Hice: Masoó. 31 2m wow-VALENCIA GENERALITAT A Data Z? Ett-¿“ER I reisaiszsooo ¿gigíliifikïiiliïllltmlilítïñ‘o’ilHtml!iliii‘fiíifiñl amm, A“ 5‘80 UTE RIBERA SALUD ll LEY 18/82 A/A SR. GERENTE Crtra. Corbera, Km.1, s/n 46600 ALZIRA A tenor de lo dispuesto en la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de gestión de servicio público por concesión para la asistencia integral del Departamento de La Ribera (expediente de contratación 86/2003), este órgano de contratación ha elaborado las Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera, asi como del personal e Instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público. Mediante el presente, se le notifican las citadas normas, al objeto de que por parte de esa entidad concesionaria se proceda en consecuencia y dentro de los plazos que en las mismas se detallan. Valencia a 27 de marzo (le 2017. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS. está? yágásf e, ., ¿"a fio ¿e ¿És s “É? . te Fdo. Justo Herrera Ggffiéïïifil‘ GENERALITAT asentar: = Tel. 96 1928000 VIE”: “W m ""' Dirección General de Recursos Humanos v Económicos NORMAS ENCAMINADAS A LA REVERSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA RIBERA, ASÍ COMO DEL PERSONAL E INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS, INVERSIONES Y DEMAS ELEMENTOS VINCULADOS CON DICHO SERVICIO PÚBLICO. Con fecha 31 de marzo de 2003, la Conselleria de Sanidad suscribió contrato de gestión de servicios públicos por concesión con la entidad Ribera Salud ll UTE Ley 18/82, para la gestión integral de la asistencia sanitaria del Departamento de Salud de La Ribera (expediente de contratación nQ 86/2003). De acuerdo con su Cláusula Segunda, éste tiene por objeto la gestión dei servicio público, en su modalidad de concesión administrativa, de la prestación de los servicios de atención sanitaria integral en el Area de Salud número 10 de la Comunidad Valenciana (actualmente Departamento de Salud de La Ribera) y, más concretamente, en los municipios de Albalat de la Ribera, Alberic, L'Alcudia, Aifarp, Algemesí, Alginet, Almusafes, Alzira, Anteila, Benifayó, Benimodo, Benim uslem, Carcaixent, Carlet, Catadau, Corbera, Cullera, Favara, Fotaleny, Gavarda, Guadasuar, Liauri, Liombay, Masalavés, Polinyd del Xtiquer; Riola, Sollana, Sueca y Tous. El objeto contractual comprende los servicios de asistencia Especializada, tanto Hospitalaria como Ambulatorio, y los servicios de Atención Primaria, para la población protegida de los municipios indicados, incluidos dentro del catálogo de prestaciones sanitarias facilitadas por el Sistema Nacional de Salud recogido en el anexo l del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y desarrollados por el Plan de Salud y cartera de servicios de Atención Primaria de la Conselleria de Sanidad, extendiéndose igualmente a la prestación de todos aquellos servicios asistenciales y prestaciones sanitarias, tanto en el ámbito de la Asistencia Especializada como de la Atención Primaria, que sean incluidos en el futuro como prestaciones a cargo del Sistema Nacional de Salud por normativa básica estatal posterior a la en trada en vigor del presente contrato que modifique o sustituya el catálogo recogido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, anteriormente citado; dicha inclusión se realizara o formalizaró en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se incluirán los servicios prestados por las Unidades de Conductas Adictivas reguladas en la orden de 7 de julio de 1997, asi como los servicios de los Centros de Planificación Familiar regulados en el Decreto 149/86, de 24 de noviembre; también estarán incluidos los Servicios de Salud Mental. El Concesionario no asumirá las prestaciones ambulatorios de farmacia y oxigenoterapia, coste de prótesis y transporte sanitario. El gestor deberá construir un nuevo Centro de Salud en la ciudad de Alzira incluyendo su equipamiento.” Una vez definido el objeto del contrato, la cláusula Quinta establece un plazo de “duración del contrato de concesión de 15 años, prorrogable por 5 años más por acuerdo entre las partes.” Mediante resolución de este órgano de contratación de fecha 12 de diciembre de 2016, se Inició Página 1 de 9 7 f, ' Normas para la reversión dela atención sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera , ¿{i ” ¿ÉïGENERALnAT antítesis: ® " Tel. 96 192 so oo .,' n tu; un 'Ï‘ “¡wm “'ï‘“ " " Dirección General de Recursos Humanos v Económicos _- - ¡ I'. n '. de oficio procedimiento para la determinación de ia posible prórroga del contrato 86/2003, que ha sido resuelto, en fecha 27 de marzo de 2017, acordando ia no prórroga y consiguiente extinción por cumplimiento del contrato 86/2003 en fecha 31 de marzo de 2018. A estos efectos, la Cláusula Quinta del contrato indica que "Cumplido el plazo, el contrato quedará extinguido con los efectos establecidos en el art/culo 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, operóndose la reversión de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, y adquiriendo la Administración concedente ia plena propiedad de los mismos, libres de cargas y gravámenes, y en adecuado estado de conservación y funcionamiento.” Por tanto, siendo el escenario actual ei de ia próXima finalización dei contrato de concesión ng 86/2003, es necesarlo traer a colación la regulación que ei propio contrato establece sobre el proceso de reversión. En concreto, la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativa regula ios términos de la reversión, con el siguiente literal: "Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá a la Administración, asi como la propiedad libre de cargas del hospital y todo su equipamiento. El adjudicatario entregará el edificio, instalaciones y equipamiento a que este contrato le obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, igualmente reyertirán en las mismas condiciones el resto de centros y equipamientos gestionados por el concesionario, asi como todas las inversiones realizadas por el mismo, de acuerdo con los programas aprobados por la Conselleria de Sanidad. Un año antes de la finalización del contrato la Administración dispondrá las normas encaminadas a la recepción del hospitai, centros y equipamiento sanitaria y del personal que corresponda, asi verificará el estado de cada una de las instalaciones, edificios y equipamiento, para exigir su reparación o reposición en su caso. El plazo de garantía será de un año, contado desde la fecha en que se formalice el acta de reversión, de conformidad en el articulo 147.3 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Respecto dela gestión del servicio público, deberá de producirse la reversión en condiciones normales de prestación, es decir, con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público. En su caso, se imputardn a la última liquidación anual prevista en el aparatado 4.7 de este pliego, ei importe correspondiente a las actuaciones a realizar por la Administración para normalizar dichos parámetros si los mismos Página 2 de 9 7K Normas para ia reversión de ia atención sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera ‘ÉtÏGENERAUT/XT - arterias: Q Tei. 96 192 80 00 ¡5’ "Í I; ‘l'l"ltr i'; 1:1 l." .'.l:,¿.f¡'nhikl.is__i¿_= v n I a _.i Dirección General de Recursos HumanosviEconómicos no se ajustoran a lo previsto en este pliego.” La reversión implica, por tanto, la recepción del servicio público en las condiciones adecuadas para asegurar la continuidad necesaria que garantice a los particulares el derecho a seguir utilizándolo en condiciones normales de prestación (artícqu 155 y 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). En este sentido, tanto el Pliego deCláusuIas Administrativas como el propio Texto Refundido de Ia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuyen al órgano de contratación la facultad de dictar cuántas disposiciones considere necesarias para asegurar dicha continuidad, velando, en todo caso, porque el interés público - que en este caso es la prestación de la asistencia sanitaria en el Departamento de-Salud de La Ribera -, quede protegido. El objeto de la presente resolución es iniciar el camino hacia una reversión adecuada de la asistencia sanitaria en el Departamento de Salud de La Ribera, que permita que los ciudadanos que residen en el ámbito geográfico de este Departamento no vean alterado el funcionamiento de un servicio público tan esencial como es el sanitario, una vez finalizado el contrato de concesión. Para alcanzar este objetivo y que la Administración pueda dimensionar adecuadamente sus decisiones, es necesario que conozca previamente y con detalle Ia organización y funcionamiento actual de los servicios tanto asistenciales como no asistenciales, asi como la dotación y estado actual de los diferentes recursos en los que se sustenta para Io que debe contar con Ia necesaria colaboración de la entidad concesionaria que deberá facilitar cuánta información se le requiera con dicho fin, asi como participar en los grupos de trabajo que pudieran constituirse. Esta facultad se enmarca dentro de las prerrogativas de dirección, inspección y control que el articulo 155.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a la Administración en la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos, cuyo objeto es dirigir y controlar el exacto y fiel cumplimiento del contrato y se traduce en la facultad de dictar instrucciones, órdenes e incluso sanciones en la ejecución del contrato. En base a lo anteriormente indicado, y de conformidad con Io establecido en el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y de Salud Pública (DOCV 8000, de 15/03/2017) y el Decreto 111/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se nombra altos cargos de la Administración de la Generalitat (DOCV 7574, de 20/07/2015) en relación con la Resolución de 22 de julio de 2016 de Ia Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y de gestión económica en determinados órganos de la Conselleria, y en uso de dichas facultades, esta Dirección General Página 3 de 9 Normas para ia reversión de la atención sanitaria integral del Departamento de Saiud de La Ribera GENERALITAT l arterias: Tel. 96 192 80 00 ¿“f-1;; “¡"1‘“ “5'” ""1 Dirección General de Recursos Humanos v Económicos I " ¡ ' " 'i de Recursos Humanos y Económicos aprueba las siguientes normas para la reversión de la atención sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera. PRIMERA.- El objeto de las presentes normas es dar cumplimiento a Io establecido en Ia cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de gestión de servicio público por concesión para la asistencia integral del Departamento de Salud de La Ribera y, en concreto, establecer las normas encaminadas a la recepción (le todos los servicios sanitarios y no sanitarios, ligados a la prestación de la asistencia sanitaria en dicho Departamento, asi como del personal afecto a la prestación del servicio y de los bienes muebles, Inmuebles, inmateriales y de cualquier otra índole que estén vinculados al mismo. SEGUNDA.— Estas normas, enmarcadas dentro de las facultades de dirección y control propias del órgano de contratación, tienen carácter vinculante para la entidad concesionaria del Departamento de Salud de La Ribera, Ribera Salud II UTE Ley 18/82. Todas las medidas qua se adoptan en las presentes normas se consideran necesarias para poder revertir adecuadamente el servicio público de Ia asistencia sanitaria Integral del Departamento de Salud de La Ribera, por Io que su incumplimiento desplegará las facultades de policia que la normativa atribuye al órgano de contratación. ' TERCERA.- El alcance de estas normas es el de pautar los trabajos preparatorios necesarios para que, llegado el momento de finalización del contrato, se produzca la reversión del servicio sin Impacto alguno en la prestación-asistencial que pueda perjudicar a los particulares, usuarios del sistema sanitario valenciano público. Para ello, este órgano de contratación ha definido las tareas en ias que centrará su actuación durante el año que antecede a la finalización del Contrato mencionado, sln perjuicio de cualquier otra tarea adicional que se pudiera adoptar a la vista dela información facilitada por la entidad concesionaria o que se considere necesaria para asegurar una transición adecuada a los nuevos responsables directos de la gestión de los servicios. Las tareas se concretan en las siguientes actuaciones, detallándose con mayor precisión más adelante: o Solicitudes de información a Ia entidad concesionaria, con los plazos, procedimiento y formato que se detalla en la norma Cuarta. o Verificación y comprobación de Ia información facilitada, tal y como se detalla en la norma Quinta. oCreación de posibles grupos de trabajo bilaterales entre la Administración y la _ concesionaria, en función de las necesidades que puedan surgir para clarificar aspectos concretos. Página 4 de 9 if Normas para ia reversión de ia atención sanitaria integral dei Departamento de Salud de La Ribera r ri ' GENERALITAT sacaran; Tel. 96 192 30 oo .í. Mi m, 7‘ “""“ “¿Mi "5" Dirección General de Recursos Humanos v Económicos o Reforzar la unidad del comisionado. o intervenir en la toma de decisiones que se puedan adoptar a lo largo de año que resta hasta la terminación del contrato y que vengan a modificar la situación que se haya presentado en los informes requeridos en la norma Cuarta (tales como nombramientos o modificación del equipo directivo, Incluidos los Jefes de servicio; cambios en las composiciones de las comisiones o comités clinicos; adquisiciones o transmisiones de bienes muebles, inmuebles o activos inmateriaies; cambios retributlvos del personal de carácter general o especificos para el personal directivo h hasta la categoria de Jefe de servicio -; modificaciones en las politicas de personal; despidos; nuevas contrataciones; modificación de la estructura de los servicios), asi como cualesquiera otras que afecten o puedan afectar a ia prestación del servicio más allá del 31 de marzo de 2018. CUARTA.« Con el fin de obtener un conocimiento exhaustivo de la organización y funcionamiento del servicio en las condiciones de prestación de ia entidad concesionaria, se inicia una PRIMERA FASE DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN a la entidad concesionaria, que se concreta en las solicitudes de información categorizadas por áreas de intervención, que se detallan en ei Anexo i de estas normas. Al margen de los requerimientos que se plantean con un plazo o periodicidad especifica, y salvo que se concrete otra fecha de forma puntual, la información requerida en esta primera fase deberá facilitarse antes del próximo dia 1 de mayo. Se incluye un Anexo ll con el cronograma especifico por áreas de intervención, y un Anexo Iii con la relación de interlocutores de esta Conselleria para cada una de las áreas mencionadas. Sin menoscabo de que puedan requerlrse en cualquier momento aclaraciones sobre Ia información suministrada en esta PRIMERA FASE, ia CSUISP podrá solicitar, en una SEGUNDA FASE, que se lniciará a partir del próximo 15 de julio, aquella información complementaria que se considere oportrina. Salvo las excepciones que se determinen, toda la información requerida en esta segunda fase deberá facilitarse por la entidad concesionaria antes del próximo 30 de septiembre. Toda la información, debidamente registrada, deberá dirigirse a esta Dirección General, en soporte papel y en formato electrónico de aplicaciones de Microsoft Office - Word, Excei o Access — o de Adobe Acrobat, haciendo constar, en todo caso, el código de referencia que se indica en el Anexo l. QUINTA.- Por parte de la entidad concesionaria, se designará un responsable en cada una de las áreas señaladas en el Anexo I, que sirva de interlocutor para resolver cuantas dudas se planteen en Ia información facilitada. En la medida en que se considere necesario, la Administración podrá crear grupos de trabajo Página 5 de 9 ví fi/ Normas para la reversión de la atención sanitaria integral dei Departamento de Salud de La Ribera ' Ése ¿germana - ' Mariana I Tel.961928000 ¿2.21.1117 lg: ,u a “mi” H H l Dirección General de Recursos Humanos v Económicos entre la Administración y la entidad concesionaria para aclarar ias cuestiones o dudas que pudieran surgir en ias diferentes áreas funcionales. Una vez esta Conselleria cuente con ia información requerida, se valorará la conveniencia de desplazar al Departamento de La Ribera a los técnicos que se considere necesarios para realizar las verificaciones y comprobaciones oportunas. SEXTA.- Con el mismo fin, esta Conselleria reforzará la Unidad del Comisionado, lo que Coniievará que la entidad concesionaria deberá prever la habilitación del espacio fisico y medios materiales necesarios para un minimo de tres funcionarios adicionales a los que actualmente conforman dicha Unidad. SÉPTIMA» Los cambios que se produzcan a partir del 1 de abril de 201? - tales como nombramientos o modificación del equipo directivo, incluidos los jefes de servicio; cambios en las composiciones de las comisiones o comités clinicos; adquisiciones o transmisiones de bienes muebles, Inmuebles o activos inmateriales; cambios retributivos del personal de carácter general o especificos para el personal directivo hasta la categoria de Jefe de Servicio; modificaciones en las politicas de personal; despidos; nuevas contrataciones, tanto de personal como de suministros y servicios, que vayan a tener una incidencia más allá del 31 de marzo de 2018; asi como, cualquiera otra de carácter esencial que, a Juicio de la Adminitración, puedan ser considerada necesarias - deberán contar con el informe favorable de esta Dirección General, a cuyo efecto se tendrá que presentar, con carácter previo, la comunicación de cambio , debidamente motivada. Cualquier otra decisión de la concesionaria, no indicada en el párrafo anterior, que pudiera modificar la información facilitada en la primera o la segunda fase a la que se hace referencia en la norma Cuarta, deberá ser comunicada a esta Administración para que adapte igualmente sus previsiones a los cambios operados. 0CTAVA.- Respecto a io indicado en las normas Cuarta, Quinta y Séptima, en ei caso de que existieran cláusulas o impedimentos de confidencialidad que no permitan ia comunicación de la información solicitada, la entidad concesionaria deberá comunicar este extremo a esta Dirección General, al objeto de suscribir entre ambas partes el correspondiente acuerdo de acceso, cesión y confidencialidad de datos, en el cual se concretará la forma de acceso y tratamiento de los datos requeridos, asi como las medidas de seguridad correspondientes. NOVENA.- AI objeto de garantizar la disponibilidad de los recursos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios del Departamento a partir de la fecha de finalización del contrato, y sin menoscabo de Ia valoración que deba efectuarse en la correspondiente liquidación, la entidad concesionaria deberá proveer un stock minimo de productos sanitarios, no sanitarios y de medicamentos de al menos treinta dias a partir del 1 de abril de 2018. Página 6 de 9 É fi’” Normas para ia reversión dela atención sanitaria integra! del Departamento de Salud dela Ribera “me: _ ¿goma/turn arrasar; Tel. 96 192 80 00 ‘I ,,.. 1m. 4...; mi “fm is Dirección General de Recursos Humanos v Económicos DECIMA.- La Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula las obligaciones del contratista de la gestión de servicios públicos por concesión en el Departamento de La Ribera, establece en su apartado 17.4 relativo a los sistemas de información que "El concesionario adoptará progresivamente ios sistemas de información sanitaria desarrollados por Ia Conselleria de Sanidad asumiendo el gasto proporcional de dichas inversiones”. Lo Indicado anteriormente Implica que a fecha 31 de marzo de 2018 la entidad concesionaria del Departamento de la Ribera deberá haber adaptado todos sus sistemas Informáticos a los aplicativos corporativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. En este marco, a continuación se Indican los aplicativos corporativos que la entidad concesionaria debe implementar a partir del 1 de abril de 2017, asi como la Justificación asociada: Aplicativo: GIMD o Plazo: A partir del 1 de mayo de 2017 o Justificación: Las imágenes médicas (TAC, radiografías, etc.) realizadas en La Ribera no pueden consultarse desde SIA ni desde el resto de departamentos. Por tanto, puede faltar información cuando se trate a un paciente y generar la realización de pruebas duplicadas o innecesarias. Es por ello Imprescindible y de máxima prioridad la integración de los sistemas de información de La Ribera con el gestor de imágenes (GIMD) de la Conselleria. Apiicativo: HSE o Plazo: A partir del 1 de mayo de 2017 oJustificación: La historia de salud electrónica (HSE) contiene toda la Información relevante de la asistencia prestada a los pacientes en el sistema sanitario público valenciano. Además HSE es accesible por los pacientes de manera directa y por los profesionales de otras comunidades. En el momento actual, el departamento de La Ribera no realiza ninguna donación de ningún Informe, por lo que la actividad realizada no es accesible por parte de los pacientes nl por los profesionales del resto de la red sanitaria, nl siquiera en modo resumen. Es por ello Imprescindible y de máxima prioridad la Integración de los sistemas de información de La Ribera con ei sistema de HSE de Ia Conselleria. Aplicativo: GESPE T o Plazo: A partir del 1 de septiembre de 2017 «Justificación: La Conselleria está abordando la construcción de un modelo de Gestión de Peticiones (GESPE‘T) integrado para facilitar Ia petición de pruebas de Página 7 de 9 W- Normas para la reversión de la atención sanitaria integral del Departamento de Salud de 1.a Ribera iii ' GENERAUW arterias: I' Tel. 96 192 ao oo ru. vil-«¡3. Í W!“ “2'!” "I Dirección General de Recursos Humanos v Económicos laboratorio, permitir la visión compartida de los resultados obtenidos y el conocimiento de las solicitudes de pruebas pendientes, eliminando duplicldades innecesarias. Es por ello imprescindible que La Ribera integre sus sistemas de Información con el nuevo gestor de peticiones (GESPET) de la Conselleria, una vez finalice la fase piloto de implantación de este aplicativo. Aplicativo: SiA/Abucasis: extender en atención continuada o Plazo: A partir del 1 de mayo de 2017 o Justificación: La falta de utilización del aplicativo SIA en atención continuada está dificultando la obtención de información normalizada y fiable sobre esta actividad, con importantes repercusiones en el ámbito asistencial asi como en el ámbito económico financiero. Es por ello imprescindible que en atención continuada se haga uso de dicho apilcativo, al igual que ocurre en el resto de los departamentos de gestión pública asi como en el resto de departamentos gestionados en régimen de concesión. Apiicativo: MDIS y MPRE completar la utilización en farmacia hospitalaria/pacientes ambulatorios o Plazo: A partir del 1 de mayo o Justificación: MDIS y MPRE son los sistemas de información corporativos de soporte a la dispensación y prescripción de farmacia hospitalaria a los pacientes ambulatorios. Dichos sistemas ya se están utilizando en La Ribera, pero se desconoce el nivel de uso. Es Imprescindible que MDIS y MPRE se utilicen en La Ribera para la dispensación y prescripción de farmacia hospitalaria a los pacientes ambulatorios, al igual que ocurre en el resto de departamentos. UNDÉCIMA.— La Cláusula 7 del contrato, al regular las cuestiones referentes al personal, establece en el apartado 5 que "En los tres últimos años de la concesión los costes de gasto de personal del concesionario no podrán superar el crecimiento medio de ios doce años anteriores de vigencia de ia concesión, o de los diecisiete años anteriores en caso de que esta haya sido prorrogado”. En base a ello, la entidad concesionaria comunicará los datos del crecimiento de los gastos de personal de los ejercicios 2003 a 2014, los correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 y los que se prevé que se van a producir en el ejercicio 2017. ' Esta información deberá facilitarse antes del 1 de mayo de 2017. DUODÉCIMA.- Con el fin de regularizar las liquidaciones anuales pendientes de aprobación, se inician por parte de esta Conselleria los trabajos para Ia elaboración de las propuestas de Página 8 de 9 Normas para ia reversión de ia atención sanitaria integral de! Departamento de Salud de La Ribera GENERALITAT ' * VALENCIANA Micer Mascó, 31 46010 -—VALENCIA TEL 96 192 80 00 r!_ j, ‘.'.}I;='.II ll-'. .":' .¿ ."Á Dirección General de Recursos Hu manos v Económicos 7 para}. ¡rm liquidación correspondientes a los ejercicios 2013 a 2015. Respecto a los ejercicios 2016 y 2017, se elaborará una liquidación provisional en el primer trimestre del 2018. Valencia a, 27 de marzo de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS ‘i‘ï Fr" se?“ H “¿iz N ‘r’ ¡{I‘M Gif. .Ï’ .r‘ "Kr‘ eee. ï’ 351551 :f, s _ k W \ ma; ...J w ¿(921.3 .9; we :“za-_ í; E. ¡”f WH a 2.; ,4: a ¿2' Fdo.Justo H rrera G’érnez‘f‘iw' . . \ . a .. 5 3.. .¿Üáríï‘züís _ Página 9 de 9 Normas para la reversión de la atención sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera