REGIONAL DE ARICA PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Servicio Nacional de Menores Regi?n de Arica Parinacota NL?Imero de Informe: 160/2016 11 de mayo de 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C.E. N° REF.: N°s. 5/2016 150.003/2016 151.361/2016 REG; REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. OFICIO N o n u ARICA, 4A--2)-33+1A-- 1 1 RAYO 2016 A lcs-511' Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, rm de Investigación Especial N° 160, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. HUG 1.11) TO SEGOVIA SABik. A tratrador PubUCO Contralor Regios De .Anca y Parina aR traiorla General o AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE Cristóbal Colón N' 950 Anca fono 58-2203300 www.contraloria,c1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C.E. N° REF.: N°s. 5/2016 150.003/2016 151.361/2016 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. OFICIO N° ARICA, 2C32 1 1 MAYO 2016 Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 160, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. SABN or Publico alor Region . 1 e Mica y Parinacot ublica alorla General de A LA SEÑORA ROSA ICARTE MUÑOZ REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN DE FORMACIÓN LABORAL AL ADOLESCENTE ARICA Cristóbal Colón N' 950 - Arica. fono 58-2203300 www.contraloria.c1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REF.: N°s. 150.003/2016 RVR 151.361/2016 REMITE OFICIO QUE INDICA. OFICIO N° 2031 ARICA, 1 1 MAYO 2016 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y 1 MAYO 2016 fines pertinentes, copia del oficio N° , que atiende denuncia respecto a diversas irregularidades en el proceso de evaluación del "Décimo concurso público de proyectos para la línea de acción de programas, específicamente para programas de protección especializado en maltrato (PRM)", en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, durante el año 2015. 1 2030 Al efecto, se solicita efectuar el correspondiente seguimiento de las siguientes acciones derivadas: Acción derivada Procedimiento disciplinario ordenado instruir a la entidad. X Procedimiento disciplinario incoado por este Organismo de Control. Responsabilidad civil extracontractual (reparo / proyecto de reparo). Remite antecedentes a organismos jurisdiccionales. Formulará denuncia ante un organismo jurisdiccional y / u organismo competente. Saluda atentamente a Ud. EGO IA SABA Viti O HU istrador P tilico Contralor Regional Do Arica ntraloria ALA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO Cristóbal Colón N° 950 - Arica, fono 58-2203300 www.contraloria.c1 y Parin • ,e l República GENERAL IE LA REPUBLICA REGIONAL DE ARICA PARINACOTA UMDAD DE CONTROL EXTERNO 5&016 REMITE ENFORME DE REE: We. 150.003f2016 ESPECIAL. QUE INDECA. 151.361x2016 305 4 ARICA, 1 1 HAYB 2MB Adjuntm remim para 31.: canocimiento fines pertinerxtes. in'forme de Investigaci?n Especiai 160. de 2016i debidamente aprobadm con el resuitado :16 is investigaci?? efectuada en Ia Direcci?m dei Semicio Nacicnai de Meneres de Arica Parinaco?ca. Saiuda atentamente a U?d. A LA SENORITA UNIDAD TECNICA DE EXTERNO CONTRALORIA REGIONAL DE mm PARINACOTA PRESENTE Crist?ba! Col?n 950 Erica form 58~2203300 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C.E. N° REF.: N's. 5/2016 150.003/2016 151.361/2016 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. OFICIO N° 2033 ARICA, 1 1 MAYO 2016 Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 160, de 2016, debidamente aprobado, con el resultado de la investigación efectuada en la Dirección del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud 11 GO 11 Admin SABPt ador Publico tratar Regional De Arica y Parinaa Contraloría General it a epública AL SEÑOR ANALISTA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA S PRESENTE Cristóbal Colón N' 950 - Arica, fono 58-2203300 www.contraloria.cl CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Resumen Ejecutivo Informe de Investigación Especial N° 160 de 2016. Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota. Objetivo: Atender la presentación formulada por la recurrente quién denunció eventuales irregularidades en el proceso de evaluación del "Décimo concurso público de proyectos para la línea de acción de programas, específicamente para programas de protección especializado en maltrato (PRM)", en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, en adelante SENAME, en el año 2015. Preguntas de la Investigación: • ¿Se ajustó a las bases administrativas que las iniciativas presentadas por CORFAL asociados a los códigos 3236 y 3237, fueran calificados como no adjudicables? • ¿La evaluación de los proyectos postulados por SERPAJ y PRODEL se realizó de conformidad al pliego de condiciones que rigen la materia? • ¿Existió interrupción en la atención de los beneficiarios del programa por parte de SERPAJ y PRODEL? Principales resultados: • Se constataron deficiencias en las evaluaciones realizadas por el SENAME, en el análisis de la experiencia y formación del recurso humano de las iniciativas presentadas por PRODEL y SERPAJ; y en los ítems "planteamiento del problema y sujeto de atención"; y de "autoevaluación y metodología", al no contemplar en la evaluación la limitación de páginas consignada en el formulario de postulación, debiendo dicha repartición adoptar las medidas con el objeto de que en futuros procesos concursables se dé cumplimiento a las bases administrativas y a los demás documentos que normen la materia. • Si bien se advirtió la existencia de la contratación de profesionales y arriendo de inmuebles en una fecha posterior al inicio de los convenios, esto no originó que los beneficiarios del programa dejaran de recibir atención por parte de los ejecutores de los proyectos. • Respecto de las presuntas irregularidades en la evaluación de los proyectos PRM Centro 3236 y PRM Hijos del Sol 3237, de CORFAL, este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, al constatarse la existencia de reclamaciones deducidas por parte de los interesados que se hallan pendientes de resolución, lo que resulta armónico con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.213, de 2011, y 75.636, de 2015, de este origen. Cristóbal Colón N° 950 - Arica, fono 58-2203300 www.contraloria.cl CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 5/2016 C.E. N° REF.: N°s. 150.003/2016 151.361/2016 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 160, DE 2016, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DÉCIMO CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS PARA LA LÍNEA DE ACCIÓN DE PROGRAMAS, ESPECÍFICAMENTE PARA PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO EN MALTRATO (PRM), EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE ARICA Y PARINACOTA. ARICA, 1 1 MAYO 2016 JUSTIFICACIÓN Del análisis realizado a la presentación efectuada por la señora Rosa Isabel Icarte Muñoz, representante legal de la Corporación de Formación Laboral al Adolescente, en adelante CORFAL, se aprecian eventuales irregularidades en el proceso de evaluación del "Décimo concurso público de proyectos para la línea de acción de programas, específicamente para programas de protección especializado en maltrato (PRM)", en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, en lo sucesivo SENAME, aspectos que este Organismo de Control ha estimado suficientes para efectuar el presente trabajo de fiscalización. ANTECEDENTES En tal sentido, la recurrente manifiesta que como consecuencia de las deficiencias en la evaluación, por parte del SENAME, de los proyectos PRM Centro y PRM Hijos del Sol, presentados por CORFAL al referido concurso, asociados a los códigos 3236 y 3237, derivó que las iniciativas fueran calificados como no adjudicables, y por lo tanto, no consideradas en la última etapa de la licitación, esto es, en la decisión final de adjudicación por parte de la dirección nacional de ese servicio. En lo específico, la corporación indica que fueron evaluados erróneamente con un puntaje 1 en el descriptor 2.2.1 letra f), que corresponde al punto 5.1.2., de los proyectos analizados, observándose por parte de la comisión nombrada al efecto por el SENAME, que no habría presentado un mecanismo de selección especial ni los certificados de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, indicando que sí se establecieron los referidos procedimientos de reclutamiento de personal y que no anexaron verificadores de AL SEÑOR HUGO SEGOVIA SABA CONTRALOR REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO consulta del registro de condenas, debido a que ello no constituía una obligación en esa etapa de concurso, de acuerdo a las respuestas entregadas por el propio servicio durante el proceso licitatorio. A su vez, la peticionaria expone que el proyecto postulado por la Corporación Profesionales para el Desarrollo Local, en adelante PRODEL, denominado PRM Masada Sector Norte, presentaba deficiencias en el ítem "planteamiento del problema y sujeto de atención", en lo relacionado con el diagnóstico descrito en esa iniciativa, el cual no habría sido elaborado utilizando los enfoques especificados en las orientaciones técnicas, no apuntando al sector licitado, y excediéndose en la extensión máxima de hojas. A lo anterior, agrega que los ítems de autoevaluación y metodología no cumplen con el límite de 2 y 6 páginas, respectivamente, que establece el formulario de presentación de proyectos. Por otra parte, menciona que la institución Servicio Paz y Justicia, SERPAJ, y PRODEL, presentaron un equipo de trabajo que no cumple con las bases técnicas del concurso, careciendo de la experiencia necesaria y de formación en maltrato grave, protección o abuso, lo que no quedó reflejado en las letras b), d) y e) de la pauta de evaluación de las respectivas propuestas. Asimismo, indica que luego de la adjudicación de las iniciativas, ambos colaboradores llamaron a concurso público para la contratación de profesionales, lo que demuestra que el equipo individualizado en las propuestas no sería el que ejecutaría el programa. En otro orden de ideas, denuncia que en el punto 5.2.1, del formulario de presentación de proyectos, las corporaciones comprometieron infraestructura con determinadas características, sin que en esa instancia contaran con ella, de lo que se desprende, que estarían esperando adjudicarse la propuesta para gestionar un espacio físico, lo que habría originado iniciar la atención en fechas distintas a las exigidas en las bases, y con ello, provocar una interrupción en los procesos terapéuticos y judiciales de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. En este sentido, señala que como consecuencia de las deficiencias en infraestructura y en recursos humanos detallados en los proyectos, la atención a los menores no fue inmediata y eficaz, al no poder iniciar las atenciones correspondientes en el plazo establecido en las bases, esto es, el 18 de noviembre de 2015. Finaliza su presentación, solicitando que se puedan investigar los puntos indicados en su denuncia, y que se reevalúen los proyectos presentados por las aludidas corporaciones. En este contexto, las labores efectuadas tuvieron como finalidad atender los hechos expuestos, realizando diligencias y solicitud de antecedentes a la Dirección Regional del SENAME. El equipo que ejecutó el trabajo 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO fue integrado por los funcionarios Ronald Valdés Reyes, Alex Espinoza Silva y Margarita Macías Montero, fiscalizadores y supervisora respectivamente. Precisado lo anterior, es menester indicar que con carácter de reservado, el 11 de abril de 2016, a través del oficio N° 1.371, de este origen, fue puesto en conocimiento del SENAME, el preinforme de investigación especial N° 160, de 2016, con la finalidad de que dicha institución formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se materializó mediante el oficio ordinario N° 116, de 25 de abril del año en curso, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente informe. METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, e incluyó la toma de declaraciones, solicitud de informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Las indagaciones se practicaron de acuerdo con la metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, y con los procedimientos sancionados mediante la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, considerando igualmente los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen. Enseguida, es pertinente señalar que las observaciones que la Contraloría General formula, con ocasión de las fiscalizaciones que realiza, se clasifican en diversas categorías, de acuerdo a su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en cuanto a los referidos criterios. I. ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA Como cuestión previa, es dable señalar que el SENAME es un organismo gubernamental ayudante del sistema judicial, que depende del Ministerio de Justicia, creado por el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija su ley orgánica. A su vez, la normativa que regula la atención de menores en situación irregular, se encuentra contemplada en la ley N° 20.032, que Establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME y su Régimen de Subvención, y en su reglamento, contenido en el decreto N° 841, de 2005, de esa misma cartera de Estado. Las disposiciones de la mencionada ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a los colaboradores acreditados, y cómo velará para que la acción desarrollada por éstos respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos y participantes de los servicios ofrecidos. 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En este contexto, útil resulta consignar que el artículo 11, del citado decreto N° 841, establece que el SENAME llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a cada línea de acción regulada en la ley, y que de acuerdo a su artículo 12, sólo podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, conforme al Título I del reglamento. Al respecto, es del caso indicar, que por medio de la resolución exenta N° 2.327, de 20 de julio de 2015, el SENAME autorizó el décimo concurso público de proyectos para la línea de acción de programas, específicamente para programas de protección especializado en maltrato (PRM) y aprobó las bases respectivas, cuyo objetivo general es contribuir al proceso reparatorio del niño, niña o adolescente que ha sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo de delito, y/o agresión sexual infantil, según se dispone en el numeral 2.1, de sus orientaciones técnicas. Enseguida, cabe precisar que el anexo N° 1 de las bases administrativas que regulan el proceso, establece las plazas a licitar para la comuna de Arica, dividiéndose en los sectores norte, sur y centro, asociados a los códigos 3235, 3236 y 3237, respectivamente, los cuales fueron adjudicados a las instituciones colaboradoras PRODEL y SERPAJ, a través de la resolución exenta N° 3.786, de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional del SENAME, tal como se detalla a continuación: Tabla N° 1. Proyectos adjudicados. CÓDIGO 3235 3236 3237 SECTOR NORTE SUR CENTRO INSTITUCIÓN ADJUDICADA PRODEL SERPAJ SERPAJ NOMBRE PROYECTO PRM Masada PRM Rigoberta Menchú PRM Chungará Fuente: Elaboración propia, en base a la resolución exenta N° 3.786, de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional del SENAME. En este sentido, de conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la reglamentación aplicable, se determinaron las siguientes situaciones: 1. En cuanto a la evaluación de los proyectos presentados por CORFAL. Sobre la materia, la recurrente expone que la evaluación realizada por la comisión designada al efecto por el SENAME, a los proyectos PRM Centro y PRM Hijos del Sol, postulados por CORFAL, asociados a los códigos 3236 y 3237, presentó deficiencias, las que originaron que las iniciativas quedaran como no adjudicables, y por lo tanto, que no se consideraran para la siguiente etapa del concurso. En lo específico, la corporación indica que fueron evaluadas erróneamente con un puntaje 1 en el descriptor 2.2.1 letra f) de la pauta de evaluación, que corresponde al punto 5.1.2, de los proyectos presentados, observándose por parte de la citada comisión, que CORFAL no proporcionó un 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO mecanismo de selección especial ni los certificado de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad. A lo anterior, agrega que en las aludidas postulaciones se detalló un procedimiento de reclutamiento de personal, y que no anexaron verificadores de consulta del registro de condenas, debido a que ello no constituía una obligación en esa etapa, de acuerdo a las respuestas entregadas por el propio SENAME durante el proceso concursal, las que deben ser consideradas como obligatorias por los interesados en la preparación de las ofertas, según se establece en la letra b) del punto II, de las bases administrativas generales. En este contexto, la recurrente manifiesta que con fecha 9 de noviembre de 2015, presentó un recurso de reposición y en subsidio jerárquico en contra de la resolución exenta N° 3.786, de 4 de noviembre de 2015, dictada por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, que resuelve el décimo concurso público de proyectos para la línea de acción de programas, específicamente para programas de protección especializado en maltrato (PRM), en lo relativo a los códigos 3236 y 3237. Sobre el particular, es del caso señalar que mediante la resolución exenta N° 350, de 18 de febrero de 2016, el Director Nacional (s) del SENAME, resolvió no acoger el citado reclamo, elevando los antecedentes al Ministerio de Justicia, a fin de que esa cartera de Estado lo resolviera, lo que actualmente se encuentra en tramitación en la Unidad de Fiscalía del citado ministerio. De lo expuesto y atendida la existencia de reclamaciones deducidas por parte de los interesados que se hallan pendientes, y que lo planteado ante este Órgano de Contralor incide directamente en la materia que ese ministerio se encuentra conociendo, es que en esta oportunidad, este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.213, de 2011, y 75.636, de 2015, de este origen. 2. En cuanto a las deficiencias en el planteamiento del problema y sujeto de atención, del proyecto PRM Masada, sector norte. Al respecto, la peticionaria expone que la descripción del problema y sujeto de atención, contenido en el punto 4.1, del numeral IV, del formulario de presentación de proyectos, no especifica la territorialidad basándose en un diagnóstico regional y comunal en el sector al cual postuló; que en la exposición de los datos no queda reflejada la aplicación de los enfoques transversales establecidos en las orientaciones técnicas; y que no dio cumplimiento a la extensión máxima de páginas, lo cual no quedó reflejado en la evaluación realizada por el SENAME. En este sentido, es dable indicar que la letra d) del punto 6 del numeral II, de las bases administrativas, dispone que el proyecto deberá presentarse en el formato correspondiente al citado formulario, cumpliendo con lo 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO establecido en ese pliego de condiciones, adecuándose a los objetivos y exigencias descritas en las bases técnicas y sus documentos anexos. En este orden de cosas, el apartado 4.1 del formulario de presentación de proyectos, referido al planteamiento del problema y sujeto de atención, dispone que se espera que el diagnóstico corresponda al territorio focalizado, con datos cuantitativos actualizados de la población potencial estimada para el programa; y clara definición del o los problemas a abordar; cifras de Tribunales de Familia sobre el tipo de graves vulneraciones de derechos que requieren intervención especializada; las características que presentan los beneficiarios; y los recursos de apoyo existentes en el territorio. A lo anterior, agrega que se espera en la presentación de los datos que se integren los enfoques transversales establecidos en las orientaciones técnicas, y que la extensión máxima corresponde a cuatro páginas, y cuyo texto que sobrepase ese límite no será evaluado. En cuanto a los enfoques, el punto 3.6 del numeral III, de las orientaciones técnicas del programa, establece que es fundamental que el o los esquemas teóricos de intervención integren modelos que consideren distintos niveles de análisis y operaciones para acercarse al fenómeno del maltrato y abuso sexual infantil, tomando en cuenta los distintos contextos donde se desenvuelve el niño, niña o adolescente y sus familias, en una perspectiva sistémica, holística. Sobre la materia, de las indagaciones realizadas y del análisis de los antecedentes proporcionados por el servicio se determinó lo siguiente: a) Se advirtió que PRODEL describió el planteamiento del problema y sujeto de atención en 6 páginas, excediendo la extensión máxima de 4 planas establecida en el formulario de presentación de proyectos. Al respecto, de acuerdo a lo certificado por la profesional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión del SENAME, UPLAE, integrante de la comisión evaluadora de los proyectos, en esa instancia no se consideró la referida limitación de páginas, por cuanto ese ítem, no se encuentra establecido en la pauta de evaluación. A mayor abundamiento, se constató que durante el proceso concursal se efectuó una consulta respecto de la aludida restricción de carillas, a lo que el SENAME respondió que todos los textos que sobrepasaran la extensión establecida no serían evaluados. De este modo, la situación de no considerar en la evaluación de las iniciativas, la limitación consignada en el formulario de presentación de proyectos, y tener en cuenta la totalidad del contenido escrito por el colaborador, implica una vulneración a lo estipulado en el resuelvo segundo de la resolución exenta, N° 2.327, de 20 de julio de 2015, mediante el cual se aprueban las bases, y señala que estas contienen los requerimientos administrativos y técnicos que regirán el proceso \ autorizado en el resuelvo primero de esa resolución, dejando constancia que esas 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO bases están contenidas con los documentos que allí se indican, entre ellos el aludido formulario. A su vez, conviene precisar, que el artículo 25 de la ley N° 20.032 antes mencionada, dispone, en lo pertinente, que para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción, reguladas en esa ley y que cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el servicio, lo que no ocurrió en la especie. Asimismo, se debe tener presente que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los procedimientos concursalés se regirán por los principios de libre concurrencia de los participantes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, por lo cual las autoridades administrativas deben fiscalizar que en todas las etapas del certamen concursa! se respeten los referidos principios, exigiendo a todos los involucrados la sujeción estricta a las bases administrativas y normas legales que regulan el evento y resguardando la transparencia que debe primar en tal proceso. b) Ahora bien, revisadas las primeras cuatro páginas de la descripción del planteamiento del problema y sujeto de atención, del referido proyecto, se advierte que éste carece de una identificación del sector en el que se instalará dicha iniciativa, que corresponde al sector norte, como también de actores intersectoriales y otros relevantes en el territorio, señalando cuál es su rol complementario en el abordaje de los sujetos de atención, lo cual no se ve reflejado en las letras a) y b) del numeral 2.1.1, de la pauta de evaluación, por cuanto la citada corporación fue ponderada con un puntaje de 4, que corresponde a la calificación máxima. Lo anterior, supone un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 9, del numeral II, de las bases administrativas del concurso, ya que señala que la pauta tiene como objetivo evaluar la calidad y la atingencia de la formulación de las propuestas que se presenten en ese servicio, como también una vulneración a la estricta sujeción al pliego de condiciones, de conformidad al aludido artículo 9 de la citada ley N° 18.575. Sobre lo observado en la letra a), el servicio señala en su respuesta que en el citado certificado, la profesional del SENAME se refirió a que la pauta de evaluación no considera un ítem en el que se pueda asignar una calificación concreta al número de páginas del punto respectivo, sin embargo, en él análisis de las iniciativas, dicha limitación fue tomada en cuenta por la comisión, motivo por el cual no se incumplió la referida normativa, ya que, además, todos los proyectos fueron evaluados considerando los mismos aspectos y pautas, de conformidad al principio de igualdad. En cuanto a lo reprochado en la letra b), responde que revisado el aludido proyecto, se confirma que éste incluye el territorio en el cual estará inserto el programa, al exponer características concretas de la comuna y 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO la región, según lo consignado en sus páginas 4 y 5; y además, de un completo detalle de los actores intersectoriales con los cuales trabajará, contenido en el anexo N° 3 de la propuesta. Al respecto, es del caso manifestar que los argumentos esgrimidos por esa repartición pública, confirman lo observado en la letra a) por esta Entidad de Control, en relación a la no aplicación de la restricción de carillas en la narrativa del punto en estudio, por cuanto no debió evaluarse el referido anexo N° 3, al no estar contenido dentro de las primeras cuatro planas, de conformidad a lo señalado por el mismo servicio durante el proceso de licitación, en respuesta a un ejecutor, quién consultó si era posible consignar gráficos y tablas en anexos para complementar la descripción del ítem y otros acápites del formulario, a lo que el SENAME respondió que todos los textos que sobrepasaran la extensión establecida no serían evaluados. A su vez, referido a lo descrito en la letra b), sobre la identificación del sector en el que se instalará el proyecto, cabe precisar, que si bien es cierto que el ejecutor detalla las características de la región y comuna, nada se indica del lugar específico en el que se instalará la iniciativa, que es el sector norte, situación observada por esta Entidad de Control. En virtud de lo expuesto, y atendido por una parte, que los argumentos esgrimidos por el servicio no resultan suficientes para desvirtuar los alcances formulados, y por otra que no informa medidas que permitan evitar la reiteración de las situaciones descritas, las observaciones se mantienen, debiendo esa repartición arbitrar las acciones necesarias para que en las evaluaciones de las propuestas de futuros concursos se cumplan las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que rigen la materia, lo cual podrá ser verificado en eventuales procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice en esa institución sobre la materia. 3. En cuanto a la matriz lógica, autoevaluación y metodología del proyecto PRM Masada PRODEL. En relación con este tema, la recurrente expone que los ítems de autoevaluación y metodología del proyecto, no cumplen con la extensión de 2 y 6 páginas respectivamente, que establece el formulario de presentación de proyectos, lo que no se advierte en la evaluación realizada por el SENAME. Como cuestión previa, cabe precisar que el numeral 4.3 del aludido formulario, indica que se espera que los proyectos desarrollen un plan anual de autoevaluación, que incluya una definición y descripción de las evaluaciones del proceso, de resultados y de los/as usuarios/as, explicitando los instrumentos que se utilizarán, los actores involucrados, la utilización de la información recogida; considerando los enfoques transversales y detallando la manera en que se retroalimentará al equipo, cuyo detalle debe contener una extensión máxima de 2 páginas, con letra verdana 10, y que el texto que lo sobrepase no será evaluado. 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su turno, en el punto 4.4, referido al ítem de metodología y estrategias, establece que de acuerdo a las orientaciones técnicas del programa, los postulantes deberán describir el marco conceptual de referencia y el modelo al que adscribe el programa para realizar la intervención, el método a utilizar, prácticas de trabajo y los procedimientos e instrumentos concretos que aplicará. Agrega, que corresponderá señalar el flujograma de intervención, con los hitos del proceso respecto de los beneficiarios y otros actores relevantes, especificando la propuesta de articulación con ellos y el circuito de protección especializada para conseguir las prestaciones necesarias, indicando las fases de intervención y cuáles serán las estrategias para potenciar los recursos de éstos, refiriéndose a la integración de los enfoques transversales, con una extensión máxima de 6 páginas, escrito con formato de la letra verdana tamaño 10, y que el texto que sobrepase esa limitación no será evaluado. Al respecto, analizado el proyecto presentado por el colaborador en cuestión, se advirtió lo siguiente: Se constató que en ambos apartados la a) corporación no dio cumplimiento a la restricción del número de carillas establecido en el formulario correspondiente, lo que se indica en la siguiente tabla: Tabla N° 2. Detalle de páginas por ítem. ÍTEM N° DESCRIPCIÓN 4.3 Plan de autoevaluación. 4.4 Diseño de la intervención: metodologías y estrategias. N° DE PÁGINAS SEGÚN FORMULARIO 2 N° DE PÁGINAS REALES 2 1/2 6 7 1/2 Fuente: Elaboracion propia, en base al proyecto presentado y formulario. Sobre la materia, de conformidad a lo certificado por la profesional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión del SENAME, UPLAE, integrante de la comisión evaluadora de proyectos, en esa instancia no se consideró la referida limitación de páginas, por cuanto ese ítem, no se encuentra establecido en la pauta de evaluación. A mayor abundamiento, útil resulta consignar, que durante el proceso concursal en análisis, se efectuó una consulta respecto de la aludida restricción de carillas, a lo que el SENAME respondió que todos los textos que sobrepasaran la extensión establecida no serían evaluados, tal como se mencionó anteriormente. De este modo, la situación de no considerar en la evaluación de las iniciativas, la limitación consignada en el formulario de presentación de proyectos, y analizar la totalidad del contenido escrito por el colaborador, implica una vulneración a lo establecido en el resuelvo segundo de la resolución exenta, N° 2.327, de 20 de julio de 2015, que aprueba las bases, señala que estas contienen los 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO requerimientos administrativos y técnicos que regirán el proceso autorizado en el resuelvo primero, dejando constancia que ese pliego de condiciones contiene los documentos que allí se indican, entre ellos el aludido formulario. A su vez, se debe hacer presente que el artículo 25 de la citada ley N° 20.032, dispone, en lo pertinente, que para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en esa ley y que cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el servicio, lo que no ocurrió en la especie. Asimismo, dable es manifestar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los procedimientos concursales se regirán por los principios de libre concurrencia de los participantes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, por lo cual las autoridades administrativas deben fiscalizar que en todas las etapas del certamen concursal se respeten los referidos principios, exigiendo a todos los involucrados la sujeción estricta a las bases administrativas y normas legales que regulan el evento y resguardando la transparencia que debe primar en tal proceso. b) Ahora bien, revisada las primeras dos páginas del plan de autoevaluación, presentadas por PRODEL, se advierte que en esa descripción no se indica el uso que se dará a la información recopilada en las evaluaciones del proceso, de resultados y de los usuarios, y para éste último, no se especifica la manera en que se llevará a cabo la retroalimentación, de las cuales la primera fue detectada por el servicio, consignándola en el descriptor g, del punto 2.1.2, de la pauta de evaluación, con nota 3, es decir, que la propuesta contenía lo requerido en el señalado descriptor, pero se observan algunos aspectos que no contienen la precisión requerida. En atención a lo expuesto, se puede indicar que, si bien, el servicio no consideró la limitación de extensión de páginas en la evaluación del citado ítem, ello no implica que el aspecto evaluado debió tener una nota inferior a 3. No obstante, esta Entidad de Control, como ya se expuso, detectó dos deficiencias en el referido plan, y una de ellas fue advertida por la repartición pública. c) Por su parte, en relación a la metodología y estrategia, se constató que al analizar las 6 planas iniciales de ese ítem, este no contiene un diseño y ejecución del plan de tratamiento individualizado, y no contempla una fase de egreso y seguimiento de las niñas, niños, adolescentes y las familias, lo cual no se aviene a las instrucciones contempladas en el formulario de presentación de proyectos, en relación a considerar las orientaciones técnicas en el diseño de la intervención, situación que no quedó reflejada en la pauta de evaluación. Lo anterior, supone un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 9, del numeral II, de las bases administrativas del concurso, ya que señala que la pauta de evaluación tiene como objetivo pronunciarse sobre la calidad y la atingencia de la formulación de las propuestas que se presenten en ese servicio, lo 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO cual no ocurrió en este caso, y una vulneración a la estricta sujeción al pliego de condiciones, de conformidad al aludido artículo 9 de la ley N° 18.575 ya citado. Sobre lo observado en la letra a), la autoridad del servicio señala en su respuesta que en el citado certificado la profesional del SENAME, se refirió a que la pauta de evaluación no considera un ítem en el que se pueda asignar una calificación concreta al número de páginas del punto respectivo, sin embargo, en el análisis de las iniciativas, dicha limitación fue tomada en cuenta por la comisión, motivo por el cual no se incumplió la referida normativa, ya que además, todos los proyectos fueron evaluados considerando los mismos aspectos y pautas, de conformidad al principio de igualdad. En cuanto al reproche contenido en la letra b) sobre el plan de autoevaluación, la autoridad indica que en las primeras dos páginas el ejecutor estableció que se realizarán procesos de sistematización y retroalimentación mediante reuniones técnicas de equipo según lo estipulado, y de acuerdo a los indicadores y medios de verificación planteados específicamente, por lo que considera correcta la calificación con nota 3 en el descriptor g, del formulario de evaluación, por no especificar la utilización de la información recopilada. Por su parte, en relación a la metodología y estrategia observada en la letra c), el servicio expone en su respuesta que dentro de la citada pauta de calificación no existe un ítem en el que se analice el tratamiento individualizado y egreso de los beneficiarios, pero si el descriptor a, en el que se estudia si el diseño de intervención se ajusta a los lineamientos técnicos de la modalidad, lo que se cumplió en el caso de este proyecto, ya que en sus primeras seis páginas considera los principios básicos de diseño del programa según las orientaciones y bases técnicas. A mayor abundamiento, agrega que en esas seis carillas iniciales, se abordan y estructuran dentro del diseño de intervención, los referentes metodológicos, señalando incluso los ejes centrales del proceso, observando el enfoque de derechos y de calidad, manejando plazos de duración, los cuales estarían sujetos a las características y evolución de los procedimientos reparatorios y a los adultos responsables. Asimismo, indica que contempla informar a las autoridades y/o tribunales competentes, en el evento de que se produzca una interrupción. A su vez, menciona que en dichas páginas se aprecia la existencia de cuatro puntos y fases dentro del proceso de intervención, de los cuales se describen dos, no siendo una exigencia detallarlos. En cuanto a la letra b), conviene recordar que el numeral 4.3 del formulario de presentación de proyectos, referido al planteamiento del problema y sujeto de atención, indica que, entre otras cosas, se debe especificar la manera en que se retroalimentará al equipo, situación que no queda de manifiesto en las primeras dos páginas, del citado punto, respecto de la evaluación de los usuarios, situación, que no se encuentra consignada en la respectiva pauta de evaluación. 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su turno, respecto de lo observado en la letra c), cabe hacer presente que el numeral 4.4 del citado formulario, establece, en lo pertinente, que de acuerdo a las orientaciones técnicas del programa, los postulantes deberán señalar el flujograma de intervención con los hitos del proceso con los beneficiarios, indicando las fases de intervención, lo que no se cumple en su totalidad en las primeras seis páginas del ítem respectivo, al indicar que se contemplan cuatro etapas, sin individualizar el nombre de ellas, y describir solamente dos. Enseguida, es del caso manifestar que en razón del análisis realizado anteriormente, en el que se constataron deficiencias en la evaluación del SENAME, las precisiones entregadas por esa repartición no permiten subsanar los hechos observados en la letra a), en relación a considerar la restricción de carillas establecida en el formulario de presentación de proyectos durante la calificación de las propuestas. En virtud de lo expuesto, y atendido por una parte, que los argumentos esgrimidos por el servicio no resultan suficientes para desvirtuar los alcances formulados en las letras a), b), c), y por otra que no informa medidas que permitan evitar la reiteración de las situaciones descritas, las observaciones se mantienen, debiendo esa repartición arbitrar las acciones necesarias para que en las evaluaciones de las propuestas de futuros concursos se cumplan las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que rigen la materia, lo cual podrá ser verificado en eventuales procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice en esa institución sobre la materia. En cuanto a las deficiencias de recursos humanos en los proyectos presentados 4. por PRODEL y SERPAJ. Al respecto, CORFAL denuncia que los proyectos presentados por ambas corporaciones, presentaron un equipo de trabajo que no cumple con las bases técnicas del concurso, careciendo de la experiencia necesaria y de formación en maltrato grave, protección o abuso, lo que no quedó reflejado en las letras b), d) y e) de la pauta de evaluación. Asimismo, indica que luego de la adjudicación, ambos colaboradores llamaron a concurso público para la contratación de profesionales, lo que demuestra que el equipo individualizado en las propuestas no sería el que ejecutaría el programa. En este orden de cosas, cabe precisar que el apartado 5.1 del formulario de presentación de proyectos, consigna, en lo pertinente, que allí se espera conocer información relevante sobre el equipo que ejecutará el proyecto, debiendo especificar las funciones que cumplirá el integrante del equipo y una síntesis de su experiencia tanto en la temática específica a la cual se concursa, como aquella referida a los enfoques transversales, adjuntando el respectivo currículum y certificaciones universitarias y técnicas según corresponda, lo que será supervisado al momento de iniciarse el proyecto. A su vez, en el punto 4.1 de las orientaciones técnicas, se señala que los profesionales y técnicos deben contar con mínimo tres años 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de experiencia laboral, con especial énfasis en el área de trabajo de carácter "reparatorio" de infancia y adolescencia, o en intervenciones clínicas y comunitarias, en consideración a la complejidad de la problemática de abuso sexual y maltrato. A su turno, el numeral 4.2, de las citadas orientaciones dispone que el equipo básico de un proyecto debe estar conformado, a lo menos, por los siguientes profesionales, técnicos y personal auxiliar: director/a, 2 psicólogos/as, 2 asistentes sociales, secretaria/o contable, administrativo de apoyo y horas para abogado/a. Agrega, que respecto del equipo profesional, se estima la existencia de, al menos, un/a psicólogo/a y un/a asistente social por cada 25 niños, niñas y adolescentes atendidos, considerando que las acciones desarrolladas por el equipo profesional finalmente deben estar debidamente articuladas. En este sentido, analizadas las postulaciones efectuadas por las instituciones privadas, y de los antecedentes curriculares adjuntos a ellas, se puede señalar lo siguiente: a) Se advirtió la existencia de profesionales que no contaban con la experiencia mínima de tres años requerida en los aludidos numerales V y 4.1, de las bases y orientaciones técnicas, respectivamente; que no acreditaron mediante los certificados pertinentes, los cursos o capacitaciones realizadas, y especialización en el área, tal como se indica en el anexo N° 1, incumpliendo con ello las instrucciones contenidas en el formulario de presentación de proyectos, sin que dicha situación haya sido observada y consignada por el SENAME en la pauta de evaluación, lo cual se expone en la siguiente tabla: Tabla N° 3. Extracto pauta de evaluación. LOS LOS INTEGRANTES DEL INTEGRANTES EQUIPO TIENEN DEL EQUIPO EXPERIENCIA LABORAL TIENEN SEGÚN LO REQUERIDO EN FORMACIÓN LOS LINEAMIENTOS ACORDE AL TÉCNICOS DE LA PROYECTOS PRM CARGO, SEGÚN MODALIDAD, ACREDITADO OBSERVACIONES LO REQUERIDO A TRAVÉS DE EN LOS CURRICULUM VITAE Y LINEAMIENTOS CERTIFICADOS QUE DAN TÉCNICOS DE CUENTA DE FORMACIÓN LA MODALIDAD. EN EL ÁREA. Masada 3235, de PRODEL. 4 3 Psicóloga no cumple con los requisitos de experiencia. Rigoberta Menchú 3236, de SERPAJ. 4 4 - Chungará 3237, de SERPAJ. 3 3 Psicóloga no cuenta con 3 años de experiencia y existen profesionales que no tienen la formación requerida Fuente: Elaboración propia, en base a las pautas de evaluación de las iniciativas. 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Lo anterior, supone un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 9, del numeral II, de las bases administrativas del concurso, ya que señala que la pauta de evaluación tiene como objetivo pronunciarse sobre la calidad y la atingencia de la formulación de las propuestas que se presenten en ese servicio. Asimismo, dable es manifestar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575 ya mencionado, que establece que los procedimientos concursales se regirán por los principios de libre concurrencia de los participantes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, por lo cual las autoridades administrativas deben fiscalizar que en todas las etapas del certamen concursal se respeten los referidos principios, exigiendo a todos los involucrados la sujeción estricta a las bases administrativas y normas legales que regulan el evento y resguardando la transparencia que debe primar en tal proceso. En relación con este punto, el servicio señala, en lo pertinente, que la letra b) del numeral 4.3 de las orientaciones técnicas, establece que el equipo profesional deberá estar conformado por psicólogos y asistentes sociales que ejecuten colaborativamente las intervenciones psicoterapéuticas, familiares y socio comunitarias, y que en caso de ser necesario, se podrá considerar otros profesionales en la medida que acrediten experiencia y/o formación en intervenciones psicológica y social de infancia y adolescencia vulnerada en sus derechos, especialmente en problemáticas de maltrato y abuso sexual. A lo anterior, agrega que en su oportunidad se realizó un análisis de cada uno de los profesionales presentados en los aludidos proyectos, teniendo todos ellos la formación profesional correspondiente a lo solicitado, es decir, si la iniciativa contemplaba dos psicólogos, que éstos tuvieran los estudios pertinentes que lo demostraran, sin considerar otros profesionales que necesiten acreditar experiencia y/o formación especial, según lo señalado por las orientaciones técnicas, cuyo análisis quedó plasmado en la letra d) de la pauta de evaluación. Por su parte, en cuanto a la letra e) de la referida pauta, expone que en las citadas orientaciones técnicas se establece que los profesionales deben contar con mínimo tres años de experiencia laboral en el área de niños, niñas y adolescentes, con especial bagaje en trabajo de carácter "reparatorio", o en intervenciones clínicas y psicosociales, en consideración a la complejidad de la problemática de abuso sexual y maltrato. Añade, que se realizó un análisis de los proyectos en cuestión, lo que adjunta a su respuesta, indicando que los programas PRODEL 3235 y SERPAJ 3237, mantienen la calificación 3, acorde con lo evaluado durante el concurso, ya que del total del equipo de profesionales una mínima parte no tenían experiencia ni formación que la supliera, mientras que SERPAJ 3236 mantiene su nota 4, por cuanto sus profesionales dan cuenta de formación profesional incluso en aquellos casos que no se mantienen los años de experiencia solicitados en las orientaciones técnicas ratificando dicha evaluación. Ahora bien, cabe precisar que respecto de que todos los profesionales informados en los proyectos contaban con la formación 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO requerida, lo cual quedó reflejado en el descriptor d), de la pauta de evaluación, que corresponde a la columna N° 2 de la tabla que antecede, dicha afirmación no se condice con el referido formulario de calificación de la iniciativa Chungará 3237, presentada por SERPAJ, ya que allí se indicó que existían profesionales que no tenían la formación requerida, contando solamente con un diploma entre sus capacitaciones, sin especificar a quienes se refiere. En cuanto a la experiencia, es del caso señalar que tal como lo menciona el propio servicio, de acuerdo a las orientaciones técnicas, los postulantes con profesión distinta a la de psicólogo y de asistente social, podían ser considerados por los colaboradores en la medida que acreditaran experiencia y/o formación en intervenciones psicológica y social de infancia y adolescencia vulnerada en sus derechos, especialmente en problemáticas de maltrato y abuso sexual, no siendo aplicable dicha disposición a los profesionales requeridos por el citado pliego de condiciones, de conformidad a lo establecido en su numeral 4.1. Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que respecto de las iniciativas PRODEL 3235 y SERPAJ 3237, las pautas de evaluación no detallan los profesionales que no contaban con experiencia ni con formación en el área. En este sentido, útil resulta consignar, que durante el proceso de presentación de ofertas, una institución consultó la forma en que se acreditaba la especialización requerida, considerando que para profesionales y técnicos se solicitaban tres años de experiencia, a lo que el SENAME respondió que se debía realizar con las certificaciones académicas de los estudios realizados y la declaración en los respectivos curriculum de los años de experiencia de trabajo en la modalidad, lo que no se aprecia en los casos indicados en el citado anexo N° 1. En virtud de lo expuesto, y atendido, por una parte, que el servicio reconoce parte de los hechos observados, y por otra, que no informa medidas que permitan evitar la ocurrencia de situaciones como las descritas, la observación se mantiene en los casos que se indican en el referido anexo, debiendo esa entidad arbitrar las acciones necesarias para que en futuros concursos la evaluación de los recursos humanos presentados por las corporaciones, se ajuste a las estipulaciones contenidas en las bases administrativas y orientaciones técnicas, y que en las pautas utilizadas al efecto, detallen los incumplimientos de requisitos por cada postulante, lo cual podrá ser verificado en futuros procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice sobre la materia. b) Por otra parte, en relación a que las corporaciones llamaron a concurso público para la contratación de profesionales, luego de haberse adjudicado los proyectos, lo cual evidencia que el equipo individualizado en las propuestas no sería el que ejecutaría el programa, es del caso indicar que la cláusula séptima de los convenios suscritos con las corporaciones adjudicadas, establece que el colaborador deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los 15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO mismos perfiles que el colaborador comprometió en el formulario de presentación de proyectos y sus anexos. En este contexto, de acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno, se advirtió que los profesionales contratados no correspondían a aquellos individualizados en las iniciativas, sin que los adjudicatarios hayan informado dicha situación al servicio. Asimismo, la coordinadora de UPRODE, informó mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2016, que las instituciones no tienen la obligación de informar cambios en el recurso humano, dado que esa situación es analizada en las supervisiones técnicas, en dónde se revisa, entre otros aspectos, la experiencia de los profesionales, lo que no guarda armonía con la citada cláusula séptima de los convenios suscritos. Al respecto, el director regional del SENAME señala en su respuesta que la cláusula séptima de los convenios firmados con las instituciones colaboradoras adjudicadas, señala que el servicio no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre dichas corporaciones y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto. En este sentido, y en relación a lo mencionado por la citada coordinadora, mediante el referido correo electrónico, expone que a la fecha de la consulta efectuada por esta Entidad de Control, no era una obligación del ejecutor informar sobre el cambio de trabajadores, ya que, por una parte, dicha situación había sido observada en el primer informe de proceso de supervisión; y por otra, que no hubo cese o cambio de funciones de algún profesional en particular que haya intervenido con los beneficiarios del programa. A lo anterior, añade que cualquier observación referente a la materia, queda reflejada en la primera supervisión e informe del proceso, momento en el cual se evalúa el cumplimiento del proyecto presentado, en relación a las características y condiciones del inmueble, el equipamiento y recurso humano, con la finalidad de constatar en terreno lo propuesto en las respectivas iniciativas versus la realidad de las mismas, las que deben ir examinándose de manera trimestral. Al respecto, útil resulta consignar que los convenios suscritos con los ejecutores iniciaron su vigencia el 18 de noviembre de 2015, y que las supervisiones realizadas por el SENAME se efectuaron los días 10, 11 y 28 de diciembre del mismo año, a los PRM Rigoberta Menchú, Masada y Chungará, respectivamente, sin que se advierta que durante ese lapso de tiempo se haya dado cumplimiento con la obligación de informar las modificaciones en la dotación y configuración de los equipos profesionales. Asimismo, del personal validado en terreno, se advierte que nueve de ellos fueron contratados en una fecha posterior a las visitas efectuadas por el SENAME, según se detalla en anexo N° 2, lo que no armoniza con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio que señala claramente que las instituciones privadas deben informar de las modificaciones respectivas. En virtud de lo expuesto, los argumentos esgrimidos por ese servicio no resultan suficientes para desvirtuar el alcance formulado, 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO correspondiendo que éste se mantenga, debiendo esa repartición adoptar las medidas necesarias con el objeto de que los colaboradores comuniquen, con los antecedentes pertinentes, de manera oportuna las modificaciones del equipo de trabajo, de conformidad con el ya aludido apartado del acuerdo de voluntades, lo que podrá ser verificado en futuros procesos de fiscalización que se realicen en ese organismo sobre la materia. 5. En cuanto a las deficiencias de infraestructura en los proyectos presentados por PRODEL y SERPAJ. En relación con este tema, la recurrente señala que las deficiencias en el ítem de infraestructura que se aprecian en la postulación de los proyectos PRM Chungará-Sector Centro y PRM Rigoberta Menchú Sector Sur; por parte de SERPAJ, y en la iniciativa denominada PRM Masada Sector Sur Norte, de PRODEL, en la plaza y sector asociado a los códigos 3237, 3236 y 3235, respectivamente, no fueron consideradas por el SENAME en sus evaluaciones, quien los calificó con puntaje 4, siendo ésta la nota máxima a aplicar. En síntesis, CORFAL expone que en el punto 5.2.1, del formulario de presentación de proyectos, las corporaciones comprometen infraestructura de determinadas características, sin contar con ella al momento de postular, e infiere que esperan adjudicarse la propuesta para gestionar un espacio físico, lo que origina que no puedan comenzar la atención de los beneficiarios, en la fecha establecida en las bases, y con ello, provocar una interrupción en los procesos terapéuticos y judiciales de los beneficiarios. En este contexto, cabe precisar que el numeral VI de las bases técnicas del concurso, establece, en síntesis, que para la selección de un proyecto, es necesario que las instalaciones propuestas para la sede de la iniciativa, se encuentren en una zona de fácil acceso para la población objetivo, que el establecimiento sea reconocible como un centro de organismo colaborador de SENAME. Asimismo, que la infraestructura no presente daños estructurales relevantes que pongan en riesgo al personal y usuarios durante el período de realización del proyecto y cuente con las condiciones de uso según lo descrito en las respectivas bases administrativas; las que constituyen condiciones mínimas. A su vez, el numeral 5.1 de las orientaciones técnicas, dispone que debe considerarse un local adecuado a las necesidades del proyecto: número de oficinas o salas pertinentes, baños para el personal y para público accesible a niños/as, sala de recepción, sala de reuniones y en lo posible patio, una sala terapéutica habilitada con espejo unidireccional (deseable si se considera trabajo de supervisión de los tratamientos), y que debe permitir una atención personalizada. Asimismo, indica que los estándares mínimos de higiene y seguridad a considerar implican adecuarse a normativa vigente con relación a: saneamiento básico (servicios higiénicos, servicios de alimentación), seguridad (vías de circulación, vías de escape, señalización); servicios básicos (instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas, sistemas de detección de humo y combate de incendios, extintores, red húmeda y seca). 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En este contexto, es del caso hacer presente, que de acuerdo a las instrucciones establecidas en el formulario de presentación de proyectos, en el numeral 5.2.1 se deben explicitar las características del inmueble en que se ubicará la iniciativa: ubicación, salas de atención de profesionales (individual y grupal), espacio para visitas supervisadas con familia, sistemas de seguridad y prevención de riesgos, implementación para personas con discapacidad, tales como, acceso para silla de ruedas, baños, descripción del equipamiento básico del local del proyecto. Bajo este predicamento, revisado el citado apartado, se advierte que las instituciones detallan las particularidades que tendrán los inmuebles en los que se espera ejecutar las acciones encomendadas por el SENAME, considerando los lineamientos establecidos en las bases del concurso, sin individualizar un domicilio en particular. Por otra parte, analizadas las pautas de evaluaciones de las iniciativas, se verificó que el servicio asignó al ítem analizado un puntaje de 4, por cumplir con los requerimientos exigidos por el servicio en materia de infraestructura. En este sentido, se debe señalar que de acuerdo a las respuestas entregadas por el servicio, a consultas de los postulantes sobre la materia, no constituía una obligación contar con un inmueble al momento de la postulación, sin perjuicio, de que el cumplimiento de lo comprometido en una propuesta adjudicada sería constatado en la primera supervisión técnica, que se realice. Al respecto, es pertinente mencionar que el artículo 14 del reglamento de la ley N° 20.032 antes señalada, aprobado mediante el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, establece que cada concurso público de proyectos se regirá por las respectivas bases administrativas y técnicas que elabore el SENAME, las que deberán garantizar un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes. De esta manera, si bien es cierto que las bases disponen los aspectos que se evaluarán de la infraestructura del proyecto, y que incidirán en la selección de las propuestas, no se advierte irregularidad en que el servicio haya evaluado con el puntaje máximo, es decir 4, al ítem de infraestructura de las iniciativas en análisis, por cuanto, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 8.894, de 2014, de la Contraloría General de la República, el exigir contar con un inmueble de las características detalladas en el pliego de condiciones y orientaciones técnicas, para obtener una buena valoración, implicaría infringir el principio de igualdad de los proponentes y desincentivar la participación de las demás entidades colaboradoras que no contaban con las instalaciones requeridas por el programa al que postulan. En cuanto a la interrupción de la intervención de los niños, niñas y adolescentes 6. por parte de PRODEL y SERPAJ. En relación a este punto, la peticionaria expone que considerando las deficiencias en infraestructura y de recursos humanos, por parte de ambas instituciones implicó que la atención de los menores no fuese inmediata y 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO eficaz, al no poder iniciarse en el plazo establecido en las bases, esto es, el 18 de noviembre de 2015. Como cuestión previa, cabe precisar que mediante la resolución exenta N° 2.959, de 4 de septiembre de 2015, de la Directora Nacional del SENAME, se modificaron las bases administrativas del concurso, indicando que los convenios suscritos entre ese servicio y los colaboradores adjudicados, comenzarían a regir el 18 de noviembre de 2015, en la medida que la resolución que los apruebe se encuentre totalmente tramitada. En este contexto, se debe indicar, a través de las resoluciones exentas N°s. 188, 189 y 190, todas del 17 de noviembre de 2015, se aprobaron los convenios suscritos con las corporaciones para la ejecución de las iniciativas PRM Masada, de PRODEL, PRM Chungará y PRM Rigoberta Menchú, ambas de SERPAJ, indicándose en la cláusula décima que el citado acuerdo de voluntades comenzaría a regir a contar del día 18 de ese mes y año. Al respecto, realizadas las indagaciones correspondientes se observó lo siguiente: Se advirtió que SERPAJ, arrendó los a) inmuebles para los proyectos Chungará y Rigoberta Menchú, el 20 de noviembre y 1 de diciembre, ambas fechas del año 2015, es decir, en una fecha posterior al inicio del convenio. b) Asimismo, se observaron profesionales que fueron contratados en una data ulterior al comienzo de los acuerdos de voluntades, lo que se detalla en el anexo N° 3. c) A su vez, de conformidad al respaldo de las primeras supervisiones técnicas, proporcionadas por el SENAME, se observa que dicha repartición, verificó el cumplimiento en terreno de la infraestructura de los colaboradores, los días 10 y 11 de diciembre de 2015, consignando que los inmuebles asociados a los proyectos PRM Rigoberta Menchú y Masada, presentaron deficiencias, al constatarse espacios vacíos, poca ambientación del lugar, problema de seguridad en la escalera, para el primero de ellos; y entorpecimiento de la intervención de los usuarios, al estar la vivienda en construcción, y con ello problemas de higiene, con sólo un baño habilitado, en el segundo caso. En efecto, las situaciones indicadas precedentemente, incumplen lo estipulado en la aludida resolución exenta N° 2.959, de 2015, y la cláusula décima de los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes. En este sentido, es dable señalar que el apartado sexto de los convenios, en su letra a), establece que el colaborador se compromete a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente, cuya solicitud de ingreso sea mediante el requerimiento formal desde Fiscalías y/o Tribunales de Justicia. A su vez, la cláusula tercera dispone que el objetivo general de los proyectos consiste en contribuir al proceso reparatorio de los beneficiarios que ha sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo de delito, y/o agresión sexual infantil, buscando la disminución de la sintomatología a nivel, físico, emocional y conductual. 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26111-1927 CHIL1 . CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En cuanto a lo observado en las letras a), b) y c) precedentes, esa repartición pública manifiesta que los aludidos convenios tienen como fecha de inicio el 17 de noviembre 2015, data en la que se realizó el traspaso de casos desde los proyectos que cerraban PRM hijos del sol y PRM Arica, a cargo de CORFAL, en conjunto con aquellos que comenzaban a funcionar, PRM Masada, Chungará y Rigoberta Menchú, con la finalidad de generar una continuidad en los procesos de intervención, ocasión en la que participaron los profesionales a cargo de los programas por parte de SERPAJ y PRODEL, mientras se contrataban los profesionales idóneos para ello, y de esa manera dar respuesta oportuna a cada uno de los casos desde esa fecha. En este contexto, señala que el arriendo del inmueble y la contratación de algunos de los profesionales, en una fecha posterior al inicio del convenio, no es una condicionante para faltar al apartado sexto, letra a), de los acuerdos, ya que la primera intervención que se realiza con los sujetos de atención, en su mayoría, son en los respectivos domicilios de los intervinientes. No obstante lo anterior, indica que en la primera supervisión realizada a cada uno de los proyectos, se observaron situaciones respecto de las características y condiciones del inmueble, y de la falta o no de intervenciones que mantenían en ese momento, siendo este, el procedimiento formal para realizar objeciones a los programas, no existiendo otra forma de observarlos. Al respecto, cabe precisar, por una parte, que analizadas las actas de traspaso de beneficiarios, se aprecia que ellas fueron suscritas, tal como lo señala el servicio, por profesionales de cada uno de los ejecutores; y por otra, que en los resúmenes de atención mensual, se advierte que los referidos sujetos de atención recibieron asistencia durante el mes de noviembre de 2015, lo que se expone en la siguiente tabla. Tabla N° 4. Detalle de intervenciones realizadas en el mes de noviembre de 2015. PROYECTO PRM Chungará PRM Masada PRM Rigoberta Menchú N° INTERVENCIONES 6 141 N° BENEFICIARIOS INTERVENIDOS 6 122 N° BENEFICIARIOS 72 124 25 23 96 Fuente: Elaboración propia, en base a las pautas de evaluación de las iniciativas. En virtud de lo expuesto, y del análisis efectuado a los nuevos antecedentes proporcionados por el servicio, las observaciones se subsanan, sin perjuicio de que el SENAME deberá arbitrar las medidas que estime pertinentes con el objeto de que en los futuros procesos concursales los ejecutores acrediten que la prestación de las atenciones correspondientes se efectúe desde el traspaso de los beneficiarios y del inicio de la vigencia de los convenios, y de esa manera cumplir con los objetivos del programa, lo cual podrá ser verificado en futuros procesos de fiscalización que esta Organismo de Control realice sobre la materia. d) Se constató la existencia de profesionales que no contaban con la experiencia mínima de tres años requerida en los 20 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO numerales V y 4.1, de las bases y orientaciones técnicas, respectivamente; que no acreditaron mediante los certificados pertinentes, los cursos o capacitaciones realizadas, y que no tenían especialización en el área, lo cual se indica en el anexo N° 4, incumpliendo, además, las instrucciones contenidas en el formulario de presentación de proyectos. Al respecto, el servicio indica que dicha observación fue abordada por la supervisora técnica de cada programa de manera formal a través del respectivo informe de proceso, no existiendo otra forma de proceder, ya que según el convenio se señala que el servicio sólo puede objetar pero no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación de personal y de la calificación técnica del mismo, por lo que, cada observación, al encontrarse en su respectivo informe de proceso deberá ser subsanado por el organismo colaborador, encontrándose actualmente en esta etapa, y de no ser así deberá aplicar un plan de mejora y posteriormente si no existen resultados que subsanen la observación encontrada, se realiza un cierre unilateral por parte del servicio por incumplimiento del convenio. Sobre la materia, es del caso señalar que, durante la visita a terreno se advirtió que las señoras Macarena Chacón Cerda, Joselyn Osorio Cáceres y Raquel Delgado Díaz, fueron contratadas en una fecha posterior a las supervisiones técnicas realizadas por el SENAME, por lo cual, el análisis realizado por el servicio en su oportunidad no consideró a esas personas. En atención a lo descrito anteriormente, y considerando que la entidad no aporta antecedentes que permitan desvirtuar el alcance formulado, éste se mantiene, correspondiendo que el SENAME remita los documentos que acrediten que las observaciones efectuadas en sus fiscalizaciones y por esta Entidad de Control, fueron subsanadas por los ejecutores y de las medidas adoptadas en el evento de que dicha situación no ocurra, lo que será verificado en un futuro seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, deberá arbitrar las acciones que estime pertinentes con el objeto, de que en los informes evacuados por esa repartición como resultados de las visitas a terreno, detallen los profesionales que no dan cumplimiento a los requerimientos contenidos en las bases administrativas y las orientaciones técnicas del programa, lo cual podrá ser validado en futuros procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice en esa repartición. e) Ahora bien, con fecha 11 y 14 de marzo, de 2016, se efectuaron visitas a los ejecutores, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones actuales de la infraestructura, sin que se aprecien situaciones irregulares que señalar. CONCLUSIONES \ Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, ha aportado antecedentes que han permitido yantar parcialmente la observación contenida en el numeral 4, letra a), del acápite 21 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO análisis de la materia investigada, respecto de profesionales que no contaban con experiencia y/o formación en el área, lo cual no quedó reflejado en las actas de evaluación, mientras que a su vez, fue subsanado lo establecido en el punto 6 del referido acápite, en sus letras a), b) y c), relacionados con el arriendo de inmuebles y contratación de profesionales en una fecha posterior al inicio de los convenios, y a las deficiencias detectadas por el SENAME en la primera supervisión técnica. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota deberá adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En primer término, es del caso indicar que durante el desarrollo del presente trabajo, se advirtieron irregularidades en el proceso de evaluación que llevó a cabo esa dirección regional, respecto de las propuestas presentadas por los organismos colaboradores SERPAJ y PRODEL al proceso concursa! analizado. Luego, y de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.234, de 2001; 80.286, de 2012, y 74.850, de 2013, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, que consagran el principio de juridicidad, en relación con el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, una vez que un Órgano de la Administración constate un vicio de legalidad en un acto administrativo, se encuentra en el imperativo de invalidarlo, lo cual debe hacer en los términos del referido artículo 53, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho. No obstante lo anterior, la jurisprudencia antes citada añade que procede la invalidación en tanto que con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros de buena fe o se afecten situaciones consolidadas, como ocurre en la especie, por cuanto consta que con fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobaron los convenios suscritos con las instituciones colaboradores que finalmente fueron adjudicadas, dando cumplimiento a las obligaciones que de los contratos derivaron a contar del día 18 de ese mes. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que puedan resultar involucrados, considerando para ello las conclusiones del presente informe, ajustándose a lo establecido en el artículo 119 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del presente informe, y en su oportunidad, aquél que le ponga término. 22 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2. Respecto de lo observado en la letra d) del numeral 6, del apartado análisis de la materia investigada, referida a que se advirtió en terreno la existencia de profesionales que no contaban con la experiencia y formación requerida en las orientaciones técnicas, el servicio deberá remitir los documentos que acrediten que las observaciones efectuadas en sus fiscalizaciones y por esta Entidad de Control, fueron subsanadas por los ejecutores y de las medidas adoptadas en el evento de que dicha situación no ocurra, lo que será verificado en un futuro proceso de seguimiento que esta Entidad de Control realice al presente informe. (C)1 Sin perjuicio de lo anterior, deberá arbitrar las acciones que estime pertinentes con el objeto, de que en los informes evacuados por esa repartición como resultados de las visitas a terreno se detallen los incumplimientos a los requerimientos contenidos en las bases administrativas y las orientaciones técnicas, lo cual podrá ser revisado en futuros procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice sobre la materia. 3. En relación a lo objetado en los numerales 2, en sus letras a) y b); y 3, letras a), b) y c), del apartado análisis de la materia investigada, referido a que SENAME no consideró la limitación de páginas establecida en el formulario de presentación de proyectos durante la evaluación de las iniciativas, en los ítems descripción del problema y sujeto de atención; autoevaluación y metodología, los cuales presentan deficiencias en su contenido, y que no fueron advertidos por el servicio, dicha repartición deberá arbitrar las acciones necesarias para que en las evaluaciones de las propuestas de futuros concursos se cumplan las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que rigen la materia, lo cual podrá ser verificado en futuros procesos de fiscalización que esta Contraloría General realice en esa institución. (C)2 4. En cuanto a las deficiencias detectadas en los recursos humanos postulados por PRODEL y SERPAJ, sin que dicha situación haya sido observada y consignada por la Dirección Regional del SENAME, en las pautas de evaluación, contenida en la letra a) del numeral 4, del acápite análisis de la materia investigada, el servicio deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para que en futuros concursos, la evaluación de los recursos humanos presentados por las corporaciones se ajuste a las estipulaciones contenidas en las bases administrativas y orientaciones técnicas, y que las pautas utilizadas al efecto, detallen los incumplimientos de requisitos por cada postulante, lo cual podrá ser verificado en futuros procesos de fiscalización que esta Contraloría General efectúe sobre la materia en el SENAME. (C)3 5. Sobre lo observado en la letra b) del numeral 4, del apartado análisis de la materia investigada, respecto de que los ejecutores no informaron de las modificaciones en los equipos de trabajo, el director regional de ese servicio deberá adoptar las medidas con el objeto de que los colaboradores den cumplimiento a la cláusula séptima de los convenios suscritos, en el 1C: Observación Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias. Observación Compleja: Falta de documentación de respaldo de los adjudicatarios. 3 C: Observación Compleja: Falta de documentación de respaldo de los adjudicatarios. 2C: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO sentido de dar cuenta oportunamente, con los antecedentes pertinentes que se originen en la dotación de los profesionales contratados, lo que será objeto de eventuales fiscalizaciones que se realicen en esa institución. (C)4Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, el SENAME deberá remitir el informe de estado de observaciones, de acuerdo al formato adjunto en el anexo N° 5, en un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del presente informe, enviando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al Director Regional del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, a la recurrente, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. WIN CARE, "SQUEZ e 'Unidad de Cortr . Externo Contraloría Regional de Atice y Parinacota 4 C: Observación Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias. 24 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ,26.111.1927 CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO HILE ÍNDICE DE ANEXOS MATERIA N° • Individualización de profesionales que no cumplían con los requisitos de experiencia y formación al momento de la postulación. 1 • Profesionales contratados en una fecha posterior a la primera supervisión del SENAME. 2 • • • Detalle de la totalidad de profesionales contratados, por cada proyecto. 3 Individualización de profesionales que no contaban con la experiencia y formación requerida, al momento de la visita efectuada por esta Contraloría Regional. 4 Informe de Estado de Observaciones. 5 25 < (") w L11 < Z ,_, Z C.) u] 1/4-1 w O 5 < 1< O 2 2 9, Cr 1W Zz O° PROFESIÓN Psicóloga Psicóloga Psicóloga Psicóloga NOMBRE Begoña Irrizabalaga Carvacho María Abril Hernández Escudero Teresita de Jesús Montero Jerez Marcela SoledadGatica Saintard Se levanta observación. Se levanta respecto de la experiencia, pero se mantiene en relación a la no acreditación de formación (diplomado, seminarios, jornadas de capacitación, etc.) indicadas en currículum. No acredita formación indicada en currículum. No acredita formación indicada en currículum. No acredita formación indicada en currículum. o z o z o z E) ' 11) 5 Psicóloga Psicóloga Se levanta respecto de la experiencia, pero se mantiene en relación a la no acreditación de formación (diplomado, seminarios, jornadas de capacitación, etc.) indicadas en currículum. Se levanta la observación asociada a experiencia, pero se mantiene en lo relacionado a formación sobre la materia. o z CARGO CONCLUSIÓN CURSOS, SEMINARIOS U OTROSRELACIONADOS CONLATEMÁTICA DEL PROGRAMA o EXPERIENCIA MÍNIMADE TRES AÑOS Individualización de profesionales que no cumplían con los requisitos de experiencia y formación a l momento de la postulación. W Lo Lo ce) Lo cr) LO CO CÓDIGO < < Lcj r2 ANEXON° 1 C.) .71 16 CC) (...) < z cWlo z Z CV Cr) cf) CV CO CV cr) o) o ..7)o a3 o_ CO CV 1 < FW Alexis Rodrigo Zúñiga Martínez Priscila Inés Fernández Castiglione Daniela Andrea Molina Rivas Maritza Lorena Cerezo Vicencio o CARGO z PROFESIÓN coo NOMBRE •D< CÓDIGO 9, a) o o o .zzz( CC D) O ,C) o . Y) a_ CO CO N Cr) CO CD CO CD N (Y) N Cr) N (Y) N CY) cn co cn o o o o o zzzzz co C3) o ,0 U . /5 a_ o O) o .o .o (75 o_ CO CO CO N Cr) CO CO N Cf) co CO N Cr) CO CO N Cr) cN Z o O C.) C.) N-(Y, ce, Cr) cg Psicólogo C‘l og cn Se levanta. z C\I (9 co Se levanta. Se mantiene. Z Se mantiene. O C\J Cr) (Y) C\I (9 cg Tallerista Se mantiene. Z Tutora Se mantiene. No z Abogado Se mantiene. No O Marcelo Alejandro Cañipa Abogado Zegarra Hailyn Yoselyn Pizarro Atención de menores Casapia Alexander Fa bián Psicólogo Choque Condore Se mantiene. O z O Trabajador social Trabajador social Trabajador social Psicóloga Psicóloga 7(--e w Trabajador social Director -J o o) o '0 o .i7) CL Trabajador social CONCLUSIÓN O z Huarachi w (•1 O LU 5 ❑o < < ° r5.2 u] O z Z 3237 rt _J Z -- Lij PROFESIÓN • NOMBRE • CURSOS, SEMINARIOSU OTROS RELACIONADOS CON LA TEMÁTICADEL PROGRAMA < CÓDIGO 00 o < LL Z 11-1 O 1-6 .C7) EXPERIENCIA MÍNIMA DE TRES AÑOS ▪ ▪ • - O z O z O z z Zo CO (N c.f.) Cr) o o o o o o o_ o oU) o >, ro a) u_ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 Profesionales contratados en una fecha posterior a la primera supervisión del SENAME. N 1 2 3 4 5 6 7 8 9 PROYECTO PRM Chungará PRM Chungará PRM Masada PRM Masada PRM Rigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú NOMBRE Leylan Dayan Lucero Pizarro Tavita Aidé Alarcón Olivares Melissa Yáñez Muñoz Joselyn Osorio Cáceres FECHA 01-02-2016 01-02-2016 01-01-2016 18-12-2015 LABOR Director Secretaria Asistente Social Asistente Social Leonor del Rosario Marín Ruz 08-01-2016 Auxiliar de aseo Paula Irene Contreras Yáñez 11-01-2016 Asistente social Pablo Elías Waissbluth Morales 18-01-2016 Psicólogo Raquel Adelaida Delgado Díaz 14-03-2016 Educadora de trato directo Rosa Alejandra Rodríguez Uribe 14-03-2016 Asistente social Fuente: Antecedentes revisados en terreno y enviados por el servicio mediante correo electrónico. 29 ow oE _J UJ 0 H h21 z o oo C) o H z o o zz o w Q ' UL ‹ o wo a o Eo z ANEXON° 3 o a_ z >- UJ con s le iona fes ro p de d lida ta to la de lle ta De HA FEC BRE NOM Z N- N Lo Lo .,-c) o N CM CV CV c-- '— 1 O 0 Isa a ie bar han ár Step B Pau CO • i- 02-12-2015 07-12-2015 17-12-2015 o an Moy rres To n lán Brau ta Ca lina l be 01-02-2016 12-11-2015 16-11-2015 16-11-2015 18-11-2015 Tavita AidéAlarcón Olivares Polette Garrote Jirón Marcela Aida CalcumilMoyano Yessenia Alarcón Cortés Roxana Cecilia Urrutia Verdugo Laura María Vera Quevedo Vanessa Cárdenas Díaz Ricardo Antonio Gin Jiménez Macarena Paz Chinga Aguilera Kareen Cecilia Paz Choque Jonathan Álvaro Marchant Contreras Joselyn Osorio Cáceres PRMMasada PRM Masada PRMMasada PRM Masada PRM Masada Lo co r- co PRMChungará PRM Masada PRMMasada PRMMasada PRM Masada O 01-02-2016 " CV 9 Hailyn Yoselin Pizarro Casapia co , o PRMChungará 03 S Asistente social Asistente social Apoyo técnico Asistente social Abogado Asistente social Psicólogo Director ct C) to tra de dora a directo Secretaria Directora Psicóloga Abogada u) No 2: 2: 2: m 3 o cp o Educ m cn o 3 o cp c' ,-- — "c'' o Lo Cil n— ‘— ry "4" 't.) (r) r— e— CO e— c” e— . 65 J5 Asistente Social Asistente Social 18-12-2015 u) ü5 ü5 c/5 ü5 09-12-2015 Secretaria Contable Asistente Social 24-11-2015 Psicóloga 25-11-2015 Asistente Social 26-11-2015 03-12-2015 CONVENIO J5 7:3 M W m m O_ CeJ O PRM Masada CO o O_ z Uj E o p da ca or p s, do ta tra Carlos Manuel Pérez Morales Catherine Andrea Torres Castillo Álvaro Gonzalo Valverde Cuello Leylan Dayan Lucero Pizarro Q C) 24-11-2015 24-11-2015 ec roy Ximena María Hidalgo Núñez Patricia Alejandra Palacios Mora to. ü5 ü5 (7) ü5 ü5 ü5 .65 J5 •CM - O XT aE E u j OL < TR CL < Z Z E CON 11.1 O 0 < UNIDAD D O° zZ o o o PRMRigoberta Menchú a) PRM Rigoberta Menchú Z PRM Rigoberta Menchú PRMRigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú PRM Rigoberta Menchú N PRM Rigoberta Menchú OMBRE PRM Rigoberta Menchú N 1 o oi ..— O N CV 1 N— o LO N— o N CV i o CI o Asistente Social Psicólogo Asistente social Abogada Psicólogo administrativo Psicólogo Asistente social N CV LO c— 07-12-2015 O Asistente social N 02-12-2015 1-- 01-12-2015 LO N— Secre cn (7) CO 1.— O 1 ,o Coordinadora 08-01-2016 Auxiliar de aseo 11-01-2016 Asistente social Psicólogo Educadora de trato directo Asistente social cn N 1 n— 0 CO C0 N 1 N.— O (O N Cs, "zt LO N N N N (O N 1— N CO N 0-) N O C., N— N CO CO CO CO LO CO CO CO 'dCO 1.0 CO N ni- ni- 1 C., O Rosa Alejandra Rodríguez Uribe N— 0 io tar cn Raquel Adelaida Delgado Díaz FECHA PRM Rigoberta Menchú CO cn Débora Cepeda Vilacza Gabriela Andrea Valdovino Navarro Alejandra Teresa Quiñones Gajardo Claudio José Luis Rivera Villanueva Jessica Cecilia Ábalos Vargas Leonor del Rosario Marín Ruz Paula Irene Contreras Yáñez Pablo Elías Waissbluth Morales o PRMRigoberta Menchú ct < < ERN Rodrigo Peralta Saavedra Lu LABOR PRM Rigoberta Menchú ea o o_ < z WEO 25-11-2015 25-11-2015 U< JO PRM Masada Melissa Yáñez Muñoz PRMRigoberta Menchú AstridPolette Devotto Cortés PRMRigoberta Menchú Pamela Andrea Ruz Henríquez PRM Rigoberta Menchú Diana Charlote González Castillo 'cn in (.75 cn cn CO cn in CO d T- o 0 N '2 u 01 o O o a) 0 o a) N E o co l) 0 o 0 ce > a) >, o a) o -o a) (.0 a) a) a) o a) a) a) u_ a) > crs a) -o o "E' a) a) E o E a) a) (Ti CD112 N E o o a) a) X CD CCS o o _Ct c 0 o O C3- a) to •1/5 12) o 2 a) -o N • a) O 2 C\I Cr) CO C\1 in° N Cr) cg in Ricardo Antonio Gin Jiménez Kareen Cecilia Paz Choque Roxana Cecilia Urrutia Verdugo Yessenia Minerva Alarcón Cortés Delgado Díaz Raquel Débora Cepeda Vilacza AstridPolette Devotto Cortés Diana Charlote González Castillo Claudio JoséLuis Rivera Villanueva Catherine Andrea Torres Castillo Joselyn Cristina Osorio Cáceres CV Cr) co cf) CO C\I CO C\1 o O) O :E o co o_ Abogada Asistente social Asistente social No No No No No No No o o z z Psicóloga Psicólogo Psicóloga Psicóloga Abogada Trabajadora social Asistente social I o z Macarena Alejandra Chacón Cerda o z No u5 3236 3236 3236 t.) — o (7) * 175 in z 3236 73 3235 3235 C2 15 No o VJ Trabajadora Social a) (7) Trabajadora Social o Macarena Paz Vallejos Tapia. a) PROFESIÓN -1= o NOMBRE a) CURSOS, SEMINARIOSU OTROSRELACIONADOSCON LA TEMÁTICA DEL PROGRAMA o EXPERIENCIAMÍNIMA DE TRES AÑOS O) CÓDIGO ANEXON° 4 .— Si TI; C9 C\I co ca 11-.) .15 •CD N co (i= (1) U) o '5 a) U) a) a) -o Ú a) 11- (1) L1J O Ct Z Lll < O Z Zo w,._, Ll w O 00 w < < ° O 2, D o zo oo Remitir los documentos que acrediten que las observaciones efectuadas en sus fiscalizaciones y por esta Entidad de Control, fueron subsanadas por los ejecutores y de las medidas adoptadas en el evento de que dicha situación no ocurra. La entidad deberá enviar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, el acto administrativo que le déinicio a l procedimiento disciplinario ordenado instruir, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del presente informe. C: Observación Compleja. Incumplimiento del convenio de transferencias. COMPLEJIDAD co o REQUERIMIENTO PARA MEDIDA ADOPTADA SUBSANAR LA Y SU OBSERVACIÓN O VERIFICAR DOCUMENTACIÓN MEDIDAS ADOPTADAS DE RESPALDO o < MATERIA DE LA OBSERVACIÓN < z LIJ Ir_ o ast < uCC.1 Informe de Estado de Observaciones. J O N°DE LA OBSERVACIÓN < ]11.1 ° Ew ANEXON°5 FOLIO O NUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DELSERVICIO • O ci) c Ti -0 w •0 03 c O 2 .5 .0 .,_ crs u_ 00 ' ez55 -„, s. 1ce a, 0 .70, o ni t O o u) • -. al _ la _c) a) -.- O '15 Te as , 5 css .(7) .° U C C -0 ,.... 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