FINANCIAL OVERSIGHT AND MANAGEMENT BOARD FOR PUERTO RICO Members Andrew G. Biggs Carlos M. García Arthur J. González José R. González Ana J. Matosantos David A. Skeel, Jr. José B. Carrión III Chair Natalie A. Jaresko Executive Director BY ELECTRONIC MAIL August 30, 2017 Honorable Ricardo A. Rosselló Nevares Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza P.O. Box 9020082 San Juan, PR 00902-0082 Honorable Thomas Rivera Schatz Presidente del Senado de Puerto Rico Honorable Carlos J. Méndez Núñez Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Estimados Gobernador Rosselló Nevares, Presidente Rivera Schatz y Presidente Méndez Núñez: Escribimos en respuesta a la certificación, fechada el 1ero de agosto de 2017, de que la Ley 47 cumple con el Plan Fiscal certificado del Gobierno de Puerto Rico conforme a la Sección 204(a) de PROMESA (la “Certificación de Cumplimiento”). Habiendo revisado cuidadosamente la Ley 47, la Certificación de Cumplimiento y los materiales de apoyo provistos con la Certificación de Cumplimiento, la Junta de Supervisión Fiscal concluye que la Certificación de Cumplimiento no logra proveer el estimado formal del impacto fiscal que la ley tendrá como es requerido bajo el párrafo (2)(a) de la Sección 204(a). Además, como se explica subsiguientemente, el análisis preliminar de la Junta de Supervisión Fiscal nos lleva a concluir que la Ley 47 es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal Certificado del Gobierno de Puerto Rico, contrario a la conclusión expuesta en la Certificación de Cumplimiento. * * * PO Box 192018 San Juan, PR 00919-2018; www.oversightboard.pr.gov; comments@oversightboard.pr.gov Honorable Ricardo A. Rosselló Nevares Honorable Thomas Rivera Schatz Honorable Carlos J. Méndez Núñez Page 2 La Sección 204(a)(2)(A) provee que una certificación de cumplimiento debe incluir un “estimado formal. . . del impacto, si alguno, que la ley pueda tener sobre los ingresos y gastos”. La Certificación de Cumplimiento es deficiente en dos formas. Primero, cualquier impacto fiscal de la Ley 47 tendrá que determinarse en gran medida por el efecto de los poderes ampliados del Procurador del Paciente para comenzar Procedimientos Sumarios a favor de ciudadanos privados de paralizar una determinación de cobertura de una aseguradora de salud. La Lay 47 requiere que el Procurador del Paciente emita regulaciones (“Reglamento Requerido”) para controlar la aplicación de Procedimientos Sumarios. El Reglamento Requerido no ha sido promulgado y por lo tanto su impacto fiscal no puede determinarse. El estimado formal de la Sección 204(a)(2)(A) no puede estar completo sin un análisis del impacto fiscal del Reglamento Requerido. Segundo, la Certificación de Cumplimiento por sus propios términos no provee un análisis del impacto que la Ley 47 tendrá sobre el Plan Fiscal certificado del Gobierno de Puerto Rico. Ver Certificación de Cumplimiento en 4 (declarando que “el impacto fiscal de la Ley 47 sobre el Plan Fiscal no puede determinarse concluyentemente”). Esto no es sorprendente dada la primera deficiencia. Ciertamente, la Certificación de Cumplimiento lo admite: “El impacto de la Ley 47 sobre el Plan Fiscal es indeterminable antes de la aprobación e implementación del Reglamento Requerido”. Sin embargo, la Certificación de Cumplimiento, inexplicablemente, certifica que “la Ley 47 no es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal”. La certificación Sección 204(a) tiene que incluir un análisis del impacto que la Ley 47 tendrá sobre el Plan Fiscal certificado del Gobierno de Puerto Rico antes de que pueda certificar que la ley no es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal. Además, a base de la información disponible al momento, aparenta ser irrealista esperar que la Ley 47 no vaya a aumentar los costos de servicios médicos. MMAPA, en una carta dirigida al Gobernador con copia a la Junta de Supervisión, estima conservadoramente que el impacto anual de la Ley 47 sería de $70 millones al PSG y $15 millones a otras entidades gubernamentales, incluyendo a corporaciones públicas. Este estimado solamente sugiere que los costos de cuidado de salud aumentarían del costo base actual, inconsistente con el Plan Fiscal. Más importante, la Ley 47 probablemente va a interferir con la habilidad del Gobierno de Puerto Rico de cumplir con las metas de ahorros en costos de cuidado de salud por los próximos años que son requeridos por el Plan Fiscal. El Plan Fiscal se compromete a $500 millones en ahorros para el 2020 y $1,000 millones para el 2026. Todos los ahorros para los años subsiguientes al 2020 se proyectan como resultado del nuevo modelo MCO. Mientras reconocemos que ASES aún se encuentra en el proceso de diseño del nuevo modelo MCO, ya que los MCO van a ser el vehículo primordial para proveer ahorros en servicios de cuidado de salud en el futuro, estamos preocupados de que la Ley 47 va a impedir cualquier progreso que los MCO puedan tener hacia lograr las metas de ahorros significativos en el cuidado de salud del Plan Fiscal. En particular, estamos enfocados en el impacto que los poderes ampliados del Procurador del Paciente y la habilidad de los proveedores de salud para retar las decisiones de un MCO sobre la administración de la utilización van a tener sobre el Plan Fiscal. Les exhortamos a considerar cuidadosamente el impacto que la Ley 47 va a tener sobre la habilidad de un MCO de producir las metas de ahorros en el cuidado de PO Box 192018 San Juan, PR 00919-2018; www.oversightboard.pr.gov; comments@oversightboard.pr.gov Honorable Ricardo A. Rosselló Nevares Honorable Thomas Rivera Schatz Honorable Carlos J. Méndez Núñez Page 3 salud a través de la administración de cuidado médico y utilización cuando nos sometan una Certificación de Cumplimiento revisada. * * * Por consiguiente, la Junta de Supervisión Fiscal le notifica que, según la Sección 204(a)(3)(A), el estimado formal requerido por la Sección 204(a)(2)(A) está ausente, y le exigimos que, según la Sección (204(a)(4)(A), nos provean el estimado ausente antes de siete (7) días luego de que el Reglamento Requerido sea promulgado. Si la Junta de Supervisión Fiscal determina que no han cumplido con nuestra directriz bajo la (204(a)(4)(A), nos reservamos el derecho de tomar las acciones que consideremos necesarias, consistentes con la Sección 204(a)(5), incluyendo prevenir la aplicación o vigencia de la Ley 47. Sinceramente, José B. Carrión Presidente Andrew G. Biggs Carlos M. García Arthur J. González José R. González Ana J. Matosantos David A. Skeel, Jr. CC: Natalie A. Jaresko Christian Sobrino Vega PO Box 192018 San Juan, PR 00919-2018; www.oversightboard.pr.gov; comments@oversightboard.pr.gov