DECLARACIÓN DE VALÈNCIA JORNADAS MUNICIPALISTAS POR UNA FINANCIACIÓN JUSTA Propuestas de reforma. València 16 y 17 de febrero de 2017 JORNADAS MUNICIPALISTAS POR UNA FINANCIACIÓN JUSTA Los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas presentes en València los días 16 y 17 de febrero de 2017 convocados por el Alcalde de la Ciudad, Joan Ribó, con motivo de la celebración de las “JORNADAS MUNICIPALISTAS POR UNA FINANCIACIÓN JUSTA. PROPUESTAS DE REFORMA”. Declaramos en la Ciudad de València que: 1. Los gobiernos locales son entes políticos que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, amparados en el principio constitucional de autonomía. Como tales, requieren de un sistema de financiación estable que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en el marco de sus competencias al menos al mismo nivel que el resto de los gobiernos territoriales. En consecuencia, como punto de partida esencial, la reforma del sistema de financiación local no pude verse postergada, ni supeditada a la reforma del modelo autonómico, sino que debe abordarse conjuntamente con éste en el marco de una reforma global de la financiación del sector público. 2. En todo caso el/los sistema/s de financiación local deberá/n combinar la presencia de un espacio fiscal propio con impuestos (propios y compartidos), tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales, que permita a los gobiernos locales ejercer su autonomía y corresponsabilidad fiscal, con un conjunto de transferencias incondicionales (procedentes tanto de la Administración Central, como de las Administraciones Autonómicas) que tengan por objeto cubrir la brecha existente entre las necesidades de gasto estimadas con base a las competencias asumidas y la capacidad fiscal propia que emana de las bases tributarias disponibles. 3. En relación con los espacios fiscales a utilizar por los gobiernos locales, la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local. Ello requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Por otra parte, en la medida en que el IBI es un tributo de base real (a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, sólo grava una parte de las propiedades de los contribuyentes sin permitir deducir sus cargas), debería flexibilizarse el número de exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas. Asimismo, se considera necesaria una reforma de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos de manera que se evite la utilización de la citada ley para beneficio injusto de exenciones fiscales. 4. Complementariamente, deberían revisarse el resto de los tributos locales vigentes actualmente, al objeto de mejorar su equidad distributiva y la Página 2 de 5 eficiencia de sus objetivos en coordinación con la fiscalidad de las Comunidades Autónomas. Parece necesaria una reforma en profundidad del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo potencial se ha visto seriamente damnificado por la reforma que desfiscalizó a los profesionales y a la gran mayoría de las actividades empresariales, generando importantes inequidades en la distribución geográfica de las bases. Y parece igualmente necesaria una reforma simultánea que coordine bases fiscales similares utilizadas por ambas administraciones, como son los vehículos o las plusvalías inmobiliarias. Finalmente, debería mantenerse el sistema de coparticipación en las grandes figuras tributarias (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), al menos para las ciudades, y estudiarse la posibilidad de ceder a esos gobiernos locales alguna forma de competencia normativa (por ejemplo la potestad de establecer recargos en el caso del IRPF). 5. En lo que respecta al sistema de transferencias, debería combinarse el recurso a las transferencias estatales (la llamada participación en tributos del estadoPIE) con las menos desarrolladas transferencias autonómicas (PICAs). En este punto es una vez más importante la coordinación con el modelo de financiación autonómica, al objeto de fijar conjuntamente los criterios sobre cuya base se determine el cuánto agregado inicial (la distribución ente niveles de gobierno de los recursos a efectos de garantizar la equidad vertical de acuerdo con la distribución de competencias) y también las reglas de evolución de ese agregado. Un segundo asunto relevante es el que afecta a la distribución interna (entre municipios) de esa cuantía agregada, lo que requiere también el establecimiento de reglas que deberían ser definidas técnicamente con base a indicadores de necesidades de gasto y capacidad fiscal. Probablemente en ese caso, la diversidad local aconseje criterios distributivos no homogéneos al menos en lo que respecta a la distribución de las PICAs. En todo caso, como principio general, en aras al respeto no sólo de la autonomía local, sino también de la eficiencia en su gestión, las transferencias de las comunidades autónomas a los municipios deberían ser principalmente incondicionales, al contrario de lo que viene siendo tradicional en este tipo de relaciones intergubernamentales. 6. La experiencia reciente de gestión de la PIE desde el Ministerio de Hacienda, en particular el mecanismo de los ingresos a cuenta sobre la base de presupuestos preventivos y las importantes desviaciones (la volatilidad de los resultados definitivos), que han dado lugar a devoluciones relevantes por parte de los municipios y han deteriorado fuertemente sus capacidades presupuestarias en momentos de crisis aguda, aconsejan revisar en profundidad no sólo el contenido, sino también la forma de llevar a la práctica esa gestión. 7. En la medida en que una adecuada gestión presupuestaria es básica para la salud financiera de los municipios y para una correcta planificación plurianual de sus inversiones, debería agilizarse al máximo la transmisión de la información relevante para este objetivo. En este sentido, dado que las transferencias del Estado (PIE) constituyen una parte muy apreciable del conjunto de ingresos Página 3 de 5 corrientes y que no parece de esperar que ese peso tienda a disminuir, todos los asuntos relacionados con ese instrumento cobran especial interés y cualquier medida que anticipe la transmisión de información relativa al mismo tendría efectos notablemente positivos. Así por ejemplo una eventual sustitución de la variable Ingresos Tributarios del Estado por el PIB como norma a la que vincular la evolución de la PIE podría ser estudiada como alternativa. 8. Además, siempre en el contexto establecido por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con base al principio de lealtad institucional, las entidades locales tendrán derecho a acceder al endeudamiento como instrumento complementario para la financiación de sus necesidades de inversión, manteniéndose la deuda local en un nivel no inferior al 3 % del PIB establecido por la legislación vigente como objetivo a alcanzar en el año 2020. Porcentaje con el que deberán ser coherentes los objetivos anuales de capacidad/necesidad de financiación y de deuda, consensuados entre los tres niveles de la Administración, conjuntamente con las líneas generales de la política fiscal y la distribución vertical de los recursos financieros. Se reformará así mismo la fórmula de cómputo de la deuda y avales de cada entidad en el régimen regulador del endeudamiento, con aplicación de los criterios del Protocolo de Déficit Excesivo. 9. El subsector de las entidades locales, viene obteniendo a partir del año 2012 superávit en términos de capacidad/necesidad de financiación frente al objetivo de equilibrio que se les exige. Paralelamente la evolución del volumen de la deuda local se sitúa, a partir del año 2014, por debajo de la senda de objetivos que le son asignados. Ambos resultados, sostenidos en el tiempo, son la consecuencia de las normativas a la que las entidades se ven sometidas en materia de endeudamiento, planes y regla de gasto, mucho más restrictivas de lo requerido por el cumplimiento de dichos objetivos. En esta situación de superávit continuado la regla de gasto contribuye a su perpetuación, a la acumulación de recursos excedentes, o a su destino a la reducción de deuda cualquiera que sea el volumen de ésta. Supone una grave limitación de los recursos, tanto no financieros como financieros, que los Ayuntamientos pueden invertir, dentro de los márgenes que el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera determinan. Por ello propugnamos que la Regla de Gasto se aplique a las entidades locales, (e igualmente al resto de las Administraciones públicas), únicamente en caso de vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formando parte del conjunto de medidas preventivas y correctivas que la ley contempla para lograr su cumplimiento. Se pretende recuperar así la finalidad y características que la regla de gasto tiene en la Unión Europea, donde es aplicada a los estados que están sometidos al Protocolo de Déficit Excesivo, con naturaleza de indicador del cumplimiento del objetivo a medio plazo en términos de estabilidad presupuestaria y no como objetivo propiamente dicho. 10. En la medida que los resultados obtenidos por las entidades locales siga siendo de superávit en términos de estabilidad, como viene sucediendo en los últimos años, y Página 4 de 5 el objetivo a cumplir por cada una de las mismas sea el equilibrio, la obligación de destinar los recursos excedentarios disponibles a cancelación de deuda solo cobra su sentido en el supuesto de incumplimiento del nivel de deuda o del periodo medio de pago a los proveedores. La restricciones a su inversión en cualquier otro tipo de gasto, cuando las entidades no incurren en dichos incumplimientos, constituye una imposición encubierta de mayores objetivos de superávit y de reducción de deuda frente a los establecidos. que pretendemos explícitos y consensuados entre todas las administraciones. Propugnamos por ello que las entidades locales que obtengan un resultado de superávit o capacidad de financiación con remanente de tesorería para gastos generales positivo, deberán poder disponer libremente de dicho remanente, siempre y cuando no superen los límites en los niveles de morosidad y deuda financiera que la ley establezca, sin que dicha disposición compute a efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por todo lo anterior firmamos la presente declaración y damos traslado de estas propuestas de reforma financiera a la Federación Española de Municipios y Provincias y al Gobierno de España, mostrando nuestro apoyo a la Comisión de Expertos creada para el estudio de la reforma de la financiación local, constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de febrero de 2017. València, 17 de febrero de 2017 Página 5 de 5