LEXNET 21/6/2017 NOTIFICADO 22/6/20 17 N ¡ G.. ' ¿6250 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA En la Ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2017. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, JOSE BELLMONT MORA, Dº. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dº. BEGONA GARCÍA MELENDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NUM: 643/17 num 1 53/2016, representa o por S D"*[ LAURA LUCENA HERRÁEZ Y asistido por el Letrado Dº. MÓNICA AGUADO TAMARIT, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las disposiciones recurridas. SEGUNDO.— La representación de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. TERCERO- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta que resultó admitida, emplazándose a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO- Se señaló la votación para el día 6 de junio de 2017 en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se somete a revisión jurisdiccional en virtud de recurso formulado por la Abogacía del Estado el Decreto destinadas a compensar gastos relacionados con la a compensar gastos relac¡onados con la protecc¡on de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016, postulando la Administración demandante que se declare la nulidad de dichos 2 ...::l'ersonas on dlí:_:.ÍÍ¿ersliadzgifíº5º "ºí—de 29 de di01embre del Consell de la Generalidad.….…....…......…………—.—:—¿.…:...…—;.—l “___—m:.- _ . . . .. W.W. _..- . _… . ………_,w._,_-…_.__ '?“'—'?C.'.-. _ . __ ___—___ Decretos, en tanto que, al amparo del ejercicio de una competencia autonómica — Asistencia Social —, para la atención a personas en situación de desamparo, se pretende en realidad dejar sin efecto una norma estatal que regula el “copago” farmacéutico y ortoprotésico, lo cual implica una desviación de poder. La parte demandada se opone a los argumentos de la demandante en base, esencialmente, a que nada impide que las CCAA con competencia en materia de asistencia social otorguen ayudas a personas con prestaciones asistenciales de la Seguridad Social y se encuentren en situación de desempleo, como son los discapacitados o pensionistas. SEGUNDO.—= Entiende este Tribunal que, en primer lugar, debe concretarse que los títulos competenciales en juego son, por parte del Estado, el enunciado en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española y, por parte de las Comunidades Autónomas, el artículo 148.1.20 de la Carta Magna. Sobre la base de la jurisprudencia constitucional ( STC 239/2002 ) son de delimitar tres zonas donde se despliega la actividad prestacional en cumplimiento del mandato del articulo 41 CE " ' Easrstenc¡al interna del Sistema de la Seguridad Social, en la que confluyen tanto la actividad prestacional del sistema de la Seguridad Social como la de las Comunidades Autónomas por ....................................................................................... cOHSÍIÍUtHO —,-qu-.:e —.-.-:.e Tnbunakcal frca......d.e…_¿ ¿:Es —…en —…-esta:—::::::.— última donde puede confluir la actividad pres ac¡ona autonómica con la del sistema de la Seguridad Social. En definitiva, es una exigencia del Estado social de Derecho ( art. 1 CE ) que quienes no tengan cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente, habida cuenta de que esta zona asistencial interna al sistema coincide con ei título competenciai del artículo 148120 CE. Ahora bien, conforme a lo dicho en la STC 239/2002 (FJ 7), tal posibilidad de actuación por las Comunidades Autónomas referida a esa zona 3 … … egu1dad coral y ademas encuentra su limite en que no interfiera ni en el regimen juridico básico de la Seguridad Social ni en su régimen económico ( art. 149.1.17 CE ). En olºinión de esta Sala, lil u . ret 1 ¡1.5 de 29 de diciembre del Consel de la Generalidad Valenciana, n' euna5iaindeer pues, al amparo de la referida competencia autonómica, se persigue que aquellas personas en situación de desamparo, requieran una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la seguridad social en el actual contexto normativo ( Preámbulo de ambos Decretos ). Finalidad que viene motivada en dichos Preámbulos, en la Resolución de la Consellera de Sanitat Universal y Salut Pública de 17 de diciembre de 2015 y en la Memoria e Informe Justificativo de l la Necesidad y Oportunidad de los Decretos de la Secretaria ¡ Autonómica de Salud Pública y del Sistema Asistencial Público de ! 15 de diciembre de 2015, en base a la situación de colectivos especialmente vulnerables, que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha evidenciado, traducido en el hecho de que durante un año, el 43 % de las personas con diversidad funcional no iniciaron el tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente, lo que supone que se dejaron de administrar 57.527 tratamientos y el 17 % de los que si iniciaron el tratamiento, no lo continuaron, abandonando 24.528 tratamientos, así como que el 24 % de las personas con diversidad funcional en 2014 no adquirieron el material ortoprotesrco prescrito por el facultativo ”'…-correspondrente poniendo en riesgo su salud y la no recuperac¡onm””""…'…'… ” ' funcional y rehabilitación con el consiguiente aumento de dependencia que ello puede originar. Asimismo, que durante el periodo del mes de septiembre de 2014 a agosto del año 2015, en la Comunitat Valenciana se ha evidenciado que un 32 por ciento de pensionistas no iniciaron el tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente, lo que supone que se dejaron de administrar 468.909 tratamientos necesarios para el cuidado de su salud, y que 16 por ciento de pensionistas que si que iniciaron el tratamiento prescrito, no lo continuaron, con el resultado de 198.617 4 tratamientos abandonados. Cifras que, a juicio de la Generalidad Valenciana, ponen de manifiesto que estos colectivos tienen verdaderas dificultades, por motivos económicas o sociales, para acceder a los tratamientos necesarios para garantizar su salud. Con el fin de dar solución a dicha situación los Decretos en cuestión establecen lo siguiente: Decreto 139/2015: “Articulo 4. Personas beneficiarias 1. Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. b) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión. 0) Ser residente en la Comunitat Valenciana. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas. Artículo 5 Gastos subvencionables Se consideran gastos subvenc¡onab…núdade&abonadas— por tratamientos farmacologrcos y productos ortoprote'sicos sujetos....…… a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2016”. Decreto 240/2015: "Articulo 4. Personas beneficiarias 1; Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS. b) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social. 0) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI002-01. 2. Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de los asegurados que cum» plan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública… 3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven— ciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la natura- leza de estas ayudas. Articulo 5. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en estableci— mientos autorizados de la Comunitat El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar en cómputo anual, los 110 euros”, Como mas arriba se ha expuesto y ambas partes convienen 6 —eH—HH—má*H%—d :e d .. …… .. .. HCGpÍGS 'S ens¡0nlstaSparaaccede ecrets¡m pugn aos TERCERO.— De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede efectuar la imposición" de costas por mitad a las partes demandadas, que a tenor de lo dispuesto en su número 3 se fijan en un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Que estimando el recurso contencioso-administratiyo interpuesto por a ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra los Decretos 239 y 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, seciararydeclarasianul¡ad Se imponen las costas procesales por mitad a las partes demandadas, que a tenor de lo dispuesto en su número 3 se fijan Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una vez que la misma dispongan del carácter de firme. A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuéivase el expediente administrativo al centro de su procedencia. 7 establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso— administrativa, e ............ ......=de casacr ante la Sala 33 del Tribunal Supremo o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el pla :... . … .. _ . i--.---__.¿ntar desde el srgurente al de“ snotrficacwn, debrendo tenerse en cuenta res pecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala Sº del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016). Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, Io pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN—LeídaypUbllcada has dola ..... anterior sentencia por la lltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo dia de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia la A. de Justicia de la misma, certifico.