'I:'i,l1,RIr-r ) [rF l-(j:] Dll¡t.lTiIr(]S t-r t(_,i:-it( ,) ,.,Ej.lEF:AL i,E Et.l I F.r!A :¡ffi; ,.; j illii,rfrr rÉ {lt!-11' # f: eol:¿t ttcs ffiffi iiültlrllllltxl¡ lliltil eú37558 ii)612ú 17 - tA A0 21 Grupo FJLEt,L ñ.fu! H F{ Té& I{.I Parlamentario Socialisla de Cories GenBrales GruPo Soc¡alistá 4l_A MHSA DEL CONGRE§O DE LOS plPuTApOS ;arrera de San Jerórilno, 40 28014 [,iadriil En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al atnparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del v¡gente Reglamento clel Congreso de los Dipittados, presentar la siguiente sobre reg:rabación rlel Ministro de Hacienda Proposición nr: de Ley y Función Fública, debate en el Pleno cie la Cámara. En el Palacio del Congreso de los Diputados, a EI w\r,. socialistasdelc"rr** * I PORTAVOZ I de junio de 2017 EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA para su Ü I Jr-+! i-ffi9 gri1fi?Uáffid U#*g.Eñ{L ' ti-iffiff."-1t!4 liffiffiffii ffiirilHái Fffiffil FTríffitrft il ¡ i ¡.t É r É ffi;i?&BliEtur.YSH# &. l4d6$I;;+ffiü§fá.i rEEffiiLÉE#ffii ts.jááffi:,e;É;ffixi F*ffiStr*ffi#4l i)& [t L +ra ftf¡ Fi fu: ": É". i+.: E ü G ru ¡-ro Parlame¡rtario Socialista de Cortes Generales f5gggic!ón de mqtivq-s Grt¡po S En 2012, nrientras el Gobierno de Rajoy sLrbía los impuestos a los trabajadores oc¡;:l¡Eta con slrbidas extraorcjinarias clel IRPF y del lVA, a los grandes defraudadores se les perrJonaba el pago de sus obligaciones tributarias mediante una amnistía )arrera (ie S¿rn Jerónirno,40 2ti014 6,ladrid fiscal injusta e inmoral, diseñada y aplicada por su Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Esa amnistía otorgaba un tratamiento fiscal mucho más favorable para quien ha[:ía incumplido sus obligaciones tributarias que para el contribuyente cunrplidor que paga ¡:untualmente lo que le corresponde. Y garantizaba la inrpunidad a delincuentes y defraudadores fiscales, permitiéndoles blanquear dinero negro, incluso en metálico o el proveniente de la comisión de delitos, al ni siquiera el origen de los fondos regularizados. En oiras palabras, defraudadores se podían acoger a ella s¡n tener que justificar el origen preguntar sobre los del patrimr:nio aflorado. La anrnistÍa fiscal, no sólo dificLrltaba la lucha contra el fraucle fiscal, con el mayor ataque a la conciencia fiscal de los ciudadanos de nuestra historia democrática, sino que tanrbién obstaculizaba la lucha contra fa corrupción. Su instrumentación favorecía el blanqueo de capitales y, en consecuencia, la corrupción, ya que los presunlos r:orruptos podían disfrutar del dinero que habían obtenido ilícitamente. Como era previsible, la realidad ha demostrado que en la nrayoría de las tramas cle corrupción que se han venrdo conociendo ha habido implicados que se beneficiaro¡t de la amnistía fiscal. Pronto se hizo público que entre los que se habían acogido a esta injusta medida se encontraba el anterior tesorero del Paftido Popular, Luis Bárcenas, familiares del ex Presidente de la Generalitat de Catalr¡ña, Jordi Pujol, o el propio ex Vicepresidente del Gobierno, Rodrigo de Flato. El Grupo Parlamentario Socialista acudió el 25 de junio de 2012 al Tribunal Constitucional, pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal por la ru¡:tura de varios ¡trincipios constitucionales: ,,w.sociatistasdelc""n** ". I 1 n*ffiil+f,.üffi ;:ittftffiS ffii.tr : ::'j Gtupo FATTL&N'üHI.¿TAR§ffi Parlanrenlario Soc¡ali$ta de Corles Generafes G rri El principio de justicia tributaria (ar1ículo 31.1 CE) y los presupuestos constitucionales para díctar decretos-feyes (art. 86.1 CE), al provocar por po Soc¡a lisi6 decreto-ley un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario. Los principios de generalidad (pues los que se acogían a la amnistía fiscal quedaron exonerados del deber de contribuir), de igualdad (pues iarrera de Sarl Jerónirno,40 28014 l4adtn) ciudadanos en situaciones juridicamente comparables eran objeto cle un trato diferente), de capacidad económica (por eximir de tributación a los contribuyentes de mayor capacidad económica) y de progresivirjacl (al aplicarse un pago único con independencia de la cuantfa de la renta declarada). EI l-ribunal constitucional, cinco años después, ha dacio la razón al psoE y ha declarado por unaninric'lad la inconstitrrcionalidad de aquella n¡etjicja, con una dura sentencia en la que se pueden encontrar párrafos corno los sigr-rientes: "la ado¡'rcñn de ntedidas q¿le, en lugar de servir a la tucha co¡ttra el fraucle iiscal se a¡trovecl"tan del ¡nistno so pretexto cte la obtención de unos lngr.esos q¿le se conslde.l"an intprescindibles ante un escenario de gravo cns¡s económica, s@ ahliqAglg.I*_tip-_trcseL e[sgifiyq §.cr.g.úen,nllenfo dq_./ryesfos Ie$i{t4É{*q gfip§¡g_gpq i ó n irlsolidaría, incumnlle{an gapaci d ad _"e_.q gn óm iq a, de/ Esfado _a-{¡fe su eI debeL d.g* {,qdo§-de .concurrir A! p_glb/icos (art. 31.1 CE) Viete-gSl_S v á I i d4 I a co x¡ deber de tributar rlg aquerdo .c.aü s!: c q I oc é n cla I os Jln ilr,§.ry.Ee en u.Ia s ituaclllt de aquellas que curyBlieran Velltfitariamente v gl]-pÍazü su oblt-Ea.gión de-Spftrihuir. El objetivo de oonseguir una recauclación qtle se considera intpre-s_qindible no puede--ser, por sí r.nás fa.ygygplStlue.la sg.lo, c4¿jsa suficienfe que leqiijme la qqjebra del ob_ietiu_a- de iustlelg al que clgbq_.fenc/eI. enJodo caso, e{ sistema tríbutaritt. en general, y las cr¡ncretas ntedidas que lo integran, en pafticular." (Funclantento Jurídico 5). "lJ§_gfÉg!ɧg_A.fa essncie del deber de.contribuir /os *qgsfq§_*É{ ü'gg§*_ttue*pr¡uncia ñ4.w. socialistasdel."rn,r." HgÉ: gri;{fJ#rl ffi,uüiffiy L;ffiffiffix tff#sdffi "" I at saste.nimienta de el art. Ji.i CE, altgranclo ffiffi Grupo Parlarlentaf¡o §!./*. Soc¡alisla de Corles Generales [rr¿ H F'f -'[-f.r sustancialmente el ¡nodo de reparto de l.Qt cafqa fributaria que debe levantar la qeneralidad de las contribuvenfes en nuestro slsfeffa Grupo S R [_#. cci al istá tribtttario segLin /os cr¡ter¡os cle capac¡ctacl económ¡ca, iguatclacl y prog re siv i cl a d". (F nd am e nto .l urí d ico 6). u EI l-ribunal ha declarado también que, por aplicación del principio de seguridad Carrera de Sar) Jerónirno, 40 28014 Madrid jurídica, no pueden ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de esta norma. Es decrr, los defraudaclores no deberán resarcir al Estado por el fraucle fiscal Pero si la sentencia no va a tener consecuencias económicas en los defraudadores, al menos es imprescindrble que tenga üonsecL¡encias políticas en el Ministro qne, saltándose principios fundamentales de nuestra constitución, les facilitó la irnpunidacl. Y es que el todavía Ministro de r-raciencla, cristóbal Montoro, ha quedado inhabilitado para seguir ejerciendo ese cargo, ya que no puede seguir dirigiendo la politica fiscal quien ha favorecirjo colr sus decisiones, rje forma jnconstitr-rcional, los intereses de los grandes defraudadores. lrol iocf o ello, se ¡lresenta la sig:urente Proposición no de fey "El Congreso cle los Di¡:utados, a la vista la Sentencia del TribLlnal ConstitLrcional junio de B de de 2017, par la que se r1eclara inconstitucional y nula la disposición adicional prirnera del Real Decreto-ley 1zlz01z, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del c'léficit púl liccr, acuercJa la reprobación clel Ministro de Haciencla y FLrnción Púrblica, D. cristóbal Montoro Romero, por haber beneficiacio a los ciefraudadores nrediante la amnistía fiscal que contemplaba dicha norma, vultlerando principios constitucionales, mientras se incrementaba de forma notable la carga de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, actuanclo en contra de los principios de capacidad económica y justicia del sístema tributario y de su deber de promover la impositiva conciencia fiscal entre los españoles." lvw.soclalislasO€lc*r,u*.". I §{. E #