CONVENIO DE PARTICIPACION PROYECTO UFRO SENAME En Temuco, a 05 de Julio de 2010 Las pa rtes, La UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, persona juridica de derecho pL'Jblico chilenc, InstituciOn de Educaci?n Superior de InvestigaciOn, R.U.T. 87.912.900?1 representada legalmente por don Sergio Bravo Escobar, Rector, c?dula nacionai de identidad nL'imero 6.504.568?0, ambos domiciliados en Avenida Francisco Salazar 01145, Temuco, tambien denominada la ?Universidad?, El SERVICIO NACIONAL DE MENORES, R.U.T. 61.008.000?6 representado legalmente por su Director Nacional don FRANCISCO ESTRADA VASQUEZ, cedula nacional de identidad 10.396.380-K, ambos domiciliados en Huerfanos NO 587, oficina 503, Santiago, Regi?n Metropolitana, tambien denominada ?la instituci?n". Las partes, reconociendose entre si con capacidad juridica suficiente, suscriben en nombre de Ias respectivas entidades que representan el presente documento a tal efecto, EXPONEN: PRIMERO: Antecedentes. El a?o 2008, la Comisi?n Nacional de InvestigaciOn Cientifica Tecnologica Ilamo al D?cimo Sexto Concurso Nacional de Proyectos de InvestigaciOn Desarrollo del Fondo cle Fomento al Desarrollo Cientifico Tecnologico del Gobierno de Chile en adelante el "Concurso?. Pagina1 de 8 008M205 A este concurso la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA se presentc') como institucic?m beneficiaria en conjunto con el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, CONSEJO DE DEFENSA DEL NINO FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA, al proyecto FONDEF de CONICYT N9 denominado ECOSISTEMICA ESPECIALIZADA DE INTERVENCION DIFERENCIADA PARA FAVORECER LA PSI COSOCIAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE en adelante referido como ei ?Proyecto?, Este Proyecto fue seleccionado entre Ios proyectos beneficiaries de los fondos disponibles, segi?m Acuerdo del Comite Directivo del Fondo de Fomento al Desarrolio Cientifico Tecnol?gico (en adelante FONDEF). Los objetivos del proyecto son Ios siguientes: OBJETIVO GENERAL Generar una estrategia ecosist?mica, territorial diferenciada para intervenir con adolescentes infractores de ley en Ias regiones de La Araucania Los Rios. . Validar herramientas de evaluacic?m diagn?stica diferenciada del potenciai de adaptacien psicosocial riesgo de reincidencia delictuai en adolescentes . Validar un modelo de intervenciOn diferenciada con adolescentes infractores de ley . Validar un programa de formaci?n especiaiizada para la intervencic'm diferericiada a nivel tecnico de postitulo . Validar un modelo de trabajo en red fortalecimiento comunitario Paging-5?2 de 8 SEGUNDO: Obieto del Convenio. A partir de sus realidades ventajas competitivas, la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, SERVICIO NACIONAL DE MENORES, CONSEJO DE DEFENSA DEL NINO FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA, se comprometen a realizar sus respectivos aportes, tareas actividades en el Proyecto, de acuerdo con las especificaoiones Cientifico-tecnicas, economioas de personal detalladas en el Formulario de Presentacion del Proyecto que resulto adjudicatario del subsidio. Del mismo modo, las partes se comprometen a desarrollar eI Proyeoto singularizado, a cuyo efecto dedicaran el personal idoneo necesario, facilitaran el uso de informaci?n, equipos instalaoiones que se requieran realizaran todas las actividades estudios que dicho Proyecto demande, dentro del plazo estipulado en la clausula CUARTO de este convenio. TERCERO: Convenio con terceros. El SERVICIO NACIONAL DE MENORES, autoriza a la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA a celebrar convenio separado con EL CONSEJO DE DEFENSA DEL NINO FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA, para los fines del cabal cumplimiento del objetivo de este proyecto CUARTO: Plazo. Las partes involucradas se comprometen a realizar los trabajos previstos en el proyecto en un plazo no superior a cuarenta dos (42) meses a oontar de la fecha de toma de raz?n por la Contraloria General de la RepL'iblioa de Chile. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto es la suma de mil ochocientos cuarenta siete millones quinientos ouarenta cuatro mil ciento treinta dos pesos del cual FONDEF subsidiara la cantidad de ouatrocientos treinta millones seisoientos oohenta ocho mil pesos ($430.688.000) que seran integramente entregados a la Universidad de La Frontera. El resto, correspondiente a la suma de mil cuatrocientos dieciseis millones ochocientos cincuenta seis mil ciento treinta dos pesos sera enterado por la Universidad de La Frontera las entidades participantes del proyecto de aouerdo a lo establecido en sus respectivos convenios. Pagina?3 de 8 D08l?1205 SEXTO: Aportes. La Universidad de La Frontera efectuara, un aporte no incremental equivalente a trescientos treinta siete millones doscientos sesenta mil pesos EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, aportara Ia suma de ochocientos treinta nueve millones novecientos setenta dos mil cuatrocientos noventa pesos los que se integraran por un aporte de tipo incremental de doscientos quince millones quinientos cuarenta siete mil quinientos veintiocho pesos un aporte no incremental de seiscientos veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta dos pesos Se declara por las partes que: - CONSEJO DE DEFENSA DEL NINO, aportara Ia suma de ciento treinta cinco millones seiscientos noventa seis mil trescientos ochenta ocho pesos (35135596388), Ios que se integraran por un aporte de tipo incremental de ciento veinte cuatro millones novecientos cuatro mil seiscientos cuarenta pesos un aporte de tipo no incremental de diez millones setecientos noventa un mil setecientos cuarenta ocho mil pesos - LA FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA, aportara Ia suma de ciento tres millones novecientos veintisiete mil doscientos cincuenta cuatro pesos Ios que se integraran por un aporte de tipo incremental de ochenta cuatro millones novecientos setenta dos mil cuarenta ocho pesos un aporte no incremental de dieciocho millones novecientos cincuenta cinco mil doscientos seis pesos Pagina?4 de 8 D08l-1205 SEPTIMO: del proyecto. Para Ios efectos de direociOn del Proyecto la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA nombra al Sr. Ricardo P?rez-Luco Arenas, acad?mico de la Facultad de Educaci?n Humanidades de la Universidad de La Frontera, quien sera responsable por la direcci?n de este de velar por el cumplimiento de ios objetivos planteados. Su labor sera apoyada. por un Comit? Directivo integrado por un representante de cada una de las instituciones participantes. Este Comite? sesionara periodicamente, segUn acuerdo entre sus miembros, con el objeto de revisar ios avances, orientaciones, decisiones de compras resultados parciales finales del Proyecto sus decisiones seran adoptadas por unanimidad. Los miembros de este Comit? Directivo sus reemplazantes, seran designados por sus respectivas instituciones, en un plazo no superior a treinta dias, a partir de la firma del presente Convenio. Para todos Ios efectos, se presume que de las decisiones adoptadas comunicadas en dichas reuniones, las panes se dan por enteradas de ?stas. OCTAVO: Propiedad intelectuai. a) La informacion generada con ocasi?n de la ejecuci?n del Proyecto podra ser utilizada por las partes ai tenor de las Clausulas de protecoi?n de informaci?n de ios puntos NOVENO DECIMO. Ademas de lo anterior, las partes se comprometen a no transferir esta informacion en oualquier mode a terceros a ningi'Jn titulo, sin consentimiento previo escrito del directorio del Proyecto. De este modo, las instituciones seran responsables por el hecho de sus dependientes, para Io cual se obligan a adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el Proyecto no comunique transfiera tal informacion resultados a terceros, sin autorizaci?n previa. b) Si como resultado del desarrollo del Proyecto se obtuvieren productos susceptibles de ser protegidos por medio de una forma de propiedad inteieotuai, las partes de este convenio se comprometen a tramitar dichas formas de propiedad intelectual. En tal evento, el oosto sera distribuido entre las partes en forma proporcional a ios aportes directos, para lo cual Pagina 5 de 8 D08l-1205 Ias partes desde ya garantizan el pago de los tramites de obtencic?an de la propiedad intelectual. Igualmente, se comprometen a compartir los beneficios derivados de la nueva informacic?m, de los nuevos productos y, consecuentemente, de los ingresos que genere su eventual comercializaci?n, obtenidos como fruto de los resultados de la implementaci?n de proyecto. Una vez cancelados totalmente Ios aportes, Ios beneficios potenciales derivados de la explotaci?n de los resultados de proyecto, se distribuiran como sigue: a la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA: 41,570/0, SERVICIO NACIONAL DE MENORES 45, 46% CONSEJO DE DEFENSA DEL NINO 7,34%, FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA: 5,63% En la eventualidad que algunas de las partes no cumpla con Ios aportes comprometidos al proyecto, pagos requeridos para la obtenci?n de la proteccipn de resultados, en sus respectivas proporciones, perderan el derecho a percibir beneficios. Lo que en todo case, estara sujeto a la disponibilidad presupuestaria que la Ley de Presupuestos asigne para Ios siguientes periodos anuales. 0) Sin perjuicio de la de la distribuci?n de los beneficios precedentemente definida, la propiedad de Ios resultados que pudieran producirse en la realizacien de Proyecto, asi como Ios derechos inherentes a los conocimientos t?cnicos generados por el desarrollo de mismo, seran de propiedad de la Universidad de La Frontera. d) La Universidad las entidades asociadas. se comprometen a poner a disposici?n de otras organizaciones organismos orientados al inter?s pL?iblico sin fines de lucro, sean estos pt?Jblicos 0 privados, el conocimiento desarrollado protegido intelectualmente, sin costo para su utilizaciOn en productos servicios de inter?s pUbliCO para Chile 0 con fines humanitarios. NOVENO: Confidencialidad. Las partes se obligan a mantener confidencialidad secreto absolute respecto de cualquier informacic?jn relativa al proyecto, que haya sido suministrada Pagina?6 de 8 D08l-1205 por la Universidad con motivo de la ejecuoi?n del mismo, en oualquier etapa que esa informacic?m se encuentre de Ios eventuales resultados que se generen produoto de ella. Este deber abaroa lo siguiente: a) Toda informaciOn, conooimiento idea oontenida en oualquier tipo de dooumentos relaoionados direota indireotamente con las ideas del proyecto expuestas traspasadas, sean en formato digital, electrc?nnioo, papel 0 de oualquier otra especie. b) Toda informaoibn, conooimiento idea que Ie sea suministrada por via oral, electr?nioa, escrita, eto. por oualquier persona que represente exponga las inioiativas del proyecto. o) Obliga a las partes a adoptar todas las medidas neoesarias a fin de que las personas que intervengan en esta prestaoi?n de servicios, en oualquier calidad que lo hagan, respeten el secreto confidencialidad de la informaoic?m relativa al proyecto. La presenta Clausula se eleva a la oategoria de esenoial, correspondiendo al Directorio del Proyeoto, autorizar Ia entrega de informaciOn relativa a esta iniciativa durante su ejecuci?n, a otros aotores no individualizados en este convenio. DECIMO: Exoepcion de oonfidenoialidad.- El deber de confidencialidad otra obligacic?m generada bajo la anterior clausula de este acuerdo no se aplioaran a la informaci?n que: a) A la fecha de revelacion de dioha informaoic?m, esta sea de conocimiento general 0 puede ser oonocida oon facilidad por el pL?Jblico en general. b) Este en posesion de la parte que reoibe Ia informacion antes de que dioha informaoi?n sea revelada por la oontraparte. o) Haya sido legalmente adquirida de un teroero sin restricoi?n a menos que el que reoibio Ia informaoic?m sepa deba saber que la informacic?m se obtuvo en violaoi?n de un acuerdo de confidenoialidad en tal oaso las obligaciones del presente contrato seran aplioadas. UNDECIMO: lnfracci?n. En oaso que una de las partes no oumpla con oualquiera de las obligaciones contraidas en este instrumento, total 0 parcialmente, por cualquier causa que Ie sea imputable, el Convenio terminara de pleno derecho. Pagin?a 7 de 8 D08L1205 DUODECIMO: Mediaoi?n. Las cuestiones que no se puedan dirimir entre los asociados en el marco de la propuesta del proyecto atendida la circunstancla que es de mutuo inter?s que no se d? a conocer lnformacic?m relevante que pudiera comprometer el secreto profesional del Proyecto, las partes acuerdan que las disputas confliotos a que diere origen este acuerdo seran resueltas preferentemente por un mediador elegido de mutuo acuerdo por las partes. DECIMO Caracter no cedible del convenio. Queda expresamente prohibido a las panes cedar, transferir traspasar de cualquier forma, el presente Convenio y/o los derechos derivados del mismo, salvo lo estableoido respecto de la propiedad intelectual respetando las Iimitaciones ahi establecidas. La personeria de don Sergio Bravo Escobar, para representar a la DE LA FRONTERA, emana de Decreto Supremo nUmero 228 de fecha 20 de Julio de 2006 del Ministerio de Educaoi?n. El nombramiento de don FRANCISCO ESTRADA VASQUEZ, para representar al SERVICIO DE MENORES, se encuentra en Decreto Supremo N0 441, del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de mayo de dos mil diez En se?al de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de contrato, del mismo tenor fecha, quedando uno en poder de cada una de ellas. a. .-380 SERVICIO NACIONAL DE MENORES Pagina Side 8 D08l-1205