a ( MAD RI D Asesoría Jurídica 204/2016/1996 RR Por el Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid se solicita la emisión de informe facultativo en relación a diversas cuestiones relacionadas con el Convenio de 29 de diciembre de 2011, celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid y Madrid Trophy Promotion SL. para el patrocinio del torneo de tenis Mutua Madrid Open. El presente informe, de carácter facultativo y no vinculante, se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el articulo 57.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la—Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. A la vista de la petición de informe y de la normativa aplicable, atendiendo a los puntos solicitados y a su orden dc.solicitud pasamos a informar lo siguiente: 1) DOCUMENTACIÓN Pregunta formulada. Se solicita a la Asesoria Juridica que proceda a la remisión del expediente completo o, en su defecto, la siguiente documentación para poder dirigirse a los respectivos órganos emisores: memoria justificativa del órgano proponente, memoria.econórhica, informe de la Dirección General de Presupuestos, Informe de Intervención General. Contestación. En contestación a su solicitud hay que hacer varias consideraciones-. La Asesoría Jurídica informa los borradores de convenios antes de su firma tal y como imponen las diversas normas aplicablesl. En ocasiones se producen modificaciones en la documentación del expediente a la vista del informe de Asesoría o de otros informes emitidos durante la tramitación administrativa. No hay que olvidar que la tramitación de estos expedientes supone la emisión de informes de diversos órganos algunos de los cuales se emites con posterioridad al de Asesoría Jurídica. Dadas estas circunstancias, la documentación de la que dispone la Asesoría en el momento de la emisión del informe precisa de complementos posteriores que se van incorporando al expediente a medida que se avanza en su tramitación. Es por esta causa por la que no se dispone del expediente completo. Quien si debe disponer del expediente completo y actualizado es el 1Artículo 57 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, y artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de l de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además resultan de aplicación los diversos acuerdos de estructura y competencias del Ayuntamiento. a ' MAD RI D . Asesoría Jurídica órgano gestor de la actuación que se entiende que es la Dirección General de Deportes, a quien puede solicitarse el expediente original. 2) VALORACIÓN DE LA FECHA DE LA FIRMA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011. Pregunta formulada. Se requiere que por la Asesoría Jurídica se valore el hecho de la fecha del convenio, el 29 de diciembre de 2011, dado que se considera por el órgano consultante que la fecha puede afectar a la posible inexistencia de causa del nuevo convenio estando en vigor un convenio de 2009 vigente hasta 2013 en mejores condiciones. Además se precisaria de una justificación jurídica que explique por qué durante dos años el precio se multiplica sobre un precio ya pactado inferior en más de 7 veces. Contestación. Sobre la segunda de las cuestiones planteadas, como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, entendemos que se trata de circunstancias de naturaleza económica que no procede valorar a la Asesoría J ur1d10a. Desconocemos si el cambio de precio es tal y como dice el órgano consultante o si existen nuevas prestaciones o condiciones en el negocio jurídico llevado a cabo que justifiquen este extremo. En cuanto a la inexistencia de causa en el convenio de 2011 por existir un convenio de 2009 entendemos que no se da la ausencia de causa aducida. El convenio firmado en 2011 señalaba en su cláusula 14.13 que se dejaba sin efecto el convenio de 16 de abril de 2010 que a su vez deroga el de 3 de abril de 2009. Se entiende que ha habido una serie de instrumentos jurídicos que han regulado la relación de forma sucesiva por lo que no es correcta la afirmación hecha en escrito de solicitud de que el convenio de 2011 se firma “estando vigente” el de 2009. Parece por tanto claro que no se firmó el convenio sin causa que lo sustentase. 3) VALORACIÓN ECONÓMICA CONFORME A CRITERIOS DE MERCADO DE LA APORTACIÓN ECONOMICA Y EN ESPECIE-DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DEL RETORNO OBTENIDO Pregunta formulada. Se señala por el solicitante del informe que “al haberse contestado que dicho análisis corresponde a otros órganos, se ruega información sobre quien es el responsable de la ejecución del contrato para poder dirigirnos a él y obtener la información solicitada”. Contestación. Entendemos que la referencia al contrato lo es al convenio, y que el órgano responsable de la ejecución, como ya hemos adelantado es la Dirección General de Deportes del Area de Gobierno de Cultura y Deportes. __T'__ _ a MAD RI D Asesoría Jurídica Conforme al artículo 2. 9 del Decreto de 13 de ¡unio de 2015 de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estrºuctu1a la Administración del Ayuntamiento de Madrid cor1esponden al Área de Gobierno de Cultura y Deportes las competencias en mate1ia de deportes. El artículo 2.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes establece que corresponden a la Coordinación General de Cultura, Deportes y 'l”urismo las siguientes competencias: a) Desarrollar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid. b) Establecer las lineas generales de actuación, dictar instrucciones y fijar criterios en materia deportiva. Ese mismo Acuerdo establece en su artículo 10.1 que la Dirección general de Deportes ostenta diversas competencias en materia de dirección, coordinación, promoción y desarrollo del deporte. Finalmente, conforme al artículo 25 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Intervención General es el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la funcion Contable. Sus funciones de control y fiscalización se detallan en los artículos 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4) VALORACIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL PORCENTAJE QUE SUPONE ESTE CONVENIO DE PATROCINIO EN EL PRESUPUESTO DEDICADO AL DEPORTE Pregunta formulada. Se señala en la solicitud de informe un pronunciamiento sobre si al suponer un porcentaje cercano al 90% del presupuesto de deportes pudiéramos estar ante un incumplimiento del articulo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local al no ser el convenio stricto sensu de promoción del deporte sino de la ciudad y hacerse en detrimento de la obligación de dotar a esa ciudad con instalaciones deportivas y medios para la ocupación del tiempo libre. Contestación. En contestación a lo requerido, resultaría inadecuado dar una ' respuesta a la cuestión planteada por los siguientes motivos. Primero, se desconoce si el dato del 90% es un dato ajustado a la realidad. Segundo, de ser así debemos señalar que el artículo 25 LBRL no determina límites o porcentajes a que deban dedicarse los presupuestos. Tercero, porque la cuestión parte de una apreciación absolutamente subjetiva como es decir que la actual política deportiva incumple con la obligación de dotar a la ciudad de instalaciones deportivas, lo cual no es una a MAD RI D Asesoría Jurídica cuestión jurídica, sino política que deberá residenciarse en los órganos de debate correspondientes. Finalmente, se considera en el escrito que el convenio no promociona tanto el deporte como la ciudad. En este punto se pone de manifiesto que el artículo 2.3 de los Estatutos Sociales de Madrid Destino señalan que le corresponde la gestión de las políticas municipales de promoción de la ciudad de Madrid. 5) ANÁLISIS DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE SEDE Pregunta formulada. Se solicita un pronunciamiento sobre las causas y el proceso que condujeron. a que se abonaran los derechos de sede por MVCB (actual Madrid Destino), así como sobre si el propio conveni-0 no incluiría los derechos de sede. Contestación. La Asesoría Jurídica se limitó a informar en derecho sobre la legalidad de los negocios jurídicos que se sometían & tal informe por así requerirlo la legislación aplicable. Por tanto, se desconocen las causas y el proceso a los que se hace referencia. Adicionalmente, como se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones, consideramos que derechos de sede y patrocinio son cuestiones jurídicamente distintas y separables, por lo que el hecho de que se instrumenten de forma separada no infringiría ninguna norma. 6) CONTROL DEL GASTO Y EFICIENCIA DEL SERVICIO. Pregunta formulada. “Se solicita informe sobre si unos gastos de 50 millones de euros comprometidos por unos derechos de sede casan con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y si, en caso del Ayuntamiento 10 hace un patrocinio que compromete mayor cantidad”. Contestación. En primer lugar hay que señalar que la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera entró en vigos el l de mayo de 2012 y nos estamos refiriendo a un Convenio de fecha anterior sin que la norma predique su carácter retroactivo. Por otra parte, entendemos que desde el Área de Economía y Hacienda se tienen unos medios personales más adecuados para hacer este tipo de análisis relativo a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de una determinada actuación. En particular, el artículo 7.1.2.a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área ¡de Gobierno de Economía y Hacienda atribuye a la Dirección General de Contratación y Servicios como Oñcina de Colaboración Público-Privada la función de elaborar estudios, informes y propuestas sobre la racionalidad económica, estructura jurídico-financiera y régimen económico-financiero de las distintas fórmulas de prestación de los E MAD RI D Asesoría Jurídica servicios públicos municipales, aplicando los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. En cualquier caso, es de significar que las cantidades destinadas al pago de estos convenios parece que se han incorporado en los presupuestos de los años 2015 y 2016 (ya aprobados y ejecutados) por lo que es de esperar que si estas partidas incumpliesen la mencionada normativa, dicha circunstancia se hubiera puesto de manifiesto por parte de los responsables de la tramitación presupuestaria o del control presupuestario. 7) ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Pregunta formulada. En este punto se ruega a la AsesOría Jurídica que informe sobre si existe causa que sustente la situación patrimonial por la que Madrid Trophy Promotion S.L. tiene una cifra de negocio de 34.600.000 euros de y el Ayuntamiento de Madrid un empobrecimiento correlativo de más de 10 millones de euros al año para las arcas públicas.. Contestación. Desde la óptica jurídica".el enriquecimiento sin causa puede entenderse como el desplazamiento patrimonial carente de causa de atribución. En el presente caso, desconocemos cuales son las fuentes de ingresos de MTP y por otra parte, hablar de empobrecimiento para las arcas públicas y por la cantidad que se menciona, es una apreciación Subjetiva que no puede ser objeto de valoración jurídica. A nuestro juicio existe un desplazamiento patrimonial con base en una serie de negocios jurídicos que a dia de hoy son válidos y eficaces en aplicación de la Ley. En Madrid a 19 de enero de 2017 EL LETRADO Fdo.: Rafael Requena Castañol DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA