FACULTADES DE LA MESA RESPECTO DE LA CALIFICACION DE LOS ESCRITOS DE DISCONFORMIDAD DEL GOBIERNO A LA TRAMITACION DE PROPOSICIONES DE LEY. Con fecha de 14 de octubre de 2016 (núms. de registro 6388 a 6394 y 6396), 28 de octubre de 2016 (núm. de registro 7345) y 7 de noviembre de 2016 (núms. de registro 7812 y 7813) el Gobierno presentó en el Registro General de la Cámara, en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución, comunicación de su disconformidad respecto de la tramitación de las siguientes proposiciones de Ley: - Proposición de Ley sobre la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Orgánica). — Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública. - Proposición de Ley sobre generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo. - Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. - Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia. - Proposición de Ley sobre la creación de un fondo de compensación a las víctimas del amianto. - Proposición de Ley de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza energética. — Proposición de Ley de supresión de tasas judiciales. - Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. - Proposición de Ley sobre generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo. - Proposición de Ley de modificación del régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la derogación del apartado 7º del articulo 241.1.7 LEC añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. - Proposición de Ley para la modificación del régimen de tasas judiciales y la exención a ciertas entidades. - Proposición de Ley sobre la paralización del calendario de la implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y para la derogación de las disposiciones adoptadas en su desarrollo (Orgánica). En su reunión de 18 de octubre, la Mesa encomendó a la Secretaria General la elaboración de un informe sobre calificación de los escritos del Gobierno en los que contemple la jurisprudencia existente en la materia, a fm de poder tener un criterio de actuación sobre la motivación que el Gobierno ha de acompañar para que se atienda su petición, así como sobre el propio ámbito de competencia de la Mesa, teniendo en cuenta que afecta al ejercicio de la iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios. Esta cuestión ha sido planteada a la Secretaría General en Legislaturas anteriores. Sobre la base de los informes elaborados entonces y la incorporación de los precedentes más recientes, se elabora la siguiente nota. I. DISPOSICIONES APLICABLES En su artículo 134.6, la Constitución dispone lo siguiente: “Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. ” En desarrollo de dicho precepto constitucional, los apartados 2 y 3 del artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados establecen lo siguiente referido a las proposiciones de ley: “2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, asi como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. 3. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del dia del Pleno para su toma en consideración. ” II. PRECEDENTES A. I Legislatura 1) De 1980 a marzo de 1982 a) De 1980 a marzo de 1982, fueron remitidos por el Gobierno escritos de oposición a la tramitación de las siguientes proposiciones de ley, por suponer un aumento del gasto público: * Proposición de ley relativa a la creación de una pensión social para ancianos y enfermos, presentada por el Grupo Parlamentario Comunista (núm. reg. 5371; acta de la Mesa de 23 de septiembre de 1980). — Proposición de ley sobre dignificación real de la tercera edad, presentada por el Grupo Mixto (núm. reg. 7373; acta de la Mesa de 10 de febrero de 1981). - Proposición de ley sobre la creación del parque natural de la Cabecera del Genil, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso (núm. reg. 8018; acta de la Mesa de 21 de abril de 1981). - Proposición de ley de modificación de la entrada en vigor de la ley de la situación de la reserva activa y edades de retiro del personal militar profesional, presentada por D. Alfonso Osorio García del Grupo Parlamentario de Coalición Democrática (núm. reg. 11208; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982). — Proposición de ley relativa a la modificación de la Ley 20/ 1981, de 6 de julio, sobre creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro, para el personal militar profesional (núm. reg. 11710; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982). — Proposición de ley sobre Escuelas Infantiles, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso (núm. reg. 11711; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982) Proposición de ley relativa a beneficios fiscales a viviendas de protección oficial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. reg. 11712; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982). Proposición de ley relativa a los capitanes y tenientes retirados de la Guardia Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialistas de Cataluña (núm. reg. 11850; acta de la Mesa de 16 de marzo de 1982). b) En el mismo periodo, el Gobierno se opuso a la tramitación de las siguientes proposiciones de ley porque su tramitación habría implicado una disminución de los ingresos presupuestarios: Proposición de ley sobre modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada por el Grupo Parlamentario Coalición Democrática (núm. reg. 6246; acta de la Mesa de 18 de noviembre de 1980). Proposición de ley sobre utilización de propano y butano comercial destinado a carburante de automoción (núm. reg. 7449; acta de la Mesa de 10 de marzo de 1981). Proposición de ley sobre exención del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en servicios de asistencia manicomial prestados por Diputaciones Provinciales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (núm. reg. 8820; acta de la Mesa de 16 de junio de 1981). Proposición de ley relativa a beneficios fiscales a viviendas de protección oficial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. reg. 11712; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982). 0) Asimismo, la oposición a las siguientes proposiciones de ley se motivaba en que su tramitación implicaba un aumento de gasto público y, en su caso, disminución de ingreso público: a Proposición de ley sobre empleo juvenil, presentada por el Grupo Parlamentario Comunista (núm. reg. 7341; acta de la Mesa de 3 de marzo de 1981) Proposición de ley relativa a la devolución del patrimonio confiscado a cooperativas y centros culturales al término de la Guerra Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialistas de Cataluña (núm. reg. 10770; acta de la Mesa de 9 de marzo de 1982). Respecto de todos ellos, la Mesa, según consta en las respectivas actas, estudia dichos escritos, sin adoptar otro acuerdo. Por lo que cabe entender que acepta el criterio del Gobierno. 2) A partir de abril de 1982 A partir de abril de 1982, consta la remisión por el Gobierno de escritos de oposición a la tramitación de las siguientes proposiciones de ley, motivándose en un aumento del gasto público: - Proposición de ley sobre Estatuto del Minero, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (núm. reg. 12426; acta de la Mesa de 20 de abril de 1982). - Proposición de ley relativa a la igualdad de la mujer ñmcionaria en los derechos pasivos, presentada por el Grupo Mixto (núm. reg. 12729; acta de la Mesa de 4 de mayo de 1982). — Proposición de ley relativa a las pensiones de viudedad en el sistema de la Seguridad Social, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. reg. 13083; acta de la Mesa de 1 de junio de 1982). - Proposición de ley relativa al reconocimiento de nivel de proporcionalidad 10 (Licenciados Universitario, Arquitectos e Ingenieros) a los Oficiales Radiotelegrañstas de Primera, funcionarios de la Administración estatal, autónoma o institucional, presentada por el Grupo Parlamentario Centrista (núm. reg. 13084; acta de la Mesa de 1 de junio de 1982). - Proposición de ley relativa a la extensión de la desgravación fiscal por inversiones a otras modalidades, presentada por el Grupo Parlamentario de la Minería Catalana (núm. reg. 13151; acta de la Mesa de 8 de junio de 1982). - Proposición de ley sobre la autonomía universitaria, presentada por el Grupo Parlamentario Comunista (núm. reg. 13152 acta de la Mesa de 8 de junio de 1982) - Proposición de ley relativa a la modificación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de situación de la reserva activa o fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, presentada por el Grupo Parlamentario Coalición Democrática (núm. reg. 13227; acta de la Mesa de 15 de junio de 1982). - Proposición sobre beneñcios fiscales a viviendas ubicadas en polígonos de nueva urbanización 0 reforma interior, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. reg. 13228; acta de la Mesa de 15 de junio de 1982). - Proposición de ley relativa al régimen legal de la metrología, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (núm. reg. 13316; acta de la Mesa de 28 de junio de 1982). En todos ellos la Mesa estudia el escrito remitido por el Gobierno y acuerda el traslado del mismo al autor de la iniciativa. Acepta, por tanto, el criterio del Gobierno. B. 11 Legislatura La Mesa de la II Legislatura establece en su reunión de 8 de marzo de 1983 el criterio de que la oposición del Gobierno sólo es posible cuando una proposición de ley implique aumento de gastos o disminución de ingresos presupuestarios respecto del Presupuesto en vigor y no respecto de presupuestos ñ1turos, lo que obliga a considerar una por una las proposiciones de ley a las que se formula oposición. De conformidad con dicho criterio, la Mesa decide calificar como correcta y eficaz, con arreglo al artículo 126.3 del Reglamento, la oposición del Gobierno (núm. reg. 1274) a la tramitación de la proposición de ley presentada por el Grupo de Minoría Catalana sobre desgravación por inversiones, en la medida en que implica disminución de ingresos presupuestarios de los presupuestos prorrogados en vigor. La toma en consideración de la citada proposición estaba incluida en el orden del día de la sesión plenaria que tendría lugar en la misma semana que la reunión de la Mesa, por lo que se procedió asimismo a su retirada del orden del día (acta de la Mesa de 8 de marzo de 1983) Asimismo, en cumplimiento del citado criterio, la Mesa decidió no admitir a trámite de toma en consideración las siguientes Proposiciones de ley, por oponerse el Gobierno a su tramitación (núm. reg. 890, 891, 892, 895, 1407 y 1475 respectivamente) e implicar aumento de gastos o disminución de ingresos en el ejercicio presupuestario en v1gor: - Proposición de Ley de Minoría Catalana sobre devolución del patrimonio conñscado a Cooperativas y centros culturales después del final de la guerra civil (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). — Proposición de ley de Minoría Catalana, sobre pensiones mínimas y su aplicación al régimen especial de los trabajadores autónomos (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). Proposición de ley de Minoría Catalana, sobre revisión del incremento de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). Proposición de ley de Minoría Catalana, sobre modificación de la Ley 20/1981, de creación de la reserva activa y fijación de la edad de retiro del personal militar (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). Proposición de ley relativa a la regulación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (acta de la Mesa de 22 de marzo de 1983). Proposición de ley sobre reconocimiento por años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, (acta de la Mesa de 22 de marzo de 1983). En el mismo sentido, la Mesa acordó que “implica disminución de ingresos por lo que no procede someterla a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara, dando traslado del acuerdo al Grupo proponente ” en relación con los criterios del Gobierno de disconformidad (núm. reg. 1637 y 1650 respectivamente) con las siguientes iniciativas legislativas: Proposición de ley del Grupo Popular sobre modificación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el persónal militar profesional (acta de la Mesa de 6 de abril de 1983). Proposición de ley del Grupo de la Minoría Catalana relativa a la adecuación de las bases y de las deducciones comprendidas en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función del índice de precios al consumo (acta de la Mesa de 6 de abril de 1983). En relación con la proposición de ley del Grupo Mixto sobre asistencia y protección de las migraciones trabajadoras, la Mesa acordó, a la vista del criterio del Gobierno manifestando su disconformidad a la tramitación de la misma (núm. reg. 4234), que “implica aumento de gastos de los presupuestos en vigor, por lo que no procede someterla a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara” (acta de la Mesa de 27 de septiembre de 1983). En relación con la proposición de ley, del Grupo de la Minoría Catalana, relativa al restablecimiento de normas específicas de valoración o de atribución de valores a efectos fiscales, que fue asimismo objeto de un escrito de oposición del Gobierno a su tramitación (núm. reg. 1530), la Mesa acordó lo siguiente: “considerando que la proposición de ley en su disposición final prevé que “la presente Ley entrará en vigor con efectos al dia ] de enero de 1983... ”, implica disminución de ingresos de los Presupuestos en vigor, por lo que no procede someterla a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara” (acta de la Mesa de 6 de abril de 1983). Respecto de la proposición de ley del Grupo Mixto, para que desaparezca la discriminación de que son objeto en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, los militares profesionales de la República que accedieron a sus empleos en las Fuerzas Armadas con posterioridad al 18 de julio de 1936, el oficio del Gobierno (núm. reg. 26010) argumentaba su oposición en el aumento de créditos presupuestarios. En virtud de ello, la Mesa adoptó el siguiente acuerdo: “no procede someterla a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara, conforme al artículo 126 del Reglamento ” (acta de 8 de abril de 1986). En cumplimiento del mismo criterio, la Mesa acuerda, a pesar de la Oposición del Gobierno (núm. reg. 1273, 893, 894 y 1408 respectivamente), tramitar las siguientes proposiciones de ley, por no implicar aumento de gastos o disminución de ingresos presupuestarios del Presupuesto en vigor: - Proposición de ley del Grupo Popular sobre Cámaras Agrarias (acta de la Mesa de 8 de marzo de 1983). Asimismo, la Mesa acordó que, al no afectar al presupuesto en vigor, la proposición de ley “debe permanecer en el orden del día de la sesión plenaria y ser objeto de debate en torno a su toma en consideración ”. - Proposición de ley del Grupo Minoría Catalana, sobre igualdad de la mujer trabajadora en las prestaciones de la Seguridad Social (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). - Proposición de ley del Grupo Minoría Catalana sobre pensiones vitalicias del régimen especial agrario de la Seguridad Social anterior al 20 de febrero de 1974 (acta de la Mesa de 15 de marzo de 1983). — Proposición de ley del Grupo Popular, relativa a la gratuidad de la enseñanza constitucionalmente obligatoria. El escrito de oposición del Gobierno argumentaba que la proposición de ley comportaba un aumento de gastos (acta de la Mesa de 22 de marzo de 1983). En relación con el criterio del Gobierno oponiéndose a la tramitación y, en todo caso a la toma en consideración de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular sobre regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (núm. reg. 2387), asi como de la proposición de ley también presentada por el Grupo Parlamentario Popular sobre regulación del pago de interés por demora sobre las cantidades retenidas por el Estado a los contribuyentes con derecho a devolución en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (núm. reg. 2441), por implicar en ambos casos disminución de ingresos, la Mesa acordó, en su reunión de 24 de mayo de 1983, incluir dicho criterio en la relación de asuntos susceptibles de ser incluidos en sesión plenaria. En relación con la proposición de ley del Grupo Popular relativa a la modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, el Gobierno emitió un criterio (núm. reg. 2716) de oposición a la tramitación de la citada Proposición, si bien la Mesa acordó la admisión a trámite de toma en consideración de la proposición de ley (acta de la Mesa de 7 de junio de 1983). Con posterioridad, el Gobierno remitió una nuevo escrito de oposición a la tramitación en el que argumentaba que “al presentarse la proposición en el año 1983 no se afectaba el presupuesto en vigor, pero no es menos cierto que hoy al tramitarse, toda vez que la proposición pretende entrar en vigor el ] de enero de 1984, si afectaría a los créditos e ingresos presupuestarios para 1984 aprobados por las Cortes Generales y publicados en el BOE” (núm. reg. 7463). Tras examinar el nuevo escrito del Gobierno, la Mesa, en su reunión de 22 de febrero de 1984, acordó por mayoría, que “por implicar aumento de gastos o disminución de ingresos para el presupuesto del ejercicio en vigor, no procede su admisión a trámite de toma en consideración, por lo que deberá retirarse del orden del dia de la sesión plenaria”. Tras examinar el oficio del Gobierno de disconformidad a la tramitación (núm. reg. 7575), la Mesa, en su reunión de 29 de febrero de 1984 acuerda no proceder la admisión a trámite de toma en consideración de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a la enseñanza de la asignatura de niveles de BUP y PP y del Profesorado que ha de impartirla, por implicar aumento de gastos o disminución de ingresos. Asimismo, la Mesa acuerda que deberá retirase del orden del día de la sesión plenaria. La Mesa, en la misma reunión, adopta idéntico acuerdo en relación con la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Minoría Catalana, relativa a la devolución del patrimonio confiscado a C00perativas y Centros Culturales al término de la Guerra Civil y que había sido objeto de un escrito del Gobierno de disconformidad a su tramitación (núm. reg. 7576). Dicho acuerdo de la Mesa es objeto de una solicitud de reconsideración por parte del Grupo autor (núm. reg. 7741). La Mesa, en su reunión de 7 de marzo de 1984, acordó “mantener el acuerdo anteriormente adoptado, por la precisión de que el Gobierno solamente podrá hacer uso de la facultad de negar su conformidad a que se sometan proposiciones de ley a ai toma en consideración, hasta la expiración de*30 dias hábiles a contar desde primera de_£ebrero último; asi con-:o la particularidad de que los Grupos Parlamentarios podrán subsanar la referencia al año 1984, cambióndola por otra al año 1985, sin necesidad de nueva presentación de iniciativa En relación con la proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular sobre modificación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, el Gobierno remitió su criterio negando su conformidad a la tramitación de la misma (núm. reg. 25421). La Mesa, en su reunión de 5 de marzo de 1986, adoptó el siguiente acuerdo: “considerando que, de acuerdo con el criterio establecida por ia Mesa al interpretar el Reglamento, no existe precepto en la iniciativa que apiaee !a entrada en vigor de la Ley para el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de su aprobación, tener por eficaz la no conformidad del Gobierno a su tramitación comanicándolo al Grupo proponente C. IX Legislatura Con fecha de 4 de septiembre de 2008, el Gobierno presentó dos escritos (núm. reg. 34768 y 34769) en los que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las siguientes Proposiciones de Ley: - La Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados (núm. expdte. 122/000094). - La Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón (núm. expdte. 122/000095). En ambos casos, el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. En el caso de la iniciativa relativa a la aplicación del IVA a las residencias de mayores y discapacitados, el Gobierno justifica su disconformidad por suponer una disminución de ingresos presupuestarios, mientras que en el caso de la iniciativa relativa al impulso de las infraestructuras en Aragón, la disconformidad se fundamenta en el aumento de los créditos presupuestarios que supondría la aprobación de la proposición de ley. A la vista de los escritos presentados, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 10 de septiembre de 2008, adoptó en ambos casos el siguiente acuerdo: “Expresada por el 10 .+'1't% t;.rU »— 1—- il Gobierno su disconformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara. Acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletín. ” Con fecha de 19 de septiembre de 2008, el Gobierno presentó una comunicación (núm. reg. 35764) de disconformidad a la tramitación de la Proposición de Ley de reparación de la discriminación laboral sufrida por las mujeres durante la dictadura franquista (núm. expdte. l22/000096). El criterio del Gobierno era contrario a la tramitación de la citada iniciativa, por conllevar un incremento de gasto público. La Mesa, en su reunión de 23 de septiembre de 2008, acordó adoptar el mismo acuerdo que para los otros dos escritos de disconformidad remitidos hasta la fecha en la IX Legislatura. El Gobierno remitió al Congreso de los Diputados, con fecha de 26 de septiembre de 2008, comunicación (núm. reg. 38046) de su disconformidad respecto de la tramitación de la Proposición de Ley por la que se reforma el Estatuto Básico del Empleado Público para garantizar a los empleados públicos el incremento de sus salarios de acuerdo al IPC real (núm. expdte. l22/000097), en la que señalaba que el contenido de la citada iniciativa legislativa podía suponer un aumento de los créditos presupuestarios. La Mesa de la Cámara acordó en su reunión de 30 de septiembre de 2008 “Solicitar al Gobierno que complemente la información contenida en su escrito, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados”. El Gobierno remitió a la Cámara, con fecha de 6 de octubre de 2008, la información complementaria (núm.reg. 40286) en la que se afirmaba que la Proposición de Ley en cuestión conllevaría que hubiera “un di]%rencial entre la revalorización incluida en la Ley de Presupuestos y el indice de precios al consumo real que, en caso de resultar negativo, conllevaría, en primer lugar, la actualización retributivo y, en segundo lugar, la percepción de la diferencia correspondiente al ejercicio vencido. Ambas medidas tendrian como consecuencia un aumento no previsto de los créditos presupuestarios contemplados en el Capitulo ] de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, aprobados por las Cortes Generales ”. Y, por tanto, el Gobierno se reañrmaba en su disconformidad con la tramitación de la Proposición de Ley de referencia, en virtud del artículo 134.6 de la Constitución. La Mesa de la Cámara en su reunión de 14 de octubre de 2008 acordó que: “expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara no procede la toma en consideración por el Pleno de la citada Proposición de Ley ”. Con fechas de 6 de octubre de 2008 y 9 de diciembre de 2008, el Gobierno presentó dos escritos (núms. reg. 40285 y 55501) en los que, al amparo del artículo 134.6 11 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de dos Proposiciones de Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana—Izquierda Unida—Iniciativa per Catalunya Verds de modificación de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adaptación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (núms. expdte. 122/000100 y 122/000107). En ambos casos, el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista de los escritos presentados, la Mesa de la Cámara, en sus reuniones de 14 de octubre de 2008 y 16 de diciembre de 2008, adoptó en ambos casos el siguiente acuerdo: ”Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin. ” Con fecha de 2 de febrero de 2009 el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados, comunicación (núm. reg. 61807) de su criterio respecto de la tramitación dela Proposición de Ley de modificación de la ley por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (núm. expdte. 122/000112), en el que señalaba que el contenido de la citada iniciativa legislativa podía suponer tanto aumento de los créditos presupuestarios como una disminución de los ingresos, por lo que el Gobierno no prestaba su conformidad para su tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución. Con fecha 6 de febrero de 2009 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó un escrito (núm. reg. 63150) de “recurso de amparo” a la Mesa para que ésta solicite al Gobierno que revoque su decisión. En dicho escrito, el Grupo Parlamentario señalaba que la iniciativa presentada incluía expresamente una disposición final que la modificación legislativa “entrará en vigor en el ejercicio siguiente al de su aprobación por las Cámaras”, no afecta a cifra alguna de ingresos ni de gastos públicos aprobados por las Cortes Generales antes de que la Ley entre en vigor. El Gobierno, con fecha 9 de febrero de 2009, remitió a la Cámara escrito (núm.reg. 64005), como continuación y ampliación de su escrito de 2 de febrero, en el que se reañrmaba en que la Proposición de Ley con núm. expdte. 122/000112 afectaría a los ingresos del año 2009. La Mesa de la Cámara en su reunión de 10 de febrero de 2009 acordó: “Solicitar al Gobierno una mayor información en relación con la argumentación que avalaria su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa”. No se presentó por el Gobierno mayor información relativa a su disconformidad a la tramitación de la iniciativa. La toma en consideración de la Proposición de Ley fue incluida en el orden del dia del Pleno que comenzaba el 31 de marzo de 2009 (acta de la Junta de Portavoces de 12 %%… 2 gar/Mr 24 de marzo de 2009). La iniciativa fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara en dicha fecha (DS. Congreso de los Diputados Núm. 73 de 31/03/2009, P.73). La Mesa de la Cámara, en su reunión de 14 de abril de 2009 acordó, encomendar la aprobación de la Proposición de Ley con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Hacienda y se estableció un plazo de enmiendas por un periodo de quince días hábiles. La iniciativa caducó al final de la Legislatura (BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-648 de 28/10/2011 P.l3). Con fecha de 6 de marzo de 2009, el Gobierno presentó 7 escritos (núms. reg. 67950 a 67956) en los que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las siguientes Proposiciones de Ley: - Proposición de Ley relativa a los apoyos fiscales a las personas con discapacidad y mayores (núm. expdte. 122/000120). - Proposición de Ley relativa a la adopción de medidas de apoyo a las empresas y autónomos por el repunte de la morosidad (núm. expdte. 122/000121). — Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales al ahorro en la economía española (núm. expdte. l22/000122). - Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales a los autónomos, a las pequeñas y a las medianas empresas (núm. expdte. 122/000123); - Proposición de Ley relativa a la mejora de la competitividad y al crecimiento económico en España (núm. expdte. 122/000125). - Proposición de Ley relativa a la recuperación de los incentivos fiscales a la compra de vehículos de turismo y vehículos industriales (núm… expdte. 122/000126). - Proposición de Ley relativa a la recuperación de los incentivos fiscales a la compra de vehículos de turismo y vehículos industriales (núm. expdte. 122/000128). — Proposición de Ley relativa a la supresión temporal del gravamen por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (núm. expdte. 122/000127). En todos estos casos, el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. 13 A la vista de los escritos presentados, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 10 de marzo de 2009, adoptó en todos los casos el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin. ” Con fecha de 5 de octubre de 2009, el Gobierno presentó 3 escritos (núms. reg. 86106 a 86108) en los que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las siguientes Proposiciones de Ley: - Proposición de Ley sobre reforma del IRPF para evitar la discriminación fiscal de los cónyuges no custodios (núm. expdte. 122/000169). - Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para mejorar la tributación del sector agrario y ganadero e5pañol (núm. expdte. 122/000171). - Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas (núm. expdte. 122/000172). En los tres casos, el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista de los escritos presentados, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 13 de octubre de 2009, adºptó en todos los casos el siguiente acuerdo: "Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletín. ” Con fecha 22 de octubre de 2009 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó escrito (núm. reg. 88785) de solitud de amparo a la Mesa de la Cámara para que ésta solicite al Gobierno que revoque su decisión mediante la que no presta su conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas (núm. expdte. 14 122/000172). La Mesa de la Cámara en su reunión de 27 de octubre de 2009 acordó el traslado al Gobierno de dicho escrito. Con fecha de 12 de febrero de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 98485) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para que todos los productos y los servicios re1acionados con la cadena alimenticia tributen a1 4 por ciento (num. expdte. 122/000191). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de Ias iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista del escrito presentado, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 16 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin. ” Con fecha de 16 de marzo de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 105080) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley relativa a la actualización de las jubilaciones anticipadas forzosas al cumplir los 65 años (num. expdte. 122/000197). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para 1a tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista del escrito presentado, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 23 de marzo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin. ” Con fecha de 9 de septiembre de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 138472) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de supresión del capítulo II “Medidas de Seguridad Social” del Real Decreto Ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción de déficit (num. expdte. 122/000230). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista del escrito presentado, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 14 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo 15 dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin ”. Con fecha 6 de octubre de 2010 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó escrito (núm. reg. 142206) de solitud de reconsideración del Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se determina que no procede la toma en consideración por el Pleno de la citada Proposición de Ley (núm. expdte. 122/000172). La Mesa de la Cámara en su reunión de 13 de octubre de 2010 acuerda el traslado a la Junta de Portavoces del escrito del Grupo Parlamentario Popular. La reunión de la Mesa de la Cámara de 10 de noviembre de 2010, oída la Junta de Portavoces (reunión de 19 de octubre de 2010), acuerda desestimar la solicitud de reconsideración del Grupo Parlamentario Popular. El 8 de noviembre de 2010 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, interpuso recurso contencioso-administrativo contra "el Acuerdo del Gobierno de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 255.2 de 17 de septiembre de 2010", en cuya virtud no se presta conformidad para la tramitación de la Proposición de Ley relativa a la supresión del capítulo II concerniente a medidas de seguridad social del Real Decretme 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit, núm. expdtc 1221000230, por cuanto que los elementos reglados de dicho Acuerdo del Gobierno wlneran lo prevenido en los artículos 134.6 de la CE y 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados. El Tribunal Supremo mediante Auto 14724/2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo) acuerda desestimar el recurso interpuesto. En dicho Auto el Tribunal Supremo afirma que “Los recurrentes, al menos aparentemente, confunden o pretender confundir, voluntaria o involuntariamente, el acuerdo de la Mesa de la Cámara con el escrito en que el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios da traslado a aquella de la disconformidad del Gobierno con la tramitación de la Proposición de Ley presentada, ya que pretenden impugnar, dice literalmente el escrito de interposición del recurso, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 17 de septiembre de 2010, cuando lo que publica el Boletin Oficial de las Cortes Generales es el Acuerdo de la Mesa de la Cámara que decide la no toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley presentada relativa a la supresión del capítulo 11 "Medidas de seguridad social " del Real Decreto—Ley 8/20] 0, de modo que lo que realmente acontece es que se pretende recurrir un acto producido en el ámbito de la actividad parlamentaria, en base a unos supuestos elementos reglados que se pretenden infingidos pero que no son predicabies de dicho acto del Gobierno sino del acuerdo del Congreso de los Diputados, en el que aquél esta integrado de manera inescindible”. En el Fundamento Juridico Cuarto el Tribunal Supremo examina su posible carencia de jurisdicción, por entender que la cuestión planteada no es asumible por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. En dicho Fundamento el Tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la calificación de iniciativas 16 'e '.—-— por la Mesa de la Cámara y dice que “las previsiones que se contienen en los articulos 134.6 de la Constitución y 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados tienden a asegurar, en los términos que reconoció la precedente sentencia del Tribunal Constitucional nº 99/1987 de ]] de junio, "un ámbito de acción propia del Gobierno " que cumple una función de dirección política sin afectación a los elementos reglados, como subraya la Abogacía del Estado, pues el control de la Mesa del Congreso excede de la verificación formal de los requisitos para la tramitación de la iniciativa y se proyecta sobre el análisis de la viabilidad sustancial del criterio del Ejecutivo, en sede estrictamente parlamentaria, desde la perspectiva de la proporcionalidad y razonabilidad, ante la no conformidad por veto, a la tramitación parlamentaria de una proposición de ley, por implicar aumento o disminución de ingresos presupuestarios, en orden a ejecutar un programa anual de política económica que se concreta en la aprobación delpresupuesto También se refiere el Tribunal Supremo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la disconformidad del Gobierno a la tramitación de proposiciones de ley (STC 242/2006). Finalmente, el Tribunal Supremo señala que se está “ante una situación que tiene su respaldo constitucional explícito en el articulo 134. 6 de la Constitución y que afecta a las relaciones de las Cortes Generales y el Gobierno, lo que debe ser tenido en cuenta al pronunciarse sobre el tema que nos ocupa Por ello, entiende que “dicha actividad está sustraída, por su propia naturaleza, al control jurisdiccional contencioso- administrativo en aplicación de los artículos 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y l, 2 y 5.2 de la Ley 29/98. El eventual control de dicha actividad sería subsumible en el amparo previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Concluye, el Auto señalando que en este caso se está ante “una potestad del Gobierno reconocida en el artículo 134.6 de la Constitución ejercida en el ámbito de la actividad parlamentaria, que en modo alguno constituye un acto susceptible de control en via jurisdiccional contencioso administrativa”. Con fecha de 16 de septiembre de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 140173) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley sobre mantenimiento del Pacto de Toledo en la revalorización de las pensiones (num. expdte. 122/000231). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista del escrito presentado, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 21 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletin. ” 17 Con fecha de 14 de octubre de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 142709) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de Televisión sin Fronteras (num. expdte. 120/000007). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. La Mesa de la Cámara acordó en su reunión de 19 de octubre de 2010 “Solicitar del Gobierno una mayor información en relación con la argumentación que avalaria su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa”. Con fecha de 18 de ju1io de 2011 el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados, comunicación (núm. reg. 177800) en la que informaba de su no oposición a la inclusión del debate de la toma en consideración de dicha iniciativa en el orden del dia de una sesión plenaria. La toma en consideración de la Proposición de Ley fue incluida en el orden del día del Pleno que comenzaba el 13 de septiembre de 2011 (acta de la Junta de Portavoces de 6 de septiembre de 2011). La iniciativa fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara en dicha fecha (DS. Congreso de los Diputados Núm. 271 de 13/09/2011, P.49). La Mesa de la Cámara, en su reunión de 20 de septiembre de 2011 acordó encomendar la aprobación de la Proposición de Ley con competencia legislativa plena, conforme al articulo 148 del Reglamento, a la Comisión de Industria, Turismo y Comercio y estableció un plazo de enmiendas, por un periodo de quince días hábiles. La iniciativa fue trasladada al próximo Congreso al final de la Legislatura (BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-648 de 28/10/2011 P.858). Con fecha de 8 de octubre de 2010, el Gobierno presentó un escrito (núm. reg. 142427) en el que, el amparo del artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, traslada el criterio del Gobierno reSpecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones para el año 2011 (num. expdte. 122/000242). En dicho escrito el Gobierno manifiesta no prestar su conformidad para la tramitación de las iniciativas conforme al artículo 134.6 de la Constitución. A la vista del escrito presentado, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletín. ” 18 III. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. a) Jurisprudencia general del Tribunal Constitucional relacionada con las facultades de la Mesa relativas a la calificación de escritos Tal como ha afirmado repetidamente el Tribunal Constitucional en repetidas Sentencias (v.gr. las Sentencias 38/1999, de 22 de marzo, 107/2001, de 23 de abril, 203/2001, de 15 de octubre y 78/2006, de 13 de marzo), la Mesa cum…e una función técnico-juridica de ordenación y racionalización del funcionamiento de la Cámara en aras ala mejor eficiencia de esta última como foro de debate y participación. Debido a su carácter técnico-jurídico, cabe afirmar lo siguiente: 1) En el caso en que la Constitución, el bloque de Constitucionalidad o el Reglamento encomienden a la Cámara la emisión de un juicio de oportunidad política respecto de una determinada iniciativa, la Mesa no puede sustituir a la Cámara, por lo que, en estos casos, “a la Mesa sólo le compete, en principio, por estar sujeta al Ordenamiento juridico (…) y en aras de la (…) eficacia del trabajo parlamentario, verificar la rem;iaridad juridica v la viabilidad procesal de ia iniciaiiva esto es, examinar si la iniciativa cumple los requisitos formales exigidos por la norma reglamentaria.” (STC 208/2003, de 1 de diciembre). 2) En el caso en que la Constitución, el bloque de Constitucionalidad o el Reglamento prevea que una determinada iniciativa debe cumplir con unos límites formales, la Mesa puede, en cumplimiento de la legalidad aplicable, extender su examen de la misma más allá de la estricta verificación de los requisitos formales. 3) En el supuesto que la legislación aplicable no establezca límite material alguno, la operación de verificación de admisibilidad ha de ser siempre formal, tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2006, de 13 de marzo. b) Jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionada con la facultad de disconformidad del Gobierno a la tramitación de proposiciones de lov que supongan aumento delos créditos o disminución de los inggsos presupuestarios 1) La Sentencia 223/2006, que es la que marca la linea doctrinal en la cuestión que nos ocupa, señala con nitidez el fundamento de la prerrogativa del Ejecutivo. Asi, indica que “En su condición de vehiculo de dirección de la poii¡ir:a económica del Ejecutivo el presupuesto es un instrumento fundameniai para la realización de Su programa de Gobierno (…). La ejecución de un presupuesto en curso supone la verzficación de dos confianzas: de un lado la obtenida por el Gobierno con la 19 investidura de su Presidente; de otro la concedida específicamente por la Cámara a su programa anual de política económica (…). Este es el fundamento de la facultad que se le reconoce al Ejecutivo para oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas que puedan desvirtuar el instrumento económico de su acción de Gobierno ” (STC 223/2006, FJ 5). 2) De lo anterior se deduce con claridad que a los requisitos formales (carácter expreso de la disconformidad; motivación de la misma; plazo de treinta días hábiles para su remisión), se le suma el hecho de que la oposición sólo es constitucionalmente licita respecto del ejercicio presupuestario en curso. 3) Más complejidad presenta el aspecto material que envuelve la facultad de Oposición del Gobierno. Esto es, que la iniciativa respecto de la que aquélla se formule contenga, efectivamente, medidas que supongan “aumento de los créditos o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario ” (art. 134.6 CE), precepto repetido —aunque no literalmente- en el art. 126.2 RCD. Partiendo, como antes se ha indicado, de que se trata de los presupuestos en curso ya que “debe tenerse en cuenta que la finalidad de la disconformidad del Gobierno es garantizar la ejecución del programa económico aprobado con la Ley de Presupuestos” (STC 242/2006), la cuestión se centra en la verificación o adveración de si la Mesa puede revisar y/o dejar sin efecto la oposición gubernamental cuando entienda que el Ejecutivo no fundamenta de manera adecuada la causa que justifica la oposm10n. A este respecto cabe señalar que la jurisprudencia contenida en la STC 223/2006 es bastante más contundente —y por ende menos matizada- que la que incorpora la STC 242/2006. A ello quizá no es ajeno el hecho que origina ambos procesos constitucionales. En efecto, en el caso de la STC 22312006, al Tribunal le tocaba resolver sobre una modificación reglamentaria en la Cámara extremeña que residenciaba, en última instancia, en el propio Parlamento la capacidad de decidir sobre si se daba o no el supuesto de hecho (aumento de créditos o disminución e ingresos), que justificaba, en definitiva, el ejercicio de la prerrogativa gubernativa. Por ello, de manera tajante señala el Tribunal Constitucional que: “La reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura lleva, en el punto ahora examinado, pura y simplemente a privar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de la facultad que tiene reconocida en el art. 60 b) EAE, facultad que viene justificada como consecuencia de la asunción de los principios básicos del llamado “parlamentarismo racionalizad0” por parte tanto del Texto constitucional español como de los Estatutos de 20 las diferentes Comunidades Autónomas", y, por ende, y sin mayores matices indica que “es claro en el sentido de que solamente se podrán aiterar dichos compromisos con el consentimiento de! Ejecutivo autonómico, quedando facultado éste, con toda libertad, para oponerse a las iniciativas que pretendan modificarlos, y sin que puedan los órganos parlamentarios emitir un juicio sobre el carácter manifiestamente infundada o no de tal oposición, puesto que al introducirse una norma que los habilita para realizar dicha tarea se está claramente trasladando la potestad de decidir del Gobierno a la Asamblea de la Comunidad Autónoma, alterando asi el equilibrio de poderes previsto en el Estatuto de Autonomía, equilibrio de poderes diseñado en línea con las interpretaciones más recientes del régimen parlamentario (a las que responde, sin duda, el diseño de la forma de gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura), en las que se ha pretendido reforzar la posición de los ejecutivos y, singularmente, de sus presidentes, en aras de dotar a todo el sistema de una mayor estabilidad y mejorar su funcionamiento ”. La conclusión, clara y radical es que: “El órgano facultado estatutariamente para decidir si se produce 0 no dicha alteración es el Gobierno (…) lo que no es compatible con un “sistema parlamentario racionalizado” como el previsto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, es pretender gobernar mediante decisiones parlamentarias puntuales que alteren los términos de la relación de confianza establecida entre Asamblea y Consejo de Gobierno en el campo presupuestario, que es donde se expresan con mayor claridad las prioridades de la acción política en general y de la gubernativo en particular. Por contra, la STC 242/2006, en la que se plantea no una modificación normativa en abstracto, sino el juego concurrente de las facultades de ambos órganos (Gobierno y Mesa de la Cámara) para calificar una concreta iniciativa legislativa, es bastante más matizada y equilibrada. Tras reconocer la competencia que al Gobierno le corresponde y su fundamento tanto estatutario como constitucional, el Tribunal recuerda que: “… la Mesa del Parlamento Vasco tiene encomendado el control de la disconformidad manifestada por el Gobierno ”. Al amparo de esta potestad y partiendo del hecho de que el efecto inmediato de la denegación de la tramitación de una iniciativa legislativa puede colisionar con el tus in oficium y el derecho de participación contenido en los artículos 23.2 y 23.1 CE, el Tribunal señala explícitamente que: “no debe descartarse de antemano que los órganos rectores del Parlamento puedan vulnerar los arts. 23.2 y 23.1 CE al inadmitir a trámite una proposición de Ley como consecuencia del ejercicio de dicha facultad por parte del Gobierno. Igualmente, tampoco es posible atribuir a toda decisión de este tipo una usurpación de una facultad que corresponde en exclusiva al Gobierno. Y ello no sólo por la propia existencia del art. 42 LOT C, sino porque, como reconoce el propio Letrado del Parlamento Vasco, la Mesa también debe ejercer su 21 función genérica de calificación respecto a los documentos de índole parlamentaria remitidos por el Gobierno Precisamente por ello el Tribunal insiste en que “dado que las decisiones de inadmisión de tales escritos y documentos pueden implicar una limitación del derecho a ejercer la función parlamentaria y, con él, del derecho de participación ciudadana, también hemos exigido que las mismas estén formal y materialmente motivadas, a fin de que tras ellas no se esconda un juicio sobre la oportunidad politica, en los casos en que ese juicio está atribuido a la Cámara parlamentaria en el correspondiente trámite de toma en consideración o en el debate plenario. ” Esto nos lleva directamente a recordar que, en la medida en que en el ámbito parlamentario lo que surte efecto no es la exclusiva manifestación del Gobierno, oponiéndose a la tramitación, sino también la decisión de la Mesa dando estado a dicha manifestación, ésta última ha de ser necesariamente adecuada al ordenamiento vigente y, aún más, suficientemente motivada para poder incidir con plenitud en el ejercicio de derechos fundamentales de los parlamentarios. Por ello mismo, la STC 242/2006 reconoce explícitamente que “aunque la propia normativa aplicable limita la conformidad del Gobierno a la concurrencia de un requisito material como la disminución de los ingresos o el aumento de los créditos presupuestarios que, de acuerdo con nuestra doctrina, abre las puertas a un control desde la perspectiva de la proporcionalidad y la razonabilidad, en este contexto es evidente que tanto la Mesa del Parlamento como este Tribunal deben limitarse a un control de una menor intensidad. Así, y sin que ello signifique renunciar a controlar otros aspectos objetivos como la presentación en tiempo y forma de la disconformidad del Gobierno, la Mesa del Parlamento no debe obstaculizar el ejercicio de esta facultad. En un caso como el presente, que se refiere a una disconformidad del Gobierno respecto a la tramitación de una proposición de Ley, y que se da en una Comunidad Autónoma que prevé algunas reglas adicionales sobre cuándo puede entenderse que se produce una alteración de las previsiones presupuestarias, es posible un pronunciamiento de la Mesa sobre el carácter manifiestamente infundado del criterio del Gobierno”. En resumidas cuentas, ni el Ejecutivo puede oponerse de manera infundada o inmotivada a la tramitación de iniciativas legislativas, ni la Mesa puede eludir su obligación constitucional y reglamentaria de que sus decisiones, además de conformes con el ordenamiento, sean motivadas y razonables cuando lo que está en juego es una decisión que, en última instancia, afecta al derecho de participación y al ius in oyficium. Buena prueba de ello es la Resolución del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, creada por la Ley 37/2010 de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, que 22 parte de la base de que la Mesa conoce y resuelve sobre las controversias que la cuestión — citada pudiera producir. El propio art. 151.5 del Reglamento del Senado prevé la existencia de estas controversias y establece que las mismas serán resueltas por su Presidente. > IV. SUPUESTOS PENDIENTES DE CALIFICACIÓN. A continuación se realiza, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa de 18 de octubre de 2016, el análisis de cada uno de los escritos presentados por el Gobierno clasificados en dos categorías, en función de que algún Grupo Parlamentario haya manifestado su oposición a la comunicación de la disconformidad del Gobierno o no. A. Proposiciones de Ley respecto de las que, comunicada por el Gobierno su disconformidad a la tramitación, a la misma se ha opuesto algún grupo parlamentario lº. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/2/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública en que ello supondría un aumento de los créditos presupuestarios, al modificar el actual régimen vigente establecido por el Real Decreto- Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que fue desarrollado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Con la memoria económica que acompañó al RD 1192/2012, eliminar este régimen supondría un coste en torno a 1.250 M€, según el desglose realizado por ciudadanos europeos o con convenio bilateral, ciudadanos extranjeros de países no comunitarios ni con convenio bilateral y ciudadanos que superan el límite de ingresos de 100.000 euros. La entrada en vigor de la norma está prevista para el dia siguiente de su publicación en el BOE. Por su parte, el Grupo Parlamentario Socialista presentó escrito núm. 6454 señalando que no puede considerarse justificada su oposición cuando la motivación que le acompaña se refiere a cálculos referidos a ejercicios pasadas, como es el ejercicio 2012. Esta Proposición de Ley coincide sustancialmente con otra presentada por este 23 grupo parlamentario en la XI Legislatura sin que este mismo Gobierno se opusiera en ningún momento a su tramitación. Finalmente, solicita a la Mesa de la Cámara que solicite del Gobierno una mayor información en relación con la argumentación que avalaría su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa. 2“. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/6/1 El Gobierno argumenta su disoonibrmirlad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza energética en que ello supondría un aumento de los créditos presupuestarios. Así, el Gobierno argumenta que la Proposición de Ley que se plantea generaría indudablemente un efecto de aumento del gasto, con ampliación de los créditos presupuestarios, por dos vías: 1) La asunción mediante asignaciones del Presupuesto General del Estado del déficit de ingresos de las empresas obligadas al suministro de clientes con tarifa social. A día de hoy, el coste de la tarifa social es cubierto íntegramente por las compañias suministradoras, con un coste de 200 millones de euros anuales. Puesto que la proposición de ley amplía el número de consumidores cubiertos y el rango de productos objeto de protección, el coste total para el presupuesto sería incluso superior a dicha cantidad. 2) La creación de un fondo de eñciencia energética. Si bien dicha partida no se cuantifica, el cumplimiento del mandato al Gobierno de constituir dicho fondo tendría como consecuencia directa un mayor gasto en los presupuestos, por las dotaciones al mismo. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. Por su parte, el Grupo Parlamentario Socialista presentó escrito núm. 6453 señalando que lo contenido en la proposición de Ley no son previsiones que afecten al Presupuesto vigente sino que deberán, en su caso, ser contempladas en los presupuestos de ejercicios futuros. Por otro lado, argumentan que la Proposición de Ley coincide sustancialmente con otra presentada por este grupo parlamentario en la XI Legislatura, sin que este mismo Gobierno se opusiera en ningún momento a su tramitación. 24 Finalmente, solicita a la Mesa de la Cámara que solicite del Gobierno una mayor información en relación con la argumentación que avalaría su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa. 3º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/14/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión de tasas judiciales en que ello supondría una disminución de los ingresos presupuestarios. Así, el Gobierno argumenta que la Proposición de Ley introduce una ampliación de las exenciones subjetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de lo que puede derivarse una minoración en la recaudación correspondiente a la exacción de la tasa, cuyo alcance supondría una pérdida de recaudación aproximada de unos 15.000.000 Euros anuales, respecto de los 45.000.000 que supone la recaudación total. Debe tenerse en cuenta que la recaudación prevista en concepto de tasas judiciales forma parte del Presupuesto de Ingresos del Estado y se destina a la financiación indiferenciada del Presupuesto de Gastos del Estado. Una disminución de ingresos producirá un desequilibrio entre gastos e ingresos, con efecto directo sobre el déficit público. La entrada en vigor de la norma está prevista para el dia siguiente de su publicación en el BOE. Por su parte, el Grupo Parlamentario Socialista presentó escrito núm. 6452 señalando que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada resolviendo el recurso de inconstitucionalidad núm. 973-2013, ya se ha producido una disminución de los ingresos por este concepto y que la Proposición de Ley presentada no supone una mayor disminución sino una reordenación del sistema de tasas. Por otro lado, argumentan que la Proposición de Ley coincide sustancialmente con otra presentada por este grupo parlamentario en la XI Legislatura, sin que este mismo Gobierno se opusiera en ningún momento a su tramitación. Finalmente, solicita a la Mesa de la Cámara que solicite del Gobierno una mayor información en relación con la argumentación que avalaría su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa. 25 .ia' _ 4 :, E'“ & 'N. e' 311? %.f_q_ ¡_ iº. . . - ' Il 7_1$ ".-_ -¿¡:.—, =¡»-.- la N: ' ":'-—.- -r 3 ., 3l£in ' .r' _ ¿:… lii' . %Waézáá B. Proposiciones de Ley respecto de las que, comunicada por el Gobierno su disconformidad a la tramitación, a la misma no se ha opuesto ningún grupo parlamentario lº. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 125/3/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley de la Asamblea Regional de Murcia, sobre generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo en que ello supondría una disminución de los ingresos presupuestarios, como consecuencia de una menor recaudación tributaria (menor recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto especial de electricidad e impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica). El impacto económico en impuestos que se dejarían de recaudar anualmente sería de 235 M€. Adicionalmente, se tendría una pérdida de peajes de 50 M€ anuales por no hacer frente a los cargos variables del sistema. Según el criterio del Gobierno, también se verían afectados otros ingresos impositivos derivados de la Ley 15/2012 por el hecho de verse modificada la cantidad de energía en el mercado, su precio y en consecuencia también el mix de generación. Finalmente, la ampliación de la definición de autoconsumo de la Proposición, la ausencia de registros y otras medidas de la proposición, contribuye a un aumento del fraude en el sistema, con el consiguiente impacto negativo para los ingresos públicos. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 2º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 125/2/2 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modificación de la Ley 14í2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en que ello supondría tanto un aumento de los créditos como una diminución de los ingresos presupuestarios. Así, con la aprobación de un plan de apoyo económico, que no está contemplado en los presupuestos actuales y aunque la cuantía de dicho plan no se detalla, el cumplimiento del mandato al Gobierno en el plazo previsto de seis meses, supondría un gasto adicional que, no por dejar de esta cuantificado, deja de ser cierto. 26 En cuanto a las previsiones relativas a la cotización a la Seguridad Social de los clubes de base, según los datos aportados por el Gobierno para el periodo 2012-2014, la aprobación de una cantidad máxima a percibir como criterio para no considerar como salarial la cuantía pagada impediría determinar aquellos casos en los que la percepción responde a una remuneración propiamente dicha, al exceder de una mera compensación de los costes del voluntario. Además, esta regulación abriría, con gran probabilidad, la puerta a un mayor número de fraudes en materia laboral. En consecuencia, se produciría un perjuicio a la recaudación de la Seguridad Social en dichos casos. Finalmente, en relación con el mandato para la revisión de determinadas figuras impositivas, según el Gobierno, aunque el contenido de dicha revisión no se especifica de forma cuantitativa, el cumplimiento de este mandato tendría un impacto presupuestario por la vía de la reducción de ingresos. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 3º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 125/4/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Galicia, de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia en que ello supondría un aumento de los créditos presupuestarios. Así, dado que la Disposición Adicional Tercera de la Proposición de Ley recoge que la Administración general del Estado asumirá las obligaciones económicas y financieras en caso de que, en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente ley orgánica, la Comunidad Autónoma acuerde el rescate de la concesión de la autopista AP-9 para su reversión al ámbito público y la Disposición final única indica que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone que, de acuerdo con los últimos datos cerrados y disponibles, en 2014 la concesión de la AP-9 tuvo unos ingresos derivados del peaje de 127,7 millones de euros. Dado que el fm de la concesión está fijado en 2048, el coste estimado de rescate de toda la concesión está cifrado en más de 4.300 millones de euros. Esto significa que, en el caso de que la Comunidad Autónoma acordase unilateralmente el rescate de la concesión, la Administración General del Estado tendría que asumir de manera inmediata unas indemnizaciones a la sociedad concesionaria que estarían eifradas en, al menos, 4.300 millones de euros, importe correspondiente al peaje que dejaría ésta de recibir hasta el momento previsto para el fin de la concesión en el año 2048. 27 En consecuencia, en la actualidad, no existen consignaciones en los créditos presupuestarios del Ministerio de Fomento para el ejercicio 2016 que permitan afrontar dicho pago. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 4º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 125/5/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la creación de un fondo de compensación a las victimas del amianto en que ello supondría un aumento de los créditos presupuestarios a través de la creación de un organismo autónomo, cuyo gasto dependerá de los recursos humanos y materiales con los que se dote= pero que en todo caso genera un gasto cierto y del pago de las propias indemnizaciones pagadas por el Fondo que se nutriría, según la Proposición, de las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado, un recargo en las cotizaciones empresariales y las aportaciones de Mutuas, entre otras fuentes. La entrada en vigor de la norma está prevista a los veinte días de su publicación en el BOE. Sº. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/17/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo en que ello supondría una disminución de los ingresos presupuestarios, como consecuencia de una menor recaudación tributaria (menor recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto especial de electricidad e impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica). El impacto económico en impuestos que se dejarían de recaudar anualmente sería de 235 ME. Adicionalmente, se tendría una pérdida de peajes de 50 M&” anuales por no hacer frente a los cargos variables del sistema. Según el criterio del Gobierno, también se verían afectados otros ingresos impositivos derivados de la Ley 15/2012 por el hecho de verse modificada la cantidad de energía en el mercado, su precio y en consecuencia también el mix de generación. 28 Finalmente, la ampliación de la definición de autoconsumo de la Proposición, la ausencia de registros y otras medidas de la proposición, contribuye a un aumento del fraude en el sistema, con el consiguiente impacto negativo para los ingresos públicos. La entrada en vigor de la norma está prevista para el dia siguiente de su publicación en el BOE. 6". Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/23/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de Proposición de Ley del Grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem— En Marea, de modilicación dei régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la derogación del apartado 7º del artículo 241.1.7 LEC añadido por Ley 37r'201 l, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal en que ello supondría una disminución de los ingresos presupuestarios. Así, el Gobierno argumenta que la Proposición de Ley introduce una ampliación de las exenciones subjetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de lo que puede derivarse una minoración en la recaudación correspondiente a la exacción de la tasa, cuyo alcance supondría una pérdida de recaudación aproximada de unos 15.000.000 Euros anuales, respecto de los 45.000.000 que supone la recaudación total. Debe tenerse en cuenta que la recaudación prevista en concepto de tasas judiciales forma parte del Presupuesto de Ingresos del Estado y se destina a la financiación indiferenciada del Presupuesto de Gastos del Estado. Una disminución de ingresos producirá un desequilibrio entre gastos e ingresos, con efecto directo sobre el déficit público. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 7º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/27/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la modificación del regimen de tasas judiciales y la exención a ciertas entidades en que ello supondría una disminución de los ingresos presupuestarios. 29 Así, el Gobierno argumenta que la Proposición de Ley introduce una ampliación de las exenciones subjetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de lo que puede derivarse una minoración en la recaudación correspondiente a la exacción de la tasa, cuyo alcance supondría una pérdida de recaudación aproximada de unos 15.000.000 Euros anuales, respecto delos 45.000.000 que supone la recaudación total. Debe tenerse en cuenta que la recaudación prevista en concepto de tasas judiciales forma parte del Presupuesto de Ingresos del Estado y se destina a la financiación indiferenciada del Presupuesto de Gastos del Estado. Una disminución de ingresos producirá un desequilibrio entre gastos e ingresos, con efecto directo sobre el déficit público. La entrada en vigor de la norma está. prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 8º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/29/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la paralización del calendario de la implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y para la derogación de las disposiciones adoptadas en su desarrollo (Orgánica) en que ello supondría una disminución de ingresos presupuestarios, al implicar muy probablemente la pérdida total o parcial de los fondos prevista a partir del curso en que ésta se implante, dado que no se cumplirían en la forma programada y autorizada por la UE las medidas previstas. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 9º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/30/1 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, de modificación del régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades -especialmente las entidades sin fines lucrativos- y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades en que ello supondría una disminución de ingresos presupuestarios. 30 Así, el Gobierno argumenta que la Proposición de Ley introduce una ampliación de las exenciones subjetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de lo que puede derivarse una minoración en la recaudación correspondiente a la exacción de la tasa, cuyo alcance supondría una pérdida de recaudación aproximada de unos 15.000.000 Euros anuales, respecto de los 45.000.000 que supone la recaudación total. Debe tenerse en cuenta que la recaudación prevista en concepto de tasas judiciales forma parte del Presupuesto de Ingresos del Estado y se destina a la financiación indiferenciada del Presupuesto de Gastos del Estado. Una disminución de ingresos producirá un desequilibrio entre gastos e ingresos, con efecto directo sobre el déficit público. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 10º. Verificación de los requisitos en el caso planteado por el escrito número de expediente 122/31/3 El Gobierno argumenta su disconformidad para la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, sobre mejoras en la prestación económica de la Seguridad Social para la crianza de los hijos) en que ello supondría un aumento de los créditos presupuestarios. Así, el Gobierno señala que tanto la materialización de las modificaciones que se proponen en los artículos 351, 352 y 353 del TRLGSS, con el objetivo de incrementar el límite de ingresos y las cuantías de la asignación, como el establecimiento de una protección universal por hijo o menor a cargo, supondrían una elevación de la protección social con una importante repercusión económica y el correspondiente incremento del gasto, en un doble sentido, aumento del número de beneficiarios y del coste de la prestación. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE. 31 V. CONCLUSIONES. De lo expuesto se deducen las siguientes CONCLUSIONES 1.:! El Gobierno tiene legitimidad constitucional (art. 134.6 CE) y reglamentaria (art. 126.2 RCD), para oponerse a la tramitación de enmiendas o proposiciones de Ley que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos. 2.3 Esta facultad, que está constreñida “al mismo ejercicio presupuestario ”, debe ejercerse de forma: . expresa . suficientemente motivada . y realizarse en el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. El silencio del Gobierno pone a la proposición de Ley en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración (art. 126.3 RCD) 3.a Sin embargo, de acuerdo con los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída sobre la materia, la Mesa, además de vigilar el cumplimiento de los requisitos formales por pane del Gobierno, puede, en el ejercicio de las competencias que le otorga el art. 31.1 4º y Sº RCD, examinar el contenido de la motivación aportada por el Gobierno; si bien, el control se ha de limitar, en los términos de la STC 242/2006 “a las decisiones que sean arbitrarias () manifiestamente irrazonables ”. A estos efectos, la Mesa podrá requerir del Gobierno la aportación de motivación adicional o complementaria para que su decisión sea adecuada al ejercicio de sus competencias y no suponga, en ningún caso, eventual violación de los derechos fundamentales que, de conformidad con el art. 23.1 y 2 de la Constitución, asisten a los parlamentarios. 4.a En todo caso, la Mesa no puede sustituir al Gobierno en el ejercicio de la prerrogativa constitucional y reglamentaria que éste tiene atribuida en los artículos 134.6 CE y 126.2 RCD. 32 : Hi ' [ -'I.?:Í"— LI, =a?T_-'_--J %%… a_%_ 9… 5.a En los casos pendientes del Acuerdo de la Mesa y, a la vista de lo anterior, se podría valorar la posibilidad de que, en aquellos casos en que se ha presentado por algún Grupo Parlamentario un escrito de oposición al criterio del Gobierno (núms. 1220, 12216 y 122!14) , la Mesa acuerde trasladar el mismo al Gobierno, requiriéndole para que aporte motivación adicional o complementaria. En el resto de los casos, podría aceptarse el criterio del Gobierno si se entendiese que no se ha manifestado ninguna objeción al mismo. En concordancia con las mencionadas conclusiones, a continuación se realiza, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa de 13 de octubre de 2016, el análisis de cada uno de los escritos presentados por el Gobierno, organizados en dos categorías, en función de que algún grupo parlamentario haya manifestado su oposición a la comunicación de la disconformidad del Gobierno, en cuyo caso, se podria valorar la posibilidad de que la Mesa acuerde trasladar el escrito de oposición al Gobierno, requiriéndole para que aporte motivación adicional o complementaria. En el resto de los casos, podria aceptarse el criterio del Gobierno, si se entendiese que no se ha manifestado ninguna objeción al mismo. Palacio del Congreso de los Diputados, a 28 de noviembre de 2016. 33