mac Comisl?n de los Derechos Humanos del stado de /?l6 Coahuila de Zaragoza ?2014, Afro de [as los Jovenes Coahuilenses? EXPEDIENTE: - ASUNTO: Violacion al Derecho a la Legalldad a la Seguridad Juridlca en su Modalidad de Dilaclon en la Procuraclon de Justicla. QUEJOSOS: Lorenzo Jauregui Garcia Gabriel Mejia I?lguez. C) AUTORIDAD: Agencla Investigadora del Ministerio P?blico a la Subprocuraduria para la Investigacion BL?isqueda de Personas No Locallzadas. 109/2014 En la cludad de capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a 28 de agosto de 2014, en virtud de que la Primera Visitaduria Regional de la Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahulla de Zaragoza, con residencla en esta cludad, ha concluido la investigaci?n realizada con motivo de los hechos que dieron lugar al expediente de queja nL'imero con fundamento en el articulo 124 de la Ley de la Comlsion de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, se elabor? el proyecto que, con base en el articulo 127 del ordenamiento legal invocado, se turn? al Visitador General de esta Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que, ?nalmente, en apego a los articulos 195 de la Constituclon Politica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2 fraccion XIX, 3, 20 fracclones II, IV, 37 fracclon V, de la Ley de la Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza 99 del Reglamento Interior de esta Comision, el en mi caracter de Presldente de la Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahulla de Zaragoza, he considerado lo siguiente: 42?2? CDHEC Miguel Hidalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Coahuila Tel?fono 416?21 10 Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de ?1 Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de Ias Ios Jovenes Coahuilenses? I. HECHOS El 29 de julio del 2011, comparecieron ante Ia Comislon Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco los CCS. Lorenzo Jauregui Garcia Gabriel Mejia I?iguez a efecto de presenter queja, por hechos que estimaron violatorios a sus derechos humanos, atribuibles a servidores pL?Jblicos de la Procuradun?a General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Organismo que a su vez, el 17 de agosto del 2011 remitio a esta Comisl?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza dicha queja, cuyos hechos que la motivaron los describieron textualmente de la siguiente manera: ?El motivo de nuestra presencia en este organismo es para presentar queja a favor de mi padre Jos? J?uregui Sandoval mi cu?ado Vicente Mejia Ir'iiguez quien es hermano de mi acompafiante Gabriel, por actos que cons 'deramos violatorios de sus derechos humanos, en contra del Comandante _d_e nombremirector de Seguridad Publica de Allende, Coahuila Iicenciado? ?Carlos de la Cruz, Agente del Ministerio Pulb/ico personal a su cargo, todos adscritos a la Agencia del Ministerio Publico de Allende, Coahuila; toda vez que el de la voz soy originario de la poblacio?n de Mexticacan, Jalisco; desde hace varios a?os, me voy a trabajar por temporadas a la ciudad de Acu?a, Coahuila; en ese Iugar trabajo en una paleteri'a en razo'n de que en mi pueblo natal escasea el trabajo por sugerencia de mi patro?n invit? a mi padre a mi cu?ado hoy agraviados a trabajar; ellos 0 se trasladaron a la ciudad de acu?a en autobus llegaron el 31 de marzo del a?o en curso como a Ias 11:00 horas; es el caso que mi patro?n consiguio? en renta una casa en Allende a las orillas del pueblo cerca del panteo?n municipal, donde se instalarian mis familiares para dedicarse a la venta de paletas por Ias cal/es en carritos que se empujan,? eI viernes 01 de abril del ar?io en curso, mis familiares 5e trasladaron a la ciudad de Allende para iniciar a vender por Ias cal/es al siguiente di'a; por instrucciones de mi patro'n a/ siguiente Iunes 4 de abril de 2011, mi padre mi cu?ado acudieron a la Presidencia Municipal de Allende para tramitar un permiso para la venta ambulante de paletas, esta informacio?n me la proporcionaron directamente mis familiares ya que ese mismo di'a yo les llame? por tele'fono al celular de mi cuh'ado; ese dia fue el ultimo que tuve comunicacio?n con ellos verbalmente, ya que Ios tres dia siguientes solo me comunicaba .242? - . . . CDHEC Mic: uel Hidaloo Nte 303 Zona Centro GP. 25000 Saltillo Coahuna 416-7110 Comisic?m de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de las los Joyenes Coahuilenses? con ellos por mensaje de texto el jueves 7 de abril del ar'io en curso, recibi? Ios dos dltimos mensajes de mi curiado, el primer mensaje si mal no recuerdo decla: ?cur"iado nos detuvo la policia? a lo que yo le envi? un mensaje preguntandole porqu?, respondi? el segundo mensaje: ?no que nos van a llevar que no se adonde pero tu jefe anda bien asustado?; ese fue el Ultimo mensaje que recibi?de ellos. Debido a que mi esposa se alivio un dia antes estaba en el hospital no pude acudir a preguntar por el motivo de la detencio?n pense? que so?lo se trataba de algo sencillo que no habria problema para que los dejaran libres, por lo que Ios siguientes dlas trabajadores de mi patron fueron a buscarlos a la casa rentada solo encontraron sus pertenencias, Ios refrigeradores de las paletas el dinero de las ventas, pero de mis familiares de Ios carritos de paletas no supieron nada. Aproximadamente una semana despu?s de la desaparicio?n de mis familiares, mi esposa ya estaba fuera del hospital de inmediato me dirigi a la ciudad de Allende, Coahuila, donde fui a visitar la casa que habitaba mi padre mi cu?ado donde estaba pegado un recado que dias antes habian dejado Ios trabajadores de mi patro?n al ver que estaban en el mismo lugar me asust? los siguientes dias regrese' a diario en siete ocasiones a preguntar a la poliCIa a los habitantes de la ciudad por mis familiares pero nadie me dio razon de ellos; el segundo dia de la bLisqueda, una se?ora vecina de la casa que habitaban mis familiares de la que me reservo sus datos, me vio Ilorando me dijo muchacho te voy a decir que paso pero no le digas a la policia que yo te dije, esta se?ora me comento? que el jueves 7 de abril del a?o en curso, como a las 15:30 horas, ella vio que mis familiares salieron de la casa con sus carritos para ir a vender paletas sobre la calle principal que es la Benito Juarez, ya Ios esperaba una patrulla de la policia municipal de Allende con dos poliCIas, quienes sin existir motivo aparente Ios detuvieron subieron Ios carritos a la patrulla desde ese momento Ia se?ora ya no Ios volvio a ver; deseo aclarar que esa ciudad de Allende parece zona de guerra, ya que al parecer grupos de delincuentes armados derribaron casas desaparecieron mucha gente, que sus fotos aparecian en la base de la policia; por otro lado quiero comentar que a la mayor parte de la gente del pueblo de Allende que Ie preguntaba por mis familiares me respondia que por mi seguridad no anduviera preguntando por ellos, ya que a la gente de afuera alguien no la queria los desparecian: ante eso estuve acudiendo a la comandancia de la policia para preguntar por mis familiares finalmente me atendid un comandante de nombre .22.. . . . . CDHEC Miguel Hugelgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 CoahuHa Telefono 416-2110 7Y6 Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de las los J?venes Coahuilenses? Ariel quien es el jefe de la policia, quien solo me decia que no sabl'a nada que iba a preguntar a sus elementos. Como los policl'as no me daban datos, anduve preguntando a la gente de los alrededores de la presidencia municipal dos personas que se negaron a darme su nombre me dijeron que ellas vieron que el dl?a de la desaparicion de mis familiares, vieron que una patrulla que llego a la presidencia los tral'a al parecer detenidos en la parte trasera de la unidad junto con sus carrltos de paletas que luego de cinco minutos se los llevaron con rurnbo desconocido no los volvleron a ver. Por lo anterior regres? con el comandante Ariel quien nego que sus elementos se los hubieran llevado detenidos me suglrio' que presentara la denuncia por desaparicion con el ministerio del pueblo que se localiza en la segunda planta de la presidencia, donde acudi una licenciada me tomo? una declaraclo'n pero no me dio copia ni datos me dijo que investigarla, que sl encontraban algo me llamarl'an por dl?as no" obtuve respuesta de la autoridad cada que llamaba al ministerlo publico me pasaban con el licenciado Carlos de la Cruz, quien solo me decia que no sabian nada del paradero de mis familiares que siguiera llamando para preguntar por ellos. Por lo anterior, tengo elementos suficientes para presumlr que la autoriclad esta actuando de manera irregular por eso pldo el apoyo para que mi queja se canalice para su lnvestlgacio?n a la Comisio'n de Derechos Humanos del estado de Coahuila, para que se investiguen los hechos se proceda legalmente?. 0 Por lo anterior, derivado de la solicitud de intervencion de los CCS. Lorenzo J?uregui Garcia Gabriel Mejia I?iguez, esta Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante Ia integracion del expediente, logr? recabar las siguientes: II.- EVIDENCIAS 1.- Queja presentada por el C. Lorenzo J?uregui Garcia Gabriel Mejia I?iguez, el 29 de julio de 2011, en la que reclamo hechos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, antes transcrita. jar. . . . CDHEC uel Hrdalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 CoahUIIa Telefono 416-2110 4e Ml Comi-si?n de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de Ias Ios Jovenes Coahuilenses? 2.- Oficio namero 1011/2012, de 22 de mayo de 2012, suscrito por el Licenciado Francisco Javier Rodriguez Carranco, Agente Investigador del Ministerio P?blico de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuila, en el que informa textualmente lo siguiente: mw'? ?1.-Comparecio? ante esta Representacio?n Social el C. LORENZO JAUREGUI GARCIA, en fecha (14) Catorce de abril del anoI (2011) Dos Once a fin Ide reportar la IdIesaparicio?n de I05 C. JOSE JAUREGI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUEZ por ICua/ el n-u'ua nu. numero deI AC- 017/2011, aSi Icomo se giro ORDEN DE INVESIIGACION AL COMANDANTE DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA con IreindIencia en esta CiudadI de Allende, Coahuila. 2. ?En fecha 27 de Agosto del a?o 2011 se recibI'o' el ofI'cio ndmero 241/2011, con motivo del AVANCE DE INVESIIGACION por parte de la Estatal Investigadora de esta ciudad de Allende, Coahuila, en donde se entrevistaron con varios vendedores ambulantes Ios cuales no pudieron dar informacio?n sobre el paradero de los CC. JOSE JAUREGUI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUE, mismo que fue ratificado por eI C. OSCAR FRANCISCO DE LA CRUZ PENA en la misma fecha, posteriormente recibio' un segundo MM AVANCE DE INVESIIGACION por parte de la Polio?a IEstatalI IInVestigadora ofe estIa_ chIudad EE?iLende; ICoahuI/a,_ suscrito IoIs C. C. OSCAR FRANCISCO IDE LA CRLII2 PENA. .- PEDRO JASAN VALDEZ RAMIREZ, lo unico con Io cual cuenta la presente acta circunstanciada. 3.- Oficio n?mero 1339/2012, de 16 de julio de 2012, suscrito por el Licenciado Francisco Javier Rodriguez Carranco, Agente Investigador del Ministerio PL'Iblico de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuila, en el que informa textualmente lo siguiente: ?Por medio del presente en atencion a su oficio numero 1807/2012, de fecha 03 de julio de dos mil doce, mediante el cual solicita un informe 5i en la agencia a mi cargo, derivado de [05 acontecimientos en comento, Ios CC. JOSE JAUREGUI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUEZ, han presentado su denuncia penal correspondiente bien dada Ia . . . CDHEC qualgo Nte 303 Zone Centro, CP. 25000 CoahLIIla Telefono 416-2110 .2421, 9.6 .I at?? 276 Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de [as Ios J?venes Coahuilenses? gravedad de [05 acontecimientos se ha iniciado a/guna investigacio?n en torno a los mismos; hago de su conocimiento que con fecha 14 de abril de 2011, comparecid ante esta Agencia Investigadora el C. JOSE JAUREGUI GARCIA, a fin de reporter la desaparicion de [05 CC. JOSE JAUREGUI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUEZ, da?ndose asr' inicio al AC. Numero 017/2011, dentro de la cual se girara orden de investigacion al Comandante de la Policfa Estatal Investigadora. Posteriorrnente en fecha 24 de agosto de 2011, se recibio' el oficio nu?rmero 241/2011, con motivo del avance de investigacidn, por parte de la policia, en donde informaban que al entrevistarse con varios vendedores ambulante, Ios cual no pudieron dar informacio?n sobre el paradero de lo aqur? buscados, parte que fuera rati?cado por Ios elementos policiacos en esa misma fecha. Para despu?s recibirse un segundo avance de investigacion por parte de dicha policia. Oficio m'Jmero 4302/2012, de 17 de octubre de 2012, suscrito por el Licenciado Edmundo Meraz Mireles, Agente del Ministerio P?blico adscrito a la Subprocuradurl?a para la Investigacion Basqueda de Personas No Localizadas de la Procuradurl'a General de Justicia del Estado de Coahuila, en el que informa textualmente Io siguiente: ?Por medio del presente ocurso me permito dar contestacion a su atento oficio numero 4276 en cuanto a su solicitud de informacion respecto a la indagatoria 017/2011, iniciada con motfvo de la desaparicio'n de JOSE JAUREGUI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUEZ, hago de su conocimiento Io siguiente: Anexo de documentos: 1.- Copia certificada del o?'cio numero 241/2011 de fecha 27 de Agosto de 2011; copia del oficio numero 115/2012 de fecha 18 de Abril de 2012. Respecto a la informacio?n solicitada, hago de su superior conocimiento que mediante Ios oficios numero 200/2012, 248/2012 283/2012 de facha 14 de Junio, 20 de Agosto 08 de Octubre del a?o en curso, signados por la Policfa Investigadora de Estado, 5e .242? . . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Coahwla Telefono 416-2110 2K- . Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Ar?io de Ias los Jovenes Coahuilenses? informaron avances en la fnvestigaciones ordenadas por el Agente del Ministerio Pub/[co en la indagatoria A. C. 01 7/2011, consistente en: OFICIO 20 2012 La presencia del Agente Investigador en el domicilio de los desaparecidos donde de percato que los mismos se encontraban deshabitados. Posteriormente se traslado al domicilio del propietario de la vivienda de los desparecidos, en donde fue atendido por un trabajador quien dijo responder al nombre de EFRAIN AVILES SEVALLOS, se encontraba en los Estados Unidos de Am?rica desconocra cuando regresana a la ciudad. OFICIO 24792012 El Agente de la Policia Investigadora se constituyo de nueva cuenta en el domicilio de los desaparecidos, donde puedo entrevistarse con la vecina de nombre NORMA YESENIA MENCHACA SALAZAR, quien se?alo tener dos meses de vivir en ese Iugar, desde entonces nadie habita Ias casa vecinas. Posteriormente se traslado a diversos negocios de peleterl?as a efecto de preguntar si conocr?an a los desaparecidos, obteniendo un resultado negativo. Informando de la continuidad de Ias investigaciones. OFI CI 0 283/2012 El agente de la policr?a fnvestigadora procedio' a tratar de Iocalizar a los desaparecr'dos en hospitales comandancias de polfcras de los cinco manantiales a efecto de obtener informacio'n de su paradero,, obteniendo como resultado, en especifico en los hospitales una negative de ingreso de Ias personas desaparecidas 0 con sus caracterr'sticas fr?sicas, respecto a Ias comandancias de la policr'a se revisaron los libros de ingreso a Ias celdas de la c?rcel pdblica no se encontro? registro de la detencio'n de los desaparecidos, al entrevistarse con distintos elementos de Ias corporaciones policiacas municipales manifestaron no recorder el ingreso de alguna persona con Ias caracten'sticas de los desparecidos. 22:. . CDHEC uel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 CoahUIla Telefono 416-2110 2% Comisibn de Ios Derechos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de les Ios Jovenes Coahuilenses" Tambi?n se visitaron negocios de venta de chatarra en los cinco manantiales, preguntando a sus propletarios se les habian ofrecido en venta carrltos de paletas, obtenlendo resultados negatives, sin embargo en caso de que alguien lo hiciera, lnformarian lnmediatamente a la pollcia investigadora. Actualmente Ia indagatorla 017/2011, inlclada con motlvo de la desaparicion de JOSE JA UREGUI SANDOVAL VICENTE MEJIA INIGUEZ, se encuentra en tramite.? 5.- Oficio nL'Jmero 1376/2013, de 10 de enero de 2014, suscrito por el Licenclado Luis H. Vald?s Flores, Subdirector adscrito a la Subprocuraduria para la Investigacion BL?lsqueda de Personas No Localizadas Atencion a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuradurl'a General de Justicia del Estado de Coahuila, en el que informa textualmente Io siguiente: despu?s de haber reallzado una b05queda exhaustiva en a base de datos, archivos mesas de investigacion de esta Subprocuraduria, SI se encontro Averiguaclon Prevla Penal y/o Acta Clrcunstanclada relaclonada con Ias siguientes personas: 0 NOMBRE i NO. EXPEDIENTE FECHA DE DENUNCIA FECHA DE DESAPARICION QUIEN DENUNCIA \i Ramos Serrano A.C. 004/06 . Roberta Veronica I Galvan Cardona Reyna Jos? Ja'uregui 08/Abr/201 1 14/Abril/2011 Lorenzo Ja'uregui Garcia Vicente Garcia Gabriel 0 Mejia In'lguez I Garcia Ir'iiguez Slendo el Status actual de dichos expedientes, abiertos bajo reserva, por lo que todavia II no han concluldo se encuentran en tr?mlte dentro de esta Subprocuraduria Acta Clrcunstanciada de 9 de abril de 2014, levantada por personal de la Visitaduria General de esta Comisi?n de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencla en esta ciudad, en la que textualmente hizo constar Io siguiente: - - . . CDHEC Mlguel qualgo Nte 303 Zona Centro, GP 25000 Coahuna Tel?fono 416-2110 Ae? Comisic?m de los Derechos Humanos del Estado de 1" Coahuila de Zaragoza ?2014, A50 de las los Jovenes Coahuilenses? ?Que con el objeto de continuar con el tr?mite de la investigacio?n en el expediente de queja citado al rubro, me constitul en las instalaciones de la Subprocuradurla para la Investigacion Bdsqueda de Personas No Localizadas Atencio?n a Vlctimas, Ofendidos Testigos de la Procuradurla General de Justlcia del Estado, ubicadas en la calle Humberto Castilla Salas namero 600, del Centro Metropolitano de Saltillo, GP. 25050 en el segundo piso del lnmueble ahr? ubicado; autoridad se?alada como responsable de presuntas violaciones a los derechos humanos en el expediente de merito, a efecto de reallzar una lnspeccion de las constancias que integran la averiguacio?n previa penal que se sigue en dicha representaclon social por la desapariclon de Jose Jauregui Sandoval Vicente Mejia I?iguez, por lo que al encontrarme en ese lugar, entrevlstarme con el Lic. Luis Vald?s Flores, quien funge como Subdirector de la referida dependencla informer/e acerca del objeto de mi presencia, me comunlco? que los autos que integran la Averlguacion Previa Penal No 017/2011 aUn se encontraban en la Unidad de Ana'lisis Inteligencla (UDAque es otro departamento de la Procuradurr?a, por tal motivo, no pudo facilitar la referida averlguaclo'n, pidiendo al suscrito, regresara en 2 semanas para verificar si ya habl'an devuelto los autos solicitados ester en posibilidad de facilitarlos. Es asr} que se levanta la presente acta para que se surtan los efectos legales a que haya lugar 7.- Acta Circunstanciada de 23 de abril de 2014, levantada por personal de la Visitadurla General de esta Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, con 0 residencia en esta ciudad, en la que textualmente hizo constar Io siguiente: ?Que con el objeto de continuar con el tra?mite de la lnvestigacio?n en el expediente de queja citado al rubro, me constitul en las lnstalaciones de la Subprocuradurla para la Investigacio?n BUsqueda de Personas No Localizadas Atencio?n a Vr'ctimas, Ofendidos Testigos de la Procuradurla General de Justicia del Estado, ubicadas en la calle Humberto Salas ntlmero 600, del Centro Metropolitano de C. P. 25050 en el segundo piso del inmueble ahl ubicado; autoridad se?alada como responsable de presuntas violaclones a los derechos humanos en el expediente de merito, a efecto de realizar una inspecclo'n de las constancias que integran la averiguacio'n previa penal que se sigue en dicha representacion social por la desaparicion de Jose J?uregui Sandoval Vicente Mejia 22,. . . . . CDHEC Mlguel qualgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 CoahuHa Telefono 416?21 10 .46 Comisic?m de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de Ias los Jovenes Coahuilenses? I?iguez, por lo que al encontrarme en ese Iugar, entrevistarme con el Lic. Luis Vald?s Flores, quien funge como Subdirector de la referida dependencia informarle acerca del objeto de mi presencia, me comunico' que los autos que integran Ia Averiguacio?n Previa Penal No 017/2011 aIJn se encontraban en la Unidad de An?lisis Inteligencia (UDAI) que es otro departamento de la Procuraduria, por tal motivo, no pudo facilitar Ia referida averiguacio'n, pidI?endo al suscrito, regresara en 01 mes para verificar si ya habian devuelto los autos solicitados estar en posibilidad de facilitarlos. Es que se levanta la 1/ presente acta para que se surtan los efectos legales a que haya Iugar Acta Circunstanciada deJ3 de mayo de 2014, levantada por personal de la Vlsitaduria General de esta Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en la que textualmente hizo constar lo sigulente: ?Que con el objeto de continuar con el tramite de la investigacion en el expediente de queja citado al rubro, me constitui en Ias instalaciones de la Subprocuraduria para la Investigacion BLisqueda de Personas No Localizadas Atencion a VI'ctI'mas, Ofendidos Testigos de la Procuraduria General de Justicia del Estado, ubicadas en la calle Humberto Castilla Salas nIJmero 600, del Centro Metropolitano de Sa/tillo, GP. 25050 en el segundo piso del inmueble ahI? ubicado; autoridad se?alada como responsable de presuntas violaciones a los derechos humanos en el expediente de merito, a efecto de realizar una inspeccio?n de Ias constancias que integran la averiguacio?n previa penal que se sigue en dicha representacio'n social por la desapan'cion de Jose? Jauregui Sandoval Vicente Mejia I?iguez, por lo que a! encontrarme en ese Iugar, entrevistarme con el Lic. Luis Vald?s Flores, quien funge como Subdirector de la referida dependencia informarle acerca del objeto de mi presencia, me comunico que los autos que integran la Averiguacion Previa Penal No 017/2011 aun se encontraban en la Unidad de An?lisis Inteligencia (UDAI) que es otro departamento de la Procuraduria, por tal motivo, no pudo facilitar Ia referida averiguacion, pidiendo al suscrito, regresara en 01 mes para veri?car si ya habIan devuelto los autos solicitados estar en posibilidad de facilitarlos. Es a5I; que se levanta la II presente acta para que se surtan los efectos legales a que haya Iugar . . CDHEC Mlguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 CoahUIla Telefono 416-2110 16 Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de [as los Jovenes Coahuilenses? Evidencias que se valorar?n de forma individual en su conjunto, en sana critica de acuerdo a los principios de la l?gica las maximas de la experiencia. Los se?ores Lorenzo Jauregui Garcia Gabriel Mejia i?iguez han sido objeto de violaci?n a sus derechos de legalidad seguridad juridica, en su modalidad de dilacion en la procuracic?m de justicia, por parte de servidores pL?Iblicos de la Agencia Investigadora del Ministerio PL'iblico adscrita a la Subprocuraduri?a para la Investigacion BL?quueda de Personas No Localizadas, Atencio'n a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuradun?a General de Justicia del 'Estado de Coahuila de Zaragoza, en virtud de ha existido retardo negligente en la funcion investigadora de los delitos, por personal de la representacion social y, con ello, dilacion en la procuracion de justicia. Las garanti'as de legalidad seguridad juridica est?n contenidas en los articulos 14 16 de nuestra Carta Magna, se consagran en los siguientes t?rminos: Articulo 14.? ?Nadie podra? ser privado de la Iibertad 0 de sus propiedades, posesiones derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente estab/ecidos, en el que se cumplan Ias formalidades esenciales del procedimiento conforme a [as Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Articulo 16.- ?Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde motive Ia causa legal del procedimiento. IV.- OBSERVACIONES PRIMERA.- El articulo 2, fracciComision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que por Derechos Humanos se entienden las garalwti'as individuales sociales consagradas en la Constitucion Politica de los Estados Unidos 1? MI . . . CDHEC Miguel Hiqalgo Nte 303 Zona Centro, GP 25000 Saltillo CoahUIla Telefono 416-2110 Comision de Ios Derechos Humanos del Estado de 4?4? Coahuila de Zaragoza ?2014, A50 de las las Jovenes Coahuilenses? la oLeja que dio origen a la presente recomendaci?n la forma en que estos violentaron el derecho humano referido, en su modalidad mencionada. En primer t?rmino, es preciso dejar asentado que el respeto al derecho a la legalidad a la seguridad juridica de las personas, se traduce en que los servidores pUbllCOS est?n obligados a hacer cumplir observar la ley, para lo cual deben realizar todas las actividades necesarias para ello, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales suscritos ratificados por M?xico, en las Ieyes los reglamentos aplicables. Bajo esta tesitura, es menester precisar que los diversos instrumentos internacionales que regulan el actuar de las naciones, en materia de Derechos Humanos de los cuales nuestro PaI's es parte, establecen el derecho a la justa determinacion de sus derechos, el cual se contempla en el articulo 10, de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, asi como el artfculo 8, de la Convenci?n Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San Jos? de Costa Rica, de igual forma en el articulo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles Politicos. Precisado lo anterior, los quejosos Lorenzo Jauregui Garcia Gabriel Mejia i?iguez fueron objeto de violacion a sus derechos humanos, concretamente a su derecho de iegalidad seguridad juridica, en su modalidad de dilacio?n en la procuracion de justicia, por parte de servidores pL?Iblicos de la Agencia Investigadora del Ministerio PL?Iblico adscrita a la or- Subprocuraduna para la Investigacion Busqu?da de Personas No Localizadas, Atencion a Victimas, Ofendidoshy Testigos de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en virtud de que existio retardo negligente en la funcion investigadora de los delitos, realizada por personal de la citada representacion social, segL'In se expondr? en parrafos siguientes. Del analisis llevado a cabo sobre las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, existe una dilacio?n en la procuracion de justicia, enmarcada en los derechos humanos de legalidad seguridad juridica, por lo que los diversos ordenamientos constitucionales legales en lo que se encuentran protegidos esos derechos humanos, establecen lo siguiente: .25" . . CDHEC Mlguel HIdalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 SaltIllo CoahUIla Telefono 416?2110 Comisl?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de Ias los J?venes Coahuilenses? '-'ex'canos, asi como aquellos contenidos en la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos 05 reconocidos como tales, en los Convenios, Acuerdos Tratados Internacionales en los que Mexico sea parte. SEGUNDA.- La Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el Organismo Constitucional facultado para tutelar que sean reales efectivos los derechos fundamentales de toda persona que se encuentra en territorio Coahuilense, por lo que, en cumplimiento de tal encomienda, solicita a las autoridades den cabal cumplimiento a las disposiciones legales. TERCERA.- Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19 20 fracciones Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, este organismo publico aut?nomo, defensor de los derechos humanos, es competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones que se imputen a autoridades servidores pL'Jblicos de caracter estatal municipal. Para el analisis estudio que se efectL'Ja en el presente capltulo, es menester precisar que los conceptos de violaci?n al derecho de legalidad seguridad juridica, en su modalidad de dilaci?n en la procuracio?n de justicia, fueron actualizados por personal de la Agencia Investigadora del Ministerio PL'Jblico adscrita a la Subprocuradurfa para la Investigaci?n BL'quueda de Personas No Localizadas, Atenci?n a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisando que la modalidad materia de la presente, implica la denotaci?n siguiente: 1.- El retardo entorpecimiento malicioso negligente; 2.- En Ias funciones investigadora persecutoria de los delitos; 3.- Realizada por Ias autoridades servidores pL'Jblicos competentes. Una vez determinada la denotaci?n de la violaci?n al derecho de legalidad seguridad juridica, en la modalidad de dilaci?n en la procuraci?n de justicia, se esta en aptitud de entrar al estudio de todos los elementos que permitir?n establecer la relaci?n entre los hechos motivo de .lem . i . . CDHEC Miguel Hidalgo Nte 303 Zona Centro, CP. 25000 Saltillo Coahuula Tel?fono 416-2110 46 M11 Comisi?n de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Afro de [as [05 Jovenes Coahuilenses? Constitution Politica de Ios Estados Unidos Mexicanos: 17.- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estara?n expeditos para impartirla en los plazos te?rminos que fijen Ias Ieyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, comp/eta 20.? A. B. C. De Ios derechos de la w?ctima 0 del ofendido: I. Recibir aseson?a jurr'dica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucio?n y, cuando Io solicite, ser informado del desarrol/o del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio delico; a que se le reciban todos Ios datos elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacion como en el proceso, a que se desahoguen Ias diligencias correspondientes, a intervenfr en el juicio fnterponer Ios recursos en [05 t?rminos que prevea Ia Iey. Cuando el Ministerio delico considere que no es necesarlo el desahogo de la diligencia debera' motivar fundamentar su negativa,? a VII Constitucion Politica del Estado de Coahuila de Zaragoza: Artfculo 113.- ?La procuraci?n de justicia es una funcion esencial por tanto indelegable del Estado que tiene por objeto proteger Ios intereses de la sociedad resguardar Ia observancia de la Iey, particularmente por lo que toca a la investigacion persecucion de los de/itos del orden comdn. Se ejerce a trav?s de un organo de la administracidn centralizada, denominado Procuraduna General de Justicia del Estado que se integra por el Ministerio PLiblico, sus organos auxiliares areas de apoyo. .2420 CDHEC Mig Hidalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Saltillo Coahuila Tel?fono 416-2110 1? de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de las los J?venes Coahuilenses? vestlgacio'n de los delltos corresponde al Ministerio PUbllco a las pollcfas, las cua/es actuaran bajo la conduccio?n mando de aque'l en el ejerciclo de esta funclo?n. El Ministerio PUb/ico es la lnstitucio?n dnica que la investigacidn persecucio?n de los hechos probablemente constitutivos de delltos y, en su caso, promueve el ejerciclo de la acclo'n penal ante los tribune/es de justlcia, protege brinda atencio?n a las vr'ctimas del delito testigos, con el respeto a los Derechos Humanos del lmputado dem?s En el ejerciclo de su funcio'n de investigacio?n persecuci?n de los delitos, el Mlnisterio delico goza de total autonoml'a, para garantlzar su lndependencla en la emlsio'n de las determinaclones de su competencla, por lo que funclonarfo del Poder Ejecutlvo 0 de cualquier otro poder podr? lntervenir en sus decisiones. La actuaci?n del personal de procuraclo'n de se reglra bajo los principlos de legalidad, eficlencia, profeslonallsmo, honradez, lmparcialldad, transparencla, objetivldad, independencla respeto a los derechos humanos. El Procurador General de Justicia al Ministerio Pu'lblico sera? el titular de la dependencia, con las facultades obligaclones que establecen esta Constitucl?n las leyes. En el a?mbito de la investigacio'n persecucio?n de los delltos, las declslones del Procurador Unicamente estar?n sujetas al mandato de la ley. Ley de Procuraci?n de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza: 6.- RECTORES. Son princlpios rectores de la presente Ley los siguientes: A. En lo referente a las atrlbuciones del Ministerio PUb/ico: I. UNIDAD. El Ministerio delico constituye una unidad colectiva, por lo que sus agentes actLlan representando en cada uno de sus actos el lntere?s exclusive dnico de la instituclcin. .242. . . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, P. 25000 CoahUIIa Telefono 416-2110 g6 Corr 3 On de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de las los Jovenes Coahuilenses? e' ejercicio de sus atribuciones la actuaclo?n de cada agente representa una continuidad con relacio'n a la actuacio?n de sus similares, independientemente de su jerarqula, particularidades de su nombramlento funciones especlficamente encomendadas. LEGALIDAD. El Mlnisterio delico realizar? sus actos con estricta sujecio?n a la Ley. Siempre que tenga conocimiento de la posible comisio'n de un dellto que se persiga de o?cio estar? obligado a investigarlo. La misma obligacio?n tendra respecto de los delitos que solo se persigan por querella a partir de que la misma le sea formulada. El ejercicio de la accion penal sera obligatoria tan pronto estime acreditadas Ias categories procesales, segrjn Ias contemple el Codlgo de Procedimientos Pena/es, siempre que la misma resulte procedente conforme a lo dispuesto en esta Ley. El no ejercicio de la accicin penal solo podra decretarse por las causales expresamente determinadas en la ley. IX. OPORTUNIDAD. En funcio?n del principio de legalidad el Ministerio delico solo podra suspender la investigacion del delito total 0 parclalmente de su persecucio?n ante los Tribunales, en los casos expresamente establecldos en la Ley en los t?rmlnos se?alados por la misma. 8. En lo referente a la integracion de la Aven'guacion Previa a la actuacion del Ministerlo PUblico durante el proceso: COLABORACION. Salvo Ias excepciones establecidas en la presente Ley, quien presencie tenga conocimlento de la comision de un delito tendra? la obllgacion de proporcionar todos los datos informes que le sean requen?dos por la autoridad para su esclarecimiento. 2?2. . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centre, GP. 25000 CoahUIIa Tel?fono 416?21 10 Comisldn de los Derechos Humanos del Estado de- Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de [as los Jovenes Coahuilenses? ARTICULO 7.- DEL MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio PUb/ico tendr? Ias atribuciones obligaciones que le se?alen Ia Constitucidn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ia Constitucion Polr?tica del Estado, Ia Ley Organ/ca de la Administracidn PLib/ica Estatal, el Co?dr?go de Procedimientos Pena/es, la presente Ley otros ordenamientos jurl?dicos; ademas de Ias siguientes: A. En la Averiguacidn Previa: Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que este otros 0 ordenamientos juridicos le otorguen. Para el/o se auxiliara' de la Policra Investigadora del Estado de los Servicios Perlciales y, en su caso, de los demas o?rganos auton?dades que prevea Ia Ley. V. Recabar testimonios, ordenar peritajes, formular requerimientos, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, obtener evidencias desahogar integrar a la Averiguacidn Previa Ias pruebas que tlendan a acreditar Ias categon?as procesales que determine el Co'dlgo de Procedimientos Pena/es para fundamentar el ejercicio de la accion penal; asi como para acreditar cuantiflcar Ia reparacio?n de los dan'os perjufcfos causados. Luego, los quejosos Lorenzo Jauregul Garcia Gabriel Mejia Iniguez re?rleron la desaparici?n de Jos? Jauregui Sandoval Vicente Mejia I?iguez de la ciudad de Allende, Coahulla de Zaragoza la autorldad responsable se?alo haber reallzado diligencias dentro de la lndagatoria, seg?n transcripcl?n de las documentales a que se hizo referencla puntos anteriores. ?in embargo, de las actas levantadas en fechas 9 23 de abril 13 de mayo, todas de 2014, por personal de la de la Visitaduria General de esta Comlsi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hizo constar que la averiguacl?n previa penal numero 017/2011 iniclada con motlvo de la desaparicion de Jos? J?uregui Sandoval Vicente Mejia I?lguez, mntraban en la Unidad de Anallsis Intellgencia (UDAI) de la Procuraduria General de Justicia del Estado, solicitando un plazo de 2 meses 2 semanas para que se revisara el if?? . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Coahurla Telefono 416-2110 - ale Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, A50 de [as los Jovenes Coahuilenses? Los denunciantes querellantes estar?n obligados a suministrar toda la informacio?n documentacion de que dispongan que se encuentre relacionada con sus imputaciones no so'lo aquella en que pretendan sustentar Ias mismas. IV. LEALTAD. Quienes con cualquier caracter intervengan en la Aven'guacidn Previa deber?n conducirse con lea/tad buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales, asi como cualquier abuso en las facultades que les concede la Ley. V. REGULARIDAD. El Ministerio delico velara' por la regularidad en la integracion de [es indagatorias, vigilara? el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a quienes en ellas intervienen procurara su celeridad su encauzamiento al descubrimiento de la verdad historica. Podra? aplicar criterios de economr?a procesal subsanar corregir los defectos excesos en sus actuaciones siempre que la Ley no disponga lo contrario ello resulte conducente para los ?nes de la indagatoria 0 para preservar los derechos de los involucrados 0 de cualquier tercero con inter?s debidamente acreditado. VII. TRATO DIGNO. El Ministerio delico sus auxiliares debera?n proporcionar un trato digno adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religio?n, ideologi'a, orientacio'n sexual, posicio?n social 0 econo'mica, discapacidad, condicio?n fisica estado de salud. Siempre que el ofendido la w'ctima se lo solicite le orientara? explicara suficientemente los tramites, procedimientos posibles vicisitudes que puedan presentarse que tengan que atenderse con motivo como resultado de la integracio'n de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo 2?21, . . . CDHEC Miguel Hlpalgo Nte 303 Zona Centro, CP. 25000 Coahuna Teiefono 418?91 1n ale Comisic?m de los Dereohos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de [as los Jovenes Coahuilenses? expediente, lo que no se pudo realizar dado que el expediente no fue devuelto a la citada Agencia del Ministerio PL?Jblico, no obstante que se solicito su ubicacion por mas del plazo citado, lo que constituye un principio de prueba que al encontrarse en diversa dependencia no en la ?gengia del Ministerio P?blico para su investigacion, no pudo realizarse ninguna diligencia en ese tiempo y, valida la inactividad que se presento en el expediente tendiente a realizar diligencias para indagar los hechos determinar la verdad historica de los mismos y, en consecuencia, que la misma se haya resuelto confornne a derecho corresponda, sin que exista causa que justifique esa inactividad por lo que la misma es a todas luces negligente al no existir motivo que impidiera realizar actuacion alguna, maxime el deber del funcionario de realizar lo conducente para obtener 0 el desahogo de los medios de prueba respectivos, con lo que se acredita la dilacion en que incurrio el referido Agente Investigador del Ministerio PL'Jblico adscrito a la Subprocuradurl?a para la Investigacion BL'quueda de Personas No Localizadas de la Procuraduria General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad se traduce en violaci?n al derecho humano de los quejosos Lorenzo J?uregui Garcia Gabriel Mejia i?iguez. Respecto de lo anterior, al no resultar factible se realizara diligencia durante el tiempo referido necesaria para esclarecer los hechos determinar lo conducente, sin que exista una causa legal que justifique tal circunstancia, se traduce en un retardo negligente en el tramite de 1""3?5 la indagatoria, pues su deber legal le impone realizar diligencias necesarias para cumplir, en forma debida, la funci?n investigadora del delito con la celeridad que el asunto requiere, lo que 0 no observo en el presente asunto y, a consecuencia de esa dilacion, no se ha concluido con la 9. averiguacion previa penal, lo que implica que a los quejosos no se les ha garantizado el acceso a la procuracion de justicia en general, 50 derecho a la legalidad a la segurldad juridica, en WM us f/owmm as atencion a que la procuracion de justicia es una funcion que tiene por objeto proteger los intereses de la sociedad resguardar la observancia de la ley. Vi??rwnri? a ij-pknq Lo anterior maxime si se considera que, de acuerdo al acta levantada por personal de esta Comision, durante mas de 2 meses 2 semanas el expediente no estuvo en la Agencia del Ministerio PL'Jblico adscrita Subprocuraduria para la Investigacion Bijsqueda de Personas No Localizadas de la Procuraduria General de Justicia del Estado, lo que robustece la inactividad del exgediente y, confirma a?n mas la dilacion en que se incurrio. CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, P. 25000 Saltillo Coahuila Tel?fono 416?21 10 ale Comisic?m de los Derechos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de [as Ios Jovenes Coahuilenses? Derivado de lo anterior, el Ministerio P?blico es una institucion que brinda atencion a las victimas del delito con el respeto irrestricto a Ios derechos humanos de cualquiera persona que intervenga en la indagatoria que la actuacion del personal de la procuracion de justicia se regira, entre otros, bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo, honradez respeto a los derechos humanos, principios a Ios debio sujetarse la autoridad responsable que omitio hacer en perjuicio de Ios quejosos, seg?n se expuso en el p?rrafo anterior. De los preceptos aplicables, es de advertir que el Estado ha dise?ado un sistema normativo un conjunto de instrumentos instituciones para procurar administrar justicia, pues no es permitido que los particulares Ia alcancen por si mismos, sino a trav?s de Ios organos del Estado; sin embargo, estas instituciones deben ajustar su actuacio'n precisamente al sistema normativo particularmente deben proteger respetar Ios derechos humanos, entre Ios que se encuentra el del acceso a la justicia que, a su vez, comprende la garantia del plazo razonable. El articulo 8.1. de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, establece que: ?Toda persona tiene derecho a ser or?da, con Ias debidas garanti'as dentro de un plazo razonable, por un juez tribunal competente, independiente imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra ella, 0 para la determinacio?n de sus derechos obligaciones de orden civil, Iaboral, fiscal 0 de cualquier otro caracter?. A su vez, el articulo 25.1. dispone: ?Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo rapido a cualquier otro recurso efectivo ante Ios jueces tribune/es competentes, que la ampere contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucio'n, Ia la presente Convencio'n, adn cuando tal violacio?n sea cometida por personas que actUen en ejercicio de sus funciones oficiales?. . . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, OR 25000 Coahuna Telefono 416-2110 9% Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, Afro de las las J?venes Coahuilenses? La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que deben tomarse en consideraci?n tres elementos para la determinacion del piazo razonabie, a saber: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado c) conducta de las autoridades judiciales.1 Ello en virtud de que la averiguacio'n previa tiene la particularidad de no estar sujeta a piazo, sin embargo, ello no implica que pueda prolongarse indefinidamente en el tiempo, por lo que la Corte ha fijado estos principios para la apreciacion de la posible vulneraci?n de la garantia del piazo razonable. Esto constituye un par?metro para la determinacion de la existencia de violacion a derechos humanos por omision del Ministerio PL'Iblico en la integracion de la averiguacion. 0 En el presente caso, hubo lapsos de inactividad extensa manifiesta por parte de la a representacion social, mismos que han quedado senalados en parrafos anteriores y, respecto del ios cuales no se advierte justificacion alguna razon para la inactividad. Por el contrario, se advierte que es la actuacion negligente del Ministerio PI'Iblico la que ocasiona un perjuicio latente a derecho por parte de la ofendida, aqui quejosos, a que se le administre justicia de forma pronta expedita, maxime Ia naturaleza de la denuncia las circunstancias en que se suscitaron ios hechos respectivos. Al respecto, vale la pena retomar el contenido de la Recomendacio?n General nomero 16 formulada por la Comision Nacional de los Derechos Humanos sobre el piazo para resolver Ias averiguacion previas, dirigidas a todos Ios Procuradores Generales de las Entidades Federativas que en la parte que interesa se?ala: ?La falta de resultados por parte de las instancias encargadas de la procuracion de justiCI'a del paI's no so'lo obedece a la carga de trabajo, sfno tambie?n a la ine?ciencia apatiia de los responsables de la investigacion, quienes en muchos de los casos 5e dedican a esperar que las w?ctimas aporten elementos que ayuden a integrar la averiguacion previa, que Ios peritos rindan sus dicta?menes, sin que exista una verdadera labor de investigacio'n en la que se realicen las diligencias mfnimas necesarias. Otra parte de dicha Recomendacion General establece que: Cone Interamericana de Dercchos Humanos. Caso Garcia Asto Ramirez Rojas vs Peril. Excepcion Preliminar, Fondi'n, Reparaciones Costas. Sentencia de 25 dc noviembre de 2005. Serie C. NI?mero 137. P?rrafo 166. . . CDHEC MIguel HIgalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 SaltIllo CoahUIla Telefono 416-2110 a? Comisic?m de les Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de las Ios Jovenes Coahuilenses? ?Es importante ser?ialar que para esta Comision Nacional los agentes del Ministerio pdblico, a fin de garantizar una adecuada procuracion de justicia, deben cumplir en el desarrollo de su labor con las diligencias mfnimas para: a) evitar la dilacion en el tramite de la averiguacion previa, de tal manera que no existan omisiones en la practica de diligencia por los periodos prolongados, b) garantizar el desahogo de las diligencias de investigaciones necesarias para acreditar el delito la probable responsabilidad del sujeto, c) preservar Ios indicios del delito a fin de asegurar que las Ifneas de investigacion puedan agotarse, d) propiciar eI desahogo de Ios analisis dicta?menes periciales, e) dictar las medidas de auxilio proteccion a las del delito a los testigos, f) garantizar el 0 acceso a la justicia a las w?ctimas del delito mediante Ia eliminacion de la pra'ctica de elaborar actas circunstanciadas en lugar de averiguaciones previas, g) evitar enviar al a la reserva las averiguaciones previas si no se nan agotado las Il'neas de investigacion h) propiciar una mayor elaboracion de investigacion por parte de los elementos de la policr'a que tengan a su cargo dicha funcion? Asl las cosas, para esta Comision de Ios Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, ha quedado acreditado que el Agente Investigador del Ministerio a la Subprocuradun?a para la Investigaci?n Bdsqueda de Personas No Localizadas, Atenci?n a Vlctimas, Ofendidos Testigos de la Procuradurla General de Justicla del Estado de Coahuila de Zaragoza, vlol? los derechos humanos de los quejosos Jos? J?uregul Sandoval Vicente Mejia I?iguez, pues la dilaci?n en la investigacion de los hechos presuntamente dellctuosos denunciados por la parte ofendida en que incurrio en el curso de la indagatoria, actuallzc') una violaci?n al derecho a la Iegalidad a la seguridad juridica de los aqUI' quejosos y, con ello, no se les ha garantizado, en la forma debida, el acceso a la procuracl?n de justicia, como derecho a la Iegalidad a la seguridad juridica. La lmportancia de emitir la presente Recomendaci?n estriba no tan solo para restitulr los derechos de la parte quejosa 0 para se?alar a las autoridades responsables de las violaclones de los derechos humanos de los quejosos Jos? J?uregui Sandoval Vicente Mejl'a I?iguez, sino mas bien, en dar a conocer las lrregularidades que estructuralmente presentan las actuaciones de la auto idad. 4:511 . . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, CP. 25000 Coahuula Telefono 416?21 10 ak- Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de las Ios J?venes Coahuilenses? Es menester recalcar que todo lo aquf expuesto tiene por finalidad, en estricto apego al cometido esencial de esta Comisi?n, el colaborar con las instituciones que, como la Procuradun'a General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, se esfuerzan por erradicar pr?cticas comunes que en otros tiempos fueron insostenibles, que ahora, al margen de la protecci?n de los derechos de legalidad seguridad juridica, obligan a todas las instituciones a la basqueda de la protecci?n de los derechos fundamentales crear los mecanismos legales necesarios contra toda conducta que los lastime, a efecto de dar cumplimiento al p?rrafo tercero del articulo 1 de la Constituci?n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: las autoridades, en el a?mbito de sus competencies, tienen la obligacicin de promover, respetar, proteger 0 garantizar I05 derechos En este contexto, al haber quedado plenamente acreditada la violaci?n a los derechos humanos de los quejosos, asl como el incumplimiento a las obligaciones impuestas a la autoridad ministerial, es necesario se tomen las medidas necesarias para evitar que se contin?e incurriendo en violaci?n a los derechos humanos de los quejosos. Por lo anteriormente expuesto fundado, es de concluirse: 1. Son violatorios de los derechos humanos los actos denunciados por los se?ores Jos? Jauregui Sandoval Vicente Mejia I?iguez, en los t?rminos que fueron expuestos en la presente resoluci?n. 11. El personal de la Agencia Investigadora del Ministerio Pi'Jblico adscrita a la Subprocuradurla para la Investigaci?n BL?quueda de Personas No Localizadas Atenci?n a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuradun'a General de Justicia del Estado, Coahuila de Zaragoza, incurri? en violaci?n a los derechos humanos, de legalidad seguridad juridica, en su modalidad de dilaci?n en la procuraci?n de justicia, en perjuicio de los quejosos Jos? Jauregui Sandoval Vicente Mejia I?iguez, por los actos que han quedado precisados en la presente resoluci?n. ale M1 . . . CDHEC Miguel l?lldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Saltillo CoahUIla Telefono 416-2110 ale Comisi?n de los Derechos Humanos dei Estado de Coahuiia de Zaragoza ?2014, Ano de [as los Jo'venes Coahuilenses? En atencion a que la averiguacion previa citada, actualmente se integra en la Agencia Investigadora del Ministerio PL'Iblico adscrita a la Subprocuraduria para la Investigacio?n BL'quueda de Personas No Localizadas Atenci?n a Victimas, Ofendidos Testigos de la ProcuradurI?a General de Justicia del Estado, Coahuiia de Zaragoza cuyo deber es coordinar a los Agentes del Ministerio PL?Jblico en la investigaci?n persecuci?n de los deiitos relacionados con la desaparici?n de personas, segIJn el articulo 30 de la Ley Organica de La Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuiia de Zaragoza, dicha autoridad es el superior jerarquico de la autoridad que actualmente integra la indagatoria, sin perjuicio de que el Procurador General de Justicia del Estado verifique su seguimiento. En virtud de lo se?alado, al Subprocurador para la Investigaci?n BL'quueda de Personas No Localizadas Atenci?n a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuiia de Zaragoza, en su calidad de superior jerarquico de la Agencia Inyestigadora dei Ministerio Publico adscrito a la Subprocuraduria para la Investigacion y. Busqueda de Personas No Localizadas Atencion a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuraduria General de Justicia dei Estado de Coahuiia de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, que actualmenteintegra la indagatoria respectiva, se: I A PRIMERO.- Se instruya al Agencia Investigadora del Ministerio PI'Jblico adscrita a la Subprocuraduria para la Investigacion Basqueda de Personas No Localizadas Atenci?n a Victimas, Ofendidos Testigos de la Procuraduna General de Justicia del Estado, Coahuiia de Zaragoza, que integra la averiguacio?n previa penal nL'Imero 017/2011 iniciada con motivo de la desaparici?n de los CCS. Jos? Jauregui Sandoval Vicente Mejia i?iguez, a efecto de que, en forma inmediata, desahogue las pruebas conducentes necesarias que la indagatoria requiera- . por su naturaleza las que se encuentren pendientes de diligenciarse, tendiente a indagar sobre la verdad historica de los hechos determinar lo que en derecho corresponda, lo que se debera de realizar en forma debida, pronta conforme a derecho, mediante el establecimiento de protocolos lineas de investigaci?n definidas al respecto, que conlleven a determinar la verdad his ?rica de los hechos, y, una vez ello, proceda conforme corresponda. a . 26m . . CDHEC Miguel l-lIdalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 SaltIllo CoahUIla Telefono 416-21 10 I: "l 616 Comisic?m de los Dereohos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, Aria de las Ios Jovenes Coahuilenses? SEGUNDO.- Se brinde informacion a la parte denunciante, de estado avances que se realicen dentro Ia averiguacion previa penal nL'Jmero 017/2011, manteniendo comunicacion directa con ella, debiendo brindarle trato digno atencio'n oportuna adecuada. TERCERO.- Se instruya a los Agentes de Ministerio PL'Iinco a su cargo a efecto de que, en el ejercicio de sus funciones, garanticen una adecuada procuracion de justicia, desahogando las di igencias ml'nimas para: a) evitar la di aci?n en el tr?mite de la averiguaci?n previa, de tal manera que no existan omisiones en la practice de diligencia por Ios periodos prolongados, b) garantizar eI desahogo de las diligencias de investigaciones necesarias para acreditar e delito 0 la probable responsabilidad de sujeto, c) dictar las medidas de auxilio proteccion a las vr?ctimas de delito a Ios testigos, d) evitar enviar a archivo a a reserva las averiguaciones previas si no se han agotado las ?mas de investigacion e) propiciar una mayor elaboracion de investigaci?n por parte de Ios e ementos de la policr'a que tengan a su cargo dicha funci?n. En el caso de que a presente recomendacion sea aceptada, de conformidad con el artfculo 130 de a Ley de la Comision de los Derechos Humanos de Estado de Coahuila de Zaragoza 102 de su Reg amento Interior, solicitese al superior jer?rquico de la autoridad responsable o informe a esta Comision dentro de los 15 dl'as h?biles siguientes a su noti?cacion hagasele saber que, en caso contrario, deber? fundar, motivar hacer pL'Jblica su negativa, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artfculo 195 p?rrafo tercero, inciso 13 de la Constituci?n Politica de Estado de Coahuila de Zaragoza. En el supuesto de que sea aceptada a Recomendacion que se emite, deber?n exhibirse las pruebas de su cump imiento, las que habr?n de remitirse a esta Comision dentro de los 15 dl'as h?biles siguientes a la fecha de la aceptacion de la misma. En caso de estimar insuficiente el plazo, podra exponerlo en forma razonada, estableciendo una propuesta de fecha limite para probar el cumplimiento de la Recomendacion. .1 .212? - - . CDHEC Miguel H-lldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Coahurla Telefono 416-211 0 9k- Comisi?n de los Derechos Humanos del Estado de M, Coahuila de Zaragoza ?2014, A?o de Ias los Jovenes Coahuilenses? No omlto hacer de su conocimiento que es obligacion de todo servidor poblico, reSponder a las recomendaciones que esta Comlsion Estatal les presente, esto de conformidad a lo establecido por el artl'culo 52, fracci?n XXIV, de la Ley de de los Servidores Pabllcos Estatales Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, en caso de no pronunciarse sobre la recomendaclon emitlda, podr? ser sancionado con alguna de las penas prevlstas para las faltas administrativas que contempla el cuerpo legal antes lnvocado. Noti?quese personalmente esta resolucion a los quejosos Lorenzo J?uregul Garcia Gabriel Mejl'a I?iguez por medio de atento o?cio a la autoridad responsable, para los efectos a que haya lugar. Asl, con fundamento en las disposiciones legales lnvocadas en esta determinacion y, en base a los razonamientos que en ella se contienen, lo resolvio ?rma el Doctor Xavier Diez de Urdanivla Fernandez, Presidente de la Comlsion de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. 4 .- 2 - . PRESIDENTE MI . . CDHEC Miguel Hldalgo Nte 303 Zona Centro, GP. 25000 Coahurla Telefono 416-2110