ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE COMITE PRO SALUD, DESARROLLO CASO ca 8 AMBIENTE DE TALLABOA, INC. I I I DEMANDANTES SALA: JUL 14 vs. ASUNTOS LEGALES UNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, AES PUERTO RICO, INC., PENUELAS VALLEY LANDFILL, INC., EC WASTE, INC., CAMIONEROS XYZ DEMANDADOS SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE ENTREDICHO PROVISIONAL J. at Ii :1 ANTE ESTE TRIBUNAL: E's L: 1 5! Comparece Jos? Manuel Diaz P?rez en calidad representativa del Comit? I a ?l "i Pro Salud, Desarrollo Ambiente de Tallaboa, Inc. (en adelante ?10$ 3. 3743-: dcmandantes?), por conducto de sus representantes legales, quienes muy respetuosamente Exponen, Alegan Solicitan: 1. En conjunto con la presente Solicitud, el demandante presenta un Injunction mediante el cual solicita a este tribunal que le ordene a los demandados AES Puerto Rico, Inc. (en adelante AES), Pe?uelas Valley Land?ll, Inc. (en adelante PVL), EC WASTE, INC., 37 a Camioneros XY (en adelante Camioneros), cesar desistir del deposito disposici?n de cenizas (16 carbon en los vertederos do Pe?uelas, due?as poseedoras de instalaciones privadas, que son utilizadas para la disposicion de desperdicios solidos industriales comerciales generados por la querna de carb?n de los demandados AES, transportados mediante los camioncs de Camioneros XYZ. Estas instalaciones estan ubicadas en la Carretera Num. 385, Km 4.5, clel Barrio Tallaboa en Pe?uelas, Puerto Rico. 2. Esta solicitud se presenta a1 amparo de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico por lo que se solicita a este Tribunal que expida la orden de entredicho provisional con el prop?sito de evitar que se causen perjuicios, p?rdidas da?os inmediatos irreparables a1 demandante antes dc que se pueda notificar oir a la partc adversa. I. HECHOS 3. El 10 de abril de 2013, el Municipio Aut?nomo de Pe?uelas aprobc?) la ordenanza Municipal Num.13, Serie 2012?20 13 para prohibir el uso de cenizas procedentes de la querna de carb?n en plantas generadoras de energia como material de relleno su dep?sito en los limites territoriales del municipio de Pe?uelas. 4. El 10 de abril de 2013, el Municipio Aut?nomo de Pe?uelas aprob? la ordenanza Municipal Num.13, Serie 2012?2013 para prohibir el uso de cenizas procedentes de la quema de carb?n en plantas generadoras de energia como material de relleno su dep?sito en los limites territoriales del municipio de Pe?uelas. 5. El 4 de julio de 2017 el Gobernador de Puerto Rico convirti? en ley el Proyecto del Senado 81, (Ley #40 de 4 de julio de 2017) para prohibir e1 dep?sito la disposici?n de cenizas de carb?n 0 residues de combusti?n de carb?n; establecer penalidades para el dep?sito, la disposici?n almacenamiento de cenizas de carb?n residuos de combusti?n de carb?n; ordenar 1a promulgaci?n de reglamentos a la Junta de Calidad Ambiental; otros ?nes relacionados. 6. Un grupo de camioneros, individual 0 a trav?s de una c00perativa, fueron contratados, individual 0 colectivamente, por las compa?ias AES, que produce cenizas mediante la quema de carb?n, los vertederos Pe?uelas Valley Land?ll (PVL), EC Waste, Inc., (EW), para transportar cenizas de carb?n desde 1a planta de AES, para su dep?sito en vertederos de PVL EW, 10 cual han estado haciendo el martes 11 de julio de 2017, mi?rcoles 12 de julio de 2017 hoy 13 de julio de 2017. 7. Asi las cosas, 10s Camioneros recogieron transportaron las cenizas hasta el municipio de Pe?uelas, escoltados por la Policia de Puerto Rico, quienes intervinieron arrestaron a las personas que alli se manifestaban en contra del dep?sito de cenizas en mencionado Municipio, para darle paso a los camiories a 10s vertederos que operan PVL EW. 8. El Teniente Coronel Carlos J. Miranda lidero la escolta de los camiones que depositaron las cenizas en el vertedero amparandose en que la Junta expidio un permiso especial que les permitia el dep?sito de las cenizas. No obstante, ante los requerimientos de los representantes legales del Cornit? para que les entregaran copia del permiso especial, e1 Tnte. Coronel Miranda se nego a entregarlo alegando que no lo tenia consigo en ese momento, por lo que no se pudo examinar e1 alegado permiso especial para poder determinar si en efecto cumple con los propositos de la ley aprobada. 9. El Negociaclo de la Policia de Puerto Rico ha llevado a cabo un operativo para facilitar el deposito de cenizas, con mas de 300 agentes adscritos a la Unidad Motorizada, Operaciones tacticas, SWAT, Arrestos ESpeciales Transito. lO. Mediante el uso de armas largas, amenaza del uso de gases lacrim?genos, caninos k?9 vigilanoia a?rea con helic?ptero, han pretendido intimidar a los manifestantes para llevar a cabo tal operative. 11. El Negociado de la Policia de Puerto Rico ha acorralado a los manifestantes en negocios cercanos otras areas, impidiendo su entrada s?flida del area rodeada por sus agentes, en contra de su derecho a la libertad de expresi?n restringiendo su libertad de manera ilegal. 8610 permitieron 1a salida a manifestantes acompa?ados por agentes sin permitirles moverse a otras areas ?designadas para manifestaci?n? Ademas, han impedido a los residentes del area entrar salir, salvo puedan identi?carse. l2. Han solicitado a los manifestantes que se identi?quen so pena de arresto formulaei?n de cargos, sin que hubiese ocurrido delito. 13. Han realizado arrestos por violaciones a la Ley 22 de Transito delitos menos graves, lo que no es usual es obvio que lo hacen para intentar neutralizar a los manifestantes impedir que ejerzan su derecho a la expresi?n. II. EXPEDICION DEL REMEDIO SOLICITADO 14. El injunction es un mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona para que se abstenga de hacer, 0 de permitir que se haga por otras bajo su intervenci?n, determinada cosa que infrinja perjudique el derecho de otra. 32 L.P.R.A. 3521 15. Puede concederse un injunction en 10$ siguientes cases: Cuando resultare de la petici?n que el peticionario tiene derecho a1 remedio solicitado, dicho remedio, 0 parte del mismo, consistiere en impedir 1a comisi?n 0 continuaci?n del acto denunciado, bien por un periodo de tiempo limitado, perpe?mamente. (2) Cuando de la petici?n declaraci?n jurada resultare que la comisi?n continuaci?n de algllin acto, durante el litigio, habra de causar p?rdidas da?os de consideraci?n irreparables a alguna de Ias partes. (3) Cuando, durante el litigio, resultare que una de las partes esta cometiendo, amenaza cometer, que se dispone a cemeter, a procurar permitir que se cometa, algCIn acto de contrario a 103 derechos de otra de las partes, con respecto a1 asunto en litigio tendente a hacer que sea ine?caz 1a sentencia. Cuando una compensaci?n pecuniaria no habria de proporcionar adecuado remedio. (5) Cuando fuere sumarnente di?cil precisar 1a cuantia de la compensaci?n que habria de proporcionar remedio adecuado. (6) Cuando 1a restricci?n fuere necesaria para impedir una multiplicidad de procedimientos judiciales. (7) Cuando la obligacion naciere do un fideicomiso.? 32 L.P.R.A. 3523 16. En nuestro ordenamiento juridico se reconoce la existencia de tres tipos de injunction. Entre estos se encuentra la Orden de Entredicho Provisional. Esta Orden puede ser dictada sin la noti?caci?n previa a la parts adversa cuando claramente se desprenda de los hechos expuestos en una declaraci?n jurada que: a. so causaran perjuicios, p?rdidas da?os inmodiatos irreparables a la part6: solicitante antes de que se pueda notificar oir a la parte adversa a su abogado, b. cuando el abogado de la parts solicitante ?sta misma certi?ca por escrito a1 tribunal las diligencias que se hayan hecho para la notificaci?n las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificaci?n. 17. Los da?os perjuicios que sufren actualmonte los demandantes que podrian seguir sufriendo so esbozan en la Solicitud de Injunction Preliminar que se radica en oonjunto con esta solicitud. 18. En este caso, 1a parte peticionaria alega que la accion que se pretends prohibir es una ilegal, en contra de la Ley 40 de 2017 aprobada el 4 de julio do 2017. Permitir que so continne depositando cenizas seria promover, permitir facilitar actuaciones contrarias a derecho. 19. Ademas, de permitirse el dep?sito de las cenizas se expone a sufrir serias consecuencias en su salud que incluyen, pero no se limitan, a condiciones respiratorias, de la piel incluso cancer. Una vez son arrastradas por el Viento absorbidas por la tierra, estas cenizas toxicas tienen un alto potencial de envenenar 61 aire los acuiferos de los que se sirven los aqui peticionarios, sus familias oomunidades. 20. Las actuaciones cometidas por AES Puerto Rico, Inc., la Junta de Calidad Ambiental, Pe?uelas Valley Land?ll, Inc., EC Waste CAMIONEROS XY constituyen un delito por ser actuaciones contrarias a 1a Ley N?mero 40 de 2017 la politica publioa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 21. Independiente de que constituyan delito, constituyen actuaciones contrarias a la Ley, y/o reglamentos aplicables. 22. En este caso, 1a parte peticionaria alega que la accion que se pretender prohibir es una ilegal, en contra de la Ley 40 de 2017 aprobada el 4 de julio de 2017. Permitir que 36 continue depositando cenizas seria promover, permitir facilitar actuaciones contrarias a derecho. 23. Ademas, de permitirse el dep?sito de las cenizas se expone a la poblaci?n a sufrir serias consecuencias en su salud que incluyen, pero no se limitan, a condiciones respiratorias, de la piel incluso cancer. Una vez son arrastradas por el Viento absorbidas por la tierra, estas cenizas toxicas tienen un alto potencial do envenenar el airs los acuiferos de 108 que se sirven los aqui peticionarios, sus familias comunidades. POR TODO LO CUAL, los demandantes respetuosamente solicitan que este Tribunal declare con lugar 1a presente solicitud y, en consecuencia emita una orden de entredioho provisional ordenando a AES Puerto Rico, Inc., a Pe?uelas Valley Land?ll, Inc., EC WASTE, 1110., la Junta de Calidad Ambiental a los CAMIONEROS XYZ, a que cesen desistan inmodiatamente los trabajos do recibo dep?sito do oenizas en la instalaci?n ubicada en la Carretera N?m. 385, Km 4.5, del Barrio Tallaboa en Pe?uelas, Puerto Rico, junto con cualquier pronunciamiento que proceda en derecho, justicia equidad. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Ponce, Puerto Rico, boy 13 de julio de 2017 BORE-TE JAIME RUBERTE SANTIAGO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE COLEGIADO: 9189 RUA: 8020 jruberte@gmail.com P. 0. BOX 601 PENUELAS, PUERTO RICO 00624 TELEFONO: (787) 836-6892 3% 73% MENDOZA, ROMAN :23? SANCHEZ, 0.3.13. Cir [:ffrrilf'qf. j. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE 120 CALLE REINA PONCE, PUERTO RICO 00730-3682 abogados@estudiolegalmrs.com (787)651?3941 LCDA. CAROL LEE MENDOZA ALLISON R.U.A. ,722 LCDA. EVELYN MIC ROMAN MONTALVO COLEGIADA 18,803 R.U.A. 17,509 LCDO. JOSE LUIS SANCHEZ MONTALVO R.U.A. 18,602 POR: