RDHIHISTMCIOH DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE L0 CIVIL Y PENAL VALENCIA Juicio Oral 2/2013 Rm de Sala N° 53/2010 Procedimiento Abreviado 2/2012 Diligencias Previas N'J 2/2011- Pieza n” 3 se Q GENERALITAT VALENCIANA I ” MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO Excma. Sra. Presidenta Da. Pilar de la Oliva Marrades [ltmos. Sres..Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá En la Ciudad de Valencia a quince de febrero de dos mil diecisiete. I. HECHOS PRIMERO.—- Que ante esta Sala, como rollo numero 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N° 2/2012. Causa en la que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros fl. ADHIHISTMCIGH DE JUSHCIA se ss GENERALITAT VALENCIANA pronunciamientos condenaba a: Da MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO como criminalmente responsable en conceptode autor de los siguientes delitos: ' - Como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleó público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 9 años. - Como autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. {5'27- - Como autora de un delito de cohecho p Ïas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio id reel-3% iiifragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000€ “a abilidad personal subsidiaria w e prevenida por el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de valorar la situación-personal del referido penado. Atendida la referida petición por la Sala se convocó al mismo, a fin de que debidamente asistido compareciera a dichos efectos. Como tambiénse hizo con las restantes partes acnsadoras. TERCERO.- Durante la celebración de la expresada comparecencia el Ministerio Fiscal intereso la prisión provisional de la Sra. Martínez. Petición a la que se adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa ÁDHIHISTMCIOH DE JUSTICIA ¡A z»? 55% \\\ GENERALITAT VALENCIANA interesó el mantenimiento de su situación de libertad provisional con las medidas cautelares que esta Sala estime Oportunas. CUARTO.- Una vez celebrada con todas las formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, lltrno. Sr. D. Juan Climent Barberá, para que expresase el parecer del Tribunal. II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que de conformidad a lo preggtïlid po "ïc. Enjuiciamiento Criminal la prisión . . . . _. ‘° a concurran los Siguientes requisitos: 1° Que óo ,.4-,-" nst cali? ' causa la existencia de uno 3 3 ¿. > v"; «- g, máximo sea igual o superior a dos años pr libertad de duración inferior si el ‘ r d' condena por delito doloso; mes para creer responsable esc-Á ,63 e: e _ criminalmente del delito a la persona contrae-qui haya de dictar el auto de prisión; 3° Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia deltimputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fiiga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción :Ie las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la Víctima. También podrá acordarse la prisión- provisional, para evitar el riesgo del que el imputado comet-a otros hechos- delictivos. ADHIHISÏMCIDH DE JUSTICIA ¿es GENERALITAT VALENCIANA Sin embargo dicha medida se- concibe como algo excepcional, cuya adopción ha de obedecer‘a los estrictos requisitos a los que hemos hecho alusión, y solo durará, tal como indica el articulo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mientras subsistan los motivos que la determinaron. Teniendo por. tanto un caracter excepcional y subsidiario, nue determinará que solamente pueda adoptarse cuando no exista otra medida menos restrictiva que pueda asegurar el cumplimiento de sus fines, entre los que en modo alguno puede incluirse el que constituya una suerte de adelantamiento de la condena. En el presente caso, no podemos dejar “de señalar que la condenada ha Ida ,'— m 43:2" ¿to que esta Salajha dictado condena en su contra, lo que hace que las en su día la adopción de alguna medidéï; seTé firmeza. Temor que aun cuando no llega hasta el extremo de aconsejar su prisión inmediata e incondicional, si que justificaría la imposición de una fianza que le permitiera eludirla, pareciendo en este caso aconsejalole el señalamiento de la cantidad de 15.000 €, dado que a diferencia de los otros condenados ingresados en prisión, no rios consta que este involucrada en otra pieza o causa, a lo que se une que no podemos negar que ha tenido una participación activa en la importante defraudación de fondos públicos objeto de las actuaciones, así como en la completa manipulación del procedimiento de contratación pública, mas por el contrario no nos consta que de ello haya podido derivarse un enriquecimiento personal de la compareciente, salvo por supuesto el regalo también objeto de RBHIHISTMCIOH DE JUSTICIA "P 'l\ z, .JÉ GENERALITAT VALENCIANA condena, pero desde luego su valor resulta totalmente deSproporcionado con el monto total de lo defraudado, que hace pensar en un cierto agradecimiento de los miembros de la trama, pero no desde luego que fuera el fin prepuesto con su actuación, lo que hace que no concurran las mismas circunstancias que con otros de los condenados, haciendo que se disipe el riesgo de. fuga alegado, como igualmente lo hace que no le constan especiales medios de fortuna, ni intereses en fuera de nuestro territorio nacional, lo que dejaría reducida la cuestión a la mera sonsideración objetiva de la pena, que desde luego con los antecedentes singulares de este caso, no entendemos suficiente. determinará su ingreso en prisión. HI. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil»Penal del Tribunal Superior de Iusticia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: ADMINISTRACION ‘ DE JUSTICIA as es GENERALITAT VALENCIANA PRIMERO: MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO que podrá eludir siempre que preste para depositar la referida fianza de pega DECRETAR LA PRISION PROVISIONAL de Dil una FIANZA por la cantidad de 15.000 € y contraiga la obligación apud-acta de comparecer ante este Tribunai los dias uno y quincede cada mes, o bien caso de ser festivo el dia hábil siguiente, en todo caso antes de las doce horas de su mañana, asi como cuantas veces fuera llamada por este Tribunal, apercibiéndole :le que una sola incomparecencia determinará que se libren las correspondientes órdenes de busca y captura y su constitución en prisión. Debiendo a la par fijar un domicilio donde puede ser localizada. ' hora? .3 1btegdñle que de no hacerlo así, A}. e 5. wz . 43.; i ¿jecución notificarse esta wea-z». «en; 'va circunstancias alas autoridades de fronteras y policiales. Notifíquese 1a presente resolución a1 Ministerio Fiscal y demás partes, haciendose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Sección recurso de súplica en el término de tres días a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suspensión de la ejecución de las presentes medidas. Asi lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados. ' TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA ADMINISTRACION DE JUS'IICIA Juicio Oral 2/2013 RAMO de Sala N" 53/2010 Procedimiento Abreviado 2/2012 Diligencias Previas N0 2/2011- Pieza 11° 3 D. RAFAEL BETORET PARREÑO Excma. Sra. Presidenta 1Da. Pilar de la Oliva Marrades [ltmos. Sres. Magistrados ‘D. Antonio Ferrer Gutiérrez .D. Juan Climent Barberá En la Ciudad de Valencia a quince de fe rerox s mil diecisiete. 3° I. HECHOS PRIMERO.- Que ante esta Sala, como rollo numero 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N° 2/2012. Causa en la que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros ñ ' pronunciamientos condenaba ai D. RAFAEL BETORET PARREÑO como al}. ¡u ' ® criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos: GENERALITAT VALENCIANA ADMINISTRACION DE JUSTICIA íx/ «la GENERALITAT VA-LENoANA prevenida por el artículo 505 de la Ley de - Como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 7 años. - Como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. -« Como autor de un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de inalversación de caudales públicos las penas ya consignadas porrazón de este último delito. traté-“3‘33 Fiscal se presentó escrito por el que solicigba‘ii i lÉbración de la comparecencia ¡»sw '3¿. i . _ a "lentoitïrnninal a fin de valorar la situación personal del referido penado. did ¿a reierida petición por la Sala TERCERO.— Durante la celebración de la expresada comparecencia el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional del Sr. Betoret. Petición a la que se adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa interesó el mantenimiento de su situación de libertad provisional, y subsidiariamente'el establecimiento de comparecencias periódicas o la prohibición de salir del territorio nacional. CUARTO.- Una vez celebrada con todas las formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasaron las actuaciones al Magistrado ¡ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5?? 3 GENERALITAT VALENCIANA racionalmente un riesgo de filga; b) Evitar la ¿tenir-¿tc Ponente, Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá para que expresase el parecer del Tribunal. H. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que de conformidad a lo prevenido por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1° Que conste en la causa la existencia de uno “¿Fr ' . 3 vanos hechos que presenten caractere “ríe d'elgjgo ¿argcronado con pena cuyo sé ’n _ ¿Saw v? siéflnfia Én con pena privativa de máximosea igual o superior a dos años de fs» gía sin {Y w, ¿5;? ‘ 3.1 {j libertad de duración inferior si el impgtá'de tu a “53335123; mi w . . cancelados 111 susceptibles de cancelacmn, activa-dgsvge condena por delito doloso; Ïre antecedentes penales no 2° Que aparezcan en la causa motlvgs bastante, ¡e! el aceso cuando pueda inferirse "A JW}; ir?! ri; ion, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. También podra acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos. delictivos. Sin embargo dicha medida se concibe como algo excepcional, cuya adopción ha de obedecer a los estrictos requisitos a los que hemos hecho alusión, y solo durara, ADMINISTRACION DE JUSTICIA ag? \\\, GENERALITAT VALENCIANA tal como indica el- articulo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mientras - subsistan los motivos que la determinaron. Teniendo por tanto un carácter excepcional y subsidiario, que determinará que solamente pueda adoptarse cuando _ E’ g no exista otra medida menos'restrictlva que pueda asegurar el cumplimiento de sus Eines, entre los que en modo alguno puede incluirse el que constituya una suerte de adelantamiento de la condena. Lo que en el presente caso, Visto que hasta la fecha el hoy condenado ha permanecido en situación de libertad, dando estricto cumplimiento a todos los llamamientos de esta Sala, no podremos entender que existan suficientes motivos la pena. de alguna medida, se hacen aun más patene'ï' g a 3 1 " i na 21,, de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdi cion de este Tribunal, para el caso de que la sentencia llegue a adquirir firmeza. Lo que entendemos puede llegar a garantizarse, sin necesidad de acordar la prisión, mediante la tenninante prohibición de salir de nuestro territorio Nacional, lo que se garantizará mediante la retirada de su pasaporte y notificación a las autoridades de fronteras y policiales, asi como al amparo del articulo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sonstituyendo la obligaciónlapud acta de comparecer. ante esta Sala mensualmente y cuantas veces sea llamado, apercibiéndole de que un solo quebrantamiento de esta obligación determinará su inmediato ingreso en prisión. ADMINISTRACION DE JUSTICIA 7/, tag GENERALITAT VALENCIANA III. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de , Iusticia de la Comunidad Valenciana, ha decidido: PRIMERO.— DECRETAR LA LIBERTAD PROVISIONAL SIN F IANZA su. DE D. RAFAEL BETORET PARRE, ir ¡a ¿r I; .e' apud«acta de comparecer ante este Tribunal,il*05 dgïas de ser festivo el día hábil siguiente, en ¿a ¿t Éste Tribunal, apercibiendole ¿»A mañana, asi como cuantas veces fuera ,_ H ‘ de que una sola incomparecencia detenniiiíará .q domicilio donde puede ser localizado. SEGUNDO.— SE PROHÍBE a D. RAFAEL BETORET PARREÑO la salida del Territorio Nacional, debiendo a estos efectos hacer entrega de su pasaporte a este Tribunal, librándose a efectos de ejecución comunicación de esta circunstancia a las autoridades de fronteras y policiales. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Sala recurso de súplica en el término de tres días a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinara la suspensión de la ejecución de las presentes medidas. Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados. ADHÍHISTMCIOH DE lllS‘l'lClñ 7/, JE}: GENERALITAT VALENCIANA ADHINIS‘I‘RACIOH DE JUSTICÍR ¿321% I \ GENERALITAT I VALENCIANA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Juicio Oral 2/2013 - Rollo de Sala N”I 53/2010 P1 Di ocedimiento Abreviado 2/2012 ligencias Previas No 2/2011“ Pieza 11° 3 ISAAC VIDAL SANCHEZ Excma. Sra. Presidenta Da. Pilar de la Oliva Marrades minos. Sres. Magistrados ‘ D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá dos rnil diecisiete. I. HECHOS ' PRIMERO.- Que ante esta Sala, como rollo numero 2/2013, se sigue procedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el No 2/2012. Causa en a que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros D. ISAAC VIDAL SANCHEZ como criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos: aronunciamientos condenaba a: ADHIHISTRACIOH DE JUSÏICIR á, ig GENERALITAT VALENCIANA Como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado : con actividades prOpias de la contratación administrativa por tiempo de 5 años. I - Como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el'derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y lO años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa. Como autor de un delito de falsedad documental, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con u m E y de 5 € para esta última, con responsag . o r . . 39a): >r1vac1on de libertad por cada dos cuotas ¿igpa .5 w.“ 7.7?V4'o Fiscal se presentó escrito por el que sol-ici. lija prevenida por el artículo 505 de la Ley de' se convocó al mismo, a fin de que debidamente asistido cornpareciera a dichos efectos. Como también se hizo con las restantes partes acusadoras. TERCERO.“ Durante la celebración de la expresada comparecencia el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional del Sr. Vidal. Petición a la que se adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa interesó el mantenimiento de su situación de libertad provisional con las medidas cautelares que pueda establecer la Sala. RDHIHIS'I'RACIOH DE JUSTICIA El? \‘\\ GENERALITAT VALENCIANA -. CUARTO.- Una vez celebrada con todas las formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá para que expresase el parecer del Tribunal. II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que de conformidad a lo prevenido por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional podrá ser decretada cuando n Iggnausa la existencia de uno ,3, f, ¿r “¿gamaéÏi-cionado con pena cuyo ,2”? ¿ha .v “Mi , bien con pena privativa de H} libertad de durac1on 1nfer10r s1 el impugado higigre antecedentes penales no ass??? = .373.) cancelados ni susceptibles de cancelaciónfitlerivsadias ¿si --; bc. Í} ¿Y í gg, para creer responsable 2° Que aparezcan en la causa motive? as wï‘ “v. e rr, ‘ ¿p ’¿ Eines: a) Asegurar la presencia del imputado eiïr-el‘tïaizoc’eso cuando pueda mfenrse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. ñDHIHISTRACIOH DE JUSTICIA "P 'l\ ¿gt GENERALITAT VALENCIANA "" 5'} g condena en su contra, mas no se nos ha llega Sin embargo dicha medida se concibe como algo excepCional, cuya adopción ha de obedecer a los estrictos requisitos a los que hemos hecho alusión, y solo durará, - tal como indica el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mientras subsistan los motivos que 1a determinaron. Teniendo por tanto un carácter excepcional y subsidiario, que determinará que solamente pueda adOptarse cuando no exista otra medida menos restrictiva que pueda asegurar el cumplimiento de sus Eines, entre los que en modo alguno puede incluirse el que constituya una suerte de adelantamiento de la condena. Lo que en el presente caso, ¡visto que hasta la fecha el hoy condenado ha permanecido en situación de libertad, dando estricto cumplimiento a todos los llamamientos de esta Sala, no podremos ¿fifa-emigrar; ¿{y S‘ que aconsej en su constitucrón en prlStórjggya qua; ¿mI-S3 . ' poner sufiCIente razon de peso ' 5€? ¡:ffi' 253:: - gr que haga temer por su parte en un intento . ¿amas que el genérico temor a v. m; k": ‘te ya. m ¿7‘ x la pena. Sin perjuicio de lo cual no podemos; de,“ circunstancias, desde el momento que está ¿93%? a; d- ¿gado condena en su contra, lo que hace que las sospechas que pudieran haber justificado en su día la adepción de alguna medida, se hacen aun más patentes, lo que obligará adoptar algún tipo :le cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para “el caso de que la sentencia llegue a adquirir firmeza. Lo que entendemos puede llegar a garantizarse, sin necesidad de acordar la prisión, mediante la terminante prohibición de salir de nuestro territorio Nacional, lo que se garantizará mediante la retirada de su pasaporte y notificación a las autoridades de fronteras y policiales, así como al amparo del artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyendo la obligación apud acta de comparecer ante esta Sala mensualmente ADHIHlS'l'RACIOH DE JUSTICIA É ( 1 d a? 15% Q GENERALITAT _ IR “y cuantas veces sea llamado, apercibiéndble de que un solo quebrantamiento de .. esta obligación determinará su inmediato ingreso en prisión. III. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: 5*? ¿Ir RE SiNAL SIN FIANZA DE u .51 3 :omparecer ante este Tribunal los días ungfiïífit ’1 día hábil Signiente, en todo caso antes déïéï;1as :uantas veces fuera llamado por este Trifiüig 1 ‘ Juede ser localizado. SEGUNDO.- SE PROHÍBE a D. ISAAC VIDAL SANCHEZ la salida del Territorio Nacional, debiendo a estos efectos hacer entrega de su pasaporte a este Tribunal, librándose a efectos de ejecución comunicación de esta circunstancia a as autoridades de fronteras y policiales. _ Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciendose saber que contra 1a misma cabe interponer ante esta Sala recurso de súplica en el VALENCIANA término de tres días a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suspensión de la ejecución de las presentes medidas. Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados. ADMINISTRACION DE JUSTICIA 37 É ' * 5% xfi GENERALITAT VALENCIANA nnmui‘smnaoa DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Juicio Oral 2/2013 Rollo de Sala No 53/2010 Pr Di D. l ¡Fx 7 ‘Q GENERALÍTAT VALENCIANA 31% M'T'J ¡1:1 O ocedimiento Abreviado 2/2012 ligencias Previas N° 2/2011- Pieza n" 3 ' JORGE GUARRO MONLLOR Excma. Sra. Presidenta Da. Pilar de la Oliva Marrades [ltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barberá efid’éïs mil diecisiete. ‘Qïígam En la Ciudad de Valencia a quince de febïe: I. HECHOS 'RIMERO.- Que ante esta Sala, como rollo numero 2/2013, se sigue rocedimiento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N° 2/2012. Causa en 1 que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros ronunciamientos condenaba a: D. JORGE GUARRO MONLLOR como riminalmente responsable'en concepto de autor de los siguientes delitos: ADMINISTRACION DE IUS'I'ICIA te xxs GENERAUTAT VALENCIANA - Como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, 5 inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 5 años. - Como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades prepias de la contratación administrativa. SEGUNDO.- Notificada que fue la referida sentencia a la partes, por el Ministerio Fiscal se presento escrito por el que solicitaba la celebración de la comparecencia ïáigjuima ni? la situación personal del referido penadogatendiciai ¿si ’ ,. r. iÏÉriminal a fin de valorar - en prevenida por el artículo 505 de la Ley de se convocó al mismo, a fin de que debiiiái sfiïifi ' ‘ f . En. efectos. Como tambien se h1zo con las restágnte ya. s,-. sÏStido compareciera a dichos ea áifieis,,acusadoras. \ e. a {‘39 si” Xiare‘siétüabómparecencia el Ministerio se TERCERO.— Durante la celebración de laÏÏÉ ‘55 Fiscal interesó respecto al Sr. Guarro si? __,ro üsional con comparecencias sf: i‘- " - '¿i " “4,53;!” mensuales, asi como la prohibición de sali ¿m __;_.;rio nacional y consecuente retirada del pasaporte. Petición a la que se adhirió‘ilÏá acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa no se opuso a las mismas. CUARTO.-' Una vez celebrada con todas las formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, lltrno. Sr. D. Juan Climent Barberá, para que expresase el parecer del Tribunal. ÁDHIHISTMCIOH DE JUSTICIA \\\ GENERALITAT VALENCIANA II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.— Teniendo en consideración que de conformidad a lo prevenido por el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional se concibe como algo excepcional, cuya adOpción ha de obedecer a los estrictos requisitos que contempla el artículo 504 del citado texto legal y mientras subsistan los motivos que la determinaron. Teniendo por tanto un carácter excepcional y subsidiario, que determinará que solamente pueda adeptarse cuando no exista otra rnedida menos restrictiva que pueda asegurar el cumplimiento de sus fines, entre los que en modo alguno puede incluirse cgnstituya una suerte de ¿22%, ' 9.. M. .3 g adelantamiento de la condena. Ïgíapermanecido en situación de de -. ¿ i é i é, ¿3) a... G a? a ¡“a libertad, dando estricto cumplimiento a r1 ¿(3‘ a“??? alguna medida, se hacen aun más patentes, Idi'iqu‘i iabl'i‘gará adoptar algún tipo de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para el caso de que la sentencia llegue a adquirir firmeza. Lo que entendemos puede llegar a garantizarse, mediante la terminante prohibición de salir de nuestro territorio Nacional, lo que se garantizará mediante la retirada de su pasaporte y notificación a las autoridades de fronteras y policiales, así como al amparo del articulo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyendo la obligación apud acta de comparecer - ante esta Sala mensualmente y cuantas veces sea llamado, apercibiéndole de que un solo quebrantamiento de esta obligación determinara su inmediato ingreso en prisión. ADHIHISTMCIGH DE JUS'HCIA . as \\\ GENERALITAT VALENCIANA III. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de lusticia de la Comunidad Valenciana, Ha decidido: PRIMERO.- DECRETAR LA LIBEfïï ¿e ' {93 DE D. JORGE GUARRO MONLL'; E} :K'” ' ' I ¿gg-ie que preste la obligacion ‘33?“ apud-acta de comparecer ante este Tribunglalos de ser festivo el día hábil siguiente, en tido mañana, así como cuantas veces fuera llam 5} domicilio donde puede ser localizada. SEGUNDO.- SE PROHÍBE a D. JORGE GUARRO MONLLOR la salida del Territorio Nacional, debiendo a estos efectos hacer entrega de su pasaporte a este Tribunal, librándose a efectos de ejecución comunicación de esta circunstancia a las autoridades de fronteras y policiales. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Sala recurso de súplica en el término de tres días a contar desde su notificación, el cual en modo alguno determinará la suspensión de la ejecución de las presentes medidas. Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados. ADHIHIS'I'RACMH DE JUSTICIA _ vagar;- áíïáfizfigfi es - Q GENERALITAT VALENCIANA ADMINISTRACION DE JUSTICIR :2 '1\ Q3)? GENERALITAT VALENCIANA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA L4 c icio Oral 2/2013 Rollo de Sala N° 53/2010 PI Di ocedimiento Abreviado 2/2012 ligencias Previas N° 2/2011- Pieza 11° 3 D” ANA GRAU ABALOS Excma. Sra. Presidenta Da. Pilar de la Oliva Marrades [ltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Juan Climent Barbera En la Ciudad de Valencia a quince dr «fe I. HECHOS PRIMERO.- Que ante esta Sala, como rollo numero 2/2013, se sigue >rocedi1niento abreviado instruido ante este Tribunal bajo el N° 2/2012. Causa en y.—¡ a que en fecha 8 de febrero recayó sentencia núm. 2/2017 por la que entre otros pronunciamientos condenaba a: D‘" ANA GRAU ABALOS como criminalmente H esponsable en concepto de autor de los siguientes delitos: Como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, a la pena de- ' inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado ADMINISTRACION DE JUSTICIA y, ing) GENERALITAT VALENCIANA a :on actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 4 años, 3 neses y un día. - Como autores de un delito de falsedad documental, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria para el- primero de 15€ y de 5 € para esta última, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades prepias de l-a- contratación administrativa por tiempo de 2 años Fiscal se presento escrito por el que soliciitab prevenida por el artículo 505 de la Ley de la situación personal del referido penado. 51 .I es} do compareciera a dichos ,__acusadoras. TERCERO.- Durante la celebración de la expfesada' comparecencia el Ministerio Fiscal interesó respecto a la Sra. Grau su libertad provisional con comparecencias :nensuales, asi como la prohibición de salida del territorio nacional con la :onsecuente retirada del pasaporte. Petición a la que se adhirió la acusación popular, también presente en el acto. Mientras que su defensa se opuso a las mismas. CUART 0.- Una vez celebrada con todas las formalidades legales la referida comparecencia, tras su deliberación, pasaron las actuaciones al Magistrado RBHIHISTMCIOH DE JUSTICIA y; GENERALITAT VALENCIANA podemos dejar de reconocer que han var Ponente, Iltmo.. Sr. D. Juan Climent Barberá, para que expresase el parecer del Tribunal. n. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Teniendo en consideración que de conformidad a lo prevenido por el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional se concibe como algo excepcional, cuya adopción ha de obedecer a los estrictos requisitos que contempla el artículo 504 del citado texto legal y mientras subsistan los motivos que la determinaron. Teniendo por tanto un carácter excepcional y subsidiario, que determinará que solament pueda doptagfse cuando no exista otra ,nedida menos restrictiva que pueda aSeg’ïgrar‘ l en; p‘limiento de sus fines, entre constituya una suerte de adelantamiento de la condena. A pesar de que hasta la fecha el hoy do, arIpe-rrnanecido en situación de libertad, dando estricto cumplimiento ._ ligamentos de esta Sala, no a-'eiii—___"ï1nhstancias existentes hasta el momento, desde el momento que esta Sala ha dietan cbndena en su contra, lo que nace que las sospechas que pudieran haber justificado en su día la adopción de alguna medida, se hacen aun más patentes, lo que obligará adOptar algún tipo de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para el caso de que la. sentencia llegue a adquirir firmeza. Lo que entendemos puede llegar a garantizarse, mediante la tenninante prohibición de salir de nuestro territorio Nacional, lo que se garantizará mediante la retirada de su pasaporte y notificación a las autoridades de'fronteras y policiales, así como al amparo del articulo 530 de ' la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyendo la obligación apud acta de ADMINISTRACION ¡IE JUSTICIA a, i123? GENERALITAT VALENCIANA comparecer ante esta Sala mensualmente y cuantas veces sea llamada, apercibiendole de que un solo quebrantamiento de esta obligación determinara su inmediato ingreso en prisión. III. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Iusticia de la Comunidad Valenciana, i.- Ha decidido DE 1)a A'NA GRAU ABALOS siemprajqü comparecer ante este Tribunal los días unoiïde incomparecencia determinará que se Iibren e‘.,1;resggndíentes órdenes de busca - f’ "y captura y su constitución en prisión. Debiendo a a par fijar un domicilio donde puede ser localizada. SEGUNDO.— SE PROHÍBE a ID“ ANA GRAU ABALOS 1a salida del Territorio Nacional, debiendo a estos efectos hacer entrega de su pasaporte a este Tribunal, librándose a efectos de ' ejecución comunicación de esta circunstancia a las autoridades de fronteras y policiales. Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer ante esta Sala recurso de súplica en el a término de tres días a contar desde su notificación, el cual ¡en mon alguno determinará la suspensión de la ejecución de Las presentes medidas. ADMINISTRACION DE JUSTICIA Q ' GENERALITAT VALENCIANA Así lo acuerda este Tribunal, firmando los Magistrados más arriba expresados.