209% ¡3355 com¡s¡órv NACIONAL DE LOS _ (; IXXI M(;; 1 MERC;EZÍJ;LANE(;ZA;ETENCIA COMISIÓN NACIONAL Iii I_<_i:;—i 2017020000027909 Fecha: 19¡O4i2017 09140 MERCADOS Y LA COMPETENCIA UMI162/16 La Delegación del Gobierno en Madrid remitió a esta Comisión una solicitud de impugnación del articulo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantia de la Unidad de Mercado (LGUM), que tuvo entrada en su registro en fecha 28 de noviembre de 2016 bajo la referencia de expediente UM/162/16. La solicitud de impugnación del artículo 27 LGUM se refería a los puntos 8 (requisito territorial de sede) y 9 (requisito territorial de actividad) correspondientes a la Base Cuarta de la convocatoria pública de Ayudas Económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social efectuada mediante Decreto de 25 de octubre de 2016. La citada disposición fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) nº 7777 de 3 de octubre de 20161. De acuerdo con la Delegación de Gobierno en Madrid los citados puntos 8 y 9 podrían resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 18.2.a) LGUM, al exigirse que la empresa tenga sede o centro de trabajo en Madrid (véase art.18.2.a) 1º LGUM) y que el solicitante que sea persona física o socio trabajador de cooperativa o sociedad laboral desarrolle su actividad en dicha ciudad (véase art.18.2.a) 2º LGUM). Asimismo, esta Comisión estimó que también podría resultar, a priori, contrario a la LGUM el punto 7 (requisito territorial de registro o inscripción) de la convocatoria de ayudas (véase art.18.2.a) 3º LGUM). Por todo ello, y con fecha 23 de diciembre de 2016, esta Comisión remitió al Delegado del Area de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid requerimiento del articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso—Administrativa (LRJCA), previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. Con fecha 3 de febrero de 2017 esta Comisión recibió contestación al requerimiento, remitida por el Delegado del Area de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. A la vista del contenido de la mencionada contestación, esta Comisión ha considerado procedente no interponer recurso contencioso—administrativo al amparo del artículo 27 LGUM, si bien considera pertinente efectuar las siguientes OBSERVACIONES para su posible consideración en ésta y, en su caso, en posteriores convocatorias de ayudas de financiación de entidades o actividades de economía social. 1 https:llsede. madrid .es/portal/site/tramites/menuitem.b4091 589e7f635d829da39e5a8a409a0/?vqnextoid=ff599c1 e?ea 08510anVCM2000001f4a900aRCRD&VQnextchannel=741d814231ede410anVCM1000000b2058%RCRD&VQMX tfmt=default. ICNMCJ COMISION NACIONAL Di I._C_i:-_-i MERCADOS Y LA COMPETENCIA 1º.- Requisito de inscripción en registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y disponer de alta de actividad en dicha Comunidad (Regla 7 de la Base Cuarta de la convocatoria). En las páginas 2 a 3 de su contestación al requerimiento, el Ayuntamiento de Madrid admite expresamente que la redacción podría ser contraria a la LGUM y propone como redacción alternativa: “ 7.— Estar inscritas en el Registro correspondiente”. Esta Comisión considera que, de llevarse a cabo la modificación propuesta, se cumpliría con los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 LGUM, ya que la expresión genérica "registro correspondiente” incluiría la inscripción en otros municipios 0 Comunidades autónomas distintas del Ayuntamiento de Madrid. 28.- Requisito de localización en el municipio de Madrid de la sede o, al menos, de un centro de trabajo de las entidades beneficiarias de las ayudas (Regla 8 de la Base Cuarta de la convocatoria). El Ayuntamiento ha propuesto en la página 4 de su contestación al requerimiento la siguiente redacción alternativa de la convocatoria: "8.- la sede de las entidades de economia social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a ¡a fecha de finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente”. Esta nueva redacción, aunque orilla la prohibición de exigir "actividad" o “domiciliación” previas en el territorio (18.2.a) 2º y 3º LGUM), podría infringir el artículo 18.2.a) 1º LGUM que prohíbe la exigencia de que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorioº. Por ello, una alternativa más acorde con la LGUM podría ser la siguiente redacción: "8.- La entidad de Economia Social lleve a cabo actividades dentro del municipio de Madrid en beneficio de personas residentes en dicho municipio (como nuevos trabajadores contratados o bien como destinatarios de los servicios), lo que se se acreditará tanto con anterioridad (presentación de una relación de proyectos) como con posterioridad a la percepción de las ayudas (presentación de las actividades efectivamente realizadas y listado firmado de beneñciarios/contratados en cada actividad)". 2 En materia de contratación pública, véanse los siguientes documentos publicados porla CNMC: Guía sobre contratación pública y Competencia (https:ilwww.cnmc.eslsitesidefaultifi esi1185702 11.pdf). Análisis de la contratación pública en España (https:iiwww.cnmc.esisitesidefaultifiles/1307516 8.pdf). Guía contra el fraude en la licitación pública (https:iiwww.cnmc.esisitesidefaultifilesieditor canten¡dosiCompetenciai2017/20170118 CNMC licitaciones 01 201 7.gdf) CÚM S ÓN NACIONAL lil _i_ii-_-i MERCADOS “( LA COMPETENCIA 3“.- Requisito de desarrollar la actividad exclusivamente en la ciudad de Madrid, en el caso que el solicitante sea una persona física y socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral (Regla 9 de la Base Cuarta de la convocatoria)… El Ayuntamiento de Madrid propone en la página 5 de su contestación al requerimiento la siguiente redacción alternativa de la convocatoria: “9.- En el caso de que el solicitante sea una persona fisica y socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, deberá desarrollar su actividad profesional en la ciudad de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria, con independencia de donde la viniera desarrollando anteriormente a dicha fecha”. En este caso no se vulnerarían los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 indicados en nuestro requerimiento, puesto que ya no se exigen al beneficiario de las ayudas requisitos de domiciliación, residencia, inscripción o actividad previos. Sin embargo, la posible interpretación de que la actividad de la persona física sea desempeñada exclusivamente en el municipio de Madrid podría resultar desproporcionada para el afectado de acuerdo con el artículo 5 LGUM (sobre todo, dependiendo del importe de la ayuda y de los ingresos de la persona física), además de poder contravenir el principio de libre circulación y prestación de servicios del artículo 19.1 LGUM al estar limitando la prestación de servicios de la personas física en un territorio concreto (Madrid). Por ello, alternativamente, esta Comisión recomendaría establecer un porcentaje o número mínimo de horas de dedicación profesional en el municipio de Madrid, exigibles a los beneficiarios acreditables documentalmente ante la Administración concedente de las ayudas. En Madrid a 3 de abril de 2017 EL PRESIDENTE DE LA CNMC José María Marin Quemada AL DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Ayuntamiento de Madrid Area de Gobierno de Economía y Hacienda C/Alcalá, 45, 2a Planta, 28014 Madrid