TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA RDHIRISTRRCIOH 1 “5"” Juicio Oral 2/2013 Rollo de Sala N° 53/2010 Procedimiento Abreviado 2/2012 Diligencias Previas N° 2/2011- Pieza n“ 3 - D. ALVARO PÉREZ ALONSO Excma. Sra. Presidenta Da. Pilar de la Oliva Mai-redes Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá En la Ciudad de Valencia a 14 de febrero de dos mil diecisiete. HECHOS I PRIMERO-Que ante esta Sala, como rollo número 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N° 2/2012. Causa enla que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros pronunciamientos condenaba a: D. ALVARO PÉREZ ALONSO como criminalmente reSponsable en a, ig) GENERALITAT concepto de autor de los siguientes danos; VALENCIANA ADMINISTRACIOH DE JUSTICIA GENERALíTAT VALENCIANA - Como autor de un delito de asociación ilícita, la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufiagio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de .un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. — Como autor de un delito continuado de tráfico de influencias cometido por particular ’ como medio para cometer un delito continuado de prevaricación, la penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.900.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses para el caso de impago. w Como autor de un delito continuado dgïfiialvgr ac’ de caudales públicos, la pena de 6 anos de pr1s1on, con la accesoria legal bilitgmou para el derecho de sufragio f pasivo durante el tiempo de la condeÏia; de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públi Qnados con actividades propias de la contratación administrativa. - Como autor de un delito de falsediidi e; ‘Iïhpiental, l año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejerció; h 65520110 de sufragÍÜ PaSiVO durante CI tiempo de la condena, 9 meses deámïï “a “t: n una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de uiiii'diawdeiprivación de libertad por cada dos cuotas impagadas. - Cómo autor de un delito de cohecho activo, la pena 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.400€ con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a la pena de 7 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. ADMINISTRACION DE IUS'HCIA “ha. es \\'\\ GENERALITAT VALENCIANA M. ll\ SEGUNDO.—Notificada que fue la referida sentencia a la partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito por el que solicitaba la celebración de la comparecencia prevenida por el articulo 505 de la LECr a fin de valorar la situación personal del referido penado. Atendida la referida petición por la Sala se convocó al mismo, a fin de que debidamente asistido compareciera a dichos efectos. Como también se hizo con las restantes partes acusadoras. TERCERO-Durante la celebración de la expresada comparecencia el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional del Sr. Pérez. Petición a la que adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa interesó el mantenimiento de su situación de libertad provisional CDÏÏÏ-tlEtSiïmCdídag cautelares que esta Sala estime oportunas. CUARTO.—Una ' vez celebrada con las, formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, ,.aciones al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, "resas‘e el parecer del Tribunal. II. ÍIURÍDICOS PRIMERO-Que de conformidad a lo prevenido por el articulo 503 de la LECr; la prisión provisional podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1° Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso; 2° Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; 3° Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes z BDHIIIIS'I'RRCIOH DE JUSTICIA e GENERALITAT VALENCIANA I su contra, lo que hace que las sospeclÏas/¿fiíe'pu fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la victima. También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. En el presente caso, no podemos dejar de señalar que el condenado ha permanecido en situación de libertad provisional, dando estricto cumplimiento a todos los llamamientos de esta Sala. Sin perjuicio de lo cual no podemos dejar de reconocer que han variado notablemente las circunstancias, desde e_l.:.=ÍÏiomento que, esta Sala ha dictado condena en ,Ïc' haber justificado en su día la adopción de alguna medida, se hacen a si: es, sin olvidar que frente al mismo > \z ,Jse siguen otras muchas actuaciones, ' ¿or las que se le solicitan unas I ción de este Tribunal, ante el riesgo de fuga que por si mismo determina lá‘ mnünenciá las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar de la presente causa en cgnjrinerón de aquellas cuyo enjuiciamiento es público y notorio que se está llevando a cabo actualmente y aquellas otras que .se celebraran en fechas próximas. A lo que no obstarán las razones de índole personal y familiar alegadas, ninguna de las cuales puede servir, al margen de demostrar su arraigo familiar, para eludir la medida. No pudiendo negar que en su momento puede que no se solicitara medida cautelar alguna y que de hecho haya comparecido oportunamente hasta la fecha, mas no podemos ignorar ese cambio de circunstancias ya consignado. Se nos alega igualmente la decisión de esta Sala en idéntico tramite al que ahora nos encontramos en el llamado “caso cooperación”, de no ingresar en prisión a los alli condenados, efectivamente esta Sala no accedió a la petición del Ministerio Fiscal de ADMINISTRACION DE JUSTICIA _ o GENERALITAT VALENCIANA prisión, mas se-ha de tener en Consideración que los casos no son idénticos, ya que las penas aquí son superiores, y aun cuando alli restaban dos piezas por enjuiciarse aqui el número de causas, o piezas, pendientes es muy superior. Se nos alega igualmente la decisión de esta Sala en idéntico tramite al que ahora nos encontrarnos en el llamado “caso cooperación”, de no ingresar en prisión a los allí condenados, efectivamente esta Sala no accedió a la petición del Ministerio Fiscal de prisión, mas se ha de tener en consideración que los casos no son idénticos, ya que las penas aquí son superiores, y aun cuando allí restaban dos piezas por enjuiciarse aquí el número de causas, o piezas, pendientes es muy superior. Procediendo en este sentido acordar la prisión provisional del Sr. Pérez con los limites prevenidos por el articulo 504, 2° que podrá llegar hasta la mitad de la pena impuesta caso de que,,:áÏeé>-='1-legue ajpnnalizar el reóurso de casación anunciado. En atención a todo lo expuesto, la Sala Ben ,el Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: UNICO: DECRETARLA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA, de D. ALVARO PÉREZ ALONSO, quien quedara a disposición de este Tribunal en méritos a la causa de referencia. Debiendo a efectos de cumplimiento librarse los oportunos mandamientos al Director del Centro Penitenciario de Picassent. ADHIHÍS‘I'RACIOH DE JUSTICIA 5% Q . GENERALITAT VALENCIANA Notifíquese la presente resolución a1 Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Salarecurso de súplica en el término de tres días a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suspensión de la ejecución de las presentes medidas. Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba-expresados. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA anulalsranmu Juicio Oral 2/2013 "E “5"” . Rollo de Sala N° 53/2010 Procedimiento Abreviado 2/2012 Diligencias Previas N0 2/2011- Pieza 11° 3 D. PABLO CRESPO SABARIS Excma. Sra. Presidenta 'Da. Pilar de la Oliva Marrades Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá En la Ciudad de Valencia a 14 I ei" gs mil diecisiete. HECHOS PRIMERO-Que ante esta Sala, como rollo número 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N“ 2/2012. Causa en la que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros pronunciamientos condenaba a: D. PABLO CRESPO SABARIScomo criminalinente responsable en a, iii concepto de autor de los siguientes delitos: — Como autor de un delito de asociación ilícita, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión GENERAUTAT con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de VALENCIANA ABHIRIS‘I'RÁCIOII DE JUSTICIA + \\ GENERAUTAT VALENCIANA 1'35? sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de 1m- día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para el desempeño de'empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. — Como autor de un delito continuado de tráfico de influencias cometido por paiticular como medio para cometer un delito continuado de prevaricación, a las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufiagio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.900.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses para el caso de impago. - Como autor de un delito continuado dve'iina-lggrsacign de caudales públicos, a la pena de 6 años de prisión, con la accesggi e" {íhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ¿la condiena: ' .15 años de inhabilitación absoluta, para el desempeño de empleos o cargo; ppb opsggrelacionados con actividades propias í de la contratación administrativa. “t el tiempo de la condena, 9 meses 'ï gn una‘cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de e privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. — Como autor de un delito de cohecho activo, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.400€ con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a la pena de 7 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. ADHHIIS'I'RACIOH DE JUS'HCIA a GENERALITAT VALENCIANA SEGUNDO.-Notificada que fue la referida sentencia a la partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito por el que solicitaba la celebración de la comparecencia prevenida por el articulo 505 de la LECr a fin de valorar la situación personal del referido penado. Atendida la referida petición por la Sala se convocó al mismo, a fin de que debidamente asistido compareciera a dichos efectos. Como también se hizo con las restantes partes acus adoras. TERCERO-Durante la celebración de la expresada comparecencia el Ministerio Fiscal intereso la prisión provisional sin fianza del Sr. Crespo. Petición a la que se adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa interesó el mantenimiento de su situación de libefia'aipro;gisio al. con las medidas cautelares que esta Sala estime oportunas. CUARTO-Una vez celebrada con formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasará. ¿[laslóïaÉÏÍl-aciones al Magistrado Ponente, Iltrno. Sr. D. Juan Climent Barberá, para; e e," airesase el parecer del Tribunal. RAZONAMIE PRIMERO-Que de conformidad a lo prevenido por el articulo 503 de la LECr. la prisión provisional podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1° Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso; 2° Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminahnente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto ADHIIIIS'I'RACIGH DE JUSTICIA ¿gris? GENERALITAT VALENCIANA de prisión; “3° Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la Ivictima. También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. En el presente caso, no podemos dejar de señalar que el condenado ha peirnanecido en situación de libertad provisional, dando estricto cumplimiento a todos los llamamientos de esta Sala. Sin perjuicio de lo cual ngrjíitadeggps dejar de reconocer que han variado notablemente las circunstancias, desde? ¡,¿cjue este Tribunal ha dictado ya (i' e . a le? s que pudieran haber justificado en condena en su contra, lo que hace que; su dia la adopción de alguna medida, s más patentes, sin olvidar que frente al mismo y de forma particular ante Aüdfenóiaj Nacional se siguen otras muchas actuaciones, descritas por el Ministerio ,ur-‘ante’la vista, por las que se le solicitan unas importantes penas contra el ,ctef’" te, que hace que ante la evidencia de af) ‘ïí las penas aqui impuestas en conjuncio ' pnsabilidades que se puedan derivar .j- de esas otras causas, hacen que el riesgo"’d aumente de forma considerable, máxime cuando como se ha puesto a lo largo de la presente causa pudiera participar de un complejo entramado de empresas fiiera de nuestro territorio nacional del que pudieran resultar intereses que facilitarían su huida, lo que nos obligará adoptar algún tipo de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para el caso de que la sentencia llegue a adquirir firmeza. Se alega que la medida podría limitar su derecho de defensa frente a esas otras causas y particularmente en la tramitación del recurso de casación anunciado, y aun a pesar. de las veladas insinuaciones deslizadas por la defensa, hemos de entender que no es admisible ceder a tamaña presión, entendiendo que nuestra legislación ofrece las suficientes medidas para garantizar el ADHIIIISTRACIÜH DE JUSTICIA GENERALITAT VALENClANA l ' anunciado. derecho de defensa del Sr. Crespo. Siendo significativo en este sentido que" el auto de 28 de julio de 2016, alegado por la defensa, recoge unas circunstancias muy diversas a las ahora valoradas, ya que realmente la denegación de las medidas solicitadas por la acusación no se basa en la limitación del derecho de defensa, sino que al margen de no constar que sobre los alli condenados pesa tal número de causas pendientes contra ellos como contra el hoy co'rnpareciente y que las penas impuestas son menores a la ahora valoradas, se funda en la ya existencia de medidas cautelares anteriores y en el estado de salud de algunos condenados, aludiendose finalmente “ex abundantia”, que no como argumento principal, que esa situación genera unas mejores condiciones de defensa, mas no que lo contrario implicaría necesariamente limitarla. Se nos alega igualmente la decisión de esta Sala en idéntico tránnter‘iiitl--=rqugahora, nos encontramos en el llamado K “caso cooperación”, de no ingresar a'i‘l'0s‘íaflu1i condenados, efectivamente esta 1‘); Sala no accedió a la petición del Milfiétfirïoiflï' _c-gl‘ de prisión, mas se ha de tener en consideración que los casos no son ide? ,‘aggue las penas aqui son. superiores, y aun cuando allí restaban dos piezas po ._¡.¿,enj1ÏiÏi _‘ a ui el número de causas, o piezas, pendientes es muy superior. Procediendbg» n"’ï'i€3;st sentido acordar la prisión provisional del sr. Crespo con los limites prevenidá' ipoi’ el :":'.».Écu10'504, 2° que podrá 116831” hasta la mitad de la pena impuesta caso de qu ___s 'iilfbglï' ha formalizar el recurso de casación III.PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: ÁDHINISTMCIOH DE JUSTICIR i _ e GENERALITAT VALENCIANA UNICO: DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA, de D. PABLO CRESPO SABARIS, quien quedará a disposición de este Tribunal en méritos a la causa de referencia. Debiendo a efectos de cumplimiento librarse los oportunos mandamientos al Director del Centro Penitenciario de Picassent. Notifíquese la presente resolución a1 Ministerio Fiscal y demás ’part'es, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Salarecurso de súplica en el término de tres dias a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suspensión de la ejecución de las presente medidasdm Asilo acuerda este Tribunal, finnando’iog ._ dos más arriba expresados; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ' VALENCIANA - ' SALA DE L0 CIVIL Y PENAL Anmmsmncmn VALENCIA DE .WS'HCIR Juicio Oral 2/2013 Rollo de Sala No 53!2010 Procedimiento Abreviado 2/2012 Diligencias Previas N" 2/2011- Pieza 11° 3 D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ Excma. Sra. Presidenta D3. Pilar de la Oliva Marrades Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá En 1a Ciudad de Valencia a catorce de febrero de dos mil diecisiete. I. HECHOS PRIMERO.- Que ante esta Sala, como rollo número 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el No 2/2012. Causa en la que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros pronunciamientos a, a; GENERALITAT VALENCIANA nnmmsmnclon DE JUSTICIA inn, as xxs I GENERALITAT _ VALENCIANA \. '¡\ condenaba a: D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ como criminalmente responsable 'en concepto de autor de los siguientes delitos: — Como autór de un delito de asociación ilícita, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal Ide inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con la respónsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas i1npagadas y la pena de 9 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicós relacionados con actividades prOpias , de la contratación administrativa. - Como autores de un delito continuado de tráfico de influencias cometido por particular como medio para cometer unjdÉlite:-;gontinuado de prevaricaci'ón, 1a penas de ¿ahhh HF... I un año de prisión, con la accesoria legali- . ..-.?‘ a especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el inpo .l'; óóndena y multa de 3.900.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de? esïzïpara el caso de impago. — Como autores de un delito de Ínal‘iiéï‘ságción de caudales públicos, a la pena de 6 años de prisión, con la x ,6 inhabilitación para el derecho de 15 años de inhabilitación absoluta de la contratación administrativa. — Como autores delun delito de cohecho activo, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000€ con re5ponsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso .de impago y a la pena de 8 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. SEGUNDO.- Notificada que fue la referida sentencia a la partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito por el que solicitaba la celebración de la comparecencia ADHflllS’I‘HACIOH DE JUSTICIA xÉl \\\' GENERAUTAT VALENCIANA prevenida por el artículo 505 de la LECr a fin de valorar la situación personal del referido penado. Atendida la referida petición por la Sala se convocó al mismo, a fin de que debidamente asistido compareciera a dichos efectos. Como también se hizo con las restantes partes acusadoras. TERCERO.- Durante 1a celebración de la expresada comparecencia 'el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional sin fianza. Petición a la que adhirió la acusación pOpular, también presente en el acto. Mientras que su defensa interesó el mantenimiento de su situación de libertad provisional con las medidas cautelares que esta Sala estime, Oportunas. .3 CUARTO.— Una vez celebrada con la .,.t;oirnalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasar “ni asj ctuaciones al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barbera, par ne agase el parecer del Tribunal. II. RAZONAMrE-N URÍDICOS PRINIERO: Que de conformidad a lo 1'71)er or el artículo 503 de la LECr. la prisión provisional podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1° Que conste en la causa la existencia de-uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso; 2° Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; 3° Que mediante 1a prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración. o destrucción de las RDHIHISTRACIOH DE JUSTICIA Q GENERALITAT VALENCIANA que ante la evidencia de las perÏÏajs nuestro territorio nacional del que pudierarii"re fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exiSta un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. En el presente caso, no podemos dejar de señalar que el condenado ha permanecido en situación de libertad provisional, dando estricto cumplimiento a todos los llamamientos de esta Sala. Sin perjuicio de lo cual no podemos dejar de reconocer que han variado notablemente las circunstancias, desde el momento que este Tribunal ha dictado ha dictado ya condena en su contra, lo que 'hace que las sospechas que pudieran haber justifiCado en su dia la adepción de algünaemedíd ¿se "hagan aún más patentes, sin olvidar que frente al mismo y de formáïji’i "la Audiencia Nacional se siguen otras muchas actuaciones, descritas pq lMíinstgrio Fiscal durante la comparecencia, por las que se le solicitan unas important ,s-,.,_contra el compareciente, lo que hace "M, I ’uestas en conjunción con las responsabilidades que se puedan deriváÏ, de"- ga .. trás causas, hacen que el riesgo de' fuga aumente de forma considerable,_,_miiÏ mea corno se ha puesto a lo largo de la ‘i presente causa pudiera participar de co ple” entramado de empresas fiiera de tar. intereses que facilitarían su huida, lo que nos obligará adOptar algún tipo de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para el caso de que la'sentencia llegue a adquirir firmeza. Se alega por la defensa del. Sr. Correa su cambio de estrategia en orden a pasar a colaborar con la Administración de Justicia, frente‘a lo que realmente ignoramos la posición que haya podido adoptar en las otras piezas o causas a las que se haya sometido, pero desde luego en la presente causa no ha demostrado afán de colaboración alguno, limitándose sencillamente a negar la totalidad de los hechos que se le imputan, y puede que tenga intención de consignar cairtelarmente el importe de las indemnizaciones que se le han impuesto por esta Sala, mas no podemos dejar de ADHIHISÏRACIDH DE JUSTICIA en e GENERALITAT VALENCIANA menciónar que se trata de bienes ya materialmente intervenidos por la administración, limitándose a solicitar del Juzgado que acordó la medida la imputación de esos bienes ya retenidos a esta responsabilidad. Desde luego no puede entenderse corno una anticipación de la pena, desde el momento que corno se ha señalado, es sencillamente el cambio de circunstancias que esta primera condena supone, el que obligue a adoptar la medida cautelar ahora solicitada, no negandoque puede que haya estado en otras causas en situación de prisión provisional, pero desde luego aunque los aplicárarnos a la ' . presente causa ello no ha determinado el agotamiento de los plazos legalmente previstos, especialmente si tenemos en consideración que ante el previsible recurso de casación que interpondrá su defensa estos se ainpliarán a la mitad. del total de la condena impuesta. _' rovisional del Sr. Crespo con los __ ¿irá llegar hasta 1a mitad de la pena impuesta caso de que se llegue a formalizar e d casación anunciado. III. PARTE "bIsPosITIVA En atención a todo lo expuesto,’ la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: UNICO: DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA, de D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, quien quedara a disposición de- ADMINISTRACION DE JUSTICIR ¿A? _ \\\Ï GENERALITAT _ VALENCIANA este Tribunal en méritos a la causa de referencia. Debíendo a efectos de cumplimiento librarse los oportunos mandamientos al Director del Centro Penitenciario de Picassent. Notifíquese 1a presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra 1a misma cabe interponer ante esta Sala recurso de súplica en el término de tres dias a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suSpensión de 1a ejecución de las presentes medidas. Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados.