JUL 14 252/7 .. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 TRJIHHNAL IHEIPRIMEHUK CENTRO JUDICIAL DE PONCE SAIJE SCHHERICHI i ASUNTOSLEGALES COMITE PRO SALUD, DESARROLLO CIVIL PE2017-0239 AMBIENTE DE TALLABOA, INC. DEMANDANTES v. SOBRE: DE CALIDAD AMBIENTAL, AES PUERTO Rico, Inc, ENTREDICHO PROVISIONAL VALLEY LANDFILL, INC . EC WASTE, INC . CAMIONEROS XYZ DEMANDADOS RESOLUC ION ORDEN El dia de hoy, 13 de julio de 2017, se presento la solicitud. de injunction. de autos. La. misma no fue juramentada. Ix su vez, se acompam? de una solicitud urgente de orden de entredicho provisional. El entredicho provisional se gobierna por lo dispuesto enl la Regla 57.1 de Emocedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Dicha regla establece lo siguiente: "Una orden de entredicho provisional podra ser dictada sin notificacion .previa a la parte adversa a su abogado abogada ?nicamente si: aparece Claramente de los hechos expuestos en una declaracion jurada 0 en la demanda jurada, que se causar?n perjuicios, p?rdidas da?os inmediatos irreparables a la _parte solicitante antes de que se pueda notificar oir a la parte adversa a su abogado abogada,_y si el abogado abogada de la parte solicitante ?sta misma certifica por escrito al tribunal las diligencias que se hayan nacho, si alguna, para la notificacidn las razones en que funda su solicitud _para que no se requiera dicha notificacion. Toda orden de entredicho provisional concedida sin notificacidn previa llevar? constancia de la fecha y' la hora de su expedicion; sera archi vada inmedia tame-n te en la Secretari? a del tribunal registrada; an ella se definira el NUM. perjuicio se hara constar por qu? el mismo as irreparable la razon por la cual se expidio la orden sin notificacion previa, de acuerdo con sus t?rminos expirara dentro de un periodo de tiempo despu?s de ser registrada, qua sera fijado por el tribunal noexcedera< de diez (10) dias, a menos que sea prorrogada dentro del t?rmino asi fijado por causa justa probada por un periodo de tiempo igual, a menos que la _parte contra la cual se .haya dictado ,la orden d? su consentimiento para que sea prorrogada por un periodo mayor. Las razones que baya para tal prorroga se haran constar en el record. En caso de que se dicte una orden de entredicbo proviSional sin notifioacion previa, la mocion para un auto de injunction preliminar sera se?alada para ser vista en la fscha mas proxima qua sea posible tendraf preferencia sobre todos los demas asuntos, excepto aquellos que sean mas antiguos de la misma naturaleza. Cuando.la moci?n sea llamada para vista, la parte que obtuvo la orden de entredicho provisional procedera con su solicitud de injunction preliminar y, si asi no lo haoe, el tribunal la dejara sin efecto. Con dos (2) dias de aviso a la parts one obtuvo la orden de entredicbo provisional, sin aviso previo aviso por un t?rmino mas corto a dicba parts segun lo disponga el tribunal, la parte adversa podra? comparecer solicitar la disoluci?n modifioaci?n (me la orden, 3/ an ass caso se procedera a oir reSolver la mooion con toda la ,prontitud qua requieran los fines de la justicia.? (Subrayado suplido.) De una lectura de la solicitud de entredioho provisional se jpuede oonoluir qua, ,prima facie, :no estan"presentes los requisitos establecidos en la citada regla foral, para la expedicion de un entredicho provisional. En primer lugar, no hay expresion de las diligencias que puedan haberse hecho para notificar a la parts demandada qua justifiquen la concesion del. remedio provisional sin previa notificacion. Concluimos, en sintesis, que no procede el entredioho provisional, sin previa notificacion se?alamiento de Vista. For consiguiente, se se?ala una vista de Injunction Preliminar ?Regla 57.2 de Prooedimiento Civil, supra? para el martes 18 de julio W- . de 2017, a las 9:00. Deber? 1a parte demandante de h? asegurarse que ha notificado copia de la demanda, del emplazamiento de la presente Resoluci?n Orden a la parte demandada, no mas tarde del lunes 17 de julio de 2017. Notifiquese. Dada en Ponce, Puerto Rico, hoy 13 de julio de 2017. MARIANO VIDAL SUPERIOR