¿& Admhlslradón de Justicia ***—k *** Madrid JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID Pza. de Castilla, 1 , Planta 6 - 28046 Illlllllllll IIIIIIIII 11 I IIII III Tfno: 914932304 (013 30878095369 Fax:914932306 4300002o NIG: 28.079.00.1-2017/0033507 Procedimiento: Diligencias previas 458/2017 (Diligencias Indeterminadas) Delito: Delito de Discriminación Denunciado: HAZTE OIR OFICIO Conforme a lo acordado en el procedimiento arriba referenciado y en resolución del día de la fecha, dirijo a Vd. el presente a fin de poner en su conocimiento la resolución dictada el día de la fecha. Se adjunta testimonio de la resolución. En Madrid, a 01 de marzo de 2017. LA LETRADA DE LA ADMINIST ' CIÓN DE JUSTICIA INSPECCIÓN DE coo Y SERVICIOS CENTRALES SUBINSPECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL UNIDAD DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID.— En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid - Diligencias previas 458/2017 1 de 1 ¿& Admhbhadón deJuúkb **** *** Madñd JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID Pza. de Castilla, 1 , Planta 6 — 28046 llllllllllll IIIIIIII ¡ II II" III Tfno: 914932304 (ºil 30878095349 Fax: 914932306 430118… NIG: 28.079.00.1-2017/0033507 Procedimiento: Diligencias previas 458/2017 (Diligencias Indeterminadas) Delito: Delito de Discriminación Denunciado: HAZTE OIR Dña. MARÍA LUZ SANZ RUBIO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el procedimiento Diligencias previas 458/2017 ha recaído Auto, del siguiente tenor literal: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID. " ¡_ X Procedimiento.- Diligencias Previas nº 458/2.017. . _ “' AUTO " 4 En la ciudad de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete. "* ' ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el día de hoy, 1 de marzo de 2.017, se ha presentado escrito por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid, Sección de delitos de odio y de discriminación, interesando la medida cautelar de prohibición de la circulación e inmovilización del autobús/es utilizados por la entidad “Hazte Oír” para la realización de una campaña informativa. Dicha campaña informativa se está realizando mediante la utilización de un autobús publicitario que recorre las calles de Madrid capital con los siguientes mensajes “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”; igualmente en la parte trasera del autobús aparece el mensaje “No permitas que manipulen a tus hijos en el colegio. Infórmate con el libro que no quieren que leas. Pídelo gratuitamente en www.E1LibroProhibido.com”. Se interesa dicha medida cautelar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 de la L.E.Cr. y 510.6 del Código Penal, al considerar que tal hecho suponen una incitación al odio y a la discriminación contra las personas que ejercitan su identidad sexual de forma diferente a la heterosexual, que la entidad Hazte Oir defiende como única, considerando dicha conducta subsumible en el tipo del artículo 510.1 a) del Código Penal; asimismo entiende que supone un ataque y una vulneración grave del principio de dignidad de la persona, siendo dicha conducta subsumible en el apartado 2.a) del mencionado artículo 510 del Código Penal. Segundo.- Con carácter previo a resolver sobre dicha medida cautelar se ha tomado declaración a Ignacio Vicente Arsuaga Rato, en su condición de Presidente de la asociación Hazte Oír, asistido por Letrado. Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid - Diligencias previas 458/2017 1 de 3 Admhbhadón deJuákh **** *** Madrid Tercero.- Posteriormente se ha celebrado vista en la que el Ministerio Fiscal se ha ratificado en la medida cautelar solicitada. El Letrado de la asociación Hazte Oír se ha opuesto a la adopción de dicha medida cautelar. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Establece el artículo 13 de la L.E.Cr. que se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo adoptarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis 0 la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley. Segundo.- Resulta acreditado, en tanto en cuanto incluso expresamente reconocido por Ignacio Vicente Arsuaga Rato en su declaración, y en todo caso objetivado a través del informe de la Policía Local de Madrid obrante en autos que la asociación Hazte Oír ha puesto en funcionamiento una campaña informativa en la ciudad de Madrid, mediante un autobús publicitario que en su parte exterior, en sus laterales, expone el siguiente mensaje “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”. Igualmente tanto en los laterales como en la parte trasera del autobús se expone el siguiente mensaje “No permitas que manipulen a tus hijos en el colegio. Infórmate con el libro que no quieren que leas. Pídelo gratuitamente en www.ElLibroProhibido.com”. En su declaración dicho investigado ha manifestado que dicha publicidad tiene! como finalidad fundamental el que las personas que puedan tener un ideario afin a dicha asociación accedan a dicha página de internet de cara a la lectura del citado libro en el que se expone la postura de dicha asociación frente a las Leyes de género actualmente existentes en diversas Comunidades Autónomas al disentir de su contenido, reconociendo que el eslogan publicitario utilizado puede ser provocador, si bien en todo caso es expositivo del ideario que respecto a la sexualidad tiene dicha asociación, sin que suponga en modo alguno un ataque o rechazo a posiciones contrarias, y en concreto sin que ello conlleve un rechazo a la homosexualidad o transexualidad, todo ello en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y con la finalidad igualmente, expuesta en el citado libro, de informar a los padres del derecho a poder elegir la educación que deben recibir sus hijos. Partiendo de lo expuesto, del tenor literal de la publicidad, anteriormente transcrita, no se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentando, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de la orientación o identidad sexual de sus componentes, no siendo por tanto dicha conducta subsumible en el tipo previsto en el apartado La) del artículo 510 del Código Penal. Resulta más cuestionable su posible subsunción en el tipo previsto en el apartado 2.a) de dicho mismo artículo, en el que se castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior por razón, entre otras, de la Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid - Diligencias previas 458/2017 2 de 3 Admhistradón de Justlcla ***—k Madñd orientación o identidad sexual de sus componentes. Tal cuestionamiento viene determinado por la inserción en la publicidad de la afirmación “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”. No cabe indiciariamente considerar que suponga una humillación respecto de las personas que tengan otra orientación sexual, en tanto en cuanto dicha afirmación no constituye un acto de denigración pública de las mismas. Si cabe en cambio racionalmente apreciar que supone un men05precio & dichas personas, al no reconocerles su orientación sexual. A tal respecto cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario que pueda tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad. Por el motivo expuesto, y existiendo indicios de que dichas concretas expresiones contenida en la publicidad del autobús racionalmente supone un acto de menosprecio a las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual concebida por dicha asociación, siendo por tanto subsumible en el citado apartado 2.a) del artículo 510 del Código Penal, y con la finalidad de evitar la perpetuación de la comisión del delito, procede acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público, en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la L.E.Cr. puesto en relación con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 510 del Código Penal. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación DON JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid DISPONGO Adoptar la medida cautelar de prohibición de la circulación, con su consiguiente— inmovilización, del autobús utilizado por la asociación Hazte Oír para la realización de la campaña informativa referida en el presente Auto en tanto en cuanto no retire de dicho autobús el mensaje expuesto en el párrafo cuarto del Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución. ' Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir de su notificación, al que se podrá acumular con carácter subsidiario recurso de apelación. Igualmente cabe interponer recurso de apelación directo en el plazo de cinco días. Así lo acuerdo, mando y firmo. E./ Concuerda bien y fielmente con su original al que me re sirva de certificación, extiendo y firmo el presente testir_n ito y para que así conste y En Madrid, a 01 de marzo de 2017. LA LETRADA DE LA ADMINlSTRACI ' Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid - Diligencias prev"! 458/204? ¡_ — ' 3 de 3 ºs—