“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida” PLATAFORMA POR LAS LIBERTADES La LIBERTAD en España se encuentra hoy amenazada. Bajo el pretexto de perseguir la discriminación por razón de orientación sexual, o de combatir la “LGTBIfobia”, diversas Comunidades Autónomas están aprobando leyes totalitarias que, lejos de promover la igualdad y no discriminación, tratan de imponer una ideología implacable y anticientífica, atentando a su vez contra la libertad de padres, educadores, periodistas, profesionales de la sanidad, y en fin, contra las LIBERTADES de todos los españoles que están reconocidas como derechos fundamentales en la Constitución y en los convenios internacionales de Derechos Humanos. Dichas leyes vulneran diversos derechos reconocidos en la Constitución Española, como el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE), el deber de prestar asistencia de todo tipo a los hijos (art. 39.3 CE), el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE), el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el de seguridad jurídica (art.9.3 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el derecho a la educación (art. 27 CE) o el derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1CE), entre otros muchos. Esta plataforma nace como reacción a ese atropello político, cometido de espaldas a los ciudadanos y fruto de la presión de lobbies que pretenden arrogarse la representación exclusiva de las personas con inclinación homosexual. Cualquier español debe estar protegido de cualquier ideología que se quiera imponer de forma totalitaria. Por eso, en esta plataforma nos hemos reunido: 1.- PERSONAS QUE DEFENDEMOS EL DERECHO A LA IGUALDAD (Art. 14 CE) Las leyes a las que nos referimos establecen un régimen especial de tutela institucional de las personas LGTBI que no existe para el resto de ciudadanos, y con él una financiación pública de sus actividades, absolutamente desproporcionada y discriminatoria respecto del resto de asociaciones, grupos sociales y ONGS. El principio de igualdad ante la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación. 2.- CIENTIFICOS QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE INVESTIGACION DIFUSION TECNICA Y CIENTIFICA, Y Que vemos coartada la investigación y la verdad científica pudiendo ser sancionados si el resultado de las mismas y su difusión contradice lo que afirma la ideología de género. Junto a la sanción se instaura la censura, prohibiendo la presencia de tales investigaciones y publicaciones científicas en las bibliotecas públicas. Se vulnera con ello nuestra Constitución, especialmente su artículo 20.1 b) . 3.- PROFESIONALES DE LA SANIDAD QUE DEFENDEMOS LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, JUNTO CON EL DEBER DE PRESTAR ASISTENCIA Y PROTECCION DE TODO TIPO A LOS HIJOS. Defendemos el derecho a la autonomía del paciente y a la libertad individual ante leyes que prohíben someterse a una terapia de reorientación de la inclinación sexual incluso si esa fuera la voluntad de la persona y solicitara tal terapia. Se impide a la persona intentar cambiar libremente su orientación sexual, y además se sanciona al profesional que se preste a ayudarle en su legítima pretensión. Pueden incluso ser denunciados unos padres por violencia familiar, si desean acudir con su hijo a un psicólogo para aplicar una terapia de ese tipo. La regulación del derecho a la integridad física y moral, así como a la protección de la salud, recogido por los artículos 15 y 43 CE, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas al ejercicio de la autonomía de los pacientes, ha sido desarrollada en el ámbito del Estado a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, donde, de acuerdo con nuestra Constitución, se proclama el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual. 4.- PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DE PENSAMIENTOS, IDEAS, y OPINIONES. Estas leyes impiden que se pueda opinar en libertad, bajo pena de sanción. Obligan asimismo a los medios de comunicación a incluir en sus programaciones contenidos que difundan esta ideología. La homosexualidad no puede convertirse en un dogma de Estado, un tabú sobre el que no quepa la discusión pública, una excepción a la prohibición de la censura establecida por el art. 20.2 de la Constitución. Sobre la sexualidad se puede y se debe opinar, con respeto y sin imposición, en libertad. Algo elemental que rechazan estas Leyes. 5.- ESCRITORES QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE CREACIÓN LITERARIA Y con ello, la posibilidad de expresar libremente nuestras ideas en todos los ámbitos, sin ser sancionados si esas ideas son críticas con la ideología de género y con los lobbies que la promulgan de forma impositiva en nuestro país. Libertad de expresión reconocida en nuestra Constitución y negada por estas leyes. 6.- LOS EMPRENDEDORES EN DEFENSA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA. Ya que, al invertirse la carga de la prueba, cualquier empresario o persona que trabaje en el Area de Recursos Humanos de una empresa, y que decida no contratar a una persona en función de su libertad e interés empresarial, puede ser acusado de discriminación por homofobia por quien no haya resultado preterido, teniendo que probar lo contrario para no ser sancionado. Es decir, deberá probar que en el proceso de selección de personal no ha tenido en cuenta la condición sexual de ningún aspirante, al margen de si éste era o no idóneo para el puesto. También deberá hacerlo en el caso de que decida rescindir el contrato de un trabajador. 7.- ABOGADOS QUE DEFENDEMOS EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (ART. 24.2 CE), SEGURIDAD JURÍDICA (ART. 9.3 CE), Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24.1 CE). Las infracciones que son susceptibles de sanción en estas leyes hacen referencia a conceptos ya previstos en la legislación de general aplicación en materia de igualdad y no discriminación. Pero, si se interpretan conforme a los postulados de género de estas leyes, llevarían a sancionar la mera emisión de opiniones sobre sexualidad que se aparten de la ideología de género, convertida así en doctrina oficial de Estado. Los hechos que resultan sancionables poseen una gran indefinición, abriendo así la puerta a una peligrosa discrecionalidad en la aplicación de sanciones. Conceptos como “violencia de género”, “vejaciones”, “discriminación”, “incitación al odio”, etc. que se califican como conductas sancionables no añaden nada al ordenamiento jurídico vigente, salvo que se considere que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una vejación, una discriminación o una incitación al odio. 8.- PERSONAS QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTOS (ARTÍCULO 16.1 CE), ASI COMO EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. No estamos ante un problema de negación de derechos de las personas LGTB, sino de negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo- o heterosexuales. La defensa de la libertad ideológica y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. Por tanto, no se puede admitir la imposición de una visión unilateral de la vida humana y del ejercicio de la sexualidad, del mismo modo que resultaría inadmisible la imposición unilateral de una perspectiva diferente. Reivindicamos, por tanto, la libertad que estas leyes atacan. 9.- LOS PADRES QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE EDUCAR A NUESTROS HIJOS SEGÚN NUESTRAS CONVICCIONES (ART. 27 CE). Estas leyes atentan de forma clara contra la libertad de educación de los padres, ya que obligan a todos los colegios a impartir las doctrinas del lobby LGTBI, aún en contra de la voluntad de los padres. En el caso de la Ley de Madrid, la CAM (como de forma análoga hacen otras Comunidades Autónomas) elaborará una Estrategia Integral sobre Educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género que se aplicará en todos los niveles y etapas formativas, y será de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. La competencia del Estado en la formación de los alumnos en valores y virtudes cívicas es incuestionable. Pero el Estado no tiene derecho a abusar de su responsabilidad educativa inculcando una determinada concepción del mundo, de la persona y de la sexualidad, y privando así a los padres del derecho a transmitir a sus hijos sus propias concepciones. 10.- LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE DEFENDEMOS EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EDUCAR SEGÚN EL IDEARIO DE NUESTROS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES. Estas leyes establecen que los alumnos deberán recibir una “formación que PROMUEVA la aproximación hacia los distintos modelos de familia y explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”. La alusión a los “distintos modelos de familia” es engañosamente neutral: en realidad, encubre la opción ideológica por una concepción relativista que estima que la familia no se apoya necesariamente en la complementariedad de los sexos y la procreación natural de hijos, y que, por tanto, “no hay un solo modelo de familia, sino muchos”. Ahora bien, el Estado no debe adcotrinar a los educandos en una u otra ideología familiar (ni la clásica, ni la revisionista-relativista): debe dejar que sean los padres los que inculquen a los hijos la concepción de la familia que se corresponda con sus propias convicciones. La abierta parcialidad ideológica de las leyes que aquí denunciamos queda confirmada por el hecho de que se prescriba la colaboración de las organizaciones LGTB en el diseño e impartición de las enseñanzas sobre sexualidad y familia. Por todas estas razones, pedimos a los legisladores que deroguen estas leyes totalitarias, que restringen y atentan contra la Libertad. Mientras esto no suceda, emplearemos todos los recursos que nos da el Estado de Derecho en defensa de las libertades y de los principios constitucionales, para lo cual nos acogeremos a la objeción de conciencia cuando ello sea preciso y recurriremos a las acciones democráticas a las que, como ciudadanos tenemos derecho. Para más información: plataformaporlaslibertades@hotmail.com Aquí reunidos las asociaciones, entidades y particulares de la sociedad civil firmantes de este manifiesto, que representan a miles de personas en el ámbito de la educación, la familia y los derechos civiles animan a todos aquellos que defiendan la libertad a entrar en la página web PlatadormaporlasLibertades.org y firmar su adhesión a este manifiesto, con el objetivo de poder trasladar a la sociedad española y a los poderes públicos la obligación que tienen de respetar la libertad y no imponer la ideología de género en todos los ámbitos , como hacen estas leyes. Madrid,15 de Diciembre de 2016