociedad feudal, al tiempo que Castilla logró desplazar al viejo reino de León en el protagonismo político. Hacer un somero repaso de las transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales habidas en el espacio castellano durante dicho siglo será el objetivo esencial de la presente exposición. será el objetivo esencial de la presente exposición. El carácter originario de Castilla En un conocido documento del año 800, en el que se alude a la actividad repobladora y colonizadora que realiza el abad Vitulo junto con un grupo de gasalianes o compañeros, aparece por vez primera el nombre de Castilla, referido a un modesto territorio del norte de la actual provincia de Burgos. "Estonces era Castyella un pequenno rincón", dice gráficamente el Poema de Fernán González, en referencia a esa primitiva Castilla, cuyo nombre deriva de la palabra latina castellana, por la abundancia de núcleos fortificados existentes en la zona, situada entre la Bureba y la Cordillera Cantábrica y que, fundamentalmente, comprendía los valles de Losa, Mena y Valdegovía. En la documentación de finales del siglo IX o de principios del siglo X el nombre de Castilla se percibe como un referente genérico que afecta a un espacio de evidente personalidad, en el que se integra n una serie de demarcaciones de menor entidad, como pueden ser los condados de Amaya, Burgos, Lara, Lantarón y Cerezo. Muchos han sido los autores que han escrito sobre los caracteres genuinos de la Castilla condal. Ninguno tan representativo como Claudio SánchezAlbornoz, quien a lo largo de innumerables trabajos ha insistido, con rotundidad, sobre tales elementos diferenciadores. Castilla nació, en pugna frente a León, en una encrucijada de tierras y pueblos distintos. En el solar originario se dan cita las lluvias, la vegetación y los cultivos propios de la Europa atlántica con la sequía y los hielos característicos de la Meseta. Castilla fue también cruce de caminos y cuna en la que se En un conocido documento del año 800, en el que se alude a la actividad repobladora y colonizadora que realiza el abad Vitulo junto con un grupo de gasalianes o compañeros, aparece por vez primera el nombre de Castilla, referido a un modesto territorio del norte de la actual provincia de Burgos. "Estonces era Castyella un pequenno rincón", dice gráficamente el Poema de Fernán González, en referencia a esa primitiva Castilla, cuyo nombre deriva de la palabra latina castellana, por la abundancia de núcleos fortificados existentes en la zona, situada entre la Bureba y la Cordillera Cantábrica y que, fundamentalmente, comprendía los valles de Losa, Mena y Valdegovía. En la documentación de finales del siglo IX o de principios del siglo X el nombre de Castilla se percibe como un referente genérico que afecta a un espacio de evidente personalidad, en el que se integra n una serie de demarcaciones de menor entidad, como pueden ser los condados de Amaya, Burgos, Lara, Lantarón y Cerezo 24. Muchos han sido los autores que han escrito sobre los caracteres genuinos de la Castilla condal. Ninguno tan representativo como Claudio SánchezAlbornoz, quien a lo largo de innumerables trabajos ha insistido, con rotundidad, sobre tales elementos diferenciadores. Castilla nació, en pugna frente a León, en una encrucijada de tierras y pueblos distintos. En el solar originario se dan cita las lluvias, la vegetación y los cultivos propios de la Europa atlántica con la sequía y los hielos característicos de la Meseta. Castilla fue también cruce de caminos y cuna en la que se fundieron cántabros, vascones, celtas y celtíberos, muy poco penetrados por las formas de vida romano-visigodas y, con frecuencia, claramente hostiles a las mismas. Frontera oriental del reino asturleonés, en contacto con las tierras de dominio musulmán de los Banu Qasi, desde donde era fácil lanzar ataques, la población de Castilla conforme avanza hacia el sur ha de comprometerse firmemente tanto en el trabajo de los campos ocupados como en la defensa militar del territorio. La situación de guerra casi permanente hace que sus condes actúen con una mayor libertad y autonomía que los jefes de otros distritos del reino y, al mismo tiempo, son considerados por los castellanos no tanto como representantes del rey de León que como sus propios jefes naturales. El carácter fronterizo de Castilla, lo que implicaba graves riesgos, no hacía muy atractiva la instalación en la misma de la vieja nobleza visigoda ni tampoco de los clérigos mozárabes que huían de Córdoba. Las consecuencias de dicha situación es que no se formarán grandes señoríos, ni sedes episcopales importantes, ni poderosos monasterios. Lo que más abunda en el paisaje son los castillos y las torres fortificadas, mientras el grueso de la población se instala en pequeñas aldeas compactas, propias de un hábitat concentrado, cuyos habitantes, al menos en un principio, son pequeños propietarios libres. La imagen de una Castilla igualitaria, libre y democrática debe mucho a la erudita pluma de Sánchez-Albornoz, que no se cansaba de definir a Castilla como "un islote de hombres libres en un mar feudal'. Esa generalizada libertad, unida al hecho de que el compromiso de defensa de la tierra afectara a todos los habitantes por igual, hizo que la sociedad castellana presentara una fundieron cántabros, vascones, celtas y celtíberos, muy poco penetrados por las formas de vida romano-visigodas y, con frecuencia, claramente hostiles a las mismas. Frontera oriental del reino asturleonés, en contacto con las tierras de dominio musulmán de los Banu Qasi, desde donde era fácil lanzar ataques, la población de Castilla conforme avanza hacia el sur ha de comprometerse firmemente tanto en el trabajo de los campos ocupados como en la defensa militar del territorio. La situación de guerra casi permanente hace que sus condes actúen con una mayor libertad y autonomía que los jefes de otros distritos del reino y, al mismo tiempo, son considerados por los castellanos no tanto como representantes del rey de León que como sus propios jefes naturales. El carácter fronterizo de Castilla, lo que implicaba graves riesgos, no hacía muy atractiva la instalación en la misma de la vieja nobleza visigoda ni tampoco de los clérigos mozárabes que huían de Córdoba. Las consecuencias de dicha situación es que no se formarán grandes señoríos, ni sedes episcopales importantes, ni poderosos monasterios. Lo que más abunda en el paisaje son los castillos y las torres fortificadas, mientras el grueso de la población se instala en pequeñas aldeas compactas, propias de un hábitat concentrado, cuyos habitantes, al menos en un principio, son pequeños propietarios libres. La imagen de una Castilla igualitaria, libre y democrática debe mucho a la erudita pluma de Sánchez-Albornoz, que no se cansaba de definir a Castilla como "un islote de hombres libres en un mar feudal'. Esa generalizada libertad, unida al hecho de que el compromiso de defensa de la tierra afectara a todos los habitantes por igual, hizo que la sociedad castellana presentara una estructura poco jerarquizada, igualitaria, como gustaba decir el gran maestro de medievalistas, aunque más ruda que la leonesa. Pero tal imagen de la Castilla condal ha sido objeto desde hace ya unas tres décadas de severas críticas, a cargo de autores como Abilio Barbero, Marcelo Vigil, Carlos Estepa, Reyna Pastor, José María Mínguez, Ignacio Álvarez Borge, Ernesto Pastor Díaz de Garayo, José Luis Martín Rodríguez, y de otros muchos. Si el proceso repoblador pudo posibilitar, al menos en sus primeras fases, la formación de una amplia base social constituida por "pequeños propietarios libres", no es menos cierto que ya en el siglo X es claramente perceptible en Castilla, aunque con menos intensidad que en León, la caída en dependencia de muchos de esos propietarios, cuyos predios terminaron pasando a manos de los poderosos, nobles, monasterios o cabildos, mientras es bien perceptible en las comunidades aldeanas la ruptura de la primitiva cohesión existente entre sus miembros. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en Castilla existían algunos linajes nobles, ciertamente no muchos, pero hay que destacar que el camino para el ennoblecimiento estaba abierto para aquellos campesinos -los caballeros villanos- que por su capacidad económica tenían la posibilidad de mantener un caballo equipado para combatir, tal como reconoció en el 974 el conde García Fernández a los vecinos de Castrojeriz, con lo que eran equiparados a los infanzones, el escalón más bajo de la nobleza. Tampoco hay que olvidar que tal posibilidad tuvo un carácter bastante general, al ser incluida también en los fueros otorgados por su sucesor Sancho García a numerosas comunidades campesinas. De esta forma fue creándose un grupo social estructura poco jerarquizada, igualitaria, como gustaba decir el gran maestro de medievalistas, aunque más ruda que la leonesa. Pero tal imagen de la Castilla condal ha sido objeto desde hace ya unas tres décadas de severas críticas, a cargo de autores como Abilio Barbero, Marcelo Vigil, Carlos Estepa, Reyna Pastor, José María Mínguez, Ignacio Álvarez Borge, Ernesto Pastor Díaz de Garayo, José Luis Martín Rodríguez, y de otros muchos. Si el proceso repoblador pudo posibilitar, al menos en sus primeras fases, la formación de una amplia base social constituida por "pequeños propietarios libres", no es menos cierto que ya en el siglo X es claramente perceptible en Castilla, aunque con menos intensidad que en León, la caída en dependencia de muchos de esos propietarios, cuyos predios terminaron pasando a manos de los poderosos, nobles, monasterios o cabildos, mientras es bien perceptible en las comunidades aldeanas la ruptura de la primitiva cohesión existente entre sus miembros 25. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en Castilla existían algunos linajes nobles, ciertamente no muchos, pero hay que destacar que el camino para el ennoblecimiento estaba abierto para aquellos campesinos -los caballeros villanos- que por su capacidad económica tenían la posibilidad de mantener un caballo equipado para combatir, tal como reconoció en el 974 el conde García Fernández a los vecinos de Castrojeriz, con lo que eran equiparados a los infanzones, el escalón más bajo de la nobleza. Tampoco hay que olvidar que tal posibilidad tuvo un carácter bastante general, al ser incluida también en los fueros otorgados por su sucesor Sancho García a numerosas comunidades campesinas. De esta forma fue creándose un grupo social muy dinámico y diferenciado, de carácter noble y estrechamente vinculado a la autoridad condal, que impulsará notablemente la expansión castellana, tanto en el ámbito social como económico, potenciando el desarrollo ganadero, y que va de la mano de la proyección reconquistadora hacia el sur, más allá del Duero. Como ha destacado Ernesto Pastor Díaz de Garayo, "las líneas de fuerza -las claves explicativas - que permiten entender el origen, significado y función de la infanzonía en la Castilla condal serían, por un lado, las desigualdades internas que se producen en el interior de las comunidades aldeanas debido a una disposición diferenciada de la riqueza. Y, por otro, la peculiar relación que el poder público establece y mantiene con el colectivo de campesinos mejor situados económicamente. Sin negar la posibilidad de que cierto número de infanzones procedieran de familias de la aristocracia venidas a menos, creemos que la mayor parte de los efectivos que integran dicho grupo surgen de las propias comunidades campesinas, tienen su origen en la capa de pequeños propietarios acomodados". En resumen, podemos decir que en Castilla a partir del siglo X se va configurando una verdadera sociedad feudal, al igual que en el resto de las tierras hispánicas. Igualmente el derecho constituyó otro elemento peculiar de la primitiva Castilla. Carente de una tradición visigótica fuerte y alejada geográficamente de la Corte leonesa, donde había que acudir para resolver los pleitos, Castilla prefirió juzgar de acuerdo con las normas consuetudinarias, antes que aplicar la ley escrita contenida en el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, tal como se hacía en el "Juicio o Tribunal del libro", de León. Los jueces castellanos, cuya actividad alimentará una poderosa muy dinámico y diferenciado, de carácter noble y estrechamente vinculado a la autoridad condal, que impulsará notablemente la expansión castellana, tanto en el ámbito social como económico, potenciando el desarrollo ganadero, y que va de la mano de la proyección reconquistadora hacia el sur, más allá del Duero. Como ha destacado Ernesto Pastor Díaz de Garayo, "las líneas de fuerza -las claves explicativas - que permiten entender el origen, significado y función de la infanzonía en la Castilla condal serían, por un lado, las desigualdades internas que se producen en el interior de las comunidades aldeanas debido a una disposición diferenciada de la riqueza. Y, por otro, la peculiar relación que el poder público establece y mantiene con el colectivo de campesinos mejor situados económicamente. Sin negar la posibilidad de que cierto número de infanzones procedieran de familias de la aristocracia venidas a menos, creemos que la mayor parte de los efectivos que integran dicho grupo surgen de las propias comunidades campesinas, tienen su origen en la capa de pequeños propietarios acomodados" 26. En resumen, podemos decir que en Castilla a partir del siglo X se va configurando una verdadera sociedad feudal, al igual que en el resto de las tierras hispánicas. Igualmente el derecho constituyó otro elemento peculiar de la primitiva Castilla. Carente de una tradición visigótica fuerte y alejada geográficamente de la Corte leonesa, donde había que acudir para resolver los pleitos, Castilla prefirió juzgar de acuerdo con las normas consuetudinarias, antes que aplicar la ley escrita contenida en el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, tal como se hacía en el "Juicio o Tribunal del libro", de León. Los jueces castellanos, cuya actividad alimentará una poderosa leyenda, juzgarán por ''fuero de albedrío", ajustado a las normas tradicionales, y sus sentencias o ''fazañas" servirán para la formación de un derecho peculiar. Este espíritu de rebeldía y particularismo frente a León quedará recogido en una tradición legendaria en la que se cuenta cómo en Burgos fueron quemados, tras la independencia del condado, todos los ejemplares que se encontraron del Liber Iudiciorum visigodo. Es decir, en Castilla seguirán vigentes las viejas costumbres jurídicas, de raigambre germánica, como la responsabilidad colectiva de la familia o de la aldea, la venganza privada, la conjuración, el duelo judicial, etc. A esta peculiar situación jurídica aludía Alfonso María Guilarte en un libro titulado "Castilla, país sin leyes". Desde el punto de vista cultural podemos encontrar en Castilla algunos claros elementos diferenciadores. Mientras en el reino de León, donde la influencia mozárabe es muy intensa desde un principio, se restaura toda la tradición isidoriana, que produce una literatura en lengua latina, de carácter eclesiástico y erudito, en Castilla, por el contrario, surgirá una literatura popular, tanto por sus autores, los juglares, como por las personas a las que va dirigida. Se trata de un género épico, que tiene sus orígenes en la tradición germana, pero que fue rechazado como bárbaro en los medios visigodos. Pero todavía es más importante destacar que este literatura épica y popular utilizó como vehículo de expresión una lengua nueva y muy dinámica, derivada del latín, pero distinta de la utilizada por astures, gallegos, leoneses o mozárabes. Se trataba de una lengua áspera y fuerte en su pronunciación, muy adecuada para las canciones de gesta, cuyo uso arraiga rápidamente entre todos los castellanos y que desplaza al latín. El romance leyenda, juzgarán por ''fuero de albedrío", ajustado a las normas tradicionales, y sus sentencias o ''fazañas" servirán para la formación de un derecho peculiar. Este espíritu de rebeldía y particularismo frente a León quedará recogido en una tradición legendaria en la que se cuenta cómo en Burgos fueron quemados, tras la independencia del condado, todos los ejemplares que se encontraron del Liber Iudiciorum visigodo. Es decir, en Castilla seguirán vigentes las viejas costumbres jurídicas, de raigambre germánica, como la responsabilidad colectiva de la familia o de la aldea, la venganza privada, la conjuración, el duelo judicial, etc. A esta peculiar situación jurídica aludía Alfonso María Guilarte en un libro titulado "Castilla, país sin leyes". Desde el punto de vista cultural podemos encontrar en Castilla algunos claros elementos diferenciadores. Mientras en el reino de León, donde la influencia mozárabe es muy intensa desde un principio, se restaura toda la tradición isidoriana, que produce una literatura en lengua latina, de carácter eclesiástico y erudito, en Castilla, por el contrario, surgirá una literatura popular, tanto por sus autores, los juglares, como por las personas a las que va dirigida. Se trata de un género épico, que tiene sus orígenes en la tradición germana, pero que fue rechazado como bárbaro en los medios visigodos. Pero todavía es más importante destacar que este literatura épica y popular utilizó como vehículo de expresión una lengua nueva y muy dinámica, derivada del latín, pero distinta de la utilizada por astures, gallegos, leoneses o mozárabes. Se trataba de una lengua áspera y fuerte en su pronunciación, muy adecuada para las canciones de gesta, cuyo uso arraiga rápidamente entre todos los castellanos y que desplaza al latín. El romance castellano, normalizado lingüísticamente desde su s primeros balbuceos, como puso de relieve en su día Ramón Menéndez Pidal, constituyó evidentemente un elemento de enorme importancia en el afianzamiento de la personalidad de Castilla. Todo este conjunto de elementos genuinos sirvió de base al particularismo político castellano, sobre el que el conde Fernán González asentó un ambicioso proyecto de tipo independentista. Pero conviene aquilatar el verdadero sentido de las palabras, es decir, hay que tratar de comprender su exacto significado en el horizonte mental del siglo X, tan distinto del que puede tener en nuestros días. No es ocioso, por tanto, preguntarnos si fue Castilla realmente independiente de León en tiempos de Fernán González. Durante muchos años la respuesta afirmativa a esta cuestión constituyó un tópico muy extendido. En 1970, Salvador de Moxó, en un trabajo de título bien sugerente, "Castilla, ¿principado feudal?", replanteó este importante asunto, que no era otro que el de la situación constitucional de Castilla dentro del reino de León, es decir, la vertebración de uno de los distritos territoriales más importantes con el conjunto del reino, y ofreció un panorama interpretativo de claro signo renovador a partir del minucioso análisis de las fuentes de la época. En la décima centuria, el reino leonés tenía una extensión territorial muy grande (del Cantábrico al Duero y de la costa atlántica gallega al Sistema Ibérico), dadas las condiciones, posibilidades y recursos de gobierno de estos momentos. La falta de una adecuada infraestructura de comunicaciones dificultaba el control que el monarca debía ejercer en todo el territorio, lo que era particularmente evidente en aquellas zonas periféricas más alejadas de la capital leonesa, castellano, normalizado lingüísticamente desde su s primeros balbuceos, como puso de relieve en su día Ramón Menéndez Pidal, constituyó evidentemente un elemento de enorme importancia en el afianzamiento de la personalidad de Castilla. Todo este conjunto de elementos genuinos sirvió de base al particularismo político castellano, sobre el que el conde Fernán González asentó un ambicioso proyecto de tipo independentista. Pero conviene aquilatar el verdadero sentido de las palabras, es decir, hay que tratar de comprender su exacto significado en el horizonte mental del siglo X, tan distinto del que puede tener en nuestros días. No es ocioso, por tanto, preguntarnos si fue Castilla realmente independiente de León en tiempos de Fernán González. Durante muchos años la respuesta afirmativa a esta cuestión constituyó un tópico muy extendido. En 1970, Salvador de Moxó, en un trabajo de título bien sugerente, "Castilla, ¿principado feudal?", replanteó este importante asunto, que no era otro que el de la situación constitucional de Castilla dentro del reino de León, es decir, la vertebración de uno de los distritos territoriales más importantes con el conjunto del reino, y ofreció un panorama interpretativo de claro signo renovador a partir del minucioso análisis de las fuentes de la época. En la décima centuria, el reino leonés tenía una extensión territorial muy grande (del Cantábrico al Duero y de la costa atlántica gallega al Sistema Ibérico), dadas las condiciones, posibilidades y recursos de gobierno de estos momentos. La falta de una adecuada infraestructura de comunicaciones dificultaba el control que el monarca debía ejercer en todo el territorio, lo que era particularmente evidente en aquellas zonas periféricas más alejadas de la capital leonesa, como era el caso de Galicia o de Castilla, donde pronto, especialmente en esta última, surgirán fuertes tendencias autonomistas. Hay que valorar también, por otra parte, que en toda la Europa carolingia se está produciendo una comarcalización del poder, es decir, la formación de una serie de principados territoriales dirigidos por dinastías de fuerte arraigo local que logran un control político más eficaz de los respectivos territorios. En este contexto de carácter general, Salvador de Moxó estableció un claro paralelismo entre la situación de Castilla y la de los grandes principados del Imperio carolingio, como puedan ser los ejemplos de Aquitania, Borgoña o Flandes En consecuencia, Fernán González, al que los diplomas de la época denominan "comes totius Castellae", consiguió vincular hereditariamente el condado unificado de Castilla a su familia y también una amplia autonomía en el plano legislativo, judicial, administrativo, fiscal y militar. Pero ello no supuso la ruptura total del vínculo político que subordinaba al conde castellano con respecto al rey de León, considerado como su señor natural. Es decir, de iure existe una teorética subordinación de Castilla hacia León, un verdadero vínculo vasallático entre un conde y su rey, respectivamente, pero no es menos cierto que Fernán González pudo actuar con plena independencia, o acaso mejor, con total autonomía, es decir, como si de un soberano se tratase. Rafael Sánchez Domingo, “Las donaciones condales en la zona del Pisuerga: Santa María de Rezmondo y Melgar de Suso” en Anuario de historia del derecho español, Nº 72, 2002, págs. 429-460. como era el caso de Galicia o de Castilla, donde pronto, especialmente en esta última, surgirán fuertes tendencias autonomistas. Hay que valorar también, por otra parte, que en toda la Europa carolingia se está produciendo una comarcalización del poder, es decir, la formación de una serie de principados territoriales dirigidos por dinastías de fuerte arraigo local que logran un control político más eficaz de los respectivos territorios. En este contexto de carácter general, Salvador de Moxó estableció un claro paralelismo entre la situación de Castilla y la de los grandes principados del Imperio carolingio, como puedan ser los ejemplos de Aquitania, Borgoña o Flandes En consecuencia, Fernán González, al que los diplomas de la época denominan "comes totius Castellae", consiguió vincular hereditariamente el condado unificado de Castilla a su familia y también una amplia autonomía en el plano legislativo, judicial, administrativo, fiscal y militar. Pero ello no supuso la ruptura total del vínculo político que subordinaba al conde castellano con respecto al rey de León, considerado como su señor natural. Es decir, de iure existe una teorética subordinación de Castilla hacia León, un verdadero vínculo vasallático entre un conde y su rey, respectivamente, pero no es menos cierto que Fernán González pudo actuar con plena independencia, o acaso mejor, con total autonomía, es decir, como si de un soberano se tratase. 2. Política fundacional de González Fernán Situándonos en el panorama jurídico de la Castilla altomedieval, ésta aparece influenciada por la dispersión, ya que mientras en sus territorios predomina un determinado derecho, en otras resulta más difícil la identificación de su ordenamiento jurídico. Castilla, políticamente unida al reino leonés, accede, a mediados del siglo X a una autonomía de hecho que le conducirá a la ruptura jurídica a partir de la cual el Liber Iudiciorum iba a dejar de aplicarse 24. El territorio, condado o mandación, constituyó el distrito administrativo en las comarcas del reino astur-leonés, sometido al gobierno de un oficial público delegado del rey y que ejercía su autoridad sobre un territorio cuya extensión variaba. Originariamente el Condado de Castilla antes de su expansión por tierras reconquistadas y de su autonomía con Fernán González, constituyó una o varias circunscripciones en calidad de comitatus o condado. Hacia el año 913, Fernán González, reuniendo en su persona varios condados menores, constituye el gran Condado de Castilla, con una extensión territorial difícil de igualar. Fernán González fue removido en varias ocasiones de su Condado por Ramiro II y a la muerte de este rey, acaecida en el año 951, quedará como inamovible y transmitirá el Condado por herencia a sus descendientes. Supo aprovechar su posición en la corte y contrajo matrimonio con Sancha, hermana del rey navarro García y de la reina leonesa. Con ello se beneficiaba hábilmente de la confusa situación del reino de León, lo cual le permitió reunir bajo su responsabilidad el gobierno de todas las mandaciones del territorio castellano, que excedía, en mucho, el 3. Política fundacional de González Fernán Situándonos en el panorama jurídico de la Castilla altomedieval, ésta aparece influenciada por la dispersión, ya que mientras en sus territorios predomina un determinado derecho, en otras resulta más difícil la identificación de su ordenamiento jurídico. Castilla, políticamente unida al reino leonés, accede, a mediados del siglo X a una autonomía de hecho que le conducirá a la ruptura jurídica a partir de la cual el Liber Iudiciorum iba a dejar de aplicarse 27. El territorio, condado o mandación, constituyó el distrito administrativo en las comarcas del reino astur-leonés, sometido al gobierno de un oficial público delegado del rey y que ejercía su autoridad sobre un territorio cuya extensión variaba. Originariamente el Condado de Castilla antes de su expansión por tierras reconquistadas y de su autonomía con Fernán González, constituyó una o varias circunscripciones en calidad de comitatus o condado. Hacia el año 913, Fernán González, reuniendo en su persona varios condados menores, constituye el gran Condado de Castilla, con una extensión territorial difícil de igualar. Fernán González fue removido en varias ocasiones de su Condado por Ramiro II y a la muerte de este rey, acaecida en el año 951, quedará como inamovible y transmitirá el Condado por herencia a sus descendientes. Supo aprovechar su posición en la corte y contrajo matrimonio con Sancha, hermana del rey navarro García y de la reina leonesa. Con ello se beneficiaba hábilmente de la confusa situación del reino de León, lo cual le permitió reunir bajo su responsabilidad el gobierno de todas las mandaciones del territorio castellano, que excedía, en mucho, el reducido Condado de ese nombre, integrando además las de Burgos, Lantarón, Amaya, Álava, Lara y Cerezo. Este Condado lo regirá Fernán González por concesión y en nombre del rey Ramiro, con quien combatirá en varias campañas contra los ejércitos islamitas como las que se desarrollaron en las márgenes del Duero. Los sucesores de Fernán González siguieron la misma conducta que él y fueron tenaces al resistir de manera penosa las acometidas de los ejércitos musulmanes en sus peligrosas razzias organizadas por Almanzor. Los alfoces castellanos altomedievales constituyen el principal instrumento para la aplicación efectiva del poder condal y regio que procede de la propiedad dominical y del dominio señorial que disfrutaban condes y reyes. El esquema de organización del territorio operado con la repoblación explica la formación de esta unidad administrativa, esquema y modelo que se reproduce puntualmente a lo largo de todas las tierras repobladas, desde el baluarte montañoso o cántabro hasta la gran arteria fluvial castellana, a lo largo de toda la secuencia condal (8601038). En los fondos diplomatarios de monasterios importantes como Silos, Oña, Cardeña, Covarrubias, o catedralicios, como el templo de Burgos, constatamos abundantes citas de lugares con referencia al alfoz al que pertenecen, en ocasiones en un plano de equivalencia semántica, se utiliza el vocablo romanceado de suburbio para delatar la misma idea territorial 25. Estas exiguas demarcaciones administrativas que se conforman durante el período condal como una realidad patente en estas vetustas tierras repobladas en la parte septentrional del río Duero, aparecen sujetas a la jurisdicción y gobierno de un castillo, residencia de los delegados subordinados del conde. Los delegados reducido Condado de ese nombre, integrando además las de Burgos, Lantarón, Amaya, Álava, Lara y Cerezo. Este Condado lo regirá Fernán González por concesión y en nombre del rey Ramiro, con quien combatirá en varias campañas contra los ejércitos islamitas como las que se desarrollaron en las márgenes del Duero. Los sucesores de Fernán González siguieron la misma conducta que él y fueron tenaces al resistir de manera penosa las acometidas de los ejércitos musulmanes en sus peligrosas razzias organizadas por Almanzor. Los alfoces castellanos altomedievales constituyen el principal instrumento para la aplicación efectiva del poder condal y regio que procede de la propiedad dominical y del dominio señorial que disfrutaban condes y reyes. El esquema de organización del territorio operado con la repoblación explica la formación de esta unidad administrativa, esquema y modelo que se reproduce puntualmente a lo largo de todas las tierras repobladas, desde el baluarte montañoso o cántabro hasta la gran arteria fluvial castellana, a lo largo de toda la secuencia condal (8601038). En los fondos diplomatarios de monasterios importantes como Silos, Oña, Cardeña, Covarrubias, o catedralicios, como el templo de Burgos, constatamos abundantes citas de lugares con referencia al alfoz al que pertenecen, en ocasiones en un plano de equivalencia semántica, se utiliza el vocablo romanceado de suburbio para delatar la misma idea territorial 29. Estas exiguas demarcaciones administrativas que se conforman durante el período condal como una realidad patente en estas vetustas tierras repobladas en la parte septentrional del río Duero, aparecen sujetas a la jurisdicción y gobierno de un castillo, residencia de los delegados subordinados del conde. Los delegados unipersonales del conde -iudex, merinus, senior- eran los encargados directos de ejercer la autoridad en dicho territorio y cumplir con su tarea de gobierno, en base a la recaudación de las rentas condales, al reclutamiento del ejército, la defensa del castillo y la administración de justicia. Los alfoces, constituidos como realidad administrativa alumbrada en los albores de la Repoblación y plasmada en el espacio como un distrito territorial de reducida superficie, permanecerán dentro de unas constantes, hasta el final del Antiguo Régimen, generando un marco de relaciones humanas y jurídicas que constituyó un objetivo a lograr por los titulares de los señoríos, lo que ocasionó múltiples pérdidas territoriales iniciadas desde la Edad Media. El sistema de organización territorial en alfoces era característico en la Castilla Vieja meridional de los siglos X, XI y XIII, pero es preciso considerar su evolución atendiendo principalmente al proceso de transformación de las comunidades de aldea. Junto al poder condal o regio se formaron y desarrollaron el conjunto de las estructuras feudales de poder. Paulatinamente se irán aplicando las concesiones de inmunidad y claro exponentes de ello es el disfrute del dominio señorial sobre los alfoces. Castilla resistirá en su actitud frente al centralismo leonés, pero no por ello puede calificarse como perturbadora de la completa organización social concebida por León y el conde Fernán González, instaurador de la autonomía, caerá bajo un juicio restrictivo y basándose en la existencia de una Castilla primigenia, la etimología «Castilla» hará mención a los castillos como alusión a los nacidos al calor de la Reconquista. Al margen de su origen, Castilla, como resultado de circunstancias históricas combinadas, se conforma como entidad histórica unipersonales del conde -iudex, merinus, senior- eran los encargados directos de ejercer la autoridad en dicho territorio y cumplir con su tarea de gobierno, en base a la recaudación de las rentas condales, al reclutamiento del ejército, la defensa del castillo y la administración de justicia. Los alfoces, constituidos como realidad administrativa alumbrada en los albores de la Repoblación y plasmada en el espacio como un distrito territorial de reducida superficie, permanecerán dentro de unas constantes, hasta el final del Antiguo Régimen, generando un marco de relaciones humanas y jurídicas que constituyó un objetivo a lograr por los titulares de los señoríos, lo que ocasionó múltiples pérdidas territoriales iniciadas desde la Edad Media. El sistema de organización territorial en alfoces era característico en la Castilla Vieja meridional de los siglos X, XI y XIII, pero es preciso considerar su evolución atendiendo principalmente al proceso de transformación de las comunidades de aldea. Junto al poder condal o regio se formaron y desarrollaron el conjunto de las estructuras feudales de poder. Paulatinamente se irán aplicando las concesiones de inmunidad y claro exponentes de ello es el disfrute del dominio señorial sobre los alfoces. Castilla resistirá en su actitud frente al centralismo leonés, pero no por ello puede calificarse como perturbadora de la completa organización social concebida por León y el conde Fernán González, instaurador de la autonomía, caerá bajo un juicio restrictivo y basándose en la existencia de una Castilla primigenia, la etimología «Castilla» hará mención a los castillos como alusión a los nacidos al calor de la Reconquista. Al margen de su origen, Castilla, como resultado de circunstancias históricas combinadas, se conforma como entidad histórica claramente diferenciada. Es una tierra de pequeños propietarios libres, donde no prosperan los latifundios de nobles ni eclesiásticos, y en ella brota un derecho consuetudinario y vigoroso que repugna la aplicación del código escrito visigodo y aplicará, más tarde la actividad libre de los juzgadores 26. Esta actividad, recogida en las fazañas, se simbolizó más tarde en la leyenda de la quema de los códices del Fuero Juzgo en la glera del Arlanzón. La conducta de Fernán González fue una necesidad de los tiempos, una actitud oportuna impuesta por las circunstancias vitales en todo el occidente europeo, que incidiría en la repoblación urbana y protourbana o rural, basada en pequeños núcleos agrarios de corte tradicional. La disociación buscada por Castilla en momentos de gran peligro y desdicha para el reino, no se inspiraba en el egoísmo defensivo que impulsara otros movimientos secesionistas hasta huir de las desgracias de la comunidad, pues Castilla toma sobre sí la guerra contra el Islam, llena de infortunios durante el siglo X, porque quiere proseguirla con más decisión y constancia que León. El fenómeno repoblador realizado por castellanos de condición jurídica libre fue posible gracias a la delegación regia de la tarea repobladora que efectuaba el monarca o el conde en quien se dirigía a la comarca que se pretendía repoblar, seguido de otras personas quienes buscaban tierras donde asentarse, por eso construían ciudades, poblados y granjas donde establecerse, levantando fortalezas para la defensa y tomando posesión de los campos yermos. En Castilla, cuyo territorio se había doblado en los últimos años del siglo IX, los condes independientes aseguraron sus conquistas cubriendo el suelo de claramente diferenciada. Es una tierra de pequeños propietarios libres, donde no prosperan los latifundios de nobles ni eclesiásticos, y en ella brota un derecho consuetudinario y vigoroso que repugna la aplicación del código escrito visigodo y aplicará, más tarde la actividad libre de los juzgadores 30. Esta actividad, recogida en las fazañas, se simbolizó más tarde en la leyenda de la quema de los códices del Fuero Juzgo en la glera del Arlanzón. La conducta de Fernán González fue una necesidad de los tiempos, una actitud oportuna impuesta por las circunstancias vitales en todo el occidente europeo, que incidiría en la repoblación urbana y protourbana o rural, basada en pequeños núcleos agrarios de corte tradicional. La disociación buscada por Castilla en momentos de gran peligro y desdicha para el reino, no se inspiraba en el egoísmo defensivo que impulsara otros movimientos secesionistas hasta huir de las desgracias de la comunidad, pues Castilla toma sobre sí la guerra contra el Islam, llena de infortunios durante el siglo X, porque quiere proseguirla con más decisión y constancia que León. El fenómeno repoblador realizado por castellanos de condición jurídica libre fue posible gracias a la delegación regia de la tarea repobladora que efectuaba el monarca o el conde en quien se dirigía a la comarca que se pretendía repoblar, seguido de otras personas quienes buscaban tierras donde asentarse, por eso construían ciudades, poblados y granjas donde establecerse, levantando fortalezas para la defensa y tomando posesión de los campos yermos. En Castilla, cuyo territorio se había doblado en los últimos años del siglo IX, los condes independientes aseguraron sus conquistas cubriendo el suelo de monasterios, pues cada valle tenía el suyo 27. monasterios, pues cada valle tenía el suyo 31. 1 ANTONIO LINAJE CONDE, «La vida monástica en tomo a Burgos en el siglo nono», en El factor religioso en la formación de Castilla, Burgos, 1984, p. 20. 2 JUSTO PÉREZ DE URBEL, Historia del condado de Castilla, Madrid, 1945, pp. 1058-1060. 3 J. CAMPOS, Santos padres españoles: San Leandro, San Fructuoso, San Isidoro. Reglas monásticas de la España visigoda, BAC, 321, Madrid, 1971, pp. 164-171; J. DE LA IGLESIA A. DE ARMIÑO, San Pedro de Tejada y su retablo, Quintana de Valdivielso, 1988, pp. 27-32. 4 CHARLES-JULIAN BISHKO, «Gallegan pactual monasticism in the repopulation of Castile», en Estudios dedicados a Menéndez Pidal, 11, Madrid, 1951, pp. 513-531. 5 LUCIANO SERRANO, Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930, núm. 8, pp. 1012; A. UBIETO, Cartulario de San Millán de la Cogolla. 759-1076, Valencia, núm. 6, pp. 14-18. 6 Regla, LVIII, 17-18. 7 Con/., IV, 36. La variante es «angelis», en vez de «sanctis». 8 ANTONIO LINAJE CONDE, op. cit., p. 23. 9 ANTONIO VIÑAYO, «El ideal religioso en los tres primeros siglos de la Reconquista», en El factor religioso..., p. 58. 10 La crónica de 741 la publicó Th. MOMMSEN con el título «Crónica Bizantina-arábiga», en Monumenta Germaniae Histórica, auctores antiqui, XI, pp. 334-359. La Crónica Mozárabe de 754 la publicó J. E. LóPEZ 1 Antonio LINAJE CONDE, «La vida monástica en tomo a Burgos en el siglo nono», en El factor religioso en la formación de Castilla, Burgos, 1984, p. 20. 2 Justo PÉREZ DE URBEL, Historia del condado de Castilla, Madrid, 1945, pp. 1058-1060. 3 J. CAMPOS, Santos padres españoles: San Leandro, San Fructuoso, San Isidoro. Reglas monásticas de la España visigoda, BAC, 321, Madrid, 1971, pp. 164-171; J. DE LA IGLESIA A. DE ARMIÑO, San Pedro de Tejada y su retablo, Quintana de Valdivielso, 1988, pp. 27-32. 4 Charles-Julian Bishko, «Gallegan pactual monasticism in the repopulation of Castile», en Estudios dedicados a Menéndez Pidal, 11, Madrid, 1951, pp. 513-531. 5 Luciano SERRANO, Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930, núm. 8, pp. 1012; A. UBIETO, Cartulario de San Millán de la Cogolla. 759-1076, Valencia, núm. 6, pp. 14-18. 6 Regla, LVIII, 17-18. 7 Col., IV, 36. La variante es «angelis», en vez de «sanctis». 8 Antonio LINAJE CONDE, op. cit., p. 23. 9 Antonio VIÑAYO, «El ideal religioso en los tres primeros siglos de la Reconquista», en El factor religioso..., p. 58. 10 La crónica de 741 la publicó Th. MOMMSEN con el título «Crónica Bizantina-arábiga», en Monumenta Germaniae Histórica, auctores antiqui, XI, pp. 334-359. La Crónica Mozárabe de 754 la publicó J. E. LÓPEZ PEREIRA. Ambas están recogidas en JuAN GIL, Corpus Scriptorum Mozarabicorum, vol. 1, Madrid 1973, pp. 7-14 y 15-54. 11 Está editada en sus dos versiones por A. UBIETO ARTETA, Valencia, 1971. 12 Ambas editadas por M. GÓMEZ MORENO, «Las primeras crónicas de la Reconquista», en Boletín de la Academia de la Historia, núm. 100 (1932), pp. 600-609. 13 «La historiografía hispana desde la invasión árabe hasta el año 1000», en De Isidoro al siglo XII. Ocho estudios sobre la vida literaria peninsular, Barcelona 1976, pp. 203-234. 14 Historia del Condado de Castilla, v. 1, Madrid 1945, pp. 14-21; Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal, v. VI, Madrid, 1971, pp. 3-10. 15 Edic. de J. PÉREZ DE URBEL, Madrid 1952. 16 J. F. RIVERA RECIO, «La controversia adopcionista del siglo VIII y la ortodoxia de la liturgia mozárabe», en Ephemerides Liturgicae, 41 (1943), pp. 506-536; R. ABADAL Y DE VINYALS, La batalla del adopcionismo en la desintegración de la Iglesia visigoda, Barcelona, 1949. 17 ANTONIO LINAJE CONDE, Orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica, vol. 1, León, 1973, pp. 320-322. 18 Canon IV del Tercer Concilio de Toledo. 19 Fuero Juzgo, lib. V, tít. I-II-III, pp. 34-36, en MARCELO MARTÍNEZ ALCUBILLA, Códigos antiguos de España, Madrid, 1885. 20 VALENTIN DE LA CRUZ, Patria y altares. Las donaciones religiosas del Conde Fernán González, Burgos, 1970, p. 36. 21 Diploma de 6 de junio de 967. L. SERRANO, Becerro gótico de Cardeña, Silos, 1910, doc. 21, pp. 28-29. PEREIRA. Ambas están recogidas en Juan GIL, Corpus Scriptorum Mozarabicorum, vol. 1, Madrid 1973, pp. 7-14 y 15-54. 11 Está editada en sus dos versiones por A. UBIETO ARTETA, Valencia, 1971. 12 Ambas editadas por M. GÓMEZ MORENO, «Las primeras crónicas de la Reconquista», en Boletín de la Academia de la Historia, núm. 100 (1932), pp. 600-609. 13 «La historiografía hispana desde la invasión árabe hasta el año 1000», en De Isidoro al siglo XII. Ocho estudios sobre la vida literaria peninsular, Barcelona 1976, pp. 203-234. 14 Historia del Condado de Castilla, v. 1, Madrid 1945, pp. 14-21; Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal, v. VI, Madrid, 1971, pp. 3-10. 15 Edic. de J. PÉREZ DE URBEL, Madrid 1952. 16 J. F. RIVERA RECIO, «La controversia adopcionista del siglo VIII y la ortodoxia de la liturgia mozárabe», en Ephemerides Liturgicae, 41 (1943), pp. 506-536; R. ABADAL Y DE VINYALS, La batalla del adopcionismo en la desintegración de la Iglesia visigoda, Barcelona, 1949. 17 Antonio LINAJE CONDE, Orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica, vol. 1, León, 1973, pp. 320-322. 18 Canon IV del Tercer Concilio de Toledo. 19 Fuero Juzgo, lib. V, tít. I-II-III, pp. 34-36, en Marcelo MARTÍNEZ ALCUBILLA, Códigos antiguos de España, Madrid, 1885. 20 Valentín DE LA CRUZ, Patria y altares. Las donaciones religiosas del Conde Fernán González, Burgos, 1970, p. 36. 21 Diploma de 6 de junio de 967. L. SERRANO, Becerro gótico de Cardeña, Silos, 1910, doc. 21, pp. 28-29. 22. La organización eclesiástica del condado fue llevada a cabo por Fernán González simultáneamente con la obra política y militar. LUCIANO SERRANO, “Fernán González y la Iglesia”, en B.C.P.M.H., nº 84-85 (1943), p. 255. 23 Justo PÉREZ DE URBEL, El Conde Fernán González, Burgos, 1970, p. 102. 24 «E quando el conde Ferrant Gonçalez e los castellanos se vieron fuera del poder del rey de León, tovieron se por bien andantes e fueron se para Burgos e ordenaron aquello que entendían que los cumplía entre las otras cosas cataron el fuero que avyan, que pues que non obedesçian al rey de León que non les amplia aquel fuero ...». Prólogo de la Colección de veinte fazañas del ms. 431 de la BN, Ed. G. SÁNCHEZ, «Para la historia de la redacción del antiguo Derecho territorial castellano», en AHDE, VI (1929), pp. 312-313. 25 «..ln loco qui dicitur Quintana, iustaflumen Kabiensis et suburbio Burgensis», doc. fechado el 1 de mayo del 939, en L. SERRANO, Becerro gótico de Cardeña, doc. 339, p. 348; «...Baselica fundata est in superbio dicunt Vurgos...», dac. fechado el 11 de julio del 972, lbídem., doc. 331, p. 337. 26 GALO SÁNCHEZ, " Para la historia de la redacción del antiguo Derecho 22. La organización eclesiástica del condado fue llevada a cabo por Fernán González simultáneamente con la obra política y militar. Luciano SERRANO, “Fernán González y la Iglesia”, en B.C.P.M.H., nº 84-85 (1943), p. 255. 23 Justo PÉREZ DE URBEL, El Conde Fernán González, Burgos, 1970, p. 102. 24 César GONZÁLEZ MINGUEZ, “Castilla, De condado a reino” en las Merindades de Castilla la Vieja en la Historia (Coordinador Rafael SÁNCHEZ DOMINGO), Medina de Pomar, p. 19. 25 Ibídem, p. 20. 26 E. PASTOR DÍEZ DE GARAYO, Castilla en el tránsito de la Antigüedad al Feudalismo. Poblamiento, poder político y estructura social. Del Arlanza al Duero (siglos VII-XI), Valladolid, 1996. 27 «E quando el conde Ferrant Gonçalez e los castellanos se vieron fuera del poder del rey de León, tovieron se por bien andantes e fueron se para Burgos e ordenaron aquello que entendían que los cumplía entre las otras cosas cataron el fuero que avyan, que pues que non obedesçian al rey de León que non les amplia aquel fuero ...». Prólogo de la Colección de veinte fazañas del ms. 431 de la BN, Ed. G. SÁNCHEZ, «Para la historia de la redacción del antiguo Derecho territorial castellano», en AHDE, VI (1929), pp. 312-313. 28 «… In loco qui dicitur Quintana, iusta flumen Kabiensis et suburbio Burgensis», doc. fechado el 1 de mayo del 939, en L. SERRANO, Becerro gótico de Cardeña, doc. 339, p. 348; «...Baselica fundata est in superbio dicunt Vurgos...», doc. fechado el 11 de julio del 972, Ibídem., doc. 331, p. 337. 29 L.G. DE VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las Instituciones Españolas, Madrid,1973, p. 501. 30 Galo SÁNCHEZ, " Para la historia de la redacción del antiguo Derecho Territorial Castellano", en A.H.D.E., t. VI, (1929), p. 265. 27 JUSTO PÉREZ DE URBEL, "Los monjes españoles en los tres primeros siglos de la Reconquista", en B.R.A.H"., T. CI, Madrid 1932, pp. 23-113. Territorial Castellano", en A.H.D.E., t. VI, (1929), p. 265. 31 Justo PÉREZ DE URBEL, "Los monjes españoles en los tres primeros siglos de la Reconquista", en B.R.A.H"., T. CI, Madrid 1932, pp. 23-113.