. :º'-'-' F;:H5ecron GENERAL 95… ºº” _-_ 3… ::…“ HHHHHH HHHHHHHH HHHHHHHHHHHHHH ººº'º”º A/A Inspección de Trabajo de Fuerteventura EH35-ºº4312f1 ? HoaÍ 13 13 33 Núcleo Confederal CNT — FU ERTEVENTU RA DNI _ en calidad de miembro de la Secretaria de Acción Sindial del Núcleo Confederal de CNT en Fuerteventura, vinculado al SOV Tenerife—Norte, así como Delegada Sindical en Fuerteventura de la Sección de Artes Escénicas vinculada al citado sindicato, adherido a la Confederación Nacional del Trabajo (C_.N.T.), con domicilio a efectos de comunicación en Calle Galicia nº 54, lº izquierda, CP35500. Puerto del Rosario — Fuerteventura EXPONE Presentar denuncia contra la empresa SUR FILM, CIF 376630219, con domicilio en C! Aguero Rºll 2“ B 38005- Santa Cruz De Tenerife, pero como oficina también en Morro Jalgº (edificio tras la Cofradía de Pescadores), responsable de la contratacion del personal para el rodaje de la película “STAR WARS: _”, que se está efectuando en e1P Par ue N a de Jandía arranco de la Cañada de la Barca, con acceso por la zona de “Gorriaggs desde la autovía ggg difereión g;gsta Qa]mas hacia Morro J ahlg]. El administrador único dela productora es D. Sch.ieheck Marko, quien cuenta con otra empresa paralela con idéntica finalidad y con la que puede también hacer la contratación del personal: SUR FILM PRODUCTION & SERVICES, CIF 338861563, con domicilio en Avda. Libertad, 37, Vvda. 2 - La Mareta 38718 San Miguel de Abona, Tenerife, pero con oficina en chizarro nºl4 3izq CP 38612, El Medano - Granadilla de Abona Tenerife, aunque usaría en todo caso en Fuerteventura la misma oficina anteriormente citada en Morrojabie. HECHOS Único.- Ser conocedores de algunas de las condiciones laborales alas quela empresa SUR FILM, CIF 1376630219, como principal productora de la película “STAR WARS: _”, cuya zona de rodaje se encuentra localizado en la zona conocida como Cañada de la Barca, queriendo denunciarlas ante este organismo: A) Jornada Laboral: Bajo lo establecido en el Convenio Sectorial: Artícqu 17. Jornada de aabajo: Rodajes y grabaciones. ¿) Haciendo uso de la potestad otorgada a los Convenios Colectivos por el artículo 34 3 de! Estatuto de los Trabajadores, se estabiece ei número maximo de horas ordinarios de trabajo efectivo en cincuenta y dos horas semanales para cine y cincuenta semanales para teievision de promedio en computo bisemanal. Los contratos así firmados con los trabajadores y las trabajadoras del rodaje superan estas 52 horas establecidas, llegando enla mayor parte delos casos a estar cercanas a las 30 horas semanales. Del mismo modo no se toma nota de la jornada laboral de los trabajadores, como es de obligado cumplimiento… ! % B) Descanso: ! l Bajo lo establecido en el Convenio Sectorial, asi como en el Estatuto de los Trabajadores: TITULO V Jornada de trabajo Artículo 16. Principios generales. [ …] Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. […] Dicho descanso entre jornadas de trabajo no es respetada por la productora responsable de la contratación del personal que realiza la obra audiovisual. C) Horas Extras: Bajo lo establecido en el Convenio Sectorial: Artículo 18. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo trimestral, de la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio. Los trabajadores son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo las que sean de fuerza mayor: Las horas extraordinarias podrán ser compensados por tiempo de descanso, en cuyo caso el trabajador/a disfrutará de setenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, o bien retribuidas, percibiendo entonces el trabajador/a, por cada hora extraordinaria trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 25 por 100 la cuantía correspondiente a una hora de trabajo ordinaria. Entendemos que las horas que sobrepasan las 52 horas semanales han de tenerse en cuenta como 'Horas Extras', las cuales no se están compensando ni con tiempo de descanso ni siendo retribuidas. D) Comidas: Bajo lo establecido en el Convenio Sectorial: Artículo 17. Jornada de tmbajo: Rodajes y grabaciones. ¡) Interrupciones para descansos y comidas: Si la jornada de trabajo se desarrolla en régimen de jornada continuada: Si su duración es igual o inferior a seis horas, no se hará ningún descanso. Si su duración es superior a seis horas e igual o inferior a siete horas y media: La empresa establecerá un período de descanso de quince minutos, que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La actividad laboral no podrá empezar antes de las trece y terminar después de los dieciséis, ni empezar antes de las veinte y terminar después de las veintitrés, salvo que, a lo largo de estas horas del almuerzo o la cena, la empresa habilite un running buffet a su costo. En este caso, se considerará que el período de descanso de quince minutos se encuentra repartido a lo largo de la jornada de trabajo, y quesí tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Si su duración es superior a siete horas y media, la empresa deberá habilitar un running buffet a su costa. También en este caso se considerará que el periodo de descanso de quince minutos se encuentra repartido a lo largo de la jornada de trabajo, y que si tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. […] Se condiciona y coacciona a los trabajadores y las trabajadoras para imposibilitar el disfrute de un derecho fundamental como es el de la comida en el centro de trabajo, siendo de obligado cumplimiento por parte de la empresa como establece el convenio sectorial. El Plan de Trabajo: Bajo lo establecido en el Convenio Sectorial: Artículo 17. Jornada de trabajo: Rodajes y grabaciones. [ …] a) El establecimiento de la jornada de trabajo es facultad exclusiva de la empresa, y se hará de acuerdo al plan deson*ofior la produccion… Se ignora por parte de los trabajadores y las trabajadoras plan alguno de trabajo, siendo conocido a úhima hora del día, en torno a las 23 0 23:30 horas de la noche, con turnos en muchos casos que empiezan alas 5 de la mañana. SOLICITAMOS Se realicen las averiguaciones que se consideren oportunas CON CARACTER DE URGENCIA, debido al corto tiempo que queda de rodaje, y se actúe en consecuencia, es de justicia. ¡. ..y-, - Puerto del Rosario, /. de .í_. ¿ " -£f de 2017