Carlos POLANCO MELERO MUERTE Y SOCIEDAD EN BURGOS EN EL SIGLO XVI Burgos, Diputación Provincial, 2001 Rafael SÁNCHEZ DOMINGO “El testamento castellano en el siglo XVI: institución jurídica al servicio de la muerte” El mundo de los difuntos: culto, cofradías y tradiciones, San Lorenzo del Escorial, 2014, pp. 941-966. I. Introducción. II. Naturaleza jurídica del testamento. III. Función y necesidad del testamento. IV. Necesidad de otorgar testamento y de hacerlo bien. V. Finalidad práctica del testamento: el reparto de la hacienda entre los herederos. VI. Iglesia y testamento. I. INTRODUCCIÓN A tenor de la teoría del carácter político de la herencia romana, el heredero era un continuador de la soberanía familiar del causante, soberanía que en la época más antigua de Roma estaría impregnada del carácter político que tenía el propio organismo familiar. El Derecho romano vio en la herencia una sucesión in ius defuncti o in locum et in ius, es decir, en el conjunto de las relaciones jurídicas, transmisibles de que era titular el causante, no solamente en los derechos, sino también en las obligaciones, transmisión que se verificaba de una sola vez, en bloque, no por defecto de diversas adquisiciones, abarcando todo el patrimonio transmisible del de ciuis, con independencia de su contenido, pudiendo por tanto superar el activo patrimonial al pasivo “lucrativa hereditas” o, inversamente, superar el pasivo del patrimonio al activo “damnosa hereditas”. Conforme se va alejando la antigua estructura de la familia romana se va destacando esta sucesión en el completo patrimonio del causante, concibiéndose dicho patrimonio como universitas en el Derecho justinianeo 1. PÁG. 25 II El concepto de la buena muerte en el siglo XVI Un concepto cambiante …. Baja Edad Media El concepto de la muerte cambió de manera trascendental durante la crisis bajomedieval como consecuencia no sólo de la mortalidad catastrófica, que fue sin duda un factor decisivo, sino por la propia crisis del modelo social feudal en Castilla. La reacción nobiliar y eclesiástica favorecieron el cambio como un medio de dominio de las masas y de perpetuación del orden social estamental 2. Hasta la crisis del siglo XIV la muerte había sido concebida como la separación natural del alma y cuerpo. El alma se dirigía al cielo y el cuerpo volvía a la tierra de la que había sido formado. El hombre la aceptaba con mayor o menor medida con naturalidad, pues era expresión de la voluntad de Dios e interesaba más lo escatológico y el peligro de la muerte del alma que el hecho de la muerte física del cuerpo. Es la muerte desdramatizada que encontramos en los Milagros de Nuestra Señora, de Berceo, la Leyenda El concepto de la muerte cambió de manera trascendental durante la crisis bajomedieval como consecuencia no sólo de la mortalidad catastrófica, que fue sin duda un factor decisivo, sino por la propia crisis del modelo social feudal en Castilla. La reacción nobiliar y eclesiástica favorecieron el cambio como un medio de dominio de las masas y de perpetuación del orden social estamental 2. Hasta la crisis del siglo XIV la muerte había sido concebida como la separación natural del alma y cuerpo. El alma se dirigía al cielo y el cuerpo volvía a la tierra de la que había sido formado. El hombre la aceptaba con mayor o menor medida con naturalidad, pues era expresión de la voluntad de Dios e interesaba más lo escatológico y el peligro de la muerte del alma que el hecho de la muerte física del cuerpo. Es la muerte desdramatizada que encontramos en los Milagros de Nuestra Señora, de Berceo, la Leyenda Dorada, de Santiago de la Vorágine, o en las Cantigas de Alfonso X 3. Dorada, de Santiago de la Vorágine, o en las Cantigas de Alfonso X 3. Este concepto cristiano de la muerte, fundamentado en la naturaleza dual del ser humano, se mantuvo en lo esencial, en los siglos posteriores. Sin embargo durante la crisis de los siglos XIV y XV esta separación deja de ser percibida como algo natural y comienza a ser sentida como un tránsito terrible y espantoso. El nuevo concepto se refleja en la literatura de la época, como en el Libro del buen amor, del Arcipreste de Hita 4, o en las Danzas macabras 5. La muerte se convierte en un personaje siniestro con el que los hombres están Este concepto cristiano de la muerte, fundamentado en la naturaleza dual del ser humano, se mantuvo en lo esencial, en los siglos posteriores. Sin embargo durante la crisis de los siglos XIV y XV esta separación deja de ser percibida como algo natural y comienza a ser sentida como un tránsito terrible y espantoso. El nuevo concepto se refleja en la literatura de la época, como en el Libro del buen amor, del Arcipreste de Hita 4, o en las Danzas macabras 5. La muerte se convierte en un personaje siniestro con el que los hombres están 2 Idem [MARTÍNEZ GIL, F., La muerte vivida. Muerte y sociedad en Castilla durante la Baja Edad Media, Toledo 1996, p 151. 3 Ibídem, pp. 27-30. 4 Idem, p. 22. Vid. R. LAPESA, “La muerte en el libro de Buen Amor”, en De la Edad Media a nuestros dias, Madrid 1967. 5 Haydée BERMEJOY DINKO CUITANOVIC, “La Danza de la muerte, antecedentes iconográficos y literarios”, Cuadernos del Sur, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca (Argentina), nº 5 (septiembre-1989), pp. 32-38; Salvador CLARAMUNT, “La Danza Macabra como exponente de la iconografía de la muerte en la Baja Edad Media”, en La idea y el sentimiento de la muerte en la Historia y en el Arte de la Edad Media, Santiago de Compostela, 1986, pp. 93-98. 1 ESPÍN, D., Manual de Derecho Civil Español, Madrid 1964, p. 5. 2 MARTÍNEZ GIL, F., La muerte vivida. Muerte y sociedad en Castilla durante la Baja Edad Media, Toledo 1996, p 151. 3 Ibídem, pp. 27-30 4 Vid. LAPESA, R., “La muerte en el libro de Buen Amor”, en De la Edad Media a nuestros dias, Madrid 1967. 5 BERMEJOY DINKO CUITANOVIC, H., Cuadernos del Sur, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca (Argentina), nº 5, Septiembre 1989, pp. 32-38; CLARAMUNT, S., “La Danza Macabra como exponente de la iconografía de la muerte en la Baja Edad Media”, en La idea y el sentimiento de la muerte en la Historia y en el Arte de la Edad Media, Santiago de Compostela, 1986, pp. 93-98. PÁG. 26 obligados a convivir. Sus caracteres iconográficos se fijan en la memoria colectiva a través del arte y de la literatura. Se crea el mito de una muerte obligados a convivir. Sus caracteres iconográficos se fijan en la memoria colectiva a través del arte y de la literatura y se crea el mito de una muerte igualadora que a todos alcanza y ante la que el hombre se halla impotente. De nada sirven las riquezas y el poder de este mundo, todo queda atrás después del momento decisivo y final. Este mito se mantuvo, incluso se intensificó, en los siglos siguientes. Su significado posee una doble vertiente: por un lado, sirve de consuelo a los humildes pues saben que la muerte es, teóricamente, igual para todos; por otra, consagra el modelo social existente 6, ya que cada cual ha de aceptar el estado en el que nace y no pretender un ascenso en la escala social, pues, al fin y al cabo, la muerte le alcanzará de igual forma. Son las ideas que plasma de manera ejemplar Don Juan Manuel en el Libro del caballero y del escudero y en el Libro de los estados 7. igualadora que a todos alcanza y ante la que el hombre se halla impotente. De nada sirven las riquezas y el poder de este mundo, todo queda atrás después del momento decisivo y final. Este mito se mantuvo, e incluso se intensificó en los siglos siguientes. Su significado posee una doble vertiente: por un lado, sirve de consuelo a los humildes pues saben que la muerte es, teóricamente, igual para todos; por otra, consagra el modelo social existente 6, ya que cada cual ha de aceptar el estado en el que nace y no pretender un ascenso en la escala social, pues, al fin y al cabo, la muerte le alcanzará de igual forma. Son las ideas que plasmó de manera ejemplar Don Juan Manuel en el Libro del caballero y del escudero y en el Libro de los estados 7. En el siglo XVI el mito de la muerte igualadora se mantuvo como un tópico literario y de la cultura popular… La obsesión por la muerte y, mejor, por el proceso de la agonía, lleva a centrar en él el problema de la salvación, llegando incluso, en su manifestación más extrema, a pensarse que una buena muerte puede ser suficiente para salvarse, identificando saber morir o bien morir, es decir, vencer las tentaciones diabólicas y recibir los sacramentos, con salvación, que se decide en el juicio individual inmediato al fallecimiento, en detrimento del Juicio Final. La obsesión por la muerte y, por el proceso de agonía, llevó a centrar en él el problema de la salvación, llegando incluso, en su manifestación más extrema, a pensarse que una buena muerte podía ser suficiente para salvarse, identificando saber morir o bien morir, es decir, vencer las tentaciones diabólicas y recibir los sacramentos, con salvación, que se decide en el juicio individual inmediato al fallecimiento, en detrimento del Juicio Final. Humanismo El Humanismo renacentista introdujo un cambio conceptual cuya difusión frente a la tradición medieval fue, sin duda, lenta. Por ello tal vez nunca llegara a generalizarse entre las masas no instruidas, ya que antes de que pudiera ser asimilado por ellas se habría impuesto el concepto contrarreformista de la muerte, cuyas posibilidades de arraigar en la sociedad eran mucho mayores, al ser defendido unánimemente por la Iglesia El Humanismo renacentista introdujo un cambio conceptual cuya difusión, frente a la tradición medieval fue lenta. Por ello tal vez nunca llegara a generalizarse entre las masas no instruidas, ya que antes de que pudiera ser asimilado por ellas se habría impuesto el concepto contrarreformista de la muerte, cuyas posibilidades de arraigar en la sociedad eran mucho mayores, al ser defendido unánimemente por la Iglesia católica, modeladora por católica, modeladora por excelencia de la mentalidad colectiva dominante. En cualquier caso, fue en el medio urbano donde de forma más intensa pudo desarrollarse la influencia humanista, ya que allí se concentraba la población con estudios superiores. Bachilleres, licenciados, doctores, abogados, procuradores, impresores y mercaderes formaban parte del paisaje humano de la ciudad. Las imprentas y las tiendas de libros abundaban y el estudio era considerado un medio útil para la promoción social. El acceso a la lectura era muy superior al que poseían las masas campesinas, en su mayoría analfabetas. La infraestructura educativa era deficitaria, y la mayor parte de los ciudadanos no sabían leer ni escribir, pero existían algunas instituciones de enseñanza de primeras letras y numerosos maestros se ganaban la vida impartiendo clases a particulares que contrataban sus servicios. …. Hay que tener en cuenta que la Corte permaneció largas temporadas en Burgos durante los años veinte, es decir, en un tiempo en el que el monarca español era claramente defensor el erasmismo, y que coincide 6 MARTÍNEZ GIL, F., La muerte vivida..., pp. 22-25. 7 Ibídem. excelencia de la mentalidad colectiva dominante. En cualquier caso, fue en el medio urbano donde de forma más intensa pudo desarrollarse la influencia humanista, ya que allí se concentraba la población con estudios superiores. Bachilleres, licenciados, doctores, abogados, procuradores, impresores y mercaderes formaban parte del paisaje humano de la ciudad. Las imprentas y las tiendas de libros abundaban y el estudio era considerado un medio útil para la promoción social. El acceso a la lectura era muy superior al que poseían las masas campesinas, en su mayoría analfabetas. La infraestructura educativa era deficitaria, y la mayor parte de los ciudadanos no sabían leer ni escribir, pero existían algunas instituciones de enseñanza de primeras letras. 6 MARTÍNEZ GIL, F., La muerte vivida..., pp. 22-25. 7 Ibídem. PÁG. 28 En cualquier caso, la difusión del nuevo concepto en España se debe a dos tratados fundamentales: la Preparación para la muerte, de Erasmo de Rotterdam, y la Agonía del tránsito de la muerte, de Alejo Venegas. La primera edición latina de la obra de Erasmo vio la luz en 1534. El tratado de En todo caso, la difusión del nuevo concepto en España se debe a dos tratados fundamentales: la Preparación para la muerte, de Erasmo de Rotterdam, y la Agonía del tránsito de la muerte, de Alejo Venegas. La primera edición latina de la obra de Erasmo vio la luz en 1534. El tratado de Venegas se publicó por primera vez en Toledo en 1537. Venegas se publicó por primera vez en Toledo en 1537 y adquirió con rapidez una enorme difusión. … El concepto humanista en la muerte influyó en la poesía elegiaca española del momento, en el tipo de elegía “privada”, no heroica, predomina la idea de la consolación cristiana, resultado de una concepción positiva de la muerte basada en la posibilidad de acceder a una vida más feliz 22. El concepto humanista en la muerte influyó en la poesía elegiaca española del momento, en el tipo de elegía “privada”, no heroica, predomina la idea de la consolación cristiana, resultado de una concepción positiva de la muerte basada en la posibilidad de acceder a una vida más feliz 8. 22 CAMACHO GUIZADO, E., La elegía funeral en la poesía española, Madrid 1969, pp. 141-142. 8 CAMACHO GUIZADO, E., La elegía funeral en la poesía española, Madrid 1969, pp. 141-142. PÁG. 29 Contrarreforma Después de Concilio de Trento lo principal ya estaba escrito por los humanistas. El cambio respecto al pasado medieval había sido iniciado por ellos. La Iglesia, que acabó persiguiendo el erasmismo por considerarlo ambiguo respecto a la doctrina luterana y a veces próximo al iluminismo, adoptó, no obstante, sus principales aportaciones en el tratamiento conceptual de la muerte. Quizá el rasgo esencial sea la revitalización de la idea del memento mori como instrumento ideológico fundamental para lograr el bien morir. El Catecismo del Concilio de Trento para los sacerdotes, en el que explican los aspectos doctrinales más destacados para la formación de la feligresía es claro al respecto: Después de Concilio de Trento lo principal ya estaba escrito por los humanistas. El cambio respecto al pasado medieval había sido iniciado por ellos. La Iglesia, que acabó persiguiendo el erasmismo por considerarlo ambiguo respecto a la doctrina luterana y a veces próximo al iluminismo, adoptó, no obstante, sus principales aportaciones en el tratamiento conceptual de la muerte. Quizá el rasgo esencial sea la revitalización de la idea del memento mori como instrumento ideológico fundamental para lograr el bien morir. El Catecismo del Concilio de Trento para los sacerdotes, en el que explican los aspectos doctrinales más destacados para la formación de la feligresía es claro al respecto: “Como los oráculos de las Escrituras divinas nos dan este documento: En todas las obras acuérdate de tus postrimerías, y nunca jamás pecarás, tácitamente se amonesta a los párrocos que en tiempo ninguno se ha de “Como los oráculos de las Escrituras divinas nos dan este documento: En todas las obras acuérdate de tus postrimerías, y nunca jamás pecarás, tácitamente se amonesta a los párrocos que en tiempo ninguno se ha de dejar de exhortar al pueblo fiel a que ande en meditación continua de la muerte” 23. Por otra parte, la Iglesia impone un control absoluto de la muerte y defiende a ultranza el valor de los sacramentos, combatiendo la religión intimista defendida por Erasmo. El ceremonial externo será depurado, evitando excesos y manifestaciones supersticiosas, pero formará parte indisoluble de los comportamientos y actitudes ante la muerte. El resultado será una intensificación del proceso de clericalización de ésta, que se produce a lo largo de todo el siglo XVI, pero que se acentúa después de Trento. Esta clericalización se había iniciado en el siglo XIV, cuando los familiares y amigos laicos del difunto quedaron relegados a un segundo plano frente al primer puesto que ocuparon los eclesiásticos, tanto sacerdotes como monjes 24. dejar de exhortar al pueblo fiel a que ande en meditación continua de la muerte” 9. Por otro lado, la Iglesia impone un control absoluto de la muerte y defiende a ultranza el valor de los sacramentos, combatiendo la religión intimista defendida por Erasmo. El ceremonial externo será depurado, evitando excesos y manifestaciones supersticiosas, pero formará parte indisoluble de los comportamientos y actitudes ante la muerte. El resultado será una intensificación del proceso de clericalización de ésta, que se produce a lo largo de todo el siglo XVI, pero que se acentúa después de Trento. Esta clericalización se había iniciado en el siglo XIV, cuando los familiares y amigos laicos del difunto quedaron relegados a un segundo plano frente al primer puesto que ocuparon los eclesiásticos, tanto sacerdotes como monjes 10. En el ars medieval el protagonista indiscutible es el agonista. La obra de Alejo Venegas establece un equilibrio entre el enfermo y el sacerdote. Finalmente, después de Trento, el sacerdote que asiste al moribundo es el verdadero protagonista 25. El clero acaba desempeñando un papel transcendental, como especialista cualificado que ayuda a morir, sin cuya asistencia el cristiano no puede estar seguro de su salvación. La etapa postridentina significa, por tanto, la culminación de un proceso de clericalización que se había iniciado en la baja Edad Media, precisamente cuando la liturgia también se clericalizó, relegando al pueblo a la condición de mero espectador, cada vez menos activo y menos consciente 26. En el ars medieval el protagonista indiscutible es el agonista. La obra de Alejo Venegas establece un equilibrio entre el enfermo y el sacerdote. Finalmente, después de Trento, el sacerdote que asiste al moribundo es el verdadero protagonista 11. El clero acaba desempeñando un papel transcendental, como especialista cualificado que ayuda a morir, sin cuya asistencia el cristiano no puede estar seguro de su salvación. La etapa postridentina significa, por tanto, la culminación de un proceso de clericalización que se había iniciado en la baja Edad Media, precisamente cuando la liturgia también se clericalizó, relegando al pueblo a la condición de mero espectador, cada vez menos activo y menos consciente 12. La intensidad de la difusión de la Contrarreforma se manifiesta en la gran aceptación que tuvo la literatura ascética y mística en la segunda mitad del siglo XVI, en general libre de las sospechas de la heterodoxia que pesaban sobre las obras humanistas. Santa Teresa, por ejemplo, representa una corriente mística de gran difusión en la sociedad castellana y el conocimiento de su obra por parte de grupos instruidos de la sociedad es La intensidad de la difusión de la Contrarreforma se manifiesta en la gran aceptación que tuvo la literatura ascética y mística en la segunda mitad del siglo XVI, en general libre de las sospechas de la heterodoxia que pesaban sobre las obras humanistas. Santa Teresa, por ejemplo, representa una corriente mística de gran difusión en la sociedad castellana y el conocimiento de su obra por parte de grupos instruidos de la sociedad es evidente y se manifiesta e manera constante en los libros contenidos en los inventarios de bienes. … Lo mismo sucede con la obra de fray Luis de Granada, cuyos principales títulos (Guía de pecadores, Tratado de la oración y consideración) se repiten con insistencia en los inventarios de bienes. Los religiosos eruditos no desaprovecharon el momento y publicaron interesantes obras en la segunda mitad del siglo XVI. evidente y se manifiesta e manera constante en los libros contenidos en los inventarios de bienes, 23 Catecismo de Santo Concilio de Trento para los párrocos, cap. VI, “Del sacramento de la extremaunción”, Madrid 1846. Cit. POLANCO MELERO, C., Muerte y sociedad en Burgos en el siglo XVI, Salamanca 2001, p. 28. 24 Philipe ARIÈS, l hombre ante la muerte, Madrid 1992, p. 157. 25 Fernando MARTÍNEZ GIL, Muerte y sociedad en la España de los Austrias, Madrid 1993, p. 180. 26 Manuel GARRIDO BOÑANO, Curso de liturgia romana, Madrid 1956, pp. 288 y 289. 9 Catecismo de Santo Concilio de Trento para los párrocos, cap. VI, “Del sacramento de la extremaunción”, Madrid 1846. Cit. POLANCO MELERO, C., Muerte y sociedad en Burgos en el siglo XVI, Salamanca 2001, p. 28. 10 ARIÈS, Ph., El hombre ante la muerte, Madrid 1992, p. 157. 11 MARTÍNEZ GIL, F., Muerte y sociedad en la España de los Austrias, Madrid 1993, p. 180. 12 GARRIDO BOÑANO, M., Curso de liturgia romana, Madrid 1956, pp. 288 y 289. al igual que sucede con la obra de fray Luis de Granada, cuyos principales títulos (Guía de pecadores, Tratado de la oración y consideración) se repiten con insistencia en los inventarios de bienes. Los religiosos eruditos no desaprovecharon el momento y publicaron interesantes obras en la segunda mitad del siglo XVI 13. PÁG. 49 III El testamento: Un instrumento jurídico al servicio de la muerte Naturaleza jurídica del instrumento II. Todos los testamentos incluyen las cláusulas que declaran la naturaleza jurídica de la escritura testamentaria. La primera se sitúa inmediatamente antes de la identificación del otorgante y la otra inmediatamente después. En el primer caso se trata de una fórmula que se refiere al carácter público Todos los testamentos incluyen las cláusulas que declaran la naturaleza jurídica de la escritura testamentaria. La primera se sitúa inmediatamente antes de la identificación del otorgante y la otra inmediatamente después. En el primer caso se trata de una fórmula que se refiere al carácter público NATURALEZA JURÍDICA DEL TESTAMENTO de la escritura y es pública porque va firmada por testigos asistentes al acto jurídico de su otorgamiento, pero en esta fórmula inicial lo que se recuerda es el momento a partir del cual el documento surte efectos jurídicos. El contenido del testamento es de obligado cumplimiento después del fallecimiento de quien lo otorga: “Sepan cuantos esta carta de testamento y última y postrimero voluntad vieren como yo...”. de la escritura y es pública porque va firmada por testigos asistentes al acto jurídico de su otorgamiento, pero en esta fórmula inicial lo que se recuerda es el momento a partir del cual el documento surte efectos jurídicos. El contenido del testamento es de obligado cumplimiento después del fallecimiento de quien lo otorga: “Sepan cuantos esta carta de testamento y última y postrimero voluntad vieren como yo...”. Después la notificación nominal y de los datos del testador o intitulación, otra fórmula que apenas sufre variaciones se refiere al acto del otorgamiento del documento por parte de éste: “Otorgo y conozco que hago y ordeno y establezco mi manda y mi testamento y última y postrimera voluntad en la manera y forma siguiente...” Tras la notificación nominal y de los datos del testador o intitulación, otra fórmula que apenas sufre variaciones se refiere al acto del otorgamiento del documento por parte de éste: “Otorgo y conozco que hago y ordeno y establezco mi manda y mi testamento y última y postrimera voluntad en la manera y forma siguiente...” En la escritura se proclama de este modo la adecuación de su contenido a la voluntad consciente del otorgante, pues éste se hace y ordena su testamento con conocimiento, en uso pleno de sus facultades mentales. Este tipo de cláusulas está relacionado con la forma externa que el documento público otorgado ante notario adopta para que tenga validez legal 1 y surta efecto después del fallecimiento del testador. En la escritura se proclama de este modo la adecuación de su contenido a la voluntad consciente del otorgante, pues éste se hace y ordena su testamento con conocimiento, en uso pleno de sus facultades mentales. Este tipo de cláusulas está relacionado con la forma externa que el documento público otorgado ante notario adopta para que tenga validez legal 14 y surta efecto después del fallecimiento del testador. Fuera del preámbulo existen otras fórmulas que constituyen, asimismo, cláusulas de estilo de forma externa (testigos, data, validación, etc.) es decir, en las que el notario juega un papel decisivo y la elección del testador es nula, pues su origen se encuentra exclusivamente en el oficio de la escribanía pública. En las cláusulas descritas existen pequeñas variaciones, que añaden o suprimen términos, pero que carecen de interés por no representar modificaciones de actitudes o comportamientos colectivos. Fuera del preámbulo existen otras fórmulas que constituyen, asimismo, cláusulas de estilo de forma externa (testigos, data, validación, etc.) es decir, en las que el notario juega un papel decisivo y la elección del testador es nula, pues su origen se encuentra exclusivamente en el oficio de la escribanía pública. En las cláusulas descritas existen pequeñas variaciones, que añaden o suprimen términos, pero que carecen de interés por no representar modificaciones de actitudes o comportamientos colectivos. La tipología testamentaria es bien conocida y no queremos insistir en ella 2, La tipología testamentaria es bien conocida 15, pero se debe recordar lo tan solo recordar lo esencial. Los testamentos abiertos o nuncupativos son esencial. Los testamentos abiertos o nuncupativos son aquellos que se aquellos que se otorgan de viva voz ante notario y testigos. Los testamentos otorgan de viva voz ante notario y testigos. Los testamentos cerrados o cerrados o escritos están redactados por el propio testador, y su contenido permanece oculto hasta el fallecimiento de éste. El documento adquiere validez después de su presentación ante el notario, quien lo firma con siete testigos. Su apertura requiere una autorización previa y la presencia del escribano y de los testigos firmantes. Estos testamentos halógrafos son posteriormente protocolizados, lo que queda de ellos en la mayoría de los casos son copias y no el documento original, aunque siempre se cose al protocolo la cubierta de éste con las firmas. escritos están redactados por el propio testador, y su contenido permanece oculto hasta el fallecimiento de éste. El documento adquiere validez después de su presentación ante el notario, quien lo firma con siete testigos. Su apertura requiere una autorización previa y la presencia del escribano y de los testigos firmantes. Estos testamentos halógrafos son posteriormente protocolizados, lo que queda de ellos en la mayoría de los casos son copias y no el documento original, aunque siempre se cose al protocolo la cubierta de éste con las firmas. Independientemente del carácter abierto o cerrado del testamento, se puede distinguir entre los otorgados por una persona o por varias, normalmente un matrimonio o familiares (testamentos mancomunados o mutuos). También encontramos testamentos hechos en virtud de poder por una o varias personas en nombre de uno o varios testadores. El otorgamiento de testamentos cerrados en Burgos, fue durante la primera mitad del siglo XVI, una práctica poco extendida. Esto coincide con los observado en otras ciudades 3. Entre los testadores… En general, pertenecen a familias de mercaderes, preferentemente relacionados con el negocio lanero, aunque Independientemente del carácter abierto o cerrado del testamento, se puede distinguir entre los otorgados por una persona o por varias, normalmente un matrimonio o familiares (testamentos mancomunados o mutuos). También encontramos testamentos hechos en virtud de poder por una o varias personas en nombre de uno o varios testadores. 1 FERRÉ Y MOREGO, J. Mª., “Función de las cláusulas de estilo en las escrituras”, en Academia Matritense del Notariado, 1946, pp. 93-120. 2 V. Gr. REDER GADOW, M., Morir en Málaga. Testamentos malagueños del siglo XVIII, Málaga 1986, pp. 17-21; SOTELO LÓPEZ, A., “Sociología testamentaria en Badajoz durante el siglo XVIII”, en Revista de Estudios Extremeños, t. XLVI, 1999, pp. 171-229; POLANCO MELERO, M., Muerte y sociedad en Burgos en el siglo XVI, Salamanca 2001, pp. 49- 83. 14 FERRÉ Y MOREGO, J. Mª., “Función de las cláusulas de estilo en las escrituras”, en Academia Matritense del Notariado, 1946, pp. 93-120. 15 V. Gr. REDER GADOW, M., Morir en Málaga. Testamentos malagueños del siglo XVIII, Málaga 1986, pp. 17-21; SOTELO LÓPEZ, A., “Sociología testamentaria en Badajoz durante el siglo XVIII”, en Revista de Estudios Extremeños, t. XLVI, 1999, pp. 171-229; POLANCO MELERO, M., Muerte y sociedad en Burgos en el siglo XVI, Salamanca 2001, pp. 49- 83. PÁG. 50 Las personas dedicadas a oficios mecánicos usaron en menor medida el testamento cerrado, por contra, están mejor representados las personas con estudios y los profesionales liberales, como procuradores de causas, escribanos, licenciados, boticarios, etc. El otorgamiento de testamentos cerrados no fue muy frecuente en la Época Moderna en Castilla, a pesar que las personas dedicadas a oficios mecánicos usaron en menor medida el testamento cerrado, por contra, están mejor representados las personas con estudios y los profesionales liberales, como procuradores de causas, escribanos, licenciados, boticarios, etc. El clero secular otorga también testamentos cerrados con frecuencia, destacando en esta práctica el alto clero, especialmente los canónigos de las sedes catedralicias, pero igualmente otros clérigos de menor rango vinculados a la metropolitana, como beneficiados, capellanes, penitenciarios, racioneros y, en general, cualquier miembro del estamento eclesiástico que gozara de alguna capellanía o beneficio en instituciones o iglesias. El testamento otorgado en virtud de poder resulta excepcional por su escaso número. Normalmente su existencia se debe a motivos externos y ajenos a la voluntad del testador, que le impide actuar personalmente desde un principio, o a veces, concluirlo, tales como la gravedad de la enfermedad o el fallecimiento. En las escrituras de poder se expresan claramente las circunstancias que hacen necesaria esta práctica: “Digo que por cuanto a causa de la gravedad de su enfermedad yo no puedo hacer ni ordenar mi testamento y última voluntad como quería” 9. “Porque según la grandeza de mi enfermedad y la disposición en que estoy, yo no podría hacer y ordenar mi ánima y testamento mandas y legados” 10. El clero secular otorgaba también testamentos cerrados con frecuencia, destacando en esta práctica el alto clero, especialmente los canónigos de las sedes catedralicias, pero igualmente otros clérigos de menor rango vinculados a la metropolitana, como beneficiados, capellanes, penitenciarios, racioneros y, en general, cualquier miembro del estamento eclesiástico que gozara de alguna capellanía o beneficio en instituciones o iglesias. El testamento otorgado en virtud de poder resultaba excepcional por su escaso número. Normalmente su existencia se debe a motivos externos y ajenos a la voluntad del testador, que le impide actuar personalmente desde un principio, o a veces, concluirlo, tales como la gravedad de la enfermedad o el fallecimiento. En las escrituras de poder se expresan claramente las circunstancias que hacen necesaria esta práctica: “Digo que por cuanto a causa de la gravedad de su enfermedad yo no puedo hacer ni ordenar mi testamento y última voluntad como quería” 16. “Porque según la grandeza de mi enfermedad y la disposición en que estoy, yo no podría hacer y ordenar mi ánima y testamento mandas y legados” 17. 16 AHPB. PN. Nº 5715, fols. 309-311. Burgos 3-abril-1580. Juan Ortega de la Torre Frías. Carta de poder para testar otorgada por Leonor de la Peña, viuda de Alonso de Sanzoles, vecino de Burgos. 17 AHPB. P.N., nº 5494, fol. 113. Burgos, 15-octubre-1513. Juan Sebastián Fernández de Buezo. Carta de poder de testamento otorgada por Juana Valderona, vecina de 16 AHPB. PN. Nº 5715, fols. 309-311. Burgos 3 abril 1580. Juan Ortega de la Torre Frías. Carta de poder para testar otorgada por Leonor de la Peña, viuda de Alonso de Sanzoles, vecino de Burgos. 17 AHPB. P.N., nº 5494, fol. 113. Burgos, 15 octubre 1513. Juan Sebastián Fernández de Buezo. Carta de poder de testamento otorgada por Juana Valderona, vecina de Burgos, mujer de Andrés López, sastre. María del Mar LEAL ADORNA "El patrimonio de los religiosos en el Derecho canónico y estatal: desde el Concilio de Trento hasta el Código de Derecho canónico de Benedicto XV", Historia. Instituciones. Documentos, 33, 2006, págs. 291-308 Antes del Concilio de Trento (1545-1563), las leyes civiles regulaban minuciosamente la profesión religiosa y sus efectos patrimoniales sin remisión directa al Derecho canónico, aunque es de destacar que “las disposiciones de la legislación se asemejan en sus planteamientos y soluciones a las del Derecho dela Iglesia" 1. Concretamente, en el derecho de Las Partidas (1265), el religioso no podía poseer nada propio en el momento en el que se emitían los votos y para ello se abría la sucesión sin posibilidad de renuncia de los bienes por parte de aquél, de modo que la delación hereditaria se producirá con la profesión religiosa y no con la muerte del sujeto 2. En el caso que el religioso hubiese otorgado testamento (sucesión testamentaria) se respetaba la voluntad de éste, sin olvidar el carácter obligatorio del sistema de legítimas conforme al cual la orden a la que pertenecía era considerada heredera forzosa 3. Si por el contrario, el religioso no había testado, se abría la sucesión abintestato, donde concurrían como herederos la Orden y los hijos legítimos del profeso, teniendo éstos únicamente derecho a la legítima; el resto del patrimonio pasaría a engrosar el del monasterio 4. Después de la profesión, el religioso podía adquirir bienes para la Orden y realizar determinados actos como actuar por sí en los Tribunales sin licencia del superior 5. A pesar de ello, ciertos autores llegan a afirmar que con este sistema se produce la "muerte Burgos, mujer de Andrés López, sastre. Antes del Concilio de Trento (1545-1563), las leyes civiles regulaban minuciosamente la profesión religiosa y sus efectos patrimoniales sin remisión directa al Derecho canónico, aunque es de destacar que “las disposiciones de la legislación se asemejan en sus planteamientos y soluciones a las del Derecho de la Iglesia" 18. En el derecho de Las Partidas (s. XIII), el religioso no podía poseer nada propio en el momento en el que se emitían los votos y para ello se abría la sucesión sin posibilidad de renuncia de los bienes por parte de aquél, de modo que la delación hereditaria se producirá con la profesión religiosa y no con la muerte del sujeto 19. En el caso que el religioso hubiese otorgado testamento (sucesión testamentaria) se respetaba la voluntad de éste, sin olvidar el carácter obligatorio del sistema de legítimas conforme al cual la orden a la que pertenecía era considerada heredera forzosa 20. Si por el contrario, el religioso no había testado, se abría la sucesión abintestato, donde concurrían como herederos la Orden y los hijos legítimos del profeso, teniendo éstos únicamente derecho a la legítima; el resto del patrimonio pasaría a engrosar el del monasterio 21. Después de la profesión, el religioso podía adquirir bienes para la Orden y realizar determinados actos como civil” del religioso 6; no compartimos esta afirmación por las razones expuestas. actuar por sí en los Tribunales sin licencia del superior 22. A pesar de ello, ciertos autores llegan a afirmar que con este sistema se produce la “muerte civil” del religioso 23. Durante el reinado de Felipe II (1543-1598), que a lo establecido en el Concilio de Trento se le otorgó el carácter de Leyes del Reino y el Derecho civil incorporó directamente lo establecido por el Derecho canónico en relación al patrimonio de los profesos, concretamente los capítulos II, III y XVI de dicho Concilio 7. El segundo de los capítulos citados prohibía “poseer o tener como propios ni aún a nombre del convento, bienes muebles, ni raíces, de cualquier calidad que sean, ni de cualquier modo que los haya adquirido...” 8. Esta desposesión se debía realizar no a través de sucesión testamentaria, sino por la obligatoriedad de renuncia del religioso que había profesado votos solemnes 9. Sin embargo, el profeso podía seguir adquiriendo bienes, aunque éstos pasarían directamente a la Orden o Congregación a la que pertenecía. Fue durante el reinado de Felipe II (1543-1598), que a lo establecido en el Concilio de Trento se le otorgó el carácter de Leyes del Reino y el Derecho civil incorporó directamente lo establecido por el Derecho canónico en relación al patrimonio de los profesos, concretamente los capítulos II, III y XVI de dicho Concilio 24. El segundo de los capítulos citados prohibía “poseer o tener como propios ni aún a nombre del convento, bienes muebles, ni raíces, de cualquier calidad que sean, ni de cualquier modo que los haya adquirido...” 25. Esta desposesión se debía realizar no a través de sucesión testamentaria, sino por la obligatoriedad de renuncia del religioso que había profesado votos solemnes 26. Ahora bien, el profeso podía seguir adquiriendo bienes, aunque éstos pasarían directamente a la Orden o Congregación a la que pertenecía. Para evitar el ambiente hostil que surge por las riquezas acumuladas por las órdenes religiosas, la Pragmática Sanción de 6 de julio de 1792, de Carlos IV 10, negará la posibilidad de adquirir abintestato a los religiosos, por entenderse que con la profesión se renunciaba al mundo y a todos sus derechos temporales 11. La prohibición iba referida únicamente a la sucesión intestada, de modo que cuando existía testamento, o bien, donación inter vivos, continuaba adquiriendo la orden a través del religioso 12. Siglos después, debido al ambiente hostil surgido por las riquezas acumuladas por las órdenes religiosas, la Pragmática Sanción de 6 de julio de 1792, de Carlos IV 27, negará la posibilidad de adquirir abintestato a los religioso, por entenderse que con la profesión se renunciaba al mundo y a todos sus derechos temporales 28. La prohibición iba referida únicamente a la sucesión intestada, de modo que cuando existía testamento, o bien, donación inter vivos, continuaba adquiriendo la orden a través del religioso 29. 1 MOTILLA DE LA CALLE, A., El status jurídico de los religioso en el Derecho español, Madrid 1997, p. 55. 2 Vid. J.A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, El Derecho patrimonial de los religiosos, Pamplona 1974, 63. 3 Esto es, si el religioso tuviese hijos (si el profeso fuere viudo o casado con hijos), 18 MOTILLA DE LA CALLE, A., El status jurídico de los religioso en el Derecho español, Madrid 1997, p. 55. 19 ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J.A., El Derecho patrimonial de los religiosos, Pamplona 1974, p. 63. 20 Se trata del caso en que el religioso tuviese hijos (si el profeso fuere viudo o quedaba a salvo la legítima de los mismos y, además, podían ser mejorados siempre que el monasterio recibiera como mínimo lo mismo que el hijo que recibía la mayor parte: Partida I, Título VII, ley VIII, ed. J.A. ARIAS BONET, Valladolid, 1975, 198-199: “... si quando entró en la orden fizo su testamento e dio todos sus bienes a sus herederos e fizo manda o dio lo suyo a eglesias o a pobres o si en aquel monasterio en que entró auía departimeinto entrel hábito de los nouicios e de los otros que auíen hecho profesión...” 4 La legítima que correspondía a los hijos, si son cuatro o menos de cuatro, sería de un tercio del total de los bienes a repartir entre éstos; en el caso que fueran más de cuatro, sería de la mitad de los bienes totales. LEAL ADORNA, Mª. del M., “El patrimonio de los religiosos en el derecho canónico y estatal: desde el concilio de Trento hasta el código de Derecho canónico de Benedicto XV”, en H.I.D., 33 (2006), p. 292. 5 Vid., entre otros, F. CAMPO DEL POZO, “El Derecho de los institutos de vida religiosa”, en El Derecho patrimonial canónico en España. XIX Semana española de Derecho canónico, Salamanca 1985, 60; J.A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, El Derecho patrimonial..., p. 24; MOTILLA DE LA CALLE, A., El status juridico..., 55. 6 Vid. J. BUITRAGO Y HERNÁNDEZ, Las órdenes religiosas y los religiosos, Madrid 1901, 339 y ss. 7 La incorporación al Derecho estatal de lo establecido en dicho Concilio tuvo lugar a través de la Real Cédula de Felipe II, de 12 de junio de 1564. 8 Sesión 25, capítulo III del Concilio de Trento, Vid. LÓPEZ DE AYALA, I., El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento. Traducido al idioma castellano, Madrid 1975, pp. 355-429; TEJADA Y RAMIRO, J., El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento en latín y castellano, Madrid 1853. 9 Esta renuncia será realizada dos meses antes de la profesión de votos. Si acaso se realizó con anterioridad. Sería considerada nula para que el novicio, al ser desposeído de sus bienes, no perdiera la libertad de decidir si deseaba o no profesar los votos. Dicha renuncia implicaba la imposibilidad de testar del religioso ya que si perdía todos sus bienes (y los que pudiera adquirir pasaban a la Orden), el testamento carecería de objeto. 10 Se recoge en la Ley XVII del título XX del Libro X de la Novísima Recopilación. casado con hijos), quedaba a salvo la legítima de los mismos y, además, podían ser mejorados siempre que el monasterio recibiera como mínimo lo mismo que el hijo que recibía la mayor parte: Partida I, Título VII, ley VIII,: “... si quando entró en la orden fizo su testamento e dio todos sus bienes a sus herederos e fizo manda o dio lo suyo a eglesias o a pobres o si en aquel monasterio en que entró auía departimeinto entrel hábito de los nouicios e de los otros que auíen hecho profesión...” 21 La legítima que correspondía a los hijos, si son cuatro o menos de cuatro, sería de un tercio del total de los bienes a repartir entre éstos; en el caso que fueran más de cuatro, sería de la mitad de los bienes totales. LEAL ADORNA, Mª. del M., “El patrimonio de los religiosos en el derecho canónico y estatal: desde el concilio de Trento hasta el código de Derecho canónico de Benedicto XV”, en H.I.D., 33 (2006), p. 292. 22 CAMPO DEL POZO, F., “El Derecho de los institutos de vida religiosa”, en El Derecho patrimonial canónico en España. XIX Semana española de Derecho canónico, Salamanca 1985, p. 60; ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J.A., El Derecho patrimonial..., p. 24; MOTILLA DE LA CALLE, A., El status juridico..., p. 55. 23 BUITRAGO Y HERNÁNDEZ, J., Las órdenes religiosas y los religiosos, Madrid 1901, pp. 339 y ss. 24 La incorporación al Derecho estatal de lo establecido en dicho Concilio tuvo lugar a través de la Real Cédula de Felipe II, de 12 de junio de 1564. Cit. LEAL ADORNA, Mª. Del M., “El patrimonio de los religiosos...”, p. 292. 25 Sesión 25, capítulo III del Concilio de Trento, Vid. LÓPEZ DE AYALA, I., El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento. Traducido al idioma castellano, Madrid 1975, pp. 355-429; TEJADA Y RAMIRO, J., El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento en latín y castellano, Madrid 1853. 26 Dicha renuncia debía realizarse dos meses antes de la profesión de votos. Si acaso se realizó con anterioridad. Sería considerada nula para que el novicio, al ser desposeído de sus bienes, no perdiera la libertad de decidir si deseaba o no profesar los votos. Dicha renuncia implicaba la imposibilidad de testar del religioso ya que si perdía todos sus bienes (y los que pudiera adquirir pasaban a la Orden), el testamento carecería de objeto. Cit. LEAL ADORNA, Mª. Del M., “El patrimonio de los religiosos…”, p. 293. 27 Recogida en la Ley XVII del título XX del Libro X de la Novísima Recopilación. 11 "Prohibido, que los Religioso profesos de ambos sexos sucedan á sus parientes abintestatos, por ser tan opuesto á su absoluta incapacidad personal, como repugnante á su solemne profesión, en que renunciaban al mundo y a todos los derechos temporales, dedicándose sólo á Dios desde el instante que hacen los tres solemnes é indispensable votos sagrados de sus institutos, quedando por consequencia sin acción los conventos á los bienes de los parientes de sus individuos con título de representación ni otro concepto." 12 Dado a que seguía vigente la consideración de los cánones del Concilio de Trento como ley del Estado. Vid. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J. A., El Derecho patrimonial..., p. 68. Philippe MOREAU Un racionero de la Villa de Ansó en 1639, visto a través de su testamento y del inventario de sus bienes, 1995, págs. 581-592 Por Io que respecta al testamento de los sacerdotes, en ausencia de notario podían, entre otras cosas, recibir y transcribir los testamentos, por Io que los sacerdotes generalmente procuraban estar a la altura de sus posibles actuaciones en el campo del derecho, singularmente en lo referente a la transmisión del patrimonio, de gran importancia en el mundo rural. 28 "Prohibido, que los Religioso profesos de ambos sexos sucedan á sus parientes abintestatos, por ser tan opuesto á su absoluta incapacidad personal, como repugnante á su solemne profesión, en que renunciaban al mundo y a todos los derechos temporales, dedicándose sólo á Dios desde el instante que hacen los tres solemnes é indispensable votos sagrados de sus institutos, quedando por consequencia sin acción los conventos á los bienes de los parientes de sus individuos con título de representación ni otro concepto.." 29 Debido a que seguía vigente la consideración de los cánones del Concilio de Trento como ley del Estado. Vid. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J. A., El Derecho patrimonial..., p. 68. Por lo que respecta al testamento de los sacerdotes, en ausencia de notario podían, entre otras cosas, recibir y transcribir los testamentos, por Io que los sacerdotes generalmente procuraban estar a Ia altura de sus posibles actuaciones en el campo del derecho, singularmente en lo referente a Ia transmisión del patrimonio, de gran importancia en el mundo rural 30. 30 No es extraño que en las pequeñas bibliotecas de los sacerdotes constara algún ejemplar de práctica fiduciaria. Vid. MOREAU, Ph., "Un racionero de la villa de Ansó en 1639, visto a través de su testamento y del inventario de sus bienes", en Homenaje a Don Antonio Durán Gudiol, 1995, p. 586. Carlos POLANCO MELERO MUERTE Y SOCIEDAD EN BURGOS EN EL SIGLO XVI Burgos, Diputación Provincial, 2001 PÁG. 50 Bastaba con el nombramiento de testamentarios o cabezaleros para que éstos quedaran obligados a terminar o redactar por completo el testamento del difunto. Entre éste y el encargado de testar en su nombre existen estrechos vínculos, normalmente de carácter familiar: cónyuges, hijos y padres. En ocasiones, al familiar o al esposo se unen otras personas del entorno. Bastaba con el nombramiento de testamentarios o cabezaleros para que éstos quedaran obligados a terminar o redactar por completo el testamento del difunto. Entre éste y el encargado de testar en su nombre existen estrechos vínculos, normalmente de carácter familiar: cónyuges, hijos y padres y en ocasiones, al familiar o al esposo se unen otras personas del entorno. PÁG. 51 En cualquier caso, estas personas comisionadas no podían actuar libremente, sino que conocen y respetan lo esencial de las últimas voluntades d ella persona en nombre de quien hacen testamento, el cual se lo comunica verbalmente: “Lo he todo ello…” 13. Esta previa comunicación verbal previa no deja de ser un testamento, pero su validación requiere ponerlo por escrito. Es esta tarea la que el enfermo no está en condiciones de afrontar, debilitado por la enfermedad o apremiado Pero estas personas comisionadas no podían actuar libremente, sino que conocen y respetan lo esencial de las últimas voluntades d ella persona en nombre de quien hacen testamento, el cual se lo comunica verbalmente y esta comunicación verbal previa no deja de ser un testamento, pero su validación requiere ponerlo por escrito. Es esta tarea la que el enfermo no está en condiciones de afrontar, debilitado por la enfermedad o apremiado por la inminencia de la muerte: “Por cuanto yo estoy muy fatigado de la enfermedad que tengo y por la gravedad de ella no puedo específicamente hacer y ordenar por extenso mi testamento y postrimera voluntad” 14. por la inminencia de la muerte: “Por cuanto yo estoy muy fatigado de la enfermedad que tengo y por la gravedad de ella no puedo específicamente hacer y ordenar por extenso mi testamento y postrimera voluntad” 31. Pero no es imprescindible la existencia de un lazo de parentesco para que alguien confiara la importante tarea de hacer su testamento a otra persona, pues podía haber razones de amistad que surgieran al amparo de una actividad profesional determinada, entre clérigos, artesanos, etc. Ahora bien, no era imprescindible la existencia de un lazo de parentesco para que alguien confiara la importante tarea de hacer su testamento a otra persona, pues podía haber razones de amistad que surgieran al amparo de una actividad profesional determinada, entre clérigos, artesanos, etc. El hacer testamento en nombre de otro se consideraba una obra de caridad cristiana, que alcanza su máximo valor cuando el interesado es pobre o estaba de paso en la ciudad y no existía ningún interés material para el comisionado. El hacer testamento en nombre de otro se consideraba una obra de caridad cristiana, que alcanza su máximo valor cuando el interesado es pobre o estaba de paso en la ciudad y no existía ningún interés material para el comisionado. El predominio de los testamentos otorgados por una sola persona es absoluto. El mancomunado o mutuo era utilizado por matrimonios, en la mayor parte de los casos, y por hermanos o hermanas solteras o que deseaban entrar en religión. El predominio de los testamentos otorgados por una sola persona es absoluto. El mancomunado o mutuo era utilizado por matrimonios, en la mayor parte de los casos, y por hermanos o hermanas solteras o que deseaban entrar en religión. FUNCIÓN Y NECESIDAD DEL TESTAMENTO III. FUNCIÓN Y NECESIDAD DEL TESTAMENTO Un tipo bastante frecuente de cláusula inicial es aquella que se refiere a la Un tipo bastante frecuente de cláusula inicial es aquella que se refiere a la finalidad, utilidad o necesidad del testamento. De modo que la fuente aporta finalidad, utilidad o necesidad del testamento y sobre su propio valor como información sobre su propio valor como instrumento al servicio del cristiano. instrumento al servicio del cristiano. El maestro Venegas trata extensamente el tema del testamento distinguiendo entre el testamento “práctico”, que son las obras pías hechas en vida por el cristiano, y el “teórico”, que es el que se deja por escrito para que se ejecute después del fallecimiento 20. Éste constituye la primera obligación que debe cumplir el cristiano antes de entrar en la agonía, El maestro Venegas trata extensamente el tema del testamento distinguiendo entre el testamento “práctico”, que son las obras pías hechas en vida por el cristiano, y el “teórico”, que es el que se deja por escrito para que se ejecute después del fallecimiento 32. Éste constituye la primera obligación que debe cumplir el cristiano antes de entrar en la agonía, convirtiéndose en un elemento fundamental del proceso de la buena muerte. Se trata de un instrumento que sirve para repartir convirtiéndose en un elemento fundamental del proceso de la buena muerte. Se trata de un instrumento que sirve para repartir 14 AHPB, PN, nº 5745, fols. 117-19. Burgos 4 diciembre 1582. Gregorio Marañón. Poder para hacer testamento otorgado por Juan de Aguilar, medioracionero en la catedral. 20 BATAILLON , M., Erasmo y España. Fondo de Cultura Económica, Madrid 1995, p. 182. 21 MARTÍNEZ GIL, F., Muerte y sociedad..., pp. 182-183 31 AHPB, PN, nº 5745, fols. 117-19. Burgos 4 diciembre 1582. Gregorio Marañón. Poder para hacer testamento otorgado por Juan de Aguilar, medioracionero en la catedral. 32 BATAILLON , M., Erasmo y España. Fondo de Cultura Económica, Madrid 1995, p. 182. 33 MARTÍNEZ GIL, F., Muerte y sociedad..., pp. 182-183. PÁG. 52 con justicia los bienes, evitando pleitos, y para proclamar la aceptación de la voluntad divina, incluida la muerte. Actúa, además, como memento mori, pues el testador “se ensaya a morir y se hace más liviana la muerte” 21. con justicia los bienes, evitando pleitos, y para proclamar la aceptación de la voluntad divina, incluida la muerte. Actúa, además, como memento mori, pues el testador “se ensaya a morir y se hace más liviana la muerte” 33. “Cosa muy importante y de grandes provechos hacer testamento” se dice en las constituciones sinodales del arzobispado de Burgos, en las que se contienen los beneficios espirituales de que se derivan de él: puede resultar decisivo para obtener la condenación o la salvación del alma del difunto y es extremadamente útil para aliviar o acortar la estancia del alma en el Purgatorio, de manera “que hacer testamento y lo que en él se manda” puede ser “meritorio de gracia y gloria” y valer “para satisfacer por las penas que se hubieren de pagar en Purgatorio” 22. “Cosa muy importante y de grandes provechos hacer testamento” se dice en las constituciones sinodales del arzobispado de Burgos, en las que se contienen los beneficios espirituales de que se derivan de él: puede resultar decisivo para obtener la condenación o la salvación del alma del difunto y es extremadamente útil para aliviar o acortar la estancia del alma en el Purgatorio, de manera “que hacer testamento y lo que en él se manda” puede ser “meritorio de gracia y gloria” y valer “para satisfacer por las penas que se hubieren de pagar en Purgatorio” 34. En la práctica resultaba imposible deslindar la fundación espiritual del testamento de su función material como instrumento para la transmisión de unos determinados bienes. Lo inmanente y lo trascendente están En la práctica resultaba imposible deslindar la fundación espiritual del testamento de su función material como instrumento para la transmisión de unos determinados bienes. Lo inmanente y lo trascendente están íntimamente relacionados y se conciben, al menos a la hora de la muerte, como dos aspectos de un mismo concepto relacionado con la justicia divina. Por una parte, los bienes materiales adquiridos en vida son considerados merced a Dios y, por tanto, se habrá de rendir cuentas de ellos ante Él, al cual vuelven mediante las disposiciones piadosas del testamento, a través de la Iglesia 23. Por otra parte, las deudas que se contraen y no se pagan son tenidas en cuenta en el Juicio divino. Por ello el escribano D. de Ameres cree necesario: “Disponer de lo que en este mundo me encomendó que fue mucho más de lo que yo merecí dejando en él la orden de paz y concierto que pudiere, así en lo que toca a la restitución y satisfacción y paga de los cargos en que soy que por mi culpa no he cumplido como debiera” 24. íntimamente relacionados y se conciben, al menos a la hora de la muerte, como dos aspectos de un mismo concepto relacionado con la justicia divina. Por una parte, los bienes materiales adquiridos en vida son considerados merced a Dios y, por tanto, se habrá de rendir cuentas de ellos ante Él, al cual vuelven mediante las disposiciones piadosas del testamento, a través de la Iglesia 35. Por otra parte, las deudas que se contraen y no se pagan son tenidas en cuenta en el Juicio divino. Por ello el escribano D. de Ameres cree necesario: “Disponer de lo que en este mundo me encomendó que fue mucho más de lo que yo merecí dejando en él la orden de paz y concierto que pudiere, así en lo que toca a la restitución y satisfacción y paga de los cargos en que soy que por mi culpa no he cumplido como debiera” 36. En cuanto a la satisfacción de las deudas, el testamento resulta un instrumento cuya eficacia y validez es reconocida por la Iglesia: “Porque aunque es verdad que lo que uno debe si lo puede pagar no basta tener mandado en su testamento que lo pague su heredero pero servirá para que si Dios le tocare y estuviere en tiempo que no le haya para pagarlo se cumpla con dejarlo mandado haciendo penitencia de lo pasado” 25. Por lo que respecta a la satisfacción de las deudas, el testamento resulta un instrumento cuya eficacia y validez es reconocida por la Iglesia: “Porque aunque es verdad que lo que uno debe si lo puede pagar no basta tener mandado en su testamento que lo pague su heredero pero servirá para que si Dios le tocare y estuviere en tiempo que no le haya para pagarlo se cumpla con dejarlo mandado haciendo penitencia de lo pasado” 37. Las fórmulas reflejan que el otorgamiento del testamento se concibe como un acto de carácter religioso que ocupa un lugar preeminente en la preparación de la muerte. El testamento había sido considerado por la Iglesia medieval como un sacramental, como el agua bendita 38, pero en los testamentos del siglo XVI parece como si se situase, incluso, en previsión de igualdad con el sacramento de la confesión, el más importante a la hora de la muerte, a juicio de Erasmo y Venegas 27: “Todo fiel y verdadero cristiano deber estar apercibido y aparejado para cuando nuestro señor le enviare a llamar confesado y contrito satisfecho y ordenada su ánima y testamento” 28. Las fórmulas reflejan que el otorgamiento del testamento se concibe como un acto de carácter religioso que ocupa un lugar preeminente en la preparación de la muerte. El testamento había sido considerado por la Iglesia medieval como un sacramental, como el agua bendita 38, pero en los testamentos del siglo XVI parece como si se situase, incluso, en previsión de igualdad con el sacramento de la confesión, el más importante a la hora de la muerte, a juicio de Erasmo y Venegas 39: “Todo fiel y verdadero cristiano deber estar apercibido y aparejado para cuando nuestro señor le enviare a llamar confesado y contrito satisfecho y ordenada su ánima y testamento” 40. El testamento es el mejor medio para que la muerte no alcance El testamento es el mejor medio para que la muerte no alcance desprevenido al ser humano. La incertidumbre del momento del fallecimiento se remedia en parte, pues el testador pone “su ánima y pensamiento con Dios nuestro Señor” 29. Esta es la mejor forma de preparar la propia muerte, para “que no nos tome a deshora” 30 y “para bien morir” 31. Sirve para poner orden en las cosas del mundo, tanto materiales como espirituales, porque de almas depende la salvación del alma, ya que por sus obras juzgará Dios a los hombres, aspecto en el que insiste con mayor frecuencia según avanza el siglo, pues esta idea fue pilar fundamental que la ortodoxia católica opuso a la justificación por la fe del luteranismo: desprevenido al ser humano. La incertidumbre del momento del fallecimiento se remedia en parte, pues el testador pone “su ánima y pensamiento con Dios nuestro Señor”, y esta el la mejor forma de preparar la propia muerte, para “que no nos tome a deshora” y “para bien morir”. Sirve para poner orden en las cosas del mundo, tanto materiales como espirituales, porque de almas depende la salvación del alma, ya que por sus obras juzgará Dios a los hombres, aspecto en el que insiste con mayor frecuencia según avanza el siglo, pues esta idea fue pilar fundamental que la ortodoxia católica opuso a la justificación por la fe del luteranismo: 22 Constituciones sinodales [dadas por el Cardenal Pacheco y promulgadas y ahora] aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela. [Archivo Catedral de Burgos (A.C.B.), cód. nº 53], fols. 33v-45. 23 Philippe ARIÉS, El hombre ante la muerte, op. cit., pp. 166-67. 24 A.H.P.B., P.N., nº 5979, fols. 98-105v. Burgos, 10-enero-1584. Sebastián Guazo de Bergaño. Testamento otorgado por Domingo de Amberes, escribano de su majestad y del número de la ciudad de Burgos. 25 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit., fol. 33v. 38 Philippe ARIÉS, El hombre ante la muerte, op. cit., p. 161. 34 Constituciones sinodales dadas por el Cardenal Pacheco y promulgadas y ahora aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela. Archivo Catedral de Burgos (A.C.B.), cód. nº 53, fols. 33v-45. 35 ARIÉS, Ph., El hombre ante la muerte, Madrid 1992. 36 A.H.P.B., P.N., nº 5979, fols. 98-105v. Burgos, 10 enero 1584. Sebastián Guazo de Bergaño. Testamento otorgado por Domingo de Amberes, escribano de su majestad y del número de la ciudad de Burgos. 37 Constituciones sinodales dadas..., fol. 33v. 38 ARIÉS, Ph., El hombre ante la muerte..., p. 161. PÁG. 53 “Todo hombre debe estar apercibido y aparejado para el tiempo que nuestro señor le quiera llamar para dar cuenta ante su majestad de las obras que en “Todo hombre debe estar apercibido y aparejado para el tiempo que nuestro señor le quiera llamar para dar cuenta ante su majestad de las obras que en este mundo hizo y juzgar por ellas” 32. este mundo hizo y juzgar por ellas” 41. Otorgar testamento es una obligación del buen cristiano, pues si quería alcanzar la eternidad debía tener en cuenta que el “estado” en que se moría era recibido por la justicia divina y para eso nada mejor que este instrumento jurídico: “Somos obligados...” Otorgar testamento era una obligación del buen cristiano, pues si quería alcanzar la eternidad debía tener en cuenta que el “estado” en que se moría era recibido por la justicia divina y para eso nada mejor que este instrumento jurídico. Por ello, la finalidad fundamental del testamento consistía en descargar la conciencia y el ánima y facilitar el camino de ésta hacia el Cielo. Éstas dos ideas están presentes en los testamentos durante el siglo XVI. La muerte es vista como camino y peregrinación desde lo temporal a lo eterno, como paso de una vida transitoria a otra duradera. Este proceso se iniciaba con la llamada de Dios y respondía únicamente a su voluntad: “Todo hombre...” Para ello, la finalidad fundamental del testamento consistía en descargar la conciencia y el ánima y facilitar el camino de ésta hacia el Cielo. Éstas dos ideas están presentes en los testamentos durante el siglo XVI. La muerte es vista como camino y peregrinación desde lo temporal a lo eterno, como paso de una vida transitoria a otra duradera. Este proceso se iniciaba con la llamada de Dios y respondía únicamente a su voluntad. Camino obligado y a la vez peligroso. Por ello el cristiano debía prepararlo con cuidado, debiendo “estar bien aparejado para que (...) pueda más seguramente pasar aquel camino por donde todos debemos de pasar” 35. Los tratadistas comparan la muerte con los peligros de un largo viaje: Era un camino obligado y a la vez peligroso. Por ello el cristiano debía prepararlo con cuidado, debiendo “estar bien aparejado para que... pueda más seguramente pasar aquel camino por donde todos debemos de pasar”. Los tratadistas comparan la muerte con los peligros de un largo viaje: “Tiene el enfermo de ir un camino que jamás anduvo, tan largo, que es pasar de este mundo al otro. Y si acá partiere para Indias pone tanto cuidado y se hace tanta diligencia y es obligado a confesarse y recibir el Santísimo Sacramento, por el peligro que hay en navegar mil o tres mil leguas, ¿cuánto más el que se ve morir tendrá esta obligación y con razón temerá pasar aquel camino tan estrecho y tan poco sabido” 36. “Tiene el enfermo de ir un camino que jamás anduvo, tan largo, que es pasar de este mundo al otro. Y si acá partiere para Indias pone tanto cuidado y se hace tanta diligencia y es obligado a confesarse y recibir el Santísimo Sacramento, por el peligro que hay en navegar mil o tres mil leguas, ¿cuánto más el que se ve morir tendrá esta obligación y con razón temerá pasar aquel camino tan estrecho y tan poco sabido” 42. En cuanto al estilo de la redacción de las fórmulas utilizadas, en el transcurso del siglo XVI se produjo un proceso de simplificación que está relacionado con el sentido de austera grandeza y severa gravedad que preside la vida castellana durante el reinado de Felipe II, visible igualmente en la literatura y en el arte. Se trata del momento en que aparecen las grandes figuras de la Por lo que respecta al estilo de la redacción de las fórmulas utilizadas, en el transcurso del siglo XVI se produjo un proceso de simplificación que está relacionado con el sentido de austera grandeza y severa gravedad que preside la vida castellana durante el reinado de Felipe II, visible igualmente en la literatura y en el arte. Se trata del momento en que aparecen las ascética y de la mística 37 y en el que, como símbolo artístico supremo, se grandes figuras de la ascética y de la mística 43 y en el que, como símbolo construye el Real Monasterio de El Escorial, cuyo estilo se difunde con gran artístico supremo, se construye el Real Monasterio de El Escorial, cuyo estilo rapidez. se difunde con gran rapidez. Durante el período 1520-1545 se utilizan fórmulas complejas que expresan las dos ideas básicas señaladas, mezcladas con otro tipo de consideraciones. Posteriormente, las cláusulas se simplifican mucho, quedando en ellas sólo lo esencial. En los testamentos de 1580-1585 se utilizan por lo común dos variantes. Una expresa escuetamente el deseo de eternidad del testador recogiendo la idea de la muerte como camino necesario hacia ella: “Codiciando poner mi ánima en la más libre carrera para que se pueda salvar”, o bien, “Queriendo poner mi ánima en carrera de salvación”. Otra recoge con concisión el carácter religioso del testamento y su finalidad escatológica como instrumento para liberar la conciencia de las faltas cometidas: “Para descargo (o descanso) de mi ánima”. Durante el período 1520-1545 se utilizan fórmulas complejas que expresan las dos ideas básicas señaladas, mezcladas con otro tipo de consideraciones. Posteriormente, las cláusulas se simplifican mucho, quedando en ellas sólo lo esencial. En los testamentos de 1580-1585 se utilizan por lo común dos variantes. Una expresa escuetamente el deseo de eternidad del testador recogiendo la idea de la muerte como camino necesario hacia ella: “Codiciando poner mi ánima en la más libre carrera para que se pueda salvar”, o bien, “Queriendo poner mi ánima en carrera de salvación”. Otra recoge con concisión el carácter religioso del testamento y su finalidad escatológica como instrumento para liberar la conciencia de las faltas cometidas: “Para descargo (o descanso) de mi ánima”. Estas soluciones simplificadas aparecen en 1560-1565 conviviendo con los tipos prolijos de 1520-1545 y predominan en 1580-1585. En 1549-1599 la fórmula más utilizada vincula la necesidad de estar apercibido con el Juicio que se ha de superar después de morir, y que no es sino una manifestación más de la defensa de las obras por parte de la Iglesia contrarreformista. Estas soluciones simplificadas aparecen en 1560-1565 conviviendo con los tipos prolijos de 1520-1545 y predominan en 1580-1585. En 1549-1599 la fórmula más utilizada vincula la necesidad de estar apercibido con el Juicio que se ha de superar después de morir, y que no es sino una manifestación más de la defensa de las obras por parte de la Iglesia contrarreformista. NECESIDAD DE OTORGAR TESTAMENTO Y DE HACERLO BIEN IV. Conocida la trascendental función espiritual y escatológica del testamento, no extraña que morir sin haberlo otorgado sea una situación verdaderamente indeseable: “Conviene al hombre estar velando para cuando viniere aquel día no le hallare durmiendo... porque no Conocida la trascendental función espiritual y escatológica del testamento, no extraña que morir sin haberlo otorgado sea una situación verdaderamente indeseable: “Conviene al hombre estar velando para cuando viniere aquel día no le hallare durmiendo... porque NECESIDAD DE OTORGAR TESTAMENTO Y DE HACERLO BIEN 32 A.H.P.B., P.N., Nº 5508, fols. 29-34. Burgos, 13-noviembre-1533. Juan Sebastián Fernández de Buezo. Testamento otorgado por Alfonso Ximénez el Viejo, vecino de Burgos. 36 Alonso de OROZCO, Victoria de la Muerte, Madrid 1921, p. 54. 37 José Luis ALBORG, Historia de la literatura española, vol. I. Edad Media y Renacimiento, Madrid 1986, p. 797. 41 A.H.P.B., P.N., Nº 5508, fols. 29-34. Burgos, 13 noviembre 1533. Juan Sebastián Fernández de Buezo. Testamento otorgado por Alfonso Ximénez el Viejo, vecino de Burgos 42 OROZCO, A. de, Victoria de la Muerte, Madrid 1921, p. 54. 43 ALBORG, J.L., Historia de la literatura española, vol. I. Edad Media y Renacimiento, Madrid 1986, p. 797. PÁG. 54 me acontezca morir abintestato deseando descargar a mi ánimo y conciencia y declarar algunas cosas que a ello tocan” 38. me acontezca morir abintestato deseando descargar a mi ánimo y conciencia y declarar algunas cosas que a ello tocan” 44. Dejar para el último momento su redacción es peligroso, no sólo por el riesgo de morir abintestanto, sino porque en la agonía las capacidades del hombre están muy mermadas y la posibilidad de testar con acierto se reduce. Esta idea es recurrente a lo largo de todo el siglo y se expresa siempre en términos parecidos a los siguientes: “Considerando que en el artículo de la muerte los sentidos no están libres ni las potencias del ánima enteras para discernir ni disponer todas las cosas que en aquel tránsito de lo temporal a lo eterno convendría”. Dejar para el último momento su redacción es peligroso, no sólo por el riesgo de morir abintestanto, sino porque en la agonía las capacidades del hombre están muy mermadas y la posibilidad de testar con acierto se reduce. Esta idea es recurrente a lo largo de todo el siglo y se expresa siempre en términos parecidos a los siguientes: “Considerando que en el artículo de la muerte los sentidos no están libres ni las potencias del ánima enteras para discernir ni disponer todas las cosas que en aquel tránsito de lo temporal a lo eterno convendría”. La enfermedad y la proximidad de la muerte no sólo afectan al cuerpo, dañando a los sentidos, sino incluso al alma, debilitando sus potencias, de manera que la memoria, el entendimiento y la voluntad se puedan perder en la agonía 39. La opinión de la Iglesia a este respecto es clara pues en los protocolos encontramos su doctrina, referida a éste y a otros aspectos expresada con diafanidad en los testamentos de eclesiásticos, como en este: La enfermedad y la proximidad de la muerte no sólo afectan al cuerpo, dañando a los sentidos, sino incluso al alma, debilitando sus potencias, de manera que la memoria, el entendimiento y la voluntad se puedan perder en la agonía 45 y la opinión de la Iglesia a este respecto es clara pues en los protocolos encontramos su doctrina, referida a éste y a otros aspectos expresada con diafanidad en los testamentos de eclesiásticos, como en este: “Mirando así mismo en cuánto peligro de la conciencia y de la ánima dilatamos y posponemos las cosas que tocan a nuestra salvación hasta la hora de la muerte mayormente los testamentos y últimas voluntades como “Mirando así mismo en cuánto peligro de la conciencia y de la ánima dilatamos y posponemos las cosas que tocan a nuestra salvación hasta la hora de la muerte mayormente los testamentos y últimas voluntades como quiera que para ordenar nuestras ánimas a Dios se requiere la perfecta libertad de la memoria y entendimiento y voluntad para acordarse de las ofensas y cargos de conciencia que por toda la vida el hombre ha hecho y conocer cúan grave son y dolerse de haber en ello ofendido a su Señor y Criador y demandar con verdadera humildad indulgencia de ellos y con ferviente caridad restituir lo ganado más y pagar las deudas y hacer otra sobras pías demás de penitencia porque las graves obras que no proceden de la caridad no merecen la vida eterna pues como la muerte si es súbita no da lugar a esto y si preceden enfermedades y dolores ellos y el cuidado de remediarlos embarazan tan fuertemente las potencias ya dichas que no dan lugar a hacer lo que somos obligados a no lo hacemos en las circunstancias que debemos sino por temor del infierno o porque no podemos llevar con nosotros lo que acá dejamos” 40. quiera que para ordenar nuestras ánimas a Dios se requiere la perfecta libertad de la memoria y entendimiento y voluntad para acordarse de las ofensas y cargos de conciencia que por toda la vida el hombre ha hecho y conocer cúan grave son y dolerse de haber en ello ofendido a su Señor y Criador y demandar con verdadera humildad indulgencia de ellos y con ferviente caridad restituir lo ganado más y pagar las deudas y hacer otra sobras pías demás de penitencia porque las graves obras que no proceden de la caridad no merecen la vida eterna pues como la muerte si es súbita no da lugar a esto y si preceden enfermedades y dolores ellos y el cuidado de remediarlos embarazan tan fuertemente las potencias ya dichas que no dan lugar a hacer lo que somos obligados a no lo hacemos en las circunstancias que debemos sino por temor del infierno o porque no podemos llevar con nosotros lo que acá dejamos” 46. En este pequeño compendio de la doctrina de la Iglesia católica respecto al testamento, llama la atención el tono de crítica de las últimas frases en las que se recrimina tanto la pobre motivación que constituye el miedo a la condenación como la reducción del testamento a una mera cuestión de reparto y ordenación de los bienes materiales. Frente a ello, es la caridad lo que debe mover al cristiano a ordenar su alma por medio del testamento, pues éste le concede no sólo la posibilidad de enmendar las malas acciones del pasado, sino la de disponer su ánima y, con humildad, obtener el perdón de Dios. En efecto, las constituciones sinodales recuerdan que el valor del testamento es mayor “mientras más voluntariamente se hiciere y con más caridad” 41. En este pequeño compendio de la doctrina de la Iglesia católica respecto al testamento, llama la atención el tono de crítica de las últimas frases en las que se recrimina tanto la pobre motivación que constituye el miedo a la condenación como la reducción del testamento a una mera cuestión de reparto y ordenación de los bienes materiales. Frente a ello, es la caridad lo que debe mover al cristiano a ordenar su alma por medio del testamento, pues éste le concede no sólo la posibilidad de enmendar las malas acciones del pasado, sino la de disponer su ánima y, con humildad, obtener el perdón de Dios. En efecto, las constituciones sinodales recuerdan que el valor del testamento es mayor “mientras más voluntariamente se hiciere y con más caridad” 47. 38 A.H.P.B., P.N., N1 5586, fols. 594-600. Burgos, 6 de julio de 1562. Martín de Ramales. Testamento otorgado por Don Gregorio de Carrión, deán de Astorga y canónigo de Burgos. 39 “Las Potencias del Alma son tres. La primera, Memoria. La segunda, Entendimiento. La tercera Voluntad”. Gerónimo de RIPALDA, Cathecismo y 44 A.H.P.B., P.N., N1 5586, fols. 594-600. Burgos, 6 de julio de 1562. Martín de Ramales. Testamento otorgado por Don Gregorio de Carrión, deán de Astorga y canónigo de Burgos. 45 “Las Potencias del Alma son tres. La primera, Memoria. La segunda, Entendimiento. La tercera Voluntad”. RIPALDA, J. de, Cathecismo y exposición breve exposición breve de la doctrina christiana, Madrid 1783 (facsimil del ejemplar de la Biblioteca Nacional), Valencia 1995, p. 40 A.H.P.B., P.N., nº 5729, fols. 442-449. Burgos, 13-mayo-1564. Gregorio de la Puente. Testamento otorgado por César de Blanquis, clérigo y canónigo en la catedral de Burgos, “estando y residiendo en esta iglesia como canónigo y beneficiado de ella que soy”. 41 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit., fol. 33 v de la doctrina christiana, Madrid 1783 (facsimil del ejemplar de la Biblioteca Nacional), Valencia 1995, p. 46. Cit. POLANCO MELERO, M., Muerte y sociedad..., p. 54. 46 A.H.P.B., P.N., nº 5729, fols. 442-449. Burgos, 13 de mayo de 1564. Gregorio de la Puente. Testamento otorgado por César de Blanquis, clérigo y canónigo en la catedral de Burgos, “estando y residiendo en esta iglesia como canónigo y beneficiado de ella que soy”. 47 Constituciones sinodales dadas por el cardenal Pacheco..., fol. 33 v. Pág. 55 Según la doctrina eclesiástica, para que del testamento se obtengan A tenor de lo preceptuado por la doctrina eclesiástica, para que del beneficios espirituales se han de cumplir unos requisitos mínimos a la hora testamento se obtengan beneficios espirituales se han de cumplir unos de redactarlo: requisitos mínimos a la hora de redactarlo: “Ha de ser hecho en estado de gracia o que a lo menos después estando en ella se ratifique lo hecho porque ninguna obra hecha en pecado mortal vale para lo dicho [para merecer gracia y gloria y para satisfacer las penas del Purgatorio] y por esto será muy acertado que quien hubiere de hacer testamento se confiese primero y comulgare y si lo tuviere hecho entonces lo apruebe delante de nuestro señor y se lo ofrezca” 44. “Ha de ser hecho en estado de gracia o que a lo menos después estando en ella se ratifique lo hecho porque ninguna obra hecha en pecado mortal vale para lo dicho [para merecer gracia y gloria y para satisfacer las penas del Purgatorio] y por esto será muy acertado que quien hubiere de hacer testamento se confiese primero y comulgare y si lo tuviere hecho entonces lo apruebe delante de nuestro señor y se lo ofrezca” 48. No obstante, a pesar de la existencia de estos planteamientos era frecuente que constaran menciones al temor de Dios y al miedo a la muerte del alma como motivos fundamentales para que el cristiano se prepare: “Para remedio de lo cual cumple todo hombre o mujer que la muerte tema del ánima bien aparejado...” 46. A pesar de a existencia de estos planteamientos era frecuente que constaran menciones al temor de Dios y al miedo a la muerte del alma como motivos fundamentales para que el cristiano se prepare: “Para remedio de lo cual cumple todo hombre o mujer que la muerte tema del ánima bien aparejado...”49. Pero el testamento no era solución definitiva ni instrumento seguro de salvación, a pesar de la conveniencia de testar y de que constituía un acto Ahora bien, el testamento no era solución definitiva ni instrumento seguro de salvación, a pesar de la conveniencia de testar y de que constituía un acto esencial del aparejo para una buena muerte. Por encima de todo se encuentra la necesidad de hacer el bien y vivir en permanente estado de gracia y verdadera penitencia para obtener la merced divina: “Porque contra la muerte no hay otro mejor remedio salvo la merced de Dios nuestro señor y el bien que hiciere en este mundo y estar en verdadera penitencia y aparejado y disponiendo de su ánima 47. esencial del aparejo para una buena muerte. Por encima de todo se encuentra la necesidad de hacer el bien y vivir en permanente estado de gracia y verdadera penitencia para obtener la merced divina: “Porque contra la muerte no hay otro mejor remedio salvo la merced de Dios nuestro señor y el bien que hiciere en este mundo y estar en verdadera penitencia y aparejado y disponiendo de su ánima 50. Se impone, por tanto, la idea humanista de buena muerte que depende no del momento final sino del arte de bien vivir. Si el cristiano... Vemos que se impone, por tanto, la idea humanista de buena muerte que depende no del momento final sino del arte de bien vivir Finalmente, en el empeño de vencer a la muerte por medio del testamento se necesita ayuda “porque cuando ésta... y en el empeño de vencer a la muerte por medio del testamento se necesita ayuda Por eso es recomendable pedir asesoramiento y consejo antes de redactar testamento, y es recomendable pedir asesoramiento y consejo antes de redactar testamento, Así declaran haberlo hecho algunos testadores... o Marina de Murga (“lo que como lo manifestaba una mujer: “lo que yo mando se cumpla a la letra yo mando se cumpla a la letra porque después de informada de muchas porque después de informada de muchas personas doctas me dieron a personas doctas me dieron a entender que esto es lo que más cumple para entender que esto es lo que más cumple para mi ánima” 51. mi ánima” 51). FINALIDAD “PRÁCTICA” DEL TESTAMENTO: EL REPARTO DE LA HACIENDA ENTRE LOS HEREDEROS V. FINALIDAD PRÁCTICA DEL TESTAMENTO: EL REPARTO DE LA HACIENDA ENTRE LOS HEREDEROS Es evidente que el testamento tenía una finalidad práctica, de carácter económico y en este sentido, la Iglesia admite que el testamento sirve “para que uno haga de su hacienda su voluntad y no lo hagan otros”, y para El testamento tenía una finalidad práctica, de carácter económico y en este sentido, la Iglesia admite que el testamento sirve “para que uno haga de su hacienda su voluntad y no lo hagan otros”, y para garantizar que ésta se garantizar que ésta se respetará al hacer uso de in instrumento jurídico de obligado cumplimiento, es decir, “para que las cosas a que [el testador] no está obligado si no es cuando fuere su voluntad, de esta manera, se cumplan” 52. Una de las funciones básicas del testamento era la transmisión de la hacienda respetará al hacer uso de in instrumento jurídico de obligado cumplimiento, es decir, “para que las cosas a que [el testador] no está obligado si no es cuando fuere su voluntad, de esta manera, se cumplan” 52 pues una de las funciones básicas del testamento era la transmisión de la hacienda Aunque las cláusulas iniciales no traten con frecuencia el carácter práctico que posee el testamento, es evidente que era considerado el mejor medio para disponer de los bienes materiales y con el paso de los siglos este aspecto acabará predominando sobre el espiritual. A través de las cláusulas dispositivas se ordenaba pagar deudas y cobrar acreedores, y aunque las cláusulas iniciales no traten con frecuencia el carácter práctico que posee el testamento, es evidente que era considerado el mejor medio para disponer de los bienes materiales y con el paso de los siglos este aspecto acabará predominando sobre el espiritual. A través de las cláusulas dispositivas se ordenaba pagar deudas y cobrar acreedores, 44 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit., fols. 33v-45. 46 A.H.P.B., P.N,, nº 5514, fols.300-302v. Burgos, 10-septiembre-1540. Asencio de la Torre. Testamento otorgado por Mari Vela, viuda de Juan de Lantadilla, vecina de Burgos. 47 A.H.P.B., P.N., nº 5641, fols. 1125-1134. Palazuelos, 12-julio-1537. Gonzalo de Torres. Testamento otorgado por el señor Juan Ruiz de San Cebrián, vecino de Palzuelos. 51 A.H.P.B., P.N., Nº 5589, fols. 254-259. Burgos, 8-mayo-1565. Martín de Ramales. Testamento otorgado por Marina de Murga, viuda de Bernardino de Xaimes, boticario. 52 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit, fol. 34v. 48 Constituciones sinodales dadas por el cardenal Pacheco..., fols. 33v-45. PÁG. 56 49 A.H.P.B., P.N,, nº 5514, fols.300-302v. Burgos, 10 de septiembre de 1540. Asencio de la Torre. Testamento otorgado por Mari Vela, viuda de Juan de Lantadilla, vecina de Burgos. 50 A.H.P.B., P.N., nº 5641, fols. 1125-1134. Palazuelos, 12 de julio de 1537. Gonzalo de Torres. Testamento otorgado por el señor Juan Ruiz de San Cebrián, vecino de Palzuelos. 51 A.H.P.B., P.N., Nº 5589, fols. 254-259. Burgos, 8 de mayo de 1565. Martín de Ramales. Testamento otorgado por Marina de Murga, viuda de Bernardino de Xaimes, boticario. 52 Constituciones sinodales dadas por el cardenal Pacheco..., fol. 34v. especificándose las cantidades y nombres. Se realizaban legados a determinadas personas por motivos de amistad, parentesco, etc. Se reparte la hacienda entre los herederos legítimos, con la posibilidad de mejorar a alguno de ellos (“quinto y remanente de tercio”) y de imponer ciertas condiciones para que puedan disfrutar de su legítima 53, e incluso, de desheredar... ... El reparto de los bienes entre los herederos acabó convirtiéndose en un deber de conciencia 55 y por lo tanto, hacer testamento no sólo era conveniente, sino incluso necesario. Esta idea se encuentra también reflejada en las distintas cláusulas iniciales. ... Sólo en un tipo muy específico de testamento, el otorgado por aquellas personas que van a ingresar en una orden religiosa, existe casi un predominio absoluto de lo material sobre lo religioso, aunque sea, paradójicamente, como consecuencia de una decisión personal de carácter espiritual. Las condiciones de redacción de estas escrituras son completamente distintas, pues no son propiamente últimas voluntades pues la muerte no se siente próxima. Su principal y casi única finalidad es la de disponer de lo temporal antes de hacer votos, pues la propiedad de bienes y riquezas no son necesarios para la vida monástica: especificándose las cantidades y nombres. Se realizaban legados a determinadas personas por motivos de amistad, parentesco, etc. Se repartía la hacienda entre los herederos legítimos, con la posibilidad de mejorar a alguno de ellos “quinto y remanente de tercio”, y de imponer ciertas condiciones para que puedan disfrutar de su legítima 53 “Digo que por cuanto soy fraile novicio de esta casa y monasterio y orden de San Agustín a donde estoy y determinado a estar y perseverar y permaneciendo no he menester tantos bienes como los que están en el siglo” 61. “Digo que por cuanto soy fraile novicio de esta casa y monasterio y orden de San Agustín a donde estoy y determinado a estar y perseverar y permaneciendo no he menester tantos bienes como los que están en el siglo” 55. El resultado es que en estos testamentos escasean las disposiciones piadosas, tal vez porque la futura vida monástica y la asistencia de los hermanos de orden y convento, tanto a la hora de la muerte como después de producirse, se consideran méritos suficientes para alcanzar la salvación o El resultado es que en estos testamentos escasean las disposiciones piadosas, tal vez porque la futura vida monástica y la asistencia de los hermanos de orden y convento, tanto a la hora de la muerte como después de producirse, se consideran méritos suficientes para alcanzar la salvación o y el reparto de los bienes entre los herederos acabó convirtiéndose en un deber de conciencia 54 y por lo tanto, hacer testamento no sólo era conveniente, sino incluso necesario. Esta idea se encuentra también reflejada en las distintas cláusulas iniciales. Sólo en un tipo muy específico de testamento, el otorgado por aquellas personas que van a ingresar en una orden religiosa, existe casi un predominio absoluto de lo material sobre lo religioso, aunque sea, paradójicamente, como consecuencia de una decisión personal de carácter espiritual. Las condiciones de redacción de estas escrituras son completamente distintas, pues no son propiamente últimas voluntades pues la muerte no se siente próxima. Su principal y casi única finalidad es la de disponer de lo temporal antes de hacer votos, pues la propiedad de bienes y riquezas no son necesarios para la vida monástica: reducir el tiempo de estancia en el Purgatorio. Entonces se explica que nos e reducir el tiempo de estancia en el Purgatorio. Entonces se explica que nos e dispongan misas por ánima ni fundaciones de memorias perpetuas, salvo dispongan misas por ánima ni fundaciones de memorias perpetuas, salvo con carácter excepcional. con carácter excepcional. Los testamentos de novicios se hacen frecuentes a partir del Concilio de Los testamentos de novicios se hacen frecuentes a partir del Concilio de Trento, pues éste les obligaba a testar antes de profesar: Trento, pues éste les obligaba a testar antes de profesar: “Queriendo disponer de mi herencia que hube y heredé de mi madre... que profeso como lo dispone el santo Concilio de Trento estando como estoy dentro de los dos meses antes que llegue el plazo en que conforme al dicho Concilio he de profesar obtenida la venia del Ordinario en tal caso necesario...” 62. “Queriendo disponer de mi herencia que hube y heredé de mi madre... que profeso como lo dispone el santo Concilio de Trento estando como estoy dentro de los dos meses antes que llegue el plazo en que conforme al dicho Concilio he de profesar obtenida la venia del Ordinario en tal caso necesario...” 56. IGLESIA Y TESTAMENTO VI. El testamento se consideraba medio de salvación para el cristiano, no sólo porque servía para descargar la El testamento se consideraba medio de salvación para el cristiano, no sólo porque servía para descargar la 53 Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M., Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socioeconómicos de la muerte y la partición de bienes, Valladolid 1994. 55 Philippe ARIÈS, El hombre ante la muerte, op. cit, p. 167. Aunque parece que esta transformación se constará mejor en los siglos XVII y XVIII, en los testamentos del siglo XVI esta idea también está presente. 61 A.H.P.B., P.N., nº 5716, fols. 247vv-250. Monasterio de San Agustín de Burgos, 20 de febrero de 1518. Juan Ortega de la Torre Frías. Testamento otorgado por Alonso de Polanco, fraile novicio del monasterio de San Agustín. 62 A.H.P.B., P.N., nº 5745, fols. 1208-1290v, Burgos, 10-diciembre-1582. Gregorio Marañón. Testamento otorgado por fray Juan Aparicio, monje novicio en el monasterio de la Merced. 53 Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M., Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socioeconómicos de la muerte y la partición de bienes, Valladolid 1994. 54 ARIÈS, Ph., El hombre ante la muerte..., p. 167. IGLESIA Y TESTAMENTO 55 A.H.P.B., P.N., nº 5716, fols. 247vv-250. Monasterio de San Agustín de Burgos, 20 de febrero de 1518. Juan Ortega de la Torre Frías. Testamento otorgado por Alonso de Polanco, fraile novicio del monasterio de San Agustín. 56 A.H.P.B., P.N., nº 5745, fols. 1208-1290v, Burgos, 10 de diciembre de 1582. Gregorio Marañón. Testamento otorgado por fray Juan Aparicio, monje novicio en el monasterio de la Merced. PÁG. 57 conciencia y ordenar con justicia las cosas de este mundo que se dejan atrás en el camino hacia la eternidad, sino porque es un instrumento para, con el mismo fin, ejercer la piedad cristiana a través de mandas cuyo destinatario material es la Iglesia o instituciones de carácter religioso, como las cofradías. conciencia y ordenar con justicia las cosas de este mundo que se dejan atrás en el camino hacia la eternidad, sino porque es un instrumento para ejercer la piedad cristiana a través de mandas cuyo destinatario material es la Iglesia o instituciones de carácter religioso, como las cofradías. La Iglesia se convertía en receptora de bienes, que en conjunto constituían una masa gigantesca con el fin de que los administre y gestione en provecho en provecho del alma de los donantes. Fundaciones de memorias perpetuas y capellanías eran dotadas con mayor o menor generosidad, dependiendo de la capacidad económica de cada uno, con bienes raíces, escrituras censuales o juros, que se ponían en cabeza de la iglesia o monasterio correspondiente. Pero también el ceremonial que rodeaba a la muerte, tales como el acompañamiento del entierro, los oficios divinos y ofrendas de funerales, honras, novenarios, anuarios, anales y cabos de año, así como el elevado número de misas por una vez que se contrataban, tenían un precio. La Iglesia ingresaba importantes sumas de dinero y de bienes en especie (ofrendas de pan, vino y carne) por estos conceptos. Tanto es así que fueron frecuentes los conflictos entre iglesias parroquiales y monasterios por la percepción de estos legados. La Iglesia se convertía en receptora de bienes, que en conjunto constituían una masa gigantesca con el fin de que los administre y gestione en provecho en provecho del alma de los donantes. Fundaciones de memorias perpetuas y capellanías eran dotadas con mayor o menor generosidad, dependiendo de la capacidad económica de cada uno, con bienes raíces, escrituras censuales o juros, que se ponían en cabeza de la iglesia o monasterio correspondiente. Pero también el ceremonial que rodeaba a la muerte, tales como el acompañamiento del entierro, los oficios divinos y ofrendas de funerales, honras, novenarios, anuarios, anales y cabos de año, así como el elevado número de misas por una vez que se contrataban, tenían un precio. La Iglesia ingresaba importantes sumas de dinero y de bienes en especie (ofrendas de pan, vino y carne) por estos conceptos. Tanto es así que fueron frecuentes los conflictos entre iglesias parroquiales y monasterios por la percepción de estos legados. La venta de sepulturas y la cesión de sitios para la construcción de capillas y sepulturas en el interior de las iglesias fue otra vía de primer orden para la ampliación del patrimonio eclesiástico. La venta de sepulturas y la cesión de sitios para la construcción de capillas y sepulturas en el interior de las iglesias fue otra vía de primer orden para la ampliación del patrimonio eclesiástico. También bajo el concepto genérico de limosna, aun cuando no se exija ningún servicio espiritual concreto a cambio, la Iglesia incrementó su patrimonio de manera constante, y le permitió mantener éste en buen estado de conservación. Los testadores mandan todo tipo de objetos Igualmente, bajo el concepto genérico de “limosna”, aun cuando no se exigía ningún servicio espiritual concreto a cambio, la Iglesia incrementó su patrimonio de manera constante, y le permitió mantener éste en buen estado de conservación. Los testadores mandaban todo tipo de objetos litúrgicos, desde humildes sábanas para los altares, hasta ricos frontales, tapices, objetos litúrgicos de orfebrería, etc. Las obras de reparación o engrandecimiento de los templos y monasterios se sufragaban en parte con las donaciones que recibían para este fin vía testamentaria. litúrgicos, desde humildes sábanas para los altares, hasta ricos frontales, tapices, objetos litúrgicos de orfebrería, etc. Las obras de reparación o engrandecimiento de los templos y monasterios se sufragaban en parte con las donaciones que recibían para este fin vía testamentaria. Estas transmisiones patrimoniales adquirieron su mayor dimensión cuando se nombra heredero “al alma”, al no existir herederos forzosos, lo que significaba que todos los bienes pasaban a manos de la Iglesia, pues se habían de gastar en sufragios, misas, limosnas, etc., para provecho de aquélla. Esas transmisiones patrimoniales adquirieron su mayor dimensión cuando se nombraba heredero “al alma”, al no existir herederos forzosos, lo que significaba que todos los bienes pasaban a manos de la Iglesia, pues se habían de gastar en sufragios, misas, limosnas, etc., para provecho de aquélla. En contrapartida, por los bienes materiales que recibía, la Iglesia ofrecía al testador unos codiciados beneficios espirituales: primero, una garantía (nunca absoluta) de salvación y, después, una disminución de las penas del Purgatorio. El clero se convirtió pues, en protector de las almas de sus benefactores. En este sentido, el testamento se utilizaba como un contrato que beneficiaba a ambas partes. Y aunque en apariencia fuera un contrato impuesto por la Iglesia, en realidad el testador buscaba y necesitaba tanto como ella. En contrapartida, por los bienes materiales que recibía, la Iglesia ofrecía al testador unos codiciados beneficios espirituales: primero, una garantía (nunca absoluta) de salvación y, después, una disminución de las penas del Purgatorio. El clero se convirtió pues, en protector de las almas de sus benefactores. En este sentido, el testamento se utilizaba como un contrato que beneficiaba a ambas partes. Y aunque en apariencia fuera un contrato impuesto por la Iglesia, en realidad el testador buscaba y necesitaba tanto como ella. En este sentido, Philippe Ariès afirma que el testamento posee un valor “de un contrato de seguridad concluido entre el individuo mortal y Dios, por mediación de la Iglesia”. Este contrato tendría dos fines, uno servir de “pasaporte para el Cielo” y otro obtener un “permiso para pasar por la tierra”, es decir, para legitimar y autorizar el goce de los bienes adquiridos durante la vida 63. En este sentido, Ph. Ariès afirma que el testamento posee un valor “de un contrato de seguridad concluido entre el individuo mortal y Dios, por mediación de la Iglesia”. Este contrato tendría dos fines, uno servir de “pasaporte para el Cielo” y otro obtener un “permiso para pasar por la tierra”, es decir, para legitimar y autorizar el goce de los bienes adquiridos durante la vida 57. La gran importancia económica que el testamento poseía para la Iglesia, y, en general, de las manifestaciones religiosas relacionada con la muerte, es un aspecto que dejamos señalado, pero que no entramos a analizar 64. ... La gran importancia económica que el testamento poseía para la Iglesia, y, en general, de las manifestaciones religiosas relacionada con la muerte, es un aspecto interesante 58. ... Frente al interés de la Iglesia por cobrar las mandas y legados testamentarios se oponía una fuerza de sentido contrario: la resistencia de los herederos, muchas veces remisos a cumplir aquellas cláusulas que suponían una considerable merma de los bienes a repartir. ... La influencia ejercida por el clero sobre las conciencias de sus feligreses no era suficiente para que éstos accedieran voluntariamente a pagar lo que les correspondía y al objeto de alcanzar un nivel de eficacia aceptable en el cobro de mandas testamentarias fue imprescindible la colaboración de los notarios, a quienes se encargó que comunicaran la existencia y el contenido de las cláusulas cuyo beneficiario fuera la Iglesia. En 1531 leemos... En ocasiones, frente al interés de la Iglesia por cobrar las mandas y legados testamentarios se oponía una fuerza de sentido contrario: la resistencia de los herederos, muchas veces remisos a cumplir aquellas cláusulas que suponían una considerable merma de los bienes a repartir. ... La influencia ejercida por el clero sobre las conciencias de sus feligreses no era suficiente para que éstos accedieran voluntariamente a pagar lo que les correspondía y al objeto de alcanzar un nivel de eficacia aceptable en el cobro de mandas testamentarias fue imprescindible la colaboración de los notarios, a quienes se encargó que comunicaran la existencia y el contenido de las cláusulas cuyo beneficiario fuera la Iglesia, Pero tampoco los escribanos estaban dispuestos a colaborar aunque se les pagara su trabajo. El motivo de este comportamiento fue la competencia entre ellos. Más interesados en captar clientes que en cumplir diligentemente los requerimientos de los clérigos, no estaban dispuestos a que los herederos dejaran de ser clientes potenciales en un futuro inmediato. aunque tampoco los escribanos estaban dispuestos a colaborar aunque se les pagara su trabajo. El motivo de este comportamiento fue la competencia entre ellos y más interesados en captar clientes que en cumplir diligentemente los requerimientos de los clérigos, no estaban dispuestos a que los herederos dejaran de ser clientes potenciales en un futuro inmediato. 57 Philippe ARIÈS, El hombre ante la muerte, op. cit, p. 163. 58 Aborda la cuestión Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ, M., Herencia y patrimonio familiar...; Idem “La demanda testamentaria de misas y su significación económica para el clero parroquial”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 15, 1994, pp. 8597. Indirectamente aborda el tema Elena CATALÁN MARTÍNEZ, E., El precio del purgatorio. Los ingresos del clero vasco en la Edad Moderna, Bilbao 2000. 57 ARIÈS, Ph., El hombre ante la muerte.., p. 163. 58 Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M., Herencia y patrimonio familiar...; Idem “La demanda testamentaria de misas y su significación económica para el clero parroquial”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 15, 1994, pp. 85-97. Indirectamente aborda el tema CATALÁN MARTÍNEZ, E., El precio del purgatorio. Los ingresos del clero vasco en la Edad Moderna, Bilbao 2000. POLANCO MELERO, M., Muerte y sociedad..., p. 57. Pág. 58 A pesar de la coacción a la que fueron sometidos, los notarios resistieron bien la presión eclesiástica. En 1580, el visitador ya no se ocupa sólo de ellos respecto al cumplimiento de las últimas voluntades. La utilización de los escribanos como principal instrumento para el control de los testamentos de la feligresía fracasó. Los clérigos debieron dirigirse de nuevo directamente a los parroquianos, ... Y se sigue insistiendo a los notarios, añadiéndose un plazo temporal para que cumplieran con su obligación. Pero a pesar de la coacción a la que fueron sometidos, los notarios resistieron bien la presión eclesiástica y la utilización de los escribanos como principal instrumento para el control de los testamentos de la feligresía fracasó a finales del siglo XVI y los clérigos debieron dirigirse de nuevo directamente a los parroquianos, A finales del siglo XVI, durante el mandato del arzobispo Cristóbal Vela y Acuña (1580-1599) 66, las adiciones que se hacen a las constituciones sinodales del cardenal Pacheco tratan con amplitud el tema de los testamentos. Uno de los aspectos más novedosos es la creación de un aparato burocrático y un meticuloso procedimiento administrativo con el fin de “que los testamentos tengan mejor ejecución”, es decir, controlar el cumplimiento de las últimas voluntades y, ante todo, el cobro de las cláusulas cuyo destinatario fuera la Iglesia, intentando poner así fin al desorden existente. Los curas quedaron encargados de transmitir al vicario el partido, en el plazo de quince días, toda la información referida a aniversarios, misas, memorias, así como sus dotaciones económicas. El vicario, a su vez, disponía de dos meses para informar a un “colector general”, en quien se centralizaba el control testamentario. Esta figura fue introducida en la mayor parte de los obispados durante el siglo XVI y principios del XVII 67. En Burgos, por ejemplo, a finales del siglo XVI, durante el mandato del arzobispo Cristóbal Vela y Acuña (1580-1599) 59, las adiciones que se hacen a las constituciones sinodales del cardenal Pacheco tratan con amplitud el tema de los testamentos. Uno de los aspectos más novedosos es la creación de un aparato burocrático y un meticuloso procedimiento administrativo con el fin de “que los testamentos tengan mejor ejecución”, es decir, controlar el cumplimiento de las últimas voluntades y, ante todo, el cobro de las cláusulas cuyo destinatario fuera la Iglesia, intentando poner así fin al desorden existente. Los curas quedaron encargados de transmitir al vicario el partido, en el plazo de quince días, toda la información referida a aniversarios, misas, memorias, así como sus dotaciones económicas. El vicario, a su vez, disponía de dos meses para informar a un “colector general”, en quien se centralizaba el control testamentario. Esta figura fue introducida en la mayor parte de los obispados durante el siglo XVI y principios del XVII 60. Pero de nada servía crear una estructura piramidal si la base de la misma fallaba. Por ello se ordena que los curas extremaran su celo, se impusieron plazos y se arbitraron coercitivos dirigidos a los parroquianos y escribanos reacios o poco colaboradores: Ahora bien, de nada servía crear una estructura piramidal si la base de la misma fallaba. Por ello se ordenó que los curas extremaran su celo, se impusieron plazos y se arbitraron coercitivos dirigidos a los parroquianos y escribanos reacios o poco colaboradores: “Los curas tengan particular cuidado que dentro de seis días después de la “Los curas tengan particular cuidado que dentro de seis días después de la aunque se seguía insistiendo a los notarios, añadiéndose un plazo temporal para que cumplieran con su obligación. muerte del testador los testamentarios o herederos le den una memoria de todas las obras pías que hubiere mandado el dicho difunto sacadas del testamento autorizadas con cabeza y pie y si estuviere el testamento fuera de lugar y fuere menester más término que los dichos seis días le den el que les pareciere que buenamente será menester para hacerlo y no lo cumpliendo dentro de los dichos términos les eviten de las horas así a ellos como a los escribanos que pagándoles sus derechos no los dieren”. muerte del testador los testamentarios o herederos le den una memoria de todas las obras pías que hubiere mandado el dicho difunto sacadas del testamento autorizadas con cabeza y pie y si estuviere el testamento fuera de lugar y fuere menester más término que los dichos seis días le den el que les pareciere que buenamente será menester para hacerlo y no lo cumpliendo dentro de los dichos términos les eviten de las horas así a ellos como a los escribanos que pagándoles sus derechos no los dieren”. Por otra parte, los testamentarios quedan obligados a dar la razón al cura de la parroquia del difunto del cumplimiento del testamento de éste. Para ello debían obtener previamente un documento en el que se certificara dicho cumplimiento que era una “sentencia” de los provisores o visitadores. El cura debía enviar al vicario, en el plazo de quince días, toda la información y el vicario quedaba obligado a dar razón de ello, dentro de dos meses, al colector general, quien finalmente, “lo asienta en su libro” 68. Los testamentarios quedaban obligados a dar la razón al cura de la parroquia del difunto del cumplimiento del testamento de éste. Para ello debían obtener previamente un documento en el que se certificara dicho cumplimiento que era una “sentencia” de los provisores o visitadores. El cura debía enviar al vicario, en el plazo de quince días, toda la información y el vicario quedaba obligado a dar razón de ello, dentro de dos meses, al colector general, quien finalmente, “lo asienta en su libro” 61. La Iglesia fomentó el uso del testamento desde que éste volvió a ser corriente, en el siglo XII 69. No podemos negar que su interés también pudiera estar justificado en la preocupación por la buena muerte de los fieles, la salvación de las almas y la paz entre los familiares de los difuntos, por los grandes beneficios económicos que la Iglesia obtenía por medio del testamento fueron un poderoso estímulo para que defendiera su uso, hasta hacerlo obligatorio, bajo pena de excomunión, de modo que, teóricamente al menos, quien moría sin otorgar testamento no podía ser enterrado en la iglesia no en el cementerio 70. La Iglesia fomentó el uso del testamento desde que éste volvió a ser corriente, en el siglo XII 62. Su interés quizá esté justificado en la preocupación por la buena muerte de los fieles, la salvación de las almas y la paz entre los familiares de los difuntos, por los grandes beneficios económicos que la Iglesia obtenía por medio del testamento fueron un poderoso estímulo para que defendiera su uso, hasta hacerlo obligatorio, bajo pena de excomunión, de modo que, teóricamente al menos, quien moría sin otorgar testamento no podía ser enterrado en la iglesia no en el cementerio 63. La iglesia, además, fomentaba que para que el testamento fuera útil, debía contener una serie de disposiciones piadosas y el beneficio económico, que era grande para la Iglesia, aunque el de mayor valor era el carácter espiritual, pues aprovechaba no sólo a quien lo otorgaba, sino a aquellas personas que el testador designaba. Las constituciones sinodales La iglesia fomentaba que para que el testamento fuera útil, debía contener una serie de disposiciones piadosas y el beneficio económico, que era grande para la Iglesia, aunque el de mayor valor era el carácter espiritual, pues aprovechaba no sólo a quien lo otorgaba, sino a aquellas personas que el testador designaba. Las constituciones sinodales aumentadas por el aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela recogen la doctrina eclesiástica a este respecto: “Hacer obras pías es cosa muy santa y de mucho provecho el mandarlas hacer también para después de muertos advirtiendo que el que las mandare hacer tenga intención de que si él no las hubiere menester valgan a las almas que él quisiere y fuera de las nombradas las que él más obligación tuviere o las que más necesidad tuvieren, en fin como fuere su voluntad y si tuviere hecho testamento tenga esta intención porque si no es de esta manera no lo habiendo menester el alma por quien se hace o por estar en el cielo o en el infierno se va al tesoro de la Iglesia” 71. arzobispo Cristóbal Vela recogen la doctrina eclesiástica a este respecto: “Hacer obras pías es cosa muy santa y de mucho provecho el mandarlas hacer también para después de muertos advirtiendo que el que las mandare hacer tenga intención de que si él no las hubiere menester valgan a las almas que él quisiere y fuera de las nombradas las que él más obligación tuviere o las que más necesidad tuvieren, en fin como fuere su voluntad y si tuviere hecho testamento tenga esta intención porque si no es de esta manera no lo habiendo menester el alma por quien se hace o por estar en el cielo o en el infierno se va al tesoro de la Iglesia” 64. Ahora bien, para que todo ello tuviera efecto, se debía comenzar porque tanto herederos como testamentarios Ahora bien, para que todo ello tuviera efecto, se debía comenzar porque tanto herederos como testamentarios 66 Manuel MARTÍNEZ SANZ, “Episcopologio de Burgos”, en Boletín eclesiástico del arzobispado de Burgos, 17, 1874, pp. 176-202. 67 Fernando MARTÍNEZ GIL, Muerte y sociedad, op. cit., pp. 464-465. 68 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit., fol. 35v. 69 Philippe ARIÊS, Ph., El hombre ante la muerte, op. cit., p. 161. 70 Ibídem. 71 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela..., fol. 34v 59 MARTÍNEZ SANZ, M., “Episcopologio de Burgos”, en Boletín eclesiástico del arzobispado de Burgos, 17, 1874, pp. 176-202. 60 MARTÍNEZ GIL, F., Muerte y sociedad..., pp. 464-465. 61 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela..., fol. 35v. 62 ARIÊS, Ph., El hombre ante la muerte..., p. 161. 63 Ibídem. 64 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela..., fol. 34v. PÁG. 59 cumplieran los testamentos. No obstante, ésta no puede ser una condición cumplieran los testamentos. No obstante, ésta no podía ser una condición absolutamente necesaria pues, de ser así, provocaría una angustiosa inseguridad ante el más allá, al dependerse de la buena voluntad de quienes quedaban encargados de ejecutar las cláusulas testamentarias: absolutamente necesaria pues, de ser así, provocaría una angustiosa inseguridad ante el más allá, al dependerse de la buena voluntad de quienes quedaban encargados de ejecutar las cláusulas testamentarias: “De lo dicho también se entiende lo que importa que las mandas de los difuntos tengan efecto porque aunque es verdad que el merecimiento y la satisfacción que respondió a la obra de hacer testamento y lo que en él se mandó no depende de que se cumpla o no se cumpla pero piérdese lo que vale para satisfacer en las penas del Purgatorio el valor de los sacrificios que es grandísimo y o que entonces valdrán las oraciones presentes de los que reciben las buenas obras o se hallan a ellas” 72. “De lo dicho también se entiende lo que importa que las mandas de los difuntos tengan efecto porque aunque es verdad que el merecimiento y la satisfacción que respondió a la obra de hacer testamento y lo que en él se mandó no depende de que se cumpla o no se cumpla pero piérdese lo que vale para satisfacer en las penas del Purgatorio el valor de los sacrificios que es grandísimo y o que entonces valdrán las oraciones presentes de los que reciben las buenas obras o se hallan a ellas” 65. La presión de la Iglesia sobre los fieles para que los testamentos se cumplieran, en especial las mandas pías, fue enorme y se inició al mismo tiempo que el uso del testamento se volvió a difundir, en el siglo XII, ya que desde los albaceas y testamentarios 73. En el Burgos del siglo XVI que ahora nos ocupa, únicamente se reafirmó una tradición que era, pues, antigua. En primer lugar, se obligó moralmente a los albaceas a ocuparse, antes que de cualquier otra cosa, de apartar de la hacienda del difunto los bienes necesarios para poder sufragar las mandas pías con el fin de que no hubiera problemas en caso de conflicto o pleito entre los herederos: La presión de la Iglesia sobre los fieles para que los testamentos se cumplieran, en especial las mandas pías, fue enorme y se inició al mismo tiempo que el uso del testamento se volvió a difundir, en el siglo XII, ya que desde los albaceas y testamentarios 66. En Castilla se reafirmó una tradición antigua consistente en obligar moralmente a los albaceas a ocuparse de apartar de la hacienda del difunto los bienes necesarios para poder sufragar las mandas pías con el fin de que no hubiera problemas en caso de conflicto o pleito entre los herederos: “Para que mejor puedan cumplir con sus obligaciones los testamentarios porque acontece haber pleito entre los herederos como haya bienes para poderse hacer tomen los testamentarios la cantidad de los bienes para cumplir las mandas pías sin que queden en poder del heredero lo cual hagan ejecutar con mucha brevedad nuestros provisores y jueces” 74. “Para que mejor puedan cumplir con sus obligaciones los testamentarios porque acontece haber pleito entre los herederos como haya bienes para poderse hacer tomen los testamentarios la cantidad de los bienes para cumplir las mandas pías sin que queden en poder del heredero lo cual hagan ejecutar con mucha brevedad nuestros provisores y jueces” 67. En segundo lugar, se impone pena de excomunión mayor a quienes no Se impuso pena de excomunión mayor a quienes no cumplieran los cumplieran los testamentos en el plazo debido (un año), y, especialmente, testamentos en el plazo debido (un año), y, especialmente, pasados treinta pasados treinta días de la lectura de una carta de ejecución general. Esta días de la lectura de una carta de ejecución general. Esta carta, cuyo modelo carta, cuyo modelo se contiene en las constituciones de Cristóbal Vela, se debía leer en todas las iglesias del arzobispado el primer domingo del año. A tenor de la misma, los “rebeldes y contumaces” deben ser tratados como “miembros del diablo, como si no fueren cristianos”: se contiene en las constituciones de Cristóbal Vela, se debía leer en todas las iglesias del arzobispado el primer domingo del año. A tenor de la misma, los “rebeldes y contumaces” deben ser tratados como “miembros del diablo, como si no fueren cristianos”: “Mandamos so pena de excomunión mayor late sententiae ipso facto incurrenda pasado el término y plazo que señalásemos que todos los herederos o testamentarios o sucesores en vínculos o mayorazgos o otras cualesquier personas en cuyo poder estuvieren cualesquier escrituras, recaudos o testamentos no cumplidas o que contengan alguna obra pía perpetua o temporal la exhiba y muestre ante los curas o vicarios de sus lugares o partidos dentro de treinta días que corren… desde que en su parroquia se leyere la carta de ejecución general que aquí va incorporada y mandamos a los curas o beneficiados que cada uno en su iglesia lean esta carta general” 75. “Mandamos so pena de excomunión mayor late sententiae ipso facto incurrenda pasado el término y plazo que señalásemos que todos los herederos o testamentarios o sucesores en vínculos o mayorazgos o otras cualesquier personas en cuyo poder estuvieren cualesquier escrituras, recaudos o testamentos no cumplidas o que contengan alguna obra pía perpetua o temporal la exhiba y muestre ante los curas o vicarios de sus lugares o partidos dentro de treinta días que corren… desde que en su parroquia se leyere la carta de ejecución general que aquí va incorporada y mandamos a los curas o beneficiados que cada uno en su iglesia lean esta carta general” 68. Quien estuviera obligado a cumplir un testamento y que se resistiera a hacerlo, se convertía en un indeseable no merecedor de pertenecer a la Iglesia. En estos casos se aplicaba el medio coercitivo de mayor fuerza que la autoridad eclesiástica podía utilizar: la excomunión se hacía pública periódicamente ante la comunidad de fieles congregados en el templo, a campana tañida, utilizando un ceremonial efectista y una maldición cuyos términos serían capaces de atemorizar al más templado de los cristianos: Toda persona obligada a cumplir un testamento y que se resistiera a hacerlo, se convertía en un indeseable no merecedor de pertenecer a la Iglesia. En estos casos se aplicaba el medio coercitivo de mayor fuerza que la autoridad eclesiástica podía utilizar: la excomunión se hacía pública periódicamente ante la comunidad de fieles congregados en el templo, a campana tañida, utilizando un ceremonial efectista y una maldición cuyos términos serían capaces de atemorizar al más templado de los cristianos: “Vos mandamos [a los clérigos] que en vuestras iglesias y lugares todos los domingos y fiestas de nueve lecciones, a campana tañida, y candelas encendidas mutándolas en el agua bendita y diciendo así sean muertas y malditas las ánimas de tales personas y echadas con Judas el traidor que están en el hondón de los infiernos y malditos sean de Dios y de Santa María y de todos sus santos y santas del cielo y el pan, vino y carne que comieren y bebieren vestido que vistieren y calzado que calzaren y la cama en que “Vos mandamos [a los clérigos] que en vuestras iglesias y lugares todos los domingos y fiestas de nueve lecciones, a campana tañida, y candelas encendidas mutándolas en el agua bendita y diciendo así sean muertas y malditas las ánimas de tales personas y echadas con Judas el traidor que están en el hondón de los infiernos y malditos sean de Dios y de Santa María y de todos sus santos y santas del cielo y el pan, vino y carne que comieren y bebieren vestido que vistieren y calzado que calzaren y la cama en que durmieren y las yerbas que pisaren fuego y terremoto venga del cielo que los queme como vino sobre las ciudades de Sodoma y Gomorra, Datán y Avirón vivos los sorba la tierra como a los hijos de Coree y vengan sobre ellos todas las otras maldiciones contenidas en el Salmo de Deus Laudem meam netacuesis y así estén malditos y excomulgados hasta tanto que vengan a mandamiento de la Santa Madre Iglesia a unión de los fieles cristianos” 76. durmieren y las yerbas que pisaren fuego y terremoto venga del cielo que los queme como vino sobre las ciudades de Sodoma y Gomorra, Datán y Avirón vivos los sorba la tierra como a los hijos de Coree y vengan sobre ellos todas las otras maldiciones contenidas en el Salmo de Deus Laudem meam netacuesis y así estén malditos y excomulgados hasta tanto que vengan a mandamiento de la Santa Madre Iglesia a unión de los fieles cristianos” 69. A las penas espirituales se unían las materiales: una multa de seis ducados, a repartir entre obras pías para el bien del difunto, el colector general y el juez, o para gastos de justicia. Junto a las penas espirituales se unían las materiales: una multa de seis ducados, a repartir entre obras pías para el bien del difunto, el colector general y el juez, o para gastos de justicia. Aunque los castigos y las amenazas de las ordenanzas eclesiásticas por su extensión, número y gravedad, también se contemplaba una recompensa “porque confiamos en la misericordia de Dios que habrá muchos muy diligentes en cumplir las cosas sobredichas”, y se trataba de cuarenta días de perdón, la misma indulgencia que se concedía por hacer testamento 77. A pesar que los castigos y las amenazas de las ordenanzas eclesiásticas por su extensión, número y gravedad, también se contemplaba una recompensa “porque confiamos en la misericordia de Dios que habrá muchos muy diligentes en cumplir las cosas sobredichas”, y se trataba de cuarenta días de perdón, la misma indulgencia que se concedía por hacer testamento 70. 72 Ibídem. 73 Ariel GUIANCE, Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (siglos VIIXV), Valladolid 1998, p. 66 74 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela, op. cit., fol. 34v. 75 Ibídem. 76 Ibídem. 77 Ibídem 65 Ibídem. 66 GUIANCE, A., Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (siglos VII-XV), Valladolid 1998, p. 66. 67 Constituciones sinodales aumentadas por el arzobispo Cristóbal Vela..., fol. 34v. 68 Ibídem. 69 Ibídem. 70 Ibídem.