1 Informe de la subcomisión de Estudio para la Erradicación de las Violencias de Género de las Cortes Valencianas Sobre el estudio de las violencias machistas en la Comunidad Valenciana y para un pacto autonómico contra la violencia que sufren las mujeres y por la igualdad de género Corts Valencianes, 7 de julio de 2017 1 2 COMPROMISO El principal propósito del trabajo es asegurar un pacto autonómico contra las violencias machistas que implique, más allá de todos los grupos parlamentarios, a todas las administraciones públicas y a los agentes sociales, culturales, medios de comunicación y organizaciones sindicales y empresariales de nuestra comunidad. Un pacto imprescindible para afrontar el cambio profundo, cultural, político, social, económico y educativo que requiere la apuesta por la igualdad y el final de la violencia de género. Partimos de la imperiosa necesidad de hacer efectivas las medidas de atención, los protocolos, de mejorar los servicios, de facilitar el acceso a la justicia, a las ayudas, de ampliar la mirada para atender a las víctimas y acompañarlas en el camino de salida de la violencia. Pero estamos convencidas de que el paso esencial hay que darlo en la prevención, en el necesario cambio cultural que estamos construyendo y que ese cambio pasa de un modo especial por el compromiso de todos los agentes sociales y por la educación a todos los niveles. Para ello, la subcomisión de estudio para la erradicación de las violencias de género en la Comunitat Valenciana aprobó su plan de trabajo el 1 de marzo de 2016 y lo concluye definitivamente el 11 de julio de 2017. El objetivo prioritario fue afrontar, con la firme colaboración de todos los grupos parlamentarios, un análisis y evaluación de la situación, a través de documentación especializada, estudios e informes institucionales, académicos y profesionales y de la comparecencia de personas expertas para elaborar un dictamen que sirviera de herramienta en el camino de: Establecer un pacto autonómico capaz de afrontar, de forma transversal, las políticas públicas necesarias para erradicar la desigualdad y la violencia contra las mujeres en nuestro territorio y para garantizar una sociedad libre de violencias machistas. 2 3 La comisión fue aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes el 21 de octubre de 2015, siendo posteriormente transformada en subcomisión para poder agilizar su tramitación y puesta en marcha, y finalizó su tarea el pasado día 11. Queremos destacar la unanimidad de todos los grupos políticos en la creación de la subcomisión y el consenso para examinar los avances y limitaciones aparecidos en la práctica tras la puesta en marcha de la ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la ley 7/2012 de 23 de noviembre integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El dictamen se refiere tanto a las leyes y los problemas e insuficiencias derivados de su aplicación como a la conceptualización de la violencia machista y las áreas en las que debe plantearse medidas de acción e intervención inmediata, formación y prevención. Se parte del acuerdo de que la violencia es la expresión más violenta de las discriminaciones y desigualdades múltiples que padecen las mujeres y las niñas en nuestra sociedad. Afrontamos la tarea desde la convicción de la necesidad de acortar la enorme distancia existente entre la violencia constatada y las dificultades e insuficiencias que muestran las diferentes administraciones, a pesar de los reiterados esfuerzos, para desarrollar y adecuar la legislación y mecanismos preventivos y de atención a las víctimas. Las propuestas de esta subcomisión tienen como objetivos: Aumentar, fortalecer y unificar los recursos existentes para prevenir, detectar y atender a las mujeres víctimas de violencia machista. Comprometer a todas las instancias públicas en la puesta en marcha de nuevos recursos que deberán estar unificados y evaluados regularmente. 3 4 Asegurar la prevención a partir de una educación en igualdad y de una llamada al compromiso de todas las instancias sociales y de todos los poderes, incluidos los medios de comunicación, para afrontar las violencias machistas y la desigualdad como un reto colectivo. Es urgente plantearse una tarea de largo alcance con políticas dirigidas a la base de la desigualdad y de la discriminación que enfrenten desde la raíz la violencia. La reflexión que abordamos para proponer mecanismos capaces de erradicar la violencia machista parte de la consideración de que los derechos de las mujeres son derechos humanos. La violencia de género es una grave vulneración de estos derechos y una barrera para que las mujeres accedan, en igualdad de condiciones, a la plena autonomía y ciudadanía. Un profundo problema de desigualdad que tiene consecuencias también en la salud pública. Reconocemos que la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y que es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres, hay que decir que la violencia existe porque existe la discriminación. Consideramos que los esfuerzos realizados desde la aprobación de la ley en 2004 y todas las medidas legislativas que le sucedieron también en la Comunitat Valenciana, con la aprobación de la ley 7/2012 de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre las mujeres, posibilitaron grandes avances en la visibilidad de la violencia contra las mujeres como un problema de primera magnitud relacionado con los derechos humanos, ha creado recursos y estructuras para afrontarla y ha despertado socialmente una alerta que reclama acciones y soluciones para el presente y a largo plazo para erradicar la desigualdad y la violencia en sus raíces. Reconocemos los avances y los múltiples esfuerzos realizados en estos años desde las instancias públicas para afrontar la violencia y la desigualdad desde las diferentes consellerías y en los más diversos ámbitos, tanto en la educación como en la comunicación, la salud pública, 4 5 la justicia, la seguridad, los servicios sociales y también en la formación de personas especializadas en políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Reconocemos la implicación de todas las administraciones públicas, desde la Generalitat a las diputaciones y las administraciones locales, en el compromiso contra la violencia y en pos de la igualdad entre hombres y mujeres que han puesto en marcha iniciativas y recursos venciendo muchas resistencias frente a un machismo tantas veces invisible. Reconocemos que las propuestas realizadas han carecido del adecuado y obligado seguimiento para evaluar, mejorar y corregir su aplicación. Reconocemos también el papel destacado de las organizaciones de mujeres y del movimiento feminista valenciano en la denuncia continuada de la violencia contra las mujeres y en su papel protagonista frente a la propuesta de soluciones y recursos. Señalamos la importancia central de las opiniones y aportaciones de las mujeres que fueron víctimas, a la violencia y que la superaron o están en el proceso de lograrlo, a la hora de evaluar los procesos y recursos desplegados desde las diferentes instancias. Señalamos nuestro necesario reconocimiento a la amplia red de personas –especialmente mujeres—implicadas en la atención específica. Desde los centros Mujer 24 horas, los servicios de atención telefónica, los servicios y cuerpos de seguridad del estado, el personal sanitario, de servicios sociales y judicial, quienes ayudan a detectar la violencia, quienes protegen y acompañan a las mujeres que buscan apoyo, quienes trabajan en los centros residenciales y quienes coordinan las actuaciones. Agradecemos enormemente la participación y aportaciones que desinteresadamente los expertos y expertas pusieron en común a lo largo de las amplias comparecencias para facilitar los trabajos y conclusiones de esta subcomisión. El dictamen, y las propuestas que de él se derivan, son producto del esfuerzo y de la participación de todas y cada una de las diputadas que han conformado los trabajos de esta Comisión especial de estudio en representación de sus grupos parlamentarios y del grupo de no adscritos. 5 6 La violencia que sufren las mujeres tiene su origen en la desigualdad social y económica entre hombres y mujeres. Queremos señalar que afrontamos este primer paso para el pacto autonómico contra la violencia machista, con esperanza y con la convicción de proponer soluciones posibles, sabiendo que acabar con la violencia es acabar con las causas de la violencia. Se trata de detectar la violencia, detectar a los responsables y tender puentes con las víctimas y supervivientes para que puedan dar un giro a sus vidas. Se trata de dejar de señalar a las mujeres como responsables de la situación en la que se encuentran. Y señalar aquellos aspectos de la sociedad que legitiman esta desigualdad. Estamos frente a un grave y profundo conflicto social; la violencia machista la sufren las mujeres, es una tragedia para las mujeres pero es un problema de los hombres que hemos de afrontar colectivamente y de manera urgente. Firmado Les Corts Valencianes, 7 de julio de 2017 6 7 LOS CONCEPTOS Violencia contra las mujeres La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la definió como manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Actualmente es a través del Convenio de Estambul donde, siguiendo la estela de entender esta violencia como consecuencia de una jerarquía de poder en detrimento de las mujeres, se amplía el reconocimiento de las manifestaciones de las violencias contra las mujeres. Salir del marco de las relaciones sentimentales, para nuestras normas, es realmente trascendente; queda así puesto de manifiesto, que si hay violencia es porque hay jerarquía social, y no se puede erradicar la una sin combatir la otra. A nivel valenciano, la ley del 2012, sigue también esta línea, si bien no contempla todas las manifestaciones incluidas en el Convenio de Estambul. Violencia de género La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su exposición de motivos utiliza el término violencia contra las mujeres de manera amplia, basándose en la IV Conferencia Mundial de 1995. Sin embargo, en el posterior articulado se focaliza exclusivamente en la violencia ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Entendemos este énfasis estrechamente relacionado a la alarmante situación de maltratos y asesinatos en el seno de las relaciones sexo-afectivas. 7 8 Violencias machistas Supone un giro en cuanto a focalizar cuál es el origen de esta violencia, el machismo, y no sobre quiénes se produce la violencia contra las mujeres o como producto de los roles de género, violencia de género. Se señala el creador de esos roles de género y el autor de la violencia que padecen las mujeres. Violencia sexual La Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones de 2004, definió como delito la “violencia sexual dentro del matrimonio”, penalizando la violación dentro del matrimonio. Con la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se volvió a dar otro paso significativo ampliando el concepto de violencia sexual no solamente en el matrimonio sino en cualquier relación afectivo-sexual o de la pareja, haciendo además mención explícita a las violaciones: “violencia sexual y violación de mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas” y la “violencia sexual en la pareja”. La violencia sexual, incluida la violación, es recogida en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011, conocido como Convenio de Estambul, reconociendo su existencia tanto fuera de las relaciones de pareja como por “los cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales”; definiendo, además, esta violencia como delito y señalando sus manifestaciones en el artículo 36. Derechos sexuales Los derechos sexuales son reconocidos en el Informe Sombra de seguimiento y evaluación periódica de la CEDAW. Se introduce el 8 9 concepto en relación con la educación sexual, con la sensibilización de la población y el empoderamiento de las mujeres. Subordiscriminación Un concepto que define la violencia que sufren las mujeres como producto de la ruptura de la regla de igualdad, se trata de un dominio específico, más allá de la discriminación. Feminicidio Introducido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres resolución del Parlamento Europeo de 2014, teniendo en cuenta la Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno, reconociéndolo como la muerte provocada por la violencia contra las mujeres. Una palabra que incluyó el diccionario de la RAE en 2014 y que se define como asesinato de una mujer por razón de su sexo, siendo quien comete el feminicidio, el feminicida, e introduciendo en la RAE también la palabra feminicida. LA LEGISLACIÓN La definición y las manifestaciones de la violencia contra las mujeres Trece años después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y oídas las personas expertas y analizada la documentación y bibliografía aportada podemos afirmar que cada uno de los pasos dados ha ayudado a facilitar la visibilidad y el diagnóstico del problema al que nos enfrentamos. Entendemos que tanto desde instancias autonómicas, como estatales e 9 10 internacionales se han dado pasos que nos conducen a resituar y redefinir las ideas y conceptos que definen la violencia y la desigualdad que tratamos de afrontar. Avanzar jurídicamente en la conceptualización, se convierte en una herramienta fundamental para encontrar soluciones a los problemas y violencias que padecen las mujeres; es una responsabilidad de los poderes públicos. La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, toma como marco referencial la siguiente normativa: Constitución Española Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 Conferencias mundiales monográficas de Nairobi en 1985 y de Pekín en 1995 Carta de derechos fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Subcomisión de la Comisión de Igualdad para el Estudio y el Funcionamiento de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, del Congreso de los Diputados. Es importante constatar los cambios conceptuales para identificar los hechos, los delitos, las víctimas y los recursos. La ley 7/2012 conceptualiza la violencia contra las mujeres, desde una perspectiva amplia, reconociendo e intentando responder tanto a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia física, psíquica y/o sexual, como a las 10 11 necesidades de las mismas que han sido expuestas a mutilación genital o trata con el fin de explotación sexual, como se señala en su preámbulo. También en el título preliminar recoge el concepto de violencia contra la mujer y el catálogo de sus manifestaciones; siendo el título I el que recoge los derechos básicos de las “víctimas de la violencia”. De esta forma, el concepto recogido por la ley valenciana es: A los efectos de esta ley, se entiende por violencia sobre la mujer todo comportamiento de acción u omisión por el que un hombre inflige en la mujer daños físicos, sexuales y/o psicológicos, basado en la pertenencia de ésta al sexo femenino, como resultado de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. Siendo las manifestaciones: La violencia física La violencia psicológica La violencia sexual La violencia económica Mutilación genital femenina u otras prácticas tradicionales y/o culturales nocivas o perjudiciales para las mujeres y niñas Trata de mujeres y niñas La ley valenciana utiliza, por tanto, un concepto amplio de violencia contra las mujeres, recogiendo buena parte de sus manifestaciones reconocidas en el llamado Convenio de Estambul, Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 2011, ratificado por el Gobierno Español en 2014. 11 12 En la LO 1/2004, sin embargo, si bien se inicia con un concepto amplio o estructural de la violencia contra las mujeres, este se acota para referirse a mujeres que sufren violencia respecto de sus parejas o exparejas. En este punto es importante destacar que sin un posterior desarrollo o aplicación del concepto amplio de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, es decir, sin unos servicios y recursos que apliquen esta conceptualización, la atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres, pueden verse nuevamente limitada si se construyen servicios focalizados en perspectivas poco amplias del concepto de violencia machista, como serían, por ejemplo, una Administración que solo atendiese como violencia machista aquellas violencias producidas por la pareja o expareja. Esto ocurre en el momento en que la resolución judicial es el mecanismo prioritario para poder acceder a los derechos de la víctima, como bien ocurre en la actual ley valenciana, estando esta resolución vinculada a los Tribunales de Violencia de Género que aplican un concepto estricto acerca de qué es violencia de género atendiendo a la ley estatal de 2004. Por otra parte, y en cuanto a las manifestaciones de la violencia, es importante tener en mente que, tal y como se indica en el preámbulo de la ley valenciana de 2012, se tiene como objetivo: “lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia, en su expresión más amplia, en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer, aunque externamente pueda venir disfrazada de cualquier otro fundamento o connotación cultural, religiosa, tradicional o de cualquier tipo.” La normativa internacional que actualmente guía el camino para la erradicación de la violencia machista es el ya nombrado Convenio de Estambul, el cual fue ratificado por España pero sus normativas no fueron adaptadas al mismo. Si comparamos la normativa valenciana con el Convenio, en cuanto a la conceptualización - que guiará posteriormente las políticas a aplicar - , nos encontramos lo siguiente: Violencia psicológica 12 13 Económica Acoso Violencia física Violencia sexual, incluida la violación Matrimonio forzoso MGF Aborto y esterilización forzosa Acoso sexual Incluir a menores de 18 Por tanto, en nuestra ley valenciana no están contempladas: Matrimonio forzoso Aborto y esterilización forzosa El acoso y el acoso sexual fuera de las relaciones laborales. La definición de víctima De esta forma, cuando la ley valenciana refleja quién se entiende como víctima, continúa aplicando un concepto amplio de violencia contras las mujeres: A los efectos de esta ley, se entenderá por víctima de violencia sobre la mujer: toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas. 13 14 La acreditación de la condición de víctima La ley valenciana establece: Constituyen medios de prueba para la acreditación y la prestación de coberturas garantizadas en esta ley cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley. Por tanto, a la hora de establecer la acreditación de la víctima, se sigue en la misma línea que con la conceptualización de víctima y de la propia definición de violencia contra las mujeres, es decir, un concepto amplio. Así pues, una diferencia crucial y que choca con la ley estatal, es que se sigue fidedignamente el concepto amplio no solamente en la primera definición de la violencia, sino también en la conceptualización acerca de quién puede ser víctima de este tipo de violencia y en la acreditación. Por otra parte, cabe señalar que la discrepancia entre las cifras que presentan organismos oficiales y entidades y asociaciones feministas en cuanto a mujeres víctimas de violencia de género están en relación a las propias conceptualizaciones de la violencia que expresan las diferentes leyes, ya señaladas. Resulta extremadamente grave que muchas mujeres que deciden dar el paso de pedir ayuda o son detectadas a través del cribado sanitario o por medio de agentes sociales o de la misma escuela se ven mermadas de los derechos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia machista ya que se les exige previamente la acreditación de ser víctimas de la violencia a través de la denuncia o de sentencia firme. Los datos corroboran que la inmensa mayoría de las víctimas ni acuden a la red de asistencia ni denuncian. Señalamos que las máximas restricciones las presenta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la 14 15 Violencia de Género, en su artículo 23, Capítulo II referente a derechos laborales, económicos y prestaciones de la Seguridad Social, se indica que: Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Por su parte, la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el artículo 9 se refiere a la acreditación de la violencia sobre la mujer con estos términos cuando se amplia las consideraciones de la ley 1/2004: 1. Constituyen medios de prueba para la acreditación y la prestación de coberturas garantizadas en esta ley cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley. 2. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada en el apartado 1 del presente artículo, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia. 3. Con el mismo carácter de excepcionalidad, podrán ejercitarse los derechos en los que así se determine expresamente con la única acreditación de la presentación del atestado policial o incluso del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. 15 16 En abril de 2011 en estas Cortes se presentó un dictamen en el que se hacía referencia a los avances que había supuesto la LO 1/2004, la importancia de la creación de juzgados especializados y de protocolos de actuación y de coordinación. Sin embargo, ya se señalaban los límites que presentaba la ley de 2004 para erradicar una violencia de carácter estructural, dando cuenta de las firmes resistencias en las estructuras del Estado y también sociales y políticas para dificultar su aplicación, cuando sin embargo la violencia debe ser tratada desde su raíz, y no solamente desde sus consecuencias más crueles, para iniciar el camino de su erradicación. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014. Con la introducción del Convenio de Estambul, toda la violencia que tiene raíz en el machismo, en la creencia en la superioridad del hombre sobre la mujer, pasa a ser violencia de género. Salir del marco de las relaciones sentimentales, para nuestras normas, es realmente trascendente; queda así puesto de manifiesto, que si hay violencia es porque hay jerarquía social, y no se puede erradicar la una sin combatir la otra. El Convenio de Estambul reconoce esa jerarquía y la violencia estructural, y la relaciona con siglos de estereotipos y comportamientos desiguales. Estereotipos y comportamientos que están cambiando, pero no lo suficiente. Se trata de un cambio esencial para el bienestar de las mujeres, pero también para el de los hombres, que son víctimas de estereotipos de la virilidad que refuerzan actitudes agresivas y violentas. El Convenio es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta violación de los derechos humanos. El Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013 adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio y se dispuso su remisión a las Cortes Generales. El 19 de febrero de 2014, las Cortes 16 17 Generales concedieron la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio de este Convenio, siendo ratificado este Convenio finalmente en este año 2014 y publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014. La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer. La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada. Los fundamentos del Convenio son: Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Convenio considera delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos. 17 18 El Convenio establece que estos hechos se persigan de oficio con lo que la concepción de delito público aún a pesar de darse en ámbitos íntimos y privados se construye de forma más explícita y consecuente. Tanto es así que esta resolución incluye un punto donde se destaca que existen Estados miembros que han tipificado como delito concretamente la violencia sexual en la pareja, pidiendo a los Estados miembros que analicen los resultados de estas políticas con el fin de promover propuestas capaces de plantearse las adecuadas modificaciones. Existen otras leyes autonómicas que desde sus inicios mejoran estas cuestiones. Por ejemplo, la ley gallega, 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género se refiere a la acreditación de una forma más amplia con estos términos: A los efectos de la presente ley, la situación de violencia se acreditará por cualquiera de las siguientes formas: a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar. b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la presente ley. c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local. d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local. e) Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. g) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente. 18 19 Y en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista de la Comunidad Autónoma de Cataluña, su artículo 33 amplía más si cabe las posibilidades de la acreditación: 1. A efectos del acceso a los derechos de reparación establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia machista: a. La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia. b. La orden de protección vigente. c. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. En ausencia de alguno de los medios establecidos por el apartado 1, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre y cuando expresen la existencia de indicios que una mujer la ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirla: a. Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o aseguramiento vigente. b. El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista. c. El informe del Ministerio Fiscal. d. El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista. e. El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios de acogida y 19 20 recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad. f. El informe del Instituto Catalán de las Mujeres. g. Cualquier otro medio establecido por disposición legal. Otros aspectos: Desarrollando estas cuestiones, también hay, en el marco europeo, una serie de normativas que nos señalan aspectos u otras conceptualizaciones importantes para avanzar en nuestra legislación y políticas valencianas y españolas: 1.- En cuanto a los medios de comunicación, en la Resolución del Parlamento europeo de 2009 se habla explícitamente de violencia de género en los jóvenes, estableciendo la necesidad de intervenciones específicas en la educación pero también mediante una mejor colaboración en ámbitos como los medios de comunicación. Los medios de comunicación venían estando relacionados anteriormente con la objetivización sexual de las mujeres: la violencia sexual introducida en 1989 en la Recomendación nº 12 de la CEDAW vuelve a estar presente en la Recomendación nº 19 de la CEDAW incluyendo nuevos conceptos como “ataques sexuales”. De igual forma, al igual que en 1989 se incluye el “acoso sexual en el lugar de trabajo”, con la Recomendación nº 19 de la CEDAW se incluye el “hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”. La violencia sexual también se relaciona con el uso del cuerpo de la mujer como explotación comercial, al incluir como violencia sexual la “explotación comercial de la mujer como objeto sexual”. De esta forma, aunque es cierto que con la CEDAW se trataban los estereotipos y prejuicios en su artículo 5, será con la recomendación 19 de la CEDAW donde se hablará de la importancia de los medios de comunicación de forma concreta, relacionándolos con el respeto hacia la mujer desde una 20 21 doble vertiente: el garantizar el respeto de la mujer por parte de los propios medios y el garantizar la promoción por parte de esos medios del respeto de la mujer. Posteriormente, en la resolución del Parlamento Europeo de 2004 se incluirán puntos acerca de los estereotipos y los medios de comunicación en relación a cómo contribuyen a generar violencia contra las mujeres. Igualmente, en el último informe Sombra de la CEDAW, los estereotipos de género quedan asociados a la violencia contra mujeres y niñas, haciendo especial hincapié en que estos estereotipos existen especialmente en ámbitos como el judicial y el militar. Con este informe también se introduce el concepto de “hiper sexualización” denunciándose, además, que “no se toman suficientes medidas sobre los anuncios de moda infantil en los que se produce hiper sexualización de los cuerpos de las niñas en la publicidad o sobre el tratamiento de la imagen negativa de mujeres de etnia gitana y de otras minorías”. Este informe también comenta cómo los observatorios de publicidad y de contenidos no sancionan los casos como sexismo, teniendo poca incidencia en la resolución de este tipo de violencia. Igualmente, cuando este último Informe Sombre de la CEDAW trata los problemas a la hora de denunciar, lo indica relacionándolo con la existencia de estereotipos de género asociados a la violencia contra mujeres. 2.- En cuanto a la violencia sexual, además de estar relacionada con la explotación comercial de la mujer como objeto sexual, a través de la Resolución del Parlamento Europeo de 2004, se incluye la violencia sexual dentro del hogar al hablar de “violencia sexual dentro del matrimonio”. Unos años después, con la Resolución del Parlamento Europeo de 2009 volvió a dar otro paso significativo tratando la violencia sexual no solamente en el matrimonio sino en cualquier relación afectivo-sexual o de la pareja, haciendo además mención explícita a las violaciones, cuando se habló de “violencia sexual y violación de mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas” y la “violencia sexual en la pareja”. Además, se estableció que estos hechos se “persigan de oficio” con lo que la concepción de delito público aún a pesar de darse en ámbitos íntimos y privados se construye de forma más explícita y 21 22 consecuente. Tanto es así que esta resolución incluye un punto donde se destaca que existen Estados miembros que han tipificado como delito concretamente la violencia sexual en la pareja, pidiendo a los Estados miembros que analicen los resultados de estas políticas con el fin de promover un intercambio de buenas prácticas a escala europea. 3.- Estando la violencia sexual relacionada con la vulneración de los derechos sexuales, cabe señalar en cuanto a los derechos sexuales, que con el Informe Sombra se introduce el término de “derechos sexuales” relacionándolos con las deficiencias en la atención primaria fundamental para identificar los casos de violencia de género (donde se destaca la mutilación femenina), con la reproducción y la interrupción de embarazo y los anticonceptivos. Si bien no se introduce el derecho explícito de las mujeres en cuanto a asegurarles una sexualidad libre de violaciones, sí se introduce en el apartado de derechos sexuales, no solamente su tradicional relación con los derechos reproductivos, sino la relación de los derechos sexuales con la educación sexual, relacionando, a su vez, la educación sexual con la sensibilización de la población y el empoderamiento de las mujeres. Cabe recordar que existe la Declaración Universal de los Derechos Sexuales de la WAS. 4.- Con la Resolución del Parlamento Europeo de 2014 (con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres), se introducen pasos importantes como introducir el concepto de feminicidio. Por otra parte, también se habla de “violencia masculina”. Cabe en este punto, remitirnos a la normativa latinoamericana, que desarrolló en su momento la diferencia entre los conceptos de “feminicidio” y “femicidio”, y su relación con la responsabilidad de los poderes públicos de asegurar una vida libre de violencias machistas, como en algunas Constituciones latinoamericanas ha llegado a plasmarse y también desarrollando, de esta forma, el protocolo facultativo de la CEDAW, desarrollado en 1999, el cual estableció los derechos de las mujeres a pedir la reparación por la violación de sus derechos. En este sentido también cabe recordar que la Conferencia de Derechos Humanos de Viene de 1993, recoge la premisa 22 23 de que los derechos de las mujeres y de las niñas son derechos humanos universales. El Convenio de Estambul también trata las obligaciones del Estado y la debida diligencia, estableciendo indemnizaciones no solamente por parte del agresor, sino también por parte del Estado. En 2014 la RAE incluyó el “feminicidio” entendiéndolo, efectivamente, como el “asesinato de una mujer por razón de su sexo”, siendo quien comete el feminicidio, el “feminicida”. En el dictamen de 2012 de la CEDAW relativo al caso de Ángela González Carreño, se estableció el derecho por parte de la víctima a una reparación adecuada y a una indemnización integral y proporcional a la conculcación de sus derechos, teniendo esta reparación e indemnización ser llevada a cabo por el Estado, al igual que se estableció la obligación por parte de los Estados a llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los sucesos. Por último, cabe señalar que esta reparación e indemnización por parte de los Estados, se establece como forma de cumplimiento del Estado de Derecho en lo relativo a la vulneración de las mujeres y su aseguramiento a vivir vidas libres de violencias machistas. Por último en cuanto a los feminicidios, también se destacó en comisión la inexistencia de estadísticas globales, ni tampoco comparadas entre países, que documentasen la información cuantitativa y cualitativa de todos los asesinatos de mujeres por razón de su sexo. 5.- En cuanto al acoso sexual, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y empleo (refundida), destaca la relevancia de adoptar medidas para combatir toda clase de discriminación por razón de sexo en los ámbitos regulados en esta directiva y, en particular, adoptar medidas eficaces para prevenir el acoso y el acoso sexual en el puesto de trabajo. 6.- En cuanto a la trata de mujeres y niñas, es en el artículo 3.6 de la ley valenciana donde se menciona la trata de mujeres y niñas, como una manifestación de la violencia sobre la mujer, y se define la trata de 23 24 mujeres y niñas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, con fines de explotación sexual. Si bien también sería interesante relacionarlo también y en algunos casos, como una manifestación de la violencia económica, atendiendo a que algunas de las mujeres en redes de trata son migradas económicas que caen en estas tramas, como bien se señaló en comisión. Teniendo en cuenta que algunas delas mujeres en redes de trata son migradas económicas, cabe señalar que se han dado importantes pasos normativos en el tema de la trata de mujeres y niñas como son el Protocolo de Palermo suscrito en el seno de Naciones Unidas en el año 2000, a nivel regional el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2005) y nivel comunitario la Decisión Marco del Consejo de la Unión de 2002 (sustituida recientemente por la Directiva 2011/36, y la Directiva 2004/81). Sin embargo, principalmente el desarrollo de la política española ha venido respondiendo a una progresiva concienciación social sobre el fenómeno. De esta forma, se señaló en comisión que las reformas aprobadas en los últimos años pretendían reforzar la protección de la víctima anteponiéndose esta condición a la de extranjera, pero han subsistido problemas en la aplicación práctica de estas previsiones y en la articulación de una respuesta integral a su situación, por ser una situación que va más allá de su condición de extranjera. De tal forma que las políticas europeas se están preocupando más por los controles de seguridad y la temática de extranjería, que por dar una verdadera protección a las mujeres y niñas tratadas. Los problemas de la trata son principalmente la invisibilización de las mujeres tratadas, incluso en los datos estadísticos cuantitativos y cualitativos de los que se dispone, llegando al extremo de casos donde no han sido identificadas las víctimas; y también los supuestos de vulneración de las normativas indicadas. 24 25 El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos y el Plan Integral de Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018 quizá pueda contribuir a mejor esta situación, pero sin una mayor concreción de sus previsiones y, sobre todo, sin la aprobación de Protocolos provinciales o autonómicos difícilmente se logrará este objetivo. Los informes del Defensor del Pueblo y de algunas ONGs denuncian algunos supuestos de expulsión de víctimas de trata o de no concesión del período de restablecimiento y reflexión. Más allá de que algunos de estos casos se produjeron en un momento en que las normas descritas anteriormente todavía no estaban vigentes. Nuevamente, el principal problema vuelve a estar en la identificación de las víctimas, cuestión sobre la que existen discrepancias en no pocos supuestos, pero que también en el seno de las ONGs es muy controvertido. Devolver al país de origen a una persona tratada con fines de explotación sexual puede suponer condenarla a la muerte o la exclusión social y a volver a caer en manos de los traficantes. Formalmente está la garantía del reconocimiento de refugiado/a, pero existen muchas dificultades para acreditar la existencia de un “fundado temor a la persecución” o “la pertenencia a determinados grupos sociales” para que las solicitudes de protección internacional prosperen. Cabe señalar, por último, que la trata con fines de explotación sexual no es causa de asilo, sin embargo, la violencia de género es causa de obtener una autorización de residencia de larga duración; cabría asegurar que en la aplicación de la normativa o en su desarrollo o bien quede claro que dentro del concepto de violencia de género están incluidas diferentes manifestaciones, una de ellas la trata, o bien especificar que la trata también debería ser causa de autorización de residencia de larga duración; si bien también conseguir como causa asilo los casos de violencia de género y de trata. 25 26 7.- Por otra parte, cabe señalar que el Convenio de Estambul entiende que la erradicación de la violencia exige promover la igualdad, partiendo que la igualdad legal y real es el elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer, y entendiendo la educación como el sistema más extenso de prevención. También, el Convenio de Estambul nombra 20 supuestos de discriminación, haciendo un llamamiento a tenerlos en cuenta si se quiere proteger a las mujeres, por lo que es un convenio con una mirada interseccional, entendiendo que puedan haber situaciones de discriminación múltiples. También se establecen servicios especializados, previendo una lista de ellos. Igualmente, el Convenio de Estambul también trata la custodia, el derecho de visita y seguridad. Cabe señalar, en cuanto a la introducción de nuevos conceptos que expliquen la situación de las mujeres, que en el estudio del avance de la conceptualización alrededor de las violencias machistas, encontramos un salto del uso del término “discriminación” al término violencia a través de la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), en el sentido de que, sin dejar de reconocer y trabajar en ciertos ámbitos por las discriminaciones que sufren las mujeres, en algunos otros aspectos se introduce la concepción de que las mujeres no solamente sufren discriminaciones, sino violencia. De esta forma, tanto unas como otras, se acepta que surjan de un desequilibrio de poder y, por tanto, de un rol de subordinación asignado al sexo femenino. En este sentido, la compareciente Ruth Mestre, indicó en comisión, cómo de interesante también sería empezar a introducir el concepto de “subordiscriminación”, en el sentido de que no tan solo padecemos discriminación, sino que esta nace de un desequilibrio de poder entre sexos procedente de la subordinación). De igual manera que un concepto como “violencia machista” podría ayudar a focalizar la raíz del problema, la introducción de un concepto como “subordiscriminación” no obviaría el hecho de que la discriminación surge por un desequilibrio de poder o un sometimiento de subordinación. De la misma forma, Irene Ballester, señaló la necesidad de cambiar el paradigma de presentar la violencia machista no como un problema de las mujeres, sino como un problema 26 27 para las mujeres. De esta forma, no existiría, destacó, violencia de género si no hubiese una situación de discriminación y de desigualdad, matizando también ambas. Frente a esto, cabe destacar la necesidad de dignificar el valor social de las aportaciones de las mujeres, otorgándoles igual valor a sus aportaciones las formas de construir relaciones de igualdad; de lo contrario sus asesinatos no son considerados de calado grave. De esta forma, el uso del concepto “violencia machista ayuda a focalizar el origen de esta violencia (el machismo) y no sobre quiénes se produce (violencia contra las mujeres). La implementación de este concepto en la normativa contribuye a desarrollar políticas que, por tanto, se focalizaran en la raíz del problema. Por otra parte, nos encontramos en un momento donde se necesita un giro en la mirada, dejando de responsabilizar a las mujeres de estas violencias, además de aumentar la concientización social acerca de ser este un problema de todas y todos. El concepto de “violencia de género” ha sido un concepto que ha abierto camino en la ruptura de la idea de que este es un problema de ámbito privado, siéndolo de ámbito público, porque su continuo uso es también positivo, alternándolo con el de violencia machista. Por último, en cuanto a reconocer a las mujeres que han padecido situaciones de violencia como agentes activas en el proceso de transformación individual y colectiva de nuestra sociedad respecto al conocimiento y a la superación, pasando de ser víctimas a supervivientes, tal y como las propias asociaciones de mujeres supervivientes de violencia machista indican y reclaman. Se debe reconocer también el papel de los colectivos de mujeres y de los movimientos feministas en el camino de la erradicación de las violencias machistas, como ha venido sucediendo en las diferentes Conferencias Mundiales como la de Pekín, conformadas por entidades de este tipo. En el Convenio de Estambul incluso se llega a hablar del fomento y el apoyo a ONGs. También es necesario tener en cuenta la queja de las supervivientes de violencia machista en cuanto a que han venido siendo doblemente victimizadas por la ineficacia de los procesos de atención, y en este sentido, la Decisión marco del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2001, sobre el estatuto de la víctima en el proceso penal, ya señalaba la importancia de evitar los procesos de 27 28 victimización secundaria y la necesidad de servicios especializados y de organizaciones de apoyo a la víctima. LOS DATOS Según hemos podido corroborar, a decir de las personas expertas que han comparecido en comisión, los datos no dimensionan el problema real. La violencia que sufren las mujeres está en gran medida, invisibilizada. Los informes y estudios aportados confirman que la violencia que viven las mujeres está mucho más arraigada y es más común que la que aparece en función de la propia percepción de las mujeres o de sus entornos. En la Comunitat Valenciana, los datos oficiales de víctimas mortales en 2016 ascendieron a 11, de acuerdo con la conceptualización de victima que recoge la Ley 1/2004, de 28 d diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sin embargo, los hijos e hijas menores de 18 años son también víctimas mortales de esta violencia machista. En 2014, 41 menores quedaron huérfanos por el asesinato de sus madres. En 2015, la cifra ascendió a 51. En 2016, 26 huérfanos y huérfanas. Cabe destacar las cifras que ponen de manifiesto que en ocasiones, los hijos e hijas son víctimas de violencia y también asesinados por padres maltratadores maltratadores: los datos del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contabilizan 4, en 2014 y en 2015 y 1 menor en 2016. 28 29 Las denuncias presentadas en 2015 en la Comunitat Valenciana ascendieron a 17.394, que aumentaron, en 2016, a 19.431, según datos de la delegación del Gobierno para la Violencia de género, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El teléfono 016, que atiende situaciones de violencia de género, recibió en 2015, 9.819 llamadas. LA MACROENCUESTA 2015 Los tipos de violencias y otros factores Según los datos de la última Macroencuesta publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en 2015, que se hace pública cada 4 años, se concluye que 12,5% de mujeres residentes en España mayores de 16 años han sufrido violencia alguna vez, cifras demoledoras que revelan que, el año anterior a la publicación de la encuesta, más de un millón y medio de mujeres españolas había sufrido violencia psicológica de control y más de más de medio millón de mujeres violencia económica. La cifra que más llama la atención es que sólo el 26,8 % se dirigieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar a su maltratador. Las razones que aducen las mujeres para no denunciar son también esclarecedoras: Van desde el miedo, el 26,56%, la vergüenza, el 21,08% o no considerar suficientemente importante la violencia sufrida, el 44,6%. Pero también se señala la dependencia económica, 10,36%, entre otras. 29 30 Las cifras dan visibilidad a un problema profundo que señala: La magnitud de la violencia que padecen las mujeres en todos los grupos de edad y condición. Especialmente preocupante entre las jóvenes, las mujeres mayores, las extranjeras y las mujeres dependientes y discapacitadas Que el sistema creado para atender a las victimas deja fuera a la inmensa mayoría de las mujeres que la padecen ya que las ayudas y recursos están vinculadas a la denuncia judicial –según la ley orgánica de 2004—y no a los informes que desde diversas instancias actúan para detectar la violencia de género. Que las relaciones más igualitarias están libres de violencia, datos que se asoman a partir de la pregunta relacionada con las parejas que comparten las tareas domésticas. Sin embargo y por otra parte, quedan abiertos, a colación de la macroencuesta, muchos interrogantes: No se sabe del número de mujeres que han quedado discapacitadas como consecuencia del maltrato y la dimensión de las lesiones en su salud. . Los datos de la macroencuesta señalan el alto porcentaje de víctimas que renuncian al procedimiento, no denuncian, no acuden a las estructuras asistenciales o las abandonan rápidamente porque, dicen, temen que se dude sobre su credibilidad o temen perder a sus hijos o hijas. Sin embargo, desconocemos su propia opinión sobre la red de asistencia, lo que nos induce a considerar la conveniencia de analizar con estudios cualitativos y 30 31 cuantitativos tales vacíos que señalan a las propias instituciones y sus insuficiencias y limitaciones como responsables en su manera de abordar sus responsabilidades frente a las víctimas. Los datos ponen de manifiesto que la población juvenil y adolescente resulta especialmente vulnerable y que la violencia psicológica resulta desapercibida como violencia y que un amplio porcentaje de jóvenes, el 10,8%, de 16 a 24 años, reconocen haber sido victimas de violencia sexual. Destacamos la necesidad de que se analice el acoso también a través de las redes sociales. Señalamos la falta de datos específicos sobre la comunidad gitana. 31 32 El resumen de la encuesta en relación a los asuntos que se plantea analizar se establece a partir de mujeres residentes en España de 16 y más años que manifiestan haber sufrido en algún momento de su vida actos de violencia por parte de alguna pareja o expareja son: Violencia Física • En total, un 10,4% de las mujeres residentes en España de 16 y más años ha sufrido violencia física por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida. - 8,6% ‘le ha empujado, agarrado o tirado del pelo’. - 7,6% ‘le ha abofeteado o tirado algo que pudiese hacerle daño’. - 5,2% ‘le ha golpeado con su puño o con alguna otra cosa que pudiera hacerle daño’. - 4,2% ‘le ha dado patadas, arrastrado o pegado’. - 2,6% ‘le ha amenazado con usar o ha usado una pistola, cuchillo o alguna otra arma contra ella’. - 1,8% ‘le ha intentado asfixiar o quemar a propósito’. Violencia sexual • En total, un 8,1% de las mujeres residentes en España de 16 y más años ha sufrido violencia sexual por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida. 6,4% ‘le ha obligado a mantener relaciones sexuales cuando no quería’. 32 33 - 6,1% ‘ha mantenido relaciones sexuales sin desearlo porque tenía miedo de lo que le podría hacer si se negaba’. - 3,4% ‘le ha obligado a realizar alguna otra práctica de tipo sexual que no deseaba o que le resultaba degradante o humillante’. - 3,1% ‘Ha intentado obligarle a tener relaciones sexuales contra su voluntad, sujetándola o haciéndole daño de alguna manera sin conseguirlo’. Violencia psicológica • En total, un 25,4% de las mujeres residentes en España de 16 y más años ha sufrido violencia psicológica de control por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida. 16,3% ‘insistía en saber dónde estaba en cada momento’. - 14,8% ‘se enfadaba si hablaba con otro hombre o mujer’. - 14% ‘le ignoraba y trataba con indiferencia’. - 12,1% ‘trataba de impedirle que viese a sus amigos o amigas’. - 11,3% ‘sospechaba injustificadamente que le era infiel’. - 10% ‘esperaba que le pidiese permiso antes de ir por su cuenta a determinados sitios como por ejemplo un hospital o centro de salud, un centro cultural o deportivo, etc.’. - 8,3% ‘trataba de evitar que se relacionase con su familia directa o parientes’. El 7,1% de las mujeres que han sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja o ex pareja en los últimos 12 meses, (se refiere al año anterior a la publicación de la encuesta) afirma que se trató de un hecho 33 34 aislado, mientras que un 92,9% manifiesta haber sido víctima de esta forma de violencia en más de una ocasión durante el último año. Violencia económica. En total, un 10,8% de las mujeres residentes en España de 16 y más años ha sufrido violencia económica por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida. - 6,9% ‘se negaba a darle dinero para los gastos del hogar cuando la pareja tenía dinero para otras cosas’. - 7,2% ‘le impedía tomar decisiones relacionadas con la economía familiar y/o realizar las compras de forma independiente’. - 4,9% ‘no le dejaba trabajar o estudiar fuera del hogar’. Consecuencias físicas y psicológicas del maltrato La Macroencuesta analiza también las consecuencias del maltrato para la salud física y psicológica de quienes lo padecen. Un 78,2% de las mujeres de 16 años o más que han sufrido violencia física, sexual o miedo por parte de alguna de sus parejas a lo largo de su vida piensa que esta le ha afectado bastante o mucho a su bienestar físico o mental (35,3% bastante, 42,9% mucho). Un 4,1% manifiestan que no les afectó nada. La prevalencia de las lesiones entre las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o miedo de alguna pareja o expareja, es muy similar entre las mujeres de los distintos grupos de edades. Pero la distribución de estas 34 35 lesiones en moderadas o severas sí varía en relación a la edad. Así, un 14,3% de las mujeres de 16 a 29 años han sufrido lesiones graves, porcentaje inferior al de las mujeres de más de 30 años: las han sufrido un 20% las mujeres de 30-44 años; un 23,1% las de 45-59 años; y un 23,1% las de más de 60 años. Reparto de tareas domésticas y prevalencia de cualquier tipo de violencia: - Un 12,4% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia psicológica de control en el último año, frente al 6,7% de las que siempre o casi siempre las comparten. - Un 88,2% de las mujeres que afirman que comparten siempre o casi siempre las tareas domésticas con quienes conviven no han sufrido nunca violencia de género en el último año, frente al 81,5% de las que nunca o casi nunca comparten las tareas. - En cambio, un 5,0% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia económica en el último año, frente al 1,8% de las que siempre o casi siempre las comparten. - Un 2,9% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia física en el último año, frente al 1,6% de las que siempre o casi siempre las comparten. - Un 2,4% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia sexual en el último año, frente al 1,3% de las que siempre o casi siempre las comparten. - Un 13,8% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia psicológica de control en el último año, frente al 8,4% de las que siempre o casi siempre las comparten. 35 36 - Un 12,4% de las mujeres que nunca o casi nunca comparten las tareas han sufrido violencia psicológica de control en el último año, frente al 6,7% de las que siempre o casi siempre las comparten. Hijos e hijas testigos de violencia de género Del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas y que tenían hijos e hijas en el momento en el que se produjeron los episodios de violencia, el 63,6% afirma que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia, mientras que un 30% manifiesta que no y un 6,4% no contesta a la pregunta. Menores víctimas de la violencia de los agresores de sus madres De las mujeres que han contestado que sus hijos e hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia de género y que estos hijos eran menores de 18 años cuando sucedieron los hechos, el 64,2% afirma que estos hijos e hijas menores sufrieron a su vez violencia de los agresores de sus madres. Denuncias y contacto con la policía Del total de mujeres que han sufrido violencia física o sexual de parte de alguna de sus parejas a lo largo de la vida, o han tenido miedo de alguna de ellas, un 26,8% informó a la policía de los hechos (figura 9.1), y un 1,7% acudió al juzgado directamente a denunciar1. Dado que un 6,4% de las mujeres no se pronuncia en este sentido, queda un 65% de mujeres que 36 37 han sido víctimas de violencia física, sexual o miedo y de las que ni la policía ni los juzgados han tenido conocimiento si la mujer ha logrado salir de la violencia en estos casos, ha sido por otras vías. Las mujeres con estudios inferiores a primaria con un 16,5% y las universitarias con un 19%, son las que menos denuncian la violencia de género. • Las mujeres que residen en municipios de menos de 2.000 habitantes denuncian la violencia de género en menor medida, (17,1%) que las mujeres que residen en municipios de más de 2.000 habitantes (29,1%). Reacción de la pareja En aquellos casos en los que la mujer denunció los hechos: - un 14,7% afirma que el agresor cambió de actitud y no volvió a maltratar más a la mujer. - un 36,0% dice que el hombre no cambió de actitud y siguió comportándose de la misma manera. - y un 28,3% afirma que su comportamiento empeoró. Razones de las mujeres para no denunciar De las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o miedo por parte de cualquier pareja a lo largo de su vida y no la han denunciado: - un 44,6% señala que no lo hizo por no conceder suficiente importancia a la violencia, considerando que los hechos tuvieron poca importancia, que no se le ocurrió o que pensaba que podía resolverlo sola. 37 38 - La segunda razón más señalada es el miedo, el temor a las represalias, expresado por un 26,6% y, en tercera posición, la vergüenza, la mujer no quería que nadie lo supiera, con un 21,1%. - Con el miedo como razón para no denunciar sucede lo contrario y disminuye conforme aumenta el nivel de estudios pasando de un 33,7% de mujeres con estudios primarios o inferiores a un 16,2% de las que tienen estudios universitarios. • Las mujeres nacidas en el extranjero señalan el miedo (31,1%) como motivo para no denunciar en mayor medida que las nacidas en España (25,3%). La retirada de denuncia • De las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o miedo y han denunciado, un 20,9% retiró la denuncia. • Los motivos más aducidos para retirar la denuncia son: - ‘le prometió que no iba a suceder más’ (29,35%), - ‘pensé que podía cambiar’ (28,66%), - ‘por miedo’ (28,59%), - ‘es/era el padre de mis hijos/as’ (24,86%), - ‘sentía pena por su pareja’ (23,95%), El 81,6% de las mujeres cuya relación se rompió a raíz de la denuncia sostiene que la denuncia siguió adelante y un 12,4% retiraron la denuncia. 38 39 - En cambio un 41,4% de las mujeres que continuaron con su pareja tras la denuncia acabaron por retirarla. Violencia sexual fuera del ámbito de la pareja o expareja En total, un 7,2% de las mujeres residentes en España de 16 y más años ha sufrido violencia sexual por parte de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja en algún momento de su vida. Un 3,5% de las mujeres de 16 años o más sufrió violencia sexual fuera del ámbito de la pareja o de la ex pareja antes de los 15 años. Un 4,2% después de los 15 años. Un 61,9% de las mujeres que han sido víctimas de una violación fuera de la pareja en algún momento de su vida y un 47,3% de las que han sufrido alguna otra forma de violencia sexual manifiesta haber sentido ansiedad o angustia en los últimos 12 años frente al 32,1% de las que nunca han sufrido violencia sexual fuera de la pareja. - Un 3,5% de las mujeres de 16 años o más sufrió violencia sexual fuera del ámbito de la pareja o de la ex pareja antes de los 15 años. Un 4,2% después de los 15 años. Violencia de género y discapacidad • La discapacidad está muy relacionada con la edad. La incidencia de la discapacidad acreditada igual o superior al 33% crece del 0,8% entre las mujeres que tienen entre 16 a 24 años hasta el 9,4% de las que tienen entre 65 y 74 años. 39 40 • La prevalencia de la violencia de género en cualquiera de sus formas siempre es más elevada entre las mujeres con discapacidad acreditada igual o superior al 33%. • Un 16,1% de las mujeres residentes en España de 16 y más años que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33% ha sufrido violencia física por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 10% de las mujeres sin discapacidad. Violencia de género y mujeres nacidas en el extranjero Un 19,9% de las mujeres residentes en España de 16 y más años que han nacido en un país extranjero manifiesta haber sufrido violencia física por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 9,2% de las mujeres nacidas en España. De entre ellas, un14,8% reconocen haber sufrido violencia sexual; el 41,5% reconocen haber sufrido violencia psicológica y el 20,6% reconoce haber sufrido violencia económica. Las mujeres nacidas en el extranjero víctimas de violencia de género han acudido con mayor frecuencia a la policía o a los juzgados a denunciar su situación (33,2%) que las mujeres nacidas en España que han sufrido esta forma de violencia (27,6%). - En cambio, recurren menos a servicios de ayuda (médicos, psicológicos, sociales, asesoramiento legal, etc.): un 40,2% de las mujeres víctimas de violencia de género que han nacido en el extranjero han acudido a alguno de estos servicios frente al 46,2% de las víctimas nacidas en España. - Las mujeres nacidas en el extranjero que sufren violencia de género cuentan su situación a personas del entorno en la misma medida que las mujeres nacidas en España. Violencia de género y mujeres residentes en municipios pequeños 40 41 Un 6,2% de las mujeres residentes en España de 16 y más años que viven en municipios de menos de 2.000 habitantes manifiestan haber sufrido violencia física por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 10,6% de las mujeres residentes en municipios de más de 2.000 habitantes. Un 5,9% manifiestan haber sufrido violencia sexual por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 8,2% de las mujeres residentes en municipios de más de 2.000 habitantes. Un 17,7% de las mujeres residentes en España de 16 y más años que viven en municipios de menos de 2.000 habitantes manifiestan haber sufrido violencia psicológica de control por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 25,9% de las mujeres residentes en municipios de más de 2.000 habitantes. Un 8,6% manifiestan haber sufrido violencia económica por parte de alguna pareja o ex pareja en algún momento de su vida, frente al 11,0% de las mujeres residentes en municipios de más de 2.000 habitantes. Violencia de género y mujeres jóvenes de 16 a 24 años - El 4,6% de las mujeres de 16-24 años que han tenido pareja alguna vez en la vida han sufrido violencia física de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses frente al 1,6% de las mujeres de más de 25 años. - El 2,7% de las mujeres de 16-24 años que han tenido pareja alguna vez en la vida han sufrido violencia sexual de alguna pareja El 4,6% han sufrido violencia física de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses frente al 1,6% de las mujeres de más de 25 años. 41 42 - El 2,7% han sufrido violencia sexual de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses frente al 1,4% de las mujeres de más de 25 años. - El 21,1% han sufrido violencia psicológica de control de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses frente al 8,4% de las mujeres de más de 25 años. - El 11,8% han sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses frente al 7,8% de las mujeres de más de 25 años. • Un 45,1% de las mujeres jóvenes de 16 a 24 años que sufrieron algún tipo de violencia de género de una pareja pasada, la han vuelto a padecer de su última pareja (actual o última expareja) frente al 32,1% de las mujeres de 25 y más años que sufrieron violencia de género de alguna pareja pasada. • Tras los episodios de violencia de género, las mujeres de 16 a 24 años manifiestan haber sentido culpabilidad (38,4%) en mayor medida que las mujeres de 25 y más años que han sufrido violencia de género (29,4%). • Las mujeres víctimas de violencia de género que tienen entre 16 y 24 años han acudido en menor medida a la policía o a los juzgados (17,3%) que las mujeres de 25 y más años (29,6%). - Recurren en menor medida a servicios de ayuda (médicos, psicológicos, sociales, asesoramiento legal, etc.): un 34,5% de las mujeres de 16 a 24 años víctimas de violencia de género han acudido a alguno de estos servicios frente al 46% de las mujeres víctimas de violencia de género de 25 y más años. - En cambio, las mujeres de 16 a 24 años víctimas de violencia de género cuentan su situación a personas del entorno en mayor medida (78,6%) que las mujeres víctimas de violencia de género de 25 y más años (75,2%). 42 43 • Las mujeres de 16 a 24 años víctimas de violencia de género que contaron su situación a alguna persona de su familia, recibieron de esta persona el consejo de dejar la relación (97,8%) en mayor medida que las mujeres víctimas de violencia de género de 25 y más años que contaron su situación a algún miembro de su familia de origen (78,8%). • Las mujeres de 16 a 24 años víctimas de violencia de género terminaron la relación debido a la violencia sufrida (77,7%) en mayor medida que las mujeres víctimas de violencia de género de 25 y más años (66,4%). • En total, el 18,1% de las mujeres de 16 a 24 años han sufrido violencia física por parte de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja en algún momento de su vida, frente al 10,8% de las mujeres de 25 y más años. • En total, el 24% de las mujeres de 16 a 24 años han sufrido violencia física a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 19,1% de las mujeres de 25 y más años. - El 7,2% de las mujeres de 16 a 24 años han sufrido violencia física en los últimos 12 meses de parejas, exparejas o terceros, frente al 2,5% de las mujeres de 25 y más años. • En total, el 10,8% de las mujeres de 16 a 24 años han sufrido violencia sexual a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 14% de las mujeres de 25 y más años. Violencia de género y mujeres mayores de 65 años • El 6,1% de las mujeres de 65 y más años que han tenido pareja alguna vez en la vida han sufrido violencia física de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 12,1% de las mujeres de menos de 65 años. • El 6,1% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia sexual de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 9% de las mujeres de menos de 65 años. 43 44 El 7,4% han sufrido miedo de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 15,3% de las mujeres de menos de 65 años. • El 17,9% han sufrido violencia psicológica de control de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 29% de las mujeres de menos de 65 años. • El 15,2% han sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 25,1% de las mujeres de menos de 65 años. • El 9,9% han sufrido violencia económica de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas frente al 11,6% de las mujeres de menos de 65 años. • El 68% de las mujeres de 65 y más años que han sufrido violencia física, sexual o miedo de alguna pareja o expareja, considera que la violencia les afectó bastante o mucho, frente al 79,9% de las mujeres víctimas de violencia de género de menos de 65 años. • Las mujeres víctimas de violencia de género de 65 y más años han acudido en menor medida a la policía o a los juzgados (22,2%) que las mujeres menos de 65 años (29,6%). - Además, recurren en menor medida a servicios de ayuda (médicos, psicológicos, sociales, asesoramiento legal, etc.): un 33,8% de las mujeres de 65 y más años víctimas de violencia de género han acudido a alguno de estos servicios frente al 46,8% de las mujeres víctimas de violencia de género de menos de 65 años. - Las mujeres de 65 y más años víctimas de violencia de género cuentan su situación a personas del entorno en menor medida (62,7%) que las mujeres víctimas de violencia de género de menos de 65 años (77,8%). • Las mujeres de 65 y más años víctimas de violencia de género que contaron su situación a alguna persona de su familia, recibieron de esta persona el consejo de dejar la relación (52,9%) en menor medida que las mujeres víctimas de violencia de género de menos de 65 años que contaron su situación a algún miembro de su familia de origen (84,1%). 44 45 • Las mujeres de 65 y más años víctimas de violencia de género terminaron la relación debido a la violencia sufrida (32%) en menor medida que las mujeres víctimas de violencia de género de menos de 65 años (73,3%). • En total, el 6,5% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia física por parte de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja en algún momento de su vida, frente al 13,1% de las mujeres de menos de 65 años. • En total, el 3,1% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia sexual por parte de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja en algún momento de su vida, frente al 8,4% de las mujeres de menos de 65 años. • En total, el 11,6% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia física a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 22,1% de las mujeres de menos de 65 años. - El 1% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia física en los últimos 12 meses de parejas, exparejas o terceros, frente al 3,6% de las mujeres de menos de 65 años. • En total, el 8,5% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia sexual a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 15,2% de las mujeres de menos de 65 años. - El 0,8% de las mujeres de 65 y más años han sufrido violencia sexual en los últimos 12 meses de parejas, exparejas o terceros, frente al 2,3% de las mujeres de menos de 65 años. 45 46 EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE 2014 Nos constan los esfuerzos realizados para afrontar la violencia de género. Fruto de ellos fue en noviembre de 2014, el Acuerdo Interinstitucional por el que se aprueba el Protocolo para la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el acuerdo quedó en papel mojado porque nunca se convocó la Comisión de seguimiento ni ninguna de las partes denunció su incumplimiento. Fue suscrito por el presidente de la Generalitat, el delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, la presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Valenciana y el presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, fruto del acuerdo adoptado el 26 de noviembre de 2012 en el seno de la reunión del Grupo de trabajo de violencia de género en el marco del Consejo Autonómico de Seguridad. Se elaboró un valioso documento que unifica la organización de la respuesta que se presta ante una situación de violencia ejercida contra las mujeres por razón de su sexo, identifica las instituciones y personas a las que recurrir, en qué momento hacerlo, de qué manera y con qué objeto. También, clarifica las competencias y responsabilidades de cada una; y expresa el compromiso asumido por cada una de ellas en la respuesta a proporcionar. Las instituciones firmantes se comprometen a velar para que las víctimas sean tratadas de manera respetuosa, sensible, y no discriminatoria, en todos sus contactos con cualquier autoridad competente o servicio de apoyo. De la misma manera, se comprometen a prestar a las mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos menores, una atención inmediata, especializada y adecuada a sus necesidades; a 46 47 proporcionarles una protección efectiva y a facilitar su recuperación integral. Así mismo se comprometen a establecer estrategias de proximidad que contribuyan a eliminar la victimización secundaria, facilitando a las y los profesionales herramientas de información y de derivación eficaces para evitar el peregrinaje de institución a institución de las mujeres y de sus hijas e hijos. Se comprometen a fomentar, cada una en el ámbito de sus competencias, actuaciones de sensibilización promoviendo una respuesta activa y solidaria ante la violencia de género y sus víctimas. Se comprometen a adecuar su actuación en los casos de violencia de género a los protocolos de actuación coordinada que se incorporan al presente Acuerdo dentro del marco de sus respectivas competencias y con pleno respeto a la independencia judicial. Para ello se comprometen a difundir entre los profesionales que integran estas instituciones el contenido del presente Protocolo. Proponen también que el seguimiento, actualización y mejora de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo se lleve a cabo dentro del Grupo de Trabajo sobre Violencia de Género existente en el marco del Consejo Autonómico de Seguridad. Este Grupo de Trabajo estará asesorado por una Comisión de Seguimiento del Protocolo para la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género en la Comunitat Valenciana. Está Comisión está integrada por un representante a nivel técnico designado por cada una de las siguientes instituciones: 47 48 - Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana. El o la representante de la Delegación del Gobierno ostentará la presidencia de la Comisión de Seguimiento. - Jefatura Superior de Policía en la Comunitat Valenciana - Guardia Civil - Conselleria competente en materia de Educación - Conselleria competente en materia de Sanidad - Conselleria competente en materia de Bienestar Social - Conselleria competente en materia de Justicia y Gobernación - Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana - Fiscalía Provincial - Federación Valenciana de Municipios y Provincias - Consejo Valenciano de Colegios de Abogados La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: - Seguimiento y evaluación de la aplicación del Protocolo de coordinación. - Formular propuestas de mejora en las actuaciones destinadas a la atención y protección de las víctimas de violencia de género. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Además podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de cualquiera de sus integrantes. 48 49 CONSIDERACIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES Las políticas encaminadas a erradicar las violencias machistas requieren de vertebración y transversalidad. Los objetivos generales deben ser: Dar visibilidad a las diferentes formas de violencias machistas para poder afrontarlas, como también dar visibilidad a los recursos desarrollados para prevenirlas y atenderlas. Poner en marcha planes de prevención que comprometan a las instancias educativas. Poner especial atención en las menores y en las mujeres especialmente vulnerables o que han vivido una mayor violencia. Comprometer a los medios de comunicación en una acción conjunta contra la violencia de género, de un modo especial a los medios de titularidad pública y en especial a la nueva radio televisión valenciana. Proponer, mejorar y evaluar la respuesta institucional proporcionando planes personalizados para las víctimas y avanzando hacia la ventanilla única. Dotar de conocimientos y herramientas al personal implicado en la estructura sanitaria, judicial y de servicios sociales tanto a nivel local como provincial y autonómico. Asegurar unos presupuestos, en todas las Administraciones, dignos y responsables con la erradicación de la violencia machista, bajo un concepto amplio, y con las políticas de igualdad de género como herramienta para su prevención. La transversalidad pasa por: Formar en igualdad a personal docente y otros agentes Coordinación del trabajo en red. 49 50 Cumplir los compromisos de evaluación, seguimiento y mejora. Oídas las personas comparecientes y estudiada la documentación aportada y los avances legislativos realizados tanto en la conceptualización de la violencia como en las propuestas para afrontarla, esta Comisión propone las siguientes medidas para su implementación: LÍNEAS POLÍTICAS Y PROPUESTAS DE ACCION Educació n La educación es el mejor antídoto para garantizar la convivencia escolar, familiar y social. Por su importancia, en este dictamen, en primer lugar se recogerán las diferentes medidas de prevención, detección y actuación para erradicar la violencia de género que se deben impulsar desde la administración pública competente de la Comunitat Valenciana en materia de educación. Para afrontar las violencias machistas en el ámbito educativo, y garantizar una sociedad igualitaria, es necesario dotar de recursos humanos, materiales y formativos que contribuyan al desarrollo de contextos libre de violencias en todos los niveles de formación. Las instituciones educativas deben hacer una apuesta firme por la coeducación entendida como una acción educadora que valora, indistintamente, la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres en igualdad. La coeducación va encaminada a eliminar las barreras que impiden la plena igualdad entre hombres y mujeres. Si apostamos por medidas coeducativas se favorecerá a una formación libre de estereotipos sexistas, androcéntricos, libre de actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género. 50 51 La Generalitat Valenciana a través de los departamentos competentes en materia de educación e igualdad, desarrollará las medidas necesarias para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas. En este sentido, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes debería impulsar las siguientes medidas que recomendamos para garantizar una sociedad libre de violencia: Incorporar la educación en igualdad a todos los niveles y modalidades del sistema educativo para favorecer el desarrollo integral de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo Desarrollar un proceso coeducativo que se extienda en el curriculum formal e informal para neutralizar la violencia. Abordando a su vez la estrecha relación entre la desigualdad social y la violencia contra las mujeres. Ofrecer formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia de género a los responsables del proceso enseñanzaaprendizaje, como es el profesorado, los equipos directivos y de la inspección educativa Ofrecer formación transversal en todas las materias educativas para asegurar la inclusión de las mujeres como protagonistas. Velando por el uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico. A continuación, se desarrollarán medidas concretas para aplicar en el ámbito educativo en función de las competencias de la Conselleria responsable en material de educación: 51 52 1. Garantizar reconocimientos a los trabajos en coeducación de los centros. 2. Fomentar el uso igualitario de los espacios escolares, también de los lugares de recreo. 3. Alentar al alumnado a participar por igual en actividades que tengan que ver con la presentación no estereotipada de oficios y profesiones. 4. Realizar jornadas culturales para dar a conocer la obra humana de las mujeres, coincidiendo con las distintas conmemoraciones a lo largo del curso académico. 5. Fomentar el aprendizaje en prevención y gestión positiva y abordaje de situaciones de conflicto vinculadas a comportamientos y actitudes sexista. 6. La administración educativa creará y promoverá la figura del/la agente de igualdad, y cada centro contará con unidades de igualdad dotadas de los recursos materiales y humanos necesarios para la eficacia en su actividad. 7. Garantizar que las personas que ostentan la coordinación de igualdad en los centros educativos tengan formación en violencia de género y dispongan de un protocolo específico para detectar los casos de violencia de género entre el alumnado incluyendo el itinerario de tramitación y derivación de los mismos. 8. Las instituciones educativas competentes, con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, tendrán entre sus objetivos primordiales que en todos los materiales educativos y libros de texto, en cualquier ciclo educativo, se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios, se utilice lenguaje inclusivo y no discriminatorio, se visibilice a las mujeres en todas las materias. 9. Las instituciones educativas tendrán la potestad de rechazar como material educativo aquel que no reúna estas condiciones. El Consejo Escolar Valenciano mediará de manera activa para garantizarlo. 10.Que en el Consejo Escolar Valenciano, entre las personas representantes por parte de la Generalitat Valenciana, se designe a una persona experta en materia de violencia de género e igualdad. 52 53 11.Los centros educativos contarán con protocolos -coordinados con otros servicios como salud, justicia, seguridad, etc.- para hacer frente a situaciones de acoso o violencia, originadas por actitudes machistas, tanto entre el alumnado como entre el personal docente, administrativo u otro en el centro. 12. Garantizar por parte de los centros educativos la disponibilidad inmediata para la escolarización de alumnado afectado por violencia machista en su entorno. En caso de que el alumno/a que deba ser trasladado. 13. Asumir por parte de la Conselleria las autorizaciones pertinentes en relación a cambio de centro escolar, para el alumnado víctima directa de violencia de género, eliminando la necesidad de la autorización paterna para estos trámites. 14. La inspección educativa debe velar por la coeducación y para que se activen los protocolos de actuación ante cualquier caso de violencia que se denuncie en la administración educativa, en la escuela, en la familia, en la pareja. 15. Implantar talleres de Igualdad, de educación afectiva sexual coordinados con sanidad- favoreciendo la implantación de una educación basada en las relaciones igualitarias dando herramientas para construir relaciones de sanas, alejadas de cualquier tipo de conducta violenta. 16. Implantar talleres escolares que promuevan la corresponsabilidad en tareas domésticas. Impulsando a su vez, medidas tendentes a mejorar las habilidades educativas de padres y madres a fin de que formen a sus hijos e hijas en el respeto a los derechos de los demás. 17. Elaborar guías didácticas que faciliten la introducción de lenguaje no sexista en todas las materias curriculares para garantizar una igualdad efectiva. 18. Elaborar planes de prevención, detección y actuación contra el el acoso sexual, el acoso escolar y el ciberacoso en los centros educativos. 53 54 UNIVERSIDADES 19. Promover en el ámbito universitario el desarrollo de informes y estudios específicos sobre violencia de género., a través de jornadas y/o seminarios. 20. La Generalitat y las universidades de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentarán los estudios universitarios y superiores en general, en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia contra las mujeres. 21. Incorporar formación específica en violencia de género al currículo lectivo de todos los grados y postgrados, especialmente en aquellos estudios que se encuentran implicados directamente en dar respuesta a la problemática de la violencia de género, como por ejemplo magisterio, medicina, derecho, psicología, técnicos de integración social, criminología, entre otros. 22. Las universidades de la Comunitat Valenciana así como de otros organismos tales como los CEFIRE impartirán formación básica y especializada, a través de personal especializado. 23. Promover la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia machista en el ámbito escolar y proponer medidas para prevenir las conductas violentas entre niños y niñas desde edades tempranas. 24. Garantizar que las universidades públicas desarrollen planes de igualdad. DEPORTE 25.Promover el deporte femenino en condición de igualdad, en la escuela y bachillerato. 26. Promover el deporte femenino y la participación deportiva de las mujeres en condiciones de igualdad, fomentando las buenas prácticas frente al sexismo en el deporte. 27. Alentar al alumnado a participar por igual en las diferentes disciplinas deportivas. Fomentando buenas prácticas frente al sexismo en el deporte. 54 55 28. Promover el deporte femenino en condición de igualdad, en la escuela y bachillerato. 29. Visibilizar a través de campañas la actividad deportiva femenina. 30.Promover campañas institucionales por las buenas prácticas en favor de la igualdad y contra las violencias machistas en las fiestas populares. 31. Se velará para que en las actividades deportivas no se refuercen los estereotipos sexuales y las mujeres y niñas participen en igualdad. 32.Elaborar un libro de buenas prácticas sobre participación en igualdad en actividades deportivas. 33.Promover premios y reconocimientos a actividades deportivas que realicen campañas e iniciativas favor de la igualdad y contra las violencias machistas. FIESTAS POPULARES 34. Se velará para que en las fiestas populares no se refuercen los estereotipos sexuales y las mujeres y niñas participen en igualdad. 35. Elaborar un libro de buenas prácticas sobre participación en igualdad en fiestas. 36.Promover premios y reconocimientos a fiestas populares que realicen campañas en favor de la igualdad y contra las violencias machistas. CULTURA 37.Velar por la presencia igualitaria de mujeres en los jurados de premios, reconocimientos y concursos literarios y artísticos, promovidos con iniciativa de las administraciones, para que las escritoras, artistas y promotoras de cultura y empresarias estén presentes entre las personas galardonadas. 38.Promover reconocimientos específicos para dar a conocer las aportaciones de las mujeres en diferentes saberes. 55 56 Salud publica La violencia contra la mujer, es un problema de salud pública que afecta a la salud psicológica, física, sexual y reproductiva y que supone un elevado coste económico y social. La administración pública de la Comunidad Valenciana competente en materia sanitaria debe tomar las medidas necesarias para: 39. Difundir desde la atención primaria información sobre recursos para prevenir, reconocer y hacer frente a la violencia machista. 40. Garantizar la formación en violencias de género para profesionales de la salud, en todos los ámbitos de actuación, hospitalaria, sociosanitaria y fundamentalmente en la atención primaria; así como potenciar la concienciación y sensibilización en dichos profesionales sobre la violencia machista como problema de salud pública. 41.Garantizar la realización del cribado sobre violencia de género para mujeres, asegurándolo para todo tipo de mujeres independientemente de grupo de edad, etnia y/o nacionalidad a la que pertenezca o de su lugar de residencia. 42. Agilizar y simplificar los protocolos tanto de prevención, de detección, como de actuación, para facilitar su realización por parte de los profesionales. 43.Garantizar una detección precoz de las situaciones de violencia de género como un fenómeno que afecta en gran medida a la salud de las mujeres. 44.Derivar a las mujeres víctimas de violencia de género a tratamiento psicológico. 45. Promover la coordinación de los sistemas y aplicaciones informáticas, desde la atención sanitaria con la Conselleria de Justicia, para la recepción de informes y del parte específico de lesiones (online), con el fin de activar, llegado el caso, desde el juzgado, el protocolo correspondiente. 46. Garantizar la coordinación de las diferentes instancias administrativas, de salud, seguridad, servicios sociales y judiciales 56 57 de los casos detectados en la atención sanitaria, así como la coordinación a través del Institut de la Dones con el objetivo de garantizar la atención, el acompañamiento y seguimiento de cada una de las mujeres. 47. Aplicar protocolos específicos en los casos de mujeres víctimas de violencia de género y que se deriven a servicios de salud mental. 48. Aplicar protocolos específicos en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que padecen trastornos adictivos. 49. Incluir la formación en violencia de género en todas las titulaciones de ciencias de la Salud, en el grado, postgrado y formación sanitaria especializada. 50.Incorporar la perspectiva de género en todas las fases de planificación de la atención sanitaria salud y planes de acción para la comunidad. 51. Continuar en la prevención y detección de la mutilación femenina, e informar a las mujeres afectadas, incluidas menores de edad, sobre la posibilidad, si es el caso, de revertir por medio de mecanismos sanitarios y de intervención quirúrgica, los efectos de la mutilación practicada. Justicia INSTAMOS AL GOBIERNO CENTRAL 52. A realizar las modificaciones oportunas para adecuar la ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género al Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul en vigor desde su firma el 1 de agosto de 2014. Añadir la definición de violencia contra las mujeres, incluida la trata de mujeres y niñas. 53. A ampliar el concepto de violencia contra las mujeres, asegurando que no se discrimine a las mujeres trans, e incluyendo de forma necesaria en el concepto de violencia contra las mujeres, la 57 58 ablación, la trata de mujeres y niñas, el acoso y la violación, adecuándose la normativa a la recomendación general de la CEDAW número 28. 54. A aplicar la normativa interna de conformidad con el convenio de Estambul. A fin de que se establezca la posibilidad de privación jurídica de la patria potestad del padre maltratador. En protección en todo momento del interés superior del menor. 55. A Garantizar prevalecer en todo momento el interés del menor al tiempo de establecer los derechos de custodia y visitas relativo a los hijos/as, en los supuestos de ruptura de la convivencia del padre y madre en casos de violencia de género. 56. A Superar la vinculación entre denuncia y protección asistencial, promoviendo generalizar la utilización del certificado acreditativo – de un organismo público, competente en materia de violencia sobre la mujer, que hoy se considera muy excepcional— de modo que sirva para activar la protección social en todos los ámbitos para las mujeres víctimas, y que dicha protección incluya a su vez a las posibles víctimas –hijos e hijas u otras personas vinculadas-derivadas de todas las formas posibles de violencia contra la mujer. A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA 57. Asegurar que las unidades de valoración integral presten asesoramiento además de en los Juzgados de Violencia de Genero en aquellos que intervienen en los procedimientos de Familia en toda la Comunidad Valenciana. 58. Promover la agilidad de los procesos de violencia de género y familia. 59. Unificar y coordinar criterios entre juzgados víctimas violencia de género y juzgados de primera Instancias, respecto de los que tenga que haber congruencia en las decisiones. 58 59 60. Crear un protocolo común entre jueces, fiscales y médicos forenses, que permita la obtención de datos e informes comunes para la atención específica a menores víctimas de violencia machista. 61.Poner a disposición de los órganos judiciales, los sistemas audiovisuales y videoconferencia. Para practicar las pruebas pre constituidas que luego puedan servir en un juicio oral en previsión que no se deban o puedan practicar en el mismo, en protección de las propias víctimas o por otra causa. 62. Poner a disposición de los órganos judiciales profesionales en psicología, medicina forense y asistentes sociales formados y especializados en violencia de género, que asesoren al juez y agilicen la emisión de los informes. 63. Garantizar la formación del funcionariado judicial y del personal auxiliar en perspectiva de género, con especial incidencia en los miembros de los equipos psicosociales, y no sólo para los jueces y magistrados. 64. Extender la unidad de valoración forense a otras sedes judiciales y articular los mecanismos necesarios para que haya una mayor participación de la fiscalía en los casos de violencia de género. 65.Promover que la Abogacía de la Generalitat se continúe personando en los casos más graves. 66. Aplicar directiva europea 2012 de 25 octubre; que garantice el derecho a la intimidad, evitando el contacto entre víctima/ agresor. Seguridad 67.Se detectan problemas relativos a la falta de recursos humanos, formación y coordinación. Aunque las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, incluida la policía local, tienen protocolos de actuación frente a la violencia de género que vienen desarrollando. 68.Garantizar la coordinación de todas las instancias que actúan en la atención integral contra la violencia de género, incluida la policía 59 60 local, asegurando tu presencia en protocolos y acuerdos interinstitucionales. 69. Realizar y evaluar la aplicación de los protocolos y convenios interinstitucionales de forma periódica menor a la anual o semestral, al menos por parte de los cuerpos de seguridad, adaptando los protocolos y los convenios a las cuestiones a mejorar que surjan de la evaluación de los mismos. 70. Asegurar la formación y reciclaje de policías de primera intervención en violencia de género como guías y apoyo del resto de sus compañeros/as en este tipo de intervenciones. 71. Asegurar mecanismos de captación más allá de los policiales, por ejemplo, detecciones en los colegios a través del profesorado, los médicos y médicas de cabecera, pediatría, el vecindario, etc. y su posterior coordinación, si cabe, con los cuerpos de seguridad. 72. Asegurar la formación especializada de policías para la toma de denuncias y la valoración del riesgo del caso concreto. 73.Garantizar la existencia de Instalaciones policiales para la toma de denuncias de las víctimas que permitan cumplir con los Protocolos y Acuerdos interinstitucionales (inmediatez, separación física del resto de usuarios), teniendo como eje vertebrador el ejercicio de los derechos que le asisten y conseguir un clima de confianza. 74. Crear mecanismos de coordinación efectiva para que la víctima tenga un itinerario marcado, tasado y protocolizado y sin barreras que agilice el procedimiento: atención sanitaria, informe médico, parte de lesiones, abogado, toma de declaración, gestión de casa de acogida (si fuera necesaria). 75. Poner en marcha la valoración pericial urgente del riesgo para completar la valoración policial que realicen los agentes, no 60 61 estancándose simplemente en la declaración de la víctima. Se especializará a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, porque de ellos depende la posterior denuncia judicial. 76. Revisar los protocolos que determinan el riesgo que sufre la mujer, y aumentar el número de policías según la valoración del riesgo. 77. Incluir la obligatoriedad de grupos especializados en violencias de género en las normativas que coordinen los cuerpos de policías locales de la Comunidad Valenciana. 78. Garantizar protocolos municipales que coordinen también a nivel intralocal. 79. Tomar las medidas necesarias para alentar a las personas testigos de la comisión de actos de violencia machista a que denuncien sin poner en riesgo su integridad, antes o durante, el proceso judicial. Labóral El acceso al trabajo o el mantenimiento de la actividad laboral es uno de los elementos esenciales para asegurar el éxito de la lucha de las mujeres víctimas contra sus agresores. Por tres motivos: · Alejamiento del agresor · Independencia profesional y económica · Mejora de la autoestima personal La violencia de género afecta al desarrollo de un trabajo porque condiciona la vinculación de las víctimas con el mercado de trabajo, deteriorando la relación laboral. Por todo eso se justifica plenamente la introducción de medidas destinadas a la ocupación de las víctimas de violencia. 61 62 Es ineludible la protección de sus derechos laborales, tratar de garantizar el mantenimiento de su puesto de trabajo, ya que esto es un medio de inserción social y de independencia económica y la pérdida o la ausencia de un trabajo es el inicio al camino de la exclusión social. Por ello, entendemos que la respuesta legislativa al fenómeno de la violencia de género resultaría incompleta si no se consideraran los efectos que esta situación produce sobre la relación de trabajo. En cuanto al marco normativo existente, la Ley Orgánica 1/04 introduce una serie de derechos para las trabajadoras víctimas de violencia de género, tales como: · Modificaciones en su prestación de servicios en relación al tiempo de trabajo, a ausencias justificadas, permisos no retribuidos, reordenación de la jornada de trabajo.. · Medidas para proteger a las víctimas frente a decisiones injustificadas del empresario. · Programa específico de ocupación para las víctimas Consideramos que: 1.- Hay pocas medidas para las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género. 2.- El marco normativo es mejorable a través de dos vías: · Modificación legislativa, en concreto modificación de la legislación laboral y de seguridad social. · La segunda vía es la mejora de los derechos de trabajo de las víctimas a través de la negociación colectiva. Los convenios colectivos pueden ampliar los supuestos de ausencia al trabajo, pueden prever la retribución durante los permisos previstos legalmente y pueden facilitar el acuerdo entre trabajadora y empresario a la hora de determinar las modificaciones contractuales a introducir en la relación laboral para hacer efectiva su protección. 62 63 La ley 7/12 sí hace una mención a la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, pero dicha mención es demasiado general, se utilizan fórmulas que no son suficientemente concretas. En cuanto a que la víctima de violencia trabaje en el mismo centro que el agresor, la LO 1/04 no da ninguna respuesta a cómo se debe cumplir la orden de alejamiento cuando víctima y agresor trabajan en el mismo centro, este cumplimiento no puede ser porque la víctima modifique sus condiciones de trabajo. Por tanto, es necesaria una modificación legislativa que determine las fórmulas que puede utilizar la dirección de las empresas para dar cumplimiento a la orden de alejamiento sin afectar a la víctima. 80. Favorecer que la negociación colectiva mejore el nivel de derechos laborales de las trabajadoras a través de campañas de sensibilización a fin de desmentir los perjuicios empresariales sobre el coste económico asociado a una actitud socialmente responsable, demostrando que mantener una actitud socialmente responsable con las víctimas de violencia de género no grava económicamente la situación de la empresa. 81. Mantener a las víctimas de violencia de género en los programas de fomentos de la ocupación o crear uno específico para ellas. 82.Revisar la normativa estatal y autonómica para que se concrete la violencia contra la mujer en el ámbito laboral. 83. Incluir cláusulas en los procesos de contratación pública relativas a la inserción socio-laboral de las víctimas. 84.Incluir en los contratos públicos fórmulas que beneficien a empresas con buenas prácticas en materia de igualdad o penalicen a empresas sancionadas por prácticas contrarias a la igualdad. 85.Establecer ayudas para las autónomas víctimas de violencia de género que cesen en su actividad laboral. 86.Modificar la normativa en el sentido de dar mecanismos al empresario para que pueda tomar medidas contra agresor para poder cumplir la orden de alejamiento. 63 64 87.Considerar la discriminación por razón de sexo en el ámbito de trabajo, falta grave o muy grave, estableciendo los diferentes graves de discriminación, así como las sanciones a las que se exponen. 88.Favorecer que las empresas puedan contar con planes de igualdad y que se puedan aplicar en las mismas medidas de participación que los planes de prevención de riesgos laborales. 89.Garantizar la protección de los derechos laborales, el mantenimiento del puesto de trabajo y, en su caso, el acceso a un puesto de trabajo que garantice la independencia económica frente a sus agresores. 90.Garantizar la inserción de las mujeres víctimas de violencia de género con inscripción preferente en las líneas de actuación del SERVEF. 91.Considerar el acoso sexual falta grave o muy grave aunque estableciendo los diferentes grados de intensidad así como las sanciones a las que se exponen. 92. Mejorar los derechos laborales de las víctimas a través de cambios en la legislación laboral y de Seguridad Social así como a través de la negociación colectiva para determinar modificaciones contractuales en la relación laboral para hacer efectiva su protección. 93.Garantizar en base al cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, que las trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género tendrán derecho al traslado a otro puesto laboral, excedencia, preferencia por la elección de los turnos de vacaciones, reducción de jornada, reordenación de su tiempo de trabajo o permisos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de prevenir y / o proteger frente a posibles episodios de violencia, garantizar el puesto de trabajo a la víctima y evitar su exclusión social. Estas medidas deben constar en los convenios colectivos. 94. Realizar campañas institucionales en las empresas para prevenir la discriminación o acoso sexual en el ámbito laboral. 95. Establecer los cambios normativos necesarios así como campañas de concienciación para asentar las bases de una conciliación de la 64 65 vida familiar y laboral que no recaiga mayoritariamente en las mujeres. 96. Establecer medidas efectivas para lograr la plena igualdad de las mujeres y los hombres en el trabajo, entendiendo que detrás de la violencia de género, siempre hay una situación de desigualdad. 97. Establecer el concepto de tolerancia cero en las relaciones contractuales de todas las administraciones valencianas, autonómicas y local. 98.Colaboración de las administraciones públicas con las empresas de inserción que trabajan ayudando a personas vulnerables, entre ellas las víctimas de violencia de género para incorporarse al mercado laboral. 99.Proteger a las trabajadoras víctimas de violencia machista a partir de la acreditación recibida desde las instancias de evaluación para garantizar sus derechos laborales. 100. Establecer un estudio dirigido a conocer y prevenir la violencia contra las mujeres entre las trabajadoras del hogar. 101. Velar para que la publicidad en las grandes empresas sea una de las áreas en que se ha de intervenir para evitar la publicidad de carácter sexista y machista. Una de las opciones que tienen, precisamente, son las cláusulas sociales para evitar la contratación en empresas que hagan este tipo de publicidad. Supone, además de la sensibilización, la publicidad institucional en este sentido. Juventud 102. Impulsar el análisis de la violencia machista entre la juventud, en el ámbito de la familia, de la pareja, también a través de las TICs. 103. Facilitar el acceso a formación entre la juventud para prevenir y detectar la violencia de género, incluida la ejercida a través de las redes y el teléfono móvil. 104. Incorporar la formación sobre nuevas masculinidades aportando ámbitos de la sexualidad y la afectividad basados en el respeto y la igualdad en las relaciones de pareja. 65 66 105. Establecer mecanismos para el empoderamiento de las jóvenes en las entidades asociativas y favorecer su participación en los órganos de decisión. 106. Planificar la actividad de los Consejos de la Juventud con perspectiva e impacto de género. 107. Sensibilizar a la población joven sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. 108. Realizar campañas dirigidas a la juventud, de prevención de acoso y violencia sexual, así como sobre la alta tolerancia hacia los mismos, dirigidas a los agresores y no a las víctimas. 109. Incorporar la perspectiva de género a los programas ya existentes para la prevención y atención a las conductas de riesgo como el consumo de alcohol o de otras drogas. Mediós de cómunicació n 110. Convocar desde les Corts el I foro de los medios de comunicación para establecer un pacto por la igualdad de género y los derechos LGTBI y contra las violencias machistas. 111. Garantizar en la parrilla de la nueva radio televisión valenciana programas en materia de igualdad y contra la violencia de género. 112. Implementar un código de buenas prácticas, en la redacción y programación, en la nueva radio televisión pública valenciana en defensa de la igualdad y contra las violencias machistas. 113. Elaborar desde el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana un informe propio, con carácter anual, sobre las denuncias recibidas y actuaciones realizadas tanto en el ámbito de los medios de comunicación social, como en cualquier formato derivado de las nuevas tecnologías (videojuegos, etc.). 114. Evaluar y dar publicidad a los resultados obtenidos por el Observatorio de Publicidad no sexista, reforzando las apuestas por la igualdad. 115. Establecer medidas sancionadoras por parte de la Generalitat, a aquellas campañas publicitarias que fomente la desigualdad, el sexismo y la cosificación de los cuerpos de las mujeres. 66 67 116. Generar nuevos protocolos sobre cómo comunicar los casos de violencia de género donde no se informe solamente de las mujeres asesinadas, sino también se centre la información en las cifras de hombres condenados y en prisión. Respecto a las mujeres maltratadas, señalar también las cifras de mujeres que han sobrevivido al maltrato. Y en cuanto a sus muertes, señalar que estas han sido asesinadas. 117. Creación de modelos de relación igualitaria, desmitificando los celos y las relaciones violentas como algo pasional, deseable o erótico. 118. Incluir cláusulas sociales para desestimar la contratación de la administración con empresas que hagan publicidad de carácter sexista o machista. Redes Sóciales y TICS. 119. Estudiar el impacto que del uso de las nuevas tecnologías en la comisión de actos de violencia machista. 120. Modificar las diferentes leyes para que plasmen las nuevas manifestaciones de violencia a través del uso de las tecnologías. 121. Estudiar los fenómenos el grooming y la ciber extorsión sexual como nuevas manifestaciones de violencia sexual; al igual que la suplantación de la identidad y el uso de las TICs como formas de control en los ciclos de violencia de género o como nuevas maneras de llevar a cabo el acoso por razón de sexo. 122. Elaborar de una guía online en la que se expliquen los indicadores de riesgo, las formas de violencia de género, su detección y cómo abordarlas, mediante el conocimiento de los recursos disponibles. 123. Diseñar un portal web exclusivo sobre prevención de violencia de género, destinado a población adolescente y joven, dinámica y activa donde se cuelgue información, documentos, noticias . 124. Crear aplicaciones móviles para que los jóvenes puedan reconocer si su relación es saludable e igualitaria, o por el contrario se está dando en un contexto de violencia, con indicación de pautas sobre cómo actuar y que recursos hay disponibles. Además de 67 68 incluir enlaces a los recursos especializados de atención a violencia de género, o mecanismos de consultas. 125. Favorecer la implantación de las nuevas tecnologías a partir de criterios de igualdad y fomentando la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento. 126. Garantizar un lenguaje y contenidos no sexistas en las tecnologías de la información y la comunicación financiados totalmente o parcialmente por los poderes públicos. 127. Impulsar programas para incrementar la presencia de las mujeres en los estudios técnicos, tecnológicos y del sector de las tecnologías de la información y la comunicación. 128. Facilitar el acceso de las mujeres y de las entidades que defienden los derechos de las mujeres al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con programas de formación que erradiquen las barreras que dificulten el uso en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural. Serviciós sóciales 129. Crear un Consejo sobre prevención y atención de la violencias machistas en las que participen las mujeres supervivientes y el movimiento asociativo de mujeres y otros agentes sociales implicados en la evaluación y elaboración de programas de atención y prevención. 130. Realizar campañas de difusión sobre recursos existentes y centros 24 horas, teniendo en cuenta a las mujeres jóvenes menores de 26 años y a las mujeres mayores de 65 años. 131. Realizar campañas de sensibilización sobre el ciclo de violencia machistas no enfocadas en exclusiva sobre las mujeres. 132. Asegurar que los centros y servicios de acogida a mujeres víctimas de violencia de género reúnan condiciones de habitabilidad y recursos humanos suficientes, para atender también a sus hijos e hijas. 68 69 133. Evaluar los servicios integrales de la Generalitat con la participación de las mujeres usuarias y de sus hijos e hijas. 134. Facilitar las plazas en escuelas infantiles, tanto durante el ingreso en un centro como en el período posterior al mismo, para los/las menores a cargo de las mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género. 135. Establecer derechos económicos de orfandad para las y los menores huérfanos como consecuencia del delito doloso de homicidio de la madre en cualquiera de sus formas, por violencia de género incluso cuando los progenitores no fueran titulares o beneficiarios de la Seguridad Social. 136. Promover prestaciones económicas reforzadas los casos de acogimiento familiar de menores víctimas de violencia de género con necesidades especiales. 137. Crear dos Centros de Emergencia, uno en Valencia y otro en Castellón, específicos e independientes. 138. Desarrollar una Red de Viviendas tuteladas integrada en el marco de la red asistencial pública para atender a las mujeres víctimas de violencia de género. 139. Evaluar la experiencia del Centro Mujer Denia y, en su caso, se extienda este tipo de centro en otras comarcas, empezando por las más alejadas de las capitales de provincia. 140. Revisar el número máximo de plazas (contabilizándose mujeres y menores) por recurso residencial, adecuándola al número indicado como idóneo para este tipo de dispositivos (20) en consonancia con experiencias sobre buenas prácticas en el trabajo con mujeres y menores víctimas de violencia de género y las recomendaciones de organismos internacionales. 141. Adecuar las plantillas de trabajadoras y trabajadores en los centros a las necesidades reales de los mismos en base a las recomendaciones que sobre ratio de personal han elaborado organismos internacionales. 142. Implantar de manera efectiva la asistencia social integral especializada para las mujeres víctimas de violencia y para sus hijos e hijas incluidos los PEF y los SEAFI (Servicios Especializados de 69 70 Atención a Menores o con medidas jurídicas de Protección y a sus familias). 143. Actualizar y evaluar protocolos de actuación para elaborar el Plan de Atención Individualizado para mujeres y sus hijos e hijas, víctimas de violencia machista. 144. Garantizar la coordinación de todos los servicios que atienden a mujeres víctimas de violencia de género para asegurar el acceso a las diferentes herramientas informáticas para actualizar y compartir datos que agilicen el proceso, siempre en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. 145. Asegurar la formación en políticas de igualdad y violencias machistas al personal implicado en la atención a las mujeres víctimas. 146. Instaurar en los centros residenciales de acogida la figura de una persona de acompañamiento para facilitar las diferentes tramitaciones. 147. Asegurar la atención específica sanitaria a las mujeres víctimas de violencia de género que padezcan adicciones. 148. Asegurar la atención específica sanitaria a las mujeres víctimas de violencia de género que padezcan algún tipo de enfermedad mental. 149. Garantizar la seguridad de las mujeres y de sus hijos e hijas en los centros. 150. Reordenar los Puntos de Encuentro Familiar y asegurar en ellos la privacidad y seguridad de las mujeres y de sus hijos e hijas. 151. Atender a las víctimas con problemas añadidos de drogadicción, de alcoholismo y de enfermedad mental, o que sean extranjeras o sin papeles. 152. Asegurar que las mujeres transexuales supervivientes de violencia machista no sufran discriminaciones en el acceso a cualquier recurso destinado a erradicar este tipo de violencias. 153. Asegurar la interseccionalidad de las políticas destinadas a las supervivientes de violencias machistas, especialmente atendiendo a 70 71 la perspectiva de la diversidad funcional y de las diferentes etnias y culturas. 154. Deslegitimar la violencia machista en las diferentes comunidades culturales y étnicas, sin caer en estigmatizaciones y estereotipos. Crear mecanismos dentro de la propia comunidad gitana para servir de acompañamiento a las mujeres víctimas en su toma de decisiones para afrontar la violencia machista y las violencias estructurales. 155. Asegurar una visión intercultural en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo los pisos tutelados y las casas de acogida. 156. Incrementar la sensibilización y las campañas acerca del ciclo de violencia de género en las mujeres jóvenes, atendiendo a que manifiestan una mayor culpabilidad en los episodios de violencia de género, que las mayores de 25 años. 157. Asegurar atención telefónica gratuita accesible 24 horas siete días a la semana que garantice la confidencialidad y el anonimato y que facilite información sobre derechos, ayudas y recursos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres. 158. Promover la existencia de centros de ayuda de emergencias para víctimas de violación o de violencias sexuales, fácilmente accesibles y en número suficiente. 159. Asegurar los derechos y garantizar el apoyo de los hijos e hijas testigos de todas las formas de violencia contra las mujeres. Mujeres cón diversidad funciónal 160. Realizar análisis de la realidad de las mujeres con diversidad funcional, incluyendo menores, y en situación de dependencia para conocer y abordar adecuadamente la prevención y actuación en situaciones de violencia. 161. Facilitar información a las personas con diversidad funcional y dependientes sobre recursos en materia de igualdad y medidas contra la violencia de género y sobre sus derechos, incluyendo sus derechos sexuales para garantizar su autonomía. 71 72 162. Garantizar la adaptación de los recursos informativos sobre violencia de género a las personas con diferentes diversidades funcionales. 163. Asegurar, en el caso de las mujeres con discapacidad o diversidad funcional, la figura de la facilitadora, además de la de acompañamiento, en el proceso de denuncia y de acceso a los recursos. 164. Crear equipos multidisciplinares con presencia de profesionales formados con perspectiva de género para que afronten la prevención, detección y atención a las víctimas de violencia de machista, con un protocolo específico para mujeres dependientes y menores con discapacidad en centros. Mujeres en el medió rural 165. Elaborar un plan para la promoción de las mujeres del medio rural en la Comunitat Valenciana, en coordinación con el Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, que contemple acciones relativas a la prevención integral contra la violencia de género en consonancia con el Plan para la Promoción de las Mujeres del Medio Rural (2015-2018) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 166. Garantizar que las diputaciones y ayuntamientos de municipios rurales realicen y evalúen sus planes de igualdad. 167. Que desde las diputaciones se realice un apoyo específico en materia de violencia de género para los municipios de menos de 20.000 habitantes, en coordinación con las actuaciones promovidas desde la Generalitat. 168. Facilitar la coordinación de las diputaciones y mancomunidades con las la administración autonómica para la implementación en poblaciones rurales de medidas preventivas y de atención a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas. 169. Desarrollar un programa específico para poblaciones rurales, impartido por personal especializado en violencia de género, para la formación de profesionales sanitarios, de servicios sociales, de las 72 73 fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que ejerzan en el medio rural. 170. Desarrollar campaña de sensibilización focalizada en el medio rural, que contemple sus singularidades. 171. Mejorar la accesibilidad del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género (ATENPRO) para las mujeres del ámbito rural. 172. Implementar a través de las mancomunidades y diputaciones en los municipios rurales las infraestructuras necesarias para asegurar banda ancha, al objeto de garantizar la igualdad de las condiciones de acceso a información a través de TICs. 173. Apoyar a las asociaciones de mujeres rurales para el desarrollo de programas dirigidos en defensa de la igualdad y de la prevención integral de la violencia de género, así como programas de empoderamiento, aumento de la autoestima y el desarrollo de campañas específicas adaptadas al medio rural. 174. Desarrollar los incentivos que contempla la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias para facilitar la igualdad de oportunidades en el sector agrario. 175. Garantizar la actualización de los datos que aparecen en la Web de Recursos de Apoyo y Prevención ante Casos de Violencia de Género (WRAP) referidos al medio rural. 176. Mejorar las oportunidades de formación de las mujeres en el medio rural, abordando sus singularidades a la hora de impartir formación reglada en certificados de profesionalidad. 177. Incorporar módulos de igualdad y lucha contra la violencia de género en todas las actividades formativas financiadas con recursos públicos llevadas a cabo en poblaciones rurales. 178. Promover la formación en materia de violencia de género a través de diputaciones y mancomunidades y la coordinación de policías locales con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado para la protección de víctimas de violencia de género, en poblaciones rurales. 179. Asegurar de forma más intensa la figura del acompañamiento a las mujeres que viven en entornos rurales, atendiendo a que las 73 74 mujeres que residen en municipios de menos de 2.000 habitantes denuncian la violencia de género en menor medida que el resto. 180. Generar una red viva de recursos tecnológicos de apoyo efectivo a las mujeres víctimas de violencia de género y promover campañas de difusión para su conocimiento para garantizar que las mujeres víctimas de violencia machista del mundo rural puedan beneficiarse de estos recursos en las mismas condiciones que las mujeres que residen en núcleos urbanos. Mujeres mayóres 181. Realizar campañas de concienciación y visibilización sobre la violencia de género sufrida por mujeres mayores de 65 años. 182. Velar por las relaciones de igualdad, contra la discriminación LGTBI y contra la violencia de género en las residencias de mayores con campañas de información y prevención. 183. Priorizar el acceso a las residencias de personas mayores para las víctimas de violencia de género garantizando el alejamiento respecto a su agresor. 184. Asegurar la teleasistencia para procurar una intervención rápida en situaciones de emergencia por violencia de género. 185. Crear recursos específicos para mujeres mayores de 65 años, como los centros de emergencia, el servicio de acompañamiento y orientación jurídica y social, y el servicio de apoyo psicológico. 186. Promover la formación en redes y recursos electrónicos a personas mayores. 187. Garantizar el acceso a recursos e información en igualdad para personas mayores. Cabe señalar que por unanimidad nos adherimos al Informe del Síndic de Greuges sobre la atención y protección a las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Valenciana de 2017. Agradecemos especialmente las aportaciones de las personas expertas que comparecieron en la comisión y cuyos nombres aparecen en el anexo junto al plan de trabajo y la documentación utilizada para elaborar este 74 75 dictamen en la subcomisión de Estudio para la Erradicación de las Violencias de Género de las Cortes Valencianas que aparecen en el anexo. 75