D O C U I S / I E N T O S 2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS LA POLÍTICA INDIGENISTA DE ISABEL LA CATÓLICA INSTITUTO DE "ISABEL HISTORIA LA CATÓLICA' ECLESIÁSTICA VALLADOLID, 1969 Depósito legal: BU - 268. — 1969 Imprenta de Edic. Aldecoa, S. A. Diego de Siloe, 18.— Burgos 18768 INTRODUCCIÓN Para entender una época es premisa inexcusable acercarse a ella con espíritu de comprensión. En primer lugar, adaptarse a su mentalidad, sentimientos y costumbres, para, sobre este tapiz de fondo, valorar las acciones y reacciones de sus hombres. Sin esta precaución podemos caer en el error de ponderar lo que no merece encomio o minimizar aquello que es digno de ala­ banza. Nuestra mentalidad de hoy es un canon recusable en his­ toria; es preciso desempolvar las viejas unidades de medida para apreciar en su justo valor cuanto da de sí una época. Esto viene a cuento de la política indigenista de Isabel la Cató­ lica, la eximia reina de Castilla. En un mundo donde ha triunfado la libertad humana, y donde la esclavitud está proscrita en casi to­ dos los rincones de la tierra, la actitud de la reina Isabel con res­ pecto a los indígenas de dos continentes pudiera parecemos al­ truista en el fondo, pero con limitaciones y contrasentidos. Pero si nos situamos en pleno siglo xv, en una época donde la esclavitud estaba legalmente reconocida, incluso por la Iglesia, nos parecerá su postura tan sorprendente y avanzada que no tiene parangón en el tiempo. La reina Isabel se hizo eco de una nueva doctrina que alboreaba por la acción conjunta de los pontífices romanos y los misioneros, llevándola hasta las últimas consecuencias. En un mundo de opro­ bio y servidumbre, ella inclinó la balanza por el trivmfo de la libertad humana. Por las circunstancias expuestas, nuestro trabajo va a abordar en primer lugar la situación jurídica del infiel al finalizar la Edad Media. Después analizaremos la nueva doctrina que despunta en la corte pontificia, bajo el acuciante estímulo de los misioneros. Por último, estudiaremos la acción particular de la reina Isabel en cuanto al trato y relación con los indígenas. Completará este estudio una relación de documentos, unos pu­ blicados otros inéditos, que respaldan con su indiscutible autoridad todas y cada una de las afirmaciones sustentadas o las opiniones emitidas. CAPÍTULO I SITUACIÓN J U R Í D I C A DEL INFIEL SUMARIO: 1. Ámbito del mundo infiel: Matización y características. — Panorama del Bajomedioevo. — 2. Plan­ teamiento doctrinal: Condición jurídica del infiel. — Pos­ turas contradictorias. — Soberanía pontificia. — 3. La esclavitud del infiel: Sarracenos y eslavos. — Infieles sal­ vajes. 1. Ámbito del mundo infiel El concepto de infiel es de los más imprecisos. En su acepción rigurosa son infieles los que no profesan la verdadera fe católica, es decir, los que carecen de fe teológica sobrenatural. En este sen­ tido entran en el cómputo aún los herejes formales, aunque hayan sido bautizados, pues por la negación o repudio voluntario de al­ gún dogma revelado han perdido la fe recibida. Con un sentido más amplio se consideraron exclusivamente como infieles aquellos que no habiendo recibido el sacramento del bautismo carecían de la condición de miembros de la Iglesia. Den­ tro de esta común denominación cabia distinguir dos clases: infie­ les positivos y negativos. Infieles positivos eran aquellos que habiendo tenido suficiente conocimiento de la revelación divina no han querido aceptarla. Tal es el caso de los judíos y los mahometanos. Los primeros conser­ van sustancialmente la primera revelación; tienen, pues, posibili­ dad bastante para la fe teológica. Los segundos admiten como re- 10 ANTONIO RUMEU DE ARMAS veladas muchas verdades recogidas del judaismo y el cristianismo, si bien deformadas con no pocos errores (1). Infieles negativos eran los pueblos que carecían de fe, por no haber tenido acceso a la revelación. Por una trasposición de conceptos eran también llamados gentiles y paganos (2), es decir, politeístas e idólatras. Estos pueblos eran de la más diversa condición: unos cultos y con una sólida estructura política; otros salvajes, sumidos en un auténtico primitivismo. Si aplicamos este esquema a la Cristiandad medieval, el área del mundo infiel era tan diversa como dilatada. En primer lugar nos encontramos viviendo dentro del seno de la misma a nutridas y poderosas minorías judaicas. Fuera de la Cristiandad, en las tierras limítrofes, moraban los musulmanes, los eslavos y los tártaros o mongoles. Cuando a partir del siglo xi, el Occidente y el Oriente establecieron contacto merced a las Cruzadas y a los viajes misionales y mercantiles (Carpine, Rubrouck, los Polo) el área del mundo infiel se dilató a pueblos y civilizaciones remotas. Idéntico fenómeno se produjo en el instante en que la exploración del Atlántico reveló a los navegantes europeos otro inmenso conjunto de pueblos y culturas en África, América y Asia... Este estudio tiene por objeto fijar la condición jurídica del infiel entre los pueblos cristianos occidentales en la Baja Edad Media, asi como a examinar los problemas que plantea el contacto de cristianos y neoinfieles en los albores del Renacimiento. (1) Los hombres que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia, es decir, a la sociedad visible reconoscible por sus notas como verdadera Iglesia de Dios, forman diversas categorías: cismáticos, herejes, judíos, musulmanes Estos hombres están menos alejados de la verdad revelada que los paganos. Análoga es la postura de los musulmanes con respecto a los cristianos. Es sabido que en el Corán se designa con el nombre de pueblos del Libro a los judíos, a los cristianos y a los sábeos. (2) Gentil es el apelativo con que el Nuevo Testamento (Vulgata = gentes, gentiles, graeci) se designa a toda la gente no judaica, que participaban de las costumbres y de la cultura del mundo greco-romano. En oposición al pueblo israelita, único detentador del monoteismo y del culto verdadero, gentil se hizo sinónimo de pagano, es decir de idólatra. En Roma, paganus, habitantes de la llanura, se contraponía a rrumtanus. habitante de las colinas. Después del triunfo del cristianismo, paganismo vino a significar el conjunto de las creencias y prácticas de la antigua religión, todavía arraigada en los pequeños centros rurales. "Deorum falsorum multorumque cultores, paganos vocamus" —léese en San Agustín y San Isidoro. En el uso litúrgico, pagano equivale a no cristiano. En las plegarias del Viernes Santo la Iglesia invita a rezar por los paganos a fin de que abandonando el culto idolátrico se incorporen) al conocimiento del verdadero Dios. En la acepción actual se designa como paganismo no un preciso sistema religioso, sino el conjunto de la corriente politeísta y de las prácticas animistas. Quedan incursos en el paganismo los pueblos gentiles de la Antigüedad, en pugna ideológica -con el cristianismo, aunque la expresión se reserva más para los pueblos salvajes. SITUACIÓN JURÍDICA DEL INFIEL 11 La Iglesia y el Estado no pudieron vivir al margen de estos problemas. Las soluciones que se arbitran son desconcertantes. Mas parecen dictadas por una mentalidad bárbara que por hombres del Renacimiento. Solo dentro del mundo hispánico los misioneros encienden una llama, que avivada por los pontífices y los monarcas acabará por consagrar la libertad del hombre como principio básico de las relaciones entre los pueblos, por encima de su disparidad de creencias religiosas. 2. Planteamiento doctrinal Sobre la condición jurídica del infiel despuntaron en la Edad Media dos tendencias contradictorias, que dieron lugar sendas escuelas antagónicas. De un lado Inocencio IV, Santo Tomás y Agustín de Ancona que afirmaban que el infiel, como todo ser racional, tenía derecho a la libertad personal y al disfrute de propiedad, patrimonio y relaciones de dominio. Para Santo Tomás y sus partidarios, que distinguen la ley natural de la sobrenatural de la gracia, ni los infieles están sujetos a los preceptos de la ley cristiana, en aquello que supere a la natural, ni la pérdida de la gracia por el pecado priva al ser humano de la libertad, de la propiedad, del derecho de gobernarse o de cualquiera otro nacido del Derecho natural. En una posición diametralmente opuesta cabe señalar a Egidio Romano y a Enrique de Susa, más conocido por el cardenal Ostiense. Parten de una identificación del Derecho natural con la ley cristiana; en consecuencia, el incumplimiento de esta última, por causa de la idolatría, la poligamia o los pecados contra natura etc., determinan la sanción consiguiente, que se traduce en la pérdida de la libertad, de la propiedad y de la autoridad legítima para gobernarse. Egidio Romano es particularmente tajante en sus afirmaciones: los que no reconocen a Dios no pueden poseer justamente lo que Dios da. La primera tendencia tuvo escasos seguidores en la Edad Media, aunque acabará por prevalecer en la Edad Moderna. Con ella entronca de manera directa la gran escuela de teólogos-juristas del siglo XVI. En cambio, la segunda postura prevaleció en líneas generales a lo largo y ancho de la Cristiandad. Llevada al terreno de las relaciones prácticas consagró la esclavitud del infiel y el despojo sistemático de sus bienes, y admitió como lícita la guerra de ex- 12 ANTONIO RUMETJ DE ARMAS pansión religiosa, convertida unas veces en guerra santa y otras en cruzada exterminadora. En el aspecto político, Enrique de Susa y sus seguidores llegaron mucho más lejos haciendo recaer en el romano pontífice la soberanía sobre los territorios de infieles. Según estos doctrinarios, los derechos de que gozaban los infieles para regirse por sí mismos fueron reasumidos por Jesucristo al proclamarse rey de reyes, y quedaron estrechamente vinculados al papa como vicario suyo en la tierra (3). Sin ir tan lejos, nuestro Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, consideraba como vacantes las tierras habitadas por infieles, que no hubieran sido sojuzgadas por un príncipe cristiano. Dicho derecho a dominar infieles existía causa fidei en favor de todo cristiano, sin necesidad de que el papa lo declarase expresamente (4). Portugal y Castilla, en su expansión por el Atlántico (Marruecos, islas del Océano, África Occidental) actuaron de acuerdo con este último parecer. Ambos reinos peninsulares, en sus primeras empresas de conquista, invocan como título fundamental de dominio el que todos los príncipes cristianos tenían sobre tierras de infieles. En el caso concreto de Portugal, durante mucho tiempo los pontífices romanos se limitaron a apoyar a los monarcas lusos, dando por supuesto el derecho de conquista de estos. La concesión potificia no se estimó necesaria, aunque en determinados casos se consideró conveniente. Este cambio de actitud se manifestará en Portugal a partir de 1436, fecha en que los soberanos del reino vecino acudirán ante el papa para el reconocimiento explícito de su soberanía sobre los territorios de infieles. Después, este acto tendrá una reiteración frecuente. Es difícil calibrar si los lusitanos dieron este paso porque consideraron que carecían de un derecho propio o buscando más bien la sanción y el reconocimiento de aquel (5). (3) ENRIQUE DE SUSA: Summa áurea, libro I I I , título 34. EGIDIO ROMANO: De ecclesiastica potestate. libro I, capítulo 11 (Edición Weimar, 1929 >. ALFONSO GARCÍA GALLO: Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, en "Anuario de Historia del Derecho Español", tomos XXVII y X X V I l l (1957-58) págs. 614-625. (4) Allegationes. Publicadas por JQAO MARTINS DA SILVA MARQUES: Descobrirruentos portugueses, t o m o I , n." 281, págs. 291-320. (5> La primera bula que obtuvieron los portugueses fue la Dudum cum ad nos, de Eugenio IV (1436). A ésta siguicS la Rex Regum, del mismo pontífice (1443). E n estas dos bulas d e concesión, el papa hace la reserva explícita de los derechos adquiridos con anterioridad p o r otros principes cristianos. SITUACIÓN J U R Í D I C A . DEL INFIEL 3. 13 La esclavitud del infiel Dentro del mundo occidental tan solo los que habían recibido el hautismo o tenían determinados vínculos con el cristianismo quedaban exentos de la ominosa esclavitud. Esta recepción del bautismo se entendía en el aspecto negativo de poder ser reducido a esclavitud, pues quien recibía esta gracia en estado de servidumbre no se liberaba por ello de su humillante condición (6). Por la razón apuntada de proximidad espiritual, como pueblo escogido, conocedor de la primera revelación, los judíos tuvieron asegurada su libertad personal dentro de la sociedad cristiana medieval. Los hebreos se verán unas veces admitidos con plenitud de derechos, otras excluidos, perseguidos, expulsados y hasta exterminados; pero nunca reducidos a esclavitud con carácter general y sistemático. Es más, en casi todos los estados europeos pudieron poseer esclavos, aunque con ciertas limitaciones en favor de los conversos (7). La esclavitud se nutrió fundamentalmente durante la Edad Media del infiel sarraceno, enemigo encarnizado del cristianismo. Era, E n cambio, por la bula Divino amore comTnuniti (1452), Nicolás V concedió a los monarcas lusos la conquista de tierras en África, incluyendo las que perteneciesen a otros príncipes. E n 1455, la Romanus Pontifex, de idéntico pontífice, prohibía a los soberanos temporales entrometerse en los territorios asignados a Portugal. Nuevas bulas de confirmación —la ínter caetera, de Calixto H I (1456), y la Aeterni Regís, de Sixto IV (1481)— vinieron a consolidar el derecho. (6) CHARLES VERUNDEN: L'esclavage dans VEurope médiévale. (Peninsule Iberique-France). Brujas 1955, t o m o I, pág. 291. Como bibliografía complementaria sobre la esclavitud y su problemática, véase: E. BIOT: De Vabolition le l'esclavage anden en Occident. París 1840. J. YANOSKI: De Vabolition de l'esclavajge anden au moyen age et de sa transformation en servitude de la glebe. Paris 1860. J. A. SACO: Historia de la esclavitud desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Paris-Barcelona, 1875-1878, 3 tomos. Ha sido reeditada en La Habana en 1937. A. TOURMAGNE: Histoire de l'esclavage anden et moderne. París 1880. El autor se c u b r e con u n seudónimo; su auténtico n o m b r e era A. Villard. P. ALLARD: Esclaves, serfs et mainmortables. Paris 1883. R. LIVI: Schíavitü domestica nei tempi di mezzo e nei moderní. Ricerche storiche di un antropólogo. Padua 1928. M. AMERIGO D'AMIA: Schiamtii romana e servitii medievale: contributo di studi e documenti. Milán 1931. M. BLOCH: Liberté et servitude personnelles au moyen age. partículiérement en France, en "Anuario de Historia del Derecho Español", t o m o X (1933) págs. 1&-115. (7) VERLINDEN, págs. 290-292, 303 y 458. El bautismo del esclavo de un judío le otorgaba la libertad automáticamente. E n Mallorca el liberto ni siquiera tenía que pagar indemnización al antiguo dueño. Sin embargo, el rey de Aragón Pedro I I I en las Cortes de Barcelona de 1283 ordenó el pago d e un rescate. 14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS por otra parte, la respuesta obligada a la actitud de los musulmanes con respecto a los prisioneros cristianos. La cantera mahometana fue inagotable, y se nutrió de la guerra santa, la cruzada, las razzias terrestres y marítimas, la piratería y la trata. En España hasta las grandes conquistas de los siglos x a xiii fue costumbre inveterada reducir a la condición de esclavos a los sarracenos cautivos. Esta situación mejoró visiblemente a partir de las centurias indicadas, al quedar asimiladas dentro de los reinos peninsulares nutridas minorías de musulmanes que poblaban las cuencas de los ríos Tajo. Ebro, Guadiana y Guadalquivir y las fértiles huertas levantinas. Los sarracenos en la mayor parte de este inmenso territorio consiguieron ver respetada su libertad personal, bien por pacto o capitulación, bien por imposibilidad material de reducir a esclavitud esas ingentes masas de pacíficos pobladores. Pese a ello, las guerras fronterizas y las razzias siguieron nutriendo los mercados esclavistas de Castilla hasta finales del siglo XV (8). En la Europa oriental fueron los infieles eslavos la inagotable cantera con que abastecer las necesidades de mano de obra servil. Los caballeros de la Orden Teutónica depredaban a su antojo a lituanos, rusos y otras tribus eslavas. Llegó a ser tan frecuente la trata de estos pueblos, que su nombre étnico acabaría por singularizar la institución. Sin embargo, el escenario más importante del tráfico de eslavos en la Baja Edad Media fue el Mediterráneo. El comercio de esclavos, en su mayor parte musulmanas, se nutría del corso, las razzias y las adquisiciones in situ. Pero a los sarracenos vinieron a sumarse los pueblos más diversos: griegos, búlgaros, albaneses, turcos, armenios, caucasianos, tártaros etc. La mayor parte de estos grupos étnicos eran paganos, pero se dio con frecuencia el caso de eslavos y griegos que eran cristianos, de religión ortodoxa o cismática. Esta circunstancia llegó a preocupar a algunos pontífices y soberanos —los monarcas de Aragón— quienes abogaron por su libertad y pusieron obstáculos a la trata (9). Por lo que respecta a España esta esclavitud foránea tuvo particular importancia en los Estados de la Corona de Aragón, muy (8) Ibíd., págs. 149 y siguientes, 174-180, etc. (9) Ibíd., págs. 249-258, 320-340, 459-466. Se preocuparon particularmente por los esclavos ortodoxos los reyes de Aragón Pedro IV y Juan I. Este último monarca llegó a dirigirse al papa Clemente VII en demanda de urgente solución al problema. El pontífice los declaró libres. No obstante, la t r a t a de esclavos griegos no se i n t e r r u m p i ó totalmente. Conviene advertir que en algunas ocasiones eran llamados griegos los egipcíacos (gitanos). SITUACIÓN JURÍDICA DEL INFIEL 15 necesitados de mano de obra y carentes desde el siglo xiii de la acostumbrada frontera de moros con que nutrir la demanda en las operaciones militares y razzias. En el siglo xiv la exploración del Atlántico va a descubrir otra inagotable cantera humana: las islas Canarias, cuyos pacíficos mo­ radores serán cautivados sin piedad en audaces asaltos dirigidos por navegantes mallorquines, catalanes, lusos, castellanos y vas­ cos. En los mercados esclavistas peninsulares los canarios deja­ rán sentir su peso en la centuria indicada y a todo lo largo del siglo XV. CAPÍTULO II RELACIONES ENTRE CRISTIANOS E INFIELES DURANTE LA EDAD MEDIA SUMARIO: 1. La lucha contra el infiel. Guerra santa y cruzada: Características de estas operaciones bélicas. — Cruzadas peninsulares. — 2. Acción misional: Alfonso, Peñaíort y Llull. — Los apóstoles. — 3. Los primeros contactos con África. Cruzada y misión: Mallorquines y catalanes en el Atlántico. — Despunta la libertad del hombre. 1. La lucha contra el infiel. Guerra santa y cruzada Admitida la licitud de la guerra contra el infiel, para reducir su poder, exterminar sus falsas religiones y provocar la conversión de los prosélitos de las erróneas creencias a la verdadera, la Edad Media conoció un sin número de guerras santas, que a partir del siglo XI van a adquirir el rango y la categoría de cruzadas. De todas las guerras santas del medievo la más genuina y característica fue la Reconquista española. Frente a las interpretaciones laicas de la historiografía moderna, en su mayor parte extranjera, (1) el concepto tradicional se reafirma sin que sea pre(1) Adoptan esta postura Erdmann, Brackmann, Kienast, Gieysztor, van Praag, Villey, etc. Las obras en que abordan el tema son: C. ERDMANN: Die Entstehung des Kreuzzugsgedankens. Stuttgart 1935, págs. 89-91. A. BRACKMANN: Das mittelcdterliche Spanien in seiner europaische Bedeutung. en la revista "Ibero-Amerik. Archiv." n." 12 (1938) págs. 7-9. W. KIENAST: Zur Geschichte der Cid en "Deutsches Archiv. für Geschichte des Mittelalters", n.° 3 (1938) págs. 104-14. A. GIEYSZTOR: The Génesis of the Crusades. Tre Encyclical of Sergius IV, en "Medievalia et Humanística", fase. IV (1950) pág. 32. 18 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ciso caer por ello en desorbitadas interpretaciones (2). En la España medieval la lucha contra el infiel fue considerada como una obra santa, un deber religioso, un servicio a la Cristiandad. Los monarcas y sus vasallos estaban convencidos de que combatían por Dios y su Iglesia, defendían o extendían la Cristiandad, aumentaban el culto divino y ensalzaban la fe católica. En el siglo xi la Cristiandad despertó movida por un impulso religioso extraordinario que iba a dar vida a las grandes expediciones contra el infiel, con el objetivo de liberar los Santos Lugares^ en particular el sepulcro de Cristo. Caracterizó a estas expediciones bélicas conocidas con el nombre de Cruzadas el objetivo indicado y el reconocimiento oficial de la Iglesia, traducido en el voto y sobre todo en el disfrute de una amplia indulgencia. Si con la liberación de los Santos Lugares se pretende caracterizar de manera exclusiva la cruzada, no cabe duda que solo tuvieron el rango de tal las ocho grandes expediciones de los siglos xi-xni, que de una manera directa o indirecta apuntaron a ese fin. Sin embargo, es más corriente entre los autores dar como definitoria de la misma el privilegio especial de la Iglesia, que determina el voto y la indulgencia. En este sentido cabría definir la cruzada como una guerra santa indulgenciada, y con esta acepción la emplearemos en nuestro trabajo (3). Hubo de esta manera cnizadas a Tierra Santa y cruzadas intraeuropeas. De estas últimas las más famosas fueron precisamente las españolas. El Papado, que se había limitado a estimular la Reconquista, pone la misma bajo su patrocinio desde mediados del siglo XI. El primer pontífice que otorgó una bula de indulgencia con esa finalidad fue Alejandro II en 1063. Después las bulas de cruzada se repetirán con periodicidad. Las más importantes J. A. VAN PRAAG: Huidige opvattingen over der Cid der Historie. Groninga, 1930, págs. 13 y 23. M. VIIXEY: La croisade. Essai sur la formation d'une theorie juridiqup. Paris 1942, págs. 65-73. E s t o s autores valoran la Reconquista como una lucha política bajo estímulos de expansión territorial. (2) M. CERVINO: Participación del elemento religioso en la formación de la nacionalidad española, en "Revista de España" 132 (1891) pág. 183. R. MENÉNDEZ PIDAL: La España del Cid. Madrid, 1947 (págs. 66, 68 y 822-823). Castilla, la tradición, el idioma. Buenos Aires, 1947, págs. 123-126. C. SÁNCHEZ ALBORNOZ: Estudios de la Alta Edad Media. La potestad real y los senarios en Asturias, León y Castilla. Siglos vin al xiii, en "Boletín de la Academia de la Historia" n.° 31 (1914) págs. 273-274. Sánchez Albornoz es bien expresivo sobre el particular. La guerra con los musulmanes "no era sólo de reconquista sino de religión, y se hallaba mantenida tanto por el deseo de recuperar el territorio, como pOT el odio de creencias". (3) JOSÉ GOÑI GAZTAMBIDE: Historia de la bula de Cruzada en España. Vitoria^ 1958, pág. 46. RELACIONES ENTRE CRISTIANOS E INFIELES DURANTE LA EDAD MEDIA 19 de estas empresas militares indulgenciadas fueron los asedios y subsiguientes conquistas de Zaragoza, Tortosa, Lérida, Cuenca etc. Particular resonancia tuvo en su tiempo la gran cruzada de las Navas de Tolosa, predicada y alentada por el pontífice Inocencio III, que había de conducir a la derrota definitiva del Islam en tierra hispana. Las más resonantes conquistas del siglo xiii: Córdoba, Jaén, Sevilla, las Baleares y Valencia, alentadas respectivamente por Fernando III y Jaime I, tuvieron el rango de cruzadas y los beneficios espirituales y económicos inherentes. Lo mismo cabe repetir de la jomada bélica del Salado, en tiempos de Alfonso XI. Las débiles empresas militares contra el moro en los siglos XIV y XV, en particular contra el reino granadino, disfrutaron por lo general de idéntica consideración. Por último, la conquista de Granada por los Reyes Católicos se benefició desde el primer momento del rango de cruzada, por sendas bulas de Sixto IV e Inocencio VIII (4). 2. Acción misional Al mismo tiempo que en la Edad Media se alentaba contra el infiel la guerra santa, un gupo de denodados apóstoles ponían sus esperanzas de conversión en la acción misional. Ya en los orígenes del cristianismo San Agustín y San Atanasio habían insistido en esta inconcusa verdad: "Nadie debe ser llevado a la fe por la fuerza". "Propio es de la religión no constreñir, sino persuadir" (5). De ahí que cuando el Islam se adueñó de buena parte del viejo mundo cristiano, diversos espíritus selectos alentasen una cruzada pacífica encaminada a la conquista de las almas. En este terreno España cuenta con figuras eximias que pusieron su pluma y su palabra —especulación y acción— al servicio de tan nobles ideales. Bastaría recordar a los polemistas cordobeses Esperaindeo, Alvaro y Eulogio, dentro del ámbito de la España musulmana, o a las prestigiosas de Pedro Alfonso. Raimimdo de Peñafort y Ramón LluU. Pedro Alfonso, converso del judaismo, en sus Dialogi enseña que "si alguno quiere convertir a otro, debe hacerlo no por la violencia sino diligente y dulcemente". Esta obra gozó de justa cele(4) Ibíd., capítulos IV a XIII, págs. 63-403. (5) J. P. MIGNE: Patrologiae cursus completas curavit... Series primen latina, tomo 43, pág. 415. Monumenta Germaniae histórica..., tomo 25, pág. 773. 20 ANTONIO RUMEU DE ARMAS bridad en la Edad Media hasta el punto de ser reconaendada por Humberto de Romans a los predicadores de la cruzada (6). Raimundo de Peñafort, alma de las misiones entre los árabes y judíos de España y África, consiguió fundar con admirable celo diversas Escuelas de lenguas orientales para la formación práctica de los misioneros (7). En la Summa insiste en que la conversión de los infieles debe ser provocada con medios persuasivos, nunca por la fuerza (8). A ruego suyo, Santo Tomás de Aquino compuso la Summa contra gentiles, consagrada a reforzar la dialéctica de los misioneros en sus tareas apostólicas entre los sarracenos. En la misma línea de actuación Raimundo Martí, eximio orientalista, redactó el Pugium fidei contra mauros et judaeos y un compendio polémico dirigido a los musulmanes, todavía inédito (9). A todos superó, sin embargo, en actividad intelectual y proselitismo Ramón Llull, émulo de Peñafort en la creación de escuelas d"e^ lenguas orientales y apóstol incansable en la predicación y evangelización de infieles. Su vida más parece cuento que realidad, y sus aventuras místicas anonadan por la sublime fuerza que las mueven e inspiran. En el Libro de contemplación, bajo el influjo del reciente fracaso de las Cruzadas. Llull aboga porque la Tierra Santa sea ganada "por aquella manera con que la conquistasteis Vos y vuestros Apóstoles.... con amor y oraciones, con derramamiento de lágrimas y sangre" (10). Sin embargo, en la novela Blan(6) MIGNE: Series prima latina, t o m o 157, págs. 597-606. HUMBERTO DE ROMANS: Tractatus de praedicatione crucis contra saracenos, infideles et paganos. Véase GoÑf GAZTAMBIDE, pág. 238, en particular la nota 19. (7) Por influjo de este misionero, la Orden de Predicadores m o n t ó sucesivamente diversos centros. El primero, dedicado al estudio del árabe, se estableció en Túnez hacia 1245. E n 1266 abrió sus p u e r t a s la Escuela bilingüe de Barcelona p a r a el estudio del árabe y hebreo. Hacia 1279 a m b a s lenguas se s e p a r a n : el árabe es estudiado en Valencia y el hebreo en Barcelona. Estas realizaciones tuvieron su precedente en la Escuela de lengua árabe establecida en Mallorca p o r el beato Miguel de Benázar, O. P., a raiz de la conquista (1229), para acelerar la conversión de los musulmanes sometidos. J. M. COLL: Escuela de lenguas orientales en los siglos xiii y xiv, en "Analecta S a c r a Tarraconensia", n.» 17 (1944) págs. 115-135; n." 18 (1945) págs. 59-89, y n." 19 (1946) págs. 217-240. (8) Edición de Verona 1744, lib. I, tit. IV, párrafo 1. (9) J. J. BERTHIER: Un máitre orientoliste du xiii siécle. Raymond Martin, O. P., en "Archivum F r a t r u m Praedicatorum", n.» 6 (1936), pág. 267-311. (10) Obres de Ramón Llull. Edició original. Palma de Mallorca, 1905 y siguientes, t o m o IV págs. 58-59 y t o m o VII págs. 366-380. Como es sabido, Llull había fundado en 1275 el Colegio de Miramar, donde convivían diversos religiosos ocupados en el estudio del árabe y de las ciencias neces a r i a s p a r a enfrentarse con la cultura islámica. La fundación fue aprobada por el pontífice Juan X X I un año m á s tarde. Ramón Llull propugnaba en s u s escritos el establecimiento de escuelas similares p o r todo el orbe cristiano.